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EXCLUSION DE COBERTURA POR HONGOS, DESCOMPOSICION
HUMEDA O SECA, O BACTERIA PARA SER INCLUIDA EN POLIZA DE
SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR INSCRITA BAJO EL CODIGO POL
1-91-058
______________________________________________________________________
Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 02 100
TITULO PRIMERO: Incendio, descripción de la cobertura.
Artículo 2: Terminología
Para los efectos de esta cobertura se entiende por:
a) Pérdidas o Daños Físicos: aquellas pérdidas o daños físicos causados por las llamas,
el calor, el humo o el vapor; los causados por la acción de los bomberos; los medios
empleados para extinguir o contener el fuego; la remoción de muebles o escombros
y las demoliciones ejecutadas en virtud de orden de autoridad competente.
b) Bien Raíz: el edificio individualizado en la póliza que el asegurado declara destinar
a residencia particular, sus dependencias y todas las construcciones que se
encuentren dentro de los deslindes de la propiedad, salvo las piscinas y estanques
matrices.
c) Objetos Muebles: los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose
ellos a sí mismos, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, que sean de
propiedad del asegurado, y que se encuentren en el bien raíz materia de la presente
póliza o dentro de sus deslindes particulares.
d) Hongos: cualquier tipo o forma de hongo, incluyendo, pero sin estar limitado a
ello, todas las formas de moho o mildeu, y cualesquiera micotoxinas, esporas,
olores, vapores, gas o substancia, incluyendo cualesquiera subproductos
producidos o liberados por hongos
Artículo 5: Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de esta póliza, la
presente cobertura en ningún caso comprenderá:
a) Tratándose de edificios, ni los cimientos ni los perfiles de piedra
b) Los objetos robados o hurtados durante o después del incendio
c) Las pérdidas o daños físicos causados por falta o deficiencia del suministro de
energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, a menos que provenga de un
incendio indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados.
d) Las pérdidas o daños físicos causados por energía eléctrica, descarga u otros
fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y
accesorios por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad
misma, salvo que ello ocasione un incendio.
e) Las pérdidas o daños físicos causados por la presencia, crecimiento,
proliferación, dispersión o cualquier actividad de hongos, descomposición
húmeda o seca, o bacterias. Adicionalmente no existe cobertura para realizar
pruebas, verificar, limpiar, remover, remediar, contener, tratar, destoxificar,
neutralizar y cualquier otra forma de contrarrestar e evaluar efectos de
hongos, descomposición húmeda o seca o bacterias.
TITULO CUARTO: Responsabilidad Civil Familiar; descripción de la cobertura
Artículo 27: Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de esta póliza, la
presente cobertura en ningún caso comprende:
a) La responsabilidad civil contractual
b) La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos dentro de los deslindes de la
propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación.
c) La responsabilidad civil que afecte al asegurado derivada de la acción de animales a
que se refieren los artículos 2326 y 2327 del Código Civil.
d) La responsabilidad civil que afecte al asegurado derivada de, agravada por o
resultante de hongos, descomposición húmeda o seca, o bacterias.
TITULO QUINTO: Accidentes Personales; descripción de la cobertura
Artículo 30: Riesgos no Asegurados
En general, no se consideran accidentes indemnizables bajo esta cobertura las
enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o síquicas.
En especial, la cobertura no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo
de:
a) Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u
operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil,
rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
b) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
c) La intervención del asegurado o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea
que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter
civil o militar.
d) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
e) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan
hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
f) Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de
cualquier riesgo atómico.
g) Accidente o cualquier consecuencia causado por la presencia, crecimiento,
proliferación, dispersión o cualquier actividad de hongos, descomposición
húmeda o seca, o bacterias.
Cláusulas Adicionales:
Cláusula de daños físicos causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de
estanques matrices, adicional a la póliza de seguro de protección familiar inscrita en el
registro de pólizas bajo el código POL 1 91 058 (inscrita en el Registro de Pólizas bajo
el código CAD 1 91 062).
2) Exclusiones
Este adicional no cubre los daños que tuvieran su origen o fueran consecuencia directa o
indirecta de:
a) Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias.
b) Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos u otros artefactos similares
existentes en el edificio asegurado.
c) Los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o
estanques mismos del edificio.
d) Descarga o filtración de sistemas o sprinklers o rociadores.
e) Presencia, crecimiento, proliferación, dispersión o cualquier actividad de
hongos, descomposición húmeda o seca, o bacterias. Adicionalmente no existe
cobertura para realizar pruebas, verificar, limpiar, remover, remediar,
contener, tratar, destoxificar, neutralizar y cualquier otra forma de
contrarrestar e evaluar efectos de hongos, descomposición húmeda o seca o
bacterias.
Tampoco cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados cuando hubiera
estado desocupado por un período superior a 30 días consecutivos antes de detectarse la
pérdida.
Cláusula de daños físicos causados por filtración de lluvias, inundación y
desbordamiento de cauces, adicional a la póliza de seguro de protección familiar
inscrita en el registro de pólizas bajo el código POL 1 91 058 (inscrita en el Registro de
Pólizas bajo el código CAD 1 91 063).
2) Exclusiones
Este adicional no cubre los daños físicos causados por:
a) Avalanchas, aluviones o deslizamientos de tierra. Avalancha es el derrumbamiento
de una gran masa de nieve o rocas o tierra desde los montes cercanos. Aluvión es la
avenida fuerte de agua que se produce como consecuencia de la saturación y
desbordamiento de sus cauces naturales o artificiales. Deslizamiento es la caída de
tierra o rocas desde una pendiente.
b) Inundación o desbordamiento de origen sísmico o volcánico.
c) Salida de mar.
d) Afloramiento de napas de agua, hundimiento o ablandamiento de terrenos
e) Presencia, crecimiento, proliferación, dispersión o cualquier actividad de
hongos, descomposición húmeda o seca, o bacterias. Adicionalmente no existe
cobertura para realizar pruebas, verificar, limpiar, remover, remediar, contener,
tratar, destoxificar, neutralizar y cualquier otra forma de contrarrestar e evaluar
efectos de hongos, descomposición húmeda o seca o bacterias.
Póliza POL 1-90-006 de Seguro Contra Incendio:
Cláusula 4: Deterioros no cubiertos por la póliza
1) El presente seguro no cubre deterioros que, en su origen o extensión, sean causados
por:
a) Fermentación, vicio propio, cualquier procedimiento de calefacción, desecación,
óxido, herrumbre o deterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes
asegurados;
b) Apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o después
del mismo;
c) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o
aproximación o fuentes de calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por
incendio que sean consecuencia de algunos de tales hechos;
d) Experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones
radioactivas, o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear
o de cualquier residuo de su combustión;
e) Falta o deficiencia del suministro de energía eléctrica, aún cuando fuera
momentánea, a menos que provenga de un incendio indemnizable que afecte
directamente los bienes asegurados;
f) Energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos
eléctricos, sus instalaciones y accesorios por causas propias de su funcionamiento o
inherentes a la electricidad misma, salvo que ello ocasione un incendio.
g) Presencia, crecimiento, proliferación, dispersión o cualquier actividad de
hongos, descomposición húmeda o seca, o bacterias. Adicionalmente no existe
cobertura para realizar pruebas, verificar, limpiar, remover, remediar,
contener, tratar, destoxificar, neutralizar y cualquier otra forma de
contrarrestar e evaluar efectos de hongos, descomposición húmeda o seca o
bacterias.
Cláusula 103: Adic. Daños materiales causados por roturas de cañerías o por
desbordamiento de estanques matrices
2) Exclusiones: Este seguro no cubre los daños que tuvieran su origen o fueran una
consecuencia directa o indirecta de:
a) Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias;
b) Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos u otros artefactos
similares, existentes en el edificio donde se encuentren los bienes asegurados.
c) Los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o
estanques del mismo edificio.
d) Descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores.
e) Presencia, crecimiento, proliferación, dispersión o cualquier actividad de
hongos, descomposición húmeda o seca, o bacterias. Adicionalmente no existe
cobertura para realizar pruebas, verificar, limpiar, remover, remediar,
contener, tratar, destoxificar, neutralizar y cualquier otra forma de
contrarrestar e evaluar efectos de hongos, descomposición húmeda o seca o
bacterias.
Tampoco cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados, cuando hubiera
estado desocupado por un período superior a 30 días consecutivos, antes de detectarse la
pérdida.
Cláusula Adicional: De daños materiales causados por viento, inundación y
desbordamiento de cauces ( inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 98
033)
3) Exclusiones:
Este adicional no cubre los daños materiales causados por:
a) Salidas de mar.
b) Hundimiento o ablandamiento de terrenos, excepto que provenga de una inundación
o desbordamiento de cauce que tenga su origen en fenómenos de la naturaleza.
c) Daños materiales de origen sísmico o volcánico
d) Presencia, crecimiento, proliferación, dispersión o cualquier actividad de
hongos, descomposición húmeda o seca, o bacterias. Adicionalmente no existe
cobertura para realizar pruebas, verificar, limpiar, remover, remediar,
contener, tratar, destoxificar, neutralizar y cualquier otra forma de
contrarrestar e evaluar efectos de hongos, descomposición húmeda o seca o
bacterias.