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H. Cámara de Senadores Secretaría General ORIGEN: (ÁMARA DE SENADORES [ EXP: FECHA DE MESA DE ENTRADA: FECHA DE SESION (ORDINARIA): ps-14 6405 [ 23 DE ABRIL DE 2014. 24 DE ABRIL DE 2014. 6.- Proyecto de Ley uQUE DECLARA COMO BIEN CULTURAL Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA NACIÓN EL INMUEBLE DENOMINADO 'EL CABILDO', ASIENTO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPÚBLICA ", presentado por los Senadores Enrique Bacchetta y Mirta Gusinky. GIRADO A LAS [OMISIONES DE 1.- CULTURA, EDUCACION, CULTO y DEPORTES. 2.- ASUNTOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES, DISTRITALES APROBADO EN SESION: APROB. CON MODIF.: RECHAZADO EN SESION: RATIFICADO EN SESION: ARCHIVADO EN SESiÓN: RETIRADO EN SESiÓN: VUELTO A COMISION: SOLlCIT ADO POR: POSTERGADO SOLlCIT ADO POR PllSllll: VlJELVEll: OBSERVA[(ONES: DIRECCIÓN DE PROCESO LEGISLATIVO PERIODO 2013 -2018 Asunción, ..25de abril de 2014 Señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores Don Julio César Velázquez PRESENTE Tenemos a bien dirigirnos a Vuestra Honorabilidad y por su intermedio a los demás miembros de este alto Cuerpo Legislativo, a objeto de comunicar, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Reglamento Interno, nos hacemos cargo del ante Proyecto de Ley: "Que declara como Bien Cultural y parte del Patrimonio de la Nación el inmueble denominado "EL CABILDO", asiento del Centro Cultural de la República, ubicado en la ciudad de Asunción, sobre la Avenida República entre las calles Chile y Alberdi", presentado por la Escribanía Mayor de Gobierno según Nota W 89 de fecha 2 de abril de 2014. Sin otro particular respetuosamente aprovechamos la ocasión, para saludar al señor Presidente , J ESCRIBANíA MAYOR DE GOBIERNO GOBIERN~ NACIONAL Con~truyendo Asunción, E.M.G. N° ge¡ Juntos Un Nuevo Rumbo 2 de abril de 2014 1014 SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia, a los efectos de presentar para su estudio y consideración, un anteproyecto de ley, que tiene por objetivo DECLARAR como BIEN CULTURAL y parte del PATRIMONIO DE LA NACION el inmueble denominado "El CABilDO", actualmente, asiento del Centro Cultural de la República, a fin de otorgar tanto al sitio como al edificio, de invalorable valor histórico para el pueblo paraguayo, la protección jurídica necesaria para su preservación y conservación. Al mismo tiempo, mediante la sanción de la ley que se propone, se dará forma jurídica al título del inmueble, permitiendo su inscripción en los registros públicos pertinentes. Se acompaña al anteproyecto de ley, a breve exposición de motivos y un , I Cabildo". informe sobre los antecedentes históricos Hago propicia la oportunidad, par expresiones de mi más alta consideración. r al Señor Presidente, :;Non~" lA B. NARVAJ .".... •••·rH ribana Mayor A. S. E. Dr. JULIO CESAR VELAZQUEZ TILLERIA PRESIDENTE HONO E CAMARA DE SENADORES E. .09 lO " 1.2 ,{y A ¡NGRESADO 1 1 AB R 2014 t- K. CÁ'iAARA DE SENAOOk'ES !.. PR~~lIYENct" .c.<' "...-,.,/ lb ,\. lt ct''''abi___ .L--~ con las EXPOSICION DE MOTIVOS LEY QUE DECLARA AL INMUEBLE DENOMINADO "EL CABILDO", ASIENTO DEL "CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA" COMO BIEN CULTURAL Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA NACION.---------------------- El edificio denominado "El Cabildo", actualmente asiento del Centro Cultural de la República, inaugurado el 14 de mayo de 2004, como sitio de exposición de diferentes expresiones del arte y museo, fue construido en el solar donde funcionaba el antiguo Cabildo de Asunción. Fue sede de los tres Poderes del Estado, en tiempos de Don Carlos Antonio López y posteriormente, del Poder Legislativo hasta el año 2003. Cabe recordar, que el 16 de septiembre de 1541 el Teniente Gobernador Domingo Martínez de Irala al instituir el cabildo, dio al enclave militar que fue el fuerte Nuestra Señora de la Asunción, fundado por el capitán Juan de Salazar y Espinosa el 15 de agosto de 1537, la categoría de ciudad. En el Acta asentada en esa oportunidad, se expresa la necesidad de nombrar regidores "que tengan cargo y cuidado de su gobernación ... ". Entre las ordenanzas que se debían dar cumplimiento, estaba la de construir una casa para morada del cabildo, de acuerdo con las leyes y costumbres de la época. El Cabildo de Asunción, fue el primero del Río de la Plata y téngase en cuenta que en ese entonces, ya Asunción había adquirido importancia como centro de la conquista de esta parte de América, por eso llamada "Madre de Ciudades", No tuvo local propio hasta fines del siglo XVI, bajo el gobierno de Hernandarias. En sus primeros tiempos, las reuniones capitulares se realizaban en la morada del gobernador o en la Iglesia Mayor. Los famosos cabildos abiertos, se reunían en la iglesia y el pueblo era convocado para decidir asuntos importantes o llevar a cabo la elección de gobernadores, como lo mandaba la famosa Cédula Real del 12 de setiembre de 1537. Tan importante fue esta institución, como antecedente del gobierno comunal actual y de nuestra democracia, tanta ingerencia tuvo en la historia del Paraguay, por haber traspasado la línea de lo meramente local para ocuparse de cuestiones de interés de la provincia, como el problema que suscitaban los bandeirantes paulistas, la fundación de pueblos, expediciones, sin olvidar la revolución comunera, el abuso de sistemas como la encomienda, de las órdenes religiosas y hasta los abusos del poder monárquico y de los gobernadores, que merece un especial cuidado la preservación y conservación del edificio. Como lo expresa la investigadora Margarita Durand realizado sobre el tema, el Cabildo de Asunción se hallaba inmemorial junto a la Plaza Mayor, muy cerca de las barrancas constantes reparaciones, debido al suelo arenoso de la ciudad, fuertes lluvias, que se sumaban a la precariedad de la obra. Estragó en un trabajo ubicado desde tiempo del río. Fue objeto de la cercanía al río y las Es sabido, que el reloj y las campanas de la torre del Cabil cuartos de hora, por lo que eran para la ciudad de gran importancia. F de constantes reparaciones. daban la hora y objeto también, MARTA . '~Jl.V~ Escribana Mayor e Gobierno Av. Colón 1163 .1: léf.: 423-11617 Asunción Paraguay El cabildo fue reedificado en tiempos del Dictador Francia. El 14 de agosto de 1815, en vísperas de la fiesta patronal de la ciudad, el obispo García de Panés bendijo la piedra fundamental. Posteriormente, Don Carlos Antonio López en 1844, procede a la reforma y ampliación del edificio del antiguo Cabildo, para convertido en sede del Gobierno. Así, el cabildo fue asiento del Poder Ejecutivo hasta el año 1892, en que se dispone su traslado al edificio mandado construir por el Mariscal López, que se convierte en sede definitiva de las oficinas de la Presidencia desde el año 1894. Asiento del Poder Legislativo hasta el año 2003, quedó convertido en espacio cultural y museo desde el 14 de mayo de 2004, conservándose su antigua denominación de CABILDO. Toda la rica historia que guarda el edificio del antiguo Cabildo y Palacio de Gobierno para nuestra patria, sirve de suficiente fundamento para la sanción de una ley que disponga su preservación y conservación y que al mismo tiempo, haga la necesaria DECLARACION que reconozca y ratifique su categoría y status de PATRIMONIO de la NACION PARAGUA YA. Ya fue objeto de alteraciones y agregados en su construcción original, para acomodarlo a las necesidades del Congreso Nacional, que funcionó allí hasta hace pocos años. Debemos ahora cuidar que no vuelva a ser tocado en su fachada y estructura, salvo en lo que sea necesario para su mantenimiento. Es por ello, que es de rigor el dictamiento de una ley que en forma particular declare al edificio que nos ocupa, como un bien cultural y patrimonio de la Nación, a fin de que pueda gozar de las protecciones que dan la normativa nacional y municipal a esta clase de inmuebles, como así también, goce de exenciones tributarlas. Por otra parte, la ley debe prever la realización de una mensura administrativa, a los efectos de su inscrip .ón en los registros públicos pertinentes dándole la protección jurídica adecuada. ANTEPROYECTO DE LEY PODER LEGISLATIVO LEY N° --------.- QUE DECLARA COMO BIEN CULTURAL Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA NACION EL INMUEBLE DENOMINADO "EL CABILDO", ASIENTO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE ASUNCION, SOBRE LA AVENIDA REPUBLICA ENTRE LAS CALLES ClBDILEY ALBERDI. -------------------------------------------------------------------- EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo ¡O.- Dec1árase como Bien Cultural y parte del Patrimonio de la Nación, el inmueble denominado "El Cabildo", asiento del Centro Cultural de la República, ubicado en la ciudad de Asunción, sobre la Avenida República entre las calles Chile y Alberdi. Artículo 2°.- El inmueble individual izado en el Artículo 10 de la presente Ley, se encuentra bajo la protección prevista en la Ley 946/82 "De Protección a los Bienes Culturales" y demás disposiciones normativas vigentes o a dictarse en el futuro, que establezcan medidas para la preservación, conservación y protección de los bienes culturales y del patrimonio histórico de la República del Paraguay y goza de las exenciones fiscales y municipales, previstas para los edificios y monumentos históricos y de valor cultural. Artículo 3°._ El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través Departamento de Agrimensura y Geodesia, realizará la mensura administrativa inmueble, a los efectos de su protocolización e inscripción. del del Artículo 4°._ La Escribanía Mayor de Gobierno protocolizará la presente Ley y tramitará la inscripción de "El Cabildo", ante la Dirección General de los Registros Públicos y demás registros que correspondan. Artículo 5°._ Comuníquese al Poder Ejecutivo.