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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Alcaldia RESOLUCION DE ALCALDIA N° 323-2013-A-MDMM Magdalena del Mar, 21 de junio de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El referente del expediente N° 4166-12 de fecha 18 de junio del 2013, presentado por dofia CHUMBIRAY RAEZ MONICA ADELAIDA, sobre disolucion del vinculo matrimonial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente N° 4166-12 de fecha 20 de noviembre del 2012, don ALARCON BARAHONA FREDDY PABLO y doria CHUMBIRAY RAEZ MONICA ADELAIDA, presentaron su solicitud de separacion convencional, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29227 - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS; Que, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 29227, se emitio la Resolucion de Alcaldia N° 527-2012-A-MDMM de fecha 29 de noviembre del 2012 que declar6 la Separaci6n Convencional de don ALARCON BARAHONA FREDDY PABLO y doha CHUMBIRAY RAEZ MONICA ADELAIDA; Que, el articulo 7° de la Ley N° 29227 establece que, transcurridos dos meses de emitida la Resolucion de Alcaldia o el Acta Notarial de la Separacion Convencional, seg6n sea el caso, cuatquiera de los conyuges puede solicitar ante el Alcalde o Notario, la disolucion del vinculo matrimonial; Que, la Ordenanza 362-MDMM, de fecha 11 de Julio del 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 348 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados con fecha 03 de agosto del 2008, establecio los requisitos del divorcio ulterior, observandose que a tray& del referente del expediente N° 4166-12 de fecha 18 de junio del 2013, doha CHUMBIRAY RAEZ MONICA ADELAIDA, ha cumplido con los mismos, conforme se aprecia de lo indicado por la Gerencia de Asesoria Juridica a troves del Informe N° 394-2013-GAJ-MDMM; por lo tanto, resulta procedente acceder a lo solicitado; Que, el articulo 14° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS sehala que la Resolucion de Alcaldia que disuelve el vinculo matrimonial, a que se refiere el articulo 13° del mismo cuerpo legal, agota el procedimiento no contencioso establecido en la Ley; Que, asimismo, el precitado articulo 13° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS establece que, declarada la disolucion del vinculo matrimonial, el Alcalde o Notario dispondr6 las anotaciones e inscripciones correspondientes; Que, por lo expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juriclica, y, en use de as facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley N° 29227 - Ley que Regula el MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Alcaldia Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL conformado por ALARCON BARAHONA FREDDY PABLO y doria CHUMBIRAY RAEZ MONICA ADELAIDA, establecido en el Acta de Matrimonio N° 1001589314 del 25 de noviembre de 1992 de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Articulo 2°. - DECLARAR agotada la via administrativa en el presente procedimiento no contencioso. Articulo 3°. - DISPONER las anotaciones e inscripciones que correspondan ante las entidades respectivas, debiendose notificar la presente resolucion a las partes interesadas para tal fin. REGISTRESE, COMUN1QUESE Y CUMPLASE. Francis James Allison Oyague ALCALDE