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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Alcaldia
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 323-2013-A-MDMM
Magdalena del Mar, 21 de junio de 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
VISTO:
El referente del expediente N° 4166-12 de fecha 18 de junio del 2013, presentado por dofia
CHUMBIRAY RAEZ MONICA ADELAIDA, sobre disolucion del vinculo matrimonial, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente N° 4166-12 de fecha 20 de noviembre del 2012, don ALARCON
BARAHONA FREDDY PABLO y doria CHUMBIRAY RAEZ MONICA ADELAIDA, presentaron su
solicitud de separacion convencional, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29227 - Ley
que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio
Ulterior en las Municipalidades y Notarias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 009-2008-JUS;
Que, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 29227, se emitio la
Resolucion de Alcaldia N° 527-2012-A-MDMM de fecha 29 de noviembre del 2012 que declar6
la Separaci6n Convencional de don ALARCON BARAHONA FREDDY PABLO y doha CHUMBIRAY
RAEZ MONICA ADELAIDA;
Que, el articulo 7° de la Ley N° 29227 establece que, transcurridos dos meses de emitida la
Resolucion de Alcaldia o el Acta Notarial de la Separacion Convencional, seg6n sea el caso,
cuatquiera de los conyuges puede solicitar ante el Alcalde o Notario, la disolucion del vinculo
matrimonial;
Que, la Ordenanza 362-MDMM, de fecha 11 de Julio del 2008, ratificada mediante Acuerdo de
Concejo N° 348 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados con fecha 03
de agosto del 2008, establecio los requisitos del divorcio ulterior, observandose que a tray& del
referente del expediente N° 4166-12 de fecha 18 de junio del 2013, doha CHUMBIRAY RAEZ
MONICA ADELAIDA, ha cumplido con los mismos, conforme se aprecia de lo indicado por la
Gerencia de Asesoria Juridica a troves del Informe N° 394-2013-GAJ-MDMM; por lo tanto,
resulta procedente acceder a lo solicitado;
Que, el articulo 14° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS sehala que la Resolucion de Alcaldia
que disuelve el vinculo matrimonial, a que se refiere el articulo 13° del mismo cuerpo legal,
agota el procedimiento no contencioso establecido en la Ley;
Que, asimismo, el precitado articulo 13° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS establece que,
declarada la disolucion del vinculo matrimonial, el Alcalde o Notario dispondr6 las
anotaciones e inscripciones correspondientes;
Que, por lo expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juriclica, y, en use
de as facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley N° 29227 - Ley que Regula el
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Alcaldia
Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarias;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL conformado por ALARCON
BARAHONA FREDDY PABLO y doria CHUMBIRAY RAEZ MONICA ADELAIDA, establecido en el
Acta de Matrimonio N° 1001589314 del 25 de noviembre de 1992 de la Municipalidad de
Magdalena del Mar.
Articulo 2°. - DECLARAR agotada la via administrativa en el presente procedimiento no
contencioso.
Articulo 3°. - DISPONER las anotaciones e inscripciones que correspondan ante las entidades
respectivas, debiendose notificar la presente resolucion a las partes interesadas para tal fin.
REGISTRESE, COMUN1QUESE Y CUMPLASE.
Francis James Allison Oyague
ALCALDE