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Ayuntamiento de
Roquetas de Mar
(Almería)
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras
Públicas y Vivienda.
- B.O.J.A. Núm. 230, de fecha 24 de noviembre de 2010, Orden de 17 de noviembre de
2010, por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2008, por la que se regula la
concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en
materia de urbanismo.
El Ayuntamiento Pleno queda enterado.
C) PARTE DECISORIA.
ÁREA DE HACIENDA Y CONTRATACIÓN
CUARTO.- Dictamen de la Comisión Informativa celebrada el día 29
de noviembre de 2010, relativo a la modificación de las Ordenanzas
Fiscales reguladoras de las tasas por abastecimiento de agua y
alcantarillado.
Se da cuenta del siguiente Dictamen:
“TERCERO.- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL-DELEGADO DE HACIENDA
Y ASEO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR,
RELATIVA A MODIFICACIÓN ORDENANZAS REGULADORAS DE TASAS
POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
Se da cuenta de la propuesta que es del siguiente tenor literal:
“Visto expediente tramitado para la modificación de las ordenanzas reguladoras de las tasas
por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento al Municipio de
Roquetas de Mar, cuya gestión se viene prestando mediante concesión por la empresa AQUAGEST
ANDALUCÍA S.A., en el que se adecua la estructura de bloques a los tramos establecidos en el
Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de Julio, de Aguas de Andalucía, y en el que consta Informe
Técnico-Económico, ajustado a la Orden 10 de enero de 1984, de la Consejería de Economía y
Planificación, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de solicitud de
revisión de las tarifas, artículos 24 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el TR de la LRHL, el texto modificado de cada una de las Ordenanzas, e informes del técnico
de seguimiento y de Intervención, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del citado
RDL 2/2004, de 5 de marzo, se eleva al Ayuntamiento Pleno para su adopción el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE ACUERDO
1.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas
por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Saneamiento, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
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Ayuntamiento de
Roquetas de Mar
(Almería)
ARTÍCULO 6: CUOTA TRIBUTARIA
6.2.- CUADRO RESUMEN TARIFAS (IVA NO INCLUIDO)
6.2.1.- SERVICIO AGUA POTABLE
Cuota Fija o de Servicio
Abonado doméstico
9,8343 Euros/Trimestre
Abonado industrial
9,8343 Euros/Trimestre
6.2.2.- Cuota Variable o de Consumo
a) Abonado Doméstico
De 0 a 6 m3/trimestre
Más de 7 a 30 m3/trimestre
0,3761 Euros/M3
Más de 31 a 54 m3/trimestre
0,9972 Euros/M3
Más de 54 m3/trimestre
1,2318 Euros/M3
b) Abonado Industrial
Bloque Único
1,0288 Euros/M3
c) Abonado Industrial s/ Ley 2/2007, de Gestión
de Calidad Ambiental
Bloque Único
1,1316 Euros/M3
d) Familia Numerosa
De 0 a 6 m3/trimestre
0,3761 Euros/M3
Más de 7 a 30 m3/trimestre
0,4806 Euros/M3
Más de 31 a 54 m3/trimestre
0,4986 Euros/M3
Más de 54 m3/trimestre
0,6159 Euros/M3
e) Organismos Oficiales
Todos los m3/trimestre
0,1032 Euros/M3
6.2.3. Familias numerosas.
1. A solicitud de los interesados, se aplicará la tarifa de familias numerosas a aquéllas que cumplan los
siguientes requisitos:
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Ayuntamiento de
Roquetas de Mar
(Almería)
1.a) Ser residente en el municipio de Roquetas de Mar con referencia al día primero del inicio del
periodo de liquidación.
1.b) Tener el Título de Familia Numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
1.c) Tener un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.
2. La reducción del 50% se aplicará sobre las tarifas del tercer y cuarto bloque de la cuota variable o de
consumo y la totalidad del consumo facturado sobre dichos bloques.
La aplicación de las tarifas reducidas, se efectuarán con referencia al día primero del inicio del período de
liquidación siguiente a su reconocimiento.
Dichas reducciones quedan incorporadas en los tramos efectuados en el apartado d) anterior.
6.2.4. Canon de mejora de la Comunidad Autónoma de Andalucia
Conforme al artículo 87.2 de la Ley 9/2010, de Aguas para Andalucía, en el caso de que el
número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite de cada uno de los tramos de la tarifa
progresiva (establecida en el artículo 87.1 de la citada Ley) se incrementará en tres metros cúbicos por
cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la
solicitud del contribuyente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación
de dichos extremos mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o mediante cesión de la
información, previa autorización de los interesados.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación,
debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo
incrementado.
6.4.- DERECHOS DE ACOMETIDA
C=Axd+Bxq
(l/seg)
Acometida de 20 mm
A =10,91 €/mm
B= 111,28 €
307,18 Euros
Acometida de 25 mm
383,97 Euros
Acometida de 32 mm
527,09 Euros
Acometida de 40 mm
736,76 Euros
Acometida de 50 mm
1.012,76 Euros
Acometida de 65 mm
1.321,04 Euros
6.5.- CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN DE SUMINSTRO
Cc = 3,61 x d – 27,05 x (2 – p/t) p doméstico 0,376
t doméstico 0,135
p industrial/otros 1,029 t industrial/otros 0,135
p otros 1,1312
t otros 0,135
Doméstico
Para contadores de 13 mm
68,19 Euros
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Ayuntamiento de
Roquetas de Mar
(Almería)
Para contadores de 15 mm
75,41 Euros
Para contadores de 20 mm
93,46 Euros
Para contadores de 25 mm
111,51 Euros
Para contadores de 30 mm
129,56 Euros
Para contadores de 40 mm
165,66 Euros
Para contadores de 50 mm
201,76 Euros
Para contadores de 65 mm
255,91 Euros
Para contadores de 80 mm
310,06 Euros
Industrial
Para contadores de 13 mm
198,96 Euros
Para contadores de 15 mm
206,18 Euros
Para contadores de 20 mm
224,23 Euros
Para contadores de 25 mm
242,28 Euros
Para contadores de 30 mm
260,33 Euros
Para contadores de 40 mm
296,43 Euros
Para contadores de 50 mm
332,53 Euros
Para contadores de 65 mm
386,68 Euros
Para contadores de 80 mm
440,83 Euros
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS DE ALCANTARILLADO
CAPÍTULO 4: CUOTA TRIBUTARIA
4.3.- SERVICIO SANEAMIENTO
CUOTA FIJA O DE SERVICIO
Abonado Doméstico
6,7005 Euros/Trimestre
Abonado Industrial
6,7005 Euros/Trimestre
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO
Abonado Doméstico
0,1352 Euros/M3/Trimestre
Abonado Industrial
0,1352 Euros/M3/Trimestre
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Ayuntamiento de
Roquetas de Mar
(Almería)
2.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, BOP, y Diario Provincial por plazo de 30 días hábiles, dentro de los
cuales, los interesados podrán examinar el expediente y plantear las reclamaciones que consideren
oportunas. De no presentarse éstas, se elevará a definitivo el acuerdo provisional en base al art. 17.3 del
RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la LRHL.
3.- La entrada en vigor y aplicación de las anteriores modificaciones tendrá lugar el día siguiente en
que se publique su aprobación definitiva en el BOP.”
Consta en el expediente:
- Moción de Alcaldía
- Propuesta del Sr. Concejal-Delegado de Hacienda y Aseo Urbano
- Informe Técnico-Económico de el Letrado Asesor
- Informe de Intervención
- Escrito de Aquagest Andalucía S.A. y Estudio de Costes del Servicio de Agua y
Alcantarillado para la aprobación de la modificación de las tarifas de Agua Potable y
Alcantarillado.
El Sr. Presidente de la Comisión toma la palabra para explicar que en reglas generales esta
subida está motivada por la aplicación del Canon de mejora para el pago a la Junta de Andalucía y en
cumplimiento de la Ley 9/2010, de 30 de Julio, de Aguas de Andalucía, y que fundamentalmente este
canon será destinado a obras hidráulicas.
Además comenta que esta Ley está recurrida por este Ayuntamiento, pero mientras se resuelve
se debe aprobar ya que será de aplicación a partir de el uno de enero de 2011, y tienen la obligación de
hacerlo.
Se ha realizado una adecuación de los tramos de agua por este motivo.
También comenta que los consumos de m3 de agua han disminuido, así como los costes de
electricidad han subido y con todo esto ha sido necesaria la modificación de las tarifas de agua y
saneamiento que no se habían revisado desde 2009.
El Sr. Concejal de Hacienda pone dos ejemplos con distintos consumos de agua para ver lo que
supone esta modificación en las facturas trimestrales de los consumidores.
Además comenta que se aplicará la reducción del 50% en el 3º y 4º bloque al las familias
numerosas que así lo soliciten.
La Sra. Dª. María José López del grupo P.S.O.E. interviene para preguntar por el
porcentaje que supone la subida en las tarifas.
El Sr. Concejal de Hacienda, D. Pedro Antonio López le contesta que ya le ha puesto unos
ejemplos de cómo van a quedar los recibos con las modificaciones tarifarias y que en el pleno ya dirá todo
lo demás ya que habrá un debate posterior.
El Sr. D. José Porcel del grupo INDAPA toma la palabra y vuelve a preguntar que cuánto
sube el agua.
El Sr. Presidente de la Comisión repite que se lo dirá el jueves en el Pleno.
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Ayuntamiento de
Roquetas de Mar
(Almería)
La Sra. Dª Mónica Rodríguez toma la palabra y dice que la subida no ha sido toda por la
mejora del canon.
Sometido el punto a votación la misma es como sigue:
P.P.: SI
P.S.O.E.: Abstención
INDAPA: Abstención
Por lo que el punto queda dictaminado favorablemente con los votos a favor del grupo P.P. y las
votos de abstención de los grupos P.S.O.E. e INDAPA.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno con superior criterio, decidirá.”
Antes de iniciarse la deliberación de este asunto el Sr. Portavoz del Grupo
Indapa solicita que este punto se quede sobre la mesa hasta que se haga un estudio y
análisis riguroso que ponga de manifiesto la realidad del servicio que presta la Entidad
concesionaria ya que entiende que se están infrautilizando recursos propios, adquiriendo
mucha agua a terceros y resulta excesivo el volumen de pérdidas que se están
produciendo en la gestión.
Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente quien manifiesta que este asunto se puede
analizar por todos los Grupos Políticos ya que tanto el estudio como los informes se van
a exponer al público, pero que en todo caso resulta preceptiva la aprobación de las
tarifas como consecuencia de la nueva Ley de Aguas de Andalucía.
Sometida a votación dejar este asunto sobre la mesa, este asunto resultar desestimando
por diecisiete votos en contra de los Concejales del Grupo Popular y siete votos a favor
de los Concejales asistentes del Grupo Socialista e Indapa, por lo que se inicia el debate
de este asunto.
Se inicia la deliberación tomando la palabra el Sr. Concejal Delegado de Hacienda a
instancia del Portavoz del Grupo Indapa para dar cuenta del alcance de la presente
modificación tarifaria. Centra su intervención en que por un lado hay que incorporar el
canon de mejora que es de aplicación a todos los ciudadanos de Andalucía y que
consiste en un tributo autonómico que, a partir de ahora, van a recaudar los
Ayuntamientos, y por otro lado en que conforme al régimen jurídico de la concesión
procede la revisión anual de tarifa al IPC y que ésta no se ha modificado desde el año
2008 cuando durante este tiempo se han producido incrementos considerables en los
suministros eléctricos de las bombas de extracción e impulsión de agua. Finalmente
procede a exponer cuál es la repercusión de la revisión tarifaria en los recibos actuales
poniendo varios ejemplos.
Toma la palabra el Sr. Portavoz del Grupo Indapa quien indica que su Grupo pudo ver
el estudio económico del servicio el pasado martes y considera que el canon establecido
por la Ley de Aguas se debe a una exigencia que en esta materia viene establecida por la
Unión Europea. Considera que la empresa no ha efectuado una bajada de costes durante
estos años y que hay elementos suficientes para poder reducir los gastos de este servicio.
Indica que no está ni constituida la Comisión de Control que prevé el pliego ni hay un
análisis adecuado del mismo, describiéndolo como una falta de actitud del gobierno
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Ayuntamiento de
Roquetas de Mar
(Almería)
municipal para reducir costes. Señala que el gobierno municipal está incumpliendo el
compromiso de no incrementar las tasas a los ciudadanos.
Toma la palabra la Sra. Portavoz del Grupo Socialista quien califica al gobierno
municipal como oportunista señalando que ha actuado en esta revisión incrementando la
tarifa “aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid” enmascarando con el canon
autonómico. Considera que se debía haber traído de forma diferenciada cuál es la
repercusión del canon autonómico y cuál la derivada del incremento del coste del
servicio y que esta justificación la debería haber efectuado la empresa concesionaria en
lugar del propio Ayuntamiento que parece, a través del informe emitido por el Letrado
Asesor, que es quien justifica esta revisión la cual supone un incremento en torno al 12
%. Finalmente señala que su Grupo considera que el servicio actual es de muy mala
calidad, no acorde con el coste que tiene y que los números que se reflejan en el estudio
económico le resultan poco creíbles por lo que se debería efectuar una auditoria de este
servicio.
Toma la palabra el Sr. Concejal Delegado de Hacienda quien señala que el Partido
Popular ha promovido un recurso a la Ley de Aguas y que el Grupo Socialista e Indapa
no se han adherido al mismo. Recuerda que los años 2003, 2005 e incluso en el presente
ejercicio no se ha producido ningún incremento tarifario y que todos estamos
padeciendo el incremento de las tarifas eléctricas y que también ese incremento está
repercutiendo en los costes de este servicio, por lo que junto con la incorporación del
tributo autonómico produce el resultado de esta revisión.
Toma la palabra el Sr. Portavoz del Grupo Indapa quien considera que hay una falta de
rigor a la hora de fiscalizar los gastos del servicio, señala por ejemplo que le llama la
atención los costes por rotura de instalaciones vinculadas a las obras o que se
incrementen el coste de los alquileres cuando en el mercado se están reduciendo. Está
seguro que haciendo un análisis pormenorizado de los costes no sería necesario subir el
agua. En cuanto al servicio considera que el agua será potable pero no se puede beber y
que además destroza los electrodomésticos y aún así va a tener un incremento del 16 %,
concluyendo que no se tiene la convicción de que se está haciendo todo lo posible por
reducir los costes y mejorar las prestaciones de este servicio.
La Portavoz Socialista destaca que el canon de mejora tiene por objeto la ejecución de
infraestructuras hidráulicas y que precisamente el municipio de Roquetas de Mar es uno
de los que más se van a beneficiar. Considera que el gobierno municipal está avalando
con la aprobación de este estudio económico y de costes un incremento de la tarifa
injustificado y que se precisaría de un informe exhaustivo en lugar de una interpretación
de los datos que remite la empresa concesionaria por lo que debería diferenciarse
claramente entre lo que supone el canon y lo que es el incremento de costes del servicio
que se esta repercutiendo en la tarifa. Finalmente insta al gobierno municipal a que se
celebre un pleno monográfico de la gestión del Ayuntamiento desde el año 1987, al
objeto de evitar las continuas críticas a la gestión del gobierno Socialista que fue durante
un tiempo muy limitado.
Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente quien indica a la Portavoz Socialista que los
ciudadanos no merecen ser engañados. Señala que en 2011 hay que abonar a la Junta de
Andalucía en concepto de canon de mejora 453.974 Euros que hay que repercutir a los
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Ayuntamiento de
Roquetas de Mar
(Almería)
ciudadanos. Pone como ejemplo que si un contribuyente tiene que pagar 24,33 € al
trimestre el incremento será de 0,74 € de los cuales a la Junta de Andalucía hay que
abonarle 3,08 € por lo que el Ayuntamiento recibirá 2,33 € menos de canon. Ha sido el
Grupo Popular el que ha traído la impugnación de la Ley de Aguas a instancia de Partido
Popular de Andalucía ya que el problema no es solamente este tributo si no el que deriva
de la aplicación de las disposiciones transitorias, por los cuales la empresa suministradora
en el año 2011 tendrá que abonar directamente a la Agencia Andaluza del Agua
1.008.723 € que se irán incrementando progresivamente hasta el año 2016 que se elevará
a 1.884.000,74 € para financiar la Agencia Andaluza del Agua. En definitiva entre los dos
cánones autonómicos los ciudadanos de Roquetas de Mar van a pagar 1.462.697 € y el
Ayuntamiento va a percibir menos canon y esto solo en abastecimiento de agua potable,
los agricultores también van a tener que pagar el tributo autonómico y también más por
el incremento de la tarifa eléctrica. Concluye indicando que los Concejales que quieran
puedan verificar con el Concejal de Medio Ambiente las condiciones y calidades del agua
sobre las cuales se están haciendo controles exhaustivos y que la existencia de cal forma
parte de las características naturales del agua de esta zona.
No haciendo uso de la palabra ningún otro Concejal, por la Presidencia se
somete a votación el Dictamen, emitiéndose por la Corporación los votos en el
siguiente sentido:
Votos afirmativos: 17 (Concejales del Grupo Popular).
Votos negativos: 7 (6 Concejales del Grupo Socialista y 1
Concejal de Grupo Indapa).
Ausentes: 1 (Concejal del Grupo Socialista).
Por lo que se declara acordado: aprobar el Dictamen en todos sus términos.
ÁREA DE DESARROLLO URBANÍSTICO Y FOMENTO
QUINTO.- Dictamen de la Comisión Informativa celebrada el día 22
de noviembre de 2010 relativo a ratificación de la adhesión del
Ayuntamiento de Roquetas de Mar a la Asociación para la Promoción
y Fomento del Turismo en Roquetas de Mar (Almería).
Se da cuenta del siguiente Dictamen:
“DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO
URBANISTICO Y FOMENTO EN SESION CELEBRADA EL DIA 22 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
La Comisión Informativa de Desarrollo Urbanístico y Fomento, en sesión celebrada el día 22
de noviembre de 2010, dictaminó lo siguiente:
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