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NORMATIVA
Nueva condena por no explicar los riesgos al operar
miopía con láser
El Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid ha condenado a una cirujano por no informar de los riesgos en una intervención
quirúrgica para corregir una miopía a través de la técnica de Lásik. El fallo, que impone una indemnización de 120.202 euros, subraya
que al paciente no se le informó de que después de la operación debía cambiar de gafas varias veces al día y de que las dioptrías no se
reducirían totalmente.
Diego Carrasco 07/01/2004
Una nueva sentencia, esta vez del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, ha condenado a una médico a pagar a un
paciente una indemnización de 120.202,42 euros (20 millones de pesetas) por "no informar de los riesgos derivados de una intervención
quirúrgica de miopía con láser, pues se infringió la lex artis ad hoc". El fallo subraya que, "al reclamante no se le informó de que
después de la operación debía cambiar de gafas varias veces al día y de que las dioptrías no iban a disminuir en la medida en que
resultó".
El juzgado madrileño ha estudiado la demanda de un paciente que sufría miopía de alta graduación (10 dioptrías) en el ojo derecho y
ambliopía total en el ojo izquierdo, por lo que le obligaba a usar gafas con la corrección correspondiente durante toda su vida. El
paciente acudió a la clínica de la médico para ser intervenido en ambos ojos mediante el método Lásik.
Molestias
Según el informe pericial, después de la intervención "mejoró la visión y el estado general de los ojos del paciente, pero se le apreció
una isla central que se consideraba causante de las molestias que refería el operado". Esta dificultad desapareció con una
reintervención.
Por otra parte, el fallo aclara que "el enfermo era ambliope y había sido intervenido de estrabismo, por lo que le era muy incómodo e
incluso no podía soportar las gafas antes de la intervención quirúrgica por la distinta graduación de los cristales". También hay que tener
en cuenta el problema que padecía el reclamante, consistente en sequedad ocular, y que no se curaba con el láser.
María Teresa Santos Gutiérrez, titular del juzgado de primera instancia madrileño, considera que "existió una intervención en la que
persisten unos daños, pero que no se puede afirmar que sean consecuencia directa de la operación que realizó la médico". En
consecuencia, prosigue la sentencia, "no hubo violación de la lex artis por parte de la demandada. Es más, la facultativa tuvo que
intervenir también el ojo izquierdo para compensar la gran diferencia de graduación entre ambos ojos".
Respecto al consentimiento informado, el juzgado recuerda que el Tribunal Supremo tiene declarado que "la información al paciente
debe ser puntual, correcta, veraz, leal, continuada, precisa y exhaustiva". Este deber cede cuando "la patología que presenta el informe
es de tal gravedad que no deja otra alternativa que la intervención para paliar el peligro". La sentencia también subraya que aunque se
permita que la información sea verbal, al menos debe quedar constancia en la historia clínica del paciente tal y como exige la
A tener en cuenta
Con estas premisas, la resolución judicial, que acoge los argumentos de Alvaro Sardinero, abogado del paciente, afirma que "en este
caso no se cumplió de modo satisfactorio con la obligación de informar al enfermo, ya que se estaba ante una operación que no era
urgente, que había alternativa e incluso la intervención no se podía practicar".
En conclusión, el fallo considera que "el paciente no fue correctamente informado de los riesgos de la operación de Lásik de forma que
prestara su consentimiento con conocimiento de causa".
Siempre se debe informar
Existe una cierta tendencia jurisprudencial por parte de los tribunales de justicia a considerar que cuando se hace cirugía correctora de
miopía por Lásik se debe intensificar la información.
La Audiencia provincial de La Coruña condenó a un médico porque no informó a una paciente de los riesgos de una operación de miopía
con láser que no obtuvo el resultado previsto. El informe pericial explicó que "la mayoría de los autores encontrados en la bibliografía no
aconsejan la realización de Lásik como alternativa a la utilización de lentes de contacto o gafas, ya que existe un riesgo moderado de
obtener un resultado insatisfactorio y decepcionante para el paciente" (ver DM del 21-II-2003). Un juez de Madrid señaló que la
cirugía correctora de miopía por Lásik se debe intensificar la información, pues "se trata de una operación no urgente, voluntaria o no
curativa que se aproxima a un contrato de obra". La complicación que sufrió un enfermo fue debida a una cicatrización inestable de la
que no fue informado con antelación (ver 22-XII-2003).
Datos de la sentencia
Juzgado de Primera Instancia 52 de Madrid
Autos nº 598/2002
Fecha sentencia: 5-XII-2003
Magistrada titular: Ilma. Sra. María Teresa Santos Gutiérrez
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27/09/2007