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DIVORCIO Y SEGUNDO MATRIMONIO
MIGUEL ARTURO DONOVAN RIVERA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN MONOGRÁFICO
Un requisito parcial de la asignatura:
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN
Profesor. J. Santiago Garro E.
SEMINARIO TEOLÓGICO TEMUCO
TEMUCO - CHILE
JUNIO 2007
2
INDICE
Pág
INDICE............................................................................................................................. 2
INTRODUCCION............................................................................................................ 3
I. FUNDAMENTOS BÍBLICOS................................................................................... 4
1.
Antecedentes del Antiguo Testamento ..................................................... 4
2.
En el Nuevo Testamento .......................................................................... 7
II. EL DIVORCIO Y EL SEGUNDAS NUPCIAS EN LA HISTORIA DE LA IGLESIA
11
1.
Los primeros siglos de la Iglesia (S. I al IV).......................................... 11
2.
La Edad Media (S. V al XV) .................................................................. 13
3.
La Edad Moderna y el protestantismo (S. XV al XVIII)........................ 14
4.
Protestantismo y divorcio (S. XIX y XX) .............................................. 16
5.
El Catolicismo (S. XVI al XX)............................................................... 16
III. LA POSICIÓN DE LA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA ........................ 17
CONCLUSIÓN .............................................................................................................. 20
BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................ 22
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA...................................................................... 23
3
INTRODUCCION
El divorcio es un problema histórico y actual. La realidad en la que vivimos de
desintegración familiar es tan grande que cada vez con más frecuencia llegan personas
divorciadas o con familias disfuncionales a nuestras comunidades de iglesia, como alguien
dijo “las personas divorciadas son una avalancha”.
Los casos de parejas separadas de hecho o legalmente, segundos matrimonios, parejas
que conviven, parejas que conviven después de experiencias anteriores son algunos de los
ejemplos a los que tenemos que guiar y acompañar como hijos del Dios viviente con un
mensaje para ellos de restauración y vida nueva.
“Según estadísticas recientes, la mitad de los matrimonios chilenos están
‘separados de hecho’ ”.1
“Entre el 2000 y el 2006 un tercio de los matrimonios terminan
divorciándose o anulándose…
Entre Enero y Octubre 2006, de acuerdo a datos oficiales, se registraron
1.413 nulidades y poco más de 7.500 divorcios, frente a casi 27 mil
matrimonios.
Respecto a los motivos que originan las separaciones… siete de cada diez
quiebres matrimoniales se deben a infidelidades o violencia intrafamiliar”.2
Estos tipos de casos se dan tanto en no creyentes como creyentes. ¿Cómo responder
al respecto?, ¿qué tiene Dios que decirnos en relación a esta temática?
Muchas son las preguntas que surgen en relación con este tema: ¿qué es el
matrimonio para Dios?, ¿el matrimonio es para el pueblo escogido únicamente?, ¿es
indisoluble el matrimonio?, ¿las Escrituras perdonan el divorcio como pecado?
La Corporación Alianza Cristiana y Misionera ha establecido en los distintos
Concilios en los que ha abordado la temática que la denominación no acepta divorcio y
segundas nupcias a no ser en casos que tengan un sustento bíblico, pero ¿cómo
interpretamos lo que dice la Biblia?, ¿cómo llevar a la práctica lo que Dios nos dice a través
de su palabra en medio de nuestra fragilidad, presupuestos y condicionamientos que
traemos con nosotros?
Una respuesta fácil a esta última pregunta es hacer lo que la Palabra de Dios dice, sin
importar la circunstancia ni la ocasión, en cuyo caso caemos en lo que conoce en el Nuevo
Testamento como “legalismo”.
Otra respuesta opuesta e igualmente extrema es hacer lo que, a nuestro criterio, más
conviene a cada situación, sin importar lo que la Palabra de Dios dice. Esto es tratar de
adaptarla lo más posible a las circunstancias, en cuyo caso podemos estar cayendo en
“relativismos”, “humanismo”.
Es necesario estudiar este problema a fondo, tener una opinión, la Iglesia debe poder
pronunciarse al respecto.
Los invitamos entonces a hacerse parte de esta investigación que intenta resolver
algunas de las interrogantes planteadas.
1
2
2004, http://www.mujereshoy.com/secciones/1739.shtml
2006, http://www.separadosdechile.cl/datosseparaciones.htm
4
I.
FUNDAMENTOS BÍBLICOS
Para poder realizar un buen estudio sobre esta materia del divorcio es preciso estudiar
este tema a partir de su origen, revisemos por lo tanto la historia de este asunto desde la ley
de Moisés. Esta es por demás la recomendación para una buena interpretación dada por los
especialistas tanto en los ámbitos legales como en el ámbito teológico.
1. Antecedentes del Antiguo Testamento
“Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y
hembra los creó.” (Gn. 1:27)
Desde el comienzo del relato bíblico se nos habla que el hombre y la mujer fueron
creados el uno para el otro, de la misma esencia y sustancia del uno del otro, con la figura
tan vívida de la mujer siendo sacada desde el interior del hombre (Gn 2:21). Se necesitan
uno al otro para alcanzar la plenitud, “ayuda idónea” fue hecha (Gn 2:18).
La unión del hombre con la mujer es idea y creación de Dios, podemos decir es su
proyecto para el ser humano. El amor mutuo se transforma en imagen del amor absoluto de
Dios hacia el ser humano. Dios mismo invita al hombre a dejar al padre y la madre para
unirse llegando a ser un solo ser:
“Por tanto dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y
serán una sola carne”. (Gn 2:24)
Esta declaración implica que el matrimonio es exclusivo entre “el hombre” y “su
mujer”, no entre el hombre y sus mujeres por ejemplo. Segundo esta declaración indica
permanencia “se unirá a su mujer”, no dice estará con ella por algún tiempo por ejemplo.
Con la entrada de la desobediencia y el pecado en la historia empiezan los problemas
y conflictos, tan pronto dejaron el camino que Dios había establecido el Hombre culpa a la
Mujer de la desgracia sin asumir su propia responsabilidad:
“El hombre le respondió: —La mujer que me diste por compañera me dio
del árbol, y yo comí”. (Gn 3:12)
Se produjo una ruptura de la relación con Dios, una ruptura de la relación entre
hombre/mujer, una ruptura de la relación consigo mismo.
El divorcio es una consecuencia de la caída del ser humano. Más allá de las causas es
en último caso un fracaso del amor entre la pareja y el triunfo de la corrupción.
En el acto de divorcio, según se registra en la Palabra de Dios, se produce un acto de
repudio de uno de los miembros de la unión para con el otro. A este respecto no es menor la
consideración de lo que Dios le manifiesta a Israel:
“Otra cosa que ustedes hacen es inundar de lágrimas el altar del Señor;
lloran y se lamentan porque él ya no presta atención a sus ofrendas ni las
acepta de sus manos con agrado. Y todavía preguntan por qué. Pues porque
el Señor actúa como testigo entre ti y la esposa de tu juventud, a la que
traicionaste aunque es tu compañera, la esposa de tu pacto. ¿Acaso no hizo
el Señor un solo ser, que es cuerpo y espíritu? Y ¿por qué es uno solo?
Porque busca descendencia dada por Dios. Así que cuídense ustedes en su
propio espíritu, y no traicionen a la esposa de su juventud. «Yo aborrezco el
5
divorcio —dice el Señor, Dios de Israel—, y al que cubre de violencia sus
vestiduras», dice el Señor Todopoderoso. Así que cuídense en su espíritu, y
no sean traicioneros”. (Mal 2:13-16, NVI)
Dios odia el divorcio, pero no al divorciado.
“El divorcio o separación era una práctica común en las naciones antigua y
también una práctica dentro del pueblo de Dios. Dios no anula la práctica
del divorcio en su pueblo, sino que la limita, buscando evitar la corrupción y
deshumanización social”3.
Al igual que en otras épocas, en la de Moisés muchos judíos trataban con crueldad a
sus esposas, y teniendo en cuenta su crueldad y su dureza de corazón, Dios permitió el
divorcio, que es distinto a que hubiese ordenado. Fue un paso que protegió el matrimonio
más que antes, aún si hoy nos pudiese parecer demasiado liberal.
“Cuando alguien toma una mujer y se casa con ella, si no le agrada por
haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio,
se la entregará en la mano y la despedirá de su casa. Una vez que esté fuera
de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre. Pero si este último la
rechaza y le escribe una carta de divorcio, se la entrega en la mano y la
despide de su casa, o si muere el último hombre que la tomó por mujer, no
podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su
mujer, después que fue envilecida, pues sería algo abominable delante de
Jehová, y tú no debes pervertir la tierra que Jehová, tu Dios, te da como
heredad”. (Dt 24:1-4, NVI)
En función de condicionantes que podemos encontrar en el texto, por ejemplo: “si no
le agrada… Pero si este… no podrá su primer marido…volverla a tomar”. El énfasis del
pasaje es prohibir a la parte que se ha divorciado de uno que se vuelva a casar con él. Al
parecer la idea es que si su “indecencia” la había “envilecido” tanto que había sido causa
suficiente de divorcio, era también razón suficiente para no volverla a tomar por mujer.
Esta regla puede también haber tenido la intención de advertir al marido contra una
decisión precipitada, porque una vez que tomada no podría arrepentirse, y/o proteger a la
esposa contra la explotación.
La palabra usada aquí en Dt 24:1 que hace referencia a una «carta de divorcio» es
PTTPkerituÆ
t4PTTP, y su sentido etimológico tiene que ver con «cortar», es decir cortar el
vínculo existente.
El sentido de “alguna cosa indecente” es tremendamente amplio, lo que dificulta darle
una interpretación precisa. De todas formas los judíos
“Se divorciaban “por cualquier causa” (Mt 19.3). Se divorciaban de ellas
por los motivos más frívolos: porque les quemaban el pan o porque no les
sazonaban bien la comida: porque no les gustaban sus modales o porque no
3
Alberto Gandini, op. cit., p.52.
Vine, W.E., “Vine Diccionario Expositivo de Palabras del Antiguo y del Nuevo Testamento Exhaustivo”,
Nashville, Estados Unidos, Editorial Caribe, 2000
4
6
eran buenas amas de casa; “porque les salía más una comida” o porque
encontraban a “otra mujer más atractiva que ellas.” La legislación judaica
sobre el divorcio giraba en torno al capricho y el antojo del marido.”5
A partir del texto de Dt. 24:3-4 se puede destacar el hecho de que una vez disuelto el
matrimonio había opción para la mujer de “ir y casarse con otro hombre”. Si el segundo
esposo se divorciaba de ella, se declaraba disuelto el segundo matrimonio y ella quedaba en
libertad para casarse una tercera vez; aún cuando Dios había establecido que no podía
volver a casarse con el “primer marido”. A partir de que el texto se refiere al primer marido
como el anterior esposo se entiende que cuando una mujer se casaba de esta manera por
segunda vez no significaba que tuviera dos esposos.
“Si se considera la tesis de la no disolución del matrimonio, resultaría
inevitable la conclusión de que Dios aprobaba el adulterio en el segundo
matrimonio, como también que los hijos del segundo casamiento tendrían un
carácter ilegítimo”.6
1.1
Ocasiones de Divorcio como Nación
En dos ocasiones excepcionales se insistió sobre la necesidad del divorcio. Uno fue el
caso de los exiliados que retornaron casados con mujeres paganas (Esd. 9–10, y
probablemente Neh. 13.23ss, aunque aquí la referencia al divorcio está implícita y no
explicita). En Mal. 2.10–16 algunos habían abandonado a sus mujeres judías para casarse
con paganas.
1.2
Prohibiciones de divorcio
Aparte de lo visto anteriormente sobre el tema del divorcio desde la Biblia, no se
pueden dejar de mencionar dos situaciones en las que el divorcio está sencillamente
prohibido:
“Cuando alguien tome mujer y la desprecie después de haberse llegado a
ella, le atribuya faltas que den que hablar, y diga: “A esta mujer tomé y, al
llegarme a ella, no la hallé virgen”, entonces el padre y la madre de la joven
tomarán las señales de su virginidad y las llevarán a los ancianos, a la
puerta de la ciudad. El padre de la joven dirá a los ancianos: “Yo di mi hija
a este hombre por mujer, y él la menosprecia; ahora le atribuye faltas que
dan que hablar, diciendo: ‘No he hallado virgen a tu hija’. Pero ved aquí las
señales de la virginidad de mi hija”. Y extenderán la vestidura delante de
los ancianos de la ciudad. Entonces los ancianos de la ciudad tomarán al
hombre y lo castigarán, multándolo con cien piezas de plata, las cuales
5
Talmud. Gittin, 9.10; Josefo, p.134, citados por Duty Guy, “Divorcio y nuevo matrimonio”. Editorial
Betania, 1975, p.28.
6
Duty Guy, op. cit., p. 28.
7
darán al padre de la joven, por cuanto esparció mala fama sobre una virgen
de Israel. Ella seguirá siendo su mujer, y él no podrá despedirla en toda su
vida”. (Dt. 22.13–19)
“Cuando algún hombre halle a una joven virgen que no ha sido desposada,
la toma y se acuesta con ella, y son descubiertos, el hombre que se acostó
con ella dará al padre de la joven cincuenta piezas de plata; ella será su
mujer, por cuanto la humilló, y no la podrá despedir en toda su vida”. (Dt.
22.28–29)
“Si alguien engaña a una joven que no ha sido desposada y duerme con
ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. Si su padre no quiere dársela, él le
pagará conforme a la dote de las vírgenes”. (Ex. 22.16–17)
En la primera cita (Dt. 22.13–19) vemos entonces que la prohibición ocurre cuando el
hombre ha acusado falsamente a su esposa de infidelidad antes del matrimonio; y en las
otras dos citas (Dt. 22.28–29; Ex. 22.16–17) se trata de el caso cuando un hombre ha tenido
relaciones con una joven, y el padre de ella lo ha obligado a casarse con ella.
2. En el Nuevo Testamento
En la época que Jesús vivió, uno de los temas candentes entre los judíos era este del
divorcio. En la historia de los hebreos se la conoce como la controversia Hillel-Sammai.
Estos eran rabinos judíos que dirigían escuelas rabínicas en Jerusalén. Vivieron
aproximadamente una generación antes que Jesús.
Hillel interpretaba que el judío podía divorciarse de su mujer por cualquier causa que
se le ocurriera. Shammai en contra sostenía que la única causa era la infidelidad.
Otro antecedente valioso es que para los judíos era desconocida la prohibición de
volverse a casarse después del divorcio. A este respecto el autor Guy Duty en su libro
“Divorcio y nuevo matrimonio” cita una antología sobre el matrimonio judío en el que se
puede ahondar sobre este tema7.
La opinión que predominaba era la de Hillel, por lo que el divorcio se practicaba
ampliamente en la Palestina de los tiempos de Jesús. Una clara ilustración de este hecho
podemos encontrarla en el relato de Juan 4:1-30 en el que Jesús se encuentra con una
samaritana que había tenido cinco maridos y el actual no era su marido.
La enseñanza de Jesús para sus discípulos en el sermón del monte en relación al
divorcio fue:
“También fue dicho: “Cualquiera que repudie a su mujer, déle carta de
divorcio”. Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa
de fornicación, hace que ella adultere, y el que se casa con la repudiada,
comete adulterio.” (Mt. 5:31-32)
7
Philip y Hanna Goodman, “Jewish Marriage Anthology”, Jewish Publication Society, 1965, p. 294, citado
por Duty Guy, op. cit., p 29.
8
La enseñanza de Jesús para los judíos de los dos grupos rabínicos sobre el tema fue:
“Entonces se le acercaron los fariseos, tentándolo y diciéndole:
—¿Está permitido al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa?
Él, respondiendo, les dijo:
—¿No habéis leído que el que los hizo al principio, “hombre y mujer los
hizo”, y dijo: “Por esto el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su
mujer, y los dos serán una sola carne”? Así que no son ya más dos, sino una
sola carne; por tanto, lo que Dios juntó no lo separe el hombre.
Le dijeron:
—¿Por qué, pues, mandó Moisés darle carta de divorcio y repudiarla?
Él les dijo:
—Por la dureza de vuestro corazón, Moisés os permitió repudiar a vuestras
mujeres; pero al principio no fue así. Y yo os digo que cualquiera que
repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra,
adultera; y el que se casa con la repudiada, adultera”. (Mt. 19:3-9)
Los fariseos estaban preocupados por las causas del divorcio, Jesús por la institución
del matrimonio. Los fariseos llamaron mandamiento a la provisión de divorcio hecha por
Moisés, Jesús la llamó concesión debida a la dureza de los corazones humanos. Los fariseos
consideraban el divorcio a la ligera; Jesús lo tomaba tan en serio que, con una sola
excepción, llamó a todo nuevo matrimonio después el divorcio adulterio.
Lo natural de una persona divorciada es unirse con otra, sólo esta suposición puede
explicar las declaraciones de Mt 5:23, 19:9 que dicen que un hombre que se divorcia de su
mujer sin causa “hace que ella adultere”, dado que esto ocurriría únicamente si ella se une
con otra persona.
Resulta importante aclarar que significa la palabra “fornicación”, como
frecuentemente se traduce que además da la idea de inmoralidad del soltero versus la
inmoralidad del caso (adulterio), la Versión Popular lo traduce como “inmoralidad sexual”
que da una buena idea del sentido. La palabra en griego es porneia, derivara de porne,
prostituta, sin especificar si ella (o su cliente) es casada o soltera. En la Septuaginta se usa
esta palabra para la infidelidad de Israel, la novia de Dios. Entonces podemos concluir que
porneia es “una palabra amplia, que incluye adulterio, fornicación y vicio anormal”8 Cabe
resaltar que el sentido amplio no es un sentido vago, por ejemplo igualar a porneia con
“incompatibilidad”, dado que no hay garantía etimológica para esto. El sentido es de
cualquier acto de inmoralidad sexual física.
Haciendo una paráfrasis de Mt 5:31-32 tendríamos algo como:
“habéis oído que los maestros judíos apelan a Deuteronomio 21:1 con el
interés de divorciarse de sus esposa libremente a placer -simplemente
proveyéndolas de un documento que da debida fe de la transacción. ‘Pero
yo os digo’, continúa Jesús, que tal conducta irresponsable de parte del
esposo lo conducirá, conducirá a su esposa y a sus compañeros posterior a
8
R.V.G. Tasker, “The Gospel according to St. Matthew”. Citado por John Stott “Contracultura cristiana”,
Ediciones certeza, 1978, p.109.
9
uniones que no constituyen matrimonio sino adulterio. Para este principio
general no existe una sola excepción. La única situación en la que el
divorcio y el nuevo casamiento son posibles, sin quebrantar el séptimo
mandamiento9, es aquella en la cual éste ya ha sido quebrantado por algún
pecado sexual grave. En este caso, y sólo en este caso, Jesús parece haber
enseñado que el divorcio era permitido, o por lo menos que podía obtenerse
sin que la parte inocente contrajera el estigma adicional de adulterio”. 10
¿Pero y qué pasaba en el caso de la mujer? Normalmente una mujer judía no podía
divorciarse de su marido, pero sí podía apelar al tribunal por el trato que le daba su marido,
y el tribunal podía obligar al esposo a divorciarla. En las leyes griegas y romanas la esposa
podía divorciarse, como lo hizo Herodías de su primer marido.
En los evangelios de Marcos y Lucas se mencionan también la declaración de Jesús
respecto al matrimonio, no obstante la cláusula de excepción no se encuentra presente:
“Se acercaron los fariseos y le preguntaron, para tentarlo, si era lícito al
marido repudiar a su mujer. Él, respondiendo, les dijo:
—¿Qué os mandó Moisés?
Ellos dijeron:
—Moisés permitió dar carta de divorcio y repudiarla.
Respondiendo Jesús, les dijo:
—Por la dureza de vuestro corazón os escribió este mandamiento; pero al
principio de la creación, hombre y mujer los hizo Dios. Por esto dejará el
hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una
sola carne; así que no son ya más dos, sino uno. Por tanto, lo que Dios
juntó, no lo separe el hombre.
En casa volvieron los discípulos a preguntarle sobre lo mismo, y les dijo:
—Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio
contra ella; y si la mujer repudia a su marido y se casa con otro, comete
adulterio”. (Mr. 10.2–12)
“Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera; y el que se
casa con la repudiada del marido, adultera”. (Lc. 16.18)
Una de las razones de esta omisión puede deberse a que ningún judío, griego, o
romano dudó jamás que el adulterio constituyese causal de divorcio, y los evangelistas lo
dieron por sentado. Hasta los rabíes rivales Shammai y Hillel estaban de acuerdo en esto.
De la misma manera Pablo en Ro. 7.1–3, al referirse a la ley judía y la romana, ignora
la posibilidad del divorcio en casos de adulterio, cosa que ambas leyes incluían.
9
El séptimo mandamiento dice: “No cometerás adulterio” (Ex. 20:13).
John Stott op. cit., p.109.
10
10
“¿Acaso ignoráis, hermanos (hablo con los que conocen de leyes), que la ley
se enseñorea del hombre entre tanto que este vive? La mujer casada está
sujeta por la ley al marido mientras este vive; pero si el marido muere, ella
queda libre de la ley que la unía a su marido. Así que, si en vida del marido
se une a otro hombre, será llamada adúltera; pero si su marido muere, es
libre de esa ley, de tal manera que si se une a otro marido, no será
adúltera”. (Ro. 7.1–3)
En 1 Co. 7.10–16 Pablo repite la enseñanza que había impartido el Señor en la tierra,
y luego, bajo la guía del Espíritu, ofrece enseñanza que va más allá de lo que el Señor había
enseñando, dado que se había presentado una situación nueva. Cuando uno de los cónyuges
de un matrimonio pagano se convierte a Cristo, él o ella no debe abandonar al otro. Pero si
el otro insiste en dejar al cristiano, “no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre
en semejante caso”. Esta última cláusula no puede significar simplemente que tienen
libertad para abandonarse el uno al otro, sino que debe querer decir que están en libertad de
volver a casarse. Esta nueva causal, que a primera vista es de aplicación limitada, se conoce
como el “privilegio paulino”.
“A los que están unidos en matrimonio, mando, no yo, sino el Señor, que la
mujer no se separe del marido; y si se separa, quédese sin casar o
reconcíliese con su marido; y que el marido no abandone a su mujer.
A los demás yo digo, no el Señor, que si algún hermano tiene una mujer que
no es creyente, y ella consiente en vivir con él, no la abandone. Y si una
mujer tiene marido que no es creyente, y él consiente en vivir con ella, no lo
abandone, porque el marido no creyente es santificado por la mujer; y la
mujer no creyente, por el marido. De otra manera vuestros hijos serían
impuros, mientras que ahora son santos. Pero si el no creyente se separa,
sepárese, pues no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en
semejante caso, sino que a vivir en paz nos llamó Dios. ¿Qué sabes tú,
mujer, si quizá harás salvo a tu marido? ¿O qué sabes tú, marido, si quizá
harás salva a tu mujer?” (1 Co. 7.10–16)
La oposición de Pablo al divorcio no es distinta de la de otros cristianos, acepten
éstos o no la existencia de excepciones. En sus escritos no contesta todas las preguntas sino
que presenta normas generales, orientaciones al respecto
11
II. EL DIVORCIO Y EL SEGUNDAS NUPCIAS EN LA
HISTORIA DE LA IGLESIA
No ha existido nunca consenso sobre si es posible llevar a cabo el divorcio en los
casos excepcionales.
“La situación existente en los días de Jesús, reflejada en las discusiones
entre partidarios de las interpretaciones de Sammai o de Hillel, se repite
constantemente durante los 20 siglos de historia de la iglesia Cristiana.”11
El hecho que a lo largo de la historia las iglesias Occidentales y Orientales, que son
las bases de las iglesias Católica y Ortodoxa, citen a sus antiguos padres y teólogos para
llegar a conclusiones muy diferentes ilustra las controversias.
El divorcio es rechazado en líneas generales y los antiguos escritores cristianos lo
condenan. A pesar de esto existen distintas posiciones al respecto.
1. Los primeros siglos de la Iglesia (S. I al IV)
A partir del siglo II se nota una fuerte tendencia antidivorcista, que según sus
defensores se basaba en las Escrituras del Nuevo Testamento.
Hermas y Clemente de Alejandría son citados generalmente como hitos de esta
posición. No obstante existía disparidad de criterio en la interpretación de las posibles
excepciones y no es posible hablar que existiera unanimidad sobre el tema.
De todas formas el estudio de los escritos de los padres de la Iglesia y de los
escritores más antiguos, así como la información que se tiene acerca de los concilios locales
y regionales celebrados antes de la llegada de la Edad Media, revela que el divorcio era
rechazado generalmente.
El uso de ese mismo tipo de fuentes muestra que en muchos casos el divorcio era
permitido por causa del adulterio de la esposa, permitiéndose el nuevo matrimonio del
hombre, y se toleraban las nuevas nupcias en el caso de algunas mujeres víctimas de
infidelidad matrimonial.
Al revisar los primeros siglos de la Iglesia nos encontramos con que para muchos de
los cristianos de esos tiempos el matrimonio era innecesario o una concesión a la debilidad
humana.
Una carta de Ignacio de Antioquia, en el año 110, para Policarpo ilustra muy bien esta
realidad diciendo:
“aquellos que se casan deben ser unidos con consentimiento de su obispo,
para asegurarse de que lo hacen de acuerdo con el Señor y no para
satisfacer su concuspicencia”.12
11
Marcos Ramos, “La pastoral del divorcio en la historia de la Iglesia”, 1988, p. 25
12
En esta misma línea en el año 210, Clemente de Alejandría tuvo que defender que el
matrimonio tiene un carácter de sagrado, dado que muchos creyentes lo consideraban como
algo inadecuado de un verdadero cristiano. Orígenes tuvo que hacer algo parecido en la
defensa de la santidad del matrimonio.
Lo que para nosotros hoy en día puede parecer tan claro e indiscutible en los primeros
siglos fue causa de controversia y de amargura: las nuevas nupcias de los viudos o viudas.
Muchos toleraban el nuevo casamiento pero los consideraban poco espirituales e indignos,
cerrándoles las opciones para servir en el ministerio. Otros fueron aun más severos.
“… el observador cuidadoso encuentra que casi todas las referencias a la
prohibición de un nuevo enlace matrimonial en los escritos cristianos
antiguos tiene que ver con los siguientes casos: divorcios en los cuales no
existe adulterio de por medio, casos de viudos en busca de un nuevo
matrimonio: y sobre todo mujeres divorciadas a las que casi nunca se les
permite - ni siquiera se les tolera - las nuevas nupcias”.13
Es un hecho indiscutible que una gran parte de los escritos cristianos antiguos y
medievales fueron redactados por célibes y hasta por enemigos del matrimonio. Las
prácticas de tipo monástico eran comunes y ampliamente aceptadas en estos tiempos. Estos
elementos requieren de especial cuidado al interpretar a los autores antiguos en relación a
sus interpretaciones de otros escritos de sus contemporáneos.
Alrededor del siglo IV con los Padres Latinos nació una interpretación que
consideraba la no existencia de la posibilidad de una ruptura del matrimonio delante de
Dios, hablando entonces del sentido de “separación” más que de divorcio.
En el siglo IV el Imperio Romano se dividió políticamente dos partes: Oriente y
Occidente. Con esta división también se fueron acentuando las diferencias entre las iglesias
griegas y latinas. No obstante además de estas dos grandes grupos de iglesias existían
muchas otras más pequeñas relacionadas con grupos étnicos y regiones aisladas que no
estaban bajo una jerarquía de griega o romana, incluso hasta nuestros días.
La iglesia oriental griega se regía por el obispado de Roma, al que llamaremos
Papado. La iglesia occidental latina era dirigida por el patriarcado de Constantinopla.
En el siglo IV hay que mencionar la llegada de Constantino. En el año 313
Constantino promulgaba el Edicto de Milán, mediante el cual se establecía la libertad de
profesar y practicar el cristianismo. Hasta los días de Constantino la conversión al
cristianismo fue voluntaria.
En el 331 el Emperador estableció una política acerca del divorcio que sería
aplicada a todos sus súbditos, fueren o no cristianos. Las causales incluían el adulterio, la
12
13
Marcos Ramos, op. cit, p. 52.
Marcos Ramos, op. cit, p.65
13
prostitución y el aborto. La mujer podía disolver el matrimonio si su cónyuge era
curandero, asesino o profanador de sepulcros.
Luego de Constantino asumió el Imperio Teodosio (378-395) bajo el cual el
cristianismo pasó a ser la religión oficial del Estado del Imperio Romano. El camino en que
el estado y la iglesia serían uno ya estaba en marcha. Suprimió por la fuerza a toda otra
religión y prohibió la adoración de ídolos. Bajo sus decretos (375-400), los templos
paganos fueron arrasados por turbas de cristianos, y hubo mucho derramamiento de sangre.
“No nos atrevemos a emitir un juicio definitivo acerca del primer siglo.
Pero la existencia de distintas interpretaciones en los siglos del II al V; y
sobre todo la realidad de las diferentes aplicaciones de la enseñanza sobre
el matrimonio, el divorcio y el nuevo casamiento, revela una cierta ausencia
de uniformidad que continuaría afectando el análisis de esa cuestión a lo
largo de la historia de la iglesia.”14
2. La Edad Media (S. V al XV)
La creciente concentración del poder eclesiástico en las iglesias de Roma y
Constantinopla llevó a que se vivieran dos situaciones diferentes en el Este y el Oeste del
antiguo imperio Romano.
Por una parte la Iglesia Romana era mucho más rigurosa que la iglesia antigua, por
otro lado la Iglesia Griega sistematizaba las excepciones y concesiones hechas a los
divorciados en ciertos casos. En occidente no existió una uniformidad apreciable hasta la
última parte de la Edad Media.
En siglo V, el año 449 Teodosio II amplió considerablemente la lista de los motivos
del divorcio establecidos por las leyes del Emperador Constantino. Por ejemplo: conspirar
contra el Imperio, albergar criminales, robar, secuestrar, etc.15
Con la llegada de Justiniano al poder y sus modificaciones a la legislación (535) se
aclaró y mejoro el trato dado a la mujer, acercándose a los derechos del hombre para
divorciarse. A su vez se nota una mayor influencia de los principios cristianos en la
legislación civil.
Queda la reflexión de que la iglesia fue demasiado dócil al aceptar todas las
legislaciones sobre el divorcio por parte de los emperadores o que compartía cierto grado
de tolerancia hacia el divorcio. Para muchos historiadores se trataba sencillamente del
reflejo de la posición de muchos escritores de los primeros siglos, por ejemplo:
“Lactancio, Asterio de Amasea, Víctor de Antioquia, Avito de Viena; así
como de decisiones de los concilio de Arlés (314), Milvis (416), Adge (506),
14
Marcos Ramos, op. cit, p.79
Si se desea profundizar al respecto recomendamos la obra “El vínculo matrimonial”, Biblioteca de Autores
Cristianos, Madrid, 1978.
15
14
sin olvidar las concesiones y permiso admitidos por el Ambrosiáster,
Orígenes y otros, incluyendo a numerosos obispos e iglesias locales”.16
A pesar de las opiniones de las grandes iglesias, en esta época continuarían las
concesiones y hasta la aceptación doctrinal de un divorcio seguido por nuevas nupcias,
como se nota en los escritos del Venerable Beda, Bonifacion de Mainz, Teodoro de
Canterbury, Edbert de Cork y muchos otros.
En los siglos X y XI hubo una ruptura definitiva entre la iglesia de Roma y la de
Constantinopla.
A partir de los siglos XI y XII se inicia el proceso de codificación de la legislación
eclesiástica y se empieza a utilizar la llamada ciencia de las leyes canónicas.
Los Penitenciales17, las decisiones de algunos concilios locales y regionales de la
primera parte de la Edad Media y hasta la postura flexible de ciertos obispos bajo la Iglesia
Romana, muestran que se mantenía el tema de las excepciones y las concesiones y que
estaba lejos de terminar.
“A fines de la Edad Media, el antidivorcismo riguroso iba en aumento y se
consolidaba en Europa Occidental y Central. Pero los mismos papas,
obligados a resolver situaciones bajo la presión de los gobernantes
seculares, no pudieron poner punto final a la controversia. Es entonces
cuando las anulaciones toma el lugar de las antiguas prácticas que
toleraban ciertos casos de divorcio.
La defensa, al menos teórica, de la indisolubilidad matrimonial absoluta,
avanzó considerablemente, a pesar de las deficiencias en la aplicación de la
misma por parte de las autoridades eclesiásticas en varios niveles”.18
3. La Edad Moderna y el protestantismo (S. XV al XVIII)
Durante esta época se produjo el moviendo de reforma. En el año 1517 Martín Lutero,
clavaba sus 95 tesis en la iglesia de Wittenberg (31 de octubre), contrariando la venta de
indulgencias.
Las posturas de este personaje en relación con el divorcio eran:
- El matrimonio era disuelto instantáneamente al existir adulterio.
- El divorcio y nuevo casamiento es legal en caso de abandono malicioso, basándose
en 1 Co. 7.
- Las únicas causales escriturales para el divorcio son el adulterio y el abandono.
- Es válido que el Estado considere situaciones como la crueldad para disolver el
matrimonio.
16
Marcos Ramos, op. cit, p.84.
Los Penitenciales eran escritos característicos de las iglesias de los celtas en las Islas Británicas.
18
Ibidem, p.96.
17
15
En sus propias palabras afirma:
“Me maravillo aun más que los romanistas no permitan el nuevo casamiento
del hombre separado de su mujer por divorcio, sino que lo obligan a
quedarse sin casar. Cristo permitió el divorcio en casos de fornicación y no
obligó a nadie a quedarse sin casar; y Pablo prefería que nos casásemos
antes que permitir que nos quemásemos, y parece haber estado dispuesto a
aceptar que el hombre pueda casarse con otra mujer en lugar de la que ha
repudiado”. 19
Otro reformador muy conocido Juan Calvino, insistió en el divorcio por adulterio pero
aceptó también otras causales como el abandono y la vagancia por parte del esposo.
Calvino, al igual que Lutero y otros reformadores, criticaron duramente la posición
estricta de los sectores católicos que rechazaban el nuevo matrimonio de los divorciados al
menos que estos obtuvieran una anulación matrimonial.
De manera general podemos mencionar que los reformadores, al promover el regreso a
la Biblia, consensuaron que existen 2 causales con alguna base escritural: El adulterio y el
abandono reiterado. Las bases bíblicas para estas conclusiones son Mt. 2:32, Mt. 19:9 y 1
Co 7:15.
Todos los reformadores importantes sin excepción aceptaron que el matrimonio queda
disuelta completamente por el divorcio y que este es completamente válido por causa de
adulterio. La causal de abandono reiterado e irremediable fue gradualmente admitido.
“Para muchos, la concesión o excepción a la que se llama generalmente
‘privilegio paulino’ enseña la posibilidad que tiene la Iglesia de hacer
concesiones ante situaciones difíciles como la planteada por un creyente
abandonado por un incrédulo”. 20
En la mente de los reformadores estaban situaciones como la de la vagancia, que
llevaron a Calvino a extender esta interpretación de Pablo a otros casos.
El más estricto de los grandes personajes de la Reforma fue, probablemente, Pedro
Mártir, el cual hacia “concesiones” únicamente para el cónyuge traicionado con el
adulterio, a pesar de eso llegó a aceptar también el nuevo casamiento del cónyuge
abandonado irremediablemente. Esta posición puede ilustrar la del protestantismo
conservador a través de los tiempos, aunque en las épocas más reciente los sectores
llamados fundamentalistas y liberales han establecido otras variantes.
Conviene mencionar asimismo que tal como desde antiguo existían las concesiones
pastorales para situaciones complicadas algunos reformadores también lo hicieron,
admitiendo causas adicionales para el divorcio, por ejemplo el alcoholismo, la crueldad
contra un cónyuge y sus hijos.
Con absoluta unanimidad los reformadores interpretaron que el mismo Cristo había
permitido al cónyuge inocente víctima de adulterio volverse a casar, independiente que
viviera su cónyuge. La búsqueda de intentar salvar el matrimonio también estaba presente,
19
B.L. Wolf, “Reformation Writings of Martin Luther”, Londres, Lutterworth Press, 1952, p.307. Citado por
Marcos Ramos, op. cit, p.99
20
Ibidem, p.100.
16
el inocente era invitado a perdonar y podía ser exhortado a ello, pero ese perdón no
conllevaba necesariamente la obligación de regresar a hacer una vida matrimonial con el
antiguo cónyuge adúltero. Al adúltero si se arrepentía debía otorgársela misericordia.
A partir del siglo XVI los protestantes aceptarían las leyes civiles acerca del divorcio.
Pero el reconocimiento de cristianos divorciados vueltos a casar, como miembros respetado
de las iglesias, dependería únicamente de las circunstancias que rodearon la disolución
matrimonial y no de la regla civil. Lentamente fue prevaleciendo la práctica no acudir a los
tribunales eclesiásticos sino más bien simplemente ir a los tribunales civiles, lo que por
parte de algunos incluía el dar aviso a su iglesia para que estuvieran al tanto del caso.
4. Protestantismo y divorcio (S. XIX y XX)
La línea de aceptar el nuevo matrimonio para el cónyuge inocente mantuvo su amplia
aceptación hasta que a finales del siglo XIX escritores evangélicos y conocidos
predicadores adoptan una posición parecida a la católica en relación con la indisolubilidad
matrimonial.
De todas formas no es posible generalizar esta postura o considerarla mayoritaria dentro
de los evangélicos conservadores del siglo XIX.
Charles Spurgeon, Charles Finney, Dwiht L. Moody, J.C. Ryle, Henry Ironside, son
ejemplos de destacados predicadores que aceptan las segundas nupcias en el caso de
divorcio por adulterio.
Entre los protestantes activos, el divorcio era insignificante en cuanto a cifras hasta el
siglo XX, en el las estadísticas sencillamente se fueron convirtiendo en un asunto difícil de
controlar.
La posición hacia el divorcio y el nuevo casamiento dependen de cada denominación e
incluso dentro de cada denominación existe generalmente cierto tipo de variedad, sobre
todo cuando se compara la forma de interpretar estos asuntos en países distintos.
5. El Catolicismo (S. XVI al XX)
En el Concilio de Trento (1547) se definió con mayor claridad la política de la Iglesia
Católica acerca del matrimonio y el divorcio. Como una reacción a la política de las iglesias
evangélicas o reformadas, se aplicó un gran rigor en relación a estos temas.
La manera para hacerle frente al problema del gran número de divorciados católicos la
Iglesia posterior a Trento a establecido las “anulaciones”, manteniendo la mismo tiempo
sus lineamentos generales y la política fijada.
Los papas y obispos han insistido en las últimas décadas que los divorciados y vueltos a
casar no están excomulgados y que pueden participar de sus actividades. Un amplio sector
en los círculos académicos y en el clero, insisten en que se les permita recibir la comunión
y participar en igualdad de condiciones.
17
La Iglesia Católica, a pesar de la frecuencia con que concede las anulaciones
matrimoniales, continúa siendo un bastión antidivorcista. Por otra parte se puede entender
que el catolicismo no ha cerrado el tema en función de su abierta disposición a buscar un
entendimiento con las iglesias orientales separadas de Roma, sin obligarlas a aceptar en
todos los detalles su política hacia el divorcio.
Mientras que casi todos los protestantes aceptan la validez del matrimonio civil, la
Iglesia Católica solo acepta los matrimonios que oficia uno de sus clérigos representante, a
menos que se trate de una ceremonia entre dos personas no católicas que sea permitida en
las leyes canónicas vigentes.
Asimismo hay que hacer la diferencia entre los protestantes antidivorcistas y la política
católica dado que estos últimos tienen la opción de las anulaciones, la que no es compartida
por los antidivorcistas.
III. LA POSICIÓN DE LA ALIANZA CRISTIANA Y
MISIONERA
Un resumen de la posición de la Alianza Cristiana y Misionera mundial es el siguiente:
“Los Concilios de la Alianza Cristiana y Misionera de 1921, 1949, 1967 y
1974 han establecido en los que ha abordado la temática que la
denominación no acepta divorcio y segundas nupcias a no ser en casos que
tengan alguna base bíblica.
A pesar de eso, los pastores no ofician en ceremonias religiosas si uno de
los contrayentes es divorciado y lo que se vuelven a casar no ocupan cargos
de anciano o diácono”.21
De manera un poco más extensa las conclusiones de una de las conferencias mundiales
celebradas en Canadá sostienen que22:
- el Divorcio es un extravío de los propósitos de Dios. Aunque se permitió en el Antiguo
Testamento, fue no obstante, contrario a lo que Dios inicialmente había establecido.
Jesús dijo que esto ocurrió por la dureza de los corazones de los del pueblo y que no era
la voluntad absoluta de Dios.
- Hay ciertas circunstancias cuando si se permite el divorcio.
- Basándose Mt. 5:32 y Mt. 19:9 se afirma que nadie debe divorciarse de su cónyuge sino
por causa de fornicación. La Palabra del griego que traduce fornicación (Porneia) se
refiere a la inmoralidad sexual habitual que se puede traducir como promiscuidad
sexual, la cual, incluye toda clase de inmoralidad incluyendo el adulterio, esta
promiscuidad o inmoralidad sexual desacra el matrimonio. En esto están de acuerdo los
21
G. Edwin Bontrager, “Divorce and the Faithful Church”, Scottodale: Herald Press, 1978, pp.100-101.
Citado por Marcos Ramos, op. cit, p.151.
22
Erwin De Leon, “Declaración sobre el Matrimonio, el Divorcio y el Segundo Casamiento”.
18
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expertos en el idioma griego. De lo dicho anteriormente, entonces, Cristo hace una
interpretación más aguda y correcta a la ley de Moisés sobre el divorcio. La
interpretación de Jesús da a entender que el divorcio es menor frente a una situación de
inmoralidad sexual intolerable.
A partir de Mr. 10:11-12, 1 Cor 7:15 se debe prohibir terminantemente el divorcio cuyo
propósito inmediato es el casarse con otra persona.
Sobre las segundas nupcias llegan a las siguientes conclusiones:
Si después del divorcio uno de los cónyuges se muere, el que quede puede casarse de
nuevo, la muerte siempre disuelve el matrimonio Ro 7:2, 1Cor 7:39
Cuando el adulterio ha resultado en divorcio. El cónyuge inocente se puede volver a
casar Mt. 5:32
Según las enseñanzas de 1 Corintios 7 que permite el divorcio cuando el cónyuge
incrédulo se separa, en este caso la mera separación del incrédulo no es base suficiente
para casarse de nuevo. No le es permitido casarse de nuevo a nadie aduciendo
meramente abandono, según lo indica 1 Cor 7:11 “y si se separa, quédese sin casar o
reconcíliese con su marido; y que el marido no abandone a su mujer” es decir, si el
incrédulo que se separo no ha muerto o no se ha vuelto a casar o juntarse con alguien,
entonces no se puede volver a casar la persona que fue abandonada; pero si se da el
caso que él que abandono se casa o se junta con alguien, el abandonado entonces esta
libre para volverse a casar.
Cuando dos incrédulos se han divorciado y después se convierte uno de ellos y ninguno
de los dos se ha casado de nuevo, el creyente debe procurar restaurar su matrimonio. Si
el incrédulo rehúsa hacerlo, entonces se debe de tomar como un caso según describe la
Biblia . . . 1Cor 7:15 “Pero si el no creyente se separa, que se separe. En tal caso, el
hermano o la hermana no han sido puestos bajo servidumbre, pues Dios os ha llamado
a vivir en paz”.
Si una persona se divorcia sin bases Bíblicas y su exconyuge se vuelve a casar, este por
casarse de nuevo, según Mt 5:32 y Mt. 19, ha cometido adulterio y por ello delante de
Dios ha disuelto su primer matrimonio.
La Biblia no exige que la persona se case de nuevo; solo aquellos que tienen base
bíblica les es permitido hacerlo. Estas personas deben entrar en su segundo matrimonio
con cautela. Pocas veces fracasa un matrimonio en que uno de los cónyuges es
totalmente libre de culpa. La persona que solicita casarse de nuevo debe demostrar una
actitud de arrepentimiento por cualquier cosa que haya causado el fracaso del
matrimonio original. Debe recibir el consejo de la iglesia, para evitar la repetición de
sus actitudes y acciones destructivas.
Las personas que vuelven a casarse después de un divorcio por razones NO bíblicas,
son culpables delante de Dios de cometer adulterio (Mat. 5:32), tales matrimonios no
serán oficiados, ni aprobados por la iglesia.
Las Personas que se han divorciado sin bases bíblicas y que después se convierten no
están exentas necesariamente de la necesidad de quedarse solteros solo por el hecho de
haber aceptado a Cristo. Aunque seamos nuevas criaturas, seguimos llevando las
mismas responsabilidades por las deudas de este tipo contraídas delante de Dios. El
19
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hermano que siendo incrédulo tuvo hijos, todavía tiene la obligación de sostenerlos
después de su conversión. El hombre que contrajo matrimonio siendo incrédulo tiene
que seguir honrando los términos de ese contrato después de su conversión. Así como al
tomar un préstamo al banco, por haber aceptado a Cristo no estamos exonerados de
pagar, de la misma manera, por haber aceptado a Cristo no estamos exonerados de
nuestro matrimonio y nuestros compromisos del mismo.
Personas que fueron divorciadas y volvieron a casarse sin bases bíblicas antes de su
conversión, no beben sentirse obligados a deshacer su segundo matrimonio después de
su conversión. El nuevo casamiento que se efectuó incorrectamente y constituyó un
acto de adulterio que rompió y desacro el matrimonio anterior; ahora solamente vivirá
en adulterio si es infiel a su nuevo contrato, por lo que tiene la responsabilidad delante
de Dios de ser fiel a su matrimonio actual.
Las personas divorciadas o casadas por segunda vez bajo normas bíblicas tienen
derecho a todos los privilegios de comunión y membresía oficial en la iglesia. El
creyente que fue divorciado o casado por segunda vez sin bases bíblicas, cuando era
incrédulo, debe ser recibido en plena comunión en la iglesia. La gracia de Dios en
Cristo perdona todo pecado y ahora es nueva criatura.
El Creyente que se case con una persona divorciada sin base bíblica o una persona que
estando en la iglesia se case con alguien divorciado sin base bíblica. Ambos casos
deben ser disciplinados por la iglesia y podrán ser restituidos a sus privilegios de
comunión solamente después de haber mostrado un arrepentimiento genuino por
haberse apartado de las normas bíblicas.
20
CONCLUSIÓN
Antes de hablar de divorcio con una persona hay que hablar de otros dos temas:
matrimonio y reconciliación. Solamente cuando una persona ha entendido y aceptado la
perspectiva de Dios acerca del matrimonio y el llamado de Dios a la reconciliación, se ha
creado el entorno posible dentro del cual se puede, lamentablemente, hablar sobre el
divorcio.
Tal como nunca fue voluntad de Dios que las personas pecaran, tampoco lo es que se
divorcien. A pesar de esto hay un camino para el perdón y la restauración del pecador para
lo que es necesario ir a los pies del Dios de amor con arrepentimiento.
Aún cuando el arrepentimiento ante Dios lleva a su perdón total de nuestro pecado las
consecuencias del pecado no siempre se pueden reparar.
Como iglesia nos corresponde anunciar el perdón y ser instrumentos de restauración
conforme la infinita gracia de nuestro Señor
Las crisis entre la pareja son inevitables, pero bien encaminadas pueden
transformarse en oportunidades para crecer y lograr una relación más sólida y estable, con
mayor razón para quienes hemos entregado nuestra vida a Jesucristo.
No obstante no todos logran remontar las crisis en la relación. Existen situaciones en
las que hasta es necesario y aconsejable que ambos se separen en función de proteger a los
hijos o uno de los cónyuges de la violencia. En este sentido podemos establecer una
diferencia entre divorcio y separación con el propósito del resguardo de la integridad física
o psicológica de los involucrados.
El divorcio es la ruptura total y definitiva del vínculo matrimonial. Es una situación
extrema a la que debiera llegarse cuando se hubiesen fracasado todos los intentos de
restablecer la relación. Asimismo es una situación para cuando la gravedad y profundidad
de la crisis no haga posible que el matrimonio continúe. Cuando se han agotado las
alternativas, el mantener las apariencias de una unión formal puede ser aún más destructivo
que la separación.
A lo largo de la historia de la Iglesia no ha existido nunca consenso sobre si es
posible llevar a cabo el divorcio en los casos excepcionales. De todas formas el divorcio es
rechazado en líneas generales y los antiguos escritores cristianos lo condenan.
-
Una manera amplia de clasificar los distintos puntos de vista es:
No existe opción al divorcio ni a las segundas nupcias.
Si es válido el divorcio en ciertos casos, pero no las segundas nupcias.
Es posible el divorcio y las segundas nupcias únicamente en los casos de adulterio y
abandono.
Es posible el divorcio y las segundas nupcias por múltiples circunstancias y
motivos.
21
A partir de lo investigado entendemos que Dios odia el divorcio pero por causa de la
dureza del corazón de los hombres lo permitió. La manera en que se plantea en la Biblia
esta “permisión” nos da a entender que el lazo de la unión establecida se “corta”, siendo
posible entonces un nuevo matrimonio.
Entendemos también que no hemos agotado el tema dentro del presente trabajo y que
todavía queda el desafío de continuar ahondando al respecto.
22
BIBLIOGRAFIA
Libros
DE LEON, E. Declaración sobre el Matrimonio, el Divorcio y el Segundo Casamiento.
Programa Dialogo Pastoral
DOUGLAS, J. D. Nuevo Diccionario Bíblico Certeza. Ediciones Certeza. Barcelona,
Buenos Aires, La Paz, Quito. 2000.
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GANDINI, A. Cuando nos enfrentamos al Divorcio. Editorial Mundo Hispano. Estados
Unidos. 1986.
HALLEY, H. Biblioteca de la Historia Cristiana. Casa Bautista de Publicaciones. 1955.
RAMOS, M. La pastoral del divorcio en la historia de la Iglesia. Editorial Caribe.
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Revistas
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Separación, divorcio y nuevo matrimonio. Hacia una pastoral de la pareja en crisis.
En Revista Apuntes Pastorales. Volumen XXII, Número 2. Colombia
23
Páginas web
ESPINOSA, M.C.
2004 Chile: A un paso del divorcio
http://www.mujereshoy.com/secciones/1739.shtml
Consultado: Junio 2007
2006 http://www.separadosdechile.cl/datosseparaciones.htm
Consultado: Junio 2007
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
Compartimos aquí bibliografía citada por los autores leídos de manera que puedan
servir de referencia en caso que desear seguir profundizando en los contenidos expuestos:
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BARKER, J. W. Justinian an the Later Roman Empire. The University of Winconsin Press,
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BINGHAM, J. Antiquities of the Christian Church. Reeves and Turner, Londres. 1878.
BONTRAGER, G. E. Divorce and the Faithful Church. Scottodale: Herald Press. 1978.
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Testament Commentary. 1961
VARIOS AUTORES 1978. El vínculo matrimonial. Biblioteca de Autores Cristianos,
Madrid.
VARIOS AUTORES Josephus Historical Works. Edición nueva y completa, Tr. William
Whiston, Filadelfia. Henry T. Coates&Co.
WOLF, B.L. Reformation Writings of Martin Luthe. Lutterworth Press, Londres. 1952.