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EL DON DE LA INDULGENCIA
“...El punto de partida para comprender la indulgencia es la abundancia de la misericordia de
Dios, manifestada en la Cruz de Cristo. Jesús crucificado es la gran «indulgencia» que el Padre ha
ofrecido a la humanidad, mediante el perdón de las culpas y la posibilidad de la vida filial (cf. Jn 1,
12-13) en el Espíritu Santo (cf. Ga 4, 6; Rm 5, 5; 8, 15-16)...”
Beato Juan Pablo II (Audiencia del miércoles 29 de setiembre de 1999)
Intercesión de la Virgen María y San José
a la Santísima Trinidad por las almas del purgatorio
Giuseppe Badaracco (1588–1657)
Parroquia Inmaculada Concepción
Monte Grande
Introducción
La palabra indulgencia proviene del latín, del verbo «indulgeo», que significa «ser
indulgente» y también «conceder». La indulgencia es, pues, algo que se nos concede,
benignamente, en nuestro favor.
El Catecismo de la Iglesia Católica nos proporciona, con palabras de Pablo VI, una
definición precisa: “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por
los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo
determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como
administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las
satisfacciones de Cristo y de los santos”1.
El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la
gracia de Dios no se encuentra solo, tiene la ventaja y la ayuda de ser miembro de la
Iglesia. “La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera
admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos,
en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona
mística”2.
¿Qué es lo que se perdona con la indulgencia?
Las indulgencias no perdonan los pecados, ya que el medio ordinario mediante el
cual el fiel recibe de Dios el perdón de sus pecados es el Sacramento de la
Reconciliación3.
Para entender la doctrina de las indulgencias y su práctica en la Iglesia, es preciso
recordar que el pecado entraña una doble consecuencia: lleva consigo una «pena
eterna» y una «pena temporal».
La pena eterna es la privación de la comunión con Dios. El que peca mortalmente
pierde la amistad con Dios, privándose, si no se arrepiente y acude al Sacramento de
la Penitencia, de la unión con Él para siempre, cuya privación se llama la «pena
eterna» del pecado.
Pero aunque el perdón del pecado por el Sacramento de la Reconciliación entraña
la remisión de la pena eterna, subsiste aún la llamada «pena temporal». La pena
temporal es el sufrimiento que comporta la purificación del desorden introducido en
el hombre por el pecado. Esta pena ha de purgarse en esta vida o en la otra (en el
purgatorio), para que el fiel cristiano quede libre de los rastros que el pecado ha
dejado en su alma.
El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las
pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por
aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto
mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las
1
Catecismo de la Iglesia Católica (CIC), 1471.
Pablo VI, Constitución Apostólica «Indulgentarium doctrina», Nº 5.
3
Cf. CIC, 1486.
2
distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del «hombre viejo» y a
revestirse del «hombre nuevo»4.
Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza,
infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma
del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la
total purificación del pecado, de modo que no subsistirá ninguna pena.
Las indulgencias, lejos de ser una especie de «descuento» con respecto al
compromiso de conversión, son más bien una ayuda para un compromiso más firme,
generoso y radical. Este compromiso se exige de tal manera, que para recibir la
indulgencia plenaria se requiere como condición espiritual la exclusión “de todo
afecto hacia cualquier pecado, incluso venial”5.
Por eso, erraría quien pensara que puede recibir este don simplemente realizando
algunas actividades exteriores. Al contrario, se requieren como expresión y apoyo del
camino de conversión. En particular manifiestan la fe en la abundancia de la
misericordia de Dios y en la maravillosa realidad de la comunión que Cristo ha
realizado, uniendo indisolublemente la Iglesia a sí mismo como su Cuerpo y su
Esposa.
Para tratar de entender un poco más cómo actúan el Sacramento de la Penitencia
y las indulgencias, podemos utilizar la siguiente alegoría:
Imaginemos que nuestra alma es una hermosísima figura de madera y que en
ella la acción del pecado es como un clavo que penetra brutalmente y la desfigura.
Por tal hecho, la imagen ha quedado dañada pues el clavo ha alterado su fisonomía,
su utilidad y su belleza.
Para que podamos recuperar la talla en su estado original tendremos que llevar
a cabo dos tareas distintas: extraer el clavo y reparar el daño sufrido, es decir,
restañar el agujero que el clavo ha producido al romper la madera.
La extracción del clavo en nuestra alma la realizamos mediante el Sacramento
de la Confesión. Por él, los pecados quedan perdonados y nos vemos libres de la
culpa de los mismos; la figura, que es nuestra alma, queda libre de ese clavo
incrustado y en perfecta disposición para recuperar su hermosura original. Pero aún
queda una tarea pendiente: tapar el mordisco que el clavo ha dejado, por dos
razones fundamentales: para consolidar la firmeza de la estructura (que ha podido
quedar debilitada por muchos agujeros-pecados) y para recuperar la nobleza de esa
madera valiosa y bella.
Con ambas finalidades tenemos que afrontar la segunda tarea, tapar los
agujeros: esto lo conseguimos con la obtención de las indulgencias que vienen a
remitir, a eliminar, la pena temporal (agujeritos en la madera) que el pecado ha
dejado en nosotros y que tenemos que satisfacer en esta vida o en la futura
4
5
Cf. Ef. 4, 24
Enchiridion indulgentiarum, p. 25.
(Purgatorio), para que dichos ‘agujeritos’ queden resueltos antes de acceder a la
gloria del Cielo.
Aún más, dado que nuestro propio pecado daña y afea a la Iglesia Universal,
tanto el perdón individual de nuestro pecado como la indulgencia que obtenemos con
nuestros actos, contribuyen no sólo a nuestra santidad, sino a la de todo el Cuerpo
de Cristo.
¿A quiénes se aplican las indulgencias?
Las indulgencias siempre son aplicables a las personas que las obtuviesen o a las
almas de los difuntos que se encuentran en estado de purificación en el Purgatorio a
manera de sufragio, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.
Algunas indulgencias sólo pueden aplicarse a los difuntos; por ejemplo, rezando
por ellos en un cementerio se consigue una indulgencia parcial, que será plenaria si se
hace durante los días 1 al 8 de noviembre (una cada día).
Con respecto a su aplicación a los fieles difuntos, el Catecismo nos dice:
“Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la
misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo
para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales
debidas por sus pecados”6.
Tipos de indulgencias
Las indulgencias se agrupan en dos clases:
Indulgencias plenarias: borran todas las penas temporales debidas por los
pecados, dejando el alma dispuesta para entrar inmediatamente en el cielo.
Indulgencias parciales: borran parte de la pena que los pecados cometidos
reclaman.
Indulgencias plenarias
La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez por día, la persona debe
estar bautizada, no excomulgada y en estado de gracia.
La indulgencia plenaria tiene un valor muy grande y requiere varias condiciones
para su obtención:
Los mismos requisitos que en las indulgencias parciales:
Realizar la acción que la Iglesia premia con la indulgencia, dentro del tiempo
establecido y en la forma debida.
Encontrarse en estado de gracia de Dios antes de finalizar la obra requerida
para ganar la indulgencia.
Tener intención, al menos general, de ganar la indulgencia.
Tener la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial.
6
Cf. CIC, 1479.
Confesarse sacramentalmente de los pecados, sin olvidar que hay que estar en
gracia de Dios antes de finalizar la acción requerida. Una misma confesión
puede servir para ganar varias indulgencias plenarias.
Comulgar Sacramentalmente. Ciertamente, es mejor recibirla participando en la
Santa Misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la Sagrada Comunión.
Rezar por las intenciones del Papa.
Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente
la Sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo
día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos
y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto
indulgenciado.
La oración por las intenciones del Santo Padre queda a elección de los fieles, pero
se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría».
Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada
indulgencia plenaria se requiere una distinta Sagrada Comunión y una distinta
oración según la mente del Sumo Pontífice.
Acciones y oraciones para obtener indulgencias plenarias:
Cualquier día se puede obtener una indulgencia plenaria con estas acciones:
† Adoración a la Eucaristía durante media hora.
† Realización del Vía Crucis recorriendo las catorce estaciones erigidas
meditando la Pasión del Señor.
† Rezo del Santo Rosario (5 misterios seguidos) en una iglesia, o en familia, o
acompañado de otros.
† Lectura o audición de la Sagrada Escritura durante media hora.
También se pueden obtener indulgencias plenarias en circunstancias especiales,
como por ejemplo:
† En el momento de la muerte, a quien hubiere rezado algo durante su vida (es
muy consolador). En este caso no se precisa la confesión, ni la comunión, ni
la oración por el Papa; pero es necesario estar bien dispuesto: en gracia de
Dios, rechazando cualquier pecado, y habiendo deseado alguna vez ganar esta
indulgencia.
† Rezar un Padrenuestro y un Credo en un santuario o basílica (se concede una
vez al año por santuario).
† Recibir la bendición papal Urbi et Orbi (o escucharla por radio o televisión,
en directo).
† Realizar ejercicios espirituales de al menos tres días completos.
† Asistir a una Primera Comunión.
Asimismo, se pueden ganar indulgencias plenarias en fechas especiales, con
algunas condiciones. Por ejemplo:
† 31 de diciembre: recitando solemnemente un «Te Deum» en una iglesia,
dando gracias a Dios por los beneficios recibidos el último año.
† 1º de enero: recitando solemnemente el «Veni Creator» en una iglesia.
† Los viernes de Cuaresma: después de comulgar, rezando ante un crucifijo la
oración «Miradme o mi amado y buen Jesús».
† En los oficios de Semana Santa:
Jueves Santo: recitando el «Tantum ergo» durante la exposición que sigue a
la Misa.
Viernes Santo: asistiendo a los oficios.
Sábado Santo: renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual.
† Pentecostés: recitando solemnemente el «Veni Creator» en una iglesia.
† Corpus Christi: participando en la procesión eucarística (dentro o fuera de la
iglesia).
† 2 de agosto: rezando un padrenuestro y un credo en la catedral o parroquia.
¿Es raro que no se haya mencionado la Santa Misa? Según la tradición, no se
incluye la participación en la Misa ni los Sacramentos entre las indulgencias, pues ya
tienen en si mismos una gran eficacia santificadora y de purificación.
Indulgencias parciales
Pueden obtenerse varias indulgencias parciales cada día, y las condiciones para
conseguirlas son tres:
Estar en gracia de Dios.
Realizar las obras que la Iglesia premia con esa indulgencia.
Tener intención al menos general de ganar la indulgencia.
Las indulgencias parciales proporcionan una remisión de la pena del mismo valor
que el otorgado por esa misma acción. Dicho de otro modo: en las indulgencias
parciales, la Iglesia duplica el mérito de esas acciones.
Acciones y oraciones para obtener indulgencias parciales:
A continuación se mencionan algunas oraciones premiadas con indulgencia
parcial, todas ellas deben rezarse piadosamente, como es lógico:
† Rezar el Ángelus, el Magníficat, la Salve, el Acordaos, las Letanías u otras
oraciones marianas aprobadas. Lo mismo a san José o al propio ángel
custodio. También con el Credo.
† Rezar con devoción filial por el Papa una oración aprobada.
† Rezar antes y después de comer una oración aprobada de súplica y de acción
de gracias. Lo mismo al empezar y acabar el día o el trabajo.
† Visitar al Santísimo adorándolo; rezar una comunión espiritual; recitar una de
las oraciones aprobadas de acción de gracias tras la Comunión (ej.: Alma de
Cristo; Miradme o mi amado y buen Jesús).
† Hacer examen de conciencia con propósito de enmendarse; rezar el Yo
Confieso u otro acto de contrición aprobado.
† Hacer la señal de la cruz diciendo «En el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo».
Seguidamente se listan algunas acciones premiadas por la Iglesia con
indulgencia parcial:
† Decir mentalmente una oración breve al trabajar o al soportar los sufrimientos
de la vida.
† Dedicarse uno mismo o gastar bienes en servicio a los demás, por amor a
Dios.
† Privarse libremente de algo grato y correcto, con espíritu de penitencia.
† Dar testimonio de la propia fe; trabajar en la enseñanza o trasmisión de la
doctrina cristiana.
† Usar piadosamente un objeto de piedad bendecido (crucifijo, rosario,
escapulario o medalla).
† Dedicar un tiempo a la oración.
† Asistir devotamente a cualquier predicación de la palabra de Dios.
† Asistir piadosamente a una novena pública (ej.: Inmaculada).
Errores más frecuentes sobre las indulgencias
• Una persona puede comprar su salida del infierno mediante las indulgencias
Este es un error habitual, debido a la ignorancia. Las indulgencias sólo remitan
penas temporales, no pueden remitir la pena eterna del infierno. Una vez que
alguien está en el infierno, ninguna cantidad de indulgencias cambiará jamás ese
hecho. La única manera de evitar el infierno es apelando a la misericordia eterna de
Dios mientras todavía estamos en vida. Luego de la muerte, el destino eterno queda
fijado: Hebreos 9, 27.
• Una persona puede “comprar el perdón” con indulgencias:
La definición de indulgencias presupone que el perdón ya ha tenido lugar: “Una
indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya
perdonados, en cuanto a la culpa”7. Las indulgencias no perdonan pecados en
7
Pablo VI, Constitución Apostólica «Indulgentarium doctrina», Nº 1.
absoluto. Sólo conciernen a las penas que permanecen luego de que los pecados
han sido perdonados.
• Si la Iglesia tiene los recursos y el poder para borrar todas las penas temporales
de todas las personas, ¿por qué no lo hace?
Porque Dios no desea que se haga. Dios mismo instituyó el hecho de que las penas
temporales permanecieran. Estas penas temporales llevan a cabo funciones válidas,
una de ellas disciplinaria, al igual que hacen los padres con los hijos. La Iglesia no
puede borrar todas las penas temporales porque su remisión depende de las
disposiciones de las personas que sufren esas penas temporales. Así como el
arrepentimiento y la fe se requieren para la remisión de las penas eternas, también
son necesarios para la remisión de las penas temporales.
• Una persona puede comprar indulgencias
El Concilio de Trento instituyó severas reformas en la práctica reformas en la
práctica de conceder indulgencias y, a causa de anteriores abusos, en 1567 el Papa
Pio V canceló todas las concesiones de indulgencias que tuvieran que ver con
estipendios u otras transacciones financieras. Las indulgencias se desarrollaron a
partir de una reflexión profunda sobre el sacramento de la reconciliación. Son una
manera de acortar la penitencia de la disciplina sacramental y estaban en uso siglos
antes de que aparecieran problemas relaciones con el dinero y con Lutero.
• Una indulgencia acortará el tiempo en el purgatorio en un número fijo de días
El número de días que solía asociarse con las indulgencias era una referencia al
período de penitencia que uno podría realizar durante la vida terrena. Se desconoce
lo duradero que puede ser el purgatorio para cada persona concreta. Hasta el
Concilio Vaticano II se decía que cada indulgencia remitía un cierto número de
«días» de la disciplina de una persona ―por ejemplo, un acto podía ganar «300
días de indulgencia»― pero el uso del término «días» confundía a la gente,
dándoles la impresión errónea de que en el purgatorio sigue existiendo el tiempo y
de que podemos calcular nuestro «tiempo de descuento» en una manera
matemática. El número de días asociado con las indulgencias realmente nunca
significó que esa cantidad de «tiempo» fuera descontada de la estancia que le
correspondiera a alguien en el purgatorio. En lugar de ello, significaba que se
concedería un monto de remisión indefinido pero parcial, proporcionado a lo que
los antiguos cristianos hubieran recibido llevando a cabo obras piadosas durante
esa cantidad de días. Para solucionar esta confusión, Pablo VI emitió una revisión
del Enchiridion o manual de indulgencias. Hoy ya no se asocian cantidades de días
con las indulgencias, que pueden ser plenarias o parciales. Sólo Dios sabe
exactamente lo eficaz que es una indulgencia parcial o si se ha recibido de hecho
una indulgencia plenaria.
• Una persona puede comprar indulgencias para que se le perdonen pecados
futuros
La Iglesia siempre ha enseñado que las indulgencias no se aplican a pecados aún
cometidos. Una indulgencia no es un permiso para pecar, ni un perdón del pecado,
ni un perdón del pecado futuro. Su beneficio recae únicamente sobre faltas
realizadas con anterioridad.
Indulgencias por el año de la fe
Durante el Año de la fe entero, podrán lucrar la Indulgencia plenaria de la pena
temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en
sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente
arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado
sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice:
a. Cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación durante las
Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos del Concilio
Vaticano II y sobre los Artículos del Catecismo de la Iglesia católica en cualquier
iglesia o lugar idóneo.
b. Cada vez que visiten en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba cristiana,
una Iglesia Catedral, un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el
Año de la fe (por ejemplo las Basílicas Menores y los Santuarios dedicados a las
Santísima Virgen María, a los Santos Apóstoles y a los Santos Patronos) y allí
participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de
recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre
Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la
Santísima Virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos.
c. Cada vez que, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la
fe (por ejemplo en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, en
las fiestas de los Santos Apóstoles y Patronos, en la Cátedra de San Pedro),
participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en
la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima.
d. Un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita del
baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan
las promesas bautismales en cualquier forma legítima.
Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes
celebraciones por graves motivos (como […], los encarcelados, los ancianos, los
enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan
servicio continuo a los enfermos...), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas
condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes,
particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los
obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, recitan en su propia casa o
allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla […], del hospital, de
la estructura sanitaria, de la cárcel...) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en
cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la
fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.
Disposiciones diocesanas
Nuestro obispo Jorge Rubén Lugones SJ ha dispuesto que en la Diócesis de
Lomas de Zamora todos los fieles cristianos podrán obtener el Don de la Indulgencia
Plenaria, a lo largo del Año de la Fe, a partir de su solemne apertura y hasta la
clausura del mismo, cada vez que peregrinando a cualquiera de los templos siguientes
participen en una celebración sagrada o, al menos, se recojan durante un tiempo en
meditación y concluyan con el rezo del Padrenuestro, la Profesión de fe (Credo) en
cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los
santos apóstoles o patronos:
• Catedral Basílica “Nuestra Señora de la Paz” de Lomas de Zamora
• Santuario del Corazón de Don Orione, Cottolengo de Claypole
• Parroquia “Inmaculada Concepción” de Monte Grande
Asimismo, conforme el inciso C del Decreto de la Penitenciaría Apostólica, en
esta Diócesis los días determinados para alcanzar la Indulgencia en otros lugares
serán:
a. Las celebraciones litúrgicas de:
8 de diciembre: La Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María
24 y 25 de diciembre: Nochebuena y Natividad del Señor
1º de enero: Santa María, Madre de Dios
24 de enero: Fiestas Patronales de Nuestra Señora de la Paz
13 de febrero: Miércoles de Ceniza
31 de marzo: Pascua de Resurrección
19 de mayo: Pentecostés
1-2 de junio: Corpus Christi
15 de agosto: La Asunción de la Virgen María
b. La celebración principal de las fiestas patronales y el aniversario de cada una
de las parroquias de la Diócesis.
Conforme el decreto diocesano, en el cual se expresa que como afirma el Papa
Benedicto XVI en la Convocatoria Porta Fidei 14: “El Año de la fe será también una
buena oportunidad para intensificar el testimonio de la caridad. (…) Es la fe la que
nos permite reconocer a Cristo, y es su mismo amor el que impulsa a socorrerlo cada
vez que se hace nuestro prójimo en el camino de la vida”, nuestro obispo ha
propuesto alcanzar el Don de la Indulgencia al:
•
Expresar la fe con las obras de misericordia, participando en acciones a
favor de los más necesitados; visitar a los enfermos, a los privados de la
libertad, atender a las necesidades elementales de nuestros hermanos más
pobres.
•
Intensificar una respuesta de fe, favoreciendo el encuentro con Cristo vivo a
través del anuncio evangelizador mediante “gestos misioneros” a fin de vivir
con mayor autenticidad la vocación cristiana.
Un propósito para este Año de la fe
Tratar de ganar una indulgencia para mí; ganar la mayor cantidad de
indulgencias posibles por las personas que amé y que han muerto, y por otras almas
que estén en el Purgatorio y no tengan quién rece por ellas.
Fuentes: Catholic.net / Catecismo de la Iglesia Católica / Decreto de la Penitenciaría apostólica /
Decreto de nuestro Obispo, Jorge Rubén Lugones