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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
“Donar Órganos es Donar Vida”
Corrientes,………………………..
Señores Concejales
PROYECTO DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº
.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N ° 2716, y la Carta Orgánica Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el impulso a la cultura debe comenzar por la registración de los artistas que
la difunden.
Que, la labor de los músicos de la Ciudad de Corrientes proporciona un bien
cultural en favor de la sociedad.
Que, es importante la acción del estado como moderador de la lógica del mercado,
en el desarrollo de los espectáculos en el municipio.
Que, los grupos musicales son productores, difusores y potenciales promotores
dentro y fuera de la ciudad, de la cultura local.
Que, esta iniciativa tiene como objetivo reconocer y conocer en profundidad el
trabajo desarrollado de los artistas locales.
Que, de este modo se contará con información detallada de los músicos, como el
género musical que desarrollan, número de integrantes, etc., además de sus requerimientos
técnicos, siendo esto de utilidad para los distintos eventos que cuenten con la participación
de los mismos.
Que, a su vez el registro no queda solamente en ello, sino que avanza más y
proporciona una herramienta de inserción laboral, garantizando su legalidad, con el
objetivo final de la protección de los intereses de los artistas y grupos musicales.
Que, una Ciudad organizada es aquella, que además de garantizar políticas
publicas de protección a la comunidad, fomenta las políticas públicas laborales de
inserción.
Que, en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1°. CREACIÓN. Crear el REGISTRO DE MÚSICOS Y AGRUPACIONES
MUSICALES LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS MUSICALES en el ámbito
de la Secretaría de Cultura, Deporte y Turismo de la Municipalidad de la Ciudad
de Corrientes, el cual será gratuito y obligatorio, que deberá ser actualizado
mensualmente.
ART. 2°. INSCRIPCIÓN. Deberán realizar la inscripción todos aquellos músicos y/o
agrupación musical cualquiera sea su género, así como también los
establecimientos donde se realicen espectáculos musicales. La inscripción en el
registro se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de
músico, sin examen o requisito previo, salvo el de tener el mismo y/o agrupación
musical su ultimo domicilio en la Ciudad de Corrientes, por la cual se otorgara la
Credencial de músico Correntino Registrado.
ART. 3°. REQUISITOS.
1. PARA LOS MÚSICOS y AGRUPACIONES MUSICALES. Los requisitos que
deben reunir para obtener la credencial municipal son los siguientes:
a) Complementar la planilla de solicitud ,
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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
“Donar Órganos es Donar Vida”
b) Precio del cache por actuación;
c) Acreditar residencia en Corrientes presentando copia del Documento Nacional
de Identidad;
d) Dos (2) fotos carnet;
2. PARA LOS ESTABLECIMIENTOS. Para ingresar a la lista de los
establecimientos habilitados para la explotación comercial de grupos en vivo, son
necesarios los establecidos en la Ordenanza de habilitación comercial, y en el
caso de que comercialicen bebidas alcohólicas, los establecidos en el Código de
Nocturnidad y a su vez los siguientes requisitos:
a. Completar planilla de solicitud;
b. Mapa o croquis de la Ubicación del Lugar;
c. Fotocopia del Contrato de Alquiler o Titulo de Propiedad;
d. Presentar libre deuda (tasa inspección, Seguridad e Higiene);
e. Fotocopia de habilitación comercial emanada por autoridad municipal
competente;
f. En el caso de corresponder, fotocopia de inscripción al Registro de
Expendedores de Bebidas alcohólicas.
ART. 4°. El registro de Músicos y Agrupaciones Musicales, así como también los
establecimientos habilitados a tal efecto, será coordinado por un responsable del
área de la Secretaria de Cultura, Deporte y Turismo, el que deberá llevar
actualizado dicho registro mensualmente, así como mantener informado al
sector empresario de la oferta de músicos.
ART. 5°. El que desempeñe esta función deberá ser inexorablemente una personal de
planta permanente y que acepte el cargo, el mismo tendrá una vigente temporal
de 4 (cuatro) años, pudiéndose renovar por igual tiempo. La designación será
facultad de la autoridad administrativa de mayor rango de la Secretaria de
Cultura, Deportes y Turismo.
ART. 6°. En el caso de contratación por parte del Empresariado a los artistas, grupos o
establecimientos inscriptos en el Registro y que actué como intermediario la
Municipalidad, el coordinador brindará asesoramiento en la formulación del
contrato de vinculación y fomentará esta modalidad a los fines de garantizar
transparencia, seguridad jurídica y ejecución contractual.
ART. 7°. Son objetivos del Registro
a. Actuar de intermediario entre los artistas y el empresariado Local, Nacional
e Internacional.
b. Dotar de un marco legal a la contratación de los mismos.
c. Proponer medidas activas así como implementación de políticas publicas que
protejan al artista a nivel social y laboral.
d. Mantener un contacto diario con los artistas, grupos musicales y empresarios
culturales a fin de gestionar contrataciones y fomentar el mercado laboral de
este tipo de actividades.
e. Asesorar en materia de seguridad de los eventos musicales que se realicen
mediante la intermediación musical.
f. Fomentar la concreción de Congresos, eventos, reuniones que en donde se
convoquen a todos los artistas a fines de diagnosticar y mejorar la situación
laboral.
ART. 8°. Derogar a la Ordenanza N ° 2716.
ART. 9°. De forma.