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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar órganos es donar vida”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Artículos 14 inciso 10 y articulo 46 incisos 1 y 11 de la Carta Orgánica Municipal, Expte.
N° 216/H/03, Resolución N° 1765/1997 del Departamento Ejecutivo Municipal ,Contrato
de Comodato de fecha 13 de mayo de 1997 suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad
de Corrientes y la Subsecretaria de Acción Social de la Provincia, las actividades sociales
desarrolladas por la Asociación “Lucero de Esperanza”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación “Lucero de Esperanza” es una organización sin fines de lucro que
desarrolla actividades sociales y solidarias en la Ciudad de Corrientes, y cuenta con
personería jurídica reconocida por la Inspección General de Persona Jurídica según
Resolución N° 00023/2003.
Que la asociación desarrolla actividades relacionadas con la atención a personas
discapacitadas y personas en situación de vulnerabilidad social.
Que la Asociación “Lucero de Esperanza” desarrolla sus actividades sociales y benéficas en
un inmueble de propiedad municipal, ubicado en manzana 63/9 del Barrio Lomas del
Mirador, Duplicado de Mensura N° 14.830 “U”
Que, sin embargo, actualmente el uso gratuito del inmueble por parte de la asociación no
cuenta con titulo jurídico suficiente y adecuado.
Que es conveniente desde la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes alentar estas
actividades benéficas y humanitarias.
Que, anteriormente, la Municipalidad otorgó concesión gratuita de uso del inmueble a la
Subsecretaria de Acción Social de la Provincia de Corrientes a fin de la instalación de un
Centro Comunitario para el cuidado del Discapacitado y de un comedor infantil, a través de
los programas de Desarrollo Social “FOPAR” (Fondo participativo de la Inversión Social)
y C.C.I. (Centro Cuidado Infantil), según Resolución N° 1765/1997 del Departamento
Ejecutivo Municipal.
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar órganos es donar vida”
Que, a tales fines, la Municipalidad suscribió contrato de comodato con la Subsecretaria de
Acción Social de la Provincia de Corrientes con fecha 13 de mayo del año 1997 por un
plazo de cinco (5) años desde la suscripción del mismo.
Que el contrato de comodato es aquel, mediante el cual una de las partes entregue a la otra
gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla1.
Que es necesaria la suscripción de un nuevo contrato de comodato con la Asociación sin
fines de lucro “Lucero de Esperanza”, a fin de contar con titulo jurídico suficiente, a fin de
que la misma pueda desarrollar sus actividades solidarias, y al mismo tiempo, se realicen el
destino social específico al cual se orienta.
Que todo contrato administrativo es todo acuerdo celebrado por el Estado con terceros
sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos2.
Que, asimismo, el contrato administrativo es definido como la convención que el Estado,
obrando como sujeto de Derecho Público, realiza con otro (público o privado), con un fin
público, o para satisfacer necesidades públicas3.
Que es un objetivo de las políticas públicas municipales favorecer el desarrollo humano
integral de sus habitantes, promoviendo la igualdad de oportunidades y el acceso a los
bienes sociales necesarios para una vida digna, conforme lo previsto por el artículo 14
inciso 10 de la Carta Orgánica Municipal.
Que es necesario incentivar acciones destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades
para superar y corregir discriminaciones que son el resultado de prácticas y sistemas
sociales.
Que, en el caso del contrato de comodato celebrado por el Estado, debe motivarse en algún
suceso excepcional o fundamentarse en el cumplimiento de sus fines4, ultima circunstancia
acreditada en el supuesto de la Asociación “Lucero de Esperanza”.
Que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y
sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica
correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad,
Código Civil vigente, Artículo 2255 y concordantes.
Balbín F. Carlos, Curso de Derecho Administrativo Tomo II, Editorial La Ley, p. 179.
3
Bielsa, Rafael, Principios de Derecho Administrativo, Tomo II, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1966, p.171. En
igual sentido, Marienhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, Cap. 1, “Principios
Generales”, Buenos Aires, Ed. Abeledo Perrot, 1998, p. 34.
4
Centanaro, Esteban, Conf. El Contrato Administrativo y su relación con las normas civiles, Academia
Nacionales de Ciencias de Buenos Aires, 2010.
1
2
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
“Donar órganos es donar vida”
conforme lo previsto por el artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre.
Que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios, conforme lo previsto por el artículo
25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que se debe garantizar a todas las personas el disfrute del más alto nivel de vida posible de
salud física y mental, conforme lo previsto por el Artículo 12.1 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más
allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor
fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter
instrumental5.
Que la Municipalidad debe llevar a cabo toda acción tendiente a la efectividad y pleno
reconocimiento de los derechos económicos y sociales, ya sea directamente o a través de la
colaboración con particulares, ya sea personas físicas o jurídicas.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal suscriba contrato de
comodato o permiso de uso de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes,
respecto al inmueble ubicado sobre calle Díaz Colodrero, Barrio Apipe, Duplicado de
Mensura N° 14.830 “U”, Manzana N° 63, Sección 9, Fracción III/b, superficie de 40 x 50
metros, con la Asociación “Lucero de Esperanza”, personería jurídica reconocida por
Resolución N° 00023/2003 de Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de
Corrientes.
ARTÍCULO 2.- DE FORMA.
5
CSJN, Fallos: 323:3229.