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Señor Jesús Juez clemente y misericordioso. Motu Proprio del Papa
«Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et misericors Iesus»
(RV).- En el Aula Juan Pablo II, de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, ha tenido lugar la
presentación de las dos Cartas Apostólicas «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et
misericors Iesus»
en forma de Motu Proprio del
Papa Francisco, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de
nulidad del matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de
los Cánones de las Iglesias Orientales.
En la historia, la Iglesia se propuso siempre hacer visible y eficaz la gracia salvífica de
Cristo, reiteran las dos Cartas Apostólicas, que el Obispo de Roma encomienda al amparo de
la
Madre de Dios. Ambas han sido firmadas el 15 de agosto, en la Asunción de María,
de 2015. Y con la intercesión de la Virgen María, Madre de Misericordia, ruega asimismo a los
santos
Apóstoles Pedro y Pablo, por la «operosa ejecución del
nuevo proceso matrimonial»
El Papa Francisco, es el tercer Pontífice, junto con Benedicto XIV, en 1741, y Pío X, en
1908), en haber tenido la inspiración de una reforma profunda del proceso matrimonial, al
servicio constante de la Iglesia, con el
anhelo de
salvar almas
. El primero que intervino fue Mons. Pio Vito Pinto, decano de la Rota Romana y presidente
de la Comisión especial instituida por el Santo Padre para la Reforma del proceso matrimonial
canónico.
Señaló los hitos de la Reforma y concluyó recordando que la gloria de Dios es el hombre
viviente, y añadió: el hombre salvado por el ministerio solícito de la
justicia
y de la
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misericordia
de Dios.
La centralidad del Obispo diocesano - no se trata ni de saltos hacia adelante ni de fugas
hacia atrás - sino de la aplicación en el signo de la colegialidad.
Proceso breve: por evidentes nulidades de matrimonio, en el que el acuerdo de las partes
hace poco probable la apelación, la cual podrá ser rechazada en presencia de elementos que
la señalen como dilatoria o instrumental.
Proceso ordinario:
- Expedito – máximo un año de duración
- Abolición de la doble decisión conforme
- La sentencia afirmativa no apelada ipso facto se vuelve ejecutiva
- Si se propone la apelación después de una sentencia afirmativa puede ser rechazada en
caso de evidente falta de argumentos. Ello puede suceder en caso de apelación instrumental,
para dañar a la contraparte. A menudo la parte que apela no católica ya se ha vuelto a casar
civilmente.
- Emerge en la Reforma la realidad, precipua del motivo de la masa de los católicos, en la
que la nulidad se solicita por motivos de conciencia. Como por ejemplo, vivir los sacramentos
de la Iglesia; perfeccionar un nuevo vínculo, estable y feliz, que se diferencie del primero.
- Lo expedito del proceso va hacia una mayor limitación de las apelaciones a la Santa
Sede y es decir a la Rota Romana, o al recurso ante la Signatura Apostólica para la nueva
proposición de la causa, negada por la Rota.
- El Papa anhela que se logre lo antes posible la plena gratuidad de las causas. Y las
personas pudientes podrán ser invitadas a contribuir con donaciones en beneficio de los más
pobres.
Intervinieron en esta presentación:
- mons. Pio Vito Pinto, decano de la Rota Romana y presidente de la Comisión especial
instituida por el Santo Padre para la Reforma del proceso matrimonial canónico;
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- card. Francesco Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos
Legislativos y miembro de la Comisión especial;
- mons. Dimitrios Salachas, exarca apostólico de Atenas para los católicos griegos de rito
bizantino y miembro de la Comisión especial;
- mons. Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I., secretario de la Congregación para la Doctrina de
la Fe y miembro de la Comisión especial;
- mons. Alejandro W. Bunge, prelado auditor de la Rota Romana y secretario de la Comisión
especial;
- y p. Nikolaus Schöch, O.F.M., promotor de Justicia Sustituto del Supremo Tribunal de la
Signatura Apostólica y Secretario de la Comisión especial.
(CdM – RV)
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