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“2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la
Republica Argentina- Memoria, Verdad y Justicia”
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz
BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° Con el fin de prevenir y mejorar el sistema de protección de salud de adultos
mayores, el Estado deberá registrar a todas las personas mayores de 65 años que
concurran a Hospitales Públicos y expedir en forma gratuita la Libreta Social Sanitaria
para Adultos Mayores, la cual servirá de instrumento para la atención médica integral.
Artículo 2° La Libreta Social Sanitaria contendrá lo siguiente: a) datos completos del
paciente, incluyendo datos filiatorios b) estado nutricional c) control de visión y audición d)
enfermedades de relevancia padecidas e) intervenciones quirúrgicas practicadas f) peso,
estatura e índice de masa corporal g) tipo y frecuencia de práctica de actividad física h)
antecedentes de enfermedades crónicas y tratamiento i) otras consideraciones de interés.
Artículo 3° La libreta será otorgada por única vez por el médico de cabecera o profesional
interviniente en la consulta realizada en el establecimiento, siendo completada por dicho
profesional.
Artículo 4° La libreta será actualizada por lo menos una vez al año y a juicio del profesional
interviniente ante cada cambio de situación o alteración de salud relevante.
Artículo 5° La libreta social sanitaria tiene por fin ser un instrumento para los profesionales
de la medicina, a fin de garantizar la atención integral de la población adulta asistida en
establecimientos públicos, mejorando la atención médica brindada a dicho sector
poblacional, previniendo futuras enfermedades o complicaciones en tratamiento de salud.
Artículo 6° La libreta será presentada por el titular cada vez que requiera consulta de los
distintos centros de atención sanitaria, llevando consigo a través de este medio, todos los
datos necesarios para que los profesionales puedan analizar su situación en forma integral.
Artículo 7° El Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Salud, proveerá y distribuirá en
forma gratuitita en los Establecimientos públicos y hospitales destinados a la atención
médica, la libreta sanitaria para adultos mayores.
Artículo 8° Los datos obrantes en el documento serán volcados en un registro informático
del sector público, a fin de servir al conocimiento de enfermedades, la planificación de
acciones preventivas, construir futuros datos estadísticos e intensificar políticas preventivas,
contribuyendo así a políticas públicas de salud necesarias. Esta informatización de los
datos será siempre en forma anónima.
Artículo 9° Una vez entregada al usuario, la misma no podrá ser retenida y los datos que
consten en la libreta serán de índole confidencial.
Artículo 10° Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la
Provincia de Santa Cruz.
Artículo 11° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
“2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la
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FUNDAMENTOS
Existe una relación de inequidad entre las oportunidades para una correcta
atención sanitaria, que especialmente se acentúa en los grupos o sectores de riesgo como los
niños y los adultos mayores. Esta inequidad se profundiza por las desigualdades económicas y de
género. Podemos decir que existe una relación entre: envejecimiento, género y pobreza. La
población de adultos mayores, principalmente los que viven en condiciones de vulnerabilidad, han
recibido muy poca atención por parte de investigadores, prestadores de servicios y diseñadores de
políticas públicas.
La inseguridad económica en la vejez, recrudece la situación de un sector
poblacional que requiere la presencia efectiva de las políticas públicas en la solución de sus
necesidades.
A la par de esta problemática una parte importante de este sector también
se ve afectada por el abandono o muchas veces la ausencia de familiares o personas a cargo. A
diferencia de lo que ocurre en otros sectores sociales, la contención de los organismos de salud
pública, muchas veces se convierte en uno de los pocos recursos a los que pueden acceder.
Estas condiciones de vulnerabilidad hacen necesario e impostergable que el
Estado tome intervención en la problemática, disminuyendo las brechas sociales que interfieren en
las condiciones de los servicios de salud.
Paralelamente y debido a los avances en la medicina la expectativa de vida
ha aumentado tan sustancialmente que se estima que dentro de cinco años el número de
personas mayores de 65 años será superior al de los niños mayores de 5 años, según datos de la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
En nuestro país, desde diversas líneas políticas se está trabajando en la
generación de estrategias que mejoren la calidad de vida de los adultos mayores. Especialmente
importante es asumir, desde el Estado, una actitud activa frente a los casos de personas mayores
en estado de vulnerabilidad social y condiciones económicas menos favorecidas.
Según datos de la OMS en 2020 habrá en América 200 millones de
personas de más de 60 años; y se estima que esa cifra subirá a 310 millones en el 2050, por lo
que será inevitable la aceleración de políticas para dar servicios y atención a los adultos mayores.
Además se calcula que en el 2050 habrá en todo el mundo 395 millones de
personas de 80 años, cuatro veces más que ahora; y que, para esa misma década, el 22% de la
población mundial serán mayores de 60 años, cuando en la actualidad hay un 11%.
Por otro lado para prevenir las enfermedades crónicas y factores de riesgo,
como el cigarrillo y la falta de actividad física, es imprescindible promover desde el Estado
prácticas saludables en todas las edades, la detección precoz de las enfermedades y la creación
de entornos saludables.
El envejecimiento de la población es uno de los fenómenos de mayor
impacto del Siglo y se trata de un proceso que se da a nivel mundial, siendo Argentina uno de los
países con más alta tasa de envejecimiento de Latinoamérica.
“2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la
Republica Argentina- Memoria, Verdad y Justicia”
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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL
La idea de una Libreta Social Sanitaria, que permita un seguimiento de la salud, nutrición,
antecedentes de enfermedades crónicas e intervenciones quirúrgicas y todo tipo de datos que
sirvan al profesional médico, tiene por fin brindar un amparo a quienes se encuentran
desprotegidos y necesitan de un seguimiento más exhaustivo por parte de los actores del sistema
de salud.
El abandono y la falta de atención de muchos de estos adultos, es otro
factor que afecta la eficiencia de los tratamientos médicos y es menester disminuir su incidencia.
Debemos considerar que un número importante de estas personas llegan solos a los hospitales o
centros de salud, y muchas veces son derivados a centros de mayor complejidad de la misma
manera.
Se prevé mediante la normativa expuesta que la persona lleve consigo,
todos los datos necesarios para que los profesionales puedan analizar su situación en forma
integral. Asimismo a través de la utilización de estos datos en un registro anónimo, se busca que,
respetando la confidencialidad que merecen los mismos, se obtenga información útil a fin de
planificar políticas públicas en materia sanitaria, erradicar enfermedades, controlar epidemias y
facilitar todo tipo de acciones preventivas.
Por las razones expuestas, se requiere la aprobación del presente Proyecto
de Ley.