Download 1er Informe Comisión de Gobierno (CAMARA) rendido sin enmiendas

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta
Asamblea
Legislativa
2da Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
28
DE OCTUBRE DE 2009
Informe POSITIVO sobre el
P. de la C. 2176
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Vuestra Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración al efecto, tiene a
bien someterle a este Alto Cuerpo el informe del Proyecto de la Cámara 2176,
recomendando la aprobación del mismo, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 2176 tiene como finalidad declarar el mes de noviembre de
cada año como el Mes del Cuidado y Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en
Puerto Rico.
Surge de la Exposición de Motivos de la medida de autos que:
“[L]a epilepsia es una condición física que ocurre cuando hay un breve pero repentino
cambio en el cerebro. Cuando las células cerebrales no están funcionando bien,
la
conciencia, movimientos, o acciones de una persona pueden alterarse por un breve período
de tiempo. Estos cambios físicos se conocen como un ataque epiléptico.
Se trata de un desorden en el cual el cerebro produce estallidos repentinos de energía
eléctrica que pueden interferir con la conciencia, movimientos o sensaciones de la persona.
Los ataques pueden generalizarse, o sea que éstos pueden comprender todo el cerebro. Un
tipo de ataque generalizado consiste de convulsiones con una pérdida de conciencia. Otro
tipo aparenta un breve período de mirada fija.
Los ataques son clasificados de parciales cuando las células que no están funcionando bien
se limitan a una parte del cerebro. Tales ataques parciales pueden causar períodos de
“comportamiento automático” y conciencia alterada.
Hon. Carlos J. Méndez Núñez-Presidente
Comisión de Gobierno
INFORME POSITIVO DEL P. DE LA C. 2176
La epilepsia es una condición que afecta a más de ochenta mil (80,000) personas en Puerto
Rico, incluyendo adultos y niños.”
Al declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes del Cuidado y
Rehabilitación de las Personas con Epilepsia en Puerto Rico”, hacemos un alto en el
quehacer cotidiano para enfocar la atención de todo nuestro pueblo en los esfuerzos del
gobierno, la empresa privada y las organizaciones sin fines de lucro – como la Sociedad
Puertorriqueña de Epilepsia – para que pueda atenderse adecuadamente, en
sus
diferentes dimensiones, la condición de la epilepsia.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Con el propósito de hacer un análisis mesurado de la medida de autos, la Comisión
de Gobierno llevó a cabo la siguiente investigación literaria sobre la epilepsia.
La investigación realizada nos lleva a la conclusión de que no hay otra enfermedad
tan históricamente documentada como la epilepsia. Existen un sinnúmero de referencias
históricas que evidencian que esta enfermedad ha existido desde los orígenes del hombre.
Según la investigación la enfermedad de la epilepsia era considerada como una de las
enfermedades crónicas más habituales.
En los textos mesopotámicos se describen los síntomas de la epilepsia, y ésta se le
conocía como la enfermedad bennu. Este término lo volvemos a encontrar en el conocido y
documentado Código de Hammurabi, cual era el cuerpo legal de la Babilonia del siglo
XVII (a. C.), donde se establecía que si un esclavo adquirido recientemente sufre bennu,
este puede ser devuelto a su anterior propietario en el plazo determinado de un (1) mes.
Por su parte, en la Biblia, en el Evangelio Según San Marcos incluye una descripción
de esa época donde se ilustra una convulsión epiléptica: “Maestro, te he traído a mi hijo,
que tiene un espíritu inmundo, y dondequiera que se apodera de él, le derriba y le hace
echar espumarajos y rechinar los dientes y se queda rígido...”1. Debido al estigma bíblico,
se la llamó morbus sacer, y se dividió por mucho tiempo en grand mal y petit mal.
El grand mal se caracterizaba por convulsiones, inconsciencia, el paciente se caía al
suelo y en algunos casos se contorsionaba, apretaba los dientes y emanaba espuma de la
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Libro de Marcos Capítulo 9, versículos 17-18.
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Hon. Carlos J. Méndez Núñez-Presidente
Comisión de Gobierno
INFORME POSITIVO DEL P. DE LA C. 2176
boca. El petit mal se caracteriza por un efímero momento de inconsciencia, a menudo
quienes rodean al paciente no se percatan del ataque.
Hoy en día se conoce la epilepsia en nuestros libros de medicina como una
enfermedad crónica que se encuentra caracterizada por distintos trastornos neurológicos
que deja una predisposición en el cerebro que genera convulsiones recurrentes, las cuales
se caracterizan por ser un evento súbito y de corta duración, y suelen dejar consecuencias
neurobiológicas, cognitivas, psicológicas y sociales.
La epilepsia puede ser el resultado de muchas causas; y en algunos casos se debe a
lesiones cerebrales, tales como traumatismos craneales, secuelas de meningitis, tumores,
entre otros. Pero en la mayoría de los casos no hay ninguna lesión, sino únicamente una
predisposición de origen genético a padecer de la enfermedad.
Con tratamiento médico es posible el control de las convulsiones en un elevado
porcentaje de pacientes. La terapia que se aplica comúnmente en el noventa por ciento
(90%) de los pacientes de epilepsia es a través de medicamentos inhibitorios, conocido
como antiepilépticos. Este tratamiento es uno que se tiene que emplear por años, pero
gracias a ello, aproximadamente un sesenta por ciento (60%) de los pacientes en
tratamiento le reducen de manera importante la frecuencia de las convulsiones. Cuando la
epilepsia se debe a lesiones cerebrales, y esas lesiones son eliminadas o corregidas
quirúrgicamente, se reduce la intensidad y frecuencia de las convulsiones, y en muchos
casos, se ha curado la enfermedad de la epilepsia.
En Puerto Rico existe la Sociedad Puertorriqueña de Epilepsia (en adelante “La
Sociedad”), entidad privada sin fines de lucro desde el 29 de agosto de 1963. La Sociedad
está enfocada en la detección temprana de síntomas, el control de convulsiones y la
rehabilitación de las personas. La Sociedad está afiliada a Fondos Unidos de Puerto Rico y
a la Fundación Americana de Epilepsia (Epilepsy Foundation). Además, recibe respaldo
económico de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos de la Asamblea Legislativa
de Puerto Rico. Cuenta con un Programa de Socios y Voluntarios que donan su tiempo y
esfuerzos para esa meritoria labor.
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Hon. Carlos J. Méndez Núñez-Presidente
Comisión de Gobierno
INFORME POSITIVO DEL P. DE LA C. 2176
La Sociedad ha asumido una importante responsabilidad con sus socios y con toda
la comunidad en Puerto Rico, por lo que se ha dado a la tarea de velar por las necesidades
de servicios médicos, psicosociales, educación e igualdad ante la ley de las personas con
esa condición. Dicha organización endosa y respalda esta medida.
IMPACTO FISCAL
Esta Comisión de Gobierno, cumpliendo con el Artículo 8 de la Ley Núm. 103 del 25
de mayo de 2006, “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico”, determina que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre
los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o
corporaciones públicas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto
(OGP). Esta crea una declaración y conmemoración para la cual los costos serán sólo
incidentales.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de
Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene el honor de
recomendar la aprobación del Proyecto de la Cámara 2176, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
CARLOS J. MENDEZ NÚÑEZ
PRESIDENTE
COMISIÓN DE GOBIERNO
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