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Recurso de Revisión 149/2015
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco.
Primera Determinación de Cumplimiento.
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Guadalajara, Jalisco. El Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública
de Jalisco, en la sesión ordinaria celebrada el día 06 seis de mayo del año 2015 dos
mil quince, emite el siguiente:
AC U E R D O:
Mediante el cual se determina el cumplimiento o incumplimiento del Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Puerto Va11arta, Jalisco, a la resolución dictada por este Órgano
Colegiado en la sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de marzo del año dos mil
quince, relativo al recurso de revisión 149/2015, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Jalisco y sus Municipios.
Una vez vistas las actuaciones que integran el expediente, y para la debida comprensión e
ilustración de los motivos que llevaron a la conclusión de esta determinación, conviene
destacar los siguientes:
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l- Este Órgano Colegiado resolvió el recurso de revisión 149/2015, el día veintiuno de
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ANTECEDENTES:
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enero del año dos mil quince, declarando fundado el medio de impugnacióny requiriendo
al Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, para que realizara el trámite de la solicitud
presentada pOI
y en caso contrario, funde, motive y justifique,
la inexistenciade dicha información.
/
,1 Dicha resolución, fue notificada tanto al Sujeto Obligado como a la recurrente el día
veintiséis de marzo del año dos mil quince.
11.-Mediante acuerdo emitido por la Ponencia Instructora el día veinte de abril del año dos
mil quince, se tuvo por recibido el escrito presentado ante la oficialía de partes de este
Instituto, por parte de la Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Puerto
J
Vallarta, Jalisco, teniéndole presentando su informe de cumplimiento de la resolución
emitida por este Organismo Garante de la Transparencia; así mismo, mediante dicho
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Recurso de Revisión 149/2015
Sujeto Oblígado: Ayuntamíento de Puerto Valiarta, Jalisco.
Primera Determinación de Cumplimiento.
acuerdo ordenó requerir al ciudadano para que manifestara lo que a su derecho
correspondiera respecto el informe mencionado anteriormente.
111.-Mediante acuerdo de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, la Ponencia
Instructora tuvo por recibido el escrito remitido por el recurrente manifestando su
inconformidad con la información otorgada por el sujeto obligado.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente expediente, con el objeto de
que este Consejo determine el cumplimiento o incumplimiento por parte del Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, a la resolución emitida en el presente recurso de
revisión, el día veintiocho de enero del año dos mil quince, en los términos del artículo 103
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios,se formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES y FUNDAMENTOS:
La resolución emitida por este Órgano Colegiado el día veinticinco de marzo del año dos mil
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quince, dentro de los autos que integran el recurso de revisión 149/2015, se tiene por
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CUMPLIDA, en base a las siguientes consideraciones:
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En la resolución emitida por este Órgano Garante, se le requirió al Sujeto Obligado, para
__..__"" /que emitiera una nueva respuesta en la que haya dado intervención a todas las áreas
generadoras de la información, y se encuentre debidamente fundada y motivada, además
se pronuncie de manera puntual a la solicitud de información entregando la información
conforme a derecho corresponda, y en caso contrario justifique, funde y motive su
inexistencia.
Respecto a lo requerido en el presente punto, se tiene cumplimentadopor lo siguiente:
El sujeto obligado en su informe de cumplimiento manifiesta que emitió una nueva
resolución en el sentido procedente, otorgándole el acceso a la información solicitada al
ciudadano, de la información con la que cuenta dicho sujeto obligado, y de la que nó
ustificando, fundando y motivando dicha inexistencia, cumpliendo con lo ordenado en la
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Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco.
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resolución emitida por el Consejo de este Instituto, de la misma respuesta se advierte lo
siguiente:
".. Dirección General de Seguridad Ciudadana del H. Ayuntamiento de Puerto Val/arta,
Jalisco; se le informa la respuesta emitida por la autoridad con número de oficio 305/2015;
misma que se adjunta al presente.
Ahora bien con respecto a la información proporcionada con respecto al inciso a), se
remiten los registros en el sistema SAlO (Sistema Administrador Integral de Detenidos),
mismos que contienen la información relativa a reportes recibidos y atendidos por año y
desglosados por año, haciendo la aclaración que en estos formatos se especifica la vía
mediante la cual que fue atendidos los reportes: por reporte de base CARE, en recorrido,
vigilancia, vía radio, operativo, etc. En el caso de los reportes de base CARE, soló se cuenta
con la información que bala a la Policía Municipal, toda vez que tal y como se había
manifestado en el oficio 252/2015, ésta es administrada por el Gobiemo del Estado y tiene
la facultad discrecional de bajar los reportes a esta Corporación o a otras corporaciones
como pueden ser en su caso la Policía Estatal, la Policía Investigadora, la Policía Federal o
la Agencia Federal de Investigación, inclusive al Ejército Mexica o a la Marina.
Con respecto al inciso b), e), los registros en el sistema SAJO incluyen el lugar donde se
detuvieron a las personas.
Con respecto al inciso d), con base a los registros en el sistema SAJO no se confirma la
existencia de puntos de narcomenudeo yjo narcotiendítas.
Con respecto al inciso e), con base a los registros en el sistema SAlO no se confirma la
existencia de puntos de narcomenudeo y/o narcotíenditas y por lo conclusión tampoco su
desactivación o intervención.
Con respecto al inciso ~ y g) los registros en el sistema SAJO señala la autoridad ante la
cual se deriva el detenido.
Con respecto al inciso h) de acuerdo a los registros en el sistema SAJO remitidos, toda vez
que tal y como se señala en el inciso d y e) en consecuencia tampoco se cuenta con
información al respecto.
Finalmente con respecto al inciso í), los registros en el sistema SAlO manifiestan los
detenidos por posesión o venta de drogas
LIC. GILBERTO TOPETE LOPEZ COMISARIA DE POL/CIA PREVENTIVA
y VIAL/DAD MUNICIPAL
SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA COMISARIA DE POL/CIA PREVENTIVA
y VIAL/DAD MUNICIPAL DE PUERTO VALLARTA JAL.
PRESENTE:
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Por medio de este conducto me permito informar a usted la información recabada de
acuerdo al oficio sin número, 049/2015 asignado por la Jefa de Unidad de Transparencia y
Oficialía de Partes ,en el cual requiere se le proporciones copia de todos y cada uno de los
IPH (Informe Policial Homologado) que se registraron en relación a la tabla que se
proporcionó con anterioridad con fecha 05 de febrero del año en curso, en relación al inciso
i) en general en todo el municipio, cuantos detenidos hubo por venta de drogas ilegales o
narcomenudeo por cada año y colonia.
En ese sentido solicita le proporcionemos copias de las detenciones registradas en los
archivos que almacena el sistema SAlO de esta corporación policial, los cuales
proporcionamos en una tabla que se mencionó con anterioridad.
Hago mención que esta oficina a mi cargo no cuenta con copias de IPH (Informe Policial
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Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Puerto Vallaría, Jalisco.
Primera Determinación de Cumplimiento.
Homologado) en las cuales contienen las detenciones de las personas, mas sin embargo si
contamos con registros en el sistema SAlO (Sistema Administrador Integral de Detenidos)
de la cual se envía la información que están solicitando.
Anexo el al presente escrito copias de los registros de del sistema SAlO por las detenciones
de personas por venta de drogas o narcomenudeo durante los años solicffados 2008,
2009,2010,2011,2012,2013,2014 en el municipio de Puerto VallartaJa/.
No omito informar que dicha información que se les envía se mantiene en nuestro podr de
manera reservada y confidencial debido a que contiene nombre, domicilio de los detenidos
así como datos de personas que reportan los hechos, manifiesto lo anterior para que se
tomen las medidas pertinentes a que tenga lugar
Sin más por el momento quedo ante usted para cualquier aclaración o lo que tenga a bien
ordenar ... "
Bajo este orden de ideas, se tiene al Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, cumpliendo
lo ordenado en la resolución del presente de recurso de revisión entregando la información
atinente a los puntos a), b), e), i), debido a que respecto los puntos d), e),
n, g), h), se
justificó que dicho sujeto obligado no cuenta con la información peticionada.
En ese sentido este Consejo deduce que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco,
realizó todas las gestiones necesarias para poder garantizar el derecho de acceso a la
información pública del ciudadano, entregando la información relativa con las detenciones
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de personas por venta de froga o narcomenudeo, durante los años 2008, 2009, 2010, 2011,
./.'
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\2012,2013 Y 2014.
.
__._. ../// Bajo ese orden lógico y sistemático de ideas, tenemos que el cumplimiento del recurso de
revisión se materializó en dos actos, el primero de ellos consistente en que se emitió una
\
nueva respuesta en la que se le otorgó el acceso a la información peticionada, y remitió
mediante correo electrónico la información contenida en el sistema SAlO relativa con las
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detenciones de personas por delitos de ventas de drogas, y el segundo, que resulta del
hecho de que el recurrente en sus manifestaciones respecto de lo informado por Titular de
la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, manifiesta su
inconformidad, sin embargo de las constancias que se desprenden del presente recurso de
revisión, se advierte que el sujeto obligado entregó toda la información con la que cuenta el
mismo, acreditando que en ningún momento ha vulnerado el derecho de acceso a la
información pública del ciudadano , motivos suficientes para determinar por cumplida la
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Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco.
Primera Determinación de Cumplimiento.
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Por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, se hace la siguiente:
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M I N A CiÓ N:
ÚNICO.- Se tiene al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, cumpliendo
lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado el día veintiuno de enero
del año dos mil quince, en el recurso de revisión 149/2015.
Notifíquese; con testimonio de la presente determinación personalmente por medios
electrónicos a la parte recurrente y por oficio al sujeto obligado. Archívese el presente
asunto como concluido.
Así resolvió el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del
Estado de Jalisco por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Cynthia Patricia
Cantero Pacheco, los Consejeros: Francisco Javier González Vallejo (ponente), y Pedro
Vicente Viveros Reyes.
Firman los Consejeros Ciudadanos Integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia e
Información Pública del Estado de Jalisco y el Secretario Ejecutivo, que autoriza y da fe.
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Francisco Jav~er~'ÓnzálezVallejo
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Miguel Ángel Herna
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Secretario Ejecutivo.
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