Download the white collar criminal - Alfonso Zambrano Pasquel

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
[Edwin H. Sutherland] (*) THE WHITE COLLAR CRIMINAL
Se define al delincuente de cuello blanco como a una persona con
elevado status socioeconómico que viola las leyes destinadas a
regular sus actividades profesionales. Estas leyes incluyen, además
de determinadas secciones del código penal, las siguientes
regulaciones del gobierno federal y otras leyes análogas de diversos
Estados: la ley antitrust, la ley de la Comisión federal de Comercio, la
ley de la Comisión de Comercio entre Estados, la ley de la Comisión
de Cambios y Valores, la ley Nacional de Relaciones Laborales, las
leyes que regulan la publicidad, patentes, marcas registradas y
derechos de autor, y algunas de las regulaciones especiales para
tiempos de guerra. Por una parte se podría diferenciar al delincuente
de cuello blanco de la persona con un status socioeconómico bajo que
viola el código penal habitual o las normas especificas de comercio
que le afectan; por otra se lo puede diferenciar de la persona con
elevado status socioeconómico que viola el código penal habitual en
ámbitos que no tienen relación alguna con sus ocupaciones
profesionales. La persona de elevado status socioeconómico que
comete delitos, tales como el asesinato o el adulterio, que no tienen
nada que ver son sus ocupaciones profesionales, queda excluida del
grupo de los delincuentes de cuello blanco, ya que no diferencian
fundamentalmente, en ningún aspecto significativo, de la persona con
status socioeconómico bajo que comete los mismos delitos. La
hipótesis en la que se funda este concepto de delito de cuello blanco
es que este delito difiere de otros en el modo mediante el cual se
hace efectiva la ley, pero es afín con ellos en el proceso genético que
origina la conducta delictiva.
Toda una serie de cuestiones surgen en relación con este concepto de
delito de cuello blanco:¿Es el delito de cuello blanco realmente delito?
¿En qué sentido se puede decir que el delito de cuello blanco difiere
de los otros delitos y cómo se explican estas diferencias? ¿Que
dimensiones adquiere? ¿Qué implicaciones se derivan del delito de
cuello blanco para las teorías de la conducta delincuente?
Proporcionaré a continuación una respuesta a estas preguntas.
1. El delito de cuello blanco es realmente delito. Las leyes que definen
esta conducta responden a los dos criterios propios de las leyes
penales a los que se alude generalmente para diferenciar la ley penal
de otro tipo de leyes; y, más concretamente, esos criterios consisten
en la definición legal de un acto como un acto socialmente perjudicial,
y en la provisión legal de una pena para dicho acto. Que la conducta
es definida como socialmente perjudicial se pone de manifiesto en las
propias palabras que se utilizan en las leyes tales como delito,
ofensa, injusticia, discriminación e infracción. Una evidencia aun mas
importante de que la conducta es definida como socialmente nociva
se encuentra en los debates legislativos y en otras circunstancias de
la aplicación de las leyes.
Estas circunstancias demuestran que las leyes se promulgaron para
proteger
a
competidores,
clientes,
inversores,
inventores,
asalariados, y a otra gente de los daños y perjuicios, y también para
proteger al sistema de libre empresa y a otras instituciones sociales.
En este sentido se puede decir que los objetivos generales de esta
serie especial de regulaciones comerciales coinciden con los objetivos
generales del código penal. Ninguna de estas regulaciones es
arbitraria, entendiendo por arbitrarias normas tales como las que
exigen que los automovilistas conduzcan por la derecha y no por la
izquierda. Aún más las regulaciones especiales de comercio son
adaptaciones de los principios del código penal y de la ley común a
las modernas condiciones sociales. Las leyes relativas a la publicidad
son adaptaciones de la ley común sobre el fraude; las leyes relativas
a los abusos son adaptaciones de la ley común relativas al latrocinio;
la prohibición de interferir en los convenios colectivos establecida por
la ley Nacional de Relaciones Laborales se sustenta en la misma
lógica que las prohibiciones de la ley común que castigan la
interferencia en la libertad sirviéndose del encarcelamiento falso y de
la extorsión. El segundo criterio de la ley penal es la sanción penal, y
lo encontramos en todas las leyes que estamos sometiendo a
consideración, si bien, como presentaremos con mayor precisión más
adelante, la sanción penal en la mayor parte de estas regulaciones
comerciales se encuentra como en el trasfondo.
Con frecuencia se plantea la objeción de que estas leyes no son leyes
penales pues no requieren que la tentativa criminal sea demostrada.
Esta objeción no está justificada puesto que el intento criminal no es
requerido en todas las secciones del código penal habitual, y además
el número de excepciones a esta exigencia está continuamente
creciendo. El hecho de que se relaje esta exigencia de probar la
intención delictiva se explica, en parte, por la tendencia a evitar los
métodos punitivos, y, en parte, por la creciente dificultad de probar la
intención delictiva en la cada vez más compleja vida social de los
tiempos modernos, y, por último, por el desarrollo en el interior de la
ley de una psicología cada vez más conductista que tiende a sustituir
a la psicología mentalista y hedonista de las primeras generaciones.
Mientras que el delito de cuello blanco es realmente delito en el
sentido de que es una violación de leyes que poseen la característica
general de las leyes penales, sin embargo no todas las acciones
comprendidas bajo estas leyes tienen que ver con el comportamiento
criminal. La Comisión de Comercio entre Estados dedica la mayor
parte de su tiempo a hacer porcentajes, y la Comisión de Cambios y
Valores se dedica a la evaluación de planes de financiación. Por otra
parte, algunos de los pleitos relacionados con estas leyes,
2
especialmente los que se refieren a patentes, no suscitan cuestiones
relativas a la criminalidad.
2. Las leyes que definen el delito de cuello blanco se aplican
específicamente de un modo muy distinto al del código penal. Aunque
la sanción penal está siempre presente, lo está a modo de trasfondo,
para ser usada como último resorte. Las personas acusadas por
delitos de cuello blanco rara vez son detenidas, rara vez se les toman
las huellas dactilares, pocas veces son conducidas ante los tribunales
o ingresan en la cárcel. Más bien por el contrario son convocadas a
aparecer ante una comisión, o un tribunal que se rige por el código
civil, o por una jurisdicción de equidad; cuando se hacen publicas las
decisiones contra ellos, las decisiones adoptan frecuentemente la
forma de interdictos u órdenes de cese o sin efectos. Estas
variaciones en los procedimientos para proteger a la sociedad de los
peligros sociales tiene como función la reducción o la eliminación del
estigma del delito. Un análisis de la Ley Sherman contra los trusts
proyectará más luz sobre esta interpretación. Esta ley se aprobó en el
Congreso en 1890 con un solo voto en contra y fue el resultado de
múltiples expresiones de antagonismo contra los trusts que se habían
desarrollado durante la década precedente. Se consideraba que estos
trusts producían un gran daño a sus competidores, hacían subir los
precios a los consumidores, y como resultado de una concentración
de riqueza y poder ponían en peligro el sistema de libre empresa y la
institución de la democracia. El Congreso se vio obligado a actuar
para proteger a la sociedad norteamericana de este peligro. La ley
Sherman antitrust declaró que restringir el comercio constituía un
delito y dispuso una pena de multa o de cárcel para este delito. Asi
pues esta ley antitrust era sin ninguna duda una ley criminal. La
única característica de esta ley, en contraste con las leyes criminales
precedentes, fue que no se redujo a la definición de la conducta
socialmente lesiva ni a disponer una pena, sino que fue más allá,
hasta el punto de autorizar dos procedimientos en tanto que
alternativas a la persecución bajo la jurisdicción criminal.
En primer lugar, se autorizaba al fiscal general a solicitar un tribunal
de equidad para formular un interdicto contra la persona o
corporación que se consideraba que había restringido el comercio;
una violación de este interdicto era punible como desacato al juez con
una multa o con la cárcel. Este procedimiento de equidad era un
recurso diferente de la ley anterior que establecía que, que excepto
en un caso de emergencia, un interdicto no podía utilizarse para
hacer cumplir la ley criminal. En la Ley Sherman antitrust fue
autorizado el uso del interdicto para hacer cumplir la ley criminal, y
esta modificación de la ley para adaptarla a personas de elevado
estatus socioeconómico puede ser contemplada como una invención
legal.
3
En segundo lugar, las personas que resultaban lesionadas por la
violación de la ley antitrust estaban autorizadas a demandar por
daños y perjuicios ante un tribunal, y los daños reconocidos por
sentencia, en el caso que lo decidiese el demandante, se consideraba
por ley que equivalían al triple de los daños sufrido. Estos daños
estaban destinados a reparar la injuria que se había producido, pero
el aspecto punitivo de la sentencia quedaba oculto bajo la forma de
los daños. El aspecto más significativo, no obstante, es que estos
procedimientos alternativos únicamente podían ser utilizados si se
demostraba que la ley antitrust había sido violada y, por definición,
esta violación de la ley antitrust constituía un delito.
Consecuentemente la violación era considerada un delito tanto si la
decisión estaba bajo una jurisdicción criminal, civil o de equidad, del
mismo modo que la tuberculosis es considerada tuberculosis tanto si
el método de curación consiste en transfusiones de sangre, en aplicar
emplastos o en inyectar estreptomicina. El criterio de la ley criminal
no se funda en el procedimiento usado en un caso específico, sino en
el procedimiento que es utilizado como un procedimiento potencial:
un ladrón no es menos ladrón cuando está bajo libertad vigilada que
cuando es enviado a prisión.
La ley antitrust se convirtió en un precedente a la hora de formular
regulaciones comerciales en las últimas décadas. En la mayor parte
de los casos el castigo no salió a la luz pública y de este modo se
evitó el estigma del delito. Este objetivo de no dar publicidad a la
pena tuvo su fundamento en la aplicación de las penas de los
tribunales de menores, pero sin embargo no se aplicó de una forma
tan estricta en el caso de los delincuentes juveniles como de los
delincuentes de cuello blanco. Pese a la jurisdicción formal y a la
terminología legal, el delincuente juvenil continúa siendo visto por la
gente como un delincuente; además los criminólogos han
desarrollado la mayor parte de sus teorías sobre el delito a partir del
estudio de delincuentes juveniles. Por otra parte, en general la gente
raramente ve a los hombres de negocios que violan las leyes
comerciales como delincuentes, y los criminólogos casi nunca de
hecho tienen en cuenta esta conducta en el desarrollo de sus teorías
del comportamiento criminal.
3. La diferente aplicación de las leyes que se refieren a los criminales
de cuello blanco se explica fundamentalmente por el elevado estatus
socioeconómico de estos delincuentes. Esto lo muestra el hecho de
que, mientras el 71% de las decisiones de las leyes antitrust contra
los sindicatos, en el periodo que va de 1890 a1929, fueron adoptadas
por la jurisdicción criminal, únicamente el 27% de decisiones
similares contra las empresas comerciales provinieron de la
jurisdicción criminal. La legislación autoriza, y las agencias
administrativa y judicial recurren a estos procedimientos diferentes,
cuando tienen que vérselas con los hombres de negocios, y esto se
4
produce también por el miedo a las represalias de los poderosos
grupos de negocios, pero principalmente por la admiración y por la
confianza que rinden a los hombres de negocios. Los legisladores han
creído que estas violaciones cesarían cuando llamasen la atención de
estas personas respetables, ya que estas personas no responden al
‘criminal tipo’ y no deben ser tratadas como delincuentes. La
experiencia ha demostrado que esta confianza en los hombres de
negocios no era justificada en tanto que clase, ya que los
delincuentes de cuello blanco muestran una tasa mucho más alta de
reincidencia que otros delincuentes. La promulgación de la ley
antitrust no sirvió para detener las restricciones al comercio, sino que
la tendencia hacia el monopolio quizás se incrementó a partir del
momento en que esta conducta fue definida como criminal.
El elevado status de los hombres de negocios no es el único factor
diferencial en la aplicación de la ley. Un segundo factor es la relativa
falta de apoyo de las leyes debido a las costumbres, ya que en parte
estas leyes son recientes, y en parte el control de las agencias de
comunicación pública está en las manos de los hombres de negocios
que violan las leyes. Un tercer factor a tener en cuenta es la
tendencia hacia métodos no punitivos de control social en las
familias, la escuela, la iglesia y el Estado. La dependencia de métodos
no punitivos es mayor en todas las áreas del delito si se las compara
con generaciones anteriores, y relativamente mucho mayor en el
caso del delito de cuello blanco que en otros ámbitos delictivos, ya
que las regulaciones comerciales son relativamente recientes y por lo
tanto se ven menos afectadas por los procedimientos punitivos
tradicionales.
4. El delito de cuello blanco, tal como ha sido definido, está muy
presente en la sociedad norteamericana, como se ha puesto de
manifiesto por investigaciones del Congreso y por otras
investigaciones sobre muchas áreas de los negocios, tales como
empresas de servicios públicos, banca, seguros, bienes raíces,
manufacturas y mercancías. Las investigaciones de la última centuria
han puesto al corriente a los norteamericanos sobre los barones
ladrones de este periodo; las investigaciones más recientes muestran
delincuentes con métodos más suaves pero cuyo respeto por la ley no
es mayor, ni cuya determinación para conseguir sus objetivos fuera
de la ley es menor que la de los barones ladrones.
Con el fin de ofrecer datos más precisos de esta predominancia del
delito de cuello blanco se han realizado investigaciones más
específicas; se han examinado las colecciones de sentencias
correspondientes a las 70 corporaciones industriales y comerciales
más importantes de Estados Unidos (excluyendo las empresas
financieras, de servicios públicos y las petrolíferas). Estas sentencias
se refieren a las empresas principales y a las subsidiarias y abarcan la
5
vida profesional de las empresas, durante una media de cuarenta
años.
Estas colecciones legales muestran que cada una de estas 70
corporaciones ha violado las leyes enunciadas con anterioridad, como
prueban las decisiones de los tribunales o de las comisiones de
justicia, en un rango que va de 1 a 40 decisiones adversas por
corporación, y en una media de 14 decisiones adversas por
corporación. De este modo, de las 70 empresas, 58 han tenido 252
decisiones adversas siendo acusadas de restringir el comercio; y en
muchos casos las decisiones muestran que las empresas han
desarrollado una política ilegal a lo largo de toda su vida. Estas
decisiones justifican la siguiente conclusión: las grandes empresas,
con pocas excepciones, se oponen a un sistema de libre competición
y de libre mercado, sistema que intentan sustituir mediante un
sistema de colectivismo privado. Además, de las 70 corporaciones 44
han tenido 144 decisiones adversas de la ley Nacional de Relaciones
Laborales durante la década que siguió a la promulgación de esta ley,
en 1935. En consecuencia, aproximadamente los dos tercios de estas
importantes empresas se han opuesto estruendosamente a la
negociación colectiva de tal forma que han violado la ley para evitar
que fuese aplicada en sus industrias. Se puede decir por lo tanto que,
en general, las sentencias oficiales demuestran sin lugar a dudas que
cada una de estas grandes empresas ha violado estas regulaciones
comerciales y que algunas de ellas lo han hecho con mucha
frecuencia. Las leyes relativas al ‘criminal habitual’ de algunos
Estados señalan la norma de tres o cuatro condenas previas como
criterio para establecer una separación entre los delincuentes
habituales y los ocasionales. Si se recurre a este criterio
aproximadamente las tres cuartas partes de estas grandes
corporaciones son delincuentes habituales de cuello blanco. Pero
además es preciso tener en cuenta que esta enumeración de las
decisiones oficiales dista mucho de ser completa.
5. Si las precedentes definiciones de delito de cuello blanco y los
argumentos utilizados son justificados el concepto de delito de cuello
blanco tiene una gran relevancia desde el punto de vista de las
teorías de la conducta delincuente, ya que llama la atención hacia
una amplia área de la conducta criminal que ha sido descuidada por
los criminólogos. Los criminólogos han puesto un gran énfasis en la
pobreza y en patologías sociales y personales que habitualmente se
asociaban con ella. Los criminólogos han resaltado estos factores
porque habían reducido sus estudios a criminales de las clases
socioeconómicas bajas y han basado, de este modo, sus teorías en
una sesgada muestra de todos los criminales. Los respetables
hombres de negocios que violan las leyes raramente son pobres y
raramente presentan patologías sociales y personales. La Compañía
de la General Motors no viola la ley debido a un complejo de Edipo, ni
6
la General Electric lo hace porque es emocionalmente inestable, la
Anaconda Copper Company no viola las leyes porque tiene una sede
en malas condiciones, ni la Armour&Company porque su ’hogar’ está
desestructurado, ni la Standard Oil porque carece de servicios
recreativos, o cualquiera de ellas por una causa relacionada con la
pobreza, tal como ésta es entendida habitualmente. Estas
explicaciones no sirven para explicar estas violaciones de la ley,
cuando las violaciones se consideran conductas de las compañías o de
las personas que directamente gestionan las empresas.
Si las patologías sociales y personales no explican la conducta de los
delincuentes de cuello blanco, y presumiblemente tampoco explican
la conducta de otros criminales, teniendo en cuenta que los
delincuentes de cuello blanco constituyen un tipo específico de
delincuentes que son el resultado de la manera cómo se aplica la ley.
Las patologías sociales y personales de las clases delincuentes bajas
pueden ser accidentales, del mismo modo que un ‘aire malsano’
puede ser la causa accidental de la malaria. Nosotros tratamos de
explicar el delito de cuello blanco y los otros delitos en términos de
procesos que son comunes a ambos tipos de delitos. Estos factores
comunes han de buscarse en las ‘leyes del aprendizaje’ y en la
organización social moderna, cuya especificidad radica en las
relaciones culturales.
Si el concepto de delito de cuello blanco está justificado tiene también
implicaciones desde el punto de vista del tratamiento y la prevención
de la conducta delincuente. La redistribución de la riqueza puede ser
altamente deseable por otras razones pero probablemente no sea un
medio para controlar el crimen. De igual modo, puede ser altamente
deseable por otras razones corregir o prevenir los conflictos
emocionales, pero probablemente esto tendrá un reducido efecto en
la prevención o corrección de la conducta delincuente.
* Encyclopedia of criminology, New York, 1949,
( Traducción del original inglés realizada por Julia Varela)
511-515
7