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CÓDIGO DEONTOLÓGICO PROFESIONAL PARA LETRADOS QUE COMPARECEN ANTE EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL No part of this code of professional conduct for counsel appearing before the ICC may be reproduced, stored in a retrieval system, or transmitted in any form or by any means, electronic, mechanical, photocopying or otherwise without the prior permission of the IBA Executive Director. © International Bar Association 2002 2 CONTENIDO 1. PREAMBULO 2. PRELIMINAR Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. 3. OBLIGACIONES GENERALES DEL LETRADO PARA CON SUS CLIENTES Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. 4. Rectitud y Cortesía hacia la Parte Contraria y su Letrado Trato con Personas que no estén representadas MANTENIMIENTO DE LA INTEGRIDAD DE LA PROFESION Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. 7. Reglas del Tribunal Respeto al Tribunal Integridad de la Prueba Imparcialidad del Tribunal Letrado como Testigo DEBER DEL LETRADO HACIA OTRAS PERSONAS Artículo 19. Artículo 20. 6. Ámbito y Cese de la Representación Competencia e Independencia Diligencia Comunicación Confidencialidad Conflicto de Interés Posibles Clientes Trámites Financieros entre el Letrado y el Cliente Cliente Incapacitado Contabilización del Tiempo CONDUCTA ANTE EL TRIBUNAL Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. 5. Definiciones Entrada en Vigor Objetivo General y Aplicación Conflictos Mala Conducta Denuncia de Conducta Improcedente Ejecución Modificación FUENTES 3 CÓDIGO DEONTOLÓGICO PROFESIONAL PARA LETRADOS QUE COMPARECEN ANTE EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL 1. PREÁMBULO Este Código está concebido en la convicción de que: 1. Como jurista, el Letrado debe mantener unas altas normas de conducta profesional. 2. La función del Letrado como letrado especialista en la administración de la justicia exige que actúe de forma honesta, justa, experta, diligente y valiente. 3. El Letrado tiene un deber ante el Tribunal y el Cliente de actuar con independencia, en interés de la justicia y como mejor convenga al derecho del Cliente. 4. El Letrado puede estar sujeto a diligencias disciplinarias al amparo de la Regla 27 del Reglamento de Proceso y Prueba y los Artículos 46 y 47 del Estatuto de Roma. Por lo tanto es necesario que el Letrado tenga presente sus derechos y obligaciones hacia el Tribunal. A este fin, se han elaborado este Código y sus Artículos de conducta. 2. PRELIMINAR ARTÍCULO 1. Definiciones (1) En este Código, a menos que sea necesaria una interpretación diferente en virtud de las disposiciones del Código o del contexto donde aparecen, se aplicarán las siguientes definiciones: ‘Cliente’ una persona Acusada, Imputada, Detenida, Testigo, Víctima o cualquier otra que haya contratado o a la que se haya asignado un Letrado para su representación legal ante el Tribunal. ‘Letrado’ cualquier persona que sea competente en derecho y proceso internacional o penal, y tenga la experiencia necesaria y relevante, ya sea juez, fiscal o letrado o en otra capacidad similar, en diligencias penales al amparo de la Regla 22 del Reglamento de Proceso y Prueba, y (a) Haya presentado su poder notarial al Secretario del Tribunal; o 4 (b) Le haya sido asignado, conforme a las reglas, un Imputado, Acusado, Detenido o Testigo. Cualquier referencia al Letrado incluye una referencia a cualquier otro letrado adjunto y a cada uno de ellos individualmente. ‘Tribunal’ El Tribunal Penal Internacional desde 1998, establecido por las Naciones Unidas ___________ Conferencia para la Creación del Tribunal Penal Internacional y por Disposición de la ONU [ ] de [ ]. ‘Directriz’ la ‘Directriz para Asignación de Abogado Defensor’. Se trata de la Directriz [ ], más enmiendas posteriores. ‘Reglamento’ el Reglamento del Tribunal adoptado el [ ], y enmiendas posteriores. ‘Reglas’ las Reglas de Proceso y Prueba del Tribunal adoptadas el [ posteriores. ], y enmiendas ‘Estatuto’ el Estatuto de Roma para el Tribunal Penal Internacional adoptado por [ ] disposición [ ] de [ ]. (2) En caso de cualquier contradicción entre este Código y la Directriz o las Reglas, prevalecerán las disposiciones de la Directriz o las Reglas, según el caso. (3) Cualquier término no definido en este Código tiene el mismo significado dado por el Estatuto o por las Reglas. (4) Aunque el Letrado esté sujeto a este Código, éste no es ni debe interpretarse como un Código Deontológico completo y detallado para el Letrado. Se podrán imponer principios y normativas adicionales sobre la conducta del Letrado en virtud de la competencia inherente del Tribunal. (5) Este Código deberá interpretarse y aplicar de la forma que puedan alcanzarse más eficazmente los objetivos y mantener los valores expresados en el Preámbulo. (6) Las disposiciones generales de este Código no deberán interpretarse ni aplicar de forma restrictiva por razón de cualquier disposición en particular o ilustrativa. (7) El singular incluye el plural y viceversa. Artículo 2. Entrada en Vigor Este Código entra en vigor el [ ]. Artículo 3. Objetivo General y Aplicación 5 (1) El objetivo general de este Código es ofrecer principios de conducta por parte del Letrado que sean adecuados en interés de una administración de justicia imparcial y correcta. (2) Este Código se aplica a los letrados tal como se definen en el Artículo 1(1) de este Código. 3. OBLIGACIONES GENERALES DEL LETRADO PARA CON SUS CLIENTES Artículo 4. Ámbito y Cese de la Representación (1) El Letrado no aceptará llevar casos a menos que: (a) El Cliente le dé instrucciones directas; o (b) El caso sea asignado por el Secretario al Letrado conforme a las Reglas y la Directriz; o (c) Se reciban instrucciones de cualquier forma permisible por el Estatuto, las Reglas, el Reglamento o la Directriz. (2) El Letrado debe asesorar y representar al Cliente hasta que éste rescinda debidamente la función del Letrado, o el caso haya sido resuelto con carácter firme por el Tribunal, incluidos los recursos, o el Letrado se retire o sea cesado por justa causa con el consentimiento del Tribunal. Cualquier retirada del Letrado deberá hacerse de tal forma que tenga el mínimo efecto adverso sobre los intereses del Cliente. (3) Al representar a un Cliente, el Letrado debe: (a) Consultar al Cliente sobre los objetivos de representación y los medios por los cuales han de perseguirse; y (b) Respetar las decisiones del Cliente sobre dichos objetivos, si no son contrarios a los deberes del Letrado conforme al Código, así como el mejor saber y entender profesional del Letrado. (4) El Letrado no debe aconsejar ni asistir al Cliente a que se comporte de una forma tal que el Letrado sepa que infringe el Estatuto, las Reglas, el Reglamento o este Código. (5) El Letrado no se hará cargo de ninguna causa que sepa, o debería saber, que no es de su competencia. El Letrado no deberá aceptar instrucciones a menos que pueda cumplir estas instrucciones con prontitud tomando en consideración la presión de otras ocupaciones. Artículo 5. Competencia e Independencia (1) Al ejercer la representación de un Cliente, el Letrado deberá: 6 (2) (a) Actuar con competencia, pericia y honradez; (b) Emitir un juicio profesional independiente y ofrecer un consejo sincero y honesto. El Letrado no debe: (a) Permitir que, por presiones externas, quede en entredicho su absoluta independencia, integridad y libertad; (b) hacer cualquier cosa que pueda dar a entender que su independencia queda desvirtuada; (c) desvirtuar sus principios profesionales con el fin de complacer al cliente, al Tribunal o a terceros. Artículo 6. Diligencia El Letrado debe representar al Cliente de forma diligente para proteger sus intereses. El Letrado debe llevar hasta su conclusión final todos los casos aceptados del Cliente dentro del ámbito de su representación legal hasta que dicha representación se dé por terminada o finalice. Artículo 7. Comunicación El Letrado debe mantener informado al Cliente sobre el estado de un caso ante el Tribunal donde el Cliente sea parte interesada, y cumplir con prontitud con todas las peticiones razonables de información. El Letrado debe comprometerse personalmente a ejecutar las instrucciones recibidas del Cliente. Artículo 8. Confidencialidad (1) El Letrado deberá respetar la confidencialidad de toda la información que reciba relacionada con su Cliente, incluso una vez que haya cesado en su representación del Cliente. (2) Continúe o no la relación del Letrado con el Cliente, aquél debe mantener la confidencialidad de los asuntos de su Cliente y, con sujeción al subartículo (3), no debe: (a) Revelar a ninguna otra persona información que le haya sido comunicada en confianza, aunque el Letrado podrá revelar dicha información a sus socios y personal durante el curso de los servicios profesionales al Cliente; o 7 (b) (3) (4) Usar dicha información en perjuicio del Cliente o en beneficio del Letrado de otro cliente. Sin perjuicio del subartículo (2), el Letrado podrá revelar la información que se le haya comunicado en confianza en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Cuando se haya consultado totalmente al Cliente y, con plena capacidad de juicio, éste acepte por escrito; (b) Cuando el Cliente haya comunicado voluntariamente el contenido de la comunicación a un tercero, y dicho tercero entonces facilite prueba de dicha comunicación; (c) Cuando sea esencial establecer una defensa frente a una acusación penal o disciplinaria o demanda civil instruida formalmente contra el Letrado o los socios o personal del mismo; o (d) Para evitar un acto que el Letrado crea razonablemente que: (i) sea, o pueda ser, delictivo dentro del territorio donde pueda ocurrir o con arreglo al Estatuto, las Reglas o Reglamento; y (ii) pueda resultar en muerte o lesión personal de importancia a cualquier persona a menos que se comunique la información. El Letrado pedirá a sus socios y personal, y a cualquier otra persona contratada por el Letrado en el curso de los servicios profesionales al cliente, que observen la misma obligación de confidencialidad descrita en este Artículo 8, incluso una vez que el Letrado haya cesado en la representación del Cliente. Artículo 9. Conflicto de Intereses (1) El Letrado tiene un deber ante el Tribunal y el Cliente de actuar en todo momento con independencia. En caso de que surja cualquier conflicto entre el deber del Letrado de actuar en el mejor interés del Cliente y el interés de la justicia, deberá prevalecer el último. El Letrado deberá anteponer este interés a los suyos propios y a los de cualquier otra persona, organización o estado. (2) El Letrado deberá ejercer todo el cuidado para asegurar que no surja ningún conflicto de intereses. Cuando exista cualquier duda en cuanto a la existencia de dicho conflicto, deberá resolverse contra el propio interés del Letrado. (3) El Letrado no deberá representar al Cliente en ningún caso donde haya participado como funcionario del Tribunal o en cualquier otra cualidad, sea cual fuere, a menos que el Secretario lo acepte tras consultar con las partes. (4) El Letrado o su bufete no deben representar al Cliente en relación con un caso si: (a) Existe un conflicto, o riesgo importante de conflicto, entre los intereses de dicho Cliente y los de cualquier otro cliente o clientes. 8 (5) (b) El caso es el mismo o está substancialmente relacionado con otro caso en el que el Letrado o su bufete hayan representado anteriormente a otro cliente (‘el cliente anterior’), y los intereses del Cliente sean muy opuestos a los intereses del cliente anterior, a menos que el Cliente y el cliente anterior lo acepten tras una consulta; (c) El juicio profesional del Letrado que actúe en nombre del Cliente estará, o puede razonablemente esperarse que se vea afectado por: (i) Las responsabilidades del Letrado hacia, o intereses en, un tercero; o (ii) Los intereses financieros, comerciales, inmobiliarios o personales propios del Letrado. El Letrado no debe aceptar compensación por representar al Cliente de otra fuente más que la de éste, a menos que: (a) Dicho Cliente lo acepte tras consulta; y (b) No haya interferencia por razón de ello con la independencia de juicio profesional del Letrado ni con la relación Cliente-Letrado. (6) El Letrado no debe aceptar compensación por representar al Cliente asignado por el Tribunal de otra fuente más que del Tribunal. (7) Cuando surja un conflicto de intereses, el Letrado deberá: (a) Informar con prontitud y totalmente a cada uno de los posibles clientes afectados por la existencia del conflicto; y (b) bien: (i) dejar de representar a cada Cliente posiblemente afectado; o (ii) obtener el consentimiento total e informado por escrito de todos los clientes posiblemente afectados para continuar su representación, pero sólo si dicho consentimiento, según el leal entender del Letrado, no es probable que perjudique de ninguna manera a la administración de la justicia. Artículo 10. Posibles Clientes El Letrado no deberá: (a) contactar con un posible Cliente, sus familiares o amigos para tratar de obtener trabajo de dicho posible Cliente; ni (b) hacer comunicaciones falsas, equívocas o engañosas sobre los servicios del Letrado al posible Cliente, sus familiares o amigos. 9 Artículo 11. Trámites Financieros entre el Letrado y el Cliente (1) El Letrado asignado no deberá transferir de forma permanente, total o parcialmente, los honorarios devengados en relación con la representación del Cliente o cualquier otro fondo o patrimonio a dicho Cliente, sus familiares o amigos, o a cualquier tercero u organización de la que se beneficie el Cliente o en la que éste tenga cualquier participación personal. (2) El Letrado asignado no prestará ni transferirá temporalmente, total o parcialmente, sus honorarios devengados en relación con la representación del Cliente o cualquier otro fondo o patrimonio a dicho Cliente, sus familiares o amigos, o cualquier tercero u organización de la que se beneficie el Cliente o en la que éste tenga una participación personal. (3) El Letrado asignado no tomará prestado del Cliente ningún dinero ni patrimonio. (4) Se supone que el Cliente tiene un interés personal en un tercero, organización o País con arreglo a los párrafos (1) y (2) si dicho Cliente obtiene cualquier ventaja personal y directa de la transferencia. (5) Los subartículos (1)-(4) no se aplicarán a la transferencia temporal o permanente de artículos de valor mínimo, según lo establecido por el Secretario. (6) El Letrado no adquirirá una participación financiera en el caso en cuestión de un asunto que esté llevando. (7) El Letrado nunca deberá mezclar los fondos del Cliente con los de su empresa o bufete, y éste deberá poder reembolsar en todo momento los fondos retenidos para un Cliente. El Letrado no retendrá fondos recibidos para un Cliente durante un período más largo que el absolutamente necesario. (8) Cualquier presupuesto que haya de cobrar el Letrado deberá poder desglosarse ante el Cliente y deberá ser justo y razonable. Artículo 12. Cliente Incapacitado Cuando la capacidad de un Cliente para tomar decisiones razonablemente consideradas en relación con su representación se vea afectada debido a minoría de edad, incapacidad mental o cualquier otra razón, el Letrado deberá: (a) Informar de la incapacidad al Juez Presidente o Sala del Tribunal encargado del caso, si procede; (b) Tomar las medidas necesarias para asegurar la representación legal adecuada de dicho Cliente; y 10 (c) Mantener en todo lo razonablemente posible una relación Letrado-Cliente normal con el Cliente. Artículo 13. Contabilización del Tiempo El Letrado deberá contabilizar de buena fe el tiempo dedicado al trabajo de un caso y mantener y conservar registros detallados del tiempo dedicado y contabilizar los gastos a nombre del Cliente de la forma indicada por el Secretario. 4. CONDUCTA ANTE EL TRIBUNAL Artículo 14. Reglas del Tribunal (1) El Letrado debe cumplir en todo momento con las Reglas y las resoluciones sobre conducta y procedimiento que pueda indicar el Tribunal en sus diligencias. El Letrado debe proceder en todo momento de forma correcta en las diligencias. (2) El Letrado no debe, a menos que se lo permitan las Reglas, este Código o la Sala del Tribunal encargado del caso: (a) Ponerse en contacto con el Juez o la Sala del Tribunal en relación con las diligencias en las que tome parte, sin informar primero o simultáneamente al letrado o letrados que representen a las demás partes en litigio; o (b) Presentar documentos, notas o documentos, relacionados con las diligencias en las que tome parte, al Juez sin comunicar primero o simultáneamente al letrado que actúe en representación de cualquiera de las demás partes de las diligencias. Artículo 15. Sinceridad para con el Tribunal (1) El Letrado responde personalmente de la llevanza y presentación del caso de su Cliente, y debe ejercer un juicio personal sobre la esencia y objetivo de las declaraciones y preguntas realizadas. (2) El Letrado no debe engañar o, a sabiendas o por imprudencia, desorientar al Tribunal. (3) El Letrado debe tomar todos los pasos necesarios para corregir una declaración incorrecta hecha por el Letrado en las diligencias en curso ante el Tribunal lo antes posible una vez que el Letrado tenga conocimiento de que la declaración era incorrecta. Artículo 16. Integridad de la Prueba 11 El Letrado debe mantener en todo momento la integridad de la prueba, ya sea escrita, oral o en cualquier otra forma, que se presente ante el Tribunal. Artículo 17. Imparcialidad del Tribunal (1) El Letrado debe tomar todos los pasos necesarios para asegurar que sus acciones no desacrediten el procedimiento seguido ante el Tribunal. (2) El Letrado no debe tratar de influenciar al Juez u otro Funcionario del Tribunal de forma impropia. Artículo 18. Letrado como Testigo El Letrado no deberá actuar en ningún caso en el que pueda ser testigo. 5. DEBER DEL LETRADO HACIA OTRAS PERSONAS Artículo 19. Rectitud y Cortesía hacia la Parte Contraria y su Letrado (1) El Letrado debe reconocer a cualquier otro Letrado compareciente o que intervenga en relación con las actuaciones ante el Tribunal como colegas profesionales y deberá actuar de forma recta, honesta y cortés hacia ellos y sus Clientes. (2) El Letrado no debe comunicarse con el Cliente de otro Letrado excepto a través o con el permiso del Letrado de dicho Cliente. Artículo 20. Trato con Personas sin Representación (1) Si el letrado trata en nombre del Cliente con una persona, éste no deberá asesorar a esta persona no representada si los intereses de esta persona están, o existe una posibilidad razonable de que estén, en conflicto con los intereses del Cliente del Letrado. (2) El Letrado debe informar a la persona que no esté representada de la función que desempeña en la causa, del derecho de la persona a un letrado conforme a las Reglas, y de la naturaleza de la representación legal en general. Esta información deberá facilitarse incluso si no existe conflicto con los intereses del Cliente del Letrado. 6. MANTENIMIENTO DE LA INTEGRIDAD DE LA PROFESION 12 Artículo 21. Conflictos Si existe cualquier contradicción entre este Código y cualquier otro código ético o de responsabilidad profesional que el Letrado esté obligado a respetar, prevalecerán los términos de este Código en relación con la conducta del Letrado ante el Tribunal. En caso de que surja un conflicto en la aplicación de este Código en relación con las exigencias de cualquier otro código o responsabilidad profesional, el Secretario deberá establecer cualquier medio de consulta con las partes concurrentes que facilite la resolución del conflicto. Artículo 22. Conducta Improcedente Constituye conducta profesional improcedente para el Letrado, entre otros, el: (a) Infringir o tratar de infringir este Código, ayudar con conocimiento de causa en la infracción o intento de infracción de este Código o exhortar a otra persona a infringir o tratar de infringir este Código por los actos de otra persona; (b) Cometer un delito que desacredite la honradez, veracidad o aptitud del Letrado como tal; (c) Comportarse de forma deshonesta, fraudulenta, engaños o falsa; (d) Comportarse de forma que sea perjudicial para la buena administración de la justicia ante el Tribunal; o (e) Tratar de influenciar al Juez u otro funcionario del Tribunal a través de medios prohibidos por el Estatuto, las Reglas o este Código; o (f) Comportarse de cualquier otra forma que desacredite la aptitud del Letrado como tal. Artículo 23. Denuncia de Conducta Improcedente El Letrado debe informar al órgano pertinente encargado de los procedimientos de ejecución y disciplinarios de conformidad con las Reglas, si: (a) El Letrado sabe que otro Letrado infringe este Código; o (b) Esa infracción o conducta suscita una duda importante en cuanto a la honestidad, veracidad o aptitud del otro Letrado como tal; y (c) El conocimiento de dicha infracción por parte del Letrado de dicha infracción no está protegido por el Artículo 8. Artículo 24. Ejecución 13 El Letrado debe aceptar y someterse voluntariamente a cualquier ejecución y procedimiento disciplinario que pueda dictar el Tribunal de conformidad con las Reglas. Artículo 25. Modificación El Secretario podrá modificar este Código, tras consultar con los Jueces y el Fiscal y de conformidad con el proceso de consulta establecido en el apartado 20(3) de las Reglas. Ninguna modificación tendrá efecto retroactivo. 7. FUENTES Se han consultado los siguientes códigos de conducta profesional y fuentes afines: 1. Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, Código Deontológico Profesional para el Letrado de la Defensa Compareciente ante el Tribunal Internacional. 2. Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Código Deontológico Profesional para el Letrado de la Defensa. 3. Asociación Internacional de Abogados, Código Profesional Internacional. 4. Asociaciones y Colegios de Abogados de la Unión Europea, Código Deontológico para Juristas en la Unión Europea. 5. Colegio de Abogados del Estado de Nueva York, Código de Responsabilidad Profesional del Jurista. 14