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235 promoción de abstenciones. comportamientos negativos o la promoción de Por algunos autores se ha destacado la supuesta contradicción que existe entre la finalidad fiscal y las finalidades parafiscales de los tributos. Así por ejemplo, cuando se afirma que la recaudación de recursos para la financiación de gastos públicos presupuestados (finalidad fiscal) se vería reducida en el caso de que se generalizara el establecimiento de exenciones u otros beneficios fiscales para la promoción pública de determinados comportamientos (finalidad parafiscal). Entendemos, sin embargo, que esa contradicción es sólo aparente porque, y admítase la sencillez, casi simpleza, del razonamiento, en relación con el efecto incentivador, si la conducta que se promociona es menos costosa para la sociedad, menor será también el gasto público presupuestado y necesaria en menor medida la obtención de recursos con los que financiar ese gasto. También creemos que es meramente aparente la contradicción que existe entre la finalidad fiscal y la finalidad redistributiva, porque los tributos redistributivos pueden recuperar el costo ocasionado por la conducta que se sujeta a tributación y convertir en antieconómico el desarrollo de este tipo de conductos, influyendo, por tanto en la situación patrimonial comparativa de los individuos, según desarrollen o no la conducta gravada. En definitiva, podemos afirmar que, en el fondo, la finalidad básica de los tributos es la satisfacción de necesidades públicas. Esta afirmación equivale prácticamente a señalar que el fin recaudatorio no debe ser la finalidad básica de los tributos, porque no es un fin en sí mismo, es un mero instrumento para la consecución del fin, que es la satisfacción de las necesidades públicas. Con todo ello queda claramente desdibujada la distinción entre fines fiscales y parafiscales de los tributos y se refuerza más la justificación teórica de la reforma fiscal ecológica que proponemos. B) Desde el punto de vista práctico, podemos apuntar aquí que determinadas investigaciones macroeconómicas han demostrado que un reforma fiscal estructurada que combinara la introducción de “tributos ecológicos” junto con una reducción fiscal de la actividad económica podría producir un doble dividendo, generando beneficios tanto para el medio ambiente como para la propia actividad económica. C) De todo lo expuesto, se desprende que son fundamentalmente dos los pilares en los que se apoya la reforma fiscal que proponemos y que expondremos seguidamente. Añadiremos, no obstante, dos elementos