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235
promoción
de
abstenciones.
comportamientos
negativos
o
la
promoción
de
Por algunos autores se ha destacado la supuesta contradicción que
existe entre la finalidad fiscal y las finalidades parafiscales de
los tributos. Así por ejemplo, cuando se afirma que la recaudación
de recursos para la financiación de gastos públicos presupuestados
(finalidad fiscal) se vería reducida en el caso de que se
generalizara el establecimiento de exenciones u otros beneficios
fiscales para la promoción pública de determinados comportamientos
(finalidad parafiscal).
Entendemos, sin embargo, que esa contradicción es sólo aparente
porque, y admítase la sencillez, casi simpleza, del razonamiento, en
relación con el efecto incentivador, si la conducta que se
promociona es menos costosa para la sociedad, menor será también el
gasto público presupuestado y necesaria en menor medida la obtención
de recursos con los que financiar ese gasto.
También creemos que es meramente aparente la contradicción que
existe entre la finalidad fiscal y la finalidad redistributiva,
porque los tributos redistributivos pueden recuperar el costo
ocasionado por la conducta que se sujeta a tributación y convertir
en antieconómico el desarrollo de este tipo de conductos,
influyendo, por tanto en la situación patrimonial comparativa de los
individuos, según desarrollen o no la conducta gravada.
En definitiva, podemos afirmar que, en el fondo, la finalidad básica
de los tributos es la satisfacción de necesidades públicas. Esta
afirmación equivale prácticamente a señalar que el fin recaudatorio
no debe ser la finalidad básica de los tributos, porque no es un fin
en sí mismo, es un mero instrumento para la consecución del fin, que
es la satisfacción de las necesidades públicas. Con todo ello queda
claramente desdibujada la distinción entre fines fiscales y
parafiscales de los tributos y se refuerza más la justificación
teórica de la reforma fiscal ecológica que proponemos.
B) Desde el punto de vista práctico, podemos apuntar aquí que
determinadas investigaciones macroeconómicas han demostrado que un
reforma fiscal estructurada que combinara la introducción de
“tributos ecológicos” junto con una reducción fiscal de la actividad
económica podría producir un doble dividendo, generando beneficios
tanto para el medio ambiente como para la propia actividad
económica.
C) De todo lo expuesto, se desprende que son fundamentalmente dos
los pilares en los que se apoya la reforma fiscal que proponemos y
que expondremos seguidamente. Añadiremos, no obstante, dos elementos