Download Código de Conducta del Estudiante 2016-2017.

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Transcript
CONTENIDO
Información
general…….……………………….......................2
Propósito
Reglamentos adicionales
Estándares generales de la conducta del
estudiante
Aviso de acción disciplinaria
Anti-discriminación
La disciplina de estudiantes con necesidades
especiales
Apelaciones a las medidas disciplinarias
El efecto del retiro de un estudiante
El alcance de la autoridad disciplinaria del
distrito.…………………………………………….4
Autoridad general
Inspecciones
Conducta delictiva
Consideraciones disciplinarias y técnicas …6
Consideraciones disciplinarias
Técnicas de manejo de la disciplina
Tipos generales de conductas
prohibidas..........……………………..................8
Mala conducta que involucra a otros
Poseer, usar, dar, vender o comprar artículos
prohibidos
Uso indebido de la propiedad
Seguridad / Perturbación
Tecnología
Incumplimiento de los reglamentos
Otros ejemplos de mala conducta
Retiro del trasporte del
Distrito…..………………..………….…………...14
Razones para el retiro
Procedimiento para el retiro
Suspensión dentro de la escuela (ISS, por sus
siglas en inglés)……...…………………………...16
Razones para la suspensión ISS
Procedimiento de suspensión ISS
Suspensión de la escuela (OSS, por sus siglas
en inglés)…….……............................................16
Razones para la suspensión OSS
Procedimiento de suspensión OSS
Asignaciones durante la suspensión OSS
Programa Disciplinario de Educación
Alternativa (DAEP, por sus siglas en
inglés)………………………..…........................... 17
Razones para la colocación obligatoria en el
DAEP
Razones para la colocación discrecional en el
DAEP
Colocación de emergencia en el DAEP
Procedimiento para la colocación en el DAEP
Duración de la colocación en el DAEP
Los reglamentos específicos para delincuentes
sexuales registrados
Otros asuntos del DAEP
Expulsión………………………………………….26
Razones para la expulsión obligatoria
Razones para la expulsión discrecional
Expulsión de emergencia
Proceso de expulsión
Duración de la expulsión
Otros asuntos de la expulsión
Apelaciones de la expulsión
Definiciones…….…………………………………35
Índice..……………………………………………...40
Apéndice A.........................................................41
Retiro del salón de clases por el
maestro……………...........................................15
Retiro común por el maestro
Retiro formal por el maestro
Colocación durante el retiro
Procedimientos para el retiro por el maestro
Regreso al salón de clases
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INFORMACIÓN GENERAL
PROPÓSITO
La Junta Directiva del Distrito Escolar Independiente Fort Bend (FBISD por sus siglas en inglés) adoptó
este Código de Conducta del Estudiante (SCC, por sus siglas en inglés) para promover un ambiente de
aprendizaje óptimo, seguro y protegido para todos los estudiantes. Aquí usted encontrará información con
respecto a:

El amplio plan de administración disciplinaria del Distrito

Una descripción de las conductas prohibidas

Las opciones, los métodos y las consecuencias disciplinarias para prevenir y abordar el mal
comportamiento del estudiante y

El proceso que el Distrito seguirá en el momento de aplicar las consecuencias disciplinarias.
De conformidad con la legislación estatal, el Código de Conducta del Estudiante (SCC, por sus siglas en
inglés) se publicará en cada campus escolar o estará disponible para revisión en la oficina del director del
campus. Asimismo, el SCC estará disponible en la oficina del Coordinador de Disciplina del Campus (CBC,
por sus siglas en inglés) y será publicado en el sitio web del Distrito.
El Código de Conducta del Estudiante (SCC) continúa en vigencia durante la escuela de verano y en todos
los eventos y todas las actividades que se relacionan con la escuela y ocurren fuera del año escolar, hasta
tanto una versión actualizada entre en vigencia para el siguiente año. En caso de conflicto entre el Código
de Conducta del Estudiante y el Manual del Estudiante (Student Handbook), los términos del SCC
prevalecerán. En caso de conflicto entre el SCC y la política del Distrito, prevalecerá la medida adoptada
más recientemente.
REGLAMENTOS ADICIONALES
Los estudiantes podrían estar sujetos a los reglamentos de la escuela, del salón de clases, del transporte,
reglamentos extracurriculares y/o de organizaciones además de los que se encuentran en el Código de
Conducta del Estudiante (SCC). Los estudiantes podrían enfrentarse a consecuencias de conformidad con
estos reglamentos adicionales así como también a una posible acción disciplinaria de conformidad con el
SCC. Además, si el estudiante se comporta mal, aunque dicha mala conducta no esté específicamente
detallada en el SCC, de todas maneras podrá ser disciplinado si el mal comportamiento crea disturbios o
interfiere con el proceso educativo, el ambiente de aprendizaje o la seguridad de la escuela.
ESTÁNDARES GENERALES DE LA CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
Para promover una experiencia educativa positiva para todos los estudiantes, el Distrito espera que los
estudiantes se comporten respetando siete estándares básicos de conducta: (1) exhibir autocontrol,
respeto de sí mismo, auto disciplina, cortesía y responsabilidad, (2) tener una actitud positiva, (3) respetar
los derechos y sentimientos de otros, incluyendo estudiantes, maestros y personal y voluntarios del Distrito,
(4) respetar la propiedad y las instalaciones de la escuela y la propiedad de otros, (5) apoyar el proceso
de aprendizaje, incluyendo asistir a todas las clases en forma regular y a tiempo y prepararse para cada
clase, llevar los materiales y las tareas apropiados a la clase, (6) cumplir con todos los reglamentos del
Distrito, del campus y de la clase, incluyendo el Código de Conducta del Estudiante y los estándares de
aseo y vestimenta del Distrito y (7) promover un ambiente seguro, incluyendo cooperar con, y ayudar a, el
personal de la escuela para mantener la seguridad y el orden. Debido a las importantes variantes en la
conducta de los estudiantes, no siempre es posible que el Código de Conducta del Estudiante aborde cada
uno de los actos de mala conducta del estudiante. Para estos efectos, el Distrito se reserva, a discreción,
el derecho de abordar el mal comportamiento del estudiante que es inconsistente con estos siete
estándares, aun cuando la conducta pueda no estar específicamente incluida en el SCC.
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AVISO DE ACCIÓN DISCIPLINARIA
Los maestros, los coordinadores de disciplina del campus o los administradores correspondientes hacen
lo posible por avisar a los padres/tutores acerca de los problemas de conducta del estudiante a medida
que estos suceden. El coordinador de disciplina u otro administrador del campus contactará al padre/tutor
por teléfono o por escrito el día de la mala conducta que pudiera tener como resultado la suspensión dentro
de la escuela, la suspensión fuera de la escuela, la colocación en el DAEP o la expulsión de la escuela.
Aunque no se enviara un aviso dentro de este plazo, o de la manera en que se indique en alguna otra
parte del SCC, esto no impide que se imponga la disciplina consecuente.
COORDINADOR DE DISCIPLINA DEL CAMPUS
Conforme a la ley, se debe designar a una persona en cada campus para desempeñarse como
Coordinador de Disciplina del Campus (CBC, por sus siglas en inglés). La persona designada puede ser
el director del campus o cualquier otro administrador del campus que el director indique. El Coordinador
de Disciplina del Campus se ocupa principalmente de mantener la disciplina del alumnado. El Distrito
mantiene una lista actualizada de las personas que ejercen el cargo de Coordinador de Disciplina del
Campus en el Manual del Estudiante (Student Handbook) o en el sitio web del Distrito.
ANTI-DISCRIMINACIÓN
El Distrito no discrimina contra los estudiantes basándose en su raza, sexo, nacionalidad de origen,
discapacidad, religión, color o etnicidad al implementar las cláusulas del SCC.
LA DISCIPLINA DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES
Los estudiantes que califican para los servicios de conformidad con la Ley de Educación para las Personas
con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) o de conformidad con la Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973 están sujetos a ser disciplinados de acuerdo con esas leyes. Para más información
acerca de estos procedimientos específicos, por favor contacte al Director Ejecutivo de Programas
Federales y Especiales. Un estudiante inscrito en un programa de educación especial no debe ser
disciplinado por intimidación (bullying), por acoso o por hacer listas de víctimas hasta tanto se lleve a cabo
una junta con el Comité de ARD (Admisión, Repaso y Retiro).
APELACIONES A LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Las apelaciones referentes a las medidas disciplinarias se deberán dirigir al maestro del estudiante, al
coordinador de disciplina del campus o al administrador que corresponda, de acuerdo con las políticas del
Distrito local FNG, FOC o FOD, como sea apropiado. Dependiendo de la consecuencia disciplinaria
asignada, podrían aplicar diferentes procesos de quejas. En el campus o en la oficina central de
administración usted encontrará disponible una copia de la política adecuada, o en el Internet en
http://pol.tasb.org/home/index/483. Los plazos para el registro de apelaciones que se encuentran
establecidos en la política serán cumplidos. Las consecuencias disciplinarias no se demorarán o diferirán
mientras esté pendiente el resultado de la apelación.
EL EFECTO DEL RETIRO DE UN ESTUDIANTE
El retiro de la escuela luego de que un estudiante haya sido acusado de una violación del SCC no evitará
que el Distrito investigue la supuesta violación y, si se llegara a determinar que en verdad ocurrió una
violación, el Distrito evaluará la medida disciplinaria adecuada y hará que esa medida disciplinaria se
cumpla si el estudiante llegara a volverse a inscribir en el Distrito.
EL ALCANCE DE LA AUTORIDAD DISCIPLINARIA DEL DISTRITO
AUTORIDAD GENERAL
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Además de la autoridad disciplinaria instituida para ciertos tipos de ofensas como se describe en el SCC,
el Distrito tiene la autoridad disciplinaria general sobre el estudiante en las siguientes instancias:

En cualquier momento durante el día escolar, incluida la escuela de verano

Mientras viaja en trasporte propiedad del Distrito u operado por el Distrito o durante viajes
relacionados con la escuela

Cuando asiste a cualquier actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, sin
importar la hora o el lugar

De la manera establecida en los manuales, estatutos o constitución extracurricular u
organizacional

Durante los períodos de almuerzo (lunch), incluyendo aquellos en los que el estudiante sale del
campus

Mientras el estudiante está en la propiedad escolar

Respecto de cualquier mal comportamiento relacionado con la escuela, sin importar la hora o el
lugar

Otra conducta fuera del campus como lo permita el Capítulo 37 del Código de Educación de Texas
(Texas Education Code)

Respecto de ciertas violaciones cometidas dentro de los 300 pies de la propiedad escolar, como
se mida desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar

Cuando se toman represalias contra un empleado o voluntario de la escuela, o bien se amenaza
con la toma de represalias, sin importar la hora o el lugar

Si el estudiante es un delincuente sexual registrado (Registered Sex Offender)
INSPECCIONES
Se podrá inspeccionar la ropa del estudiante, sus pertenencias, equipos electrónicos o el medio de
transporte, con o sin la presencia del estudiante, cuando exista una causa razonable para pensar que allí
podrían encontrarse artículos o materiales prohibidos por el Distrito o que el estudiante podría haber
infringido una norma o participado en una actividad delictiva. Además, el Distrito podrá llevar adelante
inspecciones sin previo aviso, al azar y exhaustivas de los bienes escolares utilizados por el estudiante
(tales como casilleros y escritorios). Los estudiantes son responsables de asegurarse de que cualquier
pertenencia, medio de transporte o bien escolar que utilicen no contenga artículos prohibidos. Los
estudiantes son completamente responsables de la seguridad y de los contenidos de los escritorios y
casilleros que se les asignan, y deben asegurarse que los casilleros estén cerrados con llave y que otras
personas no dispongan de métodos de ingreso a los mismos. Los estudiantes podrían ser disciplinados
por la posesión de artículos prohibidos descubiertos en la inspección. Se notificará a los padres si se
encuentran artículos prohibidos. Para más información con respecto a las inspecciones, por favor vea el
Manual del Estudiante del Distrito, así como la política FNF local.
En lo concerniente a inspecciones puede resultar útil entender que “causa probable” es el estándar
empleado en cuestiones delictivas y se refiere al motivo suficiente, fundamentado en hechos específicos,
para creer que se ha incurrido o se incurrirá en un delito o que cierto bien está vinculado a un delito. En
otras palabras, "la probabilidad es mayor y no menor” de que una activad delictiva haya ocurrido, esté
ocurriendo u ocurra. “Sospecha razonable”, por el otro lado, es un estándar más bajo para justificar la
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inspección de un alumno. Sospecha razonable requiere un simple conocimiento de hechos que sugieren
que puede existir un motivo para que un funcionario escolar sospeche que una inspección sacará a la luz
pruebas de una infracción a una norma o de la existencia de una actividad delictiva.
Inspecciones caninas
El Distrito hará uso de perros no agresivos específicamente entrenados para olfatear y alertar a los
funcionarios de la presencia de elementos prohibidos ocultos, sustancias ilícitas definidas en la política
FNCF (LEGAL) y alcohol. La implementación de este programa tiene como objetivo evitar problemas
relacionados con las drogas y el alcohol en las escuelas del Distrito, con el fin de mantener un entorno
escolar seguro y propicio para la educación.
Tales visitas a las escuelas ocurrirán sin previo aviso. Los perros serán utilizados para olfatear los salones
de clase y las áreas comunes sin la presencia de estudiantes, las áreas que rodean a los casilleros de los
estudiantes y las áreas cercanas a los vehículos de los estudiantes que estén estacionados en el predio
escolar. Los perros no serán utilizados bajo la presencia de los estudiantes. Si un perro advierte algo
extraño respecto de un casillero, un vehículo o un elemento de un salón de clases, los funcionarios de la
escuela podrán proceder a su inspección. Las inspecciones de los vehículos se llevarán a cabo de acuerdo
a lo descrito arriba.
NOTIFICACIÓN
Al inicio del año, el Distrito informará a los estudiantes acerca de la política de inspecciones del Distrito, tal
como se describe más arriba y advertirá específicamente a los estudiantes que:
1. Los casilleros podrán ser olfateados en cualquier momento por perros entrenados.
2. Los vehículos estacionados en el predio escolar podrán ser olfateados por perros entrenados en
cualquier momento.
3. Los salones de clase y otras áreas comunes podrán ser olfateados por perros entrenados en
cualquier momento cuando los alumnos no estén presentes.
4. Si se descubre contrabando de algún tipo, el estudiante en infracción será sancionado con una
medida disciplinaria apropiada de conformidad con el Código de Conducta del Estudiante.
Detectores de metales
Con el propósito de mantener un entorno de aprendizaje seguro y disciplinado en el Programa Disciplinario
de Educación Alternativa (DAEP) del Distrito, los estudiantes que sean asignados al DAEP serán
informados respecto de la inspección diaria con detectores de metales a la que serán sometidos cada vez
que hagan su ingreso diario al establecimiento.
CONDUCTA DELICTIVA
El coordinador de disciplina del campus, los administradores escolares o los empleados del Distrito
reportarán los delitos de la manera exigida por la ley y deberán contactar a la policía local en caso de
sospecha de alguna actividad delictiva. El coordinador de disciplina del campus o los administradores
escolares cooperarán con las autoridades policiales en relación con cualquier posible actividad delictiva
que tenga lugar en el campus, dentro de los 300 pies del campus o en un evento relacionado con la escuela
o respaldado por la escuela. Ciertas malas conductas podrían constituir hechos delictivos además de
violaciones al SCC. Debido a que la disciplina escolar es independiente de los procesos penales, las
consecuencias disciplinarias no podrán demorarse mientras estén pendientes los resultados de un
procedimiento penal ni se verán afectadas por el resultado de un procedimiento penal. Asimismo, las
autoridades policiales podrán elevar los cargos penales a la Fiscalía de Distrito del Condado de Fort Bend
(“DA”, por sus siglas en inglés). La denuncia ante la Fiscalía es una función de las autoridades policiales
y no una función de las autoridades disciplinarias de la escuela.
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CONSIDERACIONES DISCIPLINARIAS Y TÉCNICAS
CONSIDERACIONES DISCIPLINARIAS
Por medio de la implementación de su criterio profesional, los empleados del Distrito tomarán en cuenta
un sinfín de factores al momento de aplicar las consecuencias disciplinarias y determinar la duración de
las consecuencias, incluyendo pero no limitado a:

El nivel de gravedad y el riesgo de peligro

El efecto de la mala conducta en el entorno escolar

La edad y el nivel de grado del estudiante

Los antecedentes disciplinarios del estudiante

Requisitos legales

La frecuencia de la mala conducta

El comportamiento del estudiante

Las discapacidades que de manera importante privan al estudiante de su capacidad de poder
comprender lo erróneo de su conducta, en la medida exigida por las leyes estatales y federales
Al momento de tomar la decisión sobre la suspensión fuera de la escuela, la colocación en el DAEP, la
expulsión o la ubicación en JJAEP respecto de un estudiante, el Distrito además tomará en cuenta: (1) si
fue en defensa propia (vea definiciones) y (2) la intención o la no intención del estudiante (vea definiciones)
al momento de portarse mal.
Un estudiante que, en el momento de la investigación, se encuentra sometido a bullying (acoso escolar)
(vea definición), no será disciplinado sobre las bases del uso de la defensa propia razonable (vea
definición) en respuesta al bullying, de la manera en que lo determine la administración del campus.
TÉCNICAS DE MANEJO DE LA DISCIPLINA

La disciplina está diseñada para corregir el comportamiento de los estudiantes y animar a los
estudiantes a cumplir con los reglamentos escolares. El Distrito puede utilizar cualquiera de las
siguientes estrategias o técnicas, o una combinación de las mismas, lo que incluye prácticas de
disciplina restaurativa o reparadora, para manejar el comportamiento del estudiante, evitar
problemas de disciplina o intervenir respecto de los mismos, o bien tratar violaciones del SCC o
de los reglamentos del campus o de la clase. El castigo corporal no está permitido en FBISD. Vea
la Política FO (LOCAL).

Intervenciones positivas de conducta

Corrección verbal o por escrito

Cambios de asiento dentro de la clase o en los vehículos propiedad del Distrito u operados por el
Distrito

Conferencias con los padres

Consejería o mediación
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
Retiro del salón de clases

Contratos de modificación de la conducta del estudiante

Enviar al estudiante a la oficina o a otra área

Asignación de tareas o deberes relacionados con la escuela

El Distrito tiene derecho a revocar el traslado aprobado de un estudiante por cometer cualquier
violación que se describe en el Código de Conducta del Estudiante en cualquier momento que
pudiera tener como resultado una suspensión en la escuela (ISS), una suspensión de la escuela
(OSS) o la colocación en el DAEP. Los traslados aprobados en virtud de las directrices de PEG u
otras directrices federales o estatales no se pueden revocar

Otros métodos, otras estrategias y consecuencias que se indican en el SCC o que determinan los
oficiales de la escuela

Penitencia para calmarse

Deméritos o premios

Suspensión en la escuela

Confiscación de objetos

Suspensión de la escuela

Período de prueba escolar

Restitución o restauración

Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP)

Asignación a un ambiente alternativo

Transferencia a otro salón de clases o campus

Revocación de los privilegios de transporte

Consecuencias identificadas en códigos de conducta co-curriculares o extracurriculares,
constituciones o estatutos
Pérdida o restricción de privilegios, incluyendo la participación o membresía en actividades cocurriculares o extracurriculares, intentar obtener u obtener puestos honoríficos o hablar en las
actividades de la escuela

Reducción de notas por Deshonestidad Académica, como por ejemplo, copiarse, hacer plagio y
otras conductas deshonestas contempladas en la política de la Junta EIA (Local)

Expulsión.
Participación en actividades relacionadas con la graduación: el Distrito tiene derecho a limitar la
participación de un estudiante en actividades relacionadas con la graduación por violar el Código del
Distrito. Si la administración determina que cualquier estudiante a punto de graduarse (senior) participa,
durante el período de calificaciones final, en cualquier actividad en la propiedad escolar o relacionada
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con cualquier actividad patrocinada por la escuela que viola el Código de Conducta del Estudiante
(incluyendo, pero no limitado a, “bromas de los estudiantes a punto de graduarse”), además de que ese
estudiante sea objeto de consecuencias disciplinarias es posible que, a discreción del Superintendente
o de la persona designada por el Superintendente, se prohíba a ese estudiante participar en los eventos
de graduación de fin de año. Esto incluye, pero no está limitado a, la ceremonia de graduación, el baile
de gala, la celebración del Proyecto Graduación (Pro Grad), como así también otros privilegios de los
estudiantes que están a punto de graduarse (seniors).
No obstante lo anterior, si al estudiante que está a punto de graduarse (senior) se le imputan cargos
por un delito menor o un delito mayor en violación del Código Penal de Texas debido a la conducta
anterior, o bien si el Superintendente o la persona designada por el Superintendente cree
razonablemente que ha ocurrido un delito penal, el estudiante, además de ser objeto de otras
consecuencias disciplinarias que se especifican en el Código de Conducta del Estudiante, será
automáticamente descalificado y no podrá participar de los eventos de graduación, incluyendo la
ceremonia de graduación, el baile de gala y la celebración del Proyecto Graduación (Pro Grad).
La participación podría incluir hablar en la ceremonia, como lo establecen las políticas y los procedimientos
del Distrito. El director del campus informará qué estudiantes resultan elegibles para realizar los discursos
de apertura y cierre en la graduación. No obstante cualquier otro requisito de elegibilidad, para ser
considerado un estudiante elegible para realizar el discurso de apertura y el discurso de cierre, el
estudiante no debe haber incurrido en ninguna mala conducta que viole el Código del Distrito y tenga como
resultado la suspensión escolar, la colocación en el DAEP o la expulsión durante el semestre
inmediatamente anterior a la graduación. El estudiante que pronuncia el discurso de bienvenida y el
estudiante que pronuncia el discurso de despedida también pueden tener un rol que requiera que hablen
durante la ceremonia. Ningún estudiante será elegible para hablar en la ceremonia, en cualquier rol, si ha
tenido una mala conducta que viole el Código del Distrito y que haya tenido como resultado la suspensión
escolar, la colocación en el DAEP o la expulsión durante el semestre inmediatamente anterior a la
graduación.

Reducciones de las calificaciones por hacer trampa, cometer plagio y según lo permita de otro
modo la política

Detención escolar, incluyendo fuera del horario de escuela regular

El castigo corporal no está permitido en FBISD. Vea la Política FO (LOCAL)

El Distrito tiene derecho a revocar la transferencia aprobada de un estudiante por cometer
cualquier violación descrita en el Código de Conducta del Estudiante en cualquier momento, que
pueda tener como resultado una suspensión dentro de la escuela (ISS), una suspensión de la
escuela (OSS) o la colocación en el DAEP. Las transferencias aprobadas en virtud de las
directrices de PEG u otras directrices federales o estatales no se pueden revocar.
TIPOS GENERALES DE CONDUCTAS PROHIBIDAS
MALA CONDUCTA QUE INVOLUCRA A OTROS
En el caso de una mala conducta identificada en la siguiente lista de comportamientos prohibidos, ésta
tendrá como resultado la asignación de una o más “Técnicas de Manejo de la Disciplina” si el
comportamiento toma lugar en la escuela, en alguna actividad patrocinada por la escuela o durante alguna
actividad relacionada con la escuela, durante un viaje relacionado con la escuela, mientras el estudiante
viaja por medio de un trasporte propiedad de u operado por la escuela, o cuando el Distrito tiene "Autoridad
Disciplinaria" según se describe en el SCC.
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
Juegos bruscos (horseplay), armar alborotos (roughhousing) y cualquier otro comportamiento
juguetón que, aunque no tenga la intención de lastimar, presenta un riesgo razonable de causar
daño o amenaza la seguridad de los demás

Peleas (vea definiciones) o riñas que no resulten en dolor físico, enfermedad o alguna
incapacidad de una condición física

La participación en una conducta que puede causar lesiones corporales (vea definiciones)

Forzar a una persona a que, en contra de su voluntad, actúe o no actúe, u obtener dinero o algún
otro objeto de valor de una persona en contra de su voluntad por medio de intimidación,
amenazas, uso de la fuerza, extorsión, coerción o chantaje

Someter a un estudiante, empleado, oficial o voluntario del Distrito a daño físico, encierro o
restricción

El bullying (acoso escolar) (vea definiciones)

Insultar, hacer comentarios peyorativos de índole étnica o racial, o comentarios derogatorios que
los empleados de la escuela razonablemente crean que podrían perturbar gravemente el
ambiente escolar o incitar a la violencia

Agregar alguna sustancia sin permiso, sea o no dañina, a alimentos o bebidas que le pertenezcan
a, se encuentren en la posesión de, o que sean destinadas para el consumo de otro estudiante o
de un empleado, oficial o voluntario del Distrito

Participar en el acoso (vea definiciones) de otro estudiante o de un empleado, funcionario o
voluntario del Distrito, incluyendo el acoso motivado por la raza, color, religión, nacionalidad,
discapacidad, sexo, género (que incluye, sin limitarse a ello, identidad/orientación sexual) o edad

Participar en acoso sexual (vea definiciones), abuso sexual o conductas que constituyan violencia
de pareja [Vea Política FFH (LEGAL)]

El contacto inapropiado verbal (oral o escrito), físico o sexual hacia otro estudiante o un empleado,
oficial o voluntario del Distrito, sin importar que sea consensual o no

Tocarse sus propias partes privadas de una manera sexual

Abrazos, tocarse consensualmente, u otras demostraciones de afecto que interfieren con,
distraen o perturban el ambiente escolar

Participar en abuso, físico, sexual, verbal o emocional con el propósito de lastimar, amenazar,
intimidar o controlar a otra persona en una relación de noviazgo actual o del pasado

Participar en amenazas verbales o escritas para causar un daño o una lesión corporal (vea
definiciones) a otro estudiante, un empleado, oficial o voluntario del Distrito, o a la propiedad
escolar, incluyendo amenazas hechas usando el Internet u otros recursos tecnológicos en la
escuela. Los estudiantes podrían ser disciplinados por amenazas hechas fuera de la escuela,
incluyendo poner información en sitios web o en el Internet, si la amenaza causa disturbio material
o importante en la escuela

Obtener y utilizar indebidamente la información de identidad o los datos personales de otra
persona, sin su permiso, para desinformar, defraudar o engañar

Hacer novatadas (hazing) (vea definiciones)
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
La represalia en contra de un estudiante por (1) reportar una violación del SCC o bullying, o (2)
participar en una investigación de una violación del SCC o bullying.
POSEER, USAR, DAR, VENDER O COMPRAR ARTÍCULOS PROHIBIDOS

Fósforos o un encendedor

Productos de tabaco (incluidos cigarrillos electrónicos y bolígrafos/dispositivos de vapor)

Fuegos artificiales o cualquier otro aparato pirotécnico

Bombas lacrimógenas (smoke bombs) o bombas fétidas (stink bombs)

Indicadores de láser (laser pointers) (uso no autorizado)

Aerosol de pimienta (pepper spray) o algún otro dispensador pequeño de químicos que se venda
comercialmente para protección personal

Imitaciones de drogas o de artículos con la intención de hacerlos “pasar” por drogas, incluyendo
medicinas sin receta, medicamentos o suplementos herbales o dietéticos con la excepción de
aquellos permitidos de acuerdo con la política del Distrito

Hojas de afeitar, navajas para abrir cajas, cadenas o cualquier otro objeto que se utilice de manera
tal de amenazar o provocar una lesión corporal a otra persona

Navaja o cualquier otro cuchillo pequeño, incluida una navaja automática

Armas falsas o armas que parecen de verdad

Venenos, ácido cáustico u otros materiales que podrían ser tóxicos para el cuerpo humano

Pistola de perdigones o balines (BB guns), pistola de aire comprimido (air gun), pistola de
descarga eléctrica (stun gun, taser) u otra arma similar

Municiones, cartuchos, balas o pólvora

Material de índole sexual, pornográfico, obsceno o que revela las partes íntimas del cuerpo de
una persona

Material, incluyendo artículos publicados o electrónicos, que promueve o incentiva el
comportamiento ilícito o que podría ser una amenaza contra la seguridad de la escuela

Artículos que generalmente no se consideran armas cuando el coordinador de disciplina del
campus o el administrador correspondiente determine que existe un peligro o cuando se los utiliza
de cierta manera que representa una amenaza o genera una lesión corporal a otra persona

Reproductores de CD o DVD, juegos electrónicos, reproductores de MP3, auriculares estéreo u
otro equipo electrónico, con el fin de utilizarlos para propósitos no aprobados.
USO INDEBIDO DE LA PROPIEDAD

Robar a otros, incluyendo al Distrito
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
Cometer o asistir en algún robo, hurto o robar una casa que no sea sujeto a castigo como delito
mayor

Dañar, destruir o cometer actos de vandalismo contra la propiedad de otros o del Distrito

Marcar la propiedad del Distrito, como por ejemplo libros de texto, casilleros, muebles o equipos,
con graffiti, etiquetas o de alguna otra forma

Intentar iniciar o iniciar un incendio en alguna propiedad perteneciente a, utilizada por o controlada
por un estudiante, el Distrito o empleados, oficiales o voluntarios del Distrito, que no llegue al nivel
de incendiario o delito penal.
SEGURIDAD/PERTURBACIÓN

Amenazar con utilizar o mostrar un arma de fuego

Descargar un extinguidor de fuego, activar una alarma de fuego, llamar al 911, alterar el
desfibrilador externo automático o causar que se active el sistema de rociadores antiincendios,
cuando no haya humo, incendio, peligro, ni emergencia

Hacer o participar en declaraciones falsas o engañosas respecto de la seguridad de la escuela

Fomentar las malas conductas, acciones o manifestaciones que de manera importante perturben
o de hecho interfieran con las actividades escolares o que den a los oficiales escolares bases
razonables para creer que tales conductas perturbarán sustancialmente el programa escolar o
incitarán a la violencia

Arrojar objetos que pueden causar lesiones corporales o daños a la propiedad.

Acusar falsamente o hacer declaraciones falsas donde se acuse a otro estudiante o empleado,
oficial o voluntario del Distrito diciendo que éste cometió una conducta indebida, delictiva,
inapropiada o ilícita

Mantener cualquier intercambio verbal o escrito que amenace la seguridad de otro estudiante, un
empleado de la escuela o la propiedad de la escuela.
TECNOLOGÍA

Utilizar un dispositivo de telecomunicaciones, incluyendo un teléfono celular u otro dispositivo
electrónico, que viole los reglamentos del Distrito o del campus

Enviar, poseer o poner mensajes electrónicos, videos, grabaciones de audio o imágenes de
naturaleza abusiva, obscena, orientada al sexo, acosadora, amenazadora, intimidante, ilegal o que
causen una perturbación material o sustancial en la escuela, incluyendo el ciberacoso
(cyberbullying) (vea definiciones)

Violar políticas, reglamentos o acuerdos firmados por el estudiante o alguno de los padres del
estudiante en relación con el uso de los recursos tecnológicos

Usar algún dispositivo o alguna tecnología para copiar o capturar imágenes o el contenido de algún
material del Distrito (como pruebas o exámenes) sin el permiso de un maestro, del coordinador de
disciplina del campus o de otro administrador apropiado
Página 11 de 41

Crear, participar en la creación de, transmitir a otras personas por medio de dispositivos
electrónicos, o colocar en el Internet una grabación digital, de video o de audio o la imagen de un
acto real o simulado de un delito o de una conducta prohibida por el Código de Conducta

Utilizar algún dispositivo o alguna tecnología para grabar la voz o la imagen de otra persona de
cualquier manera que perturbe el ambiente educativo, invada la privacidad de otros o sin el
consentimiento previo de la persona que está siendo grabada

Utilizar cualquier dispositivo o tecnología para grabar la voz o la imagen de otra persona para
tomar, difundir, transferir, hacer circular, exponer, presentar o compartir un audio, imágenes, video
o fotos que revelen las partes íntimas del cuerpo que normalmente están cubiertas por las ropas
(también conocido como sexteo/sexting)

Utilizar el nombre, la persona o la imagen de un estudiante, empleado o voluntario del Distrito para
crear una página web o para poner uno o más mensajes en un sitio web sin el permiso de la otra
persona con el fin de acosar, intimidar, avergonzar o amenazar a otra persona

Utilizar correos electrónicos (e-mail), sitios web o dispositivos electrónicos para participar en o
fomentar una conducta ilícita, violaciones del SCC, o para amenazar la seguridad de la escuela

Intentar o lograr exitosamente por cualquier medio el acceso a, o bien eludir, las contraseñas
(passwords) o alguna otra información relacionada con la seguridad del Distrito, oficiales,
voluntarios, empleados u otros estudiantes

Intentar o exitosamente lograr la alteración, destrucción, interrupción, intercepción o anulación del
equipo tecnológico del Distrito, datos del Distrito, los datos de otros usuarios del sistema
informático del Distrito o de otros enlaces en red conectados al sistema del Distrito, incluyendo la
descarga o la creación de virus, gusanos informáticos o algún otro material dañino

Copiar, descargar, reproducir, distribuir, retransmitir, volver a exhibir o modificar cosas del sitio
web del Distrito

NOTA: los estudiantes no serán disciplinados por mala conducta tecnológica relacionada con la
posesión de los artículos descritos más arriba siempre y cuando el estudiante (1) no haya
contribuido de ninguna manera en la creación del objeto, (2) lo haya tenido en su posesión
solamente después de haberlo recibido de otra persona sin haberlo pedido, (3) haya destruido
rápidamente el objeto o lo haya reportado a un empleado de la escuela tan pronto como le fue
posible, y (4) no haya dado una copia, no haya reenviado o no haya vuelto a exponer el objeto
ante alguna otra persona que no fuera una autoridad policíaca, un empleado escolar, o el
padre/tutor del estudiante

Participar en cualquiera de las formas de mala conducta tecnológica descritas más arriba afuera
de la escuela cuando dicha conducta causa perturbación material o sustancial en la escuela según
lo determinen los oficiales escolares.
INCUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS

Violar el código de vestimenta y aseo

Ser insubordinado o, de otro modo, no cumplir con las directivas permisibles dadas por el personal
escolar

Intentar o exitosamente lograr evadir, eludir o retrasar los interrogatorios conducidos por algún
empleado del Distrito
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
No proporcionar la identificación apropiada en el momento de ser requerida por algún empleado
del Distrito

Intentar violar o asistir, instar, promover o intentar asistir a otro estudiante para que viole el Código
de Conducta

No reportar inmediatamente a algún empleado escolar el conocimiento que se tenga de la
existencia de algún dispositivo, objeto, sustancia o evento que podría causar daño al estudiante
mismo o a otros

Llegar tarde a clases o llegar tarde a la escuela (sin justificativo)

Faltar a la escuela o a clases sin el permiso del Distrito o del padre/tutor

Salir de clases, del campus o de eventos escolares sin permiso

Tentar o evitar que otro estudiante asista a la escuela, la clase o las actividades escolares a las
que se exige al estudiante que asista

Violar los reglamentos de conducta en un transporte propiedad de la escuela u operado por la
escuela

Violar los reglamentos para conducir o estacionar un vehículo automotriz en propiedad escolar

Violar la política o los reglamentos sobre el uso de las computadoras, el acceso al Internet, la
tecnología u otros medios de comunicación electrónica o de aparatos de imágenes

Violar la política de medicamentos del Distrito respecto de las medicinas recetadas y aquellas que
son sin receta médica

Falta de honestidad académica, incluyendo hacer trampa, copiar el trabajo de otros, plagiar o
colaborar sin permiso con otra persona para preparar una tarea

No cumplir con los lineamientos aplicables a los estudiantes oradores que estén hablando en
eventos patrocinados por la escuela o relacionados con la escuela

No asegurar que la propiedad personal, el medio de transporte o la propiedad escolar que utiliza
el estudiante no contiene artículos prohibidos

Violar otros reglamentos del campus o de la clase respecto del comportamiento, o bien políticas
del Distrito

Negarse a aceptar técnicas de manejo de la disciplina asignadas por un maestro, el coordinador
de disciplina del campus u otro administrador apropiado.
OTROS EJEMPLOS DE MALA CONDUCTA

Maldecir, usar lenguaje vulgar o hacer gestos obscenos

Holgazanear (loitering) en áreas prohibidas

Falsificar, alterar, falsificar firmas o destruir documentos escolares, pases, otros documentos
relacionados con la escuela o documentos presentados ante los empleados del Distrito

Participar en juegos de azar (gambling) o apostar dinero u otros objetos de valor
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
Exponer indebidamente las partes íntimas del cuerpo de un estudiante que normalmente estarían
cubiertas por ropa, inclusive a través de actos tales como mostrar los glúteos (mooning), correr
desnudo en lugares públicos (streaking) o “Flashing” (conducta sexual en donde una persona del
sexo femenino muestra sus pechos)

Tomar uno o más pasos hacia la violación del SCC incluso si el estudiante no logra completar su
intención de mala conducta

Violar reiteradas veces otros estándares de conducta del campus o de la clase comunicados.
RETIRO DEL TRANSPORTE DEL DISTRITO
RAZONES PARA EL RETIRO
El comportamiento apropiado del estudiante es esencial para la operación segura del trasporte del Distrito.
Los estudiantes deben cumplir con las expectativas del SCC mientras hacen uso del transporte del Distrito.
Además del cumplimiento del SCC, se espera que los estudiantes cumplan con las siguientes reglas de
transporte:

Entrar y salir del transporte de manera ordenada en la parada asignada

Permanecer sentados mientras el autobús o el vehículo está en movimiento

Mantener los pasillos libres de libros, bolsos, instrumentos, pies u otras obstrucciones

Cumplir en todo momento con las directivas de ley impartidas por el chofer

Seguir todos los reglamentos de los salones de clases usuales

No extender fuera del transporte cualquier parte del cuerpo, ropa u otros artículos

Mantener las manos, los pies, otras partes del cuerpo u objetos cerca de sí

Abstenerse de hacer ruidos fuertes o que distraen

No obstruir la visibilidad del chofer

No arrojar objetos dentro del transporte o fuera de las ventanas o puertas

No marcar, distorsionar, destruir o alterar asientos, ventanas, puertas de emergencia o algún otro
equipo

Abrocharse los cinturones de seguridad cuando los mismos estén disponibles en cualquier
vehículo

Esperar la señal del chofer al bajar del autobús o vehículo y antes de cruzar frente al autobús o
vehículo

La mala conducta en los autobuses, en los vehículos del Distrito o en las paradas de autobuses
se disciplinará de conformidad con el Código. Los privilegios de transporte en autobús se pueden
suspender o revocar.
Para conocer una lista de los niveles de infracción en el autobús y sus respectivas consecuencias
disciplinarias, por favor vea la página 41.
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PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO
El chofer de un transporte propiedad del Distrito u operado por el Distrito puede enviar al estudiante a la
oficina del coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente para mantener la disciplina
durante el transporte hacia o desde la escuela o hacia una actividad patrocinada por la escuela o
relacionada con la escuela, para hacer cumplir las reglas de transporte, o cuando el estudiante participa
en una conducta que viola el SCC. El coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente
puede utilizar una o más técnicas de manejo de la disciplina para encargarse de la conducta, lo cual puede
incluir la suspensión temporaria o la revocación permanente de los privilegios de transporte escolar.
Al estudiante se le informará la razón de la suspensión o revocación de los privilegios de transporte y se
le dará una oportunidad de responder antes de que la decisión del coordinador de disciplina del campus o
del administrador sea final. La suspensión de los privilegios de transporte no excusa al estudiante de no
asistir a la escuela. Es responsabilidad del padre/tutor y/o del estudiante hacer arreglos alternativos para
el transporte hacia o desde la escuela.
RETIRO DEL SALÓN DE CLASES POR EL MAESTRO
RETIRO COMÚN POR EL MAESTRO
El maestro puede enviar a un estudiante a la oficina del coordinador de disciplina del campus u otro
administrador pertinente para mantener la disciplina en el salón de clases o cuando el estudiante está
conduciéndose de una manera que viola el SCC. El coordinador de disciplina del campus u otro
administrador tiene la opción de usar una o más técnicas de manejo de la disciplina para abordar la
conducta.
RETIRO FORMAL POR EL MAESTRO
El maestro puede retirar al estudiante de la clase cuando:

La conducta del estudiante ha sido documentada por el maestro como una que repetidamente
interfiere con la habilidad del maestro para poder enseñar a los demás estudiantes o con el
aprendizaje de los demás estudiantes; o

La conducta es tan insubordinada, revoltosa o abusiva que interfiere seriamente con la habilidad
de enseñanza del maestro o con la habilidad de aprendizaje de los demás estudiantes.
Un maestro debe retirar a un estudiante de la clase si el estudiante se comporta de tal manera que requiera
o permita la colocación en el DAEP o la expulsión de conformidad con el Código de Educación de Texas,
en cuyo caso aplicarán los procedimientos para la colocación en el DAEP o la expulsión.
COLOCACIÓN DURANTE EL RETIRO
Cuando un maestro retira formalmente a un estudiante del salón de clases, el coordinador de disciplina
del campus u otro administrador pertinente puede colocar al estudiante en: (1) otro salón de clases
apropiado, (2) una suspensión dentro de la escuela, (3) una suspensión fuera de la escuela o (4) en el
DAEP.
PROCEDIMIENTOS PARA EL RETIRO POR EL MAESTRO
A más tardar tres días escolares después de que un maestro retire formalmente a un estudiante de la
clase, el coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente programará una conferencia
con el padre/tutor del estudiante, el estudiante, y el maestro. En la conferencia, se dará al estudiante una
explicación de las bases que sustentan el retiro y se le dará la oportunidad de responder a ello. Luego de
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la conferencia, el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda emitirá una
decisión disciplinaria e informará al estudiante y al padre/tutor acerca de las consecuencias.
REGRESO AL SALÓN DE CLASES
Si el maestro retiró al estudiante de la clase porque el estudiante se comportó de manera agresiva, lo que
tuvo como resultado lesiones corporales, agresión con agravantes, agresión sexual o agresión sexual con
agravantes en contra del maestro, el estudiante no podrá regresar al salón de clases del maestro sin el
consentimiento del maestro. En otros casos, cuando el maestro inicia el retiro formal, el estudiante
solamente podría regresar a la clase del maestro sin el consentimiento del maestro si el Comité de
Admisión, Repaso y Retiro determina que la clase del maestro es la mejor o única alternativa.
SUSPENSIÓN DENTRO DE LA ESCUELA (ISS, por sus siglas en inglés)
RAZONES PARA LA SUSPENSIÓN ISS
Los estudiantes pueden ser colocados en una suspensión ISS por cualquier mala conducta en cualquiera
de las categorías del SCC.
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN ISS
Se informará al estudiante la razón por la cual fue colocado en una suspensión ISS y se le dará la
oportunidad de responder antes de la decisión final del coordinador de disciplina del campus o del
administrador pertinente. Mientras el estudiante se encuentre en una suspensión ISS, completará tareas
para su(s) maestro(s).
SUSPENSIÓN DE LA ESCUELA (OSS, por sus siglas en inglés)
RAZONES PARA LA SUSPENSIÓN OSS
Los estudiantes pueden ser suspendidos de la escuela por cualquier mala conducta en cualquiera de las
categorías del SCC. Al decidir si se debe solicitar una suspensión de la escuela o no, el Distrito tomará lo
siguiente en consideración:

Defensa propia

Intención o falta de intención en el momento en que el estudiante llevó a cabo la conducta

Los antecedentes disciplinarios del estudiante y

Si el estudiante padece una discapacidad que perjudica sustancialmente la capacidad del
estudiante.
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN OSS
Se informará al estudiante la razón por la cual fue suspendido de la escuela y se le dará la oportunidad de
responder antes de la decisión final del coordinador de disciplina del campus o del administrador
pertinente. Mientras el estudiante esté suspendido, el coordinador de disciplina del campus o el
administrador que corresponda podrá imponer restricciones en la participación del estudiante en las
actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela. Los estudiantes podrán ser
suspendidos por un máximo de tres días escolares.
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Antes de que un alumno sea suspendido tendrá que asistir a una conferencia informal con el coordinador
de disciplina del campus o el administrador pertinente, que informará al alumno acerca de la acusación de
mala conducta. El alumno tendrá la oportunidad de explicar su versión del incidente antes de que el
coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente tome una decisión.
El número de días de suspensión de un estudiante será determinado por el coordinador de disciplina del
campus pero no será mayor a tres días escolares.
ASIGNACIONES DURANTE LA SUSPENSIÓN OSS
Se exigirá que el estudiante complete todas las tareas asignadas en la clase, las tareas para hacer en la
casa, los exámenes y otros trabajos académicos durante la suspensión. El estudiante tendrá la oportunidad
de recibir toda la acreditación por el trabajo académico que haya completado cuando sea presentado a
tiempo y de acuerdo con las instrucciones del maestro, el coordinador de disciplina del campus u otro
administrador pertinente.
PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA (DAEP, por sus siglas en inglés)
RAZONES PARA LA COLOCACIÓN OBLIGATORIA EN EL DAEP
El Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP) se proporcionará en un entorno diferente al
salón de clases regular del estudiante. Un estudiante de nivel primario no puede ser colocado en el DAEP
con un estudiante que no es de nivel primario. Al decidir colocar o no a un estudiante en el DAEP, sin
importar si la acción es obligatoria o discrecional, el Distrito tomará lo siguiente en consideración:

Defensa propia

Intención o falta de intención en el momento en que el estudiante llevó a cabo la conducta

Los antecedentes disciplinarios del estudiante y

Si el estudiante padece una discapacidad que perjudica sustancialmente la capacidad del
estudiante de poder comprender lo erróneo de su conducta.
Para propósitos del DAEP, la clasificación de escuela primaria es de kínder a 5to grado, y la clasificación
de escuela secundaria es de los grados 6 a 12.
Los alumnos de kínder no serán asignados al DAEP. Los alumnos de los grados 1 y 2 serán asignados al
DAEP en la rara ocasión de que la mala conducta sea persistente, grave y se hayan ya tomado todas las
demás medidas o el delito sea de colocación obligatoria. Los alumnos de los grados 1 a 5 serán asignados
a un campus de primaria predeterminado. Los alumnos de los grados 6 a 12 asistirán al DAEP en el Centro
de Aprendizaje Ferndell Henry. Todas las colocaciones en el DAEP deberán ser aprobadas por el Director
de Asuntos Estudiantiles.
Los programas de verano que ofrece el Distrito se darán a los estudiantes asignados al DAEP de manera
separada de los estudiantes que no están asignados al programa.
Relacionadas con la escuela. Un estudiante debe ser colocado en el DAEP por cualquiera de las
siguientes malas conductas que haya tenido mientras se encontraba en la propiedad escolar, dentro de
los 300 pies de la propiedad escolar, como se mida desde cualquier punto de la línea divisoria de la
propiedad escolar o cuando asistía a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela
en o fuera de la propiedad escolar:
 Tiene una conducta punible como un delito mayor
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 Se comporta de manera agresiva (vea definiciones), lo cual tiene como resultado lesiones
corporales (vea definiciones) causadas a otra persona

Vende, da, entrega, posee, usa o está bajo la influencia de la marihuana, una sustancia controlada
(vea definiciones), una droga peligrosa (vea definiciones) o alguna bebida alcohólica (vea
definiciones) en cualquier cantidad que no sea punible como un delito mayor

Posee un cuchillo ilícito

Comete un acto grave o un delito mientras está bajo la influencia de una bebida alcohólica si la
conducta no es punible como un delito mayor

Comete una ofensa relacionada con sustancias químicas volátiles (vea definiciones) de las que se
puede abusar

Tiene una conducta exhibicionista (public lewdness) (vea definiciones)

Tiene una conducta de exhibición impúdica (indecent exposure) (vea definiciones)

Tiene una conducta que amerite la expulsión si el estudiante tiene entre seis y nueve años

Comete un delito federal relacionado con armas de fuego si el estudiante tiene seis años o menos

Abusar de la medicina recetada del estudiante o usarla de una manera diferente a la receta; dar,
comprar o vender alguna medicina recetada; poseer, usar o estar bajo la influencia de una
medicina recetada de alguna otra persona en la propiedad escolar o en un evento relacionado con
la escuela

Ofrecer vender o comprar cualquier cantidad de marihuana, una sustancia controlada (vea
definiciones) una droga peligrosa (vea definiciones), una sustancia química volátil de la que se
pueda abusar (vea definiciones), una medicina con receta o una bebida alcohólica (vea
definiciones).
Fuera del campus. Un estudiante debe ser colocado en el DAEP por cometer un delito mayor como se
especifica en el Título 5 (vea definiciones) o por robo con agravantes mientras esté fuera del campus y no
asistiendo a alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, si:

El estudiante recibe un proceso diferido

Un tribunal o jurado determina que el estudiante cometió una conducta delictiva o

El coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente de manera razonable cree
que el estudiante tuvo una mala conducta

Se trata de una violación relacionada con drogas y alcohol que constituye un delito mayor.
Sin importar el lugar. Un estudiante deberá de ser colocado en el DAEP si el estudiante tiene la siguiente
mala conducta, sin importar si ocurrió dentro o fuera del campus:

Da una alarma o reporte falso (vea definiciones) o una amenaza terrorista (vea definiciones) en
relación con una escuela pública

Toma represalias (vea definiciones) en contra de un empleado o voluntario de la escuela
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
Es parte de alguna fraternidad, hermandad femenina (sorority), sociedad secreta o pandilla (vea
definiciones) en una escuela pública, incluyendo participar como miembro o futuro miembro o pedir
a otra persona que se haga miembro o futuro miembro

Participa en una pandilla criminal callejera (vea definiciones) o incita, solicita, recluta, facilita, o
hace que otros se hagan miembros de una pandilla criminal callejera

Causa daños a la propiedad si el daño es de menos de $1,500 pero equivalente a $500 o más

Es un delincuente sexual registrado (vea definiciones) bajo supervisión de un tribunal, libertad
probatoria (probation), bajo supervisión comunitaria o libertad condicional (parole).
Los estudiantes que son: (1) convictos de abuso sexual continuo de una criatura o niños; o (2) convictos
con adjudicación diferida o proceso diferido, que se haya determinado que participaron en una conducta
delictiva o en una conducta que necesita supervisión, o que hayan sido puestos en libertad probatoria
(probation) por agresión sexual o agresión sexual con agravantes en contra de otro estudiante asignado
al mismo campus en el momento en que se cometió el delito, serán colocados en el DAEP (o en el JJAEP,
lo que sea apropiado) a petición de los padres de la víctima si el estudiante que es víctima no desea ser
transferido y solamente hay un campus para ese nivel de grado escolar. La colocación en estas
circunstancias puede ser por cualquier cantidad de tiempo que se considere necesaria.
RAZONES PARA LA COLOCACIÓN DISCRECIONAL EN EL DAEP
Relacionadas con la escuela. Un estudiante puede ser colocado en el DAEP por cualquiera de las
siguientes malas conductas en la propiedad escolar dentro de un radio de 300 pies de la propiedad escolar,
como se mida desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar, o mientras asiste a una
actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, ya sea en la propiedad escolar o fuera
de ella:

Poseer, dar, comprar o vender menos de la cantidad utilizable de tallos, semillas o alguna otra
parte de la marihuana

Poseer, usar, vender, comprar o dar parafernalia (vea definiciones) relacionada con cualquier
sustancia prohibida, incluyendo pero no limitado a la marihuana, una sustancia controlada, una
droga peligrosa o alguna bebida alcohólica

Violación grave, incluyendo, pero no limitado a:

Violaciones reportables de PEIMS continuadas o reiteradas

Cometer abuso físico o amenazar con cometerlo

Novatadas (Ritual de iniciación-hazing)

Extorsión, coerción, chantaje

Posesión o distribución de material pornográfico

Robo que no sea delito mayor o hurto, robar

Cuchillo con hoja menor de 5 ½ pulgadas (para estudiantes de 1ero a 5to grado)

Maldecir, usar lenguaje vulgar, hacer gestos obscenos hacia los maestros u otras personas

Vandalismo

Poseer o conspirar para poseer explosivos o dispositivos explosivos
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
Salir de la propiedad escolar sin permiso

Contacto físico inapropiado con denuncia penal

Insubordinación

Comportamiento agresivo o perturbador (delito menor de agresión clase C)

Uso no autorizado o uso indebido intencional de software/hardware de computadora

Falsificación de registros o documentos relacionados con la escuela

Posesión o uso de una pistola de descarga eléctrica (stun gun) o un dispositivo de descarga
eléctrica, gas para defensa personal, pistola de perdigones o balines (BB guns), pistola de aire
comprimido (air gun), etc

Preparar una (vea definiciones)

Cometer cualquier violación incluida en la lista de "Tipos Generales de Mala Conducta
Prohibida” en este SCC

Dar una alarma o reporte falso o ayudar a que alguien de una alarma o reporte falso
(amenazas o amenazas de bomba) o amenaza terrorista relacionada con una escuela pública

Exhibir una mala conducta persistente (vea definiciones) que viola este SCC

Agresión (sin daño físico) con amenaza de lesión corporal inminente

Agresión por medio de contacto físico ofensivo o provocativo.
Fuera del campus. Un estudiante podría ser colocado en el DAEP por cometer cualquiera de las
siguientes malas conductas fuera del campus y sin estar asistiendo a alguna actividad patrocinada por la
escuela o relacionada con la escuela:

El coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente de manera razonable cree
que el estudiante cometió una conducta punible como delito mayor (aparte de robo con agravantes
o un delito mayor indicado en el Título 5), y que la presencia continua del estudiante en el salón
de clases regular representa una amenaza a la seguridad de los demás o es perjudicial para el
proceso educativo

Por una conducta fuera del campus para la que, por ley estatal, se exige la colocación en el DAEP
cuando el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente no se entera de la
conducta hasta que pasa más de un año de haber ocurrido.
Lo anterior se da cuando el estudiante cometió la violación en la propiedad de otro distrito en Texas o
mientras el estudiante asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela de
una escuela en otro distrito dentro de Texas.
Sin importar el lugar. Un estudiante podría ser colocado en el DAEP si tiene el siguiente mal
comportamiento, haya o no ocurrido en el campus:

Si el estudiante es un delincuente sexual registrado (vea definiciones) que no está bajo ningún tipo
de supervisión de un tribunal. Un delincuente sexual registrado que no está bajo ninguna
supervisión de un tribunal será puesto en clases regulares si el estudiante no representa una
amenaza a la seguridad de los demás, si su presencia no es perjudicial para el proceso educativo
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y si tal colocación no es contraria a lo que es mejor para los estudiantes del Distrito. La colocación
puede no ser en un salón de clases regular si la Junta Directiva o la persona designada por ésta
determina que la presencia del estudiante: 1. Amenaza la seguridad de otros estudiantes o
maestros, 2. Será perjudicial para el proceso educativo, o 3. No es en pos de los mejores intereses
de los estudiantes del Distrito

Comete un delito contra la propiedad si el daño es de menos de $500.
COLOCACIÓN DE EMERGENCIA EN EL DAEP
El coordinador de disciplina del campus u otro administrador pertinente puede ordenar la colocación de
emergencia en el DAEP si el estudiante ha sido tan indisciplinado, perturbador o abusivo que interfiere
gravemente con la habilidad de enseñanza del maestro o el aprendizaje de los demás estudiantes, o la
operación de alguna actividad relacionada con la escuela o patrocinada por la escuela. La razón para la
colocación de emergencia también deberá ser una razón por la cual se debe ordenar la colocación en el
DAEP sin haber una base de emergencia. En el momento de la colocación de emergencia, se informará
al estudiante la razón de la acción.
A más tardar al décimo día después de la fecha de la colocación de emergencia en el DAEP, al estudiante
se le programará una conferencia de acuerdo con los requisitos de colocación regular en el DAEP.
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN EN EL DAEP
Procedimiento. El retiro para la colocación en el DAEP deberá ser llevado a cabo por el coordinador de
disciplina del campus. A más tardar tres días escolares después de que el estudiante es retirado de la
clase, el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda programará una
conferencia con el padre/tutor del estudiante y el estudiante, y también el maestro del estudiante si un
maestro derivó al estudiante para la colocación en el DAEP. En la conferencia, el coordinador de disciplina
del campus o el administrador pertinente explicará los alegatos en contra del estudiante, le informará al
estudiante las bases para la colocación en el DAEP propuesta, y le dará al estudiante una oportunidad
para explicar su versión del incidente. El Distrito dirigirá la conferencia y tomará una decisión disciplinaria
sin importar si el padre/tutor del estudiante y el estudiante están o no presentes si es que el Distrito hizo
los intentos razonables para que ellos asistieran.
La colocación obligatoria y discrecional en el DAEP será solicitada por el director del campus, el
coordinador de disciplina del campus o la persona designada por éste y será aprobada por el Director de
Asuntos Estudiantiles del Distrito.
Conferencia. Si durante el período de colocación en el DAEP el estudiante continúa teniendo mala
conducta, se podrían llevar a cabo conferencias adicionales y se podrían imponer acciones disciplinarias
adicionales.
Colocación provisional. Hasta el momento en que se pueda llevar a cabo una conferencia de colocación,
el estudiante podría ser colocado en otro salón de clases apropiado, suspendido dentro de la escuela o
suspendido de la escuela. El estudiante no podrá regresar al salón de clases regular mientras esté
pendiente la conferencia de colocación.
Orden de colocación en el DAEP. Si el resultado de la conferencia es la colocación del estudiante en el
DAEP, el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda emitirá una orden de
colocación en el DAEP. Si la duración de la colocación difiere de los lineamientos incluidos en el SCC, la
orden de colocación en el DAEP dará aviso de la inconsistencia.
Una copia de la orden de colocación en el DAEP será enviada al estudiante y al padre/tutor del estudiante.
Para aquellos estudiantes que son colocados en el DAEP por alguna razón identificada en el Código de
Educación de Texas, el Distrito también enviará al Tribunal de Menores una copia de la orden de colocación
en el DAEP a más tardar el segundo día hábil después de la conferencia de colocación. Una copia de la
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orden de colocación en el DAEP se incluirá entre los documentos enviados a una escuela en la cual el
estudiante está buscando inscribirse. El Distrito escolar en el cual el estudiante se va a inscribir tiene la
discreción para hacer cumplir la orden de colocación en el DAEP.
DURACIÓN DE LA COLOCACIÓN EN EL DAEP
La duración de la colocación de un estudiante en el DAEP será determinada por el Director de Asuntos
Estudiantiles según cada caso utilizando el criterio identificado en la sección "Consideraciones
Disciplinarias" de este SCC. La duración de una colocación en el DAEP no deberá ser mayor a un año a
menos que, después de una revisión, el Distrito determine que (1) el estudiante representa una amenaza
a la seguridad o (2) la colocación extendida es lo mejor para el estudiante.
Las colocaciones discrecionales en el DAEP serán aprobadas por el Director de Asuntos Estudiantiles y
tendrán una duración de entre 15 y 45 días.
La colocación en el DAEP por delitos de colocación obligatoria es por un mínimo de 45 días escolares, a
menos que existan circunstancias especiales para una colocación por más o menos tiempo. Un estudiante
colocado en el DAEP, independientemente de si se trata de un delito de colocación obligatoria o
discrecional, puede obtener una reducción del plazo de la colocación si reúne ciertos requisitos. Un
estudiante asignado al DAEP puede obtener hasta 10 días de reducción del plazo de la colocación en el
DAEP si no es enviado nunca a la dirección por motivos de disciplina, si no incurre en ausencias
injustificadas y si aprueba las notas de todas las clases. Asimismo, un estudiante puede obtener 5 días
de reducción del plazo de la colocación en el DAEP si dicho estudiante y su padre/tutor participan en el
curso ROPES de FBISD. Ningún estudiante podrá obtener más de 15 días de reducción del plazo de la
colocación en el DAEP.
A los estudiantes colocados en el DAEP al final de un año escolar se les puede exigir que completen el
período de tiempo asignado a principio del siguiente año escolar. Para que una colocación en el DAEP se
prolongue más allá del final del año escolar, el coordinador de disciplina del campus o el administrador
que corresponda debe determinar que (1) la presencia del estudiante en el salón de clases regular o en
el campus representa un peligro de daño físico para el estudiante y para los demás; o (2) el estudiante ha
tenido mal comportamiento grave o persistente el cual es en violación del SCC. Para efectos de este
párrafo solamente, "mala conducta grave o persistente" significa cualquier mala conducta identificada
como aquella castigada con colocación en el DAEP o expulsión o tres o más violaciones del SCC o
repetidas ocurrencias de la misma violación.
Si la colocación en el DAEP se prolonga por más de 60 días o hasta el final del próximo período de
calificaciones, lo que sea que ocurra primero, el estudiante o el padre/tutor del estudiante puede participar
en un proceso ante la Junta Directiva o el representante de la Junta Directiva de la manera estipulada en
la política FNG (LOCAL). Cualquier decisión tomada por la Junta Directiva es final y no puede ser apelada.
El Distrito administrará las evaluaciones previas y posteriores que se requieren para los estudiantes
asignados al DAEP durante 90 días o más, de conformidad con los procedimientos administrativos
establecidos para administrar otras evaluaciones de diagnóstico o de referencia.
Apelaciones. Las preguntas de los padres acerca de las medidas disciplinarias se deberían dirigir a la
administración del campus.
Las apelaciones acerca de la decisión de colocar a un estudiante en el DAEP se deberían dirigir al Director
de Asuntos Estudiantiles del Distrito de conformidad con la política FOC (LEGAL). POR FAVOR TENGA
EN CUENTA LO SIGUIENTE: no se puede apelar el plazo de una medida disciplinaria si el plazo de la
misma es de 60 días escolares o menos o si el plazo no se prolonga hasta el final del siguiente período de
calificaciones. (Consulte con el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente o con
el Director de Asuntos Estudiantiles del Distrito para obtener información adicional).
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Las apelaciones de los estudiantes o los padres acerca del proceso utilizado para tomar la decisión de
colocación, como por ejemplo cuestiones relacionadas con el manejo de la conferencia por parte del
coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente o la provisión de un aviso apropiado,
se deberían tratar de conformidad con la política FNG (LOCAL). Las apelaciones comenzarán en el Nivel
I con el Departamento de Asuntos Estudiantiles. Se puede obtener una copia de la política del
Departamento de Asuntos Estudiantiles en la oficina de la administración central o bien a través del sitio
web del Distrito en www.fortbendisd.com/Governance o en http://pol.tasb.org/Policy/Code/483?filter=FNG.
Las consecuencias disciplinarias no se deben aplazar a la espera del resultado de una apelación.
Asimismo, la decisión de colocar a un estudiante en el DAEP no se puede apelar más allá de la Junta
Directiva.
LOS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS PARA DELINCUENTES SEXUALES REGISTRADOS
Los reglamentos generales del SCC para la colocación en el DAEP aplican a los estudiantes que son
delincuentes sexuales registrados (vea definiciones) con la excepción de como sean modificados en esta
sección.
Colocación. Los delincuentes sexuales registrados serán colocados en un Internado de Educación
Alternativa Para Infractores Menores de Edad (Juvenile Justice Alternative Education Program, JJAEP) en
lugar del DAEP si: (1) un tribunal ordenó que el estudiante asistiera al JJAEP o (2) si fue permitido por un
acuerdo entre el Distrito y el JJAEP.
Duración de la colocación. A los delincuentes sexuales registrados que no estén bajo supervisión del
tribunal y sean transferidos al Distrito se les exigirá que cumplan con la colocación en el DAEP de acuerdo
con el período de tiempo asignado por el distrito escolar anterior, pero recibirán crédito por cualquier
cantidad de tiempo que ya hayan pasado en un DAEP.
Si el estudiante está bajo cualquier forma de supervisión del tribunal, incluyendo libertad probatoria
(probation), supervisión comunitaria o libertad condicional (parole), se colocará al estudiante bajo el DAEP
o el JJAEP durante por lo menos un semestre. Si el estudiante no está bajo supervisión de un tribunal, se
lo puede colocar bajo el DAEP o el JJAEP durante un semestre.
Transferencias. A los delincuentes sexuales registrados que estén bajo supervisión de un tribunal y sean
transferidos al Distrito se les exigirá que cumplan con la colocación en el DAEP de acuerdo con el período
de tiempo asignado por el distrito escolar anterior, pero recibirán crédito por cualquier cantidad de tiempo
que ya hayan pasado en un DAEP, o puede que se requiera que continúen un semestre adicional en una
colocación alternativa sin llevar a cabo una evaluación de la colocación.
Evaluación periódica de delincuentes sexuales registrados. Después de 80 días escolares en el
DAEP, un comité de repaso tomará una decisión basado en el voto mayoritario y dará la recomendación
al Director de Asuntos Estudiantiles del FBISD si es que el estudiante debe permanecer en el DAEP o
debe regresar al salón de clases regular. El Director de Asuntos Estudiantiles del FBISD seguirá la decisión
del comité de regresar al estudiante al salón de clases regular a menos que la presencia del estudiante en
el salón de clases regular represente una amenaza para la seguridad de los demás, perjudique el proceso
educativo o no sea lo mejor para los estudiantes del Distrito. Por otro lado, el Director de Asuntos
Estudiantiles del FBISD seguirá la decisión del comité de continuar la colocación del estudiante en el DAEP
a menos que la presencia del estudiante en el salón de clases regular no represente una amenaza para la
seguridad de los demás, no sea perjudicial al proceso educativo o no sea contraria a lo que es lo mejor
para los estudiantes del Distrito.
Si el estudiante permanece en el DAEP, el comité de repaso reconsiderará la colocación del estudiante
antes del comienzo del siguiente año escolar.
Apelaciones para los delincuentes sexuales registrados. La colocación en el DAEP puede ser apelada
de acuerdo con lo descrito en la política FNG o FOC del Distrito. Sin embargo, la apelación se limita a la
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cuestión de hecho respecto a que si de conformidad con la ley se exige que el estudiante sea o no
registrado como un delincuente sexual. Una decisión de la Junta Directiva del Distrito es final y no puede
ser apelada.
OTROS ASUNTOS DEL DAEP
Niveles de grados. Los estudiantes desde el kínder hasta 5to grado no serán colocados en el DAEP con
estudiantes del nivel secundario desde el grado 6 hasta el grado 12.
No participación en actividades mientras el estudiante esté en el DAEP. A los estudiantes colocados
en el DAEP por cualquier razón no se les permite asistir a o participar en actividades extracurriculares o
co-curriculares patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela, incluyendo buscar o tener
puestos honoríficos y/o la membresía en clubes y organizaciones patrocinados por la escuela durante el
período de colocación en el DAEP. Esta restricción aplica hasta que el estudiante cumpla con la asignación
en el DAEP en éste o en otro distrito escolar.
Impacto respecto de la graduación. Para los estudiantes a punto de graduarse (seniors) que estén en
el DAEP durante la última semana del año escolar, la colocación en el DAEP continuará hasta el último
día de instrucción. Al estudiante se le permitirá participar en la ceremonia de graduación y en las
actividades relacionadas con la graduación a menos que el Superintendente o la persona que el
Superintendente designe, o la orden de colocación en el DAEP, especifiquen algo distinto.
Transporte. A un estudiante que haya sido colocado en el DAEP no se le proporcionará el servicio de
transporte a menos que él o ella sea un estudiante con una discapacidad para quien se haya designado el
servicio de transporte como un servicio relacionado en el IEP del estudiante.
Evaluación periódica. El Distrito evaluará la colocación y el estatus académico del estudiante colocado
en el DAEP cada 120 días candelarios. En el caso de un estudiante de escuela secundaria (High school),
el progreso del estudiante hacia su graduación será evaluado y se implementará un plan de graduación.
En la evaluación, el estudiante o el padre/tutor tendrán la oportunidad de presentar las razones para el
regreso del estudiante al salón de clases regular o al campus. El estudiante no podrá regresar al salón de
clases del maestro que retiró al estudiante del salón sin el consentimiento de ese maestro.
La oportunidad de cursar las materias. Los estudiantes colocados en el DAEP tendrán la oportunidad
de completar el curso preparatorio (foundation course) en el que el alumno estuviera inscripto al momento
del retiro y que sea requisito para poder graduarse, en forma gratuita para el estudiante, antes del principio
del siguiente año escolar.
Estudiantes recientemente inscritos. El Distrito continuará con la colocación en el DAEP de un
estudiante que se inscribe en el Distrito y había sido asignado a un DAEP en una escuela autónoma
subsidiada por el gobierno (Charter School) con inscripción abierta o en otro distrito.
Un estudiante recientemente inscrito con una colocación en un DAEP de un distrito de otro estado será
colocado como cualquier otro estudiante recientemente inscrito si el comportamiento es un motivo para la
colocación en el DAEP en el distrito que recibe al estudiante.
Si el estudiante fue colocado en el DAEP por un distrito escolar de otro estado durante un período que
supera un año, este Distrito, por ley estatal, reducirá el período de la colocación de modo que la colocación
total no supere un año. Sin embargo, después de una evaluación la colocación se puede prolongar más
allá de un año si el Distrito determina que el estudiante es una amenaza para la seguridad de otros
estudiantes o empleados o que la colocación prolongada es lo mejor para el estudiante.
El efecto de que el estudiante deje la escuela. Cuando un estudiante deja la escuela antes de que se
complete una orden de colocación en el DAEP, el Distrito puede completar el procedimiento y emitir una
orden de colocación en el DAEP. Si el estudiante se vuelve a inscribir en el Distrito durante el mismo año
escolar o en el año escolar siguiente, el Distrito puede hacer cumplir la orden de colocación en el DAEP
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en ese momento, menos cualquier porción de la colocación que el estudiante ya haya cumplido durante
su inscripción en algún otro distrito.
Si el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente no emite una orden de colocación
en el DAEP después que el estudiante deja la escuela, el siguiente distrito en el cual se inscriba el
estudiante puede completar los procedimientos y emitir una orden de colocación en un DAEP.
Transferencias de estudiantes. Los estudiantes asignados a un DAEP en algún otro distrito en Texas,
en una escuela autónoma subsidiada por el gobierno (Charter School) con inscripción abierta o en un
distrito escolar fuera del estado al momento de inscribirse en el Distrito serán colocados en el DAEP del
Distrito para completar el plazo de su colocación en el DAEP. Para continuar con la colocación en el DAEP
fuera del estado, la base para la colocación en el DAEP también debe ser un motivo para la colocación en
un DAEP en el distrito donde el estudiante se inscribe. Si el período de colocación en un DAEP fuera del
estado supera un año, el Distrito reducirá el período de colocación de modo que el período total de
colocación no supere un año, a menos que el Distrito determine que el estudiante es una amenaza para
la seguridad de otros o que la colocación prolongada es lo mejor para el estudiante.
Escuela de verano. Los estudiantes que están colocados en el DAEP durante los programas de verano
recibirán servicios separados de otros estudiantes.
Procedimientos penales. El proceso de evaluación y apelación descrito más abajo está limitado a la
represalia o la mala conducta fuera del campus. No aplica si el estudiante fue colocado en el DAEP como
lo exige la ley debido a la mala conducta que exhibió en o dentro de los 300 pies de la propiedad de la
escuela, en alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, o por dar una alarma
o reporte falso o una amenaza terrorista que tenga que ver con una escuela pública.
Si el Distrito recibe aviso de que el proceso judicial del caso de un estudiante fue rechazado y no habrá
proceso formal, adjudicación diferida o no se iniciará un proceso judicial, o que un tribunal o jurado
determinó que el estudiante no es culpable o no exhibió una conducta delictiva o una conducta que indique
la necesidad de supervisión y desestimaron el caso del estudiante con pérdida del derecho a nuevo juicio,
el Distrito evaluará la colocación del estudiante en el DAEP y programará una evaluación del caso con el
padre/tutor del estudiante a más tardar al tercer día de haber recibido el aviso. El estudiante no regresará
al salón regular de clases antes de la evaluación. Después de haber repasado el aviso y haber recibido
información del padre/tutor del estudiante, el coordinador de disciplina del campus o el administrador
pertinente podrá continuar la colocación del estudiante en el DAEP sólo si tiene algún motivo para creer
que la presencia del estudiante en el salón regular de clases representa una amenaza para la seguridad
de los demás.
La decisión del coordinador de disciplina del campus o del administrador pertinente puede ser apelada
ante la Junta Directiva. En caso de una apelación, en la siguiente junta programada, la Junta Directiva: (1)
repasará el aviso, (2) escuchará las declaraciones del estudiante, del padre/tutor del estudiante y del
coordinador de disciplina del campus o del administrador pertinente y (3) confirmará o revertirá la decisión
del coordinador de disciplina del campus o del administrador pertinente.
Si la Junta Directiva confirma la decisión del coordinador de disciplina del campus o del administrador
pertinente, el estudiante y el padre/tutor del estudiante tienen el derecho de presentar una apelación ante
el Comisionado de Educación. El estudiante no podrá regresar al salón regular de clases mientras esté
pendiente la apelación.
Apelación. Un estudiante o los padres de un estudiante puede/n apelar la colocación al solicitar una
conferencia entre la Junta Directiva o la persona designada por ésta, el estudiante y los padres del
estudiante. La conferencia se limita a la pregunta fáctica de si se requiere registrar al estudiante como un
delincuente sexual o no. Cualquier decisión que tome la Junta Directiva o la persona designada por ésta
en virtud de esta sección es final y no se puede apelar.
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Mala conducta adicional. Si durante el plazo de la colocación en el DAEP el estudiante tiene una mala
conducta adicional por la cual se requiere o permite la colocación en el DAEP o la expulsión, se pueden
realizar procedimientos adicionales, y el coordinador de disciplina del campus o el administrador que
corresponda puede ingresar una orden disciplinaria adicional como resultado de ese procedimiento.
EXPULSIÓN
RAZONES PARA LA EXPULSIÓN OBLIGATORIA
Relacionadas con la escuela. Al decidir si un estudiante debe ser expulsado o no, sin importar si la acción
es obligatoria o discrecional, el Distrito tomará lo siguiente en consideración:

Defensa propia

Intención o falta de intención en el momento en que el estudiante llevó a cabo la conducta

Los antecedentes disciplinarios del estudiante y

Si el estudiante padece una discapacidad que perjudica sustancialmente la capacidad del
estudiante de poder comprender lo erróneo de su conducta.
Un estudiante debe ser expulsado por cualquiera de las siguientes malas conductas que ocurra en la
propiedad de la escuela o mientras asiste a actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la
escuela en o fuera de la propiedad escolar:

Trae a la escuela un arma de fuego, de la manera definida por la ley federal (vea definiciones)

Usa, exhibe o posee los siguientes artículos, de la manera definida por ley estatal: (1) un arma de
fuego*, (2) posee o usa un cuchillo ilícito con una hoja de más de 5 ½ pulgadas; un instrumento
de mano diseñado para cortar o apuñalar a otra persona cuando es arrojado; una daga,
incluyendo, pero no limitado a, un puñal (dirk), un estilete y un cuchillo con vaina (poniard); cuchillo
Bowie, espada o lanza; (3) un garrote (club) o (4) un arma prohibida. (vea definiciones). * Nota
respecto de las armas de fuego: siempre y cuando el arma de fuego no se traiga a la propiedad
escolar, un estudiante no será expulsado solamente por usar, exhibir o poseer un arma de fuego
en instalaciones aprobadas para tiro al blanco fuera del campus mientras esté participando en o
se esté preparando para una competencia deportiva de tiro al blanco patrocinada por la escuela o
mientras esté participando en o se esté preparando para una actividad educativa del deporte de
tiro al blanco patrocinada o apoyada por el departamento de Parques de Texas y el Departamento
de Vida Silvestre (Texas Parks and Wildlife Department) o por alguna organización que trabaje
con el Departamento

Participa en una conducta que contiene los elementos del delito de portación ilegal de armas de
acuerdo con la Sección 46.02 del Código Penal de Texas o los elementos de un delito relacionado
con armas prohibidas en virtud de la Sección 46.05 del Código Penal de Texas

Participa en la siguiente mala conducta de la manera definida en el Código Penal de Texas (Texas
Penal Code): (1) agresión con agravantes, (2) agresión sexual, (3) agresión sexual con agravantes,
(4) incendios provocados, (5) asesinato, (6) asesinato capital, (7) intento doloso de asesinato o
asesinato capital, (8) indecencia con un menor, (9) secuestro con agravantes, (10) robo con
agravantes, (11) homicidio no premeditado, (12) homicidio con negligencia criminal, o (13) abuso
sexual continuo de una criatura o niños
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
Vende, da, entrega, posee, usa o está bajo la influencia de la marihuana, una sustancia controlada
(vea definiciones), una droga peligrosa (vea definiciones) o una bebida alcohólica (vea
definiciones) si la conducta es punible como delito mayor

Comete una acción o un delito grave mientras se encuentra bajo la influencia de una bebida
alcohólica si la conducta es punible como un delito mayor.
Un estudiante también será expulsado por cualquiera de los siguientes delitos que ocurran en la propiedad
escolar dentro de los 300 pies de la propiedad de la escuela medidos desde cualquier punto de la línea
divisoria de la propiedad del Distrito, o durante alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada
con la escuela dentro o fuera de la propiedad de la escuela:

Vende, da, entrega, posee, usa o está bajo la influencia de la marihuana, una sustancia controlada
(vea definiciones), una droga peligrosa o una bebida alcohólica, si es la 2da infracción en el mismo
año escolar y si la conducta no es punible como delito mayor

Comete una acción o un delito grave mientras se encuentra bajo la influencia de una bebida
alcohólica si es la 2da infracción en el mismo año escolar y la conducta no es punible como delito
mayor

Participa en una mala conducta que contiene los elementos de un delito relacionado con
sustancias químicas volátiles de las que se puede abusar (vea definiciones) si es la 2da infracción
en el mismo año escolar.
Sin importar el lugar. Un estudiante debe ser expulsado si exhibe el siguiente mal comportamiento, sin
importar si ocurrió o no en el campus:

Toma represalias en contra de un empleado o voluntario de la escuela al cometer un delito sujeto
a expulsión ordenada por el estado.
RAZONES PARA LA EXPULSIÓN DISCRECIONAL
En la escuela. Un estudiante puede ser expulsado por participar en una mala conducta grave
documentada (vea definiciones) mientras el estudiante está en el DAEP y en la locación/campus del DAEP
sin importar las intervenciones de conducta documentadas.
Relacionadas con la escuela. Un estudiante puede ser expulsado por cometer cualquiera de las
siguientes infracciones en la propiedad escolar dentro de los 300 pies de los límites divisorios de la
propiedad del Distrito, como sean medidos desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad, o
mientras esté asistiendo a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, ya sea
en la propiedad escolar o fuera de ella:

Vender, dar o entregar a otra persona o tener, consumir o encontrarse bajo la influencia de
marihuana, sustancias controladas o drogas peligrosas si la conducta no es punible como delito
grave. Un alumno que tenga una receta válida de cannabis - THC en dosis baja tal como se
autoriza en el Capítulo 487 del Código de Salud y Seguridad (Health and Safety Code) no infringe
esta disposición (Vea el glosario en “bajo la influencia de”)

Vender, dar, entregar a otra persona o tener, consumir o estar bajo la influencia del alcohol; o
cometer un acto o delito grave estando bajo la influencia del alcohol, si la conducta no es punible
como delito grave

Participar en una conducta que contenga los elementos de un delito relacionado con sustancias
químicas volátiles que puedan abusarse
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
Comete una agresión (vea definiciones) que desencadene lesiones corporales causadas a un
empleado o voluntario de la escuela

Exhibe una conducta letal (vea definiciones).
Mientras participa en el DAEP. Un estudiante puede ser expulsado por tener una mala conducta grave
documentada que viole el Código del Distrito, a pesar de las intervenciones del comportamiento
documentadas mientras el estudiante estuvo colocado en el DAEP. Un estudiante a quien se expulsa por
una violación que de otro modo hubiera tenido como resultado una colocación en el DAEP no debe ser
colocado en el DAEP además de la expulsión. Para propósitos de la expulsión discrecional del DAEP, una
mala conducta grave significa:

Comportamiento violento deliberado que genera una amenaza directa respecto de la salud o la
seguridad de otros

Extorsión, es decir ganar dinero u otra propiedad por medio de la fuerza o de amenazas

Conducta que constituye coerción, como se define en la Sección 1.07 del Código Penal o

Conducta que constituye la ofensa de: conducta exhibicionista, exhibición impúdica, daño a la
propiedad, novatadas o acoso personal.
Trescientos pies. Adicionalmente, un estudiante puede ser expulsado por cualquiera de las siguientes
infracciones que se lleven a cabo dentro de los 300 pies de los límites divisorios de la propiedad del Distrito,
como sean medidos desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad.

Posee un arma de fuego, de conformidad con la ley federal (vea definiciones)

Usa, exhibe o posee los siguientes artículos definidos por ley estatal: (1) un arma de fuego*, (2)
un cuchillo ilícito, (3) un garrote, o (4) un arma prohibida. (Vea definiciones). * Vea más arriba la
"Nota respecto de las armas de fuego” en la sección de razones para la expulsión obligatoria

Participa en las siguientes malas conductas de la manera en que se define en el Código Penal de
Texas (Texas Penal Code) : (1) agresión con agravantes, (2) agresión sexual, (3) agresión sexual
con agravantes, (4) incendios provocados, (5) asesinato, (6) asesinato capital, (7) intento doloso
de asesinato o asesinato capital, (8) indecencia con un menor, (9) secuestro con agravantes, (10)
robo con agravantes, (11) homicidio no premeditado, (12) homicidio con negligencia criminal, o
(13) abuso sexual continuo de una criatura o niños.
Sin importar el lugar. Un estudiante puede ser expulsado si exhibe el siguiente mal comportamiento, haya
o no ocurrido en el campus:

Comete agresión con agravantes, agresión sexual, agresión sexual con agravantes, asesinato,
asesinato capital, intento doloso de cometer asesinato o asesinato capital, robo con agravantes
en contra de otro estudiante

Toma represalias en contra de un empleado o voluntario de la escuela por medio de una agresión
(vea definiciones) que cause lesiones corporales

Comete delitos contra la propiedad si los daños son por $1,500 o más

Participa en delitos contra la propiedad, en caso de ser punibles como delito grave
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
Participa en una conducta relacionada con una alarma o reporte falso (tal como una amenaza de
bomba) o una amenaza terrorista que involucre a una escuela pública

Viola la seguridad informática accediendo a una computadora, a las redes informáticas o al sistema
de computadoras propiedad de u operado en nombre del Distrito escolar y donde a sabiendas
altera, daña o elimina propiedad del Distrito escolar o información o viola la seguridad de alguna
otra computadora, red informática o sistema de computadoras

Comete una violación sujeta a expulsión obligatoria por el estado en la propiedad escolar de otro
distrito escolar de Texas o mientras está participando en actividades patrocinadas por la escuela
o relacionadas con la escuela de otro distrito escolar de Texas.
Delitos mayores de conformidad con el Título 5 sin importar el lugar. Además de la conducta que
puede ser causa de expulsión ya detallada arriba, un estudiante puede ser expulsado y colocado en un
Internado de Educación Alternativa Para Infractores Menores de Edad (Juvenile Justice Alternative
Education Program, JJAEP) si el estudiante:

Da una alarma o reporte falso, incluyendo una amenaza de bomba (vea definiciones) o una
amenaza terrorista (vea definiciones) relacionada con una escuela pública

Es arrestado por un delito mayor de conformidad con el Título 5 (vea definiciones) o por robo con
agravantes

Se le imputan cargos por cometer un delito mayor de conformidad con el Título 5 o por robo con
agravantes

Recibe adjudicación diferida o proceso diferido por un delito mayor de conformidad el Título 5 o
por robo con agravantes

Se encuentra bajo libertad probatoria (probation) por un delito mayor de conformidad con el Título
5 o por robo con agravantes

Fue hallado culpable por un tribunal o jurado de haber cometido una conducta delictiva por un
delito mayor de conformidad con el Título 5 o por robo con agravantes

Fue enviado al tribunal de menores por una conducta delictiva basada en un delito mayor de
conformidad con el Título 5 o por robo con agravantes o

Fue encontrado culpable de un delito mayor de conformidad con el Título 5 o por robo con
agravantes
y el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente determina que la presencia del
estudiante en el salón regular de clases amenaza la seguridad de otros estudiantes o de los maestros y
es perjudicial para el proceso educativo, o no es lo mejor para los estudiantes del Distrito.
En estas circunstancias, se puede ordenar la expulsión a un ambiente alternativo sin importar: (1) la fecha
cuando ocurrió la conducta, (2) el lugar donde ocurrió la conducta, (3) si el estudiante estaba o no inscrito
en el Distrito cuando ocurrió la conducta, o (4) si el estudiante completó exitosamente cualquiera de las
disposiciones y los requisitos impuestos por el tribunal respecto de la conducta.
Un estudiante puede estar sujeto a una expulsión en esta circunstancia hasta que: (1) el estudiante se
gradúe de la escuela secundaria (high school), (2) los cargos sean desestimados o reducidos a un delito
menor, (3) el estudiante complete el plazo de la colocación, o (4) el Distrito asigne al estudiante a algún
otro programa. El estudiante tendrá derecho al mismo repaso periódico que se les brinda a otros
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estudiantes en los ambientes alternativos. La expulsión ordenada en este caso es final y no podrá ser
apelada después de haber pasado por la Junta Directiva.
EXPULSIÓN DE EMERGENCIA
El coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente puede ordenar la expulsión inmediata
de un estudiante si el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente cree
razonablemente que la expulsión de emergencia es necesaria para proteger a las personas o la propiedad
de un perjuicio inminente. La razón para la expulsión de emergencia debe también ser una razón por la
cual se podría ordenar una expulsión sin ser sobre una base de emergencia. Al momento de la expulsión
de emergencia, al estudiante se le dirá la razón por la cual se tomó tal acción. A más tardar el décimo día
después de la fecha de la expulsión de emergencia, se dará al estudiante derecho a una audiencia como
se exige para una expulsión regular; ver más abajo.
PROCESO DE EXPULSIÓN
Audiencia. A los estudiantes acusados de haber cometido una infracción por la cual pueden ser
expulsados se les dará la oportunidad de tener una audiencia ante el Director de Asuntos Estudiantiles del
FBISD dentro de un plazo de tiempo razonable después de la supuesta mala conducta. Al padre/tutor del
estudiante se le informará la razón de la expulsión propuesta y se le invitará por escrito a asistir a la
audiencia. Luego de hacer un esfuerzo por informar al estudiante y al padre/tutor acerca de la audiencia,
el Distrito podrá llevar a cabo la audiencia aunque el estudiante o el padre/tutor del estudiante no asistan.
En la audiencia, el estudiante tiene derecho a:

Ser representado por un adulto, incluyendo el padre/tutor del estudiante, que pueda guiar al
estudiante y que no sea un empleado del Distrito;

Poder interrogar a los testigos del Distrito; y

Poder dar su declaración y repasar y presentar evidencia y testigos en defensa del estudiante.
Se pueden llevar a cabo procedimientos adicionales y se pueden imponer medidas disciplinarias
adicionales si el estudiante continúa exhibiendo un mal comportamiento después de haber sido expulsado.
Colocación provisional. Hasta el momento en que se lleve a cabo la audiencia de expulsión, el estudiante
podría ser colocado en otro salón de clases apropiado, suspendido dentro de la escuela o suspendido de
la escuela, o bien puesto en el DAEP.
Orden de expulsión. Si el resultado de la audiencia de expulsión es la expulsión del estudiante, el
coordinador de disciplina del campus o el administrador indicado emitirá la orden de expulsión y dará una
copia de la misma al estudiante y al padre/tutor del estudiante. Si la duración de la expulsión difiere de los
lineamientos incluidos en el SCC, la orden de expulsión dará aviso de la inconsistencia.
El Distrito enviará una copia de la orden de expulsión al tribunal de menores a más tardar al segundo día
hábil después de la audiencia de expulsión. Una copia de la orden de expulsión se incluirá en los registros
enviados a cualquier escuela en la cual el estudiante desea inscribirse. El distrito escolar en el cual se
quiere inscribir el estudiante tiene la discreción de ejecutar la orden de expulsión.
Revisión de la expulsión de parte de la Junta Directiva. Después de la audiencia del debido proceso,
el estudiante expulsado puede solicitar que la Junta Directiva revise las decisiones de expulsión. El
estudiante o sus padres puede/n presentar una solicitud por escrito al Superintendente dentro de los siete
días de haber recibido la decisión por escrito. El Superintendente debe proporcionar al estudiante o a los
padres un aviso por escrito respecto de la fecha, la hora y el lugar de la junta en la cual la Junta Directiva
repasará la decisión.
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La Junta revisará el registro de la audiencia de expulsión en una junta cerrada, a menos que los padres
soliciten por escrito que desean que se trate el asunto en una junta abierta. La Junta Directiva también
puede escuchar una declaración del estudiante o de los padres y de la persona designada por la Junta
Directiva.
La Junta Directiva escuchará las declaraciones que efectúan las partes en esta instancia y basará su
decisión en las pruebas que se reflejan en el registro y las declaraciones que realizan las partes en el
momento del repaso. La Junta Directiva tomará una decisión y la comunicará oralmente al finalizar la
presentación. Las consecuencias no se aplazarán mientras esté pendiente el resultado de la audiencia.
DURACION DE LA EXPULSIÓN
La duración de la expulsión se determinará según cada caso utilizando el criterio identificado en la sección
"Consideraciones Disciplinarias" de este SCC. Tanto las expulsiones obligatorias como aquellas
discrecionales tendrán como resultado un período expulsión de hasta un año calendario. Los estudiantes
que traigan un arma de fuego (según la definición de la ley federal) a la escuela serán expulsados de los
salones regulares de clases por lo menos por un año calendario excepto modificación por el coordinador
de disciplina del campus o el administrador pertinente según el caso.
Una expulsión no excederá de un año calendario, a menos que, después de un repaso del caso, el Distrito
determine que: (1) el estudiante es una amenaza para la seguridad de los demás estudiantes o para los
empleados del Distrito; o (2) la expulsión prolongada es lo mejor para el estudiante.
A los estudiantes expulsados al final del año escolar se les puede exigir que completen el plazo de su
expulsión al principio del próximo año escolar.
Programa de Expulsión del Distrito (DEP)
El programa de Expulsión del Distrito es una colocación disciplinaria autónoma e independiente del DAEP
que mantiene al estudiante expulsado en el campus alternativo del FBISD en lugar de derivarlo al Internado
de Educación Alternativa para Infractores Menores de Edad (Juvenile Justice Alternative Education
Program, JJAEP). Esta opción de expulsión está disponible para consideración del funcionario de
audiencias de expulsión cuando un alumno tiene una circunstancia atenuante que hace que sea
inapropiado colocar al estudiante en el JJAEP.
OTROS ASUNTOS DE LA EXPULSIÓN
Impacto académico. Los estudiantes no recibirán crédito académico por las tareas escolares que no
hayan hecho durante el período de expulsión a menos que estén inscritos en un Internado de Educación
Alternativa Para Infractores Menores de Edad (Juvenile Justice Alternative Education Program, JJAEP) o
en otro programa aprobado por el Distrito o de acuerdo con los requisitos de IDEA o de la Sección 504.
Participación en las actividades. A los estudiantes expulsados se les prohíbe su presencia en la
propiedad escolar, o bien asistir a o participar en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas
con la escuela mientras estén expulsados.
Restricciones por edad. Los estudiantes menores de diez años que tengan una conducta sujeta a
expulsión no serán expulsados, sino que en lugar de esto serán colocados en el DAEP. Un alumno menor
de seis años no será colocado en el DAEP, a menos que el alumno cometa un delito federal que involucre
armas de fuego. Contáctese con el Departamento de Asuntos Estudiantiles para más información.
El efecto del retiro del estudiante. Cuando un estudiante se retira del Distrito antes de efectuarse la
audiencia de expulsión, el Distrito puede llevar a cabo una audiencia después de enviar un aviso por escrito
al padre/tutor y al estudiante. Si el estudiante se inscribe nuevamente en el Distrito durante el mismo año
escolar o al año escolar siguiente, el Distrito puede ejecutar la orden de expulsión en ese momento. Se
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dará crédito a los estudiantes por cualquier período de expulsión que hayan cumplido mientras estuvieron
inscritos en otro distrito.
Si el coordinador de disciplina del campus o el administrador pertinente no emite una orden de expulsión
luego que el estudiante se retire, el siguiente distrito en el que el estudiante se inscriba puede completar
los procedimientos y expedir una orden de expulsión.
Transferencias de estudiantes. El Distrito continuará con la expulsión de los estudiantes que vengan
expulsados de otro distrito de Texas o de algún distrito fuera del estado por comportamiento que también
amerite la expulsión en el distrito en el cual el estudiante se inscribe, hasta que el período de expulsión se
haya cumplido. Si la expulsión que viene de fuera del estado excede un año, el Distrito reducirá el período
de la expulsión para que el período total de expulsión no exceda de un año a menos que el Distrito
determine que el estudiante es una amenaza para la seguridad de otros o que la colocación prolongada
es lo mejor para el estudiante.
Las leyes estatales y federales requieren una expulsión de un año calendario por posesión de un arma de
fuego en el campus. El Superintendente del Distrito puede modificar este requisito según cada caso.
Mala conducta adicional. Si durante la expulsión el estudiante tiene una conducta adicional por la cual
se requiere o permite una colocación en el DAEP o una expulsión, se pueden llevar a cabo procedimientos
adicionales, y el coordinador de disciplina del campus o el administrador que corresponda, o la Junta
Directiva puede emitir una orden disciplinaria adicional como resultado de los procedimientos.
Estudiantes recientemente inscritos. El Distrito continuará con la expulsión de cualquier estudiante
recientemente inscrito que haya sido expulsado de otro distrito o de una escuela autónoma subsidiada por
el gobierno (Charter School) con inscripción abierta hasta tanto se complete el período de expulsión. Si un
estudiante expulsado en otro estado se inscribe en el Distrito, el Distrito puede continuar con la expulsión
en virtud de los términos de la orden de expulsión, puede colocar al estudiante en el DAEP por el período
especificado en la orden o puede permitir que el estudiante asista a clases regulares si:

El distrito fuera del estado proporciona al Distrito una copia de la orden de expulsión y

La violación que tenga como resultado la expulsión también es una violación para expulsión en el
distrito en el que el estudiante se está inscribiendo.
Si un estudiante es expulsado por un distrito en otro estado por un período que supera un año y el Distrito
continúa con la expulsión o coloca al estudiante en el DAEP, el Distrito reducirá el período de la expulsión
o de la colocación en el DAEP de modo que todo el período no supere un año, a menos que, después de
la revisión, se determine que:

El estudiante representa una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados del
Distrito o

La colocación prolongada es lo mejor para el estudiante.
Estudiantes que padecen discapacidades. La disciplina de los estudiantes que padecen discapacidades
está sujeta a las leyes estatales y federales aplicables, además del Código de Conducta del Estudiante.
Con el alcance en que exista cualquier conflicto, las leyes estatales y/o federales prevalecerán.
De conformidad con el Código de Educación, un estudiante que está inscrito en un programa de educación
especial puede no ser disciplinado por una conducta que satisfaga la definición de intimidación (bullying),
acoso o por hacer s (vea el glosario) hasta que se lleve a cabo una junta con el Comité de ARD (Admisión,
Repaso y Retiro) para efectuar un repaso de la conducta.
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Al decidir si se debe ordenar o no la suspensión, la colocación en el DAEP o la expulsión, no obstante la
acción sea obligatoria o discrecional, el Distrito tomará en consideración una discapacidad que perjudique
sustancialmente la capacidad del estudiante de poder comprender lo erróneo de su conducta.
Un estudiante que padece una discapacidad que recibe educación especial puede ser expulsado por tener
una conducta que podría justificar tal acción en el caso de un estudiante sin discapacidades solamente si
el comité de ARD determina que la mala conducta no está relacionada con la discapacidad o con una
colocación inapropiada.
Al determinar si el comportamiento perturbador de un estudiante estuvo relacionado con la discapacidad
del estudiante, el comité de ARD basará su decisión en evaluaciones y datos de evaluación actualmente
eficaces y en la revisión de la documentación del IEP actual en lugar de hacerlo en la elegibilidad
establecida o en decisiones anteriores del comité. El comité de ARD considerará si el comportamiento del
estudiante indicaba la necesidad de nuevas evaluaciones o datos de evaluación. A menos que los padres
acuerden de otro modo, se debe volver al estudiante a su colocación actual diez días después mientras se
llevan a cabo las evaluaciones adicionales.
El comité de ARD determinará los servicios de instrucción y otros relacionados que se deben proporcionar
durante el período que dure la expulsión. El IEP del estudiante incluirá metas y objetivos diseñados para
ayudar a que el estudiante regrese a la escuela y evitar una regresión importante.
Generalmente, un alumno con una discapacidad no puede ser suspendido de la escuela durante más de
10 días si la mala conducta fuese una manifestación de su discapacidad. El personal de la escuela puede
retirar de su entorno actual a un alumno con una discapacidad que haya infringido el Código de Conducta
del Estudiante (SCC) y colocarlo en un entorno educativo alternativo, provisorio y apropiado para el
alumno, en otro entorno o bien suspenderlo, durante un máximo de 10 días escolares consecutivos
(siempre y cuando esas alternativas sean aplicables a niños sin discapacidades). Si el Comité de ARD
determina que la conducta perturbadora es una manifestación de la discapacidad del alumno, el alumno
no será retirado del entorno educativo. Una manifestación de la discapacidad del alumno ocurre cuando la
conducta perturbadora es causada por la discapacidad del alumno o tiene una relación directa y sustancial
con la discapacidad del alumno; o es el resultado directo de la no implementación del IEP por parte del
Distrito. Si la conducta perturbadora por parte del estudiante indica que se relaciona con la discapacidad
del alumno y el comité de ARD determina que el alumno fue colocado en un entorno inapropiado, el comité
de ARD revisará la colocación y recomendará alternativas. Si el comité de ARD determina que la conducta
estuvo relacionada con la discapacidad, revisará el IEP para tratar el comportamiento y la necesidad
educativa del estudiante.
Si la mala conducta del alumno incluye traer armas o drogas a la escuela, o el alumno ha causado lesiones
físicas graves a alguien en la escuela o en un acto escolar, se aplicarán las distintas normas que regulan
la remoción de un alumno con una discapacidad. En tales circunstancias, el Distrito puede colocar
unilateralmente a un alumno con una discapacidad en un entorno educativo alternativo provisorio por un
máximo de 45 días escolares, independientemente de si se determina que la conducta fue una
manifestación de la discapacidad del alumno.
En el caso de un estudiante anteriormente no identificado por el Distrito como un estudiante con posibles
necesidades de educación especial, una solicitud de los padres para que se realice una evaluación o una
audiencia del debido proceso después de comenzada una remoción por motivos disciplinarios no obliga al
Distrito a regresar al estudiante a la colocación anterior a la medida disciplinaria. La colocación educativa
que estará sujeta a la disposición “stay-put” (permanecer allí) será la colocación disciplinaria que
continuará hasta la resolución de los procedimientos del debido proceso, la finalización de la consideración
de los datos de evaluación por parte del comité de ARD o bien la finalización del plazo de la sanción
disciplinaria, lo que corresponda.
Un estudiante que padece una discapacidad que ha traído un arma de fuego a la escuela puede ser
colocado en un entorno educativo alternativo temporal durante un máximo de 45 días calendarios por
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decisión de una conferencia de ARD. Sin embargo, si los padres del estudiante inician una audiencia del
debido proceso y si las partes no pueden ponerse de acuerdo en otra colocación, el estudiante debe
continuar en esa colocación temporal durante los procedimientos de repaso autorizados. En esta situación,
el estudiante podría permanecer en el entorno de educación alternativa temporal durante más de 45 días
calendarios. (Para obtener más información, consulte los Lineamientos de Operación de la Educación
Especial (Special Education Operating Guidelines) que están disponibles a través del Departamento de
Educación Especial).
Apelaciones de la expulsión
Un estudiante expulsado puede apelar la decisión de expulsión ante la Junta Directiva como se estipula
en la política. El estudiante o el padre/tutor del estudiante deben presentar una apelación por escrito ante
el Superintendente dentro de los siete días después de haber recibido la orden o decisión de expulsión. El
Superintendente dará al estudiante o al padre/tutor del estudiante un aviso por escrito respecto de la fecha,
la hora y el lugar de la junta donde la Junta Directiva repasará la decisión. Las consecuencias no se
aplazarán mientras esté pendiente el resultado de la apelación.
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DEFINICIONES
ACOSO SEXUAL: insinuaciones sexuales desagradables, petición de favores sexuales y otras
conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, o conducta prohibida por la política del
Distrito FFH o FNC que sea tan grave, persistente o invasiva que tiene el propósito o efecto de interferir
de manera irracional con el desempeño del estudiante; causa un ambiente educativo intimidante,
amenazador, hostil u ofensivo; afecta la habilidad del estudiante de participar en o de beneficiarse
gracias a un programa o una actividad educativa; o de otro modo impacta negativamente respecto de las
oportunidades educativas del estudiante.
AGRESIÓN (ASSAULT): para los fines disciplinarios de un estudiante, significa que un estudiante
intencionalmente, a sabiendas o de manera imprudente, causa una lesión corporal a otra persona.
ALARMA O REPORTE FALSO: cuando a sabiendas alguien inicia, comunica o difunde un reporte de un
bombardeo presente, pasado o futuro, de un incendio, delito o alguna otra emergencia que se sabe es
falsa o sin base alguna, y que normalmente: (1) causa la toma de acción de un oficial o una agencia
voluntaria organizada para controlar emergencias; (2) pone a una persona en un estado de miedo de un
inminente daño físico grave; o (3) evita o interrumpe que se ocupe un edificio, salón, lugar para
asambleas, un lugar de acceso público, o medio de transporte como el automóvil.
AMETRALLADORA: un arma de fuego con la capacidad de disparar más de dos tiros automáticamente,
sin tener que ser recargada manualmente, y que se activa oprimiendo el gatillo.
APARATO DISPENSADOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS (CHEMICAL DISPENSING DEVICE): un
aparato distinto a los pequeños aparatos comerciales para protección personal, que está especialmente
diseñado, hecho o adaptado con el propósito de dispensar una sustancia capaz de causarle a una
persona un impacto psicológico o fisiológico adverso.
ARMA DE CAÑÓN CORTO (SHORT-BARREL FIREARM): un rifle con un cañón de menos de 16
pulgadas o una escopeta con un cañón de menos de 18 pulgadas, o cualquier arma hecha de un rifle o
una escopeta que después de modificarse mide en total menos de 26 pulgadas de largo.
ARMA DE FUEGO (FIREARM) (Ley Estatal): cualquier dispositivo, que incluye pero no se limita a una
pistola o revólver, que haya sido diseñado, fabricado o adaptado para lanzar un proyectil a través un
cañón utilizando la energía generada por una explosión o por una sustancia encendida, o cualquier
dispositivo que fácilmente se pueda modificar para tales fines.
ARMA DE FUEGO (FIREARM) (Ley Federal): (1) Cualquier arma, incluyendo una pistola de salva, que
será, está diseñada o fácilmente se puede convertir en un lanza proyectiles por medio del uso de
explosivos; (2) el marco o receptor de cualquier arma como esa; (3) cualquier silenciador de armas de
fuego o arma de fuego; o (4) cualquier dispositivo destructivo, tal como cualquier explosivo, bomba de gas
incendiaria o venenosa, granadas, misiles, cohetes o minas.
ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA: un dispositivo o una combinación de dispositivos que
originalmente no era un arma de fuego y que es adaptado para lanzar un proyectil a través de un cañón
de interior liso o estriado utilizando la energía generada por una explosión o por una sustancia encendida.
ARMA EXPLOSIVA: es cualquier explosivo o bomba incendiaria, granada, cohete o mina diseñada, hecha
o adaptada con el propósito de infligir graves daños corporales o la muerte de un individuo o daños graves
a la propiedad o con la intención principal de causar ruido que cause alarma pública innecesaria o terror.
Incluye artefactos diseñados, hechos, o adaptados para disparar un arma explosiva
ARMAS PROHIBIDAS: las armas prohibidas incluyen los siguientes artículos: municiones perforadoras
de blindajes, aparatos dispensadores de químicos, armas explosivas, silenciador de armas de fuego,
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nudilleras, ametralladoras, arma de cañón corto, armas de fuego de fabricación casera o aparatos para
desinflar llantas.
AMENAZA TERRORISTA (TERRORIST THREAT): amenaza de cometer cualquier delito que implique
actos de violencia contra otra persona o propiedad que intenta: (1) causar reacción/respuesta de una
agencia oficial o voluntaria preparada para tal emergencia; (2) amenazar a una persona con un riesgo
grave o inmediato de daños físicos; (3) impedir o interrumpir la estancia en o el uso de un edificio,
habitación, área para asambleas, aéreas de acceso público; lugar de empleo o trabajo; avión, automóvil,
u otra forma de transporte; u otro lugar público; (4) inhabilitar o interrumpir la función normal de medios de
comunicación pública, de transporte público, del sistema de agua potable, gas o electricidad, u otros
servicios públicos: (5) alarmar al público o a un grupo de individuos con amenazas de riesgo grave o
inmediato de daños físicos; o (6) influir en la conducta o en actividades de cualquier rama o agencia del
gobierno federal, estatal o de alguna subdivisión política del estado (incluyendo el Distrito).
BAJO LA INFLUENCIA: cuando, en su criterio profesional, el empleado cree que el estudiante no es
capaz de usar como es normal sus facultades mentales o físicas y que dicha incapacidad es porque el
estudiante ha estado usado sustancias prohibidas. Dicha incapacidad puede ser evidenciada por los
síntomas típicamente atribuibles al uso de drogas o alcohol, o por la evidencia de la conducta anormal o
errática o porque el estudiante así lo admite. El estudiante no necesita estar en estado de intoxicación
legal.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS: sustancias definidas en el Código de Bebidas Alcohólicas de Texas § 1.04
(Texas Alcoholic Beverage Code).
BULLYING: expresión escrita o verbal, incluyendo comunicación electrónica, o una conducta física que
ocurre en la propiedad de la escuela, durante una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con
la escuela o en un vehículo operado por el Distrito, que gesta un desequilibrio de poder e interfiere con la
educación de un estudiante o que sustancialmente perturba la operación de una escuela, y que (1) tiene
el efecto o tendrá el efecto de causar daño físico a un estudiante, dañar la propiedad del estudiante o
causarle al estudiante el temor razonable de sufrir daños a su persona o daños a su propiedad; o (2) la
acción o amenaza es suficientemente grave, persistente o invasiva que crea un ambiente educativo
intimidante, amenazante o abusivo para el estudiante. Vea la Política FFI del Distrito para obtener
información adicional acerca del bullying (acoso escolar).
CIBERACOSO (CYBERBULLYING): usar algún dispositivo o equipo de comunicaciones electrónicas
para acosar o intimidar.
CONDUCTA CON CONSECUENCIAS LETALES: un comportamiento imprudente que pone a alguien en
peligro inminente de sufrir daños físicos graves o donde a sabiendas dispara un arma de fuego hacia una
persona, una habitación, un edificio o un vehículo.
CONDUCTA EXHIBICIONISTA (PUBLIC LEWDNESS): actos definidos en el Código Penal de Texas
(Texas Penal Code) §21.07.
CREENCIA RAZONABLE: una determinación hecha por el coordinador de disciplina del campus o el
administrador pertinente donde se sostiene que ocurrió una mala conducta utilizando toda la información
de hecho y legal disponible, incluyendo la información proporcionada de conformidad con el Artículo 15.27
del Código de Procedimiento Penal (Code of Criminal Procedure).
CUCHILLO (KNIFE): un instrumento manual con hoja capaz de ocasionar lesiones corporales graves o la
muerte cortando o apuñalando, incluyendo una navaja automática.
CUCHILLO ILÍCITO (ILLEGAL KNIFE): cuchillo con una hoja de más de 5 ½ pulgadas; instrumento
diseñado para cortar o apuñalar a otra persona cuando es arrojado; daga, incluyendo pero no limitando
a, un puñal (dirk), estilete y cuchillo con vaina (poniard); cuchillo Bowie, espada o lanza.
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DEFENSA PROPIA: para poder decir que fue en defensa propia, el estudiante deberá: (1) no ser culpable
en lo absoluto de provocar la situación y no haber sido el agresor y (2) haber usado la mínima fuerza
necesaria para librarse del peligro inmediato de ser dañado. Los actos que empeoren o que continúen no
se considerarán como defensa propia. También se tomarán en cuenta las interacciones anteriores.
DELINCUENTE SEXUAL: el estudiante que está obligado a registrarse como un delincuente sexual de
acuerdo con el Capítulo 62 del Código de Procedimiento Penal (Code of Criminal Procedure) por algún
delito cometido el 1 septiembre de 2007 o después de esa fecha. El término no incluye a un estudiante
que: (1) ya no está obligado a registrarse como un delincuente sexual de conformidad con el Capítulo 62,
(2) está exento de la obligación de registrarse como un delincuente sexual de conformidad con el
Capítulo 62, o (3) recibe la finalización temprana de la obligación de registrarse como delincuente sexual
de conformidad con el Capítulo 62.
DELITOS MAYORES DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO 5: delitos penales contra el individuo que,
dependiendo de las circunstancias, pueden incluir asesinato o asesinato capital; homicidio culposo,
homicidio por negligencia; encierro ilegal; secuestro; secuestro con agravantes; tráfico humano;
transporte ilegal; agresión; asalto con agravantes; asalto sexual; asalto sexual con agravantes; relación
indebida entre un educador y un estudiante; indecencia con menores; lastimar a un menor, a una persona
mayor, o a una persona discapacitada; abandonar o poner en peligro a un menor; fotografías o
grabaciones visuales indebidas; conducta con consecuencias letales; amenaza terrorista; ayudar a una
persona a suicidarse, acoso por parte de un individuo en las instalaciones correccionales; abuso sexual
continuo de criaturas o niños; y adulteración de un producto de consumo.
DISPOSITIVO PARA TELECOMUNICACIONES: cualquier tipo de aparato que: (1) emite una señal
audible, vibra, exhibe un mensaje o de otro modo proporciona comunicación a su poseedor, o (2) permite
la grabación, transmisión y recepción de mensajes, voces, imágenes o información en cualquier formato o
medio, electrónico o de otro tipo. Esto no incluye un transmisor/receptor de radio bajo el control de un
radioaficionado con licencia.
DROGA PELIGROSA: un dispositivo o fármaco que no es seguro para automedicación y que no está
incluido en las Cláusulas I a V ni en los Grupos de Sanciones 1 a 4 del Capítulo 481 (Ley de Sustancias
Controladas de Texas). El término incluye un dispositivo o droga que lleva o que tiene la obligación de
llevar la leyenda:
(A) “Precaución: La ley federal prohíbe su venta sin receta médica" o “Solo con receta médica” u
otra leyenda que cumpla con la ley federal; o
(B) "Precaución: La ley federal restringe el uso de este medicamento a un veterinario con licencia o
por indicación de un veterinario con licencia.” Vea el Capítulo 483 del Código de Salud y
Seguridad de Texas.
EXHIBICIÓN IMPÚDICA (INDECENT EXPOSURE): esos actos están definidos en el Código Penal de
Texas § 21.08 (Texas Penal Code).
GARROTE (CLUB): un instrumento específicamente diseñado, hecho o adaptado con el propósito de
infligir daño grave o hasta la muerte al golpear a una persona con dicho instrumento, incluyendo una
cachiporra con puño flexible (blackjack), porra de policía (nightstick), mazo (mace) y hacha (tomahawk).
GRAFITI: marcar de la manera que sea la propiedad tangible de otros sin la aprobación efectiva del
propietario.
HOSTIGAMIENTO: amenazar con causar daños físicos a otra persona, participar en una conducta
intimidante, que cause daño físico a la propiedad de otra persona, sujetar a alguna persona al encierro
físico o privarla de su libertad, maliciosamente tomando cualquier acción que sustancialmente perjudica
a otra persona físicamente o a su salud o seguridad emocional u otra conducta prohibida por la Política
del Distrito FFH o DIA que sea tan grave, persistente o penetrante que tiene la finalidad o el efecto de
sustancialmente o irracionalmente interferir con el desempeño del estudiante; crea un ambiente
educativo intimidante, amenazador, hostil o un ambiente educativo ofensivo; afecta la habilidad del
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estudiante para participar en o beneficiarse de un programa o actividad educativa; o de otra manera
afecta adversamente las oportunidades educativas del estudiante.
INTENCIÓN: plan, resolución, determinación o estado mental con el cual actúa una persona, que
normalmente se comprueba a través de las inferencias derivadas de la acción y/o de circunstancias que
marcan la acción. La intención incluye el objetivo consciente o el deseo de emprender cierta conducta o
de lograr ciertos resultados, ser consciente de que la conducta es acertada y que causará el resultado, o
el hecho de descartar el riesgo sustancial y justificable, cuando existe la consciencia de que las
circunstancia existen o que el resultado se hará realidad. El hecho de que un estudiante pudo no haber
sido motivado por un deseo de violar el SCC no lo excluye de estar sujeto a una consecuencia
disciplinaria siempre que el estudiante haya tenido la intención de participar en la acción que viola el SCC.
LESIONES CORPORALES (BODILY INJURY): dolor físico, enfermedad o incapacidad física.
LISTA DE VÍCTIMAS (HIT LIST): es una lista de personas a quien alguien quiere causar daño utilizando
un arma de fuego, cuchillo o algún otro objeto que se use para infligir daño físico.
MAL COMPORTAMIENTO GRAVE: participar en (1) comportamiento violento deliberado que representa
una amenaza directa a la salud o la seguridad de otros, (2) extorsión para obtener dinero o alguna otra
propiedad por la fuerza o coacción, (3) coerción, con la intención de amenazar ya sea para cometer una
violación; infligir lesiones corporales; acusar a una persona de una infracción; exponer a una persona al
odio, desprecio o ridiculización; o perjudicar el crédito de alguna persona, (4) conducta exhibicionista
como se define en el Código Penal de Texas § 21.07, (5) exhibición impúdica como se define en el
Código Penal de Texas § 21.08, (6) conducta delictiva que causa daño a la propiedad como se define en
el Código Penal de Texas § 28.03, (7) novatadas personales como se define en el Código De Educación
de Texas § 37.152, (8) el acoso de un estudiante o empleado del Distrito como se define en el Código
Penal de Texas § 42.07(a)(1)
MUNICIONES PERFORANTES DE BLINDAJES (ARMOR-PIERCING AMMUNITION): municiones para
pistolas diseñadas principalmente para penetrar metal, blindajes metálicos o corporales y para ser
utilizados principalmente en pistolas y revólveres o en alguna otra arma de fuego.
NAVAJA AUTOMÁTICA (SWITCHBLADE): cualquier navaja con hoja plegable, que se cierra o se retrae
dentro de un mango o vaina y que automáticamente se abre al oprimir un botón u otro dispositivo ubicado
en el mango o se abre o libera una hoja que sale del mango o de la vaina por la fuerza de gravedad o por
la fuerza centrífuga. No incluye una navaja que tiene un resorte, un seguro, u otro mecanismo diseñado
para crear la tendencia a cerrarse y que requiere de hacer fuerza con la mano, muñeca o brazo aplicada
a la hoja para vencer la tendencia a cerrarse y así abrir la navaja [también conocido como navaja
semiautomática o de apertura asistida).
NOVATADAS O RITOS DE INICIACIÓN (HAZING): cualquier acto cometido, que ocurra en el campus o
fuera del campus, por una persona o en conjunto con otros, dirigido contra un estudiante, que pone en
peligro la salud mental y física o la seguridad de un estudiante cuyo objetivo es el de iniciarlo como
miembro de, o afiliado a, o para que ocupe un cargo, o para que mantenga su membresía con alguna
organización. Las novatadas incluyen ofrecer, instar, dirigir, ayudar o intentar ayudar a otro estudiante a
participar en las novatadas, así como también tener conocimiento de primera mano de la planificación o
la ocurrencia de una novatada específica contra un estudiante sin reportar el incidente al coordinador de
disciplina del campus o al administrador pertinente de la escuela por escrito. El hecho de que alguien dé
su consentimiento o acepte participar en la actividad de novatada no exceptúa al estudiante de su
responsabilidad por el mal comportamiento.
NUDILLERAS (KNUCKLES): cualquier instrumento que consista en anillos para los dedos o protectores,
hecho de una sustancia dura, diseñado, fabricado o adaptado para causar lesiones graves al cuerpo o la
muerte al golpear a una persona con el puño recubierto por nudilleras.
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PANDILLA (GANG): organización, agrupación o asociación de personas compuesta totalmente o en
parte de estudiantes que: (1) buscan la inmortalización agregando miembros adicionales basándose en la
decisión de la membresía en lugar de que el individuo lo escoja libremente, o (2) participan en actividades
ilícitas y/o violentas. Para la identificación de pandillas y de las vestimentas, señas o símbolos asociados
con una pandilla, el Distrito consultará con las autoridades policiales.
PANDILLA CRIMINAL CALLEJERA: tres o más personas que comparten una señal o símbolo que los
identifica o un liderazgo identificable que continuamente o con regularidad es asociado a la ejecución de
actividades delictivas
PARAFERNALIA: objeto o instrumento utilizado con el fin de inyectar, ingerir, inhalar o de otro modo
introducir marihuana, una sustancia controlada, una droga peligrosa o una bebida alcohólica en el cuerpo
humano, incluyendo pero no limitado a, pinzas para sostener la colilla del cigarrillo de marihuana (roach
clips), papelitos para enrollar sus propios cigarrillos, jeringas, bolsitas con residuo, hojas de afeitar o
pipas.
PELEAR: dos o más personas que participan en un acto violento mutuo o contacto físico agresivo entre
ellos tal como luchada, empujones o golpes.
PERSISTENTE: tres o más violaciones del SCC o repetidas ocurrencias de la misma violación.
POSESIÓN: tener adentro o con la persona: (1) en el estudiante o entre las pertinencias del estudiante,
como por ejemplo en su ropa, bolsa o mochila; (2) en cualquier medio de transporte utilizado por el
estudiante para llevarlo a y desde la escuela o hacia y desde las actividades relacionadas con la escuela,
tal como un automóvil, camioneta, motocicleta o bicicleta; o (3) cualquier otra propiedad de la escuela
utilizada por el estudiante, tal como su casillero o escritorio.
REPRESALIA: dañar o amenazar con dañar a otra persona: (1) basándose en sus servicios como
empleado o voluntario del Distrito, (2) para evitar o retrasar el servicio de alguien para el Distrito, o (3)
porque la persona tiene la intención de reportar un delito.
SILENCIADOR DE ARMAS DE FUEGO: cualquier dispositivo diseñado, fabricado o adaptado para
silenciar el ruido de un arma de fuego.
SUSTANCIA CONTROLADA: Sustancias que incluyen drogas, adulterantes, diluyentes u otras
sustancias identificadas en el Grupo de Sanciones 1, 1-A, 2, 2-A, 3 o 4 del Capítulo 481 del Código de
Salud y Seguridad o en las cláusulas I-V de la Ley de Sustancias Controladas (Artículo 801y siguientes
del Título 21 del Código de los EE. UU. (21 U.S.C. §801 ET SEQ.))
SUSTANCIAS QUÍMICAS VOLÁTILES DE LAS QUE SE PUEDE ABUSAR: sustancias definidas en el
Código de Salud y Seguridad de Texas §485.001 (Texas Health and Safety Code).
USO: con respecto a las sustancias es la inyección, ingestión, inhalación o la introducción de otro modo
de sustancias prohibidas en el cuerpo. Con respecto a los objetos o aparatos significa poner en
operación o servicio o llevar a cabo una acción o propósito con el objeto o aparato.
Página 39 de 41
Índice
Acoso
3, 6, 9, 28, 33, 36, 37, 38 ,
Grave
Acoso sexual
Agresión
9, 35
16, 19, 20, 27, 28, 29, 35,
37, 41
16, 19, 27, 28, 29
11, 19, 20, 25, 29, 35
Incendiario
Indecencia con un
menor
Inspección
Intención
19, 20, 25, 29, 36, 37
3, 23, 24, 34
26, 28
11, 18, 26, 28, 31, 32, 34,
35, 36, 38, 39
18, 27, 28, 36,
18,19, 27, 39
3, 6, 9, 10, 11, 33, 36,41
6, 8
11,36
18, 28, 36, 38
28
7, 13
10, 18, 20, 26, 28, 36, 38,
41
6,16, 17, 26, 37
19, 21, 24, 26, 37
Lesión corporal
Lista/s de víctimas
Marihuana
Municiones
4, 5
6, 9, 10, 14, 16, 17, 26,
35, 38, 39
9, 10, 20, 35
3, 38
18, 19, 27, 39
10, 35, 38
Novatadas
Parafernalia
Peleas
Persistente
Posesión
Receta
10, 19, 28, 38
19, 39
9
17, 20, 22, 35, 36, 37, 39
4, 9, 12, 19, 20, 32, 39
10, 13, 18, 28, 37
Represalia
Retiro
Delito grave
Delitos de daños a la
propiedad
Delitos mayores de
conformidad con el Título 5
Droga/s peligrosa/s
Educación especial
Exhibición Impúdica
Extracurricular
Fuegos artificiales
27, 28, 29
9, 11, 21, 28, 29, 35, 38
18, 19, 27, 37, 39
3, 33, 34
18, 37, 38
2, 4, 7, 24
10
Sexteo
Suspensión de la
escuela
Suspensión dentro de la
escuela
Sustancia controlada
Tabaco
Teléfono celular
Transferencias
Transporte
4, 10, 19, 25, 27, 29, 39
3, 7, 14, 15, 16, 21, 24,
32, 33, 41
11, 20
2, 4, 9, 10, 11, 12, 14,
20, 21, 22, 24, 25, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 37,
38, 39
12
7, 8, 16
Garrote (club)
26, 37
Uso
Graduación
8, 24
Vandalismo
Agresión sexual
Alarma
Amenaza terrorista
Apelaciones
Arma prohibida
Arma/s de fuego
Bajo la influencia
Bebida alcohólica
Bullying
Castigo corporal
Ciberacoso
Conducta exhibicionista
Conducta letal
Copiar
Cuchillo
Defensa propia
Delincuente sexual
18, 20, 29, 37
Robar
Seguridad
17, 18, 19, 22, 27, 28,
29, 33, 35, 36, 37, 38,
37, 38, 39
11
27,28
3, 8, 15, 16
18, 19, 27, 39
10, 41
11
8, 23, 25, 32
2, 4, 7, 13, 14, 15, 24,
35, 36, 37, 39, 41
5, 6, 9, 10, 11, 13, 14,
20, 35, 36, 39
11, 20, 41
Página 40 de 41
APÉNDICE A: Ejemplos de infracciones relacionadas con los autobuses







Nivel I
Ponerse de pie cuando
el autobús está en
movimiento
Estar fuera del asiento
asignado
Gritar
No estar bien sentado
Consumir goma de
mascar
Comer
Subir/bajar en la
parada incorrecta






Nivel II
Arrojar objetos en el
autobús
Discutir con el chofer o tener
una conducta irrespetuosa
con el chofer
Maldecir
Contacto físico inapropiado
Altercado verbal con otro
estudiante
Violaciones del Nivel I
persistentes










Nivel III
Maldecir al chofer del autobús
Altercado físico: dar bofetadas,
patear, golpear, empujar
Arrojar objetos hacia afuera del
autobús
Arrojar objetos al chofer o cerca
del chofer
Vandalismo hacia el autobús
Cualquier acción que genere un
retraso para completar el
recorrido
Amenazas hacia un estudiante
Poseer un cuchillo
Acosar (bullying)
Violaciones del Nivel II
persistentes






Nivel IV
PSUU de drogas,
alcohol o tabaco
Agresión hacia un
estudiante
Agresión hacia el
chofer
Amenazar al chofer
Poseer un cuchillo
ilícito
Violaciones del Nivel III
persistentes
Consecuencias
Grados de nivel primario (Pre-K a 5to)
Nivel I
Grados de nivel secundario (grados 6 a 12)
El chofer documenta el hecho y se realiza El chofer documenta el hecho y se realiza
una conferencia con el estudiante
una conferencia con el estudiante
Consecuencias ante la primera derivación
Grados de nivel primario (Pre-K a 5to)
Grados de nivel secundario (grados 6 a 12)
Nivel II, 1era violación
Derivación disciplinaria del transporte
a la administración de la escuela,
contacto de la escuela con los padres
Derivación disciplinaria del transporte a la
administración de la escuela, contacto de la
escuela con los padres
Nivel II, violaciones
adicionales
Suspensión del autobús durante 1 día
Suspensión del autobús durante 3 días
Nivel III
Suspensión del autobús durante 3 días
Suspensión del autobús durante 5 días
Nivel IV
Suspensión del autobús durante 5 días
Suspensión del autobús durante 10 días
Consecuencias ante la segunda y la tercera derivación
Grados de nivel primario (Pre-K a 5to)
Grados de nivel secundario (grados 6 a 12)
Nivel II
Suspensión del autobús durante 3 días
Suspensión del autobús durante 5 días
Nivel III
Suspensión del autobús durante 5 días
Suspensión del autobús durante 10 días
Nivel IV
Suspensión del autobús durante 10 días
Suspensión del autobús durante 15 días
*** Las violaciones graves y reiteradas pueden tener como resultado el retiro inmediato y permanente del autobús.
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