Download Código de conducta del Estudiante 2015-2016

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Transcript
Código de conducta
del Estudiante
2015-2016
1
El Distrito Escolar Independiente de Ennis
Código de conducta del Estudiante
2015-2016
Formulario de aceptación
Estimado Padre/Tutor:
Este Código de Conducta del Estudiante proporciona información con respecto a lo que se espera
del comportamiento del estudiante y las consecuencias de la mala conducta. Por favor lea y repase
la información en el Código de Conducta del Estudiante junto con el estudiante a su cargo para que
claramente entiendan la informacion. Una vez que usted y el estudiante hayan repasado el Código
de Conducta del Estudiante, por favor firmen el siguiente formulario de aceptación y devuélvanlo a:
________________________. Si siente que tiene alguna duda respecto al Código, por favor contacte al
maestro(a) del estudiante o al administrador del campus.
Nombre del Estudiante: ______________________________________________________________
Campus Escolar: __________________________________ Nivel Escolar: ______________________
He leído, entiendo y estoy de acuerdo en cumplir con el Código de Conducta del Estudiante del Año
Escolar 2015-2016 del Distrito Escolar Independiente de Ennis. Tengo entendido que ______________
__________________________ (nombre de estudiante) será considerado como responsable de cumplir
con las expectativas de conducta y consecuencias disciplinarias descritas en el Código de Conducta del
Estudiante. Comprendo que el Código de Conducta del Estudiante regula toda conducta en la escuela,
en las actividades patrocinadas por la escuela y en las relacionadas con la escuela, durante viajes escolares, o mientras viaje en un vehículo propiedad del u operado por el Distrito. Además entiendo que el
Código de Conducta del Estudiante regula ciertas conductas definidas que tomen lugar dentro de los
300 pies de distancia de la propiedad de la escuela, algunas conductas definidas que tomen lugar fuera
del campus y cualquier mala conducta relacionada con la escuela sin importar la hora o el lugar. Entiendo que respecto a la violación de ciertas leyes, es posible que se haga una recomendación para un
proceso penal.
Nombre del Padre/Tutor en Letra Molde
Nombre del Estudiante en Letra Molde
Firma del Padre/Tutor
Firma del Estudiante
Fecha
Fecha
2
El Distrito Escolar Independiente de Ennis
Código de conducta del Estudiante
2015-2016
Contiendo
INFORMACIÓN GENERAL…….……………………..…...3
Propósito
Reglamentos Adicionales
Estándares Generales de la Conducta del Estudiante
Aviso de Acción Disciplinaria
Anti-Discriminación
La Disciplina de Estudiantes Con Necesidades Especiales
Apelaciones A Las Medidas Disciplinarias
El Efecto del Retiro de Un Estudiante
RETIRO DEL SALÓN DE CLASES POR EL MAESTRO....12
Retiro Común Por el Maestro
Retiro Formal Por el Maestro
Colocación durante la extracción
Procedimientos para el retiro por el maestro
Regreso al salón de clases
SUSPENSIÓN DENTRO DE LA ESCUELA (ISS por sus
siglas en inglés)…………………………………………....13
Razones Para la Suspensión ISS
Procedimiento de Suspensión ISS
EL ALCANCE DE LA AUTORIDAD DISCIPLINARIA DEL
DISTRITO………………........…………………………...…4
Autoridad General
Inspecciones
Conducta Delictiva
SUSPENSIÓN DE LA ESCUELA (OSS por sus siglas en
inglés)…………………………………………....………..…13
Razones Para la Suspensión OSS
Procedimiento De Suspensión OSS
Asignaciones durante el OSS
CONSIDERACIONES DISCIPLINARIAS Y TÉCNICAS...5
Consideración Disciplinaria
Técnicas Para el Manejo Disciplinario
PROGRAMA EDUCATIVO DE DISCIPLINA ALTERNATIVA (DAEP por sus siglas en inglés)……..…................13
Razones Para la Colocación Obligatoria en DAEP
Razones Para la Colocación Discrecional en DAEP
Colocación de Emergencia en DAEP
Procedimiento Para la Colocación en DAEP
Duración de la Colocación en DAEP
Los Reglamentos Específicos Para Delincuentes Sexuales
Registrados
Otros Asuntos de DAEP
TIPOS GENERALES DE CONDUCTAS
PROHIBIDAS..........……...………………………………....6
Mala Conducta que Involucra a Otros
Poseer, Usar, Dar, Vender o Comprar
Artículos Prohibidos
Uso Indebido de la Propiedad
Seguridad / Perturbación
Tecnología
Incumplimiento de los Reglamentos
Otros Ejemplos de Mala Conducta
EXPULSIÓN……………………………………………….20
Razones Para La Expulsión Obligatoria
Razones Para La Expulsión a Discreción
Expulsión de Emergencia
Proceso de Expulsión
Duración de la Expulsión
Otros Asuntos de la Expulsión
Apelaciones de la Expulsión
RETIRO DEL TRASPORTE PROPIEDAD U OPERADO
POR EL DISTRITO………………………..…………..…….11
Razones para el retiro
Procedimiento de extracción
DEFINICIONES............................................................
ÍNDICE.........................................................................
3
INFORMACIÓN GENERAL
PROPÓSITO
La Junta Directiva Escolar adoptó este Código de Conducta del Estudiante (SCC por sus siglas en inglés) para
promover un ambiente de aprendizaje óptimo, seguro y protegido para todos los estudiantes. Aquí usted encontrará información respecto a:
•
•
•
•
El amplio plan de administración disciplinaria del Distrito,
Una descripción de las conductas prohibidas,
Las opciones disciplinarias, métodos y consecuencias para prevenir y abordar el mal comportamiento
del estudiante, y
El proceso que el Distrito seguirá en el momento de aplicar las consecuencias disciplinarias.
En caso de conflicto entre el Código de Conducta del estudiante y el Manual del Estudiante (Student Handbook),
los términos del SCC prevalecerán. En caso de conflicto entre el SCC y la política del Distrito, prevalecerá la
medida adoptada más recientemente.
REGLAMENTOS ADICIONALES
Los estudiantes podrían estar sujetos a los reglamentos de la escuela, del salón de clases, transporte, extracurriculares y/o de organizaciones además de las que se encuentran en el Código de Conducta del Estudiante
(SCC). Los estudiantes podrían enfrentarse a consecuencias de conformidad con estos reglamentos adicionales
así como también posible acción disciplinaria de conformidad con el SCC. Además, si el estudiante se comporta
mal, aunque dicha mala conducta no esté específicamente detallada en el SCC, de todas maneras podrá ser
disciplinado si el mal comportamiento crea disturbios o interfiere con el proceso educativo, el ambiente de aprendizaje, o la seguridad de la escuela.
ESTÁNDARES GENERALES DE LA CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
Para promover una experiencia educativa positiva para todos los estudiantes, el Distrito espera que los estudiantes se comporten respetando siete estándares básicos de conducta: (1) el ejercicio del auto control, respeto
a sí mismo y auto disciplina, (2) tener una actitud positiva, (3) respetar los derechos y sentimientos de otros, (4)
respetar la propiedad escolar y la propiedad de otros, (5) apoyar el proceso del aprendizaje, (6) el cumplir con
los reglamentos, y (7) promover un ambiente seguro. Debido a las importantes variantes en la conducta de los
estudiantes, no siempre es posible que el Código de Conducta del Estudiante aborde cada uno de los actos de
mala conducta del estudiante. Para estos efectos, el Distrito se reserva a discreción el derecho de abordar el mal
comportamiento del estudiante que es inconsistente con estos siete estándares, aun cuando la conducta pueda
no estar específicamente incluida en el SCC.
AVISO DE ACCIÓN DISCIPLINARIA
Los maestros y administradores hacen lo posible por avisar a los padres/tutores acerca de los problemas de
conducta del estudiante a medida que estos suceden. El administrador del campus contactará al padre/tutor por
teléfono o por escrito dentro de los tres días escolares de haberse enterado de la mala conducta que pudiera
resultar en la suspensión fuera de la escuela, colocación en DAEP, o en la expulsión de la escuela. Aunque no se
enviara un aviso dentro de este plazo, o de la manera en que se indique en alguna otra parte del SCC, esto no
impide que se imponga la disciplina consecuente.
4
ANTI- DISCRIMINACIÓN
El Distrito no discrimina contra los estudiantes basándose en su raza, sexo, nacionalidad de origen, discapacidad, religión, color, ni etnicidad al implementar las cláusulas del SCC.
LA DISCIPLINA DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES
Los estudiantes que califican para los servicios de conformidad con la Ley de Educación Para Las Personas
con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) o de conformidad con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 están sujetos a ser disciplinados de acuerdo con esas leyes. Para más información acerca
de estos procedimientos específicos, por favor contacte a superintendente asistente de recursos humanos.
Un estudiante inscrito en un programa de educación especial no debe ser disciplinado por intimidación (bullying), acoso o por hacer listas de víctimas hasta que se lleve a cabo una junta con el Comité de ARD (Admisión,
Repaso y Retiro).
APELACIONES A LAS MEDIDAS DISCIPLINARIS
Las apelaciones referentes a las medidas disciplinarias deberán ser dirigidas al maestro del estudiante o al administrador del campus, de acuerdo con las políticas del Distrito local FNG, FOC, o FOD como sea apropiado.
Dependiendo de la consecuencia disciplinaria asignada, podrían aplicar diferentes procesos de quejas. En el
campus o en oficina central de administración usted encontrará disponible una copia de la política adecuada o
en el Internet al www.ennis.k12.tx.us. Los plazos para el registro de apelaciones que se encuentran establecidos en la política serán cumplidos. Las consecuencias disciplinarias no serán demoradas o diferidas en lo esté
pendiente el resultado de la apelación.
EL EFECTO DEL RETIRO DE UN ESTUDIANTE
El retiro de la escuela luego que un estudiante haya sido acusado de una violación al SCC no evitará que el
Distrito investigue la supuesta violación y, si se llegara a determinar que una violación sí ocurrió, el Distrito
evaluará la medida disciplinaria adecuada y hará que esa medida disciplinaria se cumplida si el estudiante
llegara a volverse a inscribir en el Distrito.
EL ALCANCE DE LA AUTORIDAD DICIPLINARIA DEL DISTRITO
AUTORIDAD GENERAL
Además de la autoridad disciplinaria instituida para ciertos tipos de ofensas como se describen en el SCC, el
Distrito tiene la autoridad disciplinaria general sobre el estudiante en las siguientes instancias:
•
•
•
•
•
•
En cualquier momento durante el día escolar.
Mientras que viaje en trasporte propiedad del u operado por el Distrito o durante viajes relacionados
a la escuela.
Cuando asista a cualquier actividad patrocinada
por la escuela o relacionada con la escuela, sin
importar la hora o lugar.
De la manera establecida en los manuales, estatutos o constitución extracurricular u organizacional.
Durante los períodos del almuerzo (lunch), incluyendo aquellos en los que el estudiante sale del
campus.
Mientras esté en la propiedad escolar
•
•
•
•
Respecto a cualquier mal comportamiento relacionado con la escuela, sin importar la hora ni de
lugar
Otra conducta fuera del campus como sea permitida por el Capítulo 37 del Código de Educación
de Texas (Texas Education Code)
Respecto a ciertas violaciones cometidas dentro
de 300 pies de la propiedad escolar, como sea
medida desde cualquier punto de la línea divisoria
de la propiedad escolar.
Si el estudiante es un Delincuente Sexual Registrado (Registered Sex Offender)
INSPECCIONES
La ropa del estudiante, sus pertenencias, equipos electrónicos, medio de transporte, o propiedad escolar utilizada
por el estudiante (tales como casilleros o escritorios), pueden ser inspeccionados cuando existe una causa razonable que lleve a pensar que pudieran encontrarse artículos o materiales prohibidos por el Distrito. Los estudiantes
son los responsables de asegurarse que cualquier pertenencia, medio de transporte, o propiedad escolar utilizada por ellos no contengan artículos prohibidos. Los estudiantes podrían ser disciplinados por la posesión de
artículos prohibidos descubiertos en la inspección. Para más información respecto a las inspecciones, por favor
repase el Manual del Estudiante del Distrito, así como la política FNF local.
5
CONDUCTA DELICTIVA
Los administradores escolares reportarán los delitos de la manera exigida por la ley y podrían contactar a las
agencias policiales respecto a la sospecha de alguna actividad delictiva. Ciertas malas conductas podrían constituir lo que se cataloga como actividad delictiva además de las violaciones al SCC. Debido a que la disciplina
escolar es independiente de los procesos penales, las consecuencias disciplinarias no serán demoradas mientras
estén pendientes los resultados de cualquier procedimiento penal o afectadas por cualquier resultado de algún
procedimiento penal.
Consideraciones Diciplinarias y Técnicas
CONSIDERACIONES DISCIPLINARIAS
Por medio de la implementación de su criterio profesional, los empleados del Distrito tomarán en cuenta un sinfín
de factores al momento de aplicar las consecuencias disciplinarias y determinar la duración de las consecuencias, incluyendo pero no limitado a:
•
•
•
el nivel de gravedad y riesgo de peligro
el efecto de la mala conducta
la edad y nivel del grado del estudiante
•
•
•
requisitos legales
la frecuencia de la mala conducta
el comportamiento del estudiante
Al momento de tomar la decisión respecto a la suspensión fuera de la escuela, colocación en DAEP (por sus
siglas en inglés), expulsión o ubicación en JJAEP (por sus siglas en inglés) respecto a un estudiante, el Distrito además tomará en cuenta: (1) si fue en defensa propia (ver definiciones) y (2) la intención o la no intención
del estudiante (vea definiciones) al momento de portarse mal (3) la historia disciplinaria del estudiante (4) una
discapacidad que afecta considerablemente la capacidad del estudiante para apreciar la ilicitud de la conducta
del estudiante en la medida en que sea necesario por ley estatal y federal. Estos factores se tendrán en cuenta
independientemente de si se trata de una disciplina obligatoria o discrecional.
Un estudiante que, en el momento de la investigación, se encuentre sometido a bullying (acoso escolar) (ver
definición), no será disciplinado sobre las bases del uso de la defensa propia razonable (ver definición) en respuesta al bullying, de la manera en que lo determine la administración del campus.
TÉCNICAS DE MANEJO DE LA DISCIPLINA
La disciplina está diseñada para corregir la conducta del estudiante y para instar a los estudiantes a cumplir con
los reglamentos escolares. El Distrito podría utilizar una o una combinación de las siguientes estrategias o técnicas para manejar la conducta del estudiante, para prevenir o intervenir en problemas disciplinarios o para abordar
las violaciones al SCC o a los reglamentos del campus o de los salones de clases:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Corrección verbal
Cambios de asiento
Conferencias con los padres
Retiro del salón de clases
Enviar al estudiantes a la oficina o a otra área
Transferencia a otro salón de
clases o campus
Asignación a un ambiente
alternativo
Contratos de modificación de
conducta del estudiante
Castigo de calificaciones permitido por la política escolar
Enviar al alumno a la oficina u
otra área
Asignación de tareas o deberes
relacionados a la escuela
Confiscación de objetos
Período de prueba escolar
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Revocación de inter-distrito
transferencias entre años escolares
Restitución o restauración
Penitencia para calmarse
Deméritos o premios
Intervenciones positivas de
conducta
Mediación
Tutoría entre pares
Capacitación en gestión de
conflictos, habilidades sociales,
manejo de las emociones y
control de impulsos
Pérdida o restricción de privilegios, incluyendo la participación
o membresía en actividades
co-curricular o extracurricular, y
de candidaturas para puestos
honoríficos
6
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Revocación de los privilegios
de transporte
Consejería
Detención
Castigo Corporal a menos que
el padre/tutor no opte por eso
por escrito
Consecuencias identificadas
en códigos de conducta cocurriculares o extracurriculares,
constituciones o estatutos
Suspensión en la escuela
Suspensión fuera de la escuela
Programa Educativo de Disciplina Alternativa (DAEP)
Expulsión
Otros métodos y consecuencias
indicadas en el SCC o el distrito
TIPOS GENERALES DE CONDUCTAS PROHIBIDAS
MALA CONDUCTA QUE INVOLUCRA A OTROS
En el caso de una mala conducta identificada en la siguiente lista de comportamientos prohibidos, ésta tendrá
como resultado la asignación de una o más “Técnicas de Manejo de la Disciplina” si el comportamiento toma
lugar en la escuela, en alguna actividad patrocinada por la escuela o durante alguna actividad relacionada con la
escuela, durante un viaje relacionado a la escuela, mientras que viaje por medio de un trasporte propiedad de u
operado por la escuela, o cuando el Distrito tiene “Autoridad Disciplinaria” según se describe en el SCC.
•
Juegos bruscos (horseplay), armar alborotos (roughhousing), y cualquier otro comportamiento juguetón
que, aunque no tenga la intención de lastimar, presenta un riesgo razonable de causar daño o que amenaza a la seguridad de los demás
•
Peleas (vea definiciones) o riñas que no resulten en dolor físico, enfermedad, o alguna incapacidad de
una condición física
•
La participación en una conducta que puede causar lesiones corporales (vea definiciones)
•
El forzar a una persona a que en contra de su voluntad actúe o no actúe o el obtener dinero u algún otro
objeto de valor de una persona en contra su voluntad por medio de la intimidación, amenazas, uso de la
fuerza, extorsión, coerción, o chantaje
•
El someter a un estudiante, empleado, oficial, o voluntario del Distrito al daño físico, encierro, o restricción
•
El Bullying (acoso escolar) (vea definiciones)
•
El insultar, hacer comentarios peyorativos de índole étnica o racial, o comentarios derogatorios que los
empleados de la escuela razonablemente crean que podrían gravemente perturbar el ambiente escolar o
incitar a la violencia
•
El agregar alguna sustancia sin permiso, sea o no dañina, a alimentos o bebidas que le pertenezcan a,
se encuentren en la posesión de, o que sean destinadas para el consumo de otro estudiante o de un
empleado, oficial, o voluntario del Distrito
•
Participar en el acoso (vea definiciones) de otro estudiante o de un empleado, oficial, o voluntario del Distrito, incluyendo el acoso motivado por la raza, color, religión, nacionalidad de origen, discapacidad, sexo,
o edad
•
Participar en acoso sexual (vea definiciones) o abuso sexual
•
El contacto inapropiado verbal (oral o escrito), físico, o sexual hacia otro estudiante o un empleado, oficial, o voluntario del Distrito, sin importar que sea consensual o no
•
El tocarse sus propias partes privadas de una manera sexual
•
Abrazos, tocarse consensualmente, u otras demostraciones de afecto que interfieren con, distraen de, o
perturban el ambiente escolar
•
El participar en el abuso, físico, sexual, verbal o emocional con el propósito de lastimar, amenazar, intimidar, o controlar a otra persona en una relación de noviazgo actual o del pasado
•
El participar en amenazas verbales o escritas para causar un daño o lesión corporal (vea definiciones) a
otro estudiante, un empleado, oficial, o voluntario del Distrito, o a la propiedad escolar, incluyendo amenazas hechas usando el Internet u otros recursos tecnológicos en la escuela. Los estudiantes podrían ser
disciplinados por amenazas hechas fuera de la escuela, incluyendo por poner información en sitios Web,
o en el Internet, si la amenaza causa disturbio material o importante en la escuela.
•
El obtener y utilizar indebidamente la información de identidad o los datos personales de otra persona,
sin su permiso para desinformar, defraudar, o engañar
•
Hacer Novatadas (hazing) (vea definiciones)
•
La represalia en contra de un estudiante por (1) reportar ya sea una violación al SCC o bullying, o (2)
participar en una investigación de una violación al SCC o bullying
7
POSEER, USAR, DAR, VENDER O COMPRAR ARTÍCULOS PROHIBIDOS
• Fósforos (matches) o un encendedor (lighter)
• Productos de tabaco (tobacco products)
• Cigarrillos electrónicos (e-cigarettes) (ver definiciones, vaping dispositivos electrónicos personales, vaporizadores, nicotina o sistemas de entrega electrónica
• Graduación es o cualquier otro aparato pirotécnico (fireworks)
• Bombas lacrimógenas (smoke bombs) o bombas fétidas (stink bombs)
• Indicadores de láser (laser pointers) (uso no autorizado)
• Aerosol de pimienta (pepper spray) o algún otro dispensador pequeño de químicos que se venda comercialmente para protección personal
• Imitaciones de drogas (look-alike drugs) o de artículos con la intención de hacerlos “pasar” por drogas,
incluyendo medicinas sin receta, medicamentos, o suplementos herbales o dietéticos con la excepción
de aquellos permitidos de acuerdo con la política del Distrito.
• Hojas de afeitar(razor blades), navaja para abrir cajas(boxcutters), o cadenas(chains)
• Cuchillos con hojas de 3” o menos
• Armas falsas o armas que parecen de verdad (fake or look-alike weapons)
• Venenos, ácido cáustico, u otros materiales que podrían ser tóxicos para el cuerpo humano
• Pistola de perdigones o balines (BB guns), pistola de aire comprimido (air gun) o pistola de descarga
eléctrica (stun gun)
• Municiones (ammunition), cartuchos(shells), balas(bullets) o pólvora(gunpowder)
• Material de índole sexual, pornográfico, obsceno o que revela las partes íntimas del cuerpo de una persona
• Material, incluyendo artículos publicados o electrónicos, que promueven o incentivan al comportamiento
ilícito o que podría ser una amenaza contra la seguridad de la escuela
• Artículos que generalmente no se consideran como armas cuando el administrador determine que existe
un peligro o cuando es utilizado de cierta manera que representa una amenaza o infrinja una lesión corporal a otra persona
• Reproductores de CD o DVD, caseteras, juegos electrónicos, reproductores MP3, auriculares estéreos, u
otro equipo electrónico con el fin de utilizarlos para propósitos no aprobados
USO INDEBIDO DE LA PROPIEDAD
• Robar a alguien, incluyendo al Distrito
• Cometer o asistir en algún robo, hurto o robar una casa que no sea sujeto a castigo como delito mayor
• Dañar, destruir o cometer actos de vandalismo que no llegué a delito penal contra la propiedad de otros
o del Distrito
• Marcar la propiedad del Distrito tales como libros de textos, casilleros, muebles o equipos con graffiti,
etiquetados o de alguna otra forma
• Intentar el iniciar o el iniciar un incendio en o en alguna otra propiedad perteneciente a, utilizada por o
controlada por un estudiante, el Distrito, o empleados, oficiales, o voluntarios del Distrito que no llegue al
nivel de incendiario o delito penal
SEGURIDAD/PERTURBACIÓN
• Amenazar con o mostrar un arma de fuego
• Descargar un extinguidor de fuego, activar una alarma de fuego, llamar al 911 o causar que se active el
sistema de rociadores antiincendios, cuando no haya humo, incendio, peligro, ni emergencia
• Hacer o participar en declaraciones falsas o engañosas respecto a la seguridad de la escuela
• Fomentar la malas conducta, acciones o manifestaciones que de manera importante perturben o de
hecho interfieren con las actividades escolares o que les da a los oficiales escolares bases razonables
para creer que tal conducta perturbará sustancialmente el programa escolar o que incitará a la violencia
• Arrojar objetos que pueden causar lesiones corporales o daños a la propiedad
• Acusar falsamente o hacer declaraciones falsas donde se acuse a otro estudiante o empleado, oficial o
voluntario del Distrito diciendo que éste cometió una conducta indebida, delictiva, inapropiada, o ilícita
8
TECNOLOGÍA
• Enviar, poseer, o poner mensajes electrónicos, videos, grabaciones de audio, o imágenes de tipo abusivas, obscenas, orientadas al sexo, acosadoras, amenazadoras, intimidantes, ilegales, o que causen una
perturbación material o substancial en la escuela, incluyendo el ciberacoso (cyberbullying) (vea definiciones)
• Usar algún dispositivo o tecnología para copiar o capturar imágenes o el contenido de algún material del
Distrito (tales compruebas o exámenes) sin el permiso de un maestro o administrador
• Crear, participar en la creación de, transmitir a otras personas por medio de dispositivos electrónicos, o
colocar en el Internet una grabación digital, de video o de audio o la imagen de un acto real o simulado
de un crimen o de una conducta prohibida por el Código de Conducta
• Utilizar algún dispositivo o tecnología para grabar la voz o imagen de otra persona de cualquier manera
que perturbe el ambiente educativo, invada la privacidad de otros o sin el consentimiento previo de la
persona que se está siendo grabada
• Utilizar cualquier dispositivo o tecnología para grabar la voz o la imagen de otra persona para tomar,
difundir, transferir, hacer circular, exponer, presentar, o para compartir un audio, imágenes, video o fotos
que revelen las partes íntimas del cuerpo que normalmente están cubiertas por las ropas (también conocido como sexteo/sexting)
• Utilizar el nombre, persona o imagen de un estudiante, empleado o voluntario del Distrito para crear una
página Web o para poner uno o más mensajes en un sitio Web sin el permiso de la otra persona con el
fin de acosar, intimidar, avergonzar o amenazar a otra persona
• Utilizar correos electrónicos (e-mail), sitios Web o dispositivos electrónicos para participar en o para fomentar la conducta ilícita, las violaciones al SCC, o para amenazar a la seguridad de la escuela
• Intentar o lograr exitosamente por cualquier medio el acceso a o el eludir las contraseñas (passwords) o
alguna otra información relacionada a la seguridad del Distrito, oficiales, voluntarios, empleados, u otros
estudiantes
• Intentar o exitosamente lograr la alteración, destrucción, interrupción, intercepción o anulación del equipo
tecnológico de Distrito, datos del Distrito, los datos de otros usuarios del sistema informático del Distrito o
de otros enlaces en red conectados al sistema del Distrito, incluyendo la descarga o la creación de virus,
gusanos informáticos o algún otro material dañino
• Copiar, descargar, reproducir, distribuir, retransmitir, volver a exhibir, o modificar cosas del sitio Web del
Distrito
• El participar en cualquiera de las formas de mala conducta tecnológica descritas mas arriba afuera de la
escuela cuando dicha conducta causa perturbación material o substancial en la escuela según lo determinen los oficiales escolares
NOTA: Los estudiantes no serán disciplinados por mala conducta tecnológica relacionadas a la posesión de
los artículos descritos mas arriba siempre y cuando (1) no contribuyó de ninguna manera en la creación del
objeto, (2) lo tuvo en su posesión solamente después de haberlo recibido de otra persona sin haberlo pedido,
(3) ya sea que destruyó rápidamente el objeto o lo reportó a un empleado de la escuela tan pronto como le
fue posible, y (4) no dio una copia, lo reenvió, ni volvió a exponer el objeto ante alguna otra persona que no
fuera una autoridad policíaca, un empleado escolar, o el padre/tutor del estudiante.
9
INCUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS
• Violar el código de vestimenta y aseo
• Ser insubordinado o puesto en otras palabras no cumplir con las directivas permisibles dadas por el
personal escolar
• Intentar o exitosamente lograr evadir, eludir, o retrasar los interrogatorios conducidos por algún empleado
del Distrito
• No proporcionar la identificación apropiada en el momento de ser requerida por algún empleado del
Distrito
• El intentar violar o asistir, instar, promover, o intentar asistir a otro estudiante para que viole el Código de
Conducta
• No reportar inmediatamente a algún empleado escolar el conocimiento que se tenga de la existencia de
algún dispositivo, objeto, substancia, o evento que le podría causar daño al estudiante mismo o a otros
• Llegar tarde a clases sin justificativo
• Faltar a la escuela o a clases sin el permiso del Distrito a del padre/tutor
• Salirse de clases, del campus, o de eventos escolares sin permiso
• Tentar o prevenir que otro estudiante asista a la escuela, clase o las actividades escolares a las que se le
exige al estudiante que asista
• Violar los reglamentos de conducta en un transporte propiedad de la escuela u operado por la escuela
• Violar los reglamentos para conducir o estacionar un vehículo automotriz en propiedad escolar
• Violar la política o reglamentos respecto al uso de las computadoras, acceso al Internet, tecnología u
otros medios de comunicación electrónica o de aparatos de imágenes
• Violar la política de medicamentos del Distrito respecto a las medicinas recetadas y aquellas que son sin
receta médica
• Falta de honestidad académica, incluyendo hacer trampa, copiar el trabajo de otros, plagiar, o colaborar
sin permiso con otro persona para preparar una tarea
• No cumplir con los lineamientos aplicables a los estudiantes oradores que estén hablando en eventos
patrocinados por la escuela o relacionados con la escuela
• Violar otros reglamentos o política del Distrito respecto a la conducta en las escuelas o en los salones de
clases
• El no asegurar que la propiedad personal, el medio de transporte, o la propiedad escolar utilizada por el
estudiando nocontiene artículos prohibidos
OTROS EJEMPLOS DE MALA CONDUCTA
• Violación de otros campus o las reglas de la clase de comportamiento o las políticas del distrito
• Maldecir, usar lenguaje vulgar, o hacer gestos obscenos
• Holgazanear (loitering) en áreas prohibidas
• Falsificar, alterar, falsificar firmas, o destruir documentos escolares, pases, otros documentos relacionados a la escuela, o documentos presentados ante los empleados del Distrito
• Participar en juegos de azar (gambling) o apostar dinero u otros objetos de valor
• Exponer indebidamente las partes íntimas del cuerpo de un estudiante que normalmente estarían cubiertas por ropa, inclusive a través de actos tales como mostrar los glúteos (mooning), correr desnudo
en lugares públicos (streaking) o “Flashing” (conducta sexual en donde una persona del sexo femenino
muestra sus pechos)
• Tomar uno o más pasos hacia la violación del SCC aun si el estudiante no logra completar su intención
de mala conducta
10
RETIRO DEL TRANSPORTE PROPIEDAD U OPERADO POR EL DISTRITO
RAZONES PARA LA REMOCIÓN
El comportamiento apropiado del estudiante es esencial para la operación segura del trasporte del Distrito. Los
estudiantes deben cumplir con las expectativas del SCC mientras que hacen uso del transporte del Distrito.
Además del cumplimiento del SCC, se espera que los estudiantes cumplan con las siguientes reglas de transporte:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Entrar y salir del transporte de manera ordenada en la parada asignada
Permanecer sentados en los asientos asignados viendo hacia el frente
Mantener los pasillos libres de libros, bolsos, instrumentos, pies u otras obstrucciones
Cumplir con las directivas de ley impartidas por el chofer
Seguir las reglas del chofer para respecto a las comidas o bebidas
No extender fuera del transporte ninguna parte del cuerpo, ropa u otros artículos
Mantener las manos, pies, u otras partes del cuerpo u objetos con uno mismo
Abstenerse de hacer ruidos fuertes o que distraen
No obstruir la visibilidad del chofer
No arrojar objetos dentro del transporte o fuera de las ventanas o puertas
No marcar, distorsionar, destruir, o alterar asientos, ventanas, puertas de emergencia o algún otro equipo
PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN
El chofer de un transporte propiedad del u operado por el Distrito puede enviar al estudiante a la oficina de la
dirección para mantener la disciplina durante la transportación hacia o desde la escuela o hacia una actividad
patrocinada o relacionada a la escuela, para hacer cumplir las reglas de transportación, o cuando el estudiante
participa en una conducta que viola el SCC. El administrador puede utilizar una o más técnicas del manejo de la
disciplina para encargarse de la conducta, lo cual puede incluir la suspensión temporariamente o la revocación
permanentemente de los privilegios de transportación escolar.
Al Estudiante se le informará de la razón de la suspensión o revocación de los privilegios de transportación y se
le dará una oportunidad de responder antes de que la decisión del administrador sea final. La suspensión de los
privilegios de transportación no excusa al estudiante de no asistir a la escuela. Es la responsabilidad del padre/
guardián y/o estudiante el hacer arreglos alternativos para el transporte hacia o desde la escuela.
RETIRO DEL SALÓN DE CLASES POR EL MAESTRO
RETIRO NORMAL POR EL MAESTRO
El maestro puede enviar a un estudiante a la oficina del administrador para mantener la disciplina en el salón de
clases o cuando el estudiante está conduciéndose de una manera que viola el SCC. El administrador tiene la
opción de usar una o más técnicas de manejo de la disciplina para abordar la conducta.
11
RETIRO FORMAL POR EL MAESTRO
El maestro puede retirar al estudiante de la clase cuando:
• La conducta del estudiante ha sido documentada por el maestro como una que repetidamente interfiere
con la habilidaddel maestro para poder enseñarle a los demás estudiantes, o con el aprendizaje de los
demás estudiantes; o
• La conducta es tan insubordinada, revoltosa, o abusiva que interfiere seriamente con la habilidad de
enseñanza del maestro o con la habilidad de aprendizaje de los demás estudiantes.
Un maestro debe retirar a un estudiante de la clase si el estudiante se comporta de tal manera que requiera
o permita la colocación en el programa DAEP o que sea expulsado de conformidad con el Código de Educación de Texas, en cuyo caso los procedimientos para la colocación DAEP o la expulsión aplicarán.
COLOCACIÓN DURANTE EL RETIRO
Cuando un maestro retira formalmente a un estudiante del salón de clases, el administrador puede colocar al
estudiante en: (1) otro salón de clases apropiado, (2) suspensión dentro de la escuela, (3) suspensión fuera de la
escuela o (4) en DAEP
PROCEDIMIENT OS PARA EL RETIRO POR EL MAESTRO
A más tardar tres días escolares después de que un maestro retiró formalmente a un estudiante de la clase, un
administrador programará una conferencia con la participación del administrador, el padre/tutor del estudiante, el
estudiante, y el maestro. En la conferencia, al estudiante se le dará una explicación de las bases que sustentan
el retiro y se le dará la oportunidad de responder a ello. Luego de la conferencia, el administrador emitirá una
decisión disciplinaria y le informará al estudiante y al padre/tutor de las consecuencias.
REGRESO AL SALÓN DE CLASES
Si el maestro retiró al estudiante de la clase porque el estudiante se comportó de manera agresiva la cual resultó
en lesiones corporales, agresión con agravantes, agresión sexual, o agresión sexual con agravantes en contra
del maestro, el estudiante no podrá ser regresado al salón de clases del maestro sin el consentimiento del maestro. En otros casos cuando el maestro inicia el retiro formal, el estudiante solamente podría regresar a la clase
del maestro sin el consentimiento del maestro si el Comité de Admisión, Repaso y Retiro determina que la clase
del maestro es la mejor o única alternativa.
SUSPENSIÓN DENTRO DE LA ESCUELA (ISS por sus siglas en inglés)
RAZONES PARA LA SUSPENSIÓN ISS
Los estudiantes pueden ser colocados en ISS por cualquier mala conducta en cualquiera de las categorías del
SCC.
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION ISS
El estudiante será informado de la razón por la cual fue colocado en ISS y se le dará la oportunidad de responder
antes de la decisión final del administrador. Mientras que el estudiante se encuentre en ISS estará completando
tareas para su maestro.
SUSPENSIÓN DE LA ESCUELA (OSS por sus siglas en inglés)
RAZONES PARA LA SUSPENSION OSS
Los estudiantes pueden ser suspendidos de la escuela por cualquier mala conducta en cualquiera de las categorías del SCC.
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION OSS
El estudiante será informado de la razón por la cual fue suspendido de la escuela y se le dará la oportunidad de
responder antes de la decisión final del administrador. Mientras que el estudiante esté suspendido, el administrador podrá imponer restricciones en la participación del estudiante en las actividades patrocinadas por la escuela
12
o relacionadas con la escuela. Los estudiantes podrán ser suspendidos por un máximo de tres días escolares.
ASIGNACIONES DURANTE OSS
Al estudiante se le exigirá completar todas las tareas asignadas en la clase, las tareas para hacer en la casa,
exámenes y los otros trabajos académicos durante la suspensión. El estudiante tendrá la oportunidad de recibir
toda la acreditación por el trabajo académico que haya completado cuando sea presentado a tiempo y de acuerdo con las instrucciones del maestro o el administrador.
PROGRAMA EDUCATIVO DE DISCIPLINA ALTERNATIVA
(DAEP por sus siglas en inglés)
RAZONES PARA LA COLOCACIÓN OBLIGATORIA EN DAEP
Relacionadas con la Escuela. Un estudiante debe ser colocado en DAEP por cualquiera de las siguientes malas conductas que hubiera tenido mientras que se encontraba en la propiedad escolar, dentro de un radio de 300
pies de la propiedad escolar midiéndose desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar, o si
lo hizo cuando asistía a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela en o fuera de la
propiedad escolar:
•
Tenga una conducta punible como una felonía
•
Se comporte agresivo (ver definiciones) lo cual resulte en lesiones corporales (ver definiciones) causadas
a otra persona
•
Venda, de, entregue, posea, use o esté bajo la influencia de la mariguana, una sustancia controlada
(vea definiciones), una droga peligrosa (vea definiciones) o alguna bebida alcohólica (vea definiciones)
en cualquier cantidad que no sea punible como una felonía. Los estudiantes serán expulsados a la 2da
infracción que ocurra en el mismo año escolar
•
Cometa un acto grave o un delito mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica si la conducta
no es punible como una felonía. Los estudiantes serán expulsados por la 2nda violación que ocurra en el
mismo año escolar
•
Cometer una ofensa relacionada con sustancias químicas volátiles (vea definiciones) de los que suelen
abusarse.
•
Vende, da, ofrece, posee, usa, o está bajo la influencia de drogas de diseño, la marihuana sintética, los
cannabinoides sintéticos, (como por ejemplo la K2 o spice), estimulantes (como las sales de baño), o
análogos de cualquier tipo de droga en cualquier forma, independientemente de si actualmente está programado o que hayan sido clasificados como una droga ilegal en estado de derecho federal y con independencia de si la sustancia es legalmente vendidos o comercializados como “hierba”incienso”, “popurrí”,
“sales de baño”, o “no para el consumo humano”.
•
Tenga una conducta exhibicionista (public lewdness) (vea definiciones).
•
Tenga una conducta de exhibición impúdica (indecent exposure) (vea definiciones).
•
Posea que hace gala de su persona, o en el uso de armas de fuego o club como se define por la ley
del estado. Nota: la posesión de armas de fuego es definido por la ley federal es un delito que ameritan
expulsión
•
Posea o utiliza un arma mortal
•
Posea o use un cuchillo con una hoja de más de 3” y hasta 5 1/2”.
•
Tenga una conducta que amerite la expulsión si el estudiante tiene la edad de entre seis a nueve años.
•
Cometa un delito federal relacionado con armas de fuego si el estudiante tiene seis años o menos
•
Incluya otras razones locales que su Distrito haya seleccionado como violaciones que ameritan la colocación obligatoria en DAEP
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FUERA DEL CAMPUS: Un estudiante debe ser colocado en DAEP por cometer un delito mayor como se especifica en el Título 5 (ver definiciones) o por robo con agravantes mientras esté fuera del campus y no asistiendo a
alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, si:
•
•
•
El estudiante recibe un proceso diferido,
Un tribunal o jurado determina que el estudiante cometió una conducta delictiva, o
El administrador de manera razonable cree que el estudiante tuvo una mala conducta
SIN IMPORTAT EL LUGAR: Un estudiante deberá de ser colocado en DAEP si el estudiante tiene la siguiente
mala conducta, sin importar si ocurrió dentro o fuera del campus:
•
•
•
•
•
•
Da una falsa alarma o reporte (vea definiciones) o una amenaza terrorista (vea definiciones) que tuvo
que ver con una escuela pública. Estudiantes serán expulsados por la 2nda infracción que ocurra en el
mismo año escolar.
Toma represalia (vea definiciones) en contra de un empleado de la escuela.
Sea parte de alguna fraternidad, hermandad femenina (sorority), sociedad secreta o pandilla (vea definiciones) en una escuela pública, incluyendo participar como miembro o futuro miembro o que le pida a
otra persona que se haga miembro o futuro miembro.
Participa en una pandilla criminal callejera (vea definiciones) o incita, solicita, recluta, facilita, o hace que
otros se hagan miembros de una pandilla criminal callejera.
Causa daños a la propiedad si el daño es de menos de $2,500 pero equivalente a $750 o más.
Es un delincuente sexual registrado (vea definiciones) bajo supervisión de un tribunal, libertad probatoria
(probation), bajo supervisión comunitaria, o libertad condicional (parole).
Estudiantes que son: (1) convictos de abuso sexual continuo de una criatura o niños; o (2) convictos con adjudicación diferida o proceso diferido, que se haya determinado que participó en una conducta delictiva o en una
conducta que necesita supervisión, o que haya sido puesto en libertad probatoria (probation) por agresión sexual
o agresión sexual con agravantes en contra de otro estudiante asignado al mismo campus en el momento en
que se cometió el delito será colocado en DAEP (o en JJAEP lo que sea apropiado) a petición de los padres de
la víctima si el estudiante víctima no desea ser transferido, y solamente hay un campus para ese nivel de grado
escolar. La colocación en estas circunstancias puede ser por cualquier cantidad de tiempo que sea considerado
necesario.
RAZONES PARA LA COLOCACIÓN DISCRECIONAL EN DAEP
Relacionadas con la escuela. Un estudiante puede ser colocado en DAEP por cualquiera de las siguientes malas
conductas en la propiedad escolar dentro de un radio de 300 pies de la propiedad escolar midiéndose desde
cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar, o mientras asiste a una actividad patrocinada por la
escuela o relacionada con la escuela ya sea en la propiedad escolar o fuera de ella:
•
•
•
•
•
•
•
Poseer, dar, comprar, o vender menos de la cantidad utilizable de tallos, semillas o alguna otra parte de la
mariguana.
Poseer, usar, vender, comprar o dar parafernalia (vea definiciones) relacionada a cualquier sustancia prohibida, incluyendo pero no limitado a la mariguana, una sustancia controlada, una droga peligrosa o alguna
bebida alcohólica.
Abusar de la medicina recetada del estudiante o usarla de una manera diferente a la receta; dar, comprar, o
vender alguna medicina recetada; poseer, usar o estar bajo la influencia de una medicina recetada de alguna
otra persona
Ofrecer para vender o comprar cualquier cantidad de marihuana, una sustancia controlada (vea definiciones)
una droga peligrosa (vea definiciones), un químico volátil del cual se puede abusar (vea definiciones), una
medicina con receta o una bebida alcohólica (ver definiciones).
Preparar una lista de víctimas (vea definiciones).
Cometer cualquier violación incluida en la lista de “Tipos Generales de Mala Conducta Prohibida“en este
SCC.
El exhibir una mala conducta persistente (vea definiciones) que viola este SCC
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FUERA DE LA ESCUELA
Un estudiante podría ser colocado en DAEP por cometer cualquiera de las siguientes malas conductas fuera del
campus y sin estar asistiendo a alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela:
•
•
El administrador de manera razonable cree que el estudiante cometió una conducta punible como felonía
(aparte de robo con agravantes o una felonía indicada en el Título 5), y que la presencia continua del estudiante en el salón de clases regular representa una amenaza a la seguridad de los demás o es perjudicial para
el proceso educativo.
Por una conducta fuera del campus para la que, por ley estatal, se exige la colocación en DAEP cuando el
administrador no se enteró de la conducta hasta que pasó más de un año de haber ocurrido.
SIN IMPORTAR EL LUGAR
Un estudiante podría ser colocado en DAEP si tiene el siguiente mal comportamiento, haya o no ocurrido en el
campus:
•
•
Si el estudiante es un delincuente sexual registrado (vea definiciones) que no está bajo ningún tipo de supervisión de un tribunal.
Comete un delito contra la propiedad y si el daño es de menos de $750.
COLOCACIÓN DE EMERGENCIA EN DAEP
Un administrador puede ordenar la colocación de emergencia en DAEP si el estudiante ha sido tan indisciplinado,
perturbador o abusivo, que gravemente interfiere con la habilidad de enseñanza del maestro o el aprendizaje de
los demás estudiantes, o la operación de alguna actividad relacionada con la escuela o patrocinada por la escuela. La razón para la colocación de emergencia deberá también ser una razón por la cual se debe de ordenar
la colocación en DAEP sin haber una base de emergencia. En el momento de la colocación de emergencia, al
estudiante se le dirá la razón de la acción.
A más tardar al décimo día después de la fecha de la colocación de emergencia en DAEP, al estudiante se le programará una conferencia de acuerdo con los requisitos de colocación regular en DAEP; vea abajo.
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN EN DAEP
CONFERENCIA. A más tardar tres días escolares después de que el estudiante es retirado de la clase, el
administrador del campus programará una conferencia con el administrador, el padre/tutor del estudiante y el
estudiante. En la conferencia, el administrador explicará los alegatos en contra del estudiante, le informará al
estudiante de las bases para la colocación DAEP propuesta, y le dará al estudiante una oportunidad para explicar
su versión del incidente. El Distrito dirigirá la conferencia y tomará una decisión disciplinaria sin importar que el
padre/tutor del estudiante y el estudiante estén o no presentes si es que el Distrito hizo los intentos razonables
para que ellos asistieran.
Si durante el período de colocación en DAEP el estudiante continúa teniendo mala conducta, se podrían llevar a
cabo conferencias adicionales y se podrían imponer acciones disciplinarias adicionales.
COLOCACIÓN PROVISIONAL. Hasta el momento en que se pueda llevar a cabo una conferencia de colocación,
el estudiante podría ser colocado en otro salón de clases apropiado, suspendido dentro de la escuela o suspendido de la escuela. El estudiante no podrá regresar al salón de clases regular mientras esté pendiente la conferencia de colocación.
ORDEN DE COLOCACIÓN EN DAEP. Si el resultado de la conferencia es la colocación del estudiante en DAEP,
el administrador del campus emitirá una orden de colocación en DAEP. Si la duración de la colocación difiere de
los lineamientos incluidos en el SCC, la orden de colocación en DAEP dará aviso de la inconsistencia.
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Una copia de la Orden de colocación en DAEP será enviada al estudiante y al padre/tutor del estudiante. Para
aquellos estudiantes que son colocados en DAEP por alguna razón identificada en el Código de Educación de
Texas, el Distrito también le enviará al Tribunal de Menores una copia de la orden de colocación en DAEP a más
tardar al segundo día hábil después de la conferencia de colocación. Una copia de la orden de colocación en
DAEP será incluida entre los documentos enviados a una escuela en la cual el estudiante está buscando inscribirse. EI Distrito escolar en el cual se va a inscribir tiene la discreción para hacer cumplir la orden de colocación
en DAEP.
LA DURACIÓN DE LA COLOCACIÓN EN DAEP
La duración de la colocación de un estudiante en DAEP será determinada según cada caso utilizando el criterio
identificado en la sección “Consideraciones Disciplinarias” de este SCC. Las colocaciones obligatorias en DAEP
resultarán en colocaciones de hasta 180 días escolares. Las colocaciones discrecionales en DAEP resultarán en
colocaciones de hasta 85 días escolares. La duración de una colocación en DAEP no deberá excederse de un
año a menos que, después de un repaso, el Distrito determine que (1) el estudiante representa una amenaza a la
seguridad o (2) la colocación prolongada es lo mejor para el estudiante.
A los estudiantes colocados en DAEP al final de un año escolar se les puede exigir que completen el período de
tiempo asignado a principio del siguiente año escolar. Para que una colocación en DAEP sea prolongada más
allá del final del año escolar, el administrador debe determinar que (1) la presencia del estudiante en el salón de
clases regular o en el campus representa un peligro de tipo daños físicos para el estudiante y para los demás; o
(2) el estudiante ha tenido mal comportamiento grave o persistente el cual es en violación del SCC. Para efectos
de este párrafo solamente, “mala conducta seria o persistente” significa cualquier mala conducta identificada
como aquella castigada con colocación en el DAEP o expulsión o tres o más violaciones del SCC o repetidas
ocurrencias de la misma violación.
Si la colocación en DAEP se prolonga por más de 60 días o hasta el final del próximo período de calificaciones,
lo que sea que ocurra primero, el estudiante o el padre/tutor del estudiante puede participar en un proceso ante
la Junta Directiva o del representante de la Junta Directiva de la manera estipulada en la política FNG (LOCAL).
Cualquier decisión tomada por la Junta Directiva es final y no puede ser apelada.
REGLAMENTOS ESPECÍFICOS PARA DELINCUENTES SEXUALES REGISTRADOS
Los reglamentos generales del SCC para la colocación en DAEP aplican a los estudiantes que son delincuentes
sexuales registrados (vea Definiciones) con la excepción de como sean modificados en esta sección.
COLOCACIÓN. Los delincuentes sexuales registrados serán colocados en un Internado de Educación Alterna
Para Infractores Menores de Edad (Juvenile Justice Alternative Education Program, JJAEP por sus siglas en
inglés) en lugar de en DAEP si: (1) fue ordenado por un tribunal que asistiera al JJAEP, o (2) si fue permitido por
un acuerdo entre el Distrito y el JJAEP.
DURACIÓN DE LA COLOCACIÓN. Los delincuentes sexuales registrados que estén bajo supervisión del tribunal serán colocados en DAEP por un mínimo de 185 días escolares, lo cual es el equivalente a un semestre. Los
delincuentes sexuales registrados que no estén bajo ningún tipo de supervisión por parte del tribunal pero que
sean asignados a DAEP deben cumplir con un mínimo de 185 días escolares, que equivale a un semestre.
Los delincuentes sexuales registrados que no están bajo supervisión judicial que la transferencia en el distrito
será necesaria para completar la asignación PDEA evaluados por el distrito escolar anterior, pero sin recibir
crédito por cualquier tiempo que ya ha pasado en DAEP.
TRANSFERENCIAS. A los delincuentes sexuales registrados (Estén o no bajo supervisión del tribunal) que
sean transferidos al Distrito se les exigirá que cumplan con la colocación en DAEP de acuerdo con el período de
tiempo asignado por el distrito escolar anterior, pero recibirán crédito por cualquier cantidad de tiempo que ya
hayan pasado en DAEP.
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EVALUACIÓN PERIÓDICA DE DELINCUENTES SEXUALES REGISTRADOS. Después de 85 días escolares
en DAEP, un comité de repaso tomará la decisión basado en el voto mayoritario y le dará l a recomendación
al asistente superitndente de recursos humanos si es que el estudiante debe permanecer en DAEP o si debe
regresar al salón de clases regular. El asistente superitndente de recursos humanos seguirá la decisión del comité de regresar alestudiante al salón de clases regular a menos que la presencia del estudiante en el salón de
clases regular represente una amenaza para la seguridad de los demás, que perjudique el proceso educativo o
que no sea lo mejor para los estudiantes del Distrito. Por otro lado, el asistente superitndente de recursos humanosseguirá la decisión del comité de continuar la colocación del estudiante en DAEP a menos que la presencia del estudiante en el salón de clases regular no represente una amenaza para la seguridad a los demás, no
sea perjudicial al proceso educativo o no sea contrario a lo que es lo mejor para los estudiantes del Distrito.
Si el estudiante permanece en DAEP, el comité de repaso reconsiderará la colocación del estudiante antes del
comienzo del siguiente año escolar.
APELACIONES PARA LOS DELINCUENTES SEXUALES REGISTRADOS. La colocación en DAEP puede ser
apelada de acuerdo con lo descrito en la política FNG o FOC del Distrito. Sin embargo, la apelación es limitada a
la cuestión de hecho respecto a que si de conformidad con la ley se exige que el estudiante sea o no registrado
como un delincuente sexual. Una decisión de la Junta Directiva del Distrito es final y no puede ser apelada.
OTROS ASUNTOS DE DAEP
NIVELES DE GRADOS. Los estudiantes desde el kínder hasta el grado 6 no serán colocados en DAEP con estudiantes del nivel secundario desde el grado 7 hasta el grado 12.
NO PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES MIENTRAS ESTÉ EN DAEP. A los estudiantes colocados en DAEP por
cualquiera sea la razón obligatoria o discrecional no se les permite asistir ni participar en actividades extracurriculares o co-curriculares patrocinadas por la escuela orelacionadas con la escuela durante el período de colocación
en DAEP. Esta restricción aplica hasta que el estudiante cumpla con la asignación en DAEP en este o en otro
distrito escolar.
IMPACTO EN LA GRADUACIÓN. Para los estudiantes a punto de graduarse (seniors) que estén en DAEP
durante la última semana del año escolar, la colocación en DEAP continuará hasta el último día de instrucción. Al
estudiante no se le permitirá participar en los ejercicios de inicio y en las actividades relacionadas a la graduación
a menos que haya sido especificado de alguna otra manera en la orden de colocación en DAEP.
TRANSPORTE. A un estudiante que haya sido colocado en DAEP no se le proporcionará con el servicio de
transporte a menos que él o ella sea un estudiante con una discapacidad para quien se haya designado el servicio de transporte como un servicio relacionado al Servicio de Educación Especial del estudiante (IEP por sus
siglas en inglés)
EVALUACIÓN PERIÓDICA. El Distrito evaluará la colocación y el estatus académico del estudiante en DAEP
cada 120 días candelario. En el caso de un estudiante de escuela secundaria (High school) el progreso del estudiante hacia su graduación será evaluado y se implementará un plan de graduación. En la evaluación, el estudiante o el padre/tutor tendrán la oportunidad de presentar las razones para el regreso del estudiante al salón de
clases regular o al campus. El estudiante no podrá regresar al salón de clases del maestro que retiró al estudiante del salón sin el consentimiento del maestro.
LA OPORTUNIDAD DE CURSAR LAS MATERIAS. Los estudiantes colocados en DAEP tendrán la oportunidad
de cursar las materias exigidas para poder graduarse, gratuitamente para el estudiante, antes del principio del
siguiente año escolar.
EL EFECTO DE QUE EL ESTUDIANTE DEJE LA ESCUELA. Cuando un estudiante deja la escuela antes de
que se complete una orden de colocación en DAEP, el Distrito puede completar el procedimiento y emitir una
orden de colocación en DAEP. Si el estudiante se vuelve a inscribir en el Distrito durante el mismo año escolar
o en el año escolar siguiente, el Distrito puede hacer cumplir la orden de colocación en DAEP en ese momento,
menos cualquier porción de la colocación que el estudiante ya haya cumplido durante su inscripción en algún otro
distrito.
Si el administrador no emite una orden de colocación en DAEP después que el estudiante deja la escuela, el
siguiente distrito en el cual se inscriba el estudiante puede completar los procedimientos y emitir una orden de
colocación en DAEP.
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TRANSFERENCIAS DE ESTUDIANTES. Los estudiantes asignados a un DAEP en algún otro distrito en Texas,
o en una Escuela Autónoma subsidiada por el gobierno (Charter School), o en un distrito escolar fuera del estado
al momento de inscribirse en el Distrito serán colocados en el DAEP del Distrito para completar el plazo de su
colocación en DAEP. Para continuar con una colocación en DAEP fuera del estado, la base para la colocación
en DAEP también debe de ser la razón para la colocación en DAEP en el distrito de inscripción. Si el período de
colocación en DAEP fuera del estado excede de un año, el Distrito reducirá el período de colocación para que el
período total de colocación no se exceda de un año a no ser que el Distrito determine que el estudiante representa una amenaza para la seguridad de los demás o que la colocación prolongada es lo mejor para elestudiante.
ESCUELA DE VERANO. Estudiantes en DAEP durante los programas de verano recibirán servicios junto con
otros estudiantes no asignados al DAEP.
PROCEDIMIENTOS PENALES. El proceso de evaluación y apelación descrito más abajo está limitado a la
represalia o a la mala conducta fuera del campus. No aplica si el estudiante fue colocado en DAEP como lo es
exigido por ley debido a la mala conducta que exhibió
en o dentro de los 300 pies de la propiedad de la escuela, en alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada a la escuela, o
por dar una falsa alarma o reporte o una amenaza terrorista que tenga que ver con una escuela pública.
Si el Distrito recibe aviso de que el proceso judicial del caso de un estudiante fue rechazado y que no habrá
proceso formal, adjudicación diferida o que no se iniciará un proceso judicial o que un tribunal o jurado determinó que el estudiante no es culpable o que no exhibió una conducta delictiva o una conducta que indique la
necesidad de supervisión y desestimaron el caso del estudiante con pérdida del derecho a nuevo juicio, el Distrito
evaluará la colocación del estudiante en DAEP y programará una evaluación del caso con el padre/tutor del estudiante a más tardar al tercer día de haber recibido el aviso. El estudiante no regresará al salón regular de clases
antes de la evaluación. Después de haber repasado el aviso y haber recibido información del padre/tutor del estudiante, el administrador podrá continuar la colocación del estudiante en DAEP solo si el administrador tiene algún
motivo para creer que la presencia del estudiante en el salón regular de clases representa una amenaza para la
seguridad de los demás.
La decisión del administrador puede ser apelada ante la Mesa Directiva. En caso de una apelación, en la siguiente reunión programada la Mesa Directiva: (1) repasará el aviso, (2) escuchará las declaraciones del estudiante, del padre/tutor del estudiante, y del administrador y (3) confirmará o revertirá la decisión del administrador.
Si la Mesa Directiva confirma la decisión del administrador, el estudiante y el padre/tutor del estudiante tienen el
derecho de presentar una apelación ante el Comisionado de Educación. El estudiante no podrá regresar al salón
regular de clases mientras esté pendiente la apelación.
EXPULSIÓN
RAZONES PARA LA EXPULSIÓN OBLIGATORIA
RELACIONADO A LA ESCUELA. Un estudiante debe ser expulsado por cualquiera de las siguientes malas conductas que ocurra en la propiedad de la escuela o mientras que asiste a actividades patrocinadas o relacionadas
a la escuela en o fuera de la propiedad escolar:
•
•
•
Trae a la escuela un arma de fuego, de la manera definida por la ley federal (vea definiciones)
Usa, exhiba, o posea los siguientes artículos, de la manera definida por ley estatal: (1) un arma de fuego*, (2)
un cuchillo ilícito, (3) un garrote (club) o (4) un arma prohibida. (vea definiciones).
Participa en la siguiente mala conducta de la manera definida en el Código Penal de Texas (Texas Penal
Code): (1) agresión con agravantes, (2) agresión sexual, (3) agresión sexual con agravantes, (4) incendios
provocados, (5) asesinato, (6) asesinato capital, (7) intento doloso de asesinato o asesinato capital, (8) indecencia con un menor, (9) secuestro con agravantes, (10) robo con agravantes, (11) homicidio no premeditado, (12) homicidio con negligencia criminal, o (13) abuso sexual continuo de una criatura o niños.
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•
•
Venda, dé, entregue, posea, use, o esté bajo la influencia de la mariguana, una sustancia controlada (vea
definiciones), una droga peligrosa (vea definiciones) o una bebida alcohólica (vea definiciones) si la conducta
es punible como felonía.
Comete una acción o delito grave mientras que se encuentra bajo la influencia de una bebida alcohólica si la
conducta es punible como una felonía.
Un estudiante también será expulsado por cualquiera de los siguientes delitos que ocurran en la propiedad escolar dentro de los 300 pies de la propiedad de la escuela midiendo desde cualquier punto de la línea divisoria de la
propiedad del Distrito, o durante alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela dentro
o fuera de la propiedad de la escuela:
•
•
•
Venda, de, entregue, posea, use, o esté bajo la influencia de la mariguana, de una sustancia controlada (vea
definiciones), de una droga peligrosa o de una bebida alcohólica, si es la 2da infracción en el mismo año
escolar y si la conducta no es punible como felonía.
Comete una acción o delito grave mientras que se encuentra bajo la influencia de una bebida alcohólica si es
la 2da infracción en el mismo año escolar y la conducta no es punible como felonía.
Participa en una mala conducta que contiene los elementos de un delito relacionado con sustancias químicas
volátiles que se pueden abusar (vea definiciones) si es la 2da infracción en el mismo año escolar.
Sin Importar el Lugar. Un estudiante debe ser expulsado si exhibe el siguiente mal comportamiento, sin importar
si ocurrió o no en el campus:
•
Toma represalias en contra de un empleado o voluntario de la escuela al cometer un delito sujeto a expulsión
ordenada por el estado.
RAZONES PARA LA EXPULSIÓN A DISCRECIÓN
En la Escuela. Un estudiante puede ser expulsado por participar en una mala conducta grave documentada (ver
deficiones) mientras que el estudiante es puesto en DAEP y en la locación/campus de DAEP sin importar las
intervenciones de conducta documentadas.
RELACIONADAS CON LAS ESCUELAS. Un estudiante puede ser expulsado por cometer cualquiera de las
siguientes infracciones en la propiedad escolar dentro de los 300 pies de los límites divisorios de la propiedad del
Distrito como sean medidos desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad, o mientras que esté asistiendo a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, ya sea en la propiedad escolar o
fuera de ella:
•
•
Cometa una agresión (vea definiciones) que desencadene en lesiones corporales causadas a un empleado o
voluntario de la escuela.
Exhiba una conducta letal (vea definiciones).
TRESCIENTOS PIES. Adicionalmente, un estudiante puede ser expulsado por cualquiera de las siguientes
infracciones que se lleven a cabo dentro de los 300 pies de los límites divisorios de la propiedad del Distrito como
sean medidos desde cualquier punto de la
línea divisoria de la propiedad.
•
•
•
Posea un arma de fuego, de conformidad con la ley federal (vea definiciones).
Use, exhiba o posea los siguientes artículos definidos por ley estatal: (1) un arma de fuego*, (2) un cuchillo
ilícito, (3) un garrote, o (4) un arma prohibida. (Vea definiciones).
Participe en las siguientes malas conductas de la manera en que se define en el Código Penal de Texas (Texas Penal Code) : (1) agresión con agravantes, (2) agresión sexual, (3) agresión sexual con agravantes, (4)
incendios provocados, (5) asesinato, (6) asesinato capital, (7) intento doloso de asesinato o asesinato capital, (8) indecencia con un menor, (9) secuestro con agravantes, (10) robo con agravantes, (11) homicidio no
premeditado, (12) homicidio con negligencia criminal, o (13) abuso sexual continuo de una criatura o niños.
SIN IMPORTAR EL LUGAR. Un estudiante puede ser expulsado si exhibe el siguiente mal comportamiento, haya
o no ocurrido en el campus:
•
Comete agresión con agravantes, agresión sexual, agresión sexual con agravantes, asesinato, asesinato
capital, intento doloso de cometer asesinato o asesinato capital, robo con agravantes en contra de otro estudiante.
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•
•
•
•
Toma represalia en contra de un empleado o voluntario de la escuela por medio de una agresión (vea definiciones) que cause lesiones corporales.
Comete delitos contra la propiedad si los daños son por $2,500 o más.
Viola la seguridad informática accediendo a una computadora, a las redes informáticas o al sistema computacional propiedad de u operado en nombre del distrito escolar y donde a sabiendas altera, daña, o elimina
propiedad del distrito escolar o información o viola la seguridad de alguna otra computadora, red informática,
o sistema computacional.
Comete una violación sujeta a expulsión obligatoria por el estado en la propiedad escolar de otro distrito
escolar de Texas o mientras que está participando en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas
a la escuela de otro distrito escolar de Texas.
FELONÍAS DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO 5 SIN IMPORTAR EL LUGAR. Además de la conducta que
puede ser causa de expulsión ya detallada arriba, un estudiante puede ser expulsado y colocado en DAEP (si el
estudiante:
•
•
•
•
•
•
•
es arrestado por una felonía de conformidad con el Título 5 (vea definiciones) o por robo con agravantes,
se le imputan cargos por cometer una felonía de conformidad con el Título 5 o por robo con agravantes,
recibe adjudicación diferida o proceso diferido por una felonía de conformidad el Título 5 o por robo con agravantes,
se encuentra bajo libertad probatoria (probation) por una felonía de conformidad con el Título 5 o por robo
con agravantes,
fue hallado culpable por un tribunal o jurado de haber cometido una conducta delictiva por una felonía de
conformidad con el Título 5 o por robo con agravantes,
fue enviado al tribunal de Menores por una conducta delictiva basado en una felonía de conformidad con el
Título 5 o por robo con agravantes, o
fue encontrado culpable de una felonía de conformidad con el Título 5 o por robo con agravantes; y el administrador determina que la presencia del estudiante en el salón regular de clases amenaza la seguridad de
otros estudiantes o de los maestros, y que es perjudicial para el proceso educativo, o no es lo mejor para los
estudiantes del Distrito.
En estas circunstancias, se puede ordenar la expulsión a un ambiente alterno sin importar: (1) la fecha cuando
ocurrió la conducta, (2) el lugar en donde ocurrió la conducta, (3) si el estudiante estaba o no inscrito en el Distrito
cuando ocurrió la conducta, o (4) si el estudiante completó exitosamente cualquiera de las disposiciones y requisitos impuestos por el tribunal respecto a la conducta.
Un estudiante puede estar sujeto a una expulsión en esta circunstancia hasta que: (1) el estudiante se gradué
de la escuela secundaria (high school), (2) los cargos sean desestimados o reducidos a un delito menor, (3) el
estudiante complete el plazo de la colocación, o (4) el Distrito asigna al estudiante a algún otro programa. El estudiante tendrá derecho al mismo repaso periódico que se les brinda a
otros estudiantes en los ambientes alternativos. La expulsión ordenada en este caso es final y no podrá ser
apelada después haber pasado por la Junta Directiva.
EXPULSIÓN DE EMERGENCIA
Un administrador podría ordenar la expulsión inmediata de un estudiante si el administrador cree razonablemente que la expulsión de emergencia es necesaria para proteger a las personas o a la propiedad de un perjuicio
inminente. La razón para la expulsión de emergencia debe también ser la razón por la cual se podría ordenar una
expulsión sin ser sobre una base de emergencia. Al momento de la expulsión de emergencia, al estudiante se
le dirá la razón por la cual se tomó tal acción. A más tardar al décimo día después de la fecha de la expulsión de
emergencia, al estudiante se le dará el derecho a una audiencia como lo es exigido por una expulsión regular; ver
más abajo.
PROCESO DE EXPULSIÓN
Audiencia. A los estudiantes acusados de haber cometido una infracción por la cual pueden ser expulsados, se
les dará la oportunidad de una audiencia ante el Superintendente asistente de recursos humanos (Puesto) dentro
de un plazo de tiempo razonable después de la supuesta mala conducta. Al padre/tutor del estudiante se le informará de la razón de la expulsión propuesta y será invitado por escrito a asistir a la audiencia. Luego de hacer un
esfuerzo para informar al estudiante y al padre/tutor acerca de la audiencia, el Distrito podrá llevar a cabo la audiencia auque el estudiante o el padre/tutor del estudiante no asistan. En la audiencia, el estudiante tiene derecho
a:
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•
•
•
Ser representado por un adulto, incluyendo el padre/tutor del estudiante, que pueda guiar al estudiante y
quien no sea un empleado del Distrito;
Una oportunidad de interrogar a los testigos del Distrito; y
Una oportunidad de dar su declaración y de repasar y presentar evidencia y testigos en defensa del estudiante.
Podría haber procedimientos adicionales y se podría imponer medidas disciplinarias adicionales si el estudiante
continúa exhibiendo un mal comportamiento después de haber sido expulsado.
COLOCACIÓN PROVISIONAL. Hasta el momento en que se lleve a cabo la audiencia de expulsión, el estudiante podría ser colocado en otro salón de clases apropiado, suspendido dentro de la escuela o suspendido de la
escuela, o puesto en DAEP.
ORDEN DE EXPULSIÓN. Si el resultado de la audiencia de expulsión es la expulsión del estudiante, el administrador indicado emitirá la orden de expulsión y les dará una copia al estudiante y al padre/tutor del estudiante. Si
la duración de la expulsión difiere de los lineamientos incluidos en el SCC, la orden de expulsión dará aviso de la
inconsistencia.
El Distrito le enviará una copia de la Orden de expulsión al tribunal de menores a más tardar al segundo día hábil
después de la audiencia de expulsión. Una copia de la orden de expulsión será incluida en los récords enviados
a cualquier escuela en la cual el estudiante desea inscribirse. El Distrito escolar en el cual se quiere inscribir tiene
la discreción de ejecutar la orden de expulsión.
DURACIÓN DE LA EXPULSIÓN
La duración de la expulsión será determinada según cada caso utilizando el criterio identificado en la sección
“Consideraciones Disciplinarias” de este SCC. Las expulsiones obligatorias resultarán en expulsiones de hasta
180 días escolares. Las expulsiones discrecionales resultarán en expulsiones de hasta 180 días escolares. Los
estudiantes que traigan un arma de fuego (según la definición de la ley federal) a la escuela serán expulsados
de los salones regulares de clases por lo menos por un año calendario con la excepción de cómo sea modificado
por el administrador de acuerdo con el caso.
Una expulsión no excederá de un año calendario, a menos que, después de un repaso del caso, el Distrito determina que: (1) el estudiante es una amenaza para la seguridad de los demás estudiantes o para los empleados
del Distrito; o (2) la expulsión prolongada es lo mejor para el estudiante.
A los estudiantes expulsados al final del año escolar se les puede exigir que completen el plazo de su expulsión
al principio del próximo año escolar.
OTROS ASUNTOS DE LA EXPULSIÓN
Impacto Académico. Los estudiantes no recibirán crédito académico por las tareas escolares que no hayan
hecho durante el período de expulsión a menos que el estudiante esté inscrito en un Internado de Educación
Alterna Para Infractores Menores de Edad (Juvenile Justice Alternative Education Program, JJAEP por sus siglas
en inglés) o en otro programa aprobado por el Distrito o de acuerdo con requisitos de IDEA o de la Sección 504.
Participación en Las Actividades. A los estudiantes expulsados se les prohíbe su presencia en el terreno escolar, el asistir o participen en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela mientras estén
expulsados.
Restricciones por Edad. Los estudiantes menores de diez años que tengan una conducta sujeta a la expulsión
no serán expulsados, sino que en lugar de esto serán colocados en DAEP.
El Efecto del Retiro del Estudiante. Cuando un estudiante es retirado del Distrito antes de efectuarse la audiencia de expulsión, el Distrito puede llevar a cabo una audiencia después de enviar un aviso por escrito al padre/
tutor y al estudiante. Si el estudiante se inscribe nuevamente en el Distrito durante el mismo año escolar o al año
escolar siguiente el Distrito puede ejecutar la orden de expulsión en ese momento; a los estudiantes se les dará
crédito por cualquier período de expulsión que hayan cumplido mientras que estuvieron inscritos en otro distrito.
Si el administrador no emite una orden de expulsión luego que el estudiante se retire, el siguiente distrito en el
que el estudiante se inscriba puede completar los procedimientos y expedir una orden de expulsión.
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TRANSFERENCIAS DE ESTUDIANTES. El Distrito continuará con la expulsión de los estudiantes que vengan
expulsados de otro distrito de Texas o de algún distrito fuera del estado por comportamiento que también amerite
la expulsión en el distrito en el cual el estudiante se inscriba hasta que el período de expulsión se haya cumplido.
Si la expulsión que viene de fuera del estado excede un año, el Distrito reducirá el período de la expulsión para
que el período total de expulsión no se exceda de un año a menos que el Distrito determine que el estudiante es
una amenaza para la seguridad de otros o que la colocación prolongada es lo mejor para el estudiante.
APELACIONES EXPULSIÓN
La política del Distrito indica que el estudiante expulsado pueda apelar ante la Junta Directiva. El estudiante o el
padre/tutor del estudiante deben presentar una apelación por escrita ante el Superintendente dentro de los 10
días después de haberse recibido la orden de expulsión o la decisión. El Superintendente le dará al estudiante
o al padre/tutor del estudiante un aviso por escrito respecto a la fecha, hora, y lugar de lajunta donde la Junta
Directiva repasará la decisión. Las consecuencias no se aplazarán mientras esté pendiente el resultado de la
apelación.
DEFINICIONES
PRODUCTOS QUÍMICOS VOLÁTILES QUE SE PUEDEN ABUSAR: Sustancias definidas en el Código de Salud y Seguridad de Texas §485.001 (Texas Health and Safety Code).
BEBIDAS ALCÓHOLICAS: Sustancias definidas en el Código de Bebidas Alcohólicas de Texas § 1.04 (Texas Alcoholic Beverage Code). MUNICIONES PERFORANTES DE BLINDAJES (ARMOR-PIERCING AMMUNITION):
Municiones para pistolas diseñadas principalmente para penetrar metal, blindajes metálicos o corporales y para
ser utilizados principalmente en pistolas y revólveres o en alguna otra arma de fuego.
AGRESIÓN (ASSAULT): Fines de disciplina de los estudiantes, intencionalmente, a sabiendas, o imprudentemente causando lesiones corporales a otro.
LESIONES CORPORALES (BODILY INJURY): Dolor físico, enfermedad, o incapacidad física.
BULLYING: Expresión escrita o verbal, incluyendo comunicación electrónica, o una conducta física que ocurre
en la propiedad de la escuela, durante una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela,
o en un vehículo operado por el Distrito que gesta undesequilibrio de poder e interfiere con la educación de un
estudiante o que sustancialmente perturba la operación de una escuela, y que ya sea que (1) tiene el efecto o
que tendrá el efecto de causar daño físico a un estudiante, dañar la propiedad del estudiante, o causarle al estudiante el temor razonable de sufrir daños a su persona, o daños a su propiedad; o (2) la acción o amenaza es suficientemente grave, persistente o invasiva que crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, o abusivo
para el estudiante. Ver la Política FFI del Distrito para información adicional acerca del bullying (acoso escolar).
APARATO DISPENSADOR DE SUBSTANCIAS QUÍMICAS (CHEMICAL DISPENSING DEVICE): Un aparato
distinto a los pequeños aparatos comerciales para protección personal, que esté especialmente diseñado, hecho
o adaptado con el propósito de dispensar una substancia capaz de causarle a una persona un impacto psicológico o fisiológico adverso.
GARROTE (CLUB): Un instrumento específicamente diseñado, hecho o adaptado con el propósito de infligir
daño grave o hasta la muerte al golpear a una persona con dicho instrumento, incluyendo una cachiporra con
puño flexible (blackjack), porra de policía (nightstick), mazo (mace) y hacha (tomahawk).
SUSTANCIA CONTROLADA: Son Sustancias definidas en el Capítulo 481 del Código de Salud y Seguridad de
Texas o 21 U.S.C. §801 ET SEQ.
PANDILLA CRIMINAL CALLEJERA: Tres o más personas que comparten una señal o símbolo que los identifica o un liderazgo identificable que continuamente o con regularidad es asociado a la ejecución de actividades
delictivas.
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CIBERACOSO (CYBERBULLYING): Usar algún dispositivo o equipo de comunicaciones electrónicas para
acosar o intimidar.
DROGA PELIGROSA: Son sustancias definidas por el Capítulo 483 del Código de Salud y Seguridad de Texas
(Texas Health and Safety Code).
CONDUCTA CON CONSECUENCIAS LETALES: Un comportamiento imprudente que pone a alguien en peligro
inminente de sufrir daños físicos graves o donde a sabiendas dispara un arma de fuego hacia una persona, una
habitaci6n, un edificio o un vehículo.
ARMA EXPLOSIVA: Es cualquier explosivo, o bomba incendiaria, granada, cohete, o mina diseñada, hecha o
adaptada con el propósito de infligir graves daños corporales o la muerte de un individuo, o daños graves a la
propiedad o con la intención principal de causar ruido que cause alarma pública innecesaria o terror. Incluye artefactos diseñados, hechos, o adaptados para disparar un arma explosiva.
E-CIGARRILLO (E-CIGARETTE)
Un cigarrillo electrónico o cualquier otro dispositivo que simula el tabaquismo mediante el uso de un mecánico de
calentamiento, batería, o en un circuito electrónico para entregar la nicotina u otras sustancias para el individuo
la inhalación del dispositivo, incluido cualquier componente, parte o accesorio para el dispositivo y independientemente de si el dispositivo está fabricado, distribuido, vendido o como un e-cigarrillo. El término no incluye un
dispositivo médico receta sin relación con el cese del hábito de fumar.
ARMA EXPLOSIVA
Un explosivo o bomba incendiaria, granada, cohete, o mina diseñada, o adoptado con el propósito de infligir
lesiones corporales graves o daños sustanciales a la propiedad, o con el propósito principal de causar un ruido
informe como para causar alarma pública o el terror. Incluye un dispositivo diseñado, hecho o adaptado para
entrega o disparar una arma explosiva.
ALARMA O REPORTE FALSO: Cuando a sabiendas inicia, comunica o difunde un reporte de un bombardeo
presente, pasado o futuro, de un incendio, delito, o alguna otra emergencia que se sabe es falsa o sin base alguna, y que normalmente: causa: (1) la toma de acción de un oficial o agencia voluntaria organizada para controlar emergencias; (2) pone a una persona en un estado de miedo de un inminente daño físico grave; o (3) evita o
interrumpe el que se ocupe un edificio, salón, lugar para asambleas, un lugar de acceso pública, o de medios de
transporte como el automóvil.
PELEAR: Dos o más personas que participan en un acto violento mutuo o contacto físico agresivo entre ellos tal
como luchada, empujones, o golpes.
ARMA DE FUEGO (FIREARM) (Ley Federal): (1) Cualquier arma incluyendo una pistola de salva, que será, está
diseñada o que fácilmente se puede convertir en un lanza proyectiles por medio del uso explosivos; (2) el marco o
receptor de cualquier arma como esa; (3) cualquier silenciador de armas de fuego o arma de fuego; o (4) cualquier dispositivo destructivo, tal como lo cualquier explosivo, bombas de gas incendiaria o venenosa, granadas,
misiles, cohetes, o minas.
ARMA DE FUEGO (FIREARM) (Ley Estatal): Cualquier dispositivo diseñado, fabricado, o adaptado para lanzar
un proyectil por el cañón utilizando la energía generada por la explosión o por una sustancia abrasadora, o cualquier dispositivo que fácilmente se pueda modificar para tales fines.
SILENCIADOR DE ARMAS DE FUEGO: Cualquier dispositivo diseñado, fabricado, a adaptado para silenciar el
ruido de un arma de fuego.
PANDILLA (GANG): Organización, agrupación o asociación de personas compuesta totalmente o en parte de
estudiantes que: (1) buscan la inmortalización agregando miembros adicionales basado en la decisión de la membresía en lugar de que el individuo lo escoja libremente, o (2) que participa en actividades ilícitas y/o violentas.
Para la identificación de pandillas y de las vestimentas, señas, o símbolos asociados con una pandilla, el Distrito
consultará con las autoridades policiales.
GRAFITI (GRAFFITI): Marcar de la manera que sea la propiedad tangible de otros son la aprobación efectiva del
propietario.
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PISTOLA (HANDGUN):
Cualquier tipo de arma diseñada, hecha, o adaptada para ser disparados con una sola mano.
HOSTIGAMIENTO (HARASSMENT): Amenazar con causar daños físicos a otra persona, participar en una
conducta intimidante, que cause daño físico a la propiedad de otra persona, sujetar a alguna persona al encierro
físico o privarla de su libertad, maliciosamente tomando cualquier acción que sustancialmente perjudica a otra
persona físicamente o a su salud o seguridad emocional u otra conducta prohibida por la Política del Distrito
FFH o DIA que sea tan grave, persistente o penetrante que tiene la finalidad o el efecto de sustancialmente o
irracionalmente interferir con el desempeño del estudiante; crea un ambiente educativo intimidante, amenazador,
hostil o un ambiente educativo ofensivo; afecta la habilidad del estudiante para participar en o beneficiarse de un
programa o actividad educativa; o puesto en otras palabras adversamente afecta a las oportunidades educativas
del estudiante.
NOVATADAS (HAZING): Cualquier acto cometido, que ocurra ya sea en el campus o fuera del campus, por una
persona o en junto con otros, dirigido contra un estudiante, que pone en peligro la salud mental y física o la seguridad de un estudiante cuyo objetivo es el de iniciarlo como miembro, o afiliado a, o para que un cargo, o para
que mantenga su membresía con alguna organización. Las novatadas incluyen ofrecer, instar, dirigir, ayudar, o intentar ayudar a otro estudiante a participar en las novatadas, así como también el tener conocimiento de primera
mano del planeamiento o evento de una novatada específica infringida a un estudiante sin reportar el incidente a
un administrador de la escuela por escrito. El hecho de que alguien dé su consentimiento o acepte participar en
la actividad de novatada no exceptúa al estudiante de su responsabilidad por el mal comportamiento.
LISTA DE VICTIMAS (HIT LIST): Es una lista de personas a quien alguien quiere causarle daño utilizando un
arma de fuego, cuchillo, o con algún otro objeto que se use para infringir daño físico.
CUCHILLO ILÍCITO (ILLEGAL KNIFE): Cuchillo con una hoja de más de 5 ½ pulgadas; instrumento diseñado
para cortar o apuñalar a otra persona cuando es arrojado; daga, y incluyendo pero no limitando a un puñal (dirk),
estilete, y cuchillo con vaina (poniard); cuchillo Bowie, espada, o lanza.
EXHIBICION IMPUDICA (INDECENT EXPOSURE): Esos actos están definidos en el Código Penal de Texas §
21.08 (Texas Penal Code)
INTENCIÓN: El plan, resolución, determinación, o estado mental con el cual actúa una persona, normalmente
se comprueba a través de las inferencias derivadas de la acción y/o de circunstancias que marcan la acción. La
intención incluye el objetivo consciente o deseo deemprender cierta conducta o de lograr ciertos resultados, ser
consciente de que la conducta es acertada y que causara el resultado, o el hecho de descartar el riesgo sustancial y justificable, cuando existe la consciencia de que las circunstancia existen o que resultado se hará realidad.
El hecho de que un estudiante pudo no haber sido motivado por un deseo de violar el SCC no lo excluye de ser
sujeto a una consecuencia disciplinaria siempre que el estudiante tuvo la intención de participar en la acción que
viola el SCC.
CUCHILLO (KNIFE): Un instrumento manual con hoja capaz de ocasionar lesiones corporales graves o muerte
cortando o apuñalando, incluyendo una navaja automática.
NUDILLERAS (KNUCKLES): Cualquier instrumento que consista en anillos para los dedos o protectores hecho
de una sustancia dura que es diseñado, fabricado, o adaptado para causar lesiones graves al cuerpo o la muerte
al golpear a una persona con el puño recubierto por nudilleras.
AMETRALLADORA (MACHINE GUN): Un arma de fuego con la capacidad de disparar más de dos tiros automáticamente, sin tener que ser recargada manualmente y que se activa oprimiendo el gatillo.
SOBRE SU PERSONA (ON OR ABOUT HIS OR HER PERSON)
En el control del estudiante y al alcance de la mano.
PARAFERNALIA (PARAPHERNALIA): Objeto o instrumento utilizado con el fin de inyectar, ingerir, inhalar o
puesto en otras palabras para introducir mariguana, una sustancia controlada, una droga peligrosa, o una bebida
alcohólica, en el cuerpo humano, incluyendo pero no limitado a pinzas para sostener la colilla del cigarrillo de
mariguana (roach clips), papelitos para enrollar sus propios cigarrillos, jeringas, bolsitas con residuo, hojas de
afeitar, o pipas.
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PERSISTENTE (PERSISTENT): Tres o más violaciones del SCC o repetidas ocurrencias de la misma violación.
POSESIÓN (POSSESSION): Tenerlo adentro o con la persona: (1) en el estudiante lo traiga con él, o que se
encuentre entre las pertinencias del estudiante, tales como en su ropa, bolsa o mochila; (2) en cualquier medio
de transporte utilizado por el estudiante para llevarlo a y desde la escuela o
hacia y desde las actividades relacionadas con la escuela, tal como un automóvil, camioneta, motocicleta o bicicleta; o (3) cualquier otra propiedad de la escuela utilizada por el estudiante, tal como su casillero o escritorio.
ARMAS PROHIBIDAS (PROHIBITED WEAPONS): Las armas prohibidas incluyen los siguientes artículos: municiones perforadoras de blindajes, aparatos dispensadores de químicos, armas explosivas, silenciador de armas
de fuego, pistolas, ametralladoras, arma de cañón corto, armas de fuego de fabricación casera, o aparatos para
desinflar llantas como esta defenido en el Código Penal de Texas (Texas Penal Code) §46.05.
CONDUCTA EXHIBICIONISTA (PUBLIC LEWDNESS): Actos definidos en el Código Penal de Texas (Texas
Penal Code) §21.07.
CREENCIA RAZONABLE (REASONABLE BELIEF): Una determinación hecha por el administrador donde se
sostiene que ocurrió una mala conducta utilizando toda la información de hecho y legal disponible, incluyendo
la información proporcionada de conformidad con el Artículo 15.27 del Código de Procedimiento Penal (Code of
Criminal Procedure).
REPRESALIA (RETALIATE): Dañar o amenazar con dañar a otra persona: (1) Basado en sus servicios como
empleado o voluntario del Distrito, (2) Para evitar o retrasar el servicio de alguien para el Distrito, o (3) porque la
persona tiene la intención de reportar un delito, incluida la publicación el domicilio o número de teléfono del empleado en un sitio web accesible al público con la intención de amenazar causar un daño al empleado o la familia
del trabajador o del hogar.
DEFENSA PROPIA (SELF DEFENSE): Para poder decir que fue en defensa propia el estudiante deberá (1)
No ser culpable en lo absoluto de provocar la situación, y no haber sido el agresor y (2) haber usado la mínima
fuerza necesaria para librarse del peligro inmediato de ser dañado. Los
actos que empeoren o que continúen no se considerarán como defensa propia. También se tomarán en cuenta
las interacciones anteriores.
MAL COMPORTAMIENTO GRAVE (SERIOUS MISBEHAVIOR): Participar en (1) comportamiento violento deliberado que representa una amenaza directa a la salud o a la seguridad de otros, (2) extorsión para obtener dinero
o alguna otra propiedad por la fuerza o coacción, (3) coerción, con la intención de amenazar ya sea para cometer
una violación; infringir lesiones corporales; acusar a una persona de una infracción; exponer a una persona al
odio, desprecio o ridiculización; o perjudicar el crédito de alguna persona, (4) conducta exhibicionista como está
definida en el Código Penal de Texas § 21.07, (5) exhibición impúdica como está definida en el Código Penal de
Texas § 21.08, (6) conducta delictiva que causa daño a la propiedad como está definida en el Código Penal de
Texas § 28.03, (7) novatadas personales como está definida en el Código De Educación de Texas § 37.152, (8) el
acoso de un estudiante o empleado del Distrito como está definida en el Código Penal de Texas § 42.07(a)(1)
DELINCUENTE SEXUAL (SEX OFFENDER): El estudiante que está obligado a registrarse como un delincuente
sexual de acuerdo con el Capítulo 62 del Código de Procedimiento Penal (Code of Criminal Procedure) por algún
delito cometido el o después del 1 septiembre, 2007. El término no incluye
a un estudiante que: (1) ya no está obligado a registrarse como un delincuente sexual de conformidad con el
Capítulo 62, (2) está exento de la obligación de registrarse como un delincuente sexual de conformidad con el
Capítulo 62, o (3) recibe la finalización temprana de la obligación de registrarse como delincuente sexual de conformidad con el Capítulo 62.
ACOSO SEXUAL (SEXUAL HARASSMENT): Insinuaciones sexuales desagradables, petición de favores sexuales y otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, o conducta prohibida por la política
del Distrito FFH o FNC que sea tan grave, persistente o invasiva que tiene el propósito o efecto de interferir de
manera irracional con el desempeño del estudiante; causa un ambiente educacional intimidante, amenazador,
hostil u ofensivo; afecta la habilidad del estudiante de participar o de beneficiarse del programa o actividad educacional; o puesto en otras palabras que impacta negativamente las oportunidades educativas del estudiante.
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ARMA DE CAÑÓN CORTO (SHORT-BARREL FIREARM): Un rifle con un cañón de menos de 16 pulgadas o
escopeta con un cañón de menos de 18 pulgadas, o cualquier arma hecha de un rifle o escopeta que después de
modificarse mide en total menos de 26 pulgadas de largo.
NAVAJA AUTOMÁTICA (SWITCHBLADE): Cualquier navaja con hoja plegable, que se cierra, o se retrae dentro
de un mango o vaina y que automáticamente se abre al oprimir un botón u otro dispositivo ubicado en el mango
o se abre o libera una hoja que sale del mango o de la vaina por la fuerza de gravedad o por la fuerza centrífuga.
No incluye una navaja que tiene un resorte, un seguro, u otro mecanismo diseñado para crear la tendencia a cerrarse y que requiere de hacer fuerza con la mano, muñeca, o brazo aplicada a la hoja para vencer la tendencia a
cerrarse y así abrir la navaja [también conocido como navaja semiautomática o de apertura asistida).
DISPOSITIVO PARA TELECOMUNICACIONES (TELECOMMUNICATIONS DEVICE): Cualquier tipo de aparato
que: (1) emite una señal audible, que vibra, exhiba un mensaje o puesto en otras palabras le proporciona comunicación a su poseedor, o (2) permite la grabación, transmisión, y la recepción de mensajes, voces, imágenes, o
información en cualquier formato o medios, electrónicos u otros. Esto no incluye un transmisor/receptor de radio
bajo el control de un radioaficionado con licencia
AMENAZA TERRORISTA (TERRORISTIC THREAT): Amenaza de cometer cualquier delito que implique actos
de violencia contra otra persona o propiedad que intenta: (1) causar reacción/respuesta de una agencia oficial o
voluntaria preparada para tal emergencias; (2) amenazar a una persona con un riesgo grave o inmediato de daños físicos; (3) impedir o interrumpir la estancia o uso de un edificio, habitación, área para asambleas, aéreas de
acceso público; lugar de empleo o trabajo; avión, automóvil, u otra forma de transporte; u otro lugar público; (4)
inhabilitar o interrumpir la función normal de medios de comunicación pública, de transporte público, del sistema
de agua potable, gas o electricidad, u otros servicios públicos: (5) alarmar al publico o a un grupo de individuos
con amenazas de riesgo grave o inmediato de daños físicos; o (6) influir la conducta o actividades de cualquier
rama o agencia del gobierno federal, estatal o de alguna subdivisión política del estado (incluyendo el distrito).
FELONÍAS DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO 5 (TITLE 5 FELONY OFFENSES): Delitos penales contra el
individuo que, dependiendo de las circunstancias, pudieran incluir asesinato o asesinato capital; homicidio culposo, homicidio por negligencia; encierro ilegal; secuestro; secuestro con agravantes; tráfico humano; transporte
ilegal; agresión; asalto con agravantes; asalto sexual; asalto sexual con agravantes; relación indebida entre un
educador y un estudiante; indecencia con menores; lastimar a un menor, a una persona mayor, o a una persona
discapacitada; abandonar o poner en peligro a un menor; fotografías o grabaciones visuales indebidas; conducta
con consecuencias letales; amenaza terrorista; ayudar a una persona a suicidarse, acoso por parte de un individuo en las instalaciones correccionales; abuso sexual continuo de criaturas o niños; y adulteración de un producto
de consumo.
BAJO LA INFLUENCIA (UNDER THE INFLUENCE): Cuando en su criterio profesional, el empleado cree que
el estudiante no es capaz de usar como es normal sus facultades mentales o físicas y que dicha incapacidad es
porque el estudiante ha estado usado sustancias prohibidas. Dicha incapacidad
puede ser evidenciada por los síntomas típicamente atribuibles al uso de drogas o alcohol, o por la evidencia de
la conducta anormal o errática o porque el estudiante así lo admita. El estudiante no necesita estar en estado de
intoxicación legal.
USO (USE): Con respecto a las substancias es la inyección, ingestión, inhalación o puesto en otras palabras la
introducción de sustancias prohibidas al cuerpo. Con respecto a los objetos o aparatos significa poner en operación o servicio o llevar a cabo una acción o propósito
con el objeto o aparato.
ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA (ZIP GUN): Un dispositivo o combinación de dispositivos que
originalmente no era un arma de fuego y que es adaptado para lanzar un proyectil a través de un cañón de interior liso o estriado utilizando la energía generada por una explosión o por una substancia encendida.
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