Download ELEMENTOS DEL DELITO Y FACTORES NEGATIVOS Después de

Document related concepts

Tipicidad wikipedia , lookup

Actio libera in causa wikipedia , lookup

Tentativa wikipedia , lookup

Delito wikipedia , lookup

Derecho penal wikipedia , lookup

Transcript
ELEMENTOS DEL DELITO Y FACTORES NEGATIVOS
Después de haber analizado el concepto jurídico del delito, donde señalábamos que
es una conducta o acción típicamente antijurídica y culpable, procederemos a
conocer sus elementos positivos y negativos.
Uno de los elementos del delito es la conducta, el comportamiento que realiza el
hombre para que exista el delito.
La conducta puede ser por acción u omisión.
Obviamente que en el momento que el delincuente realiza una conducta de tipo
penal, muestra la voluntad de querer dañar a la otra persona aplicando una actividad
para obtener un resultado, a esta conducta le llamaremos conducta por acción.
La conducta por omisión puede figurar en el no hacer o dejar hacer, por ejemplo
cuando encontramos a un accidentado y hacemos omisión a la ayuda que
pudiéramos darle para que reciba atención médica. En el otro caso la conducta
donde aparece la figura el dejar de hacer, podemos ejemplificarla cuando a nuestro
cuidado tenemos a un bebé el cual necesita de su dosis de leche para la
sobrevivencia, mi intención es dejarlo morir, así que decido no darle de comer para
que poco pierda la vida.
El elemento negativo de la conducta es la ausencia de conducta, en el entendido
que el elemento positivo fue la intención de la comisión de un delito, en este caso la
conducta no existe, por lo que no figura el delito.
Tipicidad V/S atipicidad
Para comprender la tipicidad como elemento del delito, debemos comprender
primero, que es el tipo: como la descripción del delito, esta descripción la
encontramos en el Código Penal, cuando se trata de averiguar si la conducta tiene
relación con alguna descripción que maneja la ley, de esta manera podemos
encuadrar un delito.
Ejemplo: - Al que dolosamente prive de la vida a otro (tipo), se le impondrá de diez
a treinta años de prisión y multa de 100 a 300 días (punibilidad).
Para determinar la tipicidad habría que relacionar los hechos con lo que indica el
tipo, cuando existe relación de los hechos con el tipo, decimos que existe la
tipicidad, o sea el encuadramiento.
Para determinar la tipicidad, hay que considerar algunos aspectos que nos liberen
de todas las dudas al respecto:
(Por la conducta (acción/omisión),
(Por el daño (de daño y de peligro),
(Por el resultado) o sea hasta qué punto llego la conducta, se consumó la voluntad
o solo se intentó,
(Por la intencionalidad) si la conducta fue dolosa (intencional), culposa
(imprudencial), preterintencional (el querer ocasionar el mínimo daño al ofendido,
pero el resultado es más que de lo que se deseaba,
(Por su estructura), simple, el delito se configura por una lesión, mientras que en el
complejo, aparece un elemento que hace que el delito sea más grave, que
independiente de una lesión exista una agravante, (violación por un familiar,
homicidio de infante ocasionada por la madre),
(Por el número de sujetos), en esta parte podemos señalar que la comisión de un
delito puede ser por una sola persona o en compañía de otros,
(Por el número de actos) uno solo para la comisión del delito o varios actos para su
consumación
(Por la duración) Instantáneo: el delito se consume en el momento que se realiza el
delito, por ejemplo el homicidio, infanticidio, etc. Instantáneo con efectos
permanentes, por ejemplo la violación, deja secuelas psicológicas, emocionales;
lesiones, que permanecen hasta en tanto se recupere la víctima. Continuado,
cuando la conducta se da varias veces para obtener el resultado, por ejemplo el
enriquecimiento ilícito. Permanente, se da cuando el delincuente repite cierta
conducta por ejemplo, acoso sexual en el trabajo, secuestro.
(Por su perseguibilIdad) Esto significa la manera en que el delito deba conocerse
por la autoridad, que puede ser de oficio cuando se trata de delitos graves y que
independientemente que el pasivo se querelle la autoridad deberá resolver la
situación (homicidio, violación, aborto, etc., donde no existe el perdón legal, y de
querella cuando se requiere que la persona acuda a la autoridad para resolver el
caso (lesiones, abuso de confianza, hostigamiento sexual, etc.
(Por la materia): Común, cuando la conducta realizada en contra de una norma que
forma parte de la entidad y que se cataloga como delito.
Federal: Cuando la conducta realizada afecta a la federación.
Militar: Se trata de una legislación militar.
Político: Cuando la conducta no solo afecta al Estado en su organización, sino que
también a sus representantes (conspiración).
Contra el derecho internacional: Cuando la afectación es hacia la norma
internacional.
Por su autonomía y composición: Autónomo (el delito se configura por sí sólo, sin
medie otro para obtener un resultado)
De manera general estos son los conocimientos necesarios que deben de tener en
cuando a la tipicidad del delito, recordándoles que si no se adecua la conducta con
el tipo penal entonces estaremos hablando de la atipicidad.
La antijuridicidad como elemento positivo del delito, es la figura que se da
actuando en contra del derecho, si estamos hablando de conductas antisociales que
sancionan las leyes, éstas deben estar encaminadas a conductas en contra del
derecho, por lo tanto existen sus excepciones cuando decimos que hay un elemento
negativo al encontrar conductas consideradas como causas de justificación,
implican que la conducta sea lícita ante los ojos del derecho por lo que hace que
desaparezca el delito, dicho de otra manera aparecen las circunstancias
excluyentes de responsabilidad.
Ej. Robo de famélico (robo por necesidad y que sea por primera vez, aborto
terapéutico, la echazón).
Las causas de justificación en todo caso serían:





Legítima defensa
Estado de necesidad
Ejercicio de un derecho
Cumplimiento de un deber
Consentimiento del titular del bien jurídico
Imputabilidad como aspecto positivo: Es la capacidad del ser humano que tiene
para discernir lo bueno de lo malo, esto significa que si se trata de un menor de
edad, de una persona con trastorno mental, una persona con un desarrollo
intelectual retardado, estado de idiotez, no se configura la imputabilidad, sino la
inimputabilidad.
La imputabilidad sirve para que el juez pueda castigar la conducta realizada por la
persona.
La culpabilidad: es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento
del hecho con la conducta realizada, esto significa el grado de voluntad con la que
se comete el delito; para ello hay que considerar que en razón a la culpabilidad debe
de haber la intención de dañar (dolo), mientras que el elemento negativo será la
culpa (sin intenciones de dañar), que también le llamamos culposo, imprudencial o
no intencional que puede ser consciente e inconsciente.
Punibilidad: Es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse en
cuanto ocurra la violación de la norma.
Recuerden que cuando hablamos del tipo penal, comentamos que se trata de la
descripción del delito, en el momento en que la descripción acompaña la sanción
probable por la comisión del delito, se le atribuye a la punibilidad.
Ejemplo: - Al que dolosamente prive de la vida a otro (tipo), se le impondrá de diez
a treinta años de prisión y multa de 100 a 300 días (punibilidad).
En tanto que la persona cometa el delito de privación de la vida, se le impondrá esa
amenaza que establece la ley.
En líneas anteriores conocimos que los imputables se refieren a las personas aptas
para ser castigadas, por lo que el elemento negativo de la punibilidad sería las
excusas absolutorias, que no son más que las causas de justificación que
considera la inimputabilidad.
La condicionalidad objetiva del delito, refiere a que las conductas cumplan con
los requisitos que marcan los delitos, para que sean constituidos como tal; así, de
esta manera serán procedentes para su perseguibilIdad, de lo contrario aplicaremos
la atipicidad a falta de elementos; esto quiere decir que figura la ausencia de la
condicionalidad objetiva del delito.
TEORÍA DEL DELINCUENTE
En las sesiones anteriores ya hablamos de la concepción del delito, su
manifestación, sus elementos tanto positivos como negativos. Por lo que es
importante conocer la persona quien realiza esa serie de conductas tipificadas en la
ley, reconocidas como delitos. Y no es más que la persona física denominada
“delincuente”, en ella recae toda la responsabilidad por ser única con capacidad y
voluntad de hacer las cosas en contra de la ley.
¿CÓMO SE LE DENOMINA AL DELINCUENTE, SEGÚN EL DERECHO PENAL,
PROCESAL PENAL Y EJECUTIVO?
Antes de dictarse la sentencia


Acusado
 Denunciado
 Indiciado
 Procesado
Presunto o probable responsable
 Querellado
 Inculpado
 Enjuiciado
 Encausado
Al dictarse la sentencia

Sentenciado
Durante el cumplimiento de la sentencia

Reo
Ya cumplida la sentencia


Delincuente
 Ex reo
 Liberto
Libertado (Ex convicto)
FRECUENCIA EN QUE EL DELINCUENTE PUEDE INFRINGIR LA LEY
No existe regla para determinar con qué frecuencia una persona pueda violar una
norma, puesto que existen personas que nunca cometen un delito, otros que
ocasionalmente y otros que viven infringiendo la ley en cada oportunidad que tienen.
TIPOS DE DELINCUENTES
PRIMODELINCUENTE: Se refiere a los sujetos activos que por primera vez
cometen un delito.
REINCIDENTE: Se refiere al sujeto activo comete delito por segunda vez, que
puede ser un delito diferente o en su caso el mismo.
HABITUAL: Se refiere al sujeto activo que delinque constantemente.
OCASIONAL: Se refiere al sujeto activo que aprovecha la oportunidad para cometer
un delito, puede tratarse de un delincuente primario o de un reincidente.
PROFESIONAL: Se refiere al sujeto activo que trata de perfeccionar su
comportamiento para cometer delitos, por ejemplo la delincuencia organizada.