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NEGATIVA A TRASLADAR
La Línea de Crucero podría negarse a aceptar una solicitud de reservación de una persona, o a trasladar
a cualquier huésped en cualquier momento previo al abordaje en la embarcación, y podrá expulsar a
cualquier huésped de su embarcación en cualquier momento por cualquiera de las siguientes razones:
A.
Solicitud o Regulaciones Gubernamentales
Cuando dicha acción resulta necesaria a fin de cumplir con regulaciones, directivas o instrucciones
gubernamentales o para cumplir con cualquier solicitud de gobierno de transporte de emergencia
relacionada con asuntos de defensa nacional.
B.
Fuerza Mayor
Cuando dicha acción es necesaria o recomendable con motivo del clima u otras condiciones fuera de su
control (incluido, sin limitación, caso fortuito, fuerza mayor, huelgas, disturbios civiles, embargos, guerras,
actos de hostilidad o altercados), ya sean reales, amenazadas o reportadas, según se especifica con
más detalle en el Contrato de Boleto de Crucero del Huésped.
C.
Inspección de Huésped o Propiedad
Cuando el huésped se niega a permitir la inspección de su persona o propiedad en búsqueda de
explosivos, armas, materiales peligrosos u otros artículos prohibidos.
D.
Comprobación de Identidad
Cuando un huésped se niega a cumplir con una solicitud para presentar una identificación legítima,
considerando, no obstante, que la Línea de Crucero no está obligada a solicitar la identificación legítima
de personas que adquieren boletos y/o presentan boletos para abordar la embarcación.
E.
Viaje a través de Fronteras Internacionales
Cuando un huésped viaja por una frontera internacional, en el supuesto de que: 1) los documentos de
viaje del huésped en cuestión no están en regla; o 2) dicho traslado sería ilegal.
F.
Incumplimiento de las Reglas de la Línea de Crucero o el Contrato de Boleto de
Crucero
Cuando un huésped no cumple o se niega a cumplir con cualquiera de las reglas o regulaciones de la
Línea de Crucero o con cualquier término del contrato de boleto de crucero aplicable.
G.
Conducta o Condición del Huésped
La Línea de Crucero no se negará a dar transporte a cualquier persona con base en su raza, color,
origen nacional, religión, sexo, ascendencia u orientación sexual. Sujeto a dichas calificaciones, la Línea
de Crucero se podrá negar a aceptar una solicitud de reservación de un huésped o a permitir a un
huésped abordar una embarcación, o podrá expulsar a un huésped de una embarcación, cuando dicha
negativa o expulsión del huésped es justificadamente necesaria, a la entera discreción de la Línea de
Crucero, para garantizar la comodidad y seguridad del huésped, la comodidad y seguridad de otros
huéspedes o de los empleados de la Línea de Crucero o a fin de evitar daños a la propiedad de la Línea
de Crucero o de sus huéspedes o empleados. Para fines de ejemplificación, de forma no limitativa, la
Línea de Crucero podría negarse a hacer reservaciones o transportar o podrá expulsar a un huésped de
su embarcación en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el huésped presenta una conducta indisciplinada, ofensiva o violenta.
2. Cuando el huésped intenta interferir con el cumplimiento de las obligaciones de cualquier
miembro de la tripulación de la embarcación o no cumple con las instrucciones de cualquier
miembro de la tripulación.
3. Cuando el huésped padece una enfermedad contagiosa que podría transmitirse a otros
huéspedes durante el crucero.
4. Cuando la conducta del huésped podría resultar peligrosa para sí mismo, la tripulación u otros
huéspedes.
5. Cuando el huésped se encuentra gravemente enfermo.
6. Cuando la conducta del huésped plantea un riesgo inadmisible de ofensa o molestia a
otro huésped.
7. Cuando la conducta del huésped plantea un riesgo de daño o lesiones a la
embarcación y/o propiedad de la Línea de Crucero o la propiedad de otros
huéspedes.
8. Cuando el huésped intenta vender o promocionar productos o servicios a bordo o intenta o
lleva a cabo manifestaciones, protestas y otros comportamientos a bordo que, a juicio de la
Línea de Crucero, resultan perjudiciales para la atmósfera a bordo y el disfrute del crucero
por parte de otros huéspedes o son contrarias a los derechos y expectativas de los
concesionarios o vendedores a bordo o de la Línea de Cruceros.
9. Todo huésped que haya cometido una infracción a la política de Conducta del Huésped en
un crucero previo con la Línea de Cruceros o con alguna de sus empresas matrices,
subsidiarias o afiliadas y que haya resultado en la expulsión anticipada del huésped, la
negativa a permitirle el abordaje u otras medidas disciplinarias.
H.
Recurso del Huésped
El único recurso en el que podrá ampararse todo huésped a quien se le haya negado el traslado de
conformidad con la presente Política será el recibir el reembolso de los pagos efectivamente recibidos
por la Línea de Crucero, sujeto a cualquier política de cancelación aplicable de la Línea de Crucero. De
igual forma, el único recurso en el que podrá ampararse todo huésped que haya sido expulsado durante
la travesía por cualquier motivo especificado en este reglamento será el especificado en el Contrato de
Boleto de Crucero. La Línea de Crucero no será responsable por gastos de alojamiento, alimentos,
transporte de regreso y otros gastos en los que el huésped incurra.
I.
Modificaciones.
La presente política está sujeta a cambios sin previo aviso. La presente política no sustituye a ninguna
otra Política de Conducta del Huésped adoptada por la Línea de Crucero.