Download ESP - Mercosur

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
MERCOSUR/GMC/RES Nº 13/94
CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR Y SUS NORMAS DE APLICACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Cronograma de Las Leñas aprobado por
Decisión Nº 1/92 del Consejo del Mercado Común, la Decisión Nº 13/93 del Consejo
del Mercado Común, estableciendo los Requisitos Mínimos para la puesta en
vigencia de la Unión Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Parte del MERCOSUR poseen, en sus legislaciones nacionales
normativas en materia aduanera que regulan los aspectos referentes a la
administración, control y procedimientos de importación y exportación de bienes.
Que estas normativas presentan disparidades que, de subsistir con posterioridad al
establecimiento de la Unión Aduanera, podrían provocar distorsiones en los flujos
comerciales.
Que el tratamiento normativo en materia aduanera debe ser uniforme en todo el
territorio aduanero del MERCOSUR a los efectos de garantizar una correcta
aplicación e instrumentación del Arancel Externo Común del MERCOSUR.
Que el Cronograma de Las Leñas establece plazos para la elaboración del Código
Aduanero MERCOSUR, que necesitan ser adaptados a la luz de las definiciones
que se vayan produciendo en temas que deben ser incorporados en esta legislación
básica aduanera del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Encomendar a los SGT Nºs 1, 5, 6, 8 y 10 que remitan al SGT Nº 2 “Asuntos
Aduaneros” las definiciones sobre los temas necesarios para la finalización del
Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR y sus Normas de Aplicación, a
medida que ellas se vayan produciendo. El SGT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
informará a los SGT señalados, antes del 31 de agosto de 1994, la lista de los temas
cuya definición se requiere.
Art. 2. Instruir al SGT Nº 2 “Asuntos Aduaneros” para que incorpore las definiciones
referidas en el artículo 1 y las resultantes del XIV GMC y VI CMC al Proyecto de
Código Aduanero del MERCOSUR y sus Normas de Aplicación. En el supuesto que
los trabajos que elabore el SGT Nº 2 “Asuntos Aduaneros” se extiendan más allá de
la fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión de Comercio, dichos trabajos
deberán ser tomados a su cargo por ésta. En cualquiera de las circunstancias, el
Proyecto de Código Aduanero MERCOSUR y sus Normas de Aplicación deberán
estar concluidas antes del 30 de noviembre de 1994, a los efectos de someterlos a
consideración del GMC.
Art. 3. Requerir del SGT Nº 2 “Asuntos Aduaneros” que ponga en práctica un
programa de capacitación de los funcionarios de las Administraciones Aduaneras y
otros organismos involucrados de los Estados Partes, a fin de garantizar la correcta
instrumentación y aplicación del Arancel Externo Común y del Código Aduanero del
MERCOSUR y sus Normas complementarias, a partir del 1/1/95.
Los términos de referencia del Programa deben elaborarse antes del 31/8/94.
XIV GMC, Buenos Aires, 3/VIII/1994.