Download Escuela de Enfermería - Universidad Nacional de Córdoba

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Universidad Nacional de Córdoba
Facultad de Ciencias Médicas
Escuela de Enfermería
Cátedra de Taller de Trabajo Final
Informe de Investigación
“Información que posee, sobre competencias y marcos
legales, el personal profesional de enfermería del Hospital de
Urgencias”
“Cuál es la opinión acerca de actividades que realiza y que
están fuera de sus competencias”
“Estudio descriptivo transversal, prospectivo realizado con los enfermeros del
Hospital Municipal de Urgencias de la ciudad de Córdoba- Julio de 1996 a
Julio de 1997”
Autores:
Liliana Margot Salas
Susana del Valle Ludueña
Febrero de l998
Córdoba
Enf. Liliana Margót Salas – Egresada de la Escuela de Enfermería
“Cruz del Sacrificio” – Año 1990. Desempeña sus actividades profesionales,
desde el año 1991, en el Hospital Municipal de Urgencias y desde el año 1995,
cumple función de Jefa del Area de Emergencias del mismo hospital.
Enf. Susana del Valle Ludueña – Egresada de la Escuela de Enfermería
de la Universidad Nacional de Córdoba – Año 1994. Actualmente desempeña
su profesión en el Hospital Municipal de Urgencias.
2
Agradecimientos...
3
 A la Lic. María Florencia Torres.
 A la Lic. Liliana Beatriz Lucero, quien apoyó con su compañerismo,
confianza y conocimiento científico, junto a su alegría constante, sabiendo
mantenerse a mi lado, aún desde la distancia.
 A la Lic. Mirtha Piovano de Carrasquera, por su dedicación, sostén y
confianza.
 A la Lic. Juana Sigampa, por su cooperación y apoyo científico.
 Al Dr. Fernando Prevotél, por su amistad y disposición.
 A Carlos, por su generosidad.
4
Liliana Margot Salas
 A mi madre, gracias “Por mí existir”, por darme siempre cariño y
comprensión y estar conmigo en los momentos más difíciles.
 A mi padre, por su ejemplo de vida.
 A mi hermano, por confiar en mi y siempre estar presente en cada momento
de mi vida.
 A mis amigas Elena y Ruth, por estar a mi lado en los buenos y malos
momentos, dándome fuerzas para que esto sea posible.
5
Susana del Valle Ludueña
6
Dedicatoria...
 A mi madre, la Sra. Esmeralda Romero, por su perseverancia.
 A mi padre, el Sr. Sabás Marcelo Salas, por su amor, aliento y apoyo
constante.
 A mis hermanas e hijos, que se mantuvieron junto a mí, alentando mis
fuerzas día a día.
 Quiero dejar plasmado en esta obra, la importancia de los valores de
altruismo, nobleza y desinterés, de una persona que los reúne todos, y que
sin ella, este trabajo no habría
tenido principio ni final, mi amiga y
compañera, Lic. María Florencia Torres.
7
Liliana Margót Salas
Indice
Prólogo
1
Introducción
3
CAPITULO I
5
Hospital de Urgencias “Enfermeros en
Riesgo legal”
5
CAPITULO II
6
Actividades de Enfermería
¿Cuales son sus competencias?
CAPITULO III
6
8
El profesional de enfermería en la
Búsqueda del marco legal...
8
8
Marco legal existente
8
CAPITULO IV
14
Objetivos
14
Variables
15
CAPITULO V
18
Diseño metodológico
18
Universo y Muestra
18
Fuente
18
Procesamiento de datos
20
CAPITULO VI
22
Resultados
22
Conclusión
41
Propuestas
44 a
Resultado
44 b
Bibliografía
44 d
ANEXOS
45
Anexo I
46
Anexo II
58
Anexo III
73
Anexo IV
96
9
Anexo V
123
Anexo VI
125
Anexo VII
126
Anexo VIII
131
Anexo IX
132
Prólogo
“Tu palabra es una lámpara
para mi pie,
y una luz para mi vereda”
Salmos: 119: 105
Históricamente,
la
Enfermería
fue
evolucionando
lenta
y
paulatinamente, tal vez, mucho más pausado de lo que en realidad
quienes practicamos y amamos la profesión lo deseamos.
Retrotrayéndonos a los acontecimientos que mitigaron la trayectoria
de la Enfermería, desde sus albores en la figura de Florence Nightingale,
primera dama de la época, que asistiendo a heridos en la guerra de
Crimea, alumbrando su paso con una lámpara, lámpara que iluminaría
10
sus anhelos e ideales que fueron consolidándose en hechos al organizar
e impulsar la primera escuela para enfermeras, con el modelo
preconcebido de obtener la Libertad Profesional.
Siguiendo a posteriori, organizaciones que trabajaron (y lo siguen
haciendo) en pos de los ideales. Su máximo exponente lo encontramos
en el Consejo Internacional de Enfermeras, fundado en 1899, cuya
primordial finalidad se fundamenta en la mejora de los servicios de
asistencia a los enfermos, elevar el nivel y la ética educacional y
profesional de la enfermería, poner de relieve el honor de formar parte
de la profesión y fomentar la cooperación y la amistad entre las
enfermeras del mundo.
Más recientemente, la elaboración de leyes del ejercicio de la
Enfermería que conducen las actividades de la enfermera, estableció
derechos y obligaciones para con la comunidad, cuya trascendencia e
importancia aún no ha sido comprendida.
Las necesidades e intereses de una sociedad actual, cada vez más
exigente y demandante, hace que permanentemente, la persona busque
asesoramiento sobre sus derechos, constituyendo esto, en un riesgo en el
accionar del profesional, máxime cuando obra en él, desconocimiento
del marco jurídico legal que lo rige y lo sustenta, trayendo aparejado el
desvirtúo de los preceptos preestablecidos, tan dignamente legados.
El tema que presentamos a continuación, surgió precisamente a
partir de los temores a los que a diario nos encontramos sometidos,
como consecuencia de la escasa información sobre los instrumentos
legales que guían el accionar de los enfermeros, haciendo imperativo
11
conocer, entender y respetar cada uno de sus artículos, por todos
aquellos que ejercemos la Profesión.
◆◆◆
Introducción
Dada la abarcabilidad asistencial del Hospital Municipal de
Urgencias, el mismo ofrece un sinnúmero de situaciones problemas
relacionados con el personal de Enfermería, de los cuáles, a nuestro
criterio, y de acuerdo a lo manifestado por los enfermeros entrevistado
durante la fase inicial de la investigación, el problema más relevante es
el referido a las actividades que desarrolla enfermería y el marco legal
vigente que lo sustenta.
Algunos profesionales relataron circunstancias que diariamente
experimentan y que ocasionan inquietud y temor a futuras implicancias
legales teniendo en cuenta que en los servicios de guardia e internados
del hospital se asisten a pacientes de diversas condiciones sociales,
económicas, familiares, culturales y religiosas; los mismos ingresan en
12
situación fisico-emocional peculiar que oscilan de patologías leves a
críticas. Muchos de los casos se encuentran inmersos en un contexto
judicial, por ejemplo, heridos de arma de fuego, heridos de arma blanca,
politraumatizados por accidentes de transito, traficantes de drogas,
intoxicados, detenidos, etc.
Estas situaciones por si mismas, constituyen un problema para
Enfermería, ya que el personal de enfermería es citado por la justicia
para declarar sobre hechos con relación a las prestaciones efectuadas,
condición personal y estado hemodinámico de los enfermos al ingreso,
destino de pertenencias retiradas a los pacientes u otras observaciones
que se consideren oportunas para aclaración de hechos relacionados al
orden judicial.
El personal de Enfermería que desempeña sus funciones en los
diferentes servicios (numéricamente insuficiente), debe desarrollar
actividades, en ocasiones que no son de su competencia, lo que
coadyuva a la probabilidad de incursión a errores. Al mismo tiempo,
cuando el resultado de una prestación no es el esperado por el paciente
o los familiares, se suscitan denuncias en las que se ve involucrado el
personal de Enfermería.
13
CAPITULO I
Hospital de Urgencias: “ Enfermeros en riesgo legal”.
El primer contacto del paciente con el equipo de salud,
mayoritariamente, lo lleva a cabo el personal de Enfermería.
•
Al ingreso del enfermo, y ante la necesidad de exponerlo para
efectuar un examen físico, el personal de enfermería es quien retira las
pertenencias e inmediatamente solicita la presencia del personal de
seguridad para que “proceda al retiro y posterior guarda de los
mismos. El lapso temporal existente entre la llegada del paciente y el
accionar del personal de seguridad, representa una situación
conflictiva para el personal de enfermería, ya que en algunas
oportunidades surgen reclamos de objetos inexistentes o que nunca
14
llegaron a manos del personal de turno durante la atención del
paciente, lo que trae aparejado solicitud de informe y/o citaciones para
efectuar declaraciones pertinentes.
•
Ante la llegada de un paciente al que se le extraen cuerpos extraños
(proyectiles entre otros), mediante procedimientos quirúrgicos, el
personal de conducción de enfermería, es quien se responsabiliza del
resguardo de los mismos, tramitando posteriormente el curso legal
correspondiente.-
CAPITULO II
Actividades de Enfermería: ¿Cuáles son sus competencias?
•
El personal de Enfermería, es quien debe hacer el recuento de ropa
de cama, limpia o sucia, dentro del mismo servicio, ocasionando por
consiguiente, la inversión de tiempo en detrimento del ejercicio de las
acciones necesarias para la atención del paciente, sin considerar el
grave riesgo de infección, tanto para el personal de la institución como
de los enfermos, a partir de la movilización de la ropa contaminada en
el área de internación.
•
Dentro de la institución existen sectores anexos a los servicios, para
el resguardo del equipamiento e insumos que configuran el patrimonio
del servicio, teniendo el personal de Enfermería que mantener
15
el
mismo cerrado con llave. Algunos de estos lugares son utilizados por
médicos, mucamas y otros agentes (dado que en esta misma área se
encuentran los sanitarios), recayendo la responsabilidad en caso de
extravío, pérdidas o roturas de los elementos que allí se encuentran,
sobre el personal de enfermería.
•
Otra situación que genera inquietud en el profesional de Enfermería
es el referido al traslado del paciente a los diferentes servicios en
camilla o silla de rueda efectuados en muchas ocasiones por personal
de Enfermería, acompañado por otro enfermero o un familiar,
produciéndose demoras en la atención hacia otros enfermos, servicios
sin cobertura de enfermería
por el lapso del traslado, pérdida de
materiales, entre otros.
Por último en éste análisis, consideramos valioso, destacar algunos
hechos importantes aislados pero no poco frecuentes que se presentan
en la institución que tienen implicancias legales, al igual que la
efectivización de actividades que el personal de enfermería considera
no le competen, Tales como:
 Fuga de pacientes, incluso algunos privados de la libertad.
 Caída de los enfermos.
 Búsqueda y recambio de materiales a otros servicios.
16
CAPITULO III
“El profesional de Enfermería en la búsqueda del marco
legal y las competencias que avalen el ejercicio de la
profesión “
A partir del análisis de las situaciones a las que se enfrenta el
personal de enfermería, con frecuencia vulnerable a situaciones legales
por la cantidad y características de las prestaciones efectuadas, las
autoras del presente trabajo consideran que la información que poseen
sobre marco legal del ejercicio de la profesión influye en la inquietud
manifestada por ellos.
Por todo lo expuesto nos abocamos a profundizar sobre marcos
legales y en función de ello investigamos sobre:
“¿Que información posee sobre competencias y marcos legales del
ejercicio de la Enfermería?“
17
“¿Cuál es la opinión a cerca de actividades que realiza y que están
fuera de sus competencias?“
Marco legal existente
La trascendente misión, la nobleza y la dignidad de la tarea
desempeñada por los profesionales del arte de curar se vinculan a los
más sagrados bienes de la persona, la vida y la salud, derechos
personalísimos a la esencia del ser individual y social.
Teniendo en cuenta que toda persona debe responder por sus
errores, cualquiera sean las particularidades de su profesión, creemos
que las normas Deontológicas y Eticas son necesarias, pero insuficientes
para tutelar, el interés que la comunidad social tiene en la Salud Pública.
De la misma manera consideramos, de fundamental importancia el
marco general de competencias para el egresado, sea éste enfermera/o o
licenciado en Enfermería vertido en el Curriculum de la Escuela de
Enfermería, pero creemos también insuficiente por dos motivos.
En primer término debemos destacar que no todos los profesionales
que intervinieron en el universo trabajado, egresaron de la Escuela de
Enfermería de la Universidad Nacional de Córdoba, por lo que
probablemente no tengan información a cerca de éste ordenamiento.
En segundo lugar y de mayor especificidad es el referido a aquellas
situaciones creadas que necesitan amparo legal, en donde el marco
jurídico
es
el
que
deberá
intervenir
para
salvaguardar
fundamentalmente valores de la persona y los principios superiores de
seguridad y justicia.
18
La legislación vigente procura la tutela de los bienes que considera
dignos de protección reaccionando ante la violación de sus preceptos,
dicha reacción se manifiesta a través de sanciones a conductas no eticolegales, por lo que el quehacer de los profesionales de la salud,
normatizado jurídicamente, con relación a las tareas específicas a
desempeñar, determina una responsabilidad profesional acorde a la
actividad
desarrollada
y
que
a
su
vez
trae
aparejada
una
responsabilidad penal, civil o disciplinaria considerando los efectos
provocados.
De lo expuesto surge la importancia de la existencia de leyes
pertinentes a cada uno de los profesionales de la salud, como así
también del conocimiento profundo y amplio de dichas leyes.
Siendo el profesional de Enfermería integrante del equipo de salud,
y teniendo en cuenta sus principios éticos-científicos, necesita también,
leyes específicas que comprometan y a su vez respondan a quienes
ejercen enfermería y resguardan la salud de quienes reciben los
cuidados y ayuda de éste personal.
La protección frente a las responsabilidades legales debe formar
parte de la práctica diaria, una forma de evitar los problemas legales es
conocer las leyes que atañen a enfermería.
A partir del Decreto Ley N* 14 69/68 donde define los niveles de
Educación de Enfermería, en nuestro país, se comienza a trabajar para el
logro de la definición del marco legal, para el ejercicio y control de la
práctica de Enfermería.
19
A nivel Nacional la Ley N* 17132/67 correspondiente a medicina,
Odontología
y
actividades
de
colaboración
y
sus
respectivas
reglamentaciones promulgadas y sancionada el 24 de Enero de ese
mismo año, legisló las actividades relacionadas con la Enfermería, hasta
la promulgación de la Ley de Ejercicio de Enfermería N* 24004
promulgada el 23 de Octubre de 1991 que en el artículo 27 deroga la
legislación anterior que se oponga a la misma.
El alcance de la Ley 24004 y su decreto Reglamentario, como lo
establece su artículo N* 1 es para Capital Federal y en el ámbito
sometido en la jurisdicción Nacional y el ejercicio de la Enfermería
puede ser libre o en relación de dependencia. .(ver anexo I y II)
La misma discrimina:
Capítulo I
Conceptos y alcances.
Capítulo II
Personas comprendidas.
Capítulo III Derechos y Obligaciones.
Capítulo IV Registro y matriculación.
Capítulo V
Autoridad y aplicación.
Capítulo VI Régimen disciplinario.
Capítulo VII Disposición transitorias.
Capítulo VIII Disposiciones varias.
Dado que las provincias son autónomas, pueden o no acatar las
leyes nacionales, en lo que se refiere a la provincia de Córdoba, la ley
20
del Ejercicio de Enfermería no ha sido incorporada al cuerpo legislativo
provincial vigente, por lo que ésta (que establece quienes ejercen la
profesión, la define y fija deberes y obligaciones) sólo es aplicable al
Hospital Nacional de Clínicas y al Hospital Materno Nacional de
Córdoba.
Sin embargo, consideramos importante tenerla en cuenta dada la
falta de especificidad del Estatuto Municipal alusiva al profesional de
Enfermería. Por la misma causa es oportuno considerar la Ley 7625
“Régimen del Profesional que integra el Equipo de Salud Humana”,
promulgada en 1988 con el Decreto Reglamentario N* 5640, como así
también la Ley 8007 que modifica algunos de los artículos de la ley N*
7625 y el decreto reglamentario N* 3413 que modifica la reglamentación
del decreto N* 5640 en algunos de sus artículos (ver anexo III).
La Ley N* 7625 con su reglamentación N* 5640, como así también
las modificaciones posteriores contemplan el ingreso, reingreso,
reincorporaciones, escalafón, promociones, organismos reguladores,
derechos
de
los
agentes,
egresos,
jornadas
de
trabajo
e
incompatibilidades, deberes y prohibiciones, régimen disciplinarios y
autoridades de aplicación a través de 10 capítulos y 151 artículos.
En ésta misma ley, podemos encontrar, en los capítulos IV y V
“Descripción de las funciones del nivel operativo“ “Definición y funciones del
nivel de conducción” respectivamente dentro de lo que se denomina
“Anexo del régimen del profesional que integra el equipo de salud humana”,
Marzo 1989.
21
En el ámbito municipal,
el “Estatuto del
profesional de
la
Administración Pública Municipal” Ordenanza N* 7244 y su decreto
reglamentario
15975-“A”-82,
“Escalafón
del
profesional
de
la
Administración Pública Municipal” Ordenanza N* 8023 y su decreto
reglamentario N8 484- “A”-85; regulan el ejercicio de las actividades de
Enfermería, entre otras.
Teniendo en cuenta nuestro trabajo de investigación, nos interesa
rescatar lo expresado en el mismo sobre régimen disciplinario, sumarios
y escalafonamiento del profesional técnico, con su reglamentación
pertinente, (ver anexo IV).
Todo lo que no está previsto en dichas disposiciones legales, se rige
por el Código Civil y Penal (ver anexo V y VI).
22
CAPITULO IV
Objetivos
Determinar mediante un estudio descriptivo, qué información
poseen los profesionales de enfermería del Hospital de Urgencias, sobre
Competencias y Marcos legales del Ejercicio de la Enfermería (encuesta
realizada entre los meses de Julio de 1996 a Julio de 1997).
Describir la opinión que poseen sobre actividades que realizan y
que están fuera de sus competencias en el mismo período.
Objetivos Específicos
Identificar la información que el Profesional de Enfermería posee
sobre Leyes y Reglamentaciones vigentes que rigen el accionar de
enfermería.
23
Identificar la información que el personal de enfermería posee sobre
competencias.
Determinar cuál es la opinión del profesional de enfermería con
relación a las actividades que realiza y que están fuera de sus
competencias.
Variables
# Ejercicio de la Enfermería, Ley Nacional Nº
24004 y su Reglamentación.
 Jurisdicción a la que corresponde.
 Personal involucrado.
 Aspectos que conoce.
24
# Régimen del personal que integra el equipo de
salud humana, Ley Nº 7625
Información
sobre marcos
legales y
competencias
Aspectos
Decreto reglamentario Nº 5640.
Ley Nº 8007
legales
Decreto Reglamentario Nº 3413.
 Jurisdicción a la que corresponde.
 Personal involucrado.
 Aspectos que conoce.
Anexos del Régimen del personal que integra el
equipo de salud humana.
 Capítulo IV. Descripción de funciones del nivel
operativo.
 Capítulo V. Definición y funciones del nivel de
conducción.
25
# Estatuto del Personal de la Administración
Pública Municipal, Ordenanza Nº 7244.
Reglamento del Estatuto del Personal de la
Administración Pública Municipal, Decreto Nº
15975-“A”-82.
 Capítulo VI. Régimen disciplinario

Causas pasibles de medidas disciplinarias.

Personal involucrado.

Sanciones posibles de sufrir.

Sumario.
 Aspectos que conoce.
Información
sobre marcos
legales y
competencias
Aspectos
Escalafón del Personal de la Administración
Pública Municipal, Ordenanza Nº 8023.
legales
Reglamento del Escalafón del Personal de la
Administración Pública Municipal, Decreto
484-“A”-85.
 Título VI. Del agrupamiento técnico de
sanidad.
 Capítulo I. Alcances.
 Capítulo II. Tramos.
# Código Civil - Libro Segundo “De los Delitos”
 Título I. “Delitos contra la persona”
Sección II. “De los hechos y actos jurídicos que
producen la adquisición, modificación, franquicias
o extinción de los derechos y obligaciones”.
26
Aspectos
 Título IX. “De las obligaciones que nacen de
los hechos ilícitos que no son delitos” Artículos
1109 y 1113.
# Código Penal de la Ley 11.179/84
legales
Información
sobre
Marcos
Legales
y
competencias
 Capítulo I. “Delitos contra la vida” Artículo
84.
 Capítulo II. “Lesiones” Artículo 94.
Licenciada/o. en Enfermería
Competencias
Enfermera/o.
27
CAPITULO V
Diseño Metodológico
Esta investigación fue realizada mediante un estudio de tipo
descriptivo, prospectivo y transversal en el período comprendido entre
los meses de julio de 1996 a julio de 1997.
Fue descriptivo, porque permitió
hacer un relevamiento de la
información que poseía sobre competencias y marcos legales el
profesional de Enfermería del hospital en estudio. Prospectivo ya que la
información se registró a medida que fueron ocurriendo los fenómenos
y transversal porque estudió las variables simultáneamente
en un
determinado momento haciendo un corte en el tiempo, Julio de 1996 a
Julio de 1997.
Universo Y Muestra
El universo estuvo constituido por veinticuatro profesionales de
enfermería de los cuales 8 (ocho) eran Licenciados/as en enfermería y
16 (dieciséis) poseían titulo de enfermeros/as, que en el momento de la
investigación desarrollaban sus actividades en el Hospital Municipal de
Urgencias, en turnos diurnos y nocturno.
Dado el reducido número de profesionales de enfermería
que
ejercían en ese momento en la institución, no se trabajó con muestra.
Fuente
La fuente de recolección de datos fue primaria (la información fue
obtenida a partir de los sujetos investigados).
28
El estudio se realizó a través de la técnica de encuesta con la
modalidad de entrevista no estructurada, lo que posibilitó cuantificar
las respuestas obtenidas al compararlas y agruparlas por similitud.
El instrumento (ver anexo VII) utilizado sobre el universo, fue la
cédula de entrevista, con preguntas que incluyeron los siguientes tipos:
abiertas, cerradas, mixtas y de opinión, facilitando la obtención de datos
fidedignos, posibilitando al mismo tiempo aclarar dudas, dada la
complejidad del tema tratado. Cabe acotar que, previo a la
implementación definitiva del instrumento se efectuó una prueba piloto,
con la participación de una enfermera y una Licenciada en Enfermería
extrainstitucional, con el objeto de obtener mayor confiabilidad y
validez del mismo, operación que permitió detectar algunos errores en
la formulación de las preguntas en lo que respecta a la claridad del
lenguaje utilizado, y ordenamiento de las preguntas, lo que llevó a la
reproducción del instrumento, el cuál fue nuevamente puesto a prueba,
procediendo con la elaboración de éste último, a obtener la impresión
final.
La aplicación del mismo se efectuó de la siguiente forma: se solicitó
la autorización del Sr. Director del Hospital de Urgencias para la
realización de la investigación, se nos remitió al Departamento de
Enfermería, donde las autoras dieron a conocer el tema de investigación,
sus objetivos e importancia; seguidamente se pautó con los distintos
profesionales, día y hora para la realización de las entrevistas.
29
Procesamiento De Datos
Los datos fueron presentados en una Tabla Maestra (ver anexo IX),
en la cuál todos los sujetos de estudio se ordenaron numéricamente de
acuerdo a la serie numérica impresa según consta en el formulario
empleado, registrando al mismo tiempo las repuestas de información y
opinión obtenidas a partir del instrumento implementado.
De acuerdo a la variable Nivel de Información se categorizó la
información de la siguiente manera:
De un total de 11 (once) preguntas de conocimiento, se asignó el valor de 1
(un) punto a las repuestas correctas y 0 (cero) punto a las incorrectas, dando
lugar a las siguientes categorías:
11 a 10
Respuestas correctas
Optimo
9a7
Respuestas correctas
Suficiente
6a4
Respuestas correctas
Insuficiente
3a0
Respuestas correctas
nulo
De acuerdo a lo expuesto y según la sumatoria de puntos, quien
obtenía mayor cantidad, se ubicaba en la categoría optimo, y en orden
decreciente en las siguientes categorías.
Considerando la amplitud de Marco Teórico y posiblemente las
características de las respuestas obtenidas se tornó dificultosa la
cuantificación del material recogido. Por ello las investigadoras
debieron poner en práctica su juicio crítico, y valorar las respuestas
obtenidas de acuerdo a la siguiente escala:
30
Calificación
Interpretación
♦
Nula
No responde la pregunta o la
hace en forma errónea, teniendo en
cuenta
el
contexto
total
de
la
entrevista.
Insuficiente
♦
Manifiesta una idea superficial
con respecto a la pregunta o parte de
la respuesta es equivocada. Tener en
cuenta
el
contexto
total
de
la
entrevista.
♦
Suficiente
Manifiesta una idea concreta y
parcial sobre lo que se le pregunta
teniendo en cuenta el contexto total
de la entrevista.
♦
Optimo
Responde en forma acabada y
correcta a cerca de lo que se le
pregunta
teniendo
en cuenta
contexto total de la entrevista.
Con relación a las preguntas de opinión acerca de actividades que
realiza y que no son de su competencia, correspondientes a los números
13, 14, 15 y 16 de la cédula fueron categorizadas las respuestas por
similitud y frecuencia de contenidos.
31
el
CAPITULO VI
Resultados
Los datos se presentan en tablas de simple y doble entrada, gráficos
de barras y diagramas de sectores.
Las distintas tablas permiten observar, el nivel de información de la
legislación vigente en los dos organismos, a saber Nacional, Provincial,
el Estatuto Municipal y el marco Jurídico Civil y Penal; Así como la
información
por
Items:
Formación
profesional
y
función
que
desempeñan (ver anexos VIII y IX), reflejadas al comparar en el cruce de
datos, el nivel de información que posee el profesional entrevistado en
cada categoría preestablecida.
Esta presentación por ítems y categorías permitió un análisis
completo y acabado a fin de dar respuesta al problema y objetivos
planteados.
32
TABLA Nº 1: “Nivel de información sobre legislación vigente
acerca del ejercicio de la Enfermería. Profesional de Enfermería del
Hospital Municipal de Urgencias”. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997.
Nivel de
Conocimiento
f
%
Optimo
2
2
Suficiente
7
7
Insuficiente
9
10
Nulo
78
81
Total
96
100
Fuente: Encuesta
Los datos presentados nos dan un panorama global de la
información
que posee el Profesional Enfermero en los distintos
organismos que regulan el ejercicio profesional.
En la tabla se aprecian las respuestas vertidas por los 24
encuestados, de acuerdo a la jurisdicción y categoría correspondiente,
totalizando 96 respuestas (100%). Lo observado muestra que el 81% (78
respuestas) corresponde a la categoría nulidad, mientras que el 10% (9
respuestas) se ubican en el nivel de insuficiente, el 7% en la categoría
suficiente y solo el 2% en la categoría óptimo con 2 respuestas.
33
34
TABLA Nº 2: “Nivel de información sobre Estatuto Municipal.
Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias”.
Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997.
Nivel de
Información
f
%
Optimo
1
4
Suficiente
4
17
Insuficiente
4
17
Nulo
15
62
Total
24
100
Fuente: Encuesta
Conforme a los resultados estadísticos, sobre un total de 24
encuestados, la categoría Nulo sigue predominando con el 62%, sin
embargo cuando se analizan las categorías Suficiente y Optimo, con un
17% y 4% respectivamente, es apreciable que estos profesionales tienen
conocimiento del Estatuto Municipal, haciendo hincapié en el hecho que
los encuestados se desempeñan en ese ámbito.
Es necesario destacar, que en relación con la información que
poseen de éste organismo, se puso de manifiesto que las normas para el
personal, en concomitancia con el Régimen Disciplinario y los Sumarios,
fueron en general mencionados en forma aceptable, como así también el
conocimiento de que el Estatuto Municipal NO regula el ejercicio
profesional; Sin embargo al hacer referencia a los “Alcances y Tramos”
en el que está inserto el agrupamiento técnico profesional, es decir,
35
distintas formaciones técnicas profesionales, como certificaciones
habilitantes, NO tienen un conocimiento acabado.
36
TABLA Nº 3: “Nivel de información sobre Legislación Provincial.
Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias.
Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”.
Nivel de
Información
f
%
Optimo
0
0
Suficiente
2
8
Insuficiente
3
13
Nulo
19
79
Total
24
100
Fuente: Encuesta
Concerniente al conocimiento sobre legislación Provincial, le
corresponde el
8 % y 13% respectivamente, para las categorías
Suficiente e Insuficiente, enfatizando que estos porcentajes responden al
conocimiento que tiene el Profesional de que la Ley N* 7625, llamada
del Equipo de Salud Humana, corresponde al organismo provincial.
La falta de información, sobre ésta ley, estaría referida a la
descripción de tareas del nivel operativo, y a la Definición y Funciones
del nivel de Conducción, lo que nos hace inferir que el encuadre de
competencias indicado por las funciones en esta ley, NO seria de
dominio de los profesionales encuestados. Esta falta de conocimiento se
refleja con el 79% en la categoría Nulo.
37
38
TABLA Nº 4: “Nivel de información sobre Legislación Nacional.
Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias.
Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”.
Nivel de
Información
f
%
Optimo
0
0
Suficiente
0
0
Insuficiente
0
0
Nulo
24
100
Total
24
100
Fuente: Encuesta
Del total de los Profesionales encuestados, el 100% NO conoce la
Ley 24004 del organismo Nacional, como ente que regula el ejercicio de
Enfermería como tampoco los Alcances, Conceptos, Derechos y
Obligaciones y Régimen Disciplinario, establecidos en dicha ley.
39
40
TABLA Nº 5: “Nivel de información sobre Legislación Jurídico Civil
– Penal. Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias.
Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”.
Nivel de
Información
f
%
Optimo
1
4
Suficiente
1
4
Insuficiente
2
8
Nulo
20
84
Total
24
100
Fuente: Encuesta
Según la presente tabla y gráfico N0 5, se observa mayor frecuencia y
porcentaje en la categoría nulo con el 84 %, sin embargo, hay un
pequeño porcentaje (4% y 8%) para las categorías optimo, suficiente e
insuficiente.
Estos porcentajes, responden al conocimiento de las normas con
relación a los delitos contra la persona, de acuerdo lo expone el Código
Civil, como así también los delitos contra la vida y las lesiones, según
refiere el código penal. Teniendo en cuenta que hay profesionales que
están en plena formación de la carrera de abogacía, presuponemos que
tales porcentajes responden a ese grupo de sujetos; lo que indica, que el
profesional en general, no tiene conocimiento de los riesgos jurídicos
que enmarca al daño por culpa o negligencia en lo que a delito contra la
persona refiere, con la consiguiente obligación de reparación del daño
41
como profesional, así como también el riesgo de inhabilitación de su
matrícula, como el de prisión, en los actos de imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión; y el de inobservancia de cumplimentar
los deberes a su cargo, de acuerdo a lo que establece el código penal.
42
TABLA Nº 6: “Nivel de información sobre marcos legales con
relación a la función que desempeña el Profesional de Enfermería del
Hospital Municipal de Urgencias. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”.
Nivel de
Información
Conducción
Operativo
Total
Función
f
%
f
%
Optimo
0
0
0
0
0
Suficiente
1
13
0
0
1
Insuficiente
3
37
3
19
6
Nulo
4
50
13
81
17
Total
8
100
16
100
24
Fuente: Encuesta
Si tomamos en cuenta como están distribuidos los porcentajes en las
distintas categorías; es evidente que el mayor porcentaje se encuentra en
la categoría nulo, con el 50% en el nivel de conducción y el 81% en el
nivel operativo. En contraposición la categoría suficiente presenta el 13
% para el nivel conducción y un 0% para el nivel operativo, lo que nos
permite visualizar que el personal que está en función de conducción
posee información menos limitada sobre la legislación del ejercicio de la
enfermería, que el personal de nivel operativo.
43
44
TABLA Nº 7: “Nivel de información sobre marcos legales, según la
formación del Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de
Urgencias. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997”.
Nivel de
Información
Licenciado/a
en
Enfermería
%
Enfermero/a
%
Total
Formación Profesional
Optimo
0
0
0
0
0
Suficiente
1
13
0
0
1
Insuficiente
4
50
2
13
6
Nulo
3
37
14
87
17
Total
8
100
16
100
24
Fuente: Encuesta
Los datos estadísticos obtenidos a partir de las presentes tablas y
gráficos revelan que: el técnico profesional, obtuvo una calificación de
nulo en un 87%, 13% en la categoría insuficiente y 0%
para las
categorías suficiente y óptimo.
En cuanto al Licenciado en Enfermería los porcentajes fueron 37%,
50%, 13% y 0% respectivamente.
Debemos destacar que aunque la diferencia en número de
Licenciados encuestados es de 8 personas en relación con los enfermeros
cuyo número asciende a 16; la categoría nulidad obtenida para los
profesionales enfermeros sigue predominando con el 87%.
45
46
TABLA Nº 8: “Tipo de actividades que están fuera de su
competencia, en las que se ve involucrado el personal Profesional de
Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias. Córdoba, Julio 1996 –
Julio 1997”.
Tipo de actividades
f
%
Proveer Insumos
23
40
Realizar Tareas administrativas
20
34
Transportar pacientes
11
19
No contesta
4
7
Total
58
100
Fuente: Encuesta
Conforme a los resultados estadísticos obtenidos, sobre un total de
24 encuestados que totalizaron 58 respuestas se pudo observar que el
40% correspondió al transporte de insumos desde los distintos servicio
de apoyo (farmacia, central de esterilización, ropería) hacia la unidad en
la que ejercen, entendiéndose que este ítem implica provisión al servicio,
lo que conlleva según lo manifestado por los enfermeros al “abandono
del paciente y del servicio, perdida de tiempo, perdida de elementos del
servicio, caída del paciente, etc.”. Siguiéndole la categoría de realización
de tareas administrativas con el 34%. Aquí también se puso de
manifiesto que en el accionar diario, la cumplimentación de tareas como
búsqueda de historias clínicas, radiografías, solicitud de estudios
diagnóstico, insume buena parte del tiempo del personal.
47
En cuanto al transporte de pacientes, que representa el 19%, refiere
al camillaje del paciente efectuado por 2 enfermeros, y que por la falta
de personal en áreas de apoyo debe ser cubierta por el personal de
enfermería.
48
TABLA Nº 9: “Opinión sobre las causas que motivan a realizar
actividades que están fuera de su competencia. Personal profesional de
Enfermería del Hospital de Urgencias”. Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997.
Causas que motivan a realizar
actividades que están fuera
de sus competencias
f
%
Desconocimiento de competencias y
legislación
9
33
Estilo de organización
15
56
Estilo de conducción
3
11
Total
27
100
Fuente: encuesta
En relación con la opinión de las causas que motivan la realización
de actividades diarias que están fuera de sus competencias, se puso de
manifiesto que el estilo de organización es reconocido en el 56% de los
casos, siguiéndole con un 33% el desconocimiento de competencias y
legislación vigente con un 33% y el estilo de conducción con un 11%.
49
50
Conclusión
Después de realizar el análisis de los datos con referencia al
estudio realizado sobre la información que poseen los profesionales
enfermeros del Hospital Municipal de Urgencias sobre aspectos legales
y competencias, estamos en condiciones de concluir que:
Con respecto a la Ley del Ejercicio de Enfermería Nº 24004 y su
reglamentación, cuyos conceptos y alcances son para Capital Federal y
el ámbito sometido a la Jurisdicción Nacional, el profesional de
enfermería que se desempeña en dicho nosocomio, desconoce, en forma
absoluta la existencia de la misma, independientemente de su formación
y la función que ejerza, como se pudo transparentar en las tablas Nº 6 y
7, teniendo en cuenta lo manifestado por los propios profesionales en la
encuesta.
En relación con la Ley Nº 7625 (Régimen del personal que integra el
equipo de salud humana), y su decreto reglamentario Nº 5640, se posee
un conocimiento general, pueden reconocerla pero no pueden referirse
al conjunto de contenidos que la misma ofrece. Es importante destacar,
que quienes tienen conocimiento sobre esta Ley, son los Licenciados en
Enfermería, no así los enfermeros/as, como queda reflejado en la Tabla
Nº 7, donde la sumatoria de la categorización de Optimo, Suficiente e
Insuficiente, para el nivel superior de formación, es de un 63%, en
contraposición a un 13% para los profesionales enfermeros. Creemos
que esto se debe, fundamentalmente, a que la Currícula de la Escuela de
Enfermería, de la carrera de Licenciatura en Enfermería, en su último
año, promueve el conocimiento en materia legislativa.
51
De la misma manera la función que desempeña el profesional
dentro de la institución, influye significativamente sobre el nivel de
información sobre leyes que atañen a Enfermería, ya que la sumatoria
de las categorías: optimo, suficiente e insuficiente, fue de un 50% para
el personal de conducción y de un 19% para el enfermero de nivel
operativo
Es preciso mencionar que dos personas que cumplen funciones de
conducción, poseen título de Profesional de Enfermería, mientras que
otras 2 que se encuentran trabajando en nivel operativo son Licenciados
en Enfermería, lo que modificó sensiblemente estos últimos valores
hallados.
En razón
de que los enfermeros del Hospital de Urgencias,
desarrollan sus actividades bajo Jurisdicción Municipal, conocen el
Estatuto Municipal que los rige, en relación con la falta de especificidad
sobre el ejercicio profesional del enfermero, pero debemos inferir que el
conocimiento, en cuanto a lo que dicta sobre sus derechos y
obligaciones, es limitado.
Al indagar sobre lo que nuestro Código Civil y Penal establece con
relación a los artículos 84 – 94 (Delitos contra la vida y lesiones) y 1109 –
1113 (De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son
delitos) respectivamente, los profesionales de enfermería en un 84%
desconocen absolutamente a lo que hacen referencia estos artículos.
Es menester concluir que algunos de los encuestados actualmente
están cursando la carrera de derecho, elevando por consiguiente los
porcentajes de óptimo a un 4%, suficiente a un 4% e insuficiente a un
8%.
52
Por último en referencia a la opinión manifestada por los
entrevistados, se agrupan las respuestas por similitud de contenido,
donde podemos visualizar las principales inquietudes, que de alguna
manera afectan el desarrollo de las actividades de enfermería.
Mencionando los tipos de actividades que realizan y que
presuponen están fuera de sus competencias, como así también las
causas que motivan realizar estas actividades, los mayores porcentajes
correspondieron a aquellas relacionadas a la provisión de insumos,
tareas administrativas, transporte de pacientes, en un 23%, 20% y 11%
respectivamente; 4 personas prefirieron no responder.
La inquietud y preocupación vertida por los enfermeros del
Hospital de Urgencias, está dada por las consecuencias que traen
aparejados acontecimientos no deseados, como por ejemplo, “abandono
del servicio, perdida de elementos, perdida de tiempo en detrimento de
la atención del enfermo, caída de pacientes”, entre otros, no menos
importantes.
Las causas que motivan a realizar estas actividades, siempre según
lo expuesto por los encuestados, se debe al “estilo de organización
(56%), desconocimiento de competencias y legislación (33%) y al estilo
de conducción (11%)”. Estos profesionales refirieron que la falta de
normas que establezcan las actividades a realizar por el personal de
enfermería, da lugar a la superposición de roles, evidenciado esto en el
estilo de organización, así como también al estilo de conducción ya que
sienten falta de apoyo por parte del personal jerárquico ante la demanda
de otros profesionales del equipo de salud, a efectuar actividades que no
le son propias al enfermero. Enfatizando que seguramente la falta de
53
conocimiento de legislación del ejercicio de la enfermería implica no
tener claridad de las competencias de la profesión, lo que conlleva a la
realización de actividades que no le competen.
Por todo lo expuesto hasta aquí, inferimos que el personal
profesional de enfermería posee escaso conocimiento en materia
legislativa, lo que a nuestro criterio, dada la característica peculiar en la
que se encuentra inmerso el Hospital Municipal de Urgencias, donde se
asiste a un elevado índice de pacientes que presentan patologías agudas
producto de situaciones ocasionadas dentro de un contexto jurídico,
creemos firmemente que el profesional actuante, y fundamentalmente
en nuestro caso el enfermero, debe poseer conocimiento cabal de las leyes
que sustentan y rigen el accionar del ejercicio profesional de enfermería.
Propuestas
54
En base con, la falta de conocimiento sobre Marco Legal del ejercicio
de enfermería, por parte de los profesionales del Hospital Municipal de
Urgencias, las investigadoras proponemos:
➢ Socializar el informe realizado con el Departamento de Capacitación
y Docencia del Hospital, a fin de llegar a pautar una reunión con
todo el personal profesional de enfermería, con el objeto de
compartir junto a ellos la información recabada.
➢ Realizar un programa de educación, participativo específico sobre el
valor del conocimiento de los Marcos Jurídicos que encuadran
nuestra profesión.
➢ Realizar un anteproyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermería en el
ámbito municipal.
➢ Dar a conocer a la Escuela de Enfermería de la Universidad Nacional
de Córdoba los resultados del informe, para poder avistar la
posibilidad de implementar desde los inicios de la carrera el manejo
sobre Marcos Legales.
➢ Es de nuestro interés dar a conocer los resultados de esta
investigación a todos aquellos profesionales que consideren que la
enfermería es una profesión que busca permanentemente cambios y
avances para lograr nuestro lugar en la sociedad y que el sea
valorado y apreciado, el conocimiento del Marco Jurídico es un
camino, alternativo, para lograrlo.
Resumen
55
El tema que presentamos a continuación, surgió precisamente a
partir de los temores a los que a diario nos encontramos sometidos,
como consecuencia de la escasa información sobre los instrumentos
legales que guían el accionar de los enfermeros, haciendo imperativo
conocer, entender y respetar cada uno de sus artículos, por todos
aquellos que ejercemos la Profesión.
Esta investigación fue realizada mediante un estudio de tipo
descriptivo, prospectivo y transversal, el universo estuvo constituido
por veinticuatro profesionales de enfermería de los cuales 8 (ocho) eran
Licenciados/as en enfermería
y 16 (dieciséis) poseían titulo de
enfermeros/as. Dado el reducido número de profesionales de
enfermería que ejercían en ese momento en la institución, no se trabajó
con muestra. Los datos se presentan en tablas de simple y doble entrada,
gráficos de barras y diagramas de sectores.
Las distintas tablas permiten observar, el nivel de información de la
legislación vigente en los dos organismos, a saber Nacional, Provincial,
el Estatuto Municipal y el marco Jurídico Civil y Penal; Así como la
información
por
Items:
Formación
profesional
y
función
que
desempeñan, arrojando los siguientes datos:
Con respecto a la ley 24004, el enfermero del hospital de Urgencias
no posee conocimiento de la existencia de la ley; Con relación a la ley
7625 provincial, se posee un conocimiento general, pueden reconocerla,
pero no referir el conjunto de contenidos que la misma ofrece.
En razón de que los enfermeros del hospital están trabajando bajo
una jurisdicción municipal, conocen el estatuto municipal, reconociendo
56
que en él No se regula el ejercicio profesional, así como sus derechos
administrativos, obligaciones y sumarios son de su conocimiento.No reconocen artículos específicos, encuadrados en los códigos Civil
y Penal, referidos al delito contra la vida y la persona y los riesgos que
implica efectuar una mala praxis. Según la formación profesional
observamos que el Licenciado en Enfermería posee conocimientos
generales de legislación, en tanto que los enfermeros no poseen
conocimiento.
En referencia a la Opinión que vertieron acerca de los motivos para
realizar tareas que no les competen infirieron que el tipo de
organización institucional y la falta de conocimiento acabado de la
legislación era otro factor predominante.
Bibliografía
57
Lucero, Liliana Beatriz – Torres, M. Florencia – “Información sobre marcos
legales y competencias que realiza en situaciones de emergencias” – Proyecto
de Investigación – Córdoba, 1994.
Anuario de Legislación Nacional - Provincial 1967-A. L. N. 16395-17281
incluye L. N. 17454 - Jurisprudencia Argentina - Revista de
Jurisprudencia Argentina S. A. - Bs. As. Argentina.
Bergoglio, María Teresa - Bertoldi de Fourcade, María Virginia - La
Responsabilidad Civil - Editorial Advocatos - Argentina 1989.
Bunge, Mario - La ciencia, su método y filosofía Editorial siglo XX - Bs. As.
1986.
Canale, F. - Alvarado y Pineda - Metodología de la investigación para el
desarrollo de Personal de Salud. Limusa, OPS/OMS, - México 1986.
Código de Ética - Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería
1984.
Código Civil - Libro II De los Delitos Título I Delitos contra las personas
Sección II Art. 1109 - 1113.
Código Penal - Nación Argentina - Cap. I Delitos contra la vida - Art. 84 Cap. II Lesiones Art. 94 - Bs. As 1984.
Piovano, Mirta – “Cátedra Taller de Trabajo Final, Material de Orientación y
Consulta” – U.N.C. – Córdoba, 1996.
Estatuto Municipal y su respectiva ordenanza.
Ley 24004 - Ley de Ejercicio de la Enfermería y su reglamentación Bs. As.
1994.
58
Ley Provincial Nº 7625 y su Decreto Reglamentario Nº 5640 Régimen del
Personal, que integra el Equipo de Salud Humana - Córdoba 1988.
- Ley 8007 - Modificatoria de la ley de salud Nº 7625.
- Anexos del Régimen del Personal que integra el Equipo
de Salud Humana.
Polit, Denise - Hungler, Bernadette - Investigación científica en ciencias de la
salud. Interamericana - 2da. Edición - México 1988.
Resolución Ministerial 1560 - Ministerio de Cultura y Educación.
Diccionario
Enciclopedia Salvat - Diccionario - Editorial Salvat S. A. - Barcelona 1974.
Océano Uno - Diccionario enciclopédico Ilustrado - Editorial Grupo Editorial
Océano - Barcelona 1988.
Revistas
Nursing - Protéjase así misma de responsabilidades legales - Editorial Doyma España - Enero 1988.
59
Anexos
Anexo I - Ley Nº 24.004
Anexo II - Reglamento Ley Nº 24.004
Anexo III - Anexos del régimen del personal que integra el Equipo de Salud Humana
(Decreto Nº 340)
Anexo IV - Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal
Anexo V - Código Civil
Libro Segundo “De los Delitos”
Anexo VI - Código Penal de la Ley 11.179/84 “Delitos contra las personas”
Anexo VII - Entrevista Nº 1
Anexo VIII - Tabla Maestra “Valoración de la Información por Jurisdicción”
Anexo IX - Tabla Maestra “Valoración de Información sobre Legislación que Posee el
Profesional de Enfermería con Relación a su Formación Académica”
ANEXO I
Ejercicio de la Enfermería
60
Ley Nº 24.004
Concepto
y
Alcances.
Personas
comprendidas.
Derechos
y
obligaciones. Registro y matriculación. Autoridad de aplicación
Régimen disciplinario. Disposiciones Transitorias y Varias.
Sancionada: Setiembre 26 de 1991.
Promulgada: Octubre 23 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Ley de ejercicio de enfermería
Capítulo I
Concepto y alcances
ARTICULO 1º -- En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la
jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre en relación de
dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la
reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTICULO 2º -- El ejercicio de la enfermería comprende las
funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así
como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma
dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de
los respectivos títulos habilitantes.
Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia,
investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la
61
administración de servicios, cuando sean realizados, por las personas
autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.
ARTICULO 3º -- Reconócense dos niveles para el ejercicio de la
enfermería:
a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático
de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones
de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia.
b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos
que contribuyen al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por
el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.
Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de
cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con
otros profesionales del ámbito de la salud. A esos efectos la autoridad
de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional
presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la
cobertura de cargos del personal de enfermería.
ARTICULO 4º -- Queda prohibido a toda persona que no esté
comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar
las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada
uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º de la presente ley serán
pasibles de sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que
correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal.
Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección,
administración, o conducción de las mismas, que contrataren para
62
realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los
requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente
las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los
niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en
la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y
responsables.
Capitulo II De las personas comprendidas.
ARTICULO 5º -- El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional
está reservado sólo a aquellas personas que posean:
a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales,
provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente.
b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel
terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales,
provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidas por
autoridad competente.
c)Título, diploma o certificado equivalente expedido por países
extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la
legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de
reciprocidad.
ARTICULO 6º -- El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar
está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar
de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales,
municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad
63
competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería
quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros,
el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la
legislación vigente en la materia.
ARTICULO 7º -- Para emplear el título de especialistas o
anunciarse como tales, los enfermeros profesionales deberán acreditar
capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por
vía reglamentaria.
ARTICULO 8º -- Los enfermeros profesionales de tránsito por el
país contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades
de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus
contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales
fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refiere el artículo
12 de la presente.
Capítulo III
De los derechos y obligaciones
ARTICULO 9º -- Son derechos de los profesionales y auxiliares de
la enfermería.
a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo
establecido por la presente ley y su reglamentación.
b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida,
en las condiciones que determine la reglamentación.
c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que
entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas,
64
siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el
paciente sometido a esa práctica.
d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia
laboral o en la función pública, con adecuadas garantías que aseguren y
faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización
permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.
ARTICULO 10 -- Son obligaciones de los profesionales o auxiliares
de la enfermería:
a) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad
desde la concepción hasta la muerte.
b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad
desde la concepción hasta la muerte.
c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades
sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de
competencia determinados por esta ley y su reglamentación.
e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización
permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la
reglamentación.
f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por
la legislación vigente en la materia.
ARTICULO 11 -- Les está prohibido a los profesionales y auxiliares
de la enfermería:
65
a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen
peligro para la salud.
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente
en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.
c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o
atribuciones privativas de su profesión o actividad.
d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades
infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de
conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser
fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.
e) Publicar anuncios que induzcan a engaño del público.
Particularmente les está prohibido a los profesionales enfermeros
actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes
solo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar.
Capitulo IV
Del registro y matriculación
ARTICULO 12 -- Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel
profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los
títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Subsecretaría de Salud
del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de
la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la
correspondiente credencial.
66
ARTICULO 13 -- La matriculación en la Subsecretaría de Salud
implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el
matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y
obligaciones fijados por esta ley.
ARTICULO 14 -- Son causa de la suspensión de la matrícula:
a) Petición del interesado.
b) Sanción de la Subsecretaría de Salud que implique inhabilitación
transitoria.
ARTICULO 15 -- Son causa de cancelación de matrícula:
a) Petición del interesado.
b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante.
c)
Sanción
de
la
Subsecretaría
de
Salud
que
inhabilite
definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad.
d) Fallecimiento.
Capitulo V
De la autoridad de aplicación
ARTICULO 16 -- La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de
aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá:
a) Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de la
enfermería comprendidos en la presente ley.
b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.
67
c) Vigilar y
controlar que la enfermería, tanto en su nivel
profesional como en el auxiliar, no sea ejercida por personas carentes de
títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren
matriculados.
d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente
ley le otorga.
ARTICULO 17 -- La Subsecretaría de Salud, en su calidad de
autoridad de aplicación de la presente, podrá ser asistida por una
comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio
de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con los
matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones
gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo
que se establezca por vía reglamentaria.
Capítulo VI
Régimen disciplinario
ARTICULO 18 -- La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder
disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 con
independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que
pueda imputarse a los matriculados.
ARTICULO 19 -- Las sanciones serán:
a) Llamado de atención.
68
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de la matrícula.
d) Cancelación de la matrícula.
ARTICULO 2O -- Los profesionales y auxiliares de enfermería
quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por
las siguientes causas:
a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional.
b)
Contravención
a
las
disposiciones
de
esta
ley
y
su
reglamentación.
c) Negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves
en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
ARTICULO 21 -- Las medidas disciplinarias contempladas en la
presente ley se aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de
la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El
procedimiento aplicable será el establecido en el título X -- artículos 131
y siguientes -- de la ley 17.132.
ARTICULO 22 -- En ningún caso será imputable al profesional o
auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o
perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones
insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos
indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal
adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los
establecimientos.
69
Capitulo VII
Disposiciones transitorias
ARTICULO 23 -- Las personas que, a la fecha de entrada en
vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la
enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas
o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título,
diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de
conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 6º, podrán continuar
con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes
disposiciones:
a) Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada
en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto,
abriría la Subsecretaría de Salud.
b) Tendrán un plazo de hasta dos (2) años para obtener el certificado
de auxiliar en enfermería, y de hasta seis (6) años para obtener el título
profesional habilitante, según sea el caso. Para la realización de los
estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias
horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para
rendir exámenes, prevé el decreto 3413/79, salvo que otras normas
estatutarias o convencionales aplicables cada ámbito fueren más
favorables.
c) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario
de la presente.
70
e) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista y
escalafonarla, aun cuando la autoridad de aplicación les limitare sus
funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c).
Capítulo VIII
Disposiciones Varias
ARTICULO 24 -- A los efectos de la aplicación de normas vigentes
que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales
regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de
trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse
insalubres las siguientes tareas de la enfermería:
a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos.
b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas.
c)
Las
que
conllevan
riesgo
de
contraer
enfermedades
infectocontagiosas.
d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas
ionizantes o no.
e) La atención de pacientes oncológicos.
f) Las que se realizan en servicios de emergencia.
La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o
a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, la ampliación de este listado.
71
ARTICULO 25 -- La autoridad de aplicación, al determinar la
competencia especifica de cada uno de los niveles a que se refiere el
artículo 3º, podrá también autorizar para el nivel profesional la
ejecución excepcional de determinadas prácticas, cuando especiales
condiciones de trabajo o de emergencia así lo hagan aconsejable,
estableciendo al mismo tiempo las correspondientes condiciones de
habilitación especial.
ARTICULO 26 -- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en
un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su
promulgación.
ARTICULO 27 -- Derógase el Capitulo IV, del Título VII -- artículos
58 a 61 --, de la ley 17.132 y su reglamentación, así como toda otra
norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.
ARTICULO 28 -- Invítase a las provincias que lo estimen adecuado
a adherir al régimen establecido por la presente.
ARTICULO 29 -- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -- ALBERTO R.
PIERRI. -- EDUARDO MENEM. -- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo. -- Hugo R. Flombaum.
DADA
EN
LA
SALA
DE
SESIONES
DEL
CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES
DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
ANEXO II
Reglamento de la Ley N° 24.004
72
ANEXO I
ARTICULO 10 - El ejercicio libre y autónomo de la enfermería,
queda reservado al nivel profesional establecido en el artículo 3, inciso
a, pudiendo desarrollarse en gabinetes privados, en el domicilio de las
personas, en locales, instituciones o establecimientos públicos o
privados, y en todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño
de sus competencias, exigiéndose en todos los casos habilitación para
ejercer.
Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de
enfermería, deberán contar con un enfermero/a profesional a cargo,
debidamente matriculado, cuyo diploma o certificado será exhibido
convenientemente.
Son deberes de dicho profesional, los siguientes:
a)
Controlar que los que se desempeñen como profesionales o
auxiliares, estén matriculados, autorizados para ejercer por la autoridad
sanitaria de aplicación y que realicen sus actividades dentro de los
límites de su autorización.
b)
Velar por que los pacientes reciban el más correcto, adecuado y
eficaz tratamiento, garantizando por parte del personal, actitudes de
respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus
creencias.
c)
Adoptar las medidas necesarias a fin que el establecimiento reúna
los requisitos exigidos por las autoridades, controlando las condiciones
de higiene y limpieza de cada dependencia.
d)
Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los
registros adecuados para la documentación de las prestaciones.
73
e)
Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso,
accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que,
según las normas vigentes, pudieran comprometer la salud de la
población,
adoptando
las
medidas
necesarias
para
evitar
su
propagación.
La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o
establecimientos y la aprobación de su denominación deberá estar sujeta
a: condiciones de planta física, higiénico-sanitarias y de seguridad,
contar con equipos, materiales y sistemas de registros adecuados a las
prestaciones que se realicen y en general se ajustará a las normas
mínimas del organismo de aplicación.
ARTICULO 20 - La docencia, la investigación, el asesoramiento y la
administración de servicios estará a cargo de los profesionales incluidos
en el nivel establecido en el inciso a) del artículo 3 0 de la Ley
Reglamentada.
ARTICULO 30 - Es de competencia específica del nivel profesional lo
establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de
licenciado/a en Enfermería, Enfermero/a. A todos ellos les está
permitido lo siguiente:
1) Planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la
atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud.
2) Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de
salud de mayor complejidad asignando al personal a su cargo acciones
de enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de
preparación y experiencias del personal.
74
3) Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención
de enfermería.
4) Administrar servicios de enfermería en los diferentes niveles del
sistema de servicios de salud utilizando criterios tendientes a garantizar
una atención de enfermería personalizada y libre de riesgos.
5) Organizar y controlar el sistema de informes o registros
pertinentes a enfermería.
6) Establecer normas de previsión y control de materiales y equipos
para la atención de enfermería.
7) Planificar, implementar y evaluar programas de salud juntamente
con el equipo interdisciplinario y en los niveles Nacional y Local.
8) Participar en la programación de actividades de educación
sanitaria
tendientes a mantener y mejorar la salud del individuo,
familiar y comunidad.
9) Participar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo
en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y
del trabajo.
10) Participar en el desarrollo de la tecnología apropiada para la
atención de la salud.
11) Planificar, organizar, coordinar, desarrollar y evaluar los
programas educacionales de formación de enfermería en sus distintos
niveles y modalidades.
12) Participar en la formación y actualización de otros profesionales
de la salud en áreas de competencia.
13) Realizar y/o participar en investigaciones sobre temas de
enfermedad y de salud.
75
14) Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la
asistencia, docencia, administración e investigación de enfermería.
15) Participar en comisiones examinadoras en materias específicas de
enfermería, en concursos para la cobertura de puestos a nivel
profesional y auxiliar.
16) Elaborar las normas de funcionamiento de los servicios de
enfermería en sus distintas modalidades de atención y auditar su
cumplimiento.
17) Integrar los organismos competentes de los MINISTERIOS DE
SALUD Y ACCION SOCIAL y DE CULTURA Y EDUCACION
relacionados con la formación y utilización del Recurso Humano de
Enfermería y los organismos técnicos-administrativos del sector.
18) Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a
satisfacer las necesidades o problemas en el área de su competencia e
implementar acciones tendientes a satisfacer las mismas.
A) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo y
diagnosticar sus necesidades o problemas en el área de su competencia e
implementar acciones tendientes a satisfacer las mismas.
B) Participar en la supervisión de las condiciones del medio ambiente
que requieren los pacientes de acuerdo a su condición.
C) Controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y
equipos para la prestación de cuidados de enfermería.
D) Supervisar y realizar las acciones que favorezcan al bienestar de
los pacientes.
E) Colocar sondas y controlar su funcionamiento.
F) Control de drenajes.
76
G) Realizar control de signos vitales.
H) Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los
pacientes, decidiendo las acciones de enfermería a seguir.
I) Colaborar en los procedimientos especiales de diagnósticos y
tratamientos.
J) Planificar, prepara, administrar y registrar la administración de
medicamentos por vía enteral, parental, mucosa, cutánea y respiratoria,
natural y artificial, de acuerdo con la orden médica escrita, completa,
firmada y actualizada.
K) Realizar curaciones simples y complejas, que no demanden
tratamiento quirúrgico.
L) Realizar punciones venosas periféricas.
LL) Controlar a los pacientes con respiración y alimentación asistidas y
catéteres centrales y otros.
M) Participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis
peritoneal y hemodiálisis.
N) Brindar cuidados de enfermería a pacientes críticos con o sin
aislamiento.
Ñ) Realizar y participar en actividades relacionadas con el control de
infecciones.
O) Realizar el control y el registro de ingresos y egresos del paciente.
P) Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o
electrónicos.
Q) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones
de enfermería en situaciones de emergencia y catástrofes.
77
R) Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre,
fluvial y marítima.
S) Realizar el registro de evolución de pacientes y de prestaciones de
enfermería del individuo y de la familia, consignando: fecha, firma y
número de matrícula.
Es de competencia del nivel auxiliar de enfermería, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso B):
1)
Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los
pacientes en las instituciones de salud.
2)
Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual
para la atención de los pacientes.
3)
Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente.
4)
Apoyar las actividades de nutrición de las personas.
5)
Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e
intestinal espontánea en los pacientes.
6)
Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica.
7)
Realizar los controles y llevar el registro de pulso, respiración,
tensión arterial, peso, talla y temperatura.
8)
Informar a la enfermera/o y/o médico acerca de las condiciones
de los pacientes.
9)
Aplicar inmunizaciones previa capacitación.
10)
Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
11)
Colaborar en la rehabilitación del paciente.
12)
Participar en programas de salud.
13)
Realizar curaciones simples.
78
14)
Colaborar con la enfermera en procedimientos especiales.
15)
Participar
en
los
procedimientos
postmortem
de
acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala.
16)
Informar y registrar las actividades realizadas, consignando
Nombre, Apellido, Número de Matrícula o Registro.
17)
Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.
Unicamente las personas contempladas en el Capítulo VII, artículo
23 inciso A) Disposiciones Transitorias podrán continuar en el ejercicio
de las funciones de enfermería en el plazo establecido por el inciso B)
del mismo artículo, sin poseer título, diploma o certificado habilitante o
Auxiliares de Enfermería que estén ejerciendo actividades fuera de su
nivel.
ARTICULO 40 - Sin reglamentación.
ARTICULO 50 - Inciso a): Los títulos habilitantes son enfermero/a
universitario, licenciado/a en enfermería y los que en el futuro se
obtengan a partir del título de grado.
Inciso c: La reválida de títulos estará a cargo del Estado.
1).Una Universidad Nacional realizará la reválida para el inciso a).
2).Los organismos pertinentes establecerán las condiciones de
reválida en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a
partir de la aprobación de la Reglamentación para el inciso c). Dicha
reválida deberá ajustarse a las normas, planes y programas vigentes y/o
convenios de reciprocidad.
ARTICULO 60 – La reválida de los certificados auxiliares de
enfermería será realizada, por el Organismo Estatal competente, de
acuerdo a las condiciones que establezcan en un plazo no mayor de
79
CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la aprobación de la presente
Reglamentación. La reválida deberá ajustarse a las normas, planes y
programas vigentes y/o convenios de reciprocidad.
ARTICULO 70 - Podrán emplear el título de especialistas o
anunciarse como tales aquellos profesionales que acrediten alguna de
las siguientes condiciones:
a)
Poseer certificación otorgada por Comisiones Especiales de
Evaluación designadas por la autoridad de aplicación, conformadas por
enfermeros/as
profesionales
con
funciones
de
conducción
en
establecimientos públicos o privados reconocidos, las que tendrán en
cuenta: antigüedad no menor de CINCO (5) años de graduación, y
TRES (3) de ejercicio de la especialidad, títulos, trabajos y el resultado de
una prueba de evaluación.
b)
Ser profesor universitario de la materia, en actividad obtenido
por concurso, en el nivel de titular, asociado o adjunto, o denominación
similar. Poseer certificado de Residencia en la especialidad, de una
duración no menor de TRES (3) años, reconocida por la autoridad
sanitaria nacional.
c)
Poseer título de especialista universitario otorgado o revalidado
por Universidad Nacional o Privada reconocida.
d)
Poseer certificado otorgado por Entidad científica, asociaciones
profesionales, escuelas o instituciones reconocidas para tal fin por la
autoridad sanitaria nacional, acumulando no menos de CINCO (5) años
de graduación como profesional y no menos de TRES (3) en el ejercicio
de la especialidad y un concurso de no menos de OCHOCIENTAS (800)
horas teórico-practicas.
80
Por única vez y dentro de los CINTO OCHENTA (180) días de
publicada la presente Reglamentación podrán obtener el reconocimiento
de la especialidad mediante el sistema del inciso a) aquellas personas
que acrediten CINCO (5) o más años como auxiliar de enfermería y Dos
(2) o más como enfermero/a profesional, documentando CINCO (5)
años de ejercicio de la especialidad.
La autoridad de aplicación, con la colaboración de la Comisión del
artículo 170, elaborará una nómina de especialidades, a la que se
actualizará periodicamente de la misma forma.
Cada CINCO (5) años la autorización para emplear el título de
especialista será revalidada en las condiciones que establezca la
autoridad de aplicación, con la participación de la Comisión del artículo
170.
ARTICULO 80 - Los profesionales comprendidos en el artículo
Reglamentado:
a)
Limitaran sus actividades para las que hayan sido especialmente
requeridos, no pudiendo ejercer la profesión libre o en relación de
dependencia en otras funciones.
b)
Los contratos no podrán exceder el termino de UN (1) año, no
renovable.
c)
Las instituciones deberán comunicar a la SECRETARIA DE
SALUD PUBLICA y a la ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE
ENFERMERIA la identidad del contrato y acreditar su idoneidad.
d)
Deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para
tal fin en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y CONTROL
DE LA SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y
81
ACCION SOCIAL. La inscripción caducará automáticamente con la
finalización del contrato.
ARTICULO 90 - Para gozar del derecho establecido en el inciso c)
del artículo 90 de la Ley, el profesional o auxiliar de enfermería deberá
justificar su negativa e informar a su superior jerárquico con la
adecuada anticipación para que este adopte las medidas de sustitución
para que la asistencia de enfermería no resulte afectada.
ARTICULO 100 - El personal de enfermería deberá realizar
periódicamente actividades o cursos de actualización de acuerdo a los
avances científicos-técnicos de la medicina en general y de su profesión
en particular. Para ello deberán las instituciones garantizar el
cumplimiento del artículo 90, inciso d) de la Ley y su Reglamentación.
ARTICULO 110 - Sin reglamentación.
ARTICULO 120 - Matriculación: el personal dependiente de
instituciones públicas o privadas tanto en el nivel profesional como
auxiliar que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Reglamentación no hubiera cumplido con el requisito de matriculación,
tendrá un plazo improrrogable de NOVENTA (90) días para regularizar
su situación.
ARTICULO 130 - Sin reglamentación.
ARTICULO 140 - Sin reglamentación.
ARTICULO 150 - Sin reglamentación.
ARTICULO 160 - Sin reglamentación.
ARTICULO 170 - La SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL procederá a designar la Comisión
Permanente de Asesoramiento y Colaboración establecida en el artículo
82
170 de la ley en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación
en el B.O. de la presente Reglamentación, la que tendrá las siguientes
funciones:
a)
Evaluar periódicamente el cumplimiento de la Ley y su
Reglamentación promoviendo las modificaciones
que considere
pertinentes.
b)
Asesorar sobre la interpretación en cuanto a derechos, deberes y
obligaciones enunciados y las eventuales transgresiones a los mismos.
c)
Promover la actualización de las competencias de los niveles del
artículo 30 de la Ley.
d)
Elaborar estándares y normas sobre el ejercicio individual e
institucional de la actividad.
e)
Auditar la aplicación de las disposiciones relativas a la protección
de la salud y de la seguridad del personal de enfermería.
ARTICULO 180 - Sin reglamentación.
ARTICULO 190 - Sin reglamentación.
ARTICULO 200 - Sin reglamentación.
ARTICULO 210 - Sin reglamentación.
ARTICULO 220 - A los efectos de establecer las condiciones cuyo
déficit o incumplimiento haría aplicable el artículo 22 0 de la Ley, la
autoridad sanitaria nacional, con la participación de la Comisión creada
por el artículo 170 de la ley, elaborará las normas correspondientes, en
un plazo no mayor de NOVENTA (90) días de publicada la presente
reglamentación, como así también el procedimiento para que los
profesionales y/o auxiliares las denuncien, para la prevención de
eventuales daños a la salud de la población.
83
ARTICULO 230 - Para continuar en el ejercicio de sus funciones por
los plazos que fija el artículo 230 de la Ley el interesado deberá:
a)
Inscribirse por medio de la declaración jurada que a ese efecto
elaborará la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL.
b)
Adjuntar a la documentación:
UNA (1) fotocopia del título o certificado de auxiliar de enfermería
(si es el caso).
Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
A los CUATRO (4) años de entrada en vigencia de la presente
Reglamentación el Organismo de aplicación, a través de la Comisión
creada por el artículo 170 de la Ley, evaluará el cumplimiento de los
plazos a fin de determinar las modificaciones pertinentes.
Los plazos comenzarán a tener vigencia a partir del inicio del ciclo
lectivo 1994.
ARTICULO 240 - Sin reglamentación.
ARTICULO 250 - Sin reglamentación.
ARTICULO 260 - Sin reglamentación.
ARTICULO 270 - Sin reglamentación.
ARTICULO 280 - Sin reglamentación.
ARTICULO 290 - Sin reglamentación.
ANEXO III
84
Ministerio de Salud
Anexos del régimen del personal que integra el Equipo de
Salud Humana
Decreto Nº 340
Córdoba, 17/1/89.
Visto: El expediente Nº 0114-74227/89, en el que la Dirección de
Recursos y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, solicita la
incorporación de los Anexos correspondientes a "Valoración de
Antecedentes - Nivel Operativo"; "Valorización de Antecedentes - Nivel
Conducción"; "Descripción de Tareas del Nivel Operativo" y "Definición
y Funciones de los Tramos de Conducción", que complementan la
reglamentación de la Ley Nº 7625, establecida por Decreto Nº 5640 de
fecha 12 de Setiembre de 1988.
y Considerando:
Que conforme a lo establecido por el Artículo 2º del citado Decreto,
corresponda se incluyan estos Anexos, antes de la vigencia plena de la
Ley Nº 7625.
Por ello y atento a lo informado por el Departamento Jurídico del
Ministerio de Salud.
El Gobernador de la Provincia, Decreta:
85
Artículo 1º -- Apruébanse los siguientes Anexos que se incluyen en
la Reglamentación de la Ley Nº 7625 "Régimen del Personal que integra
el Equipo de Salud Humana" que fuera aprobada por Decreto Nº 5640
de fecha 12 de Setiembre de 1988, que compuestos de ciento siete (107)
fojas, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I; II de
"Valoración de Antecedentes - Nivel Operativo"; III "Valoración de
Antecedentes - Nivel de Conducción"; IV "Descripción de Tareas del
Nivel Operativo"; V "Definición y Funciones del Nivel de Conducción".
Artículo 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Salud.
Artículo 3º -- Protocolícese, dése intervención a la Dirección
General de Personal, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL
y archívese.
FORNASARI a/c. del P.E. -- Luis Molinari Romero a/c. M. de Salud.
Anexo IV
Clase: Auxiliar de Enfermería.
Descripción sintética:
Es el personal de salud que interviene en el proceso salud enfermedad realizando tareas auxiliares de enfermería, colaborando con
otros profesionales de la salud en promover, proteger, prevenir,
recuperar y rehabilitar la salud de individuos, familias y comunidad.
Funciones:
86
Asistir a los habitantes sanos y enfermos en el área programática del
establecimiento, ya sea en su domicilio o en centro periféricos, en la
realización de aquellas actividades que contribuyan a prevenir,
proteger, reparar y rehabilitar su salud, bajo supervisión, en
coordinación con los demás integrantes del Equipo de Salud.
Participar en los programas de educación para la salud, dirigidos a la
comunidad contribuyendo a la motivación para el autocuidado.
Ejecutar acciones propias y delegadas correspondientes
la tarea
Auxiliar de Enfermería destinadas a la promoción, prevención,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud, en coordinación
con otros integrantes del equipo.
Dar atención de enfermería al individuo, familia y comunidad a
través de técnicas que le son propias, y de la acción educativa individual
y de grupo según indicación del profesional responsable, siempre que
los mismos sean inherentes a su función.
Efectuar las tareas que le sean delegadas en la admisión del paciente
bajo la supervisión de la enfermera responsable.
Cuidar y ayudar al enfermo respecto de sus necesidades básicas
físicas.
Participar interdisciplinariamente en el seguimiento de los pacientes,
en tareas propias de Auxiliar de Enfermería.
Preparar, proteger y asistir al paciente, antes, durante y después de
procedimientos
diagnósticos
y
tratamientos,
87
administrando
la
terapéutica prescrita que haya sido delegada por la enfermera o médico
responsable.
Observar e informar los signos y síntomas de los pacientes a su cargo
a fin de que actúe el profesional correspondiente.
Realizar cuidados y controles que exijan el dominio de técnicas y
procedimientos que le son propios bajo supervisión de la enfermera o
médico responsable.
Realizar toda tarea de Auxiliar de
Enfermería
que
le
sea
encomendada de acuerdo a las necesidades del servicio en que se
desempeña.
Mantener prolijos y limpios todos los equipos y elementos de su
sector de trabajo.
Participar activa e interdisciplinariamente en las actividades previstas
y organizadas institucionalmente y que contribuyan a mejorar la
atención del paciente.
Cumplir con las normas de control de la integridad de los bienes
patrimoniales y de la infraestructura física de la unidad donde se
desempeña.
Cumplir con las normas de uso y mantenimiento de los aparatos y
equipos de la unidad donde se desempeña.
Conocer y cumplir los reglamentos generales que regulan la
institución y en particular los que regulan la unidad donde se
desempeña.
88
Observar el cumplimiento de las normas de trabajo aprobadas por los
comités técnicos de la unidad que integra.
Cumplir con las normas establecidas respecto de procedimientos de
seguridad personal y del ámbito de trabajo.
Realizar las tareas administrativas que derivan de su función.
Realizar las tareas de capacitación, docencia e investigación
asignadas que correspondan a las necesidades institucionales.
Cumplir con los planes de capacitación que le fueren asignados.
Integrar y/o colaborar con los comités de capacitación, docencia e
investigación y demás organismos intrahospitalarios cuando sea
requerido.
Coordinar interdisciplinariamente su trabajo con todo el Equipo de
Salud.
En un nivel de mayor especificidad se detallan a continuación tareas
propias del Auxiliar de Enfermería, sin que esto implique no incluir
otras actividades que pueden ser de su competencia.
Necesidades Básicas Físicas:
1
Realizar aseo diario completo de paciente y colaborar con los que
no se higienizan por si mismos.
2
Colabora con el paciente en el baño de ducha y/o bañera.
3
Controla
y
ayuda
en
la
imposibilitados.
89
alimentación
a
los
pacientes
4
Acondiciona al paciente y la unidad previo a recibir alimentación.
5
Incentiva a su realización o realiza en pacientes imposibilitados,
el lavado de manos antes de cada ingesta.
6
Realiza control de peso y talla.
7
Coloca e higieniza chatas y orinales.
8
Realiza el control diario de evacuación intestinal y vesical.
9
Preparar al paciente y al ambiente para el descanso nocturno.
10
Realiza control de sueño y del descanso del paciente.
11
Efectúa el cambio de posición del paciente imposibilitando
siempre que no implique riesgo para el mismo.
12
Efectúa acciones para facilitar el confort del paciente (arcos,
almohadas, anillos).
13
Colabora con la enfermera en la movilización precoz, activa y
pasiva del paciente de acuerdo a sus necesidades.
14
Viste y desviste al paciente.
Necesidades Básicas Terapéuticas:
15
Realizar recolección de orina, materia fecal y esputo para estudios
bacteriológicos y generales en adultos y niños, bajo supervisión.
90
16
Prepara al paciente y material para exámenes de rutina y
especiales.
17
Colabora con el médico en el examen físico del paciente.
18
Suministra medicamentos por las distintas vías, excepto la
endovenosa, en tareas delegadas por la Enfermera.
19
Coloca enemas evacuantes y de retención.
20
Realiza aspiración de secreciones de nariz y boca y reacondiciona
el equipo de aspiración.
21
Efectúa nebulizaciones.
22
Colabora en la administración de alimentación por sonda.
23
Lleva a cabo curaciones simples y planas.
24
Lleva a cabo higiene y efectúa irrigaciones por colostomía.
25
Aplica medidas para prevenir úlceras de decúbito y colabora con
la enfermería en el tratamiento de las mismas.
26
Efectúa tratamientos de pediculósis.
27
Prepara, esteriliza y manipula material estéril, bajo supervisión.
28
Realiza las tareas que le asigna la enfermera en el post-operatorio
inmediato.
29
Prepara la unidad del paciente.
91
30
Realiza la preparación física y de los efectos personales de los
pacientes para su alta.
31 Efectúa rasurado y preparación de la zona en pre-operatoria y prepartos.
32
Realiza control de diuresis.
33
Aplica vendas de cuerpo y vendas elásticas según indicaciones,
colaborando con la enfermera en otros tipos de vendajes.
34
Actúa como circulante en quirófano y salas de parto.
35
Observa y controla cantidad y características de drenajes
informando al profesional responsable.
36
Coloca sonda rectal según indicación.
37
Comunica cambios que se produzcan en el paciente.
38
Efectúa limpieza y desinfección recurrente y terminal.
39
Aplica técnicas de aislamiento según normas preestablecidas y
bajo supervisión.
40
Aplica vacunas y cumple con los principios de conservación de
las mismas de acuerdo a normas vigentes.
41 Cumple actividades para el control de la embarazada (peso, talla,
tensión arterial).
42 Colabora con el control del trabajo de parto y post-parto e informa.
43 Colabora en la atención del recién nacido normal.
92
44 Higieniza, pesa y viste al recién nacido normal.
45 Prepara biberones.
46 Ayuda a la madre en el cuidado del recién nacido normal.
47 Realiza y enseña el cuidado de mamas e higieniza a la puérpera.
48 Controla la temperatura, flujo de oxígeno y limpieza de la
incubadora, bajo supervisión.
49 Traslada al paciente en sillas de ruedas y camilla cuando no exista
camillero y lo acompaña en los casos necesarios.
50 Controla signos vitales.
51 Prepara el equipo `para la administración de oxígeno.
52 Arma la carpa de oxígeno, colabora en su colocación y vigila los
signos de alarma.
53 Coloca y controla la máscara de oxígeno.
54 Higieniza la carpa y máscara de oxígeno.
55 Controla el goteo y zona de aplicación de la venoclisis e informa
sobre las reacciones del paciente.
56 Efectúa la atención del moribundo.
57 Participa en el planeamiento y ejecución del cuidado de auxiliar de
Enfermería para cada paciente a su cargo.
58 Participa en la entrega y recepción de guardia.
93
59 Mantiene higiene, orden y aprovisionamiento del carro de
curaciones.
Necesidades Básicas Psicosociales:
60 Brinda afecto y seguridad al paciente, respetando su individualidad y
creencia religiosa.
6l Fomenta medidas de recreación para el niño y el adulto y participa en
las actividades que se programen.
62 Colabora en la prevención de crisis emocionales del paciente y
familia.
63 Colabora en que se logre una buena relación del paciente y familia
con la institución.
64 Mantiene una buena comunicación y relaciones humanas con el
paciente, familia, equipo de Enfermería y demás personal del servicio.
Necesidades Básicas Ambientales:
65 Efectúa limpieza y arreglo de la unidad del paciente
Requisitos:
Certificado de Auxiliar de Enfermería expedido por universidad
estatal o privada reconocida por el Estado el que deberá estar registrado
94
a los fines de la matriculación en el Ministerio de Salud o entidad
deontológica en la que el Estado haya delegado esa facultad.
Clase: Enfermero
Descripción Sintética:
Es el profesional que trabaja en el proceso salud-enfermedad
realizando las acciones de atención de enfermería destinadas a la
prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la
salud de individuos, familias y comunidad en coordinación con otros
integrantes del equipo de salud.
Funciones:
Asistir a los habitantes sanos o enfermos en el área programática del
establecimiento, ya sea en su domicilio o en centros periféricos, en la
realización de aquellas actividades que contribuyan a prevenir,
promover, proteger, reparar y rehabilitar su salud, en coordinación con
los demás integrantes del equipo de salud.
Participar en los programas de educación para la salud dirigidos a
la comunidad contribuyendo a la motivación para el autocuidado.
Ejecutar y evaluar acciones propias y delegadas destinadas a la
prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la
salud, en coordinación con otros integrantes del equipo.
Dar atención de enfermería al individuo, familia y comunidad a
través de técnicas que le son propias y de la acción educativa individual
y de grupos.
95
Asumir en la admisión la responsabilidad del primer contacto de
enfermería con el paciente, evaluando su estado general y planear la
atención de enfermería a brindar a fin de asegurar una atención
individualizada, integral, continua y eficaz.
Cuidar y ayudar al enfermo a mantener sus funciones vitales
protegiéndolo de daños sobreagregados, colaborando con la familia a
enfrentar la crisis de la enfermedad y la hospitalización.
Valorar en forma permanente las condiciones y reacciones de los
pacientes para garantizar la continuidad y pertinencia de la atención de
enfermería e informar al equipo de salud para facilitar y coordinar la
tarea interdisciplinaria.
Participar
interdisciplinariamente
en
el seguimiento
de
los
pacientes.
Ejecutar, según indicación, las acciones de enfermería respecto a la
administración de medicamentos y tratamientos prescritos.
Preparar, proteger y asistir al paciente, antes, durante y después de
procedimientos,
diagnósticos
y
tratamientos,
administrando
la
terapéutica prescrita.
Observar, controlar, registrar, interpretar e informar a quien
corresponda los signos y síntomas de los pacientes a su cargo
manteniendo los registro necesarios actualizados y con evolución
correspondiente.
96
Detectar precozmente los signos y síntomas de complicaciones y
prevenir riesgos potenciales de los pacientes a su cargo informando a
quien corresponda.
Realizar cuidados y controles que exijan dominio de las técnicas y
procedimientos específicos de la enfermería.
Mantener prolijos y limpios todos los equipos y elementos de su
sector de trabajo.
Delegar, orientar y supervisar los cuidados de enfermería de menor
complejidad.
Participar activa e interdisciplinariamente en las actividades
previstas y organizadas institucionalmente y que contribuyan a mejorar
la atención integral del paciente.
Someter sistemáticamente a análisis crítico y/o investigación la
validez de los procedimientos de atención de enfermería y normas de
funcionamiento de las dependencias donde desarrolla sus tareas,
participando en las alternativas de la organización.
Observar el cumplimiento de las normas de trabajo aprobadas por
los comités técnicos de la unidad que integra.
Cumplir con las normas establecidas respecto de procedimientos de
seguridad personal y del ámbito de trabajo.
Cumplir con las normas de control de la integridad de los bienes
patrimoniales y de la infraestructura física de la unidad donde se
desempeña.
97
Cumplir con las normas de uso y mantenimiento de aparatos y
equipos de la unidad donde se desempeña.
Conocer y cumplir con los reglamentos generales que regulan la
institución y en particular los que regulan la unidad donde se
desempeña.
Realizar las tareas administrativas que derivan de su función
(estadísticas, informes, fichas, registros, hojas de enfermería, etc.)
manteniendo su actualización con la evolución correspondiente.
Realizar las tareas de capacitación, docencia e investigación
asignadas, que correspondan a las necesidades institucionales.
Cumplir con los planes de capacitación que les fueren asignados.
Integrar y/o colaborar con los comités de docencia e investigación y
demás organismos intra-hospitalarios cuando sea requerido.
Coordinar interdisciplinariamente su trabajo con todo el equipo de
salud.
Requisitos:
Titulo de Enfermero o Licenciado en Enfermería expedido por
Universidad Estatal o Privada reconocida por el Estado o Instituto u
organismo reconocido por el Estado, el que deberá estar registrado a los
98
fines de la matriculación en el Ministerio de Salud o entidad
deontológica en la que el Estado haya delegado esa facultad.
Anexo V
"Definición y funciones del nivel de conducción"
Primer Tramo de Conducción: Supervisión
Es la subunidad responsable de la coordinación y supervisión del
personal
de
dependencia
directa.
Además
de
las
funciones
administrativas; tiene actividades técnicas de tipo operativo, por parte
de su titular.
Funciones:
Supervisar las actividades del personal a su cargo.
Coordinar las actividades del personal de su unidad con las demás
unidades.
Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos generales del
establecimiento
y
aquellos
que
toquen
específicamente
el
funcionamiento de la unidad a su cargo.
Cumplir con la recolección de datos estadísticos generados en la
unidad a su cargo para elevarlos a su nivel jerárquico superior.
Actuar y asesorar en las tareas y asuntos técnicos relacionados con
las actividades desarrolladas en su unidad.
Cumplir y hacer cumplir las normas de uso y mantenimiento de
aparatos y equipos.
99
Desarrollar las actividades de capacitación en servicio fijadas para
su nivel.
Segundo Tramo de Conducción: Sección.
Es la unidad de conducción técnica y administrativa encargada de
satisfacer objetos parciales de una unidad mayor o totales de una
unidad menor.
Funciones:
Coordinar y supervisar las actividades que realiza su Sección.
Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos generales del
establecimiento
y
aquellos
que
toquen
específicamente
el
funcionamiento de la sección a su cargo.
Coordinar las actividades de la Sección con las demás unidades de
acuerdo a las indicaciones de su nivel jerárquico superior.
Participar en los procedimientos de control de calidad de las
prestaciones.
Colaborar en la confección del listado de insumos corrientes y
patrimoniales necesarios para el funcionamiento de la unidad a su
cargo.
Cumplir y hacer cumplir con la recolección de datos estadísticos
generados por las actividades de la unidad a su cargo y elevarlos a su
nivel jerárquico superior.
100
Actuar y asesorar en las tareas y asuntos relacionados con aspectos
técnicos de la especialidad o actividad desarrollada en la unidad a su
cargo.
Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de control de la
integridad de los bienes patrimoniales y de la infraestructura física de la
unidad a su cargo.
Cumplir y hacer cumplir las normas de uso y mantenimiento de
aparatos y equipos.
Desarrollar actividades de capacitación en servicio para y con el
personal de su dependencia y de otras disciplinas conformes a los
lineamientos recibidos de sus superiores.
Tercer Tramo de Conducción: División.
Es la unidad de conducción técnica y administrativa en condiciones
de realizar parte significativa de una especialidad compleja: o todas las
actividades de una especialidad más simple; o que conduce y coordina
unidades menores o una disciplina de apoyo; o satisface objetivos
menores de la repartición.
Funciones:
Organizar, coordinar y supervisar las actividades de la división a su
cargo.
Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamento generales de
establecimiento y en particular los que se refieren a su División.
101
Coordinar las actividades de la División con las demás unidades de
acuerdo con las indicaciones de su nivel jerárquico superior.
Supervisar y evaluar los mecanismos de control de calidad de las
prestaciones.
Colaborar en la determinación de los insumos corrientes y
patrimoniales necesarios para el funcionamiento de su unidad.
Recoger y elevar a su nivel jerárquico superior, los datos estadísticos
de las actividades desarrolladas en la unidad a su cargo.
Actuar y/o
asesorar en las tareas y asuntos relacionados con
aspectos técnicos de la especialidad o actividad desarrollada en su
unidad.
Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de control de la
integridad de los bienes patrimoniales y de la infraestructura física de la
unidad a su cargo.
Cumplir y hacer cumplir las normas de uso y mantenimiento de
aparatos y equipos de la unidad a su cargo.
Poner a consideración de los niveles superiores, las faltas de
cumplimiento de las obligaciones del personal a sus ordenes
imponiendo las sanciones que le correspondan a su nivel de atributos.
Cumplir y hacer cumplir los programas de capacitación en servicio
de acuerdo a los lineamientos señalados por su nivel jerárquico
superior.
102
Colaborar con los Jefes de Servicio y de Departamento, en la
elaboración de estudios e informes que le fueran solicitados.
Cuarto Tramo de Conducción: Servicio
Es la unidad de conducción técnica y administrativa en condiciones
de realizar todas las actividades de una especialidad médica compleja o
de otra disciplina completa o tiene a su cargo uno o mas objetivos
mayores de la repartición. Es apropiado para establecimientos de
mediana o alta complejidad y en el nivel central.
Funciones:
Programar, organizar, coordinar y supervisar las actividades del
Servicio a su cargo.
Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos generales del
establecimiento y en particular los que se refieran a su Servicio y los que
regulen el Departamento o Dirección que integra.
Coordinar las actividades del Servicio con las de otros integrantes
del Departamento o Dirección y de la organización toda.
Establecer, supervisar y evaluar mecanismos de control de calidad
de las prestaciones.
Confeccionar el listado de insumos corrientes y patrimoniales, que
sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
Recoger, procesar y elevar a su nivel jerárquico superior, los datos
estadísticos de las actividades desarrolladas en las unidades a su cargo.
103
Imponer la correcta aplicación de las normas de trabajo y
recomendar las modificaciones que a su juicio conduzcan a un mejor
desarrollo de las actividades.
Poner a consideración superior, con opinión, las faltas de
cumplimiento de las obligaciones del personal a sus órdenes, aplicando
las sanciones que correspondan a su nivel de atribución.
Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de control de la
integridad de los bienes patrimoniales y la infraestructura física de la
unidad a su cargo, como así también de los aparatos y equipos de su
servicio.
Asesorar al nivel jerárquico superior en los asuntos relacionados con
aspectos técnicos de la especialidad de su servicio.
Formar parte de los comités del establecimiento cuando lo sea
requerido.
Confeccionar y elevar la memoria anual de su servicio.
Establecer y desarrollar actividades de capacitación para el personal
de conducción de su Servicio y organizar y supervisar el desarrollo de
las actividades de capacitación de todo el personal de su dependencia.
Quinto Tramo de Conducción: Departamento
Es la unidad de conducción Técnica y administrativa más amplia
que agrupa y coordina disciplinas y especialidades, entre si y con las
demás unidades de la repartición.
Tiene a su cargo una o más funciones principales de la organización
104
Es apropiado para establecimientos de máxima complejidad y en el
nivel central.
Funciones:
Programar, organizar, coordinar y supervisar las actividades del
Departamento a su cargo.
Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos que regulen
específicamente el funcionamiento de su Departamento.
Evaluar el rendimiento de las actividades desarrolladas.
Coordinar las actividades de las unidades de su Departamento y
con el resto de la organización.
Conocer los procedimientos, sistemas y normas de trabajo y vigilar
su observancia.
Compatibilizar, interpretar, procesar y elevar el análisis de los datos
estadísticos generados en su Departamento.
Compatibilizar, procesar y elaborar el programa mensual de
insumos y anualmente, el de bienes patrimoniales de su Departamento
o cuando le fuesen requeridos.
Programar las necesidades anuales de su Departamento a los fines
de su incorporación en el presupuesto de la unidad de quien dependa.
Elaborar y elevar la memoria anual de su Departamento.
105
Proponer a su nivel jerárquico superior las medidas generales o
sectoriales que tiendan a la racionalización de los servicios y/o mayor
eficiencia de los mismos.
Coordinar el programa de las licencias anuales del personal a su
cargo.
Aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes a su nivel de
atribuciones y elevar a consideración superior, con opinión, las
actuaciones referidas a aquellas que lo excedan.
Establecer, cumplir y hacer cumplir procedimientos de control de la
integridad de los bienes patrimoniales y de la infraestructura física de
las unidades dependientes, como así también de los aparatos y equipos
de su Departamento.
Integrar el Consejo Técnico Asesor, o los Comités en los que fuera
requerida su participación.
Organizar y supervisar las actividades de los comités que actúen
dentro de su área (de eficiencia y normas, de documentación, de
docencia e investigación) y que sean necesarios constituir para la buena
marcha de la unidad.
Cumplir y hacer cumplir toda otra función que le sea asignada por
su nivel jerárquico superior.
Proponer a la unidad de capacitación y docencia el programa anual
de las actividades para su área.
106
Establecer y desarrollar las actividades de capacitación para el
personal de conducción de su Departamento y supervisar el desarrollo
de las actividades de capacitación de todo el personal de su área.
107
ANEXO IV
Organización Institucional y Administrativa.
Estatuto del Personal de la Administración Pública
Municipal
Régimen Disciplinario
Artículo 50º -- Todo agente municipal es directa y personalmente
responsable de los actos ilícitos en los que participe aunque los realice so
pretexto del ejercicio de sus funciones.
Artículo 51º -- Los agentes no podrán ser privados de su empleo ni
objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y según los
procedimientos que este Estatuto determina.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
correspondan,
los
agentes,
por
sus
hechos
ilícitos
o
faltas
administrativas y/o disciplinarias, se harán pasible de las siguientes
sanciones:
a) apercibimiento.
b) Suspensión de hasta 30 (treinta) días corridos.
c) Cesantía.
d) Exoneración.
108
Artículo 52º -- Son causas para aplicar las medidas disciplinarias
enunciadas en los incisos a) y b) del artículo anterior:
a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo.
b) Inasistencias injustificadas que no excedan de 4 (cuatro) días
corridos y/o 10 (diez) días discontinuos en el año calendario.
c) No reasumir sus funciones, injustificadamente, el día hábil
siguiente al término de una licencia.
d) Abandono del servicio.
e) Falta de respeto a superiores, compañeros, subordinados y público
en general.
f) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
g) Invocar estado de enfermedad inexistente.
h) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo
44º.
i) Quebrantamiento de las prohibiciones específicas en el artículo 45º.
j) Delito que no se refiera a la Administración, cuando el hecho no
afecte el decoro de la función o al prestigio de la Administración,
siempre que la tipificación de la conducta sea dolosa y exista sentencia
judicial firme.
Artículo 53º -- Son causas para la cesantía:
a) Inasistencias injustificadas que excedan de 10 (diez) días en los
últimos doce meses.
109
b) Abandono del cargo sin causa justificada durante 5 (cinco) días
corridos.
c) Incurrir en nuevas faltas o transgresiones que den lugar a
suspensión cuando el agente haya sufrido en los 12 (doce) meses
inmediatos anteriores, 30 (treinta) días de suspensión disciplinaria
mediante resolución/es firme/es.
d) Faltas o transgresiones graves, o faltas reiteradas en el
cumplimiento de sus tareas, o respecto del superior en la oficina, o en
actos de servicio.
e) Inconducta notoria o indignidad moral.
f) Ser declarado mediante sentencia firme en curso o quiebra
fraudulenta.
g) Calificación insuficiente por dos años consecutivos o tres
alternados.
h) Delito que sin referirse a la Administración Pública afecte el decoro
de la función o el prestigio de la Administración; siempre que la
tipificación de la conducta sea dolosa y mediara sentencia judicial firme.
i) Falsear las declaraciones juradas que se le requieran con motivo de
su ingreso a la Administración Pública Municipal o en el transcurso de
la carrera administrativa.
j) La reiteración de las causas previstas en los incisos d), e), f) y g) del
artículo 52º producida en los 2 (dos) años inmediatos anteriores, cuando
hubieren dado lugar a sanciones.
k) Las demás faltas graves, que por su naturaleza sean consideradas
causal suficiente por el D. E..
110
l) Los que se encuentren comprendidos dentro del artículo 1º de la
presente Ordenanza (3).
Artículo 54º -- Son causas para la exoneración, previa sentencia
judicial firme:
a) Delito cometido en perjuicio o referido a la Administración Pública
o en Ejercicio de sus funciones.
b) Delito no referido a la Administración Pública cuando la
tipificación de la conducta sea dolosa y se afecte el decoro de la función
o el prestigio de la Administración.
Artículo 55º -- Las medidas disciplinarias especializadas en el Art.
51º serán aplicadas por las autoridades que a continuación se indican.
a) Por el jefe inmediato: el apercibimiento.
b) Por el jefe de la repartición o dependencia: la suspensión hasta 5
(cinco) días.
c) Por los secretarios y subsecretarios: la suspensión hasta 10 (diez)
días.
d) Por el D. E.: la suspensión mayor de 10 (diez) días, la postergación
en el ascenso, la cesantía y la exoneración.
Las autoridades indicadas en los incisos b), c), y d), pueden, según los
casos dictar resoluciones de sanciones inferiores a las allí previstas.
Artículo 56º -- Las suspensiones de hasta 10 (diez) días no requerirán
sumario previo.
111
Las suspensiones mayores de 10 (diez) días solo podrán aplicarse
previa instrucción del sumario respectivo. No será necesario sumario
previo cuando medien las causales previstas en los incisos a) y b) del
Art. 52º.
La cesantía y la exoneración requerirán sumario previo, salvo la
cesantía por alguna de las causales previstas en los incisos a), b), f), g) y
l) del Art. 53º y las mencionadas en el Art. 12º; tampoco requerirá
sumario previo la exoneración por la causal prevista en el inciso a) del
Art. 54º (3).
Artículo 57º -- Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la
gravedad de la falta o infracción, los antecedentes del agente y en su
caso, los perjuicios causados. El agente no podrá ser sancionado sino
una sola vez por el mismo hecho.
Artículo 58º -- La aplicación de sanciones disciplinarias dará derecho
al agente a interponer los recursos administrativos previstos por la
reglamentación del presente Estatuto y el Código de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad de Córdoba.
Artículo 59º -- Las sanciones disciplinarias impuestas a los agentes
serán de aplicación inmediata, salvo en los casos de interposición de
recurso que expresamente le den efecto suspensivos a la medida, hasta
su resolución definitiva.
112
Sumarios
Artículo 60º -- La investigación previa y el sumario administrativo
tendrán por objeto esclarecer los hechos que les dieran origen,
determinar la participación de los agentes dependientes de la
Administración Pública Municipal y la de terceros o de encubridores
eventualmente involucrados y las responsabilidades emergentes,
debiéndose sustanciar la investigación por resolución de la secretaría
respectiva y el sumario mediante decreto del D. E..
Artículo 61º -- Los sumarios se ordenarán de oficio cuando llegaren a
conocimiento de la autoridad competente los hechos que los originan, o
en virtud de denuncia formulada por escrito y debidamente firmada,
bajo pena de ser desestimada.
El sumario asegurará al agente las siguientes garantías:
a) Procedimiento escrito y plazo máximo para instrucción.
b) Derecho de defensa, con facultad de asistencia letrada.
Artículo 62º -- La Sub-Dirección de Sumarios será el órgano natural
para la sustanciación de todos los sumarios administrativos que deban
labrarse, adoptando a tal fin todas las medidas pertinentes a los efectos
del mejor cumplimiento de su cometido.
La investigación administrativa previa, será realizada por la
repartición o dependencia en la que hubieren ocurrido los hechos o de la
que dependiere el agente o los agentes involucrados.
113
El instructor tendrá las facultades necesarias para realizar la
investigación o el sumario.
La reparticiones y en su caso los agentes en forma individual están
obligados a prestarles la colaboración que solicitare al respecto.
Artículo 63º -- La autoridad competente podrá suspender con
carácter preventivo y por un término no mayor de 30 (treinta) días
corridos al agente presuntivamente incurso en falta, cuando su
alejamiento sea conveniente para el esclarecimiento de los hechos
motivo de la investigación o sumario, o cuando su permanencia sea
incompatible con el estado de autos. Tales medidas precautorias no
implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente.
Cumplido este término sin que se hubiere resuelto la causa, el agente
podrá seguir apartado de sus funciones si fuera necesario, pero tendrá
derecho, a partir de entonces, a la percepción de sus haberes, salvo que
de la prueba acumulada surjan elementos que justifiquen disponer lo
contrario y siempre por un plazo no mayor de 90 (noventa) días en total.
Si vencido este término aún no se hubiere resuelto la causa, o si al
iniciarse la misma se estimare que no existe mérito suficiente para la
suspensión preventiva y cuando las circunstancia lo aconsejare, se
podrá disponer el cambio del agente de lugar físico de prestación de sus
tareas.
Si la sanción no fuere privativa de haberes, estos le serán
íntegramente abonados; en su defecto, le serán pagados en la
proporción correspondiente. Si la sanción fuere expulsiva, no tendrá
114
derecho el agente a la percepción de haberes correspondientes al lapso
de suspensión preventiva. Todo reclamo sobre haberes se considerara
luego de ser resuelta la causa.
Artículo 66º -- La sustanciación de los sumarios administrativos por
hechos que pudieran configurar delitos y la aplicación de las sanciones
pertinentes en el orden administrativo serán independientes de la causa
criminal y el sobreseimiento, falta de mérito o la absolución, no habilita
al agente a continuar en el servicio si el mismo fuera sancionado en el
sumario administrativo con una medida expulsiva.
La sanción que se imponga en el orden administrativo pendiente la
causa penal podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de
dictada la sentencia definitiva en aquel proceso penal.
Artículo 67º -- Si de las actuaciones sugieren indicios de haberse
cometido un delito deberá efectuarse la denuncia penal ante la
autoridad competente.
Artículo 69º -- Finalizada la instrucción, el instructor se pronunciará
sobre las comprobaciones efectuadas, emitiendo sus conclusiones
respecto de las pruebas reunidas y determinando concretamente las
responsabilidades emergentes.
Artículo 70º -- En todo lo no previsto por el presente Estatuto y su
reglamentación,
se
aplicarán
supletoriamente
115
las
disposiciones
municipales
de
trámite
administrativo
y
las
del
Código
de
Procedimientos Penales de la Provincia.
Artículo 71º -- El plazo máximo de la instrucción administrativa será
de 90 (noventa) días hábiles y deberá aportar la mayor cantidad de
elementos de juicio que funden la existencia de el o los presuntos
partícipes, si hubieren sido individualizados.
Si el plazo precedente resultare insuficiente, el encargado de la
investigación podrá solicitar prórroga al Asesor Letrado, quien podrá
acordarla hasta por 30 (treinta) días más, según las causas de la demora
y la naturaleza de la investigación.
En casos excepcionales debidamente fundados, el
D. E. podrá
disponer una nueva ampliación de este último plazo de acuerdo a la
naturaleza y complejidad del caso investigado (2).
Artículo 72º -- Finalizada la instrucción y dentro de los 3 (tres) días
hábiles siguientes el sub-director de Sumarios informará de sus
conclusiones al Sr. Asesor Letrado del D. E., quién en el término de 5
(cinco) días deberá emitir su dictamen recomendado al D. E., las
medidas que estime corresponda.
Organización Institucional y Administrativa
Reglamento del Estatuto del Personal Municipal
116
Artículo 50º -- Sin reglamentar.
Artículo 51º -- Sin reglamentar.
Artículo 52º -- Reglamentado:
Inciso a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo:
1) El personal que durante el mes incurriera en incumplimiento del
horario de entrada será pasible de las sanciones que se consignan a
continuación:
3º llegada tarde injustificada: apercibimiento.
4º llegada tarde injustificada: 1 día de suspensión.
5º llegada tarde injustificada: 2 días de suspensión.
6º llegada tarde injustificada: 3 días de suspensión.
Más de 6 (seis) llegadas tardes injustificadas, hasta 30 (treinta) días de
suspensión.
2) El Director y/o responsable de la repartición podrá justificar las
llegadas tarde ocacionadas por razones debidamente justificadas, hasta
un máximo de 2 (dos) por mes, debiendo producir la justificación en un
plazo máximo de 48 horas de verificada la inasistencia.
3) Las llegadas tardes que excedan de 60 (sesenta) minutos y no sean
justificadas conforme al apartado anterior, se considerarán inasistencias
y el agente no podrá tomar servicio. Las tardanzas que sean justificadas
deberán ser autorizadas por el titular de la repartición mediante
117
Resolución la que deberá ser comunicada a la Dirección General de
Personal, en un plazo máximo de 48 hs. desde su dictado.
4) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1), el agente que
llegare injustificadamente después del horario de entrada, deberá en
todos los casos reponer el tiempo no trabajado al final de la jornada
habitual de labor. En el caso de que el agente no repusiere el tiempo no
trabajado, la repartición de revista comunicará dentro de las 24 horas tal
circunstancia a la Dirección General de Personal, quien procederá a
realizar el descuento de haberes a la mitad de la jornada laboral.
Inciso b) Inasistencias injustificadas:
El personal que durante el año calendario incurriera en inasistencias
injustificadas se hará pasible de las sanciones previstas en el artículo 51º
inciso a) y b) que serán aplicadas teniendo en cuenta los antecedentes
del agente y la reiteración de faltas, según las siguientes graduaciones
3a inasistencia: apercibimiento.
4a inasistencia: 1 a 2 días de suspensión.
5a inasistencia: 3 a 5 días de suspensión.
6a inasistencia: 6 a 8 días de suspensión.
7a inasistencia: 8 a 10 días de suspensión.
8a inasistencia: 10 a 15 días de suspensión.
9a inasistencia: 15 a 20 días de suspensión.
10a inasistencia: hasta 30 días de suspensión (3).
Inciso d) Incurre en abandono de servicio:
1 ) El agente que se ausente de su lugar de trabajo, sin autorización
superior, durante la jornada laboral.
118
2) El agente que permaneciendo en el lugar de trabajo, se abstuviese a
la prestación personal del servicio a la que está obligado.
Sin perjuicio de la sanción que corresponda y se determine para cada
caso, si el abandono del servicio se extendiera por mas de sesenta
minutos,
se
computará
como
falta
injustificada
a
los
fines
remuneratorios. Para el supuesto que el abandono de la tarea, afectare la
prestación de servicios esenciales, la conducta de el o los agentes
involucrados se calificará como falta o transgresión grave. (11)
Artículo 53º -- Reglamentado:
Inciso b) Abandono del cargo:
Incurre
en
abandono
del
cargo
el
agente
que
faltando
injustificadamente a sus tareas durante 5 (cinco) días corridos, no se
reintegrare en el término del emplazamiento que se le formule.
Transcurrido 5 (cinco) días de faltas injustificadas, el titular de la
dependencia emplazará en forma fehaciente al agente para que se
reintegre a sus tareas dentro del término de 2 (dos) días hábiles a partir
de su notificación bajo apercibimiento de cesantía.
Si dentro de dicho plazo se reintegrara, deberá ser sancionado, según
las circunstancias del caso, conforme lo previsto en el artículo 51º,
Incisos a) y b) de la Ordenanza.
Si así no lo hiciera, deberá disponer la cesantía sin más trámite.
Verificada cualquiera de las situaciones precedentes, la Repartición
de revista del agente comunicará en forma inmediata a la Dirección
119
General de Personal los antecedentes del caso, así como los trámites
realizados en tal sentido.
La Dirección General de Personal
procederá a partir de la
comunicación del emplazamiento a la suspensión del pago de haberes
hasta la resolución definitiva de la situación administrativa del agente.
Artículo 54º -- Sin reglamentar.
Artículo 55º -- Reglamentado.
La resolución fundada por la cual se aplique una sanción
disciplinaria debe ser notificada por intermedio de la repartición de
revista del agente, con copia para su legajo.
Inciso b):
El Director de Personal, aplicará la sanción de suspensión, cuando la
Dirección a su cargo sea la que constate las faltas administrativas del
Art. 52º de la Ordenanza Nº 7244, siempre que no correspondiere una
sanción mayor. La Dirección a la cual pertenezca el agente sancionado
deberá notificarse a éste, dentro de las 24 horas de recibida la resolución
de sanción, bajo apercibimiento de responsabilidad personal por su
incumplimiento; quedando a criterio de la misma la fecha de la
aplicación efectiva en base a las necesidades de servicio (14).
Artículo 56º -- Reglamentado:
120
En los casos de las sanciones expulsivas previstas en este artículo,
antes de su aplicación, se correrá vista el agente para que dentro de los
dos días formule el descargo y aporte las constancias que acrediten los
motivos invocados.
Artículo 57º -- Sin reglamentar.
Artículo 58º -- Reglamentado.
El afectado por las medidas disciplinarias previstas en el artículo 51º,
Incisos a) y b) tendrán derecho a interponer contra ella recurso de
reconsideración, en el término de 2 (dos) días de serle notificada por
escrito la sanción. Si el funcionario que aplicó la sanción no accediera a
tal petición, le elevará al titular de la repartición, o al D. E. para el caso
de sanciones aplicadas por Sres. Secretarios y Sub-Secretarios, a
instancia del recurrente según corresponda, quien se expedirá en
definitiva.
Artículo 59º-- Reglamentado:
Investigación Administrativa
I) Corresponderá realizar la investigación previa, en todos aquellos
casos en que existiendo sospechas de la comisión de un hecho irregular,
no se reunieren los elementos de fundamentación mínimos que
justifiquen la iniciación del sumario correspondiente.
II) La investigación, cuyo término de duración no podrá exceder de
20 (veinte)días corridos, tendrá por objeto reunir el máximo de
121
antecedentes referidos al hecho, y a sus eventuales partícipes y/o
encubridores y demás circunstancias comisivas.
III) El o los presuntos responsables no tendrán acceso a las
actuaciones, ni podrán designar letrados o persona alguna que los
patrocine, pudiendo solamente aportar las pruebas que considere
necesarias a la aclaración de su situación o que hagan su
responsabilidad en el caso de que se trata.
IV) Concluida la investigación administrativa y previo dictamen del
Secretario del área, el D.E. ordenará se proceda a la sustanciación del
sumario administrativo o en su defecto, el archivo de las actuaciones.
Artículo 61º -- Reglamentado:
Régimen Sumarial
a) Por denuncia, cuando cualquier persona, o entidad la formule por
escrito, o por acta labrada por ante la Sub-Dirección de Sumarios, siendo
requisito indispensable bajo pena de inadmisibilidad, la indicación del
domicilio, presentación del documento de identidad y/o autenticación
de la firma del denunciante por autoridad competente, salvo que sea
una dependencia municipal.
b) La denuncia deberá contener además, la determinación concreta de
la falta que impute, la o las personas a quienes se les atribuye el hecho,
los medios destinados a comprobarla, nombre y domicilio de los
testigos y toda otra circunstancia que haga verosímil la misma. Si al
denunciante le resultaren imposibles las determinaciones exactas que se
122
le requieran, deberá hacer una relación circunstanciada que facilite u
oriente la investigación.
c) Si la denuncia no reúne los requisitos exigidos en los artículos
precedentes, deberá ser desestimada por la Sub-Dirección de Sumarios
en cuyo caso se especificarán las causas por las cuales no se da curso a la
misma. Sin perjuicio de ello, el D. E. podrá usar de sus facultades de
obrar de oficio.
Artículo 62º -- Reglamentado:
I) Son causales de recusación o inhabilitación para los funcionarios
que intervengan en la sustanciación del sumario, las previstas en el
Código de Procedimientos Penales de la Provincia.
Interpuesta la recusación o mediando inhibición, la mismas serán
resueltas sin sustanciación alguna por la Sub-Dirección de Sumarios
pudiendo tal decisión ser recurrida anta la Secretaría del área, la cual
resolverá en última y definitiva instancia.
II) No obstante lo establecido en el apartado anterior las partes
podrán pedir que entiendan en el sumario los funcionarios aludidos,
siempre que el motivo de inhibición o recusación no sea algunos de los
previstos en los cuatro primeros incisos del Art. 52º del Código de
Procedimientos Penales de la Provincia.
III) La Sub-Dirección de Sumarios podrá:
a) Solicitar de cualquier dependencia municipal los antecedentes y
colaboración que sean menester para el eficaz logro de sus fines.
123
b)
Disponer
el
comparendo
de
empleados
y
funcionarios
municipales, ya sea para la recepción de testimonios, descargos, careos o
cualquier otra causa.
c) Citar y/o recibir declaraciones o informes mediante invitación a
personas no dependientes de la Municipalidad.
En los casos de los incisos a) y b), los Sres. Directores de repartición
y/o funcionarios responsables serán los encargados de que sus
dependientes acudan a la citación que se les haga y se considerará falta
grave la incomparencia no justificada en forma.
A tal fin las oficinas municipales que reciban pedidos de informes o
antecedentes probatorios relacionados con las investigaciones que
realiza la Sub-Dirección de Sumarios, deberán proceder a su
diligenciamiento con preferente despacho y a dar respuesta a los
requerimientos en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles.
El incumplimiento de la disposición precedente, hará responsable
disciplinariamente a los empleados o funcionarios encargados del
diligenciamiento, a requerimiento de Asesoría Letrada.
Cuando la gravedad o naturaleza de los hechos determinen la
necesidad de actuar rápidamente, como primera providencia y como
proceder de excepción, el instructor sumarial, podrá disponer medidas
tendientes a asegurar su esclarecimiento.
Las medidas indicadas en el artículo anterior deberán practicarse con
la mayor rapidez y el tiempo que demanden se incluirá en el fijado para
la instrucción del sumario.
124
Artículo 63º -- Reglamentado.
La suspensión preventiva prevista en el presente artículo deberá ser
dispuesta mediante Decreto del D. E..
Artículo 64º -- Sin reglamentar.
Artículo 65º -- Reglamentado.
A los fines previstos, la repartición de revista del agente deberá
remitir a la Dirección General de Personal las certificaciones policiales
y/o judiciales acreditantes.
Artículo 66º -- Sin reglamentar.
Artículo 67º -- Sin reglamentar.
Artículo 68º -- Sin reglamentar.
Artículo 69º -- Reglamentado.
Cuando se trate de finalización de la investigación administrativa
previa, el funcionario a cargo de la misma informará al Secretario del
área sobre las conclusiones arribadas.
Artículo 70º -- Sin reglamentar.
Artículo 71º -- Reglamentado.
125
Transcurrido los plazos mencionados, los que se computarán desde la
fecha de abocamiento de la Sub-Dirección de Sumarios, el que deberá
operarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la fecha de
ingreso de las actuaciones a la repartición, inexcusablemente, el o los
imputados podrán solicitar la clausura de la instancia sumarial,
debiendo en tal caso el instructor, dentro del término perentorio de 30
(treinta) días corridos, diligenciar las pruebas pendientes y emitir
conclusiones.
Se podrá disponer la habilitación de días y horas inhábiles, en los
casos en que sea preciso acelerar el trámite o necesario realizar en tale
días las actuaciones.
Artículo 72º -- Reglamentado:
Disposiciones Comunes al Régimen de Sumarios
I) Actas, notificaciones, citaciones, emplazamientos y términos:
1- Todas las actas se encabezarán indicando lugar, fecha y hora. No
deberán contener espacios en blanco, los que serán debidamente
inutilizados. Si la declaración abarca varias fojas, deberá llevar la firma
del deponente en cada una de ellas. Si el declarante no quisiera, no
pudiera o no supiera firmar, se hará constar tal circunstancia al pie de la
misma. Bastará en estos últimos casos que la referida constancia esté
firmada por el Sub-Director de Sumarios y por el Secretario de
Actuaciones.
126
2 - Antes de terminar el acta, deberá interrogarse al deponente, para
que exprese sobre si tiene algo que agregar, quitar o enmendar y previa
lectura en alta voz y ratificación, será firmada por el mismo, o se
procederá conforme a lo previsto en el apartado anterior, salvando antes
lo testado, enmendado o interlineado. Todas las fojas del expediente
serán foliadas.
3 - De todas las medidas que se ordenen, deberá quedar constancia en
el expediente y cuando alguna no haya podido cumplimentar, se
consignará la causa.
4 - Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se ajustarán a las
disposiciones del Código de Trámite Administrativo Municipal.
5 - Los términos correrán y se contarán conforme las normas de
trámite administrativo.
6 - Cuando por la índole de la investigación o del trámite de prueba,
fuere necesario decretar es secreto total o parcial del sumario, la SubDirección de Sumarios podrá hacerlo fundadamente y sin recurso
alguno por el término máximo de 10 (diez) días hábiles.
II) Instrucción.
1 - La primera medida sumarial consistirá en la ratificación del
denunciante, a quien se le requerirá, además de lo previsto en los
127
apartados a), b), y c) de la reglamentación del Artículo 61º, toda
información que se considere útil a la instrucción.
2 - En todos los sumarios y en la oportunidad que la Instrucción lo
considere conveniente, en acto inmediatamente previo a la declaración
del imputado se le hará conocer la acusación pudiendo examinar las
actuaciones labradas hasta dicho momento, inmediatamente luego de
que le sea recibido el descargo.
El interrogatorio al imputado se hará en forma directa, evitándose las
preguntas capciosas o sugestivas y podrá también el mismo citar
cuantas circunstancias crea conveniente a su defensa. No se le exigirá en
ningún caso la declaración bajo promesa de decir verdad. La declaración
prevista en este dispositivo podrá ser ampliada cada vez que así lo
resuelva la Sub-Dirección de Sumarios o lo requiera el imputado.
Las preguntas que se formulen serán siempre claras y concretas,
referidas a un solo hecho y nunca indicativas. Las respuestas deberán
expresar la razón de su dicho o conocimiento.
3 - El sumariado tiene derecho a la asistencia letrada en calidad de
defensores o patrocinantes, desde el acto de la declaración inclusive.
4 - La incomparencia o rebeldía de él o de los acusados, debidamente
citados, no paraliza las actuaciones que continuarán como si aquellos
estuvieran presentes. De ello quedará constancia en el expediente.
5 - Cuando el acusado declarado rebelde se presentara a prestar
declaración, en cualquier estado de la causa cesará la rebeldía y tomará
participación en el sumario en el estado en que se encuentre.
128
La cesación de la rebeldía en tal supuesto, debe ser declarada
expresamente por el Instructor en las actuaciones.
6 - En ningún caso deberán suspenderse las actuaciones sumariales,
salvo las excepciones expresamente previstas en este reglamento. Si por
pedido de autoridad competente debiera entregarse todo o parte de las
actuaciones, elementos probatorios, etc. se sacarán copia fiel de las
piezas pertinentes o una reseña de los elementos desglosados según el
caso continuándose el sumario.
7 - En ningún caso los expedientes serán facilitados a las partes,
quienes podrán consultarlos en la oficina, salvo en los casos del punto 6,
del apartado I) o de encontrarse el mismo a despacho.
8 - La Sub-Dirección de Sumarios deberá obrar con la máxima
rectitud y ecuanimidad para hacer insospechable los procedimientos, y
con la debida discreción para evitar trascendencias innecesarias en la
investigación.
III) Pruebas
1 - En la oportunidad prevista en el apartado II) punto 2, se le hará
saber al imputado que tiene 2 (dos) días para ofrecer prueba de
descargo. El Sub-Director de Sumarios dispondrá sobre la prueba sin
recurso pero dejará constancia de la negativa.
2 - Todo medio probatorio es admisible.
3 - El instructor podrá disponer el diligenciamiento de cualquier
prueba para un mejor esclarecimiento de los hechos.
129
IV) Testigos.
1 - Cuando sean numerosos los testigos ofrecidos, se podrá intimar a
él o a los imputados a su reducción, en caso de no acatarse la intimación,
el instructor de oficio podrá determinar el cupo máximo, según las
circunstancias del caso y la importancia de las declaraciones receptadas.
De no existir acuerdo con la medida, el, o los imputados podrán
interponer recurso de reposición dentro de las 24 horas, el que será
resuelto por la misma autoridad de la que emanó el acto impugnado.
2 - Los testigos declararán bajo juramento de decir verdad de cuanto
supieran y fueren preguntado, y serán interrogados por su nombre,
apellido, condiciones personales y demás generales de la ley respecto a
el o los imputados y denunciantes, que le serán explicadas debiendo
acreditar su identidad. Se le interrogará además en forma clara, directa
y concreta sobre los hechos investigados y el conocimiento que de ellos
tengan y las demás circunstancias que contribuyan a su esclarecimiento,
dando siempre la razón de sus dichos.
3 - Los testigos declararán por separado sin que se les de a conocer
directa ni indirectamente lo que hayan manifestado los testigos
anteriores y sin que puedan escuchar sus declaraciones los testigos que
serán interrogados posteriormente.
V) Peritos.
130
1 - Siempre que para conocer o para apreciar un hecho o circunstancia
del sumario fueren necesarios conocimientos técnicos, podrá recurrirse
al examen de un experto en la materia.
2 - Para la designación o nombramiento del perito, deberá recurrirse
preferentemente a los funcionarios de la Municipalidad, siempre que no
intervengan en el sumario de otra manera. La función que se les
encomiende será considerada carga pública y es irrenunciable, salvo
causa debidamente justificada.
VI) Presunción e indicios.
1 - Presunciones e indicios son las circunstancias o antecedentes que
pueden lógica y razonablemente contribuir a fundar la opinión de quien
haya de resolver sobre la existencia o no de un hecho determinado y el
grado de participación de el o los imputados.
2 - Las presunciones deben ser varias, anteriores al conocimiento del
hecho que se investigue, directas y concordantes y fundadas en hechos
reales, probados que no sean equívocos.
VII) Confesional.
1 - La manifestación expresa del imputado, por la cual se
reconozca autor, cómplice o encubridor de un hecho, surtirá los
efectos de la confesión, siempre que reúnan conjuntamente las
condiciones siguientes:
a) Que no medie violencia, intimidación, dádiva o promesa.
b) Que sea hecha o ratificada ante la Sub-Dirección de Sumarios.
131
c) Que no se preste por error evidente.
d) Que concuerde con las circunstancias del hecho.
2 - La confesión del imputado en los términos del artículo anterior
prueba acabadamente con relación al mismo el hecho imputado, pero no
obsta la continuación del proceso hasta dejar agotada la investigación a
su respecto.
VIII) Conclusiones y vistas.
Previo al informe con las conclusiones arribadas, se correrá vista por
el término de 3 (tres) días improrrogables a cada uno de los imputados a
los efectos de que aleguen sobre el mérito de la prueba rendida.
IX) Valorización, atenuantes, agravantes.
1 - Las pruebas serán valoradas por el sistema de la sana crítica
racional. De manera especial deberá tenerse en cuenta la antigüedad de
la gente en la Repartición, su foja de servicio, medio donde a
desarrollado sus actividades y demás circunstancias que contribuyan a
una justa graduación de la pena, si tal correspondiere.
2 - Durante la sustanciación del sumario el único recurso admisible
será el de reposición, que se interpondrá ante la misma Sub-Dirección
de Sumarios dentro de las 24 horas, a fin de la revocatoria por contrario
imperio, salvo lo dispuesto sobre la recusación e inhibición.
132
Organización Institucional y Administrativa
Escalafón del Personal de la Administración Pública
Municipal
Ord. 8023
Capítulo I
Alcance:
Artículo 37º -- Incluye al personal que cumple tareas de apoyo
asistencial, sanitario, diagnóstico, terapéutica y afines a los que realiza el
agrupamiento Profesional de Sanidad y que posea título o certificado
habilitante expedido por autoridad educacional pública o privada
reconocida oficialmente.
Capítulo II
Tramos:
Artículo 38º -- Este agrupamiento comprende:
133
a) Técnicos Profesionales: Corresponde a profesionales con título
universitarios habilitantes, por estudios en carrera de 3 a 5 años de
duración y abarca los cargos 05 al 01, ambos inclusive.
b) Técnicos Auxiliares: Corresponden a aquellos agentes que posean
certificados habilitantes expedidos por autoridad pública o privada
reconocida oficialmente y abarca los cargos 10 al 05 ambos inclusive.
134
ANEXO V
Código Civil
Libro segundo "De los Delitos"
De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son
delitos
1109 -- Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia
ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta
obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos
del derecho civil.
Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores
hubiere indemnizado una parte mayor que la que corresponde, podrá ejercer la
acción de reintegro. (párrafo agregado por la Ley 17.711)
1113 -- La obligación del que ha causado un daño se extiendo a los
daños que causaren los que están bajo su dependencia, por las cosas de
que sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para
eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa;
135
pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se
eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la
víctima o de un tercero por quién no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del
dueño o guardián, no será responsable. (párrafos agregados por la ley 17.711)
136
ANEXO VI
Código Penal de la Ley 11179/84
Delitos contra las personas
Capítulo 1: Delitos contra la vida
84 -- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e
inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por
imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a
otro la muerte.
Capítulo 2: Lesiones.
94 -- Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de ciento
cincuenta mil a dos millones quinientos mil australes e inhabilitación
especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia,
por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o
en la salud.
137
ANEXO VII
Entrevista Nº 1
Título: "Información sobre aspectos legales y competencias; y opinión
sobre actividades que realiza el profesional de enfermería del
Hospital Municipal de Urgencias"
Encuesta Nº________________
Esta entrevista responde a una investigación cuyo objetivo es
recabar datos a cerca de la información que posee el profesional de
Enfermería, sobre aspectos legales y competencias como así también su
opinión sobre actividades que realiza y que están fuera de su
competencia.
Para la investigación hemos considerado importante realizarlo con
todo el profesional enfermero del Hospital Municipal de Urgencias, ya
que debido a la cantidad y calidad de actividades que desarrollan, se
encuentran vulnerables a problemas legales. Cabe acotar que la
información que se obtenga de la entrevista quedará en carácter de
"Confidencial" y solo las investigadoras tendrán acceso a la misma.
Las conclusiones que de la totalidad de las entrevistas se extraigan,
serán dadas a conocer a los entrevistados, a través de una reunión
informativa; y posteriori Publicadas.
138
Su aporte es indispensable para el logro de esta investigación, razón
por la cual agradecemos su valiosísima colaboración.
Datos de Identificación:
-
Nivel de formación:...............................................
-
Antigüedad en el empleo:....................................
-
Función que desempeña:.....................................
-
Servicio donde ejerce:..........................................
-
Antigüedad en el servicio:..................................
1- ¿Conoce la existencia de leyes que regulan el ejercicio de la
Enfermería?
Maque con una cruz
Si
No
¿nombre las leyes que conoce?
2- ¿A que jurisdicción pertenece la Ley Nº 7.625?
Provincial
Nacional
¿ A que jurisdicción pertenece la Ley Nº 24.004?
Provincial
Nacional
3- ¿Qué profesional se encuentra involucrado en la Ley Nº 7.625?
139
¿Qué profesional se encuentra involucrado en la Ley Nº 24.004?
4- ¿Qué aspectos conoce de cada una de las leyes mencionadas en
relación a:
a) Conceptos y alcances:
b) De los derechos y obligaciones:
c) Régimen disciplinario:
5- El Estatuto en el capítulo VI establece las normas para el personal en
relación al Régimen Disciplinario y los Sumarios ¿Puede mencionar a
que hacen referencia los artículos que dicho capítulo incluye?
140
6- ¿El Estatuto Municipal regula el ejercicio profesional de la
Enfermería?
Si
No
No sabe
Si la respuesta es afirmativa, ¿a que refiere?
7- Ud. está dentro del agrupamiento técnico de sanidad, ¿Qué dice el
Estatuto Municipal con relación a?
a) Alcances
b) Tramos
8- El Código Civil en su título IX Art. 1.109 y 1.113 establece las normas
con relación a los delitos contra la persona ¿Puede referir a que alude el
mismo?
141
9- El Código Penal en su capítulo I Art. 84 establece las normas con
relación a los delitos contra la vida, ¿Puede decir a que se refiere?
10- El Código Penal en su capítulo II Art. 94 establece las normas con
realción a las lesiones, ¿Puede decir a que se refiere?
11- En la ley provisional 7625, en sus anexos IV y V del Régimen del
Profesional que integra el Equipo de Salud Humana, establece que Ud.
tiene función, asistencial-administrativo, docente y de investigación. De
acuerdo a su título o certificación. ¿Puede mencionar que actividades
competen?
12- ¿Es frecuente que se realicen actividades que no son de su
competencia?
Si
No
142
13- ¿En que situaciones es más frecuente?
14- Se vio involucrado en alguna oportunidad, en situaciones de este
tipo?
Si
No
143
ANEXO VIII
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Legislación
1-2-3-4
Provincial
1-2-3-4-11
Municipal
5-6-7
Código
Civil y
Penal
8-9-10
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
S
S
N
I
I
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
I
N
N
N
N
N
N
I
S
S
I
I
I
N
N
N
N
N
N
N
O
N
N
N
S
S
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
I
N
N
N
N
O
N
N
N
I
S
N
N
N
N
Nacional
Referencias:
Fuente: encuestados
144
Optimo
Suficiente
Insuficiente
Nulo
Resultado
encuestadoNro. de
TABLA MAESTRA: Valoración de la información por jurisdicción.
Profesional de Enfermería del Hospital Municipal de Urgencias.
Córdoba, Julio 1996 – Julio 1997.
N
N
I
I
N
I
I
N
N
N
N
N
N
N
S
N
N
N
S
I
N
N
N
N
=O
=S
=I
=N
ANEXO IX
TABLA
MAESTRA:
de
“Valoración
la
información
sobre
legislación que posee el profesional de enfermería con relación a su
formación académica y la función que desempeña. Hospital de
1
C
1
LC
2
LO
3
LO
4
LC
5
EC
6
LC
7
EO
8
EO
9
EO
10
EO
11
EO
12
EO
13
EO
14
LC
15
EO
16
EO
17
LC
18
EO
19
LC
20
EO
21
EO
22
EO
23
EO
24
Fuente: encuestados
E
0
0
1
1
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
Información sobre
legislación
2
3
4
5
6
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
1
1
0
1
0
0
1
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
1
1
1
0
0
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Referencias:
Preguntas:
0
0
0
0
1
1
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
1
1
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
145
7
TOTAL
Formación
Función
Nro. de
encuestado
Urgencias, Julio de 1996 a Julio de 1997”.
8
9
10
11
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
1
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Enfermero/a
Licenciado/a
0
2
5
5
1
4
4
0
0
0
0
1
2
0
7
2
0
1
6
5
0
0
0
0
=E
=L
Conducción
=C
Nivel Operativo = O
146