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LA VENTA DE MEDICAMENTOS POR
INTERNET Y SU NEGATIVA REPERCUSIÓN
EN LA SALUD PÚBLICA
ABRIL-MAYO 2006
AUTORES :
Mª TERESA GUARDIOLA CHORRO
Secretaria Muy Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Valencia
JAVIER CLIMENT GRAU
Presidente Muy Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Valencia
JAIME GINER MARTÍNEZ
Vicepresidente Muy Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Valencia
ENRIQUE GRANDA VEGA
Farmacéutico Comunitario
JOSÉ ANTONIO CANO
Experto en Sanidad. Ingeniero Asesor Tecnologías de la Información
ALEJANDRO DOMÍNGUEZ LORENTE
Farmacéutico comunitario. Miembro de ASUSALUD
JUAN JOSÉ DE TORRES LÓPEZ
Farmacéutico comunitario. Miembro de ASUSALUD
ALBERTO IBORRA MILLET
Farmacéutico Comunitario. Ingeniero Técnico Informático
JOSÉ Mª DE PAZ SILES
Ingeniero Informático
VICENTE BAIXAULI FERNÁNDEZ
Farmacéutico Comunitario.
ALBERTO BAIXAULI FERNÁNDEZ
Abogado
VICENTE COLOMER MOLINA
Farmacéutico Comunitario.
RAFAEL JORDÁ REQUENA
Farmacéutico Comunitario.
ÁLVARO DOMINGUEZ-GIL HURLÉ
Farmacéutico Comunitario. Doctor en Farmacia.
MIGUEL LLORA LLOPIS
Farmacéutico Comunitario
CÉSAR CORTES GARCÍA
Farmacéutico Comunitario
EMILIO ANDRÉS RIVAS
Licenciado en Derecho
JOSE FONT CALVET
Abogado
ENTIDADES QUE AVALAN ESTE INFORME :
•
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ALZHEIMER DE VALENCIA
•
ASOCIACIÓN VALENCIANA PARA LA LUCHA CONTRA LA ANOREXIA Y LA BULIMIA
•
ASOCIACIÓN CELIACA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
•
ASOCIACIÓN VALENCIANA DE DIABETES
•
ASOCIACIÓN POR LA SALUD INTEGRAL DEL ENFERMO MENTAL
•
ASOCIACIÓN DE LA COM. VALENCIANA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE
•
FUNDACIÓN ASÍNDOWN
•
ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA TYRIUS
•
ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
•
PLATAFORMA DE DEFENSA DEL MODELO MEDITERRÁNEO DE FARMACIA
•
ASUSALUD
ÍNDICE
0. PRÓLOGO
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ : PÁG. 1
2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ........................................................................................... : PÁG. 3
3. INCIDENCIA EN LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS ....................................................... : PÁG. 4
4. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. NUEVA LEY DEL MEDICAMENTO .............................................. : PÁG. 7
5. ENMIENDAS PROPUESTAS ............................................................................................ : PÁG. 9
6. LEGISLACIÓN EUROPEA ................................................................................................ : PÁG. 12
7. SENTENCIA C-322/01 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMISIÓN EUROPEA ................ : PÁG. 13
8. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ......................................................................... : PÁG. 16
9. ONU. INFORME DE LA JUNTA DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES ......................... : PÁG. 18
10. POSTURA DE LAS ASOCIACIONES DE PACIENTES Y ENFERMOS ..................................... : PÁG. 21
11. USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO ............................................................................ : PÁG. 22
12. MEDICAMENTOS CON Y SIN RECETA ............................................................................ : PÁG. 24
13. VENTA DE PRODUCTOS MILAGRO ................................................................................ : PÁG. 26
14. VENTA DE FÁRMACOS FALSIFICADOS .......................................................................... : PÁG. 28
15. FOMENTO DE LA AUTOMEDICACIÓN ............................................................................. : PÁG. 30
16. FARMACOVIGILANCIA ................................................................................................. : PÁG. 31
17. MEDICAMENTOS MÁS CAROS ...................................................................................... : PÁG. 32
18. FARMACIAS VIRTUALES EN LA ACTUALIDAD.................................................................. : PÁG. 34
19. INFORMACIÓN SUMINISTRADA A TRAVÉS DE LAS FARMACIAS VIRTUALES ........................ : PÁG. 39
20. ESTADOS UNIDOS ¿UN MODELO A SEGUIR? ................................................................ : PÁG. 41
21. MODELO MEDITERRÁNEO DE FARMACIA VIRTUAL ........................................................ : PÁG. 43
22. ATENCIÓN FARMACÉUTICA ......................................................................................... : PÁG. 45
23. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO ............................................................................ : PÁG. 47
24. PROTECCIÓN DE DATOS ............................................................................................. : PÁG. 49
25. CONCLUSIONES ......................................................................................................... : PÁG. 51
26. ENLACES DE INTERÉS ................................................................................................ : PÁG. 54
27. ARTÍCULOS Y BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................... : PÁG. 55
28. ANEXOS
PRÓLOGO
El Art. 2º, apartado 5º del proyecto de ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios (que sustituirá a la Ley del medicamento del año 1990), que se encuentra
actualmente en trámite en el Senado, dispone:
“Se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y
productos sanitarios sujetos a prescripción médica. La normativa de desarrollo regulará dichas
modalidades de venta con respecto a los medicamentos no sujetos a prescripción médica
garantizando, en todo caso, que se dispensen por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de
un farmacéutico, previo asesoramiento personalizado conforme previenen los artículos 19.4 y 84.1 de
esta Ley, y con cumplimiento de la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta.
Se prohíbe, asimismo, la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de
medicamentos.
Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de reparto, distribución o suministro a las
entidades legalmente autorizadas para la dispensación al público.
La normativa de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a
profesionales de la medicina, odontología y veterinaria exclusivamente los medicamentos necesarios para
el ejercicio de su actividad profesional.”
De aprobarse dicha norma, es evidente que se producirá una honda alteración en el modelo
mediterráneo de farmacia, donde la presencia del farmacéutico en el acto de la dispensación
es imprescindible.
Esta regulación abre una puerta a situaciones imprevisibles, pero siempre nocivas para el
ciudadano y para el mantenimiento del necesario contacto entre paciente y farmacéutico.
En este sentido, una comisión de especialistas del Colegio de Farmacéuticos de Valencia
realizado un amplio estudio sobre este punto, desde un punto de vista profesional, analizando
las previsibles consecuencias que se derivarán de esta práctica y que se especifican en las
conclusiones que se detallan al final del documento.
Especial atención se ha prestado a la incidencia de la nueva ley en las competencias de la
Comunidades Autónomas, y a los cambios legislativos que deberían producirse de mantenerse
el texto del Congreso.
1. INTRODUCCIÓN
Resulta paradójico que estemos ante la posibilidad de que se apruebe en España la venta
de medicamentos sin receta a través de Internet, cuando la mayoría de las organizaciones
sanitarias de ámbito internacional alertan del peligro que ello conlleva en la actualidad.
En España, donde tenemos la mayor y mejor distribuida red de farmacias y los precios de
medicamentos más bajos de toda Europa, la apertura de este canal de distribución, lejos de
favorecer la atención y salud del paciente, provocará situaciones fácilmente predecibles,
marcada por la inseguridad jurídica, la ausencia de control técnico, el fomento del autoconsumo
y la automedicación con publicidad encubierta, e incluso trastornos, abusos, estafas, aparición
de mafias y comercio con medicamentos falsificados.
Y esto no es un análisis catastrofista: es algo que ya está sucediendo en la red en países
donde esta actividad es legal e incluso está pretendidamente regulada porque, por la propia
naturaleza de su dispersión, el canal de Internet es irregulable e incontrolable.
En todos estos casos descritos se pone en riesgo la salud del paciente, que pasa a ser un
mero consumidor de medicamentos, independientemente de que éstos precisen o no receta.
No podemos olvidar que las llamadas “especialidades farmacéuticas publicitarias (EFP)”,
aunque no sujetas a prescripción médica, no están exentos de peligrosidad en su uso. Y como
medicamentos que son, debemos cuidar de que su vía de prescripción, distribución,
dispensación, control y seguimiento, sean realizados bajo la supervisión de profesionales
sanitarios que garanticen la salud del ciudadano. Con la venta por Internet, todas esas
garantías desaparecen porque es el propio consumidor quien se diagnostica y dispensa.
Todos los medicamentos, con o sin receta, poseen principios activos que al interaccionar
con otros, pueden generar incompatibilidades y producir graves efectos secundarios sobre la
salud. Por esta razón se deben obtener con unas mínimas garantías de calidad, información y
consejo farmacéutico. Su uso inadecuado puede resultar muy peligroso, especialmente en
niños, personas mayores y grupos especiales de pacientes. Los colectivos que agrupan a estos
enfermos de anorexia y bulimia, hipertensión, enfermos mentales, diabéticos, etc., han alertado
ya de las consecuencias que puede tener este tipo de venta de medicamentos.
Cuando se legisla para mejorar un texto que lleva por título Ley de Garantías y Uso
Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, habría que tener especial cuidado para no
hacerlo de manera contradictoria, como sucede en este caso, atentando al propio derecho a la
protección de la salud que tiene el ciudadano al habilitar un canal de adquisición de
medicamentos que hoy en día es deficiente, inseguro y rechazado, como se ha dicho, por la
mayoría de organizaciones sanitarias a nivel mundial. El camino debe ser precisamente el de
legislar en común para evitar la entrada de canales de venta ilegales y el descontrol, así como
concienciar a la sociedad de los riesgos de este tipo de actuaciones.
La venta de medicamentos por Internet establece una garantía no de uso, sino de abuso, de
aumento de la automedicación, del consumo y de los precios, por las inversiones necesarias
para su difusión y distribución.
Pág. 1
Lejos de garantizar el buen uso, y mucho menos establecer un uso racional del
medicamento, se puede predecir que ese uso, a través de Internet, se convierte en irracional.
Irracional por el anonimato y las extrañas motivaciones que a menudo incitan al uso de este
canal, y por la ausencia de comunicación, control e información.
Nuestro actual modelo mediterráneo de farmacia defiende que los medicamentos, como
bien esencial para la salud que son, precisen o no receta, deben ser consumidos de un modo
racional, con el control y consejo del profesional farmacéutico y a través de la amplia red de
oficinas de farmacia que garantizan un nivel de calidad óptimo.
La venta a través de Internet sólo conseguirá romper este modelo y transformarlo en otro
más propio de sistemas neoliberales, como el estadounidense, en un mercado globalizado de
medicamentos, con precios muy superiores a los que actualmente encontramos en nuestro
país y con los riesgos de salud pública propios de una sociedad que fomenta el consumo
indiscriminado de medicamentos, debido a la presión publicitaria a la que se ve sometida.
La venta de medicamentos a través de Internet provocará una transformación profunda en
el enfoque actual de la Sanidad. Y a todos los niveles. Tanto en el paciente, cuyos hábitos a la
hora de tomar medicinas se ven modificados, obteniendo una sensación irreal de inferior
peligrosidad en este consumo, como en el propio farmacéutico y médico, cuyas facetas
profesionales se ven desnaturalizadas, minusvaloradas y ausentes de todo asesoramiento y
control sobre la salud del paciente.
Los estudios realizados sobre el perfil de los usuarios que acuden a la red para obtener
fármacos, describen factores extraños que influyen en su decisión y un alejamiento del canal
de la oficina de farmacia, entrando en una dinámica en la que no se le garantiza la calidad, ni la
eficacia del medicamento, como denuncian organismos como la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes vinculada a la ONU.
El texto de la nueva ley debe fomentar un uso adecuado de los medicamentos para evitar la
automedicación y las interrupciones de los tratamientos terapéuticos. Queremos que la
sociedad en la que vivimos siga siendo responsable al hablar de medicamentos, sin otra
posibilidad que la de tratar el asunto con un profesional sanitario.
Pocas ventajas puede ofrecer la venta de medicamentos por Internet a un modelo como el
nuestro, que es referente a nivel mundial, porque la regulación ofrece a la sociedad un acceso
garantizado a los medicamentos, con total información, consejo, control, calidad y
transparencia. Y, sin embargo, son muchos los inconvenientes que surgen desde el momento
en que se renuncia a estos parámetros de trabajo y se permite un nuevo escenario incierto,
abriendo las puertas a que el paciente sea su propio asesor sanitario.
Los avances en la sociedad de la información deben encaminarse a construir herramientas
para la mejora continua de la calidad, pero teniendo siempre como referencia el paciente, con
métodos de dispensación y prescripción de receta electrónica, sistemas de comunicación
directos, historiales farmacoterapéuticos, así como la explotación de la información existente
para la prevención, detección y solución de posibles problemas en relación a los
medicamentos.
Pág. 2
2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución Española establece derechos irrenunciables: en el artículo 43 reconoce el
derecho a la protección de la salud y establece que es competencia de los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria. A su vez, en el
artículo 18, se establece que la ley limitará el uso de la informática, entre otras cosas, para
llegar al pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
En su artículo 51, nuestra Constitución vela por la salvaguarda de la actuación e intereses
profesionales y de los ciudadanos. El artículo 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para
la defensa de los consumidores y usuarios, asegura que los poderes públicos garantizarán la
defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Por otro lado establece
que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y
usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar
a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
El texto de la nueva Ley de medicamento, en lo que se refiere a la venta de medicamentos
sin receta a través de Internet, y las diferentes interpretaciones que ha ido dando el Ministerio
en cuanto a su forma de dispensación, están causando una gran conmoción en todos los
sectores: organizaciones médicas, farmacéuticas, consumidores, asociaciones de enfermos, de
defensa al menor, defensa al paciente, partidos políticos… Todos se muestran alarmados de
que el estado del bienestar y sistema sanitario se vea cuestionado y amenazado por la
trasformación de prioridades y objetivos en la forma de acceso y dispensación del
medicamento.
A lo largo del presente documento encontraremos numerosos ejemplos de organizaciones
nacionales e internacionales que se encuentran luchando contra el uso ilícito de las farmacias
en Internet.
Debemos aprender de las experiencias de otros países donde el problema es muy grave,
tanto por su repercusión en el mercado interior como por su repercusión a nivel internacional,
que comienzan a reformar sus códigos legislativos con la intención de garantizar este control,
hoy de por sí imposible.
Pág. 3
3. INCIDENCIA EN LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS
En España, la dispensación de medicamentos al público, articulada en lo que se ha
dado en llamar Modelo Mediterráneo de Farmacia, presenta unos rasgos muy definidos, como
son el elevado número de oficinas de farmacia y su amplia dispersión por todo el territorio
nacional, en aras a favorecer una mejor asistencia a los ciudadanos en condiciones de
igualdad, buscando un uso racional de los medicamentos. Sobre esta base se configura una
ordenación farmacéutica basada en criterios de autorización administrativa, colaboración de las
oficinas de farmacias con las Autoridades sanitarias y uso racional de medicamentos.
En el ámbito de la Legislación Estatal, la Ley 16/1997, de 25 de abril de regulación de los
servicios de las oficinas de farmacia, define las oficinas de farmacia como establecimientos
sanitarios privados de interés público sujetos a planificación sanitaria, en los que la presencia y
actuación profesional de un farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la
dispensación al público de medicamentos. En ellas el farmacéutico titular propietario, asistido
en su caso por ayudantes o auxiliares, tiene encomendados y debe prestar, una serie de
servicios básicos a la población como la adquisición, custodia, conservación y dispensación de
los medicamentos y productos sanitarios; la vigilancia, control y custodia de las recetas
dispensadas; la garantía de atención farmacéutica en su zona; la información y seguimiento de
los tratamientos farmacológicos a pacientes; colaboración en el control del uso individualizado
de medicamentos y colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información
del resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de medicamentos.
Ahondando en estas premisas, en el ámbito autonómico Valenciano, la Ley 6/1998, de 22
de Junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, destaca que las farmacias
participan con los poderes públicos en la obligación de garantizar la Salud Pública y fomentar
entre los ciudadanos la educación sanitaria; que los licenciados en farmacia son los únicos
facultativos responsables de la atención farmacéutica, que es obligatoria la presencia y
actuación profesional de un farmacéutico en la farmacia mientras permanezca abierta al
público, que la dispensación farmacéutica se prestará únicamente a través de las oficinas de
farmacia y por último, se prohíbe expresamente la venta ambulante, a domicilio, por
correspondencia o cualquier otra modalidad de venta indirecta de medicamentos al público.
Evidentemente, la autorización de venta de medicamentos por Internet se opone
frontalmente con estos pilares básicos de nuestra legislación farmacéutica, rompe con el
principio de colaboración de las farmacias con la Administración sanitaria, no ayuda a fomentar
un uso racional del medicamento entre la población y pone en peligro, en definitiva, la
continuidad de un modelo sanitario que hasta hoy es referente a nivel mundial.
Es bien sabido que la legislación básica en materia de productos farmacéuticos y
ordenación farmacéutica viene impuesta por el cumplimiento de los principios generales
dispuestos en los Arts. 43 y 51 de la Constitución Española de 1978, en relación con la
distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas contenida en los
Arts. 148 y 149 del mismo texto legal.
Pág. 4
Así el art. 149.1.16 establece la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior,
bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. La
competencia legislativa en materia de productos farmacéuticos corresponde al Estado, por lo
que en esta materia no cabe desarrollo legislativo por parte de las Comunidades Autónomas,
debiendo restringir su actuación a la ejecución de la dictada por éste. Sin embargo, la
competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación general de la sanidad -dentro
de cuyo título competencial se incluye la ordenación farmacéutica- sí admite en su desarrollo y
ejecución la participación de las Comunidades Autónomas; por tanto, esta materia no queda
agotada a nivel estatal, sólo sus contenidos básicos, y fuera de ellos las Comunidades han
podido asumir competencias a través de los Estatutos de Autonomía.
Sentado lo anterior, la modificación legislativa de la normativa estatal al efecto de autorizar
expresamente la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet
supondría sin duda una reforma del régimen actual de dispensación, que según bajo qué título
competencial se realizara afectaría en mayor o menor medida al complicado equilibrio
competencial existente entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
En efecto, en primer lugar sería necesario realizar una operación de encuadramiento
competencial de la referida reforma teniendo en cuenta como criterio de partida la doctrina del
Tribunal Constitucional según la cual «cuando se ofrezcan por las partes en el proceso
constitucional diversas calificaciones sustantivas de las disposiciones o actos en conflicto que
pudieran llevar a identificaciones competenciales también distintas, ha de apreciarse, para
llegar a una calificación competencial correcta, tanto el sentido o finalidad de los varios títulos
competenciales y estatutarios, como el carácter, sentido y finalidad de las disposiciones traídas
al conflicto, es decir, el contenido del precepto controvertido, delimitando así la regla
competencial aplicable al caso» (STC 153/1989, de 5 de octubre, FJ5, con cita en las SSTC
252/1988 y 13/1989). Como complemento de este criterio también tendremos en cuenta que la
«inclusión de una competencia genérica debe ceder ante la competencia específica» (STC
190/2000, de 13 de julio, FJ 4, con referencia a las SSTC 75/1982 y 877/1989).
En tal sentido recordamos que la materia de “legislación sobre productos farmacéuticos” se
yuxtapone con la de “ordenación farmacéutica” (también denominada “establecimientos
farmacéuticos” en algunos estatutos de autonomía) y esa concurrencia o yuxtaposición material
puede afectar a la dispensación de medicamentos. El propio Tribunal Constitucional en su
Sentencia nº 152/2003, de 17 de julio, entiende que “…en la dispensación es discernible una
doble vertiente: por una parte, la que tiene que ver con el medicamento mismo; y, por otra, la
que tiene que ver con la función de la farmacia al dispensar aquél”. Cada aspecto es
susceptible de una regulación diferenciada, respectivamente encuadrable en títulos
competenciales diferentes. Y así, nada cabe oponer a que el régimen jurídico de la
dispensación de medicamentos, en lo que resulte necesario para garantizar la seguridad de los
tratamientos prescritos, se incardine en la materia relativa a “legislación sobre productos
farmacéuticos”, puesto que ello se aviene perfectamente con el sentido que tiene la referencia
a esta materia en el número 16 del art. 149.1 CE, junto con las “bases y coordinación general
de la sanidad”. En efecto, la protección de la salud, encomendada al Estado en su dimensión
Pág. 5
básica, se refuerza por la atribución al propio Estado de una competencia más amplia, que se
extiende a la plenitud legislativa, sobre regulación de productos farmacéuticos y, en su seno, a
medicamentos de uso humano, justificado por la potencial peligrosidad de estos productos.
No obstante, matiza el Tribunal Constitucional que tal constatación “no puede hacer olvidar
que los Estatutos de Autonomía han reconocido a las Comunidades Autónomas, como Galicia,
competencias en materia de establecimientos farmacéuticos que no pueden resultar enervadas
por la indebida expansión de aquella competencia estatal”. Para el alto Tribunal, partiendo de la
obligación de dispensación de los medicamentos por oficinas de farmacia, podemos entender
“…que las Comunidades Autónomas competentes pueden también regular en relación con la
dispensación de medicamentos aspectos que tengan propiamente que ver con la función de las
farmacias al dispensarlos, siempre que la regulación correspondiente se oriente al
establecimiento de reglas o criterios que atiendan al ejercicio ordinario de esta actividad de los
establecimientos de farmacia, sea de índole técnica o meramente de entrega material, y no
ponga en cuestión los principios relativos a garantizar la seguridad de las prescripciones
médicas y, con ello, la salud de los pacientes. Así entendida, la confluencia de ambas materias
es posible, quedando garantizadas las respectivas atribuciones competenciales del Estado y de
las Comunidades Autónomas, según determina el orden constitucional de competencias.”
Tal conclusión es coincidente con la doctrina mantenida también por el Tribunal
Constitucional al examinar el alcance de la legislación básica del Estado, afirmando que dicha
legislación no puede extenderse a una regulación detallada de la materia, desdibujando o
vaciando de contenido a la competencia autonómica (SSTC 76/1983, 95/1986, 99/1987,
48/1988, 49/1988, entre otras) ni puede alterar el orden constitucional y estatutario.
Las anteriores conclusiones llevan a pensar que la modificación legislativa anunciada de
autorizar expresamente la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través
de Internet conllevaría además de un aspecto de tal dispensación que tiene que ver con el
medicamento mismo en todo aquello que resulte necesario para garantizar la seguridad de los
tratamientos que se han prescrito, que se incardinaría en la materia relativa a la “legislación
sobre productos farmacéuticos” y por tanto sobre la que las Comunidades Autónomas no
tienen competencias de desarrollo legislativo; otra vertiente que tiene que ver con la función de
la farmacia al dispensar el medicamento y que por el contrario si debería ser encuadrable en el
título competencial de ordenación farmacéutica, ámbito material que como ya hemos visto si
puede ser objeto de regulación compartida por las Comunidades Autónomas.
De este modo la regulación concreta que por parte del Estado se hiciera de dicha modalidad
de venta a través de la nueva Ley del Medicamento y so pena de invadir o vaciar las
competencias compartidas que sobre dicha vertiente mantienen las dos Administraciones
Públicas, debería limitarse a establecer sus elementos más esenciales y generales, dejando su
mayor desarrollo y detalle particularmente respecto del establecimiento de reglas o criterios
que atiendan al ejercicio ordinario de esta actividad por los establecimientos de farmacia, a la
normativa que cada comunidad autónoma con competencias sobre la materia decidiera dictar.
Pág. 6
4. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. NUEVA LEY DEL MEDICAMENTO.
En nuestro país, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 25/1990, de 20
de diciembre, del Medicamento establecen que “la custodia, conservación y dispensación de
medicamentos corresponderá a las oficinas de farmacia legalmente autorizadas o a los
servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud, y de las estructuras de
atención primaria del Sistema Nacional de Salud”.
El proyecto de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios
dice lo siguiente:
"Se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos
a prescripción médica. La normativa de desarrollo regulará dichas modalidades de venta con respecto a
los medicamentos no sujetos a prescripción médica garantizando, en todo caso, que se dispensen por
oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento
personalizado conforme previenen los artículos 19.4 y 84.1 de esta Ley, y con cumplimiento de la
normativa aplicable a los medicamentos objetos de venta.
Se prohíbe, asimismo, la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de
medicamentos.
Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio del reparto, distribución o suministro a las
entidades legalmente autorizadas para la dispensación al público.
La normativa de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a
profesionales de la medicina, odontología y veterinaria exclusivamente los medicamentos necesarios para
el ejercicio de su actividad profesional".
En este sentido, la venta y promoción de medicamentos a través de Internet constituye una
vulneración de la legalidad vigente. Lo concerniente a la publicidad del medicamento debe de
estar conforme con la Ley 26/84 General para la defensa de los consumidores y usuarios, la
Ley 34/1998, General de Publicidad, complementándose con el RD 1416/1994 y la Ley General
para la defensa de la competencia.
El subsecretario del Ministerio de Sanidad, Fernando Puig (10/4/2006), consideró como
interpretación al artículo 2.5 que no implica una venta por Internet, como todo el mundo ha
entendido, sino un "encargo". Realiza la interpretación de manera que al quedar prohibida en el
mismo "la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos",
esto convierte a la venta por "procedimientos telemáticos" de EFP en un "encargo" de estos
fármacos a la oficina, a la que luego tendrá que acudir el paciente para adquirir el pedido.
Esta interpretación suscitó un interrogante principal: Si se permite la venta por
correspondencia e Internet de EFP a la vez que se prohíbe a domicilio y la venta indirecta,
¿qué se entiende por venta a domicilio y por venta indirecta?.
Dos semanas después (24/4/2006) el Ministerio de Sanidad aclara que sí se venderán EFP
en Internet y regulará como será la entrega, ésta se llevará a cabo de la siguiente manera: el
paciente compra por Internet y el medicamento le llega a casa, si bien está por decidir cómo se
articulará este segundo paso.
Pág. 7
Es decir, la entrega del fármaco al paciente en la propia farmacia con la que se haya
cerrado la transacción comercial por Internet es sólo una de las posibilidades que podría
recoger el mencionado reglamento posterior a la ley. Es decir, recoger el medicamento en la
farmacia no será la única opción, si bien "no se van a articular cauces de entrega de
medicamentos diferentes a los habituales".
Respecto a la contradicción de cómo entregar o enviar un medicamento comprado por
Internet si la venta a domicilio e indirecta está prohibida, para Sanidad no cabe contradicción o
error posibles: la venta a domicilio es una venta ambulante de fármacos (y no la entrega en la
casa del paciente previa compra a la farmacia) y la venta indirecta es la que se realiza por
canales que no son el habitual (la botica), como la oferta por correo tradicional o electrónico.
Por tanto, para el Ministerio venta a domicilio no es lo mismo que dispensación a domicilio,
sino que en este último caso se trataría más bien de una entrega del medicamento, que no
estaría prohibida por la actual ley ni por la de 1990.
Sin embargo, no todo está tan claro. Porque Ministerio, juristas y tribunales discrepan en su
modo de entender los conceptos clave (venta y dispensación a domicilio). Estas circunstancias
no se dieron en una sentencia del Tribunal Supremo que en noviembre de 2002 no encontró
diferencia alguna entre la venta y la entrega o servicio a domicilio. En cambio el Tribunal
Constitucional, que también hizo en 2003 su propia interpretación en una sentencia sobre el
artículo 4.3 de la Ley 5/1999, de Ordenación Farmacéutica de Galicia. "No puede considerarse
que una dispensación del medicamento efectuada por una farmacia y cubierta por la
correspondiente receta médica, aunque la entrega del medicamento así dispensado se efectúe
por el servicio de correos o por mensajero, sea equiparable a la venta a domicilio o cualquier
tipo de venta indirecta al público, prohibidas en la ley estatal".
Remover el debate sobre la venta de medicamentos sin receta por Internet obliga a recordar
el origen de que se permita este tipo de prácticas. El Consejo de Estado lo recordó al Ministerio
en su dictamen sobre el Proyecto de Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y
Productos Sanitarios: no se puede prohibir la venta por Internet de EFP, otra cosa es que sea
obligatorio permitirla.
Pág. 8
5. ENMIENDAS PROPUESTAS
Se proponen las siguientes enmiendas al artículo 2 sobre Garantías de abastecimiento y
dispensación. Apartado 5:
Enmienda A de modificación:
Donde dice: "Se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de
medicamentos sujetos a prescripción médica. La normativa de desarrollo regulará dichas las
modalidades de venta encargo por dichos procedimientos con respecto a los medicamentos no
sujetos a prescripción médica garantizando, en todo caso, que se dispensen por oficina de
farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento
personalizado conforme previenen los artículos 19.4 y 84.1 de esta Ley, y con cumplimiento de
la normativa aplicable a los medicamentos objetos de venta. Se prohíbe, asimismo, la venta a
domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos. No obstante, las
oficinas de farmacia, en las condiciones que se regulen por las CCAA, podrán establecer
procedimientos de atención farmacéutica a domicilio, incluida la dispensación.
Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio del reparto, distribución o
suministro a las entidades legalmente autorizadas para la dispensación al público. La normativa
de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a
profesionales de la medicina, odontología y veterinaria exclusivamente los medicamentos
necesarios para el ejercicio de su actividad profesional".
Justificación
La enmienda elimina defectos técnicos en la redacción, configurando un texto mucho más
didáctico para los ciudadanos a los que les llegue información sobre esta ley, ya que en
realidad no se está permitiendo la venta por Internet de medicamentos publicitarios y no sujetos
a prescripción, sino el encargo por esta vía a oficinas de farmacia de medicamentos no sujetos
a prescripción. También se incluye una referencia a la atención farmacéutica a domicilio, según
se regule por las autoridades sanitarias competentes en las correspondientes normas de
desarrollo.
Pág. 9
Enmienda B de modificación:
Donde dice:
"Se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos
a prescripción médica. La normativa de desarrollo regulará dichas modalidades de venta con respecto a
los medicamentos no sujetos a prescripción médica garantizando, en todo caso, que se dispensen por
oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento
personalizado conforme previenen los artículos 19.4 y 84.1 de esta Ley, y con cumplimiento de la
normativa aplicable a los medicamentos objetos de venta.
Se prohíbe, asimismo, la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de
medicamentos.
Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio del reparto, distribución o suministro a las
entidades legalmente autorizadas para la dispensación al público.
La normativa de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a
profesionales de la medicina, odontología y veterinaria exclusivamente los medicamentos necesarios para
el ejercicio de su actividad profesional".
Debe decir:
- "Se prohíbe tanto la compra como la venta por correspondencia y por procedimientos
telemáticos de medicamentos. La normativa de desarrollo regulará las modalidades de petición
de medicamentos no sujetos a prescripción médica, garantizando, en todo caso, que se
dispensen por oficinas de farmacia autorizadas, cumpliendo las garantías de dispensación
previstas en esta ley -en particular los artículos 19.4 y 84.1 de la misma- y con cumplimiento de
la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta. Se deberá garantizar, asimismo,
que el medicamento llegue a su destino en perfectas condiciones, garantizando sus
propiedades terapéuticas.
- Se prohíbe también la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de
medicamentos veterinarios. La normativa de desarrollo regulará las excepciones aplicables
para la petición de medicamentos de uso veterinario no sujetos a prescripción garantizando, en
todo caso, que se dispensen por las oficinas de farmacia y establecimientos detallistas
autorizados regulados en el art. 38.2 de esta ley, y cumpliendo las garantías de dispensación y
la normativa aplicable a los medicamentos veterinarios objetos de venta. Se deberá garantizar,
asimismo, que el medicamento llegue a su destino en perfectas condiciones, garantizando sus
propiedades terapéuticas.
- Se prohíbe, asimismo, cualquier otro tipo de venta a domicilio y cualquier tipo de venta
indirecta al público de medicamentos. Lo establecido en este punto se entiende sin perjuicio del
reparto, distribución o suministro a las entidades legalmente autorizadas para la dispensación
al público.
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Justificación
La enmienda elimina contradicciones presentes en el texto del proyecto. La primera
contradicción: por una parte se prohíbe la venta por Internet de medicamentos sujetos a
prescripción médica, pero no la compra por la misma vía, posible por la distinta regulación del
comercio de medicamentos por Internet en otros países fuera de la Unión Europea. Es decir
que la ley no garantiza que un consumidor adquiera en España por Internet a farmacias y
laboratorios extranjeros medicamentos cuya venta por Internet no esté autorizada para las
farmacias españolas. Esta contradicción no se resuelve exclusivamente en las aduanas,
porque ello significaría que la ley deja el problema aparcado para que lo resuelvan otros.
La segunda contradicción es que realmente la ley no regula la venta por medios telemáticos
de medicamentos no sujetos a prescripción sino el encargo a una farmacia legalmente
establecida.
La enmienda pretende salvar las contradicciones y mejorar la normativa adaptándola a la
jurisprudencia europea y ampliando las garantías de seguridad para el consumidor y para la
salud pública, que es lo que debe de preocupar especialmente al legislador.
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6. LEGISLACIÓN EUROPEA
Las directivas de la Unión Europea potencian las infraestructuras de comunicaciones en
Internet. Sin embargo, hay un aspecto del comercio electrónico con el que las autoridades
comunitarias no comulgan, la venta y distribución de productos farmacéuticos en la red. En
todos los países, a excepción de Gran Bretaña, Suecia o los Países Bajos, se encuentra
prohibido este tipo de venta.
El comisario encargado de las telecomunicaciones de la Unión Europea ha respondido que,
de acuerdo con la directiva de 1965, el comercio de medicamentos está prohibido en todos los
países de la UE, y recuerda que la publicidad de medicamentos en Internet debe ajustarse a la
misma normativa que afecta a esta categoría de productos en otros medios de comunicación.
En general las leyes vigentes en toda la Unión Europea, al menos sobre el papel, podrían
servir para controlar, prohibir o sancionar la venta de medicamentos a través de canales
distintos a los convencionales.
Existen las siguientes directivas que, en teoría, controlan los problemas derivados de
la venta de medicamentos por Internet:
a) La legislación Europea sobre la distribución de medicamentos está basada en el principio
de que un producto no puede ser vendido si no posee una autorización previa (Directiva
65/65/CEE y reglamento del Consejo nº 2309/93).
b) La Directiva 92/26/CEE relativa a la clasificación en materia de dispensación de
medicamentos de uso humano hace la distinción de medicamentos con receta y sin receta
médica. Así establece que los criterios y las condiciones de dispensación pueden ser diferentes
de un país a otro.
c) Es obligatorio incluir en el material de acondicionamiento un prospecto informativo sobre
el medicamento (Directiva 92/27).
d) La Directiva 92/28/CEE sobre publicidad para los medicamentos de uso humano prohíbe
toda
publicidad
dirigida
al
público
para
los
medicamentos
con
receta
médica.
Consecuentemente, la venta de estos medicamentos por Internet queda totalmente prohibida.
e) La Comisión ha propuesto la prohibición de la compra por Internet para todos los
medicamentos. Esta propuesta figura en la Posición Común adoptada por el Consejo y el
Parlamento el 8/7/96 y en la propuesta modificada de Directiva del 30/7/96.
f) La Directiva 97/7/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo concerniente a la protección
de los consumidores en materia de contratos negociados a distancia, prevé que los Estados
miembros puedan tomar medidas restrictivas en lo relativo a la comercialización en su territorio
de ciertos bienes o servicios, en particular de los medicamentos.
g) La Directiva 99/44/CEE que regula determinados aspectos de la venta y garantía de los
bienes de consumo.
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7. SENTENCIA C-322/01 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMISIÓN EUROPEA
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dicta una sentencia el 18 de diciembre
de 2003 sobre la venta de medicamentos a través de Internet, a partir de un procedimiento
iniciado ante la demanda presentada por la asociación alemana Deutscher Apothekerverband
eV, en adelante DA, en representación de 19.000 oficinas de farmacia contra la oficina de
farmacia holandesa 0800 DocMorris NV, que vende medicamentos a través de Internet a
pacientes alemanes mediante una página web en lengua alemana.
En esta sentencia el Tribunal declara conforme al derecho comunitario la venta de
medicamentos por Internet, siempre y cuando se hallen autorizados tanto en el país de origen
como en el de destino y no se trate de medicamentos que requieran para su dispensación
receta médica.
El tribunal de justicia en el desarrollo de la sentencia anula los argumentos contra el
demandado que la DA aportaba. El primero que rebate es el referido a la inseguridad que
presentan las farmacias virtuales, sosteniendo que la farmacia DocMorris está sujeta a las
leyes holandesas y por tanto todas las actividades de esta, incluidas las de la página web, son
seguras por estar controladas. Este argumento sería válido si no existiese fraude y engaño,
problema que todos los gobiernos tienen difícil atajar en la actualidad debido a la dificultad de
detección, control y cierre de páginas fraudulentas. La venta de medicamentos por Internet y la
aparición de este tipo de páginas de farmacias virtuales fraudulentas deja en manos del usuario
la responsabilidad de verificar y apreciar si la Web visitada es legal o no, así como la
información que ofrece es veraz y segura.
Actualmente es prácticamente imposible acabar con las farmacias ilegales en Internet, cabe
hacerse una pregunta ante los discutibles beneficios que pueda plantear la venta por Internet:
¿Compensa abrir el campo a la confusión del cliente y propagar el fraude en la red?. Es más
importante transmitir al paciente la siguiente afirmación: La compra de medicamentos por
Internet es peligrosa, acude a tu oficina de farmacia tradicional y siempre estarás comprando
medicinas seguras.
Ante los argumentos de la DA sobre la necesidad de un control personalizado en el
momento de la dispensación de los medicamentos por parte del farmacéutico, consejo
farmacéutico y verificación de las recetas, el tribunal hace una diferenciación entre
medicamentos que están clasificados como venta con y sin receta. Con ello se establece un
grave error, ésta distinción hace caer a los pacientes en la falsa idea de que los medicamentos
sin receta son seguros siempre. Esto podría ser cierto en casos en los que los medicamentos
son tomados sin mezclar con otras medicaciones o alimentos. Sin embargo, así como los
alimentos sí que son seguros y se pueden mezclar, los medicamentos siempre tienen un riesgo
asociado, ya que incluso medicamentos y alimentos pueden interaccionar. Por tanto, la
afirmación de que los medicamentos sin receta son seguros debe ser puesta en estudio, ya
que estamos dejando en manos del paciente la responsabilidad directa de conocer toda la
problemática de interacciones y dosificación, responsabilidad para la que nunca estará
suficientemente preparado.
Pág. 13
Sobre la venta de medicamentos sin receta en Internet, el tribunal argumenta en contra de
la DA de la siguiente forma: Sobre el hecho de informar y asesorar al cliente cuando compra un
medicamento por parte del farmacéutico, el tribunal defiende que "Internet puede presentar
ventajas tales como la posibilidad de hacer pedidos desde casa o la oficina sin necesidad de
desplazarse, así como de formular con calma las cuestiones que quieren plantearse a los
farmacéuticos, ventajas que deben tomarse en consideración".
El DA argumenta que las farmacias virtuales potencian el mal uso de un medicamento y el
abuso de éstos. El tribunal rebate estos argumentos diciendo sobre el primero que, siendo
cierto este posible mal uso, "se puede disminuir mediante el aumento de los elementos
interactivos que existen en Internet que deben ser utilizados por el cliente antes de que pueda
realizar la compra". Como se puede leer en la argumentación, deja en manos del paciente el
papel activo para encontrar la información. El problema está con los usuarios que
deliberadamente no saben o no quieren hacer uso de estos "elementos interactivos", además el
tribunal no especifica cuales son y no detalla cómo debe ser su realización y acceso.
Sobre la segunda cuestión, el abuso de los medicamentos, realiza una afirmación grave en
cuanto a la idea que tiene el tribunal de las oficinas de farmacia y de la profesión farmacéutica.
Textualmente dice: "Por lo que se refiere a la posibilidad de abuso, no es evidente que, para
aquellos que quieran adquirir de modo abusivo medicamentos que no están sujetos a
prescripción medica, sea mas difícil, en realidad, comprarlos en farmacias tradicionales que vía
Internet". Esta argumentación va en contra de la realidad y de los planteamientos que muchas
organizaciones internacionales defienden en la lucha contra el trafico de estupefacientes. La
venta por Internet es un canal de obtención ilegal de medicamentos más fácil, incontrolable y
anónimo que la oficina de farmacia tradicional. Este hecho lo denuncia la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes en su informe anual del 2005.
La DA alega que es posible que surjan farmacias como la holandesa que ofrezcan
únicamente aquellas especialidades que sean más rentables, sin garantizar el completo
abastecimiento a los pacientes. El tribunal dice que esto no es así porque la legislación
holandesa, la cual afecta a la oficina de farmacia responsable de la página Web, exige un stock
mínimo que garantiza el abastecimiento. Este argumento hace pensar que esto es cierto para
medicamentos legales en Holanda, con prospectos y etiquetados en las lenguas oficiales de
Holanda, pero el gobierno holandés no obliga a tener el mismo stock en Alemán. Si seguimos
el argumento de esta sentencia, ¿el gobierno español obligará a cualquier oficina de farmacia
de España que quiera vender a otro país de la Unión Europea a tener el stock mínimo que
garantice el suministro y abastecimiento pero con prospectos y etiquetados en la lengua o
lenguas de los países donde se vende a través de Internet, garantizando así la seguridad de
los compradores de otros países europeos.
Pág. 14
Respecto a la afirmación en la cual la DA dice que en su país los precios de los
medicamentos están regulados por el gobierno y las oficinas de farmacia de Alemania están
sometidas a unas cargas fiscales que no tendrán las farmacias fuera de Alemania que vendan
a usuarios alemanes, el tribunal de justicia dice que en Alemania solo los medicamentos con
prescripción médica tienen regulación de precios, por tanto este argumento no es válido para la
prohibición de la importación de medicamentos de venta sin receta. Ésta no es la situación de
España, en la cual todas las especialidades farmacéuticas tienen precios regulados, cuestión
muy importante para nuestro modelo de farmacia ya que controlando los precios se asegura
una calidad del medicamento, seguridad y eficacia a precio razonable.
Con las argumentaciones aquí descritas, el tribunal concluye que no se puede prohibir la
venta por Internet de medicamentos que no necesitan receta. Esta sentencia no puede servir
de excusa para legislar a favor de la venta por Internet puesto que soluciona un caso concreto
de litigio que tiene peculiaridades que no son aplicables a otros países como el nuestro.
Nuestro modelo de farmacia es diferente al que existe en otros países europeos y asegura
más farmacias por habitante y con mejor distribución geográfica. Por tanto, se debe legislar con
el fin de evitar la compra de medicamentos por Internet, de esta manera no se romperá la idea
de que el medicamento, con o sin receta, es un bien esencial para la salud, evitando promover
la idea de que sea un inofensivo bien de consumo.
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8. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y VENTA TRANSFRONTERIZAS DE PRODUCTOS MÉDICOS A
TRAVÉS DE INTERNET
El Consejo Ejecutivote la OMS, recomendó a la 51 Asamblea Mundial de la Salud que
adopte la resolución siguiente sobre los criterios éticos para la promoción de medicamentos,
reconociendo el valor y el gran potencial de los medios electrónicos de comunicación, incluida
Internet, para difundir y obtener información relativa a los productos médicos, reconociendo las
diferencias existentes entre los Estados Miembros en cuanto a la capacidad de reglamentación
y en cuanto al modo de concebir la publicidad, promoción y venta de los productos médicos.
Reconociendo la importancia de la colaboración entre los Estados Miembros y la OMS, así
como entre los consumidores, los profesionales de la salud y la industria, en las cuestiones que
entrañan la publicidad, promoción y venta transfronterizas de productos médicos por medio de
Internet, el control dado por la legislación, los reglamentos, las directrices y las políticas
nacionales y regionales para controlar la publicidad, promoción y venta de productos médicos.
Es necesario asegurar la observancia de esa reglamentación, de que se desarrollen y
apliquen mecanismos de autorregulación para formular directrices sobre las prácticas
adecuadas de información, de conformidad, cuando proceda, con los principios incorporados
en los Criterios éticos de la OMS para la promoción de medicamentos y teniendo presente la
importancia de facilitar al público formación teórica y práctica sobre el valor y la calidad de la
información relativa a los productos médicos obtenida por medio de Internet, así como el uso
racional de los productos.
1. Insta a todos los Estados Miembros:
1) A que examinen la legislación, los reglamentos y las directrices existentes con el fin de
cerciorarse de que sean aplicables y adecuados para tratar cuestiones de publicidad,
promoción y venta de productos médicos por medio de Internet, y a que elaboren, evalúen y
apliquen estrategias para las actividades de seguimiento, vigilancia y aplicación de las
disposiciones;
2) A que colaboren con otros Estados Miembros en las cuestiones suscitadas por el uso de
Internet, especialmente
a) En la difusión de información sobre casos difíciles,
b) En la publicidad, promoción y venta de productos médicos por medio de Internet
c) En la adopción de medidas nacionales específicas para el cumplimiento de las
disposiciones; a que designen puntos de contacto para tal colaboración; y a que difundan esa
información a todos los Estados Miembros por conducto de la OMS;
3) A que fomenten el uso de Internet para obtener información sobre los productos médicos,
así como para asegurarse de la calidad de la información;
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2. Hace un llamamiento a la industria, los profesionales de la salud y las organizaciones de
consumidores y a otras partes interesadas para que:
1) Alienten a sus miembros, según proceda, a promover la formulación y el uso de prácticas
adecuadas de información, coherentes con los principios incorporados en los Criterios éticos de
la OMS para la promoción de medicamentos; y
2) Vigilen y notifiquen los casos y aspectos problemáticos de la publicidad, promoción y
venta transfronterizas de productos médicos por medio de Internet;
3. Pide al Director General:
1) Que aliente a la comunidad internacional a formular directrices para la autorregulación
respecto de las prácticas adecuadas de información, en consonancia con los principios
incorporados en los Criterios éticos de la OMS para la promoción de medicamentos;
2) Que prepare una guía modelo para que los Estados Miembros enseñen a quienes utilizan
Internet el mejor modo de obtener información fiable, independiente y compatible sobre los
productos médicos por medio de la red;
3) Que colabore con otras organizaciones e instituciones internacionales apropiadas en
cuestiones relativas a Internet y los productos médicos;
4) Que inste a los Estados Miembros a que establezcan o fortalezcan sus mecanismos de
vigilancia y estudio de la publicidad, promoción y venta transfronterizas de productos médicos
por medio de Internet, y facilite la asistencia técnica que se precise;
5) Que inste a los Estados Miembros a que adopten medidas reglamentarias, cuando
proceda, para los casos de violación de sus leyes nacionales relativas a la publicidad,
promoción y venta transfronterizas de productos médicos por medio de Internet;
6) Que aliente a los Estados Miembros y a las organizaciones no gubernamentales
interesadas a que notifiquen a la OMS los casos y aspectos problemáticos de la publicidad,
promoción y venta transfronterizas de productos médicos por medio de Internet, y que informe
a los Estados Miembros, según proceda, de los casos y aspectos problemáticos.
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9. ONU. INFORME DE LA JUNTA DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES
La Junta Internacional para la Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), organismo
independiente, casi judicial que dedicado a monitorizar todo lo que surge de las convenciones
internacionales de la ONU sobre el control de drogas, en su último informe anual referido al
pasado año 2005, dedica un importante apartado a denunciar las situaciones irregulares que se
están produciendo en el mundo mediante el uso inadecuado de las ventas de medicamentos
por Internet, entre ellas están:
¿Cuál es la demanda real? ¿Quién demanda los servicios de farmacias en Internet?
Hacer cálculos reales sobre los movimientos ilícitos en Internet es muy difícil debido a la
mutabilidad y flexibilidad del mercado farmacéutico por Internet, según denuncia la JIFE, pero
las amplias investigaciones en la red y las incautaciones realizadas suministran unos datos
muy significativos. Una farmacia que opera ilícitamente en la red realiza un número mucho
mayor de operaciones que las que lo hacen legalmente. Como ejemplo, aporta el siguiente
dato: algunas farmacias de Internet realizaron 450 operaciones diarias cuyo objeto eran
medicamentos de venta con receta; 95% de las operaciones eran de venta de sustancias
sujetas a fiscalización internacional.
Conforme a las incautaciones realizas en EEUU, en el caso de una farmacia que operaba
ilícitamente en Internet, el volumen de ventas de sólo dos sustancias, diazepam e hidrocodona,
alcanzó un total de cerca de 6 millones de dosis al año. Estos datos reafirman la idea de que
Internet se utiliza para obtener de forma ilícita lo que es difícil obtener por los cauces
legales.
La JIFE denuncia que los clientes de Internet que lo utilizan con fines que nada tienen que
ver con la disponibilidad o el precio de los medicamentos. Es fácil obtener recetas de
sustancias fiscalizadas si éstas se necesitan para un tratamiento médico, y a precio mucho
menor. Hasta 18 veces mas caro puede ser el precio de los medicamentos en estos portales. Y
hace una afirmación tajante: Si se excluyen los clientes con motivos médicos legítimos y el
factor costo, la única razón para utilizar una farmacia ilícita de la Internet es la posibilidad de
adquirir sin receta medicamentos fiscalizados. Es un motivo de preocupación creciente la
discreción de las farmacias ilícitas de la Internet, que permite el anonimato de los clientes. En
el caso de las consultas en línea, no se verifican los detalles personales que ha de dar el
cliente, por ejemplo, información sobre su edad. Ese anonimato plantea un grave problema
cuando se trata de asegurar la protección de los niños y los jóvenes frente al uso indebido de
drogas. La facilidad con que las sustancias fiscalizadas pueden obtenerse a través de esas
farmacias constituye un estímulo al abuso de esas sustancias y una grave amenaza para niños
y adolescentes.
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Desvíos de lo lícito al mercado ilícito.
La JIFE denuncia el fenómeno llamado “turnos de noche u oficina trasera”, mediante el
cual empresas legalmente establecidas tienen una puerta trasera por donde desvían su
producción del mercado licito al ilícito. Esto se produce a nivel minorista también, siendo este el
principal suministro para las farmacias que operan ilegales en Internet. Es decir, que una
farmacia legalmente establecida en Internet puede ser el reclamo para realizar contactos no tan
legítimos.
¿Dónde están las bases operativas del fraude en el mundo?
Las farmacias de Internet pueden cambiar fácilmente su ubicación y funcionar desde
cualquier parte del mundo, pero algunos países son utilizados con más frecuencia como base
de actividades ilegales en la red. Destacan EEUU como país consumidor y generador de
mercado ilícito, países del Caribe y México, China, India, Pakistán y Tailandia. En Europa se ha
comprobado en frecuentes ocasiones que los Países Bajos sirven de base para operaciones
ilícitas de esas farmacias.
La persecución del fraude se muestra prácticamente imposible
Los portales web se diferencian del comercio tradicional en algunos aspectos importantes,
uno de ellos es la movilidad de los instalados en la red. La JIFE denuncia la dificultad de
rastrear, vigilar y clausurar los que operan ilegalmente y hace mas fácil para los titulares evitar
medidas policiales inminentes. Parece ser que las farmacias ilícitas de Internet cambian de
ubicación habitualmente, sin ninguna causa real, sólo como medida de precaución. La
repetición de búsquedas en Internet muestra la rapidez de los cambios y sustituciones en el
negocio.
Algunas farmacias en Internet no ofrecen medicamentos sin la receta que pueda precisar,
pero se han extendido la opción de montar un consultorio particular que en la mayoría de los
casos son un intento de enmascarar el carácter ilegal de la operación. A menudo tales
consultas se basan en un cuestionario al que ha de contestar el cliente cuya información
facilitada no se verifica. Después, sobre la base de esas consultas simuladas, los médicos que
trabajan para esas farmacias expiden las recetas en línea. El procedimiento no constituye una
relación verdadera médico-paciente, sino que se utiliza como fachada para encubrir
operaciones ilegales y de alto riesgo sanitario.
La globalización de la información
La publicidad que tiene como objetivo informar al personal sanitario, técnico y conocedor de
los temas sanitarios, cuando es difundida por los medios de comunicación masivos como TV y
cada vez más Internet, tienen el riesgo de que esa información llega a todo tipo de personas e
incluso a otros países y ahi, según denuncia la JIFE, nacen muchos de los problemas. Pide a
los gobiernos mas atención sobre la publicidad directa al consumidor. Y para ello expone un
caso muy clarificador. " En uno de esos casos, en los Países Bajos, la vigilancia de un servicio
de mensajería fue esencial para descubrir la venta ilícita de GBL en gran escala por el titular de
un sitio web de los Países Bajos que vendía los precursores necesarios para fabricar GHB,
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facilitaba la fórmula para la fabricación ilícita y promovía activamente el consumo de la
sustancia, todo ello a través de la Internet".
Problema con las falsificaciones
Es preciso que los clientes de las farmacias ilícitas de Internet sepan que sus probabilidades
de recibir el producto auténtico son escasas. Por ejemplo, se estima que en los Estados Unidos
sólo el 50% de los clientes que hacen pedidos por conducto de farmacias ilegales de la Internet
reciben el producto verdadero; en particular los productos farmacéuticos que contienen
sustancias fiscalizadas y que a menudo se tratan de falsificaciones.
¿Que pide la JIFE a los Gobiernos?
Unidad. La JIFE advierte a los gobiernos que deben legislar conjuntamente debido al
carácter internacional del problema. Pide colaboración denunciando que las medidas legales
aisladas de los distintos países sólo pueden surtir efectos limitados, a falta de una acción
internacional concertada de apoyo. Pide mayor colaboración entre países a la hora de trabajar
contra el fraude.
Respecto a las políticas internas en cada país, les pide mayor rigor a la hora de aplicar la
ley. Además, debería alertarse al público con campañas de concienciación sobre los peligros
que pueden plantear esas farmacias. Asimismo, es necesario que las autoridades nacionales
cuiden de que sean más rigurosas tanto la legislación como la aplicación de las leyes y
sanciones por los tribunales en lo que respecta a la desviación de productos farmacéuticos en
general y las actividades ilegales de las farmacias de la Internet en particular.
Respecto a este tema, la JIFE denuncia que en muchos países los jueces no conceden
importancia suficiente a este problema.
Conclusión
La JIFE, con este informe, quiere denunciar un problema que cada día es más importante
en todo el mundo. No se puede legislar ni actuar de forma individual y pide la armonización de
los gobiernos de todos los países. Requiere un consenso y ante la duda, como dice la JIFE,
máximo rigor a la hora de legislar y aplicar la ley.
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10. POSTURA DE LAS ASOCIACIONES DE PACIENTES Y ENFERMOS
En Junio de 2005 tuvo lugar en Valencia la IV Convención Nacional de Defensa del Modelo
Mediterráneo de Farmacia, en ella se elabora un manifiesto en contra del proyecto de ley de
garantías y uso racional del medicamento que es firmado por todas las asociaciones de
enfermos que expusieron sus reticencias a esta Ley. Manifestaron, junto un gran número de
colectivos sanitarios, su disgusto ante una norma que cambia dramáticamente el modelo de
farmacia llevando a un modelo de peor calidad y efectividad, tanto para los farmacéuticos que
trabajan en el mismo como para pacientes y familiares que reciben su asistencia. En el
manifiesto las asociaciones rubrican las siguientes alegaciones a esta Ley:
“El proyecto de ley autoriza a vender medicamentos publicitarios por Internet, pero no
prohíbe comprarlos por ese medio, en contra de la opinión de numerosas asociaciones de
usuarios, de asociaciones de enfermos, como las de anorexia y bulimia y, por supuesto, de los
farmacéuticos. Pero, además, todavía resulta más inoportuna teniendo en cuenta que España
dispone de la mayor de red farmacias de prácticamente todo el mundo, cosa que hace
innecesario recurrir a otros canales de suministro mucho más inseguros.
Por todo esto queremos manifestar públicamente nuestro rechazo a una ley que creemos y
entendemos que es una vuelta atrás respeto a la de 1990 y que deja sin resolver asuntos tan
importantes como el adecuado suministro de medicamentos a la población, un hecho que han
exigido, a través de este Colegio, consumidores, usuarios, enfermos, sindicatos partidos
políticos y, en general, la sociedad valenciana, así como otros colegios y farmacéuticos que
trabajan de una u otra manera en torno al MICOF. Tampoco responde a la voluntad de los
1.300.000 ciudadanos que firmaron la Ley de Iniciativa Popular impulsada desde Valencia."
La posible apertura de un canal como Internet abre una vía libre a conseguir medicamentos
de una manera incontrolada, indiscriminada y anónima sin control presencial, provocando un
consumo impulsivo e incontrolado en pacientes susceptibles de caer en un consumo irracional
de
medicamentos
como
anoréxicos
o
bulímicos,
enfermos
mentales,
hipertensos,
drogodependientes y cualquiera con enfermedades mentales o crónicas. Este hecho puede
potenciar, perjudicar e incluso llevar a una pérdida parcial o total de su salud, teniendo en
cuenta que reciben medicación habitualmente. Sólo la presencia del farmacéutico permite
controlar, asesorar, realizar un seguimiento y poner de manifiesto a familiares o autoridades los
problemas con el uso racional del medicamento de manera directa y efectiva. Máxime cuando
tenemos experiencias negativas en este aspecto en países como Estados Unidos.
El Defensor del Paciente, a través de su presidenta, Carmen Flores, ha mostrado su
sorpresa ante la falta de medidas para evitar y prohibir la venta de fármacos a través de
Internet en la nueva ley del medicamento. Asegura que por este acceso se vende de todo, por
lo que se está atentando contra la salud al tener al alcance, incluso de menores, fármacos que
en una farmacia necesitan receta. Por ello, solicita que se reconsidere este problema y desde
el Ministerio de Sanidad se controle y prohíba la venta en Internet de cualquier sustancia.
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11. USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO
Según la Organización Mundial de la Salud el Uso Racional del Medicamento supone para
el paciente recibir los medicamentos adecuados a sus necesidades clínicas, a las dosis
precisas, según sus requerimientos individuales, durante un periodo de tiempo adecuado y al
menor coste posible, para los pacientes y la comunidad.
Este Uso Racional del Medicamento debe buscar la máxima efectividad al menor coste
posible para conseguir la máxima eficiencia, de esta manera se mejora la calidad asistencial y
frecuentemente reduce costes. En cambio el uso irracional tiene un impacto tanto sanitario
como económico.
Entendiendo que medicamentos son todos, tanto los de venta con receta como sin receta, la
venta a través de Internet no garantiza al paciente las siguientes condiciones:
• Indicación apropiada.
• Medicamento idóneo.
• Administración, dosis y duración del tratamiento correcto.
• Información al paciente adecuada.
• Comprensión por parte del paciente de las pautas y formas de administración.
• Evaluación de las necesidades reales del paciente.
La venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet no puede
conseguir los siguientes requisitos imprescindibles para un buen Uso Racional del
Medicamento :
- Prescribir el medicamento más adecuado para el paciente
En el caso de los medicamentos no sujetos a receta, la decisión de prescripción recae sobre
la propia decisión del paciente, que no tiene la adecuada formación sanitaria, con diferente
nivel cultural y distintas capacidades de interpretación, influenciado en ocasiones por los
consejos no sanitarios de otras personas y por la publicidad. Actualmente, la automedicación
es un problema real que la Administración no es capaz de atajar. El paciente necesita en
muchos casos la ayuda y dispensación activa por parte del profesional farmacéutico que
permita asesorarle, teniendo en cuenta criterios “In situ” como el estado físico y psíquico del
cliente, estatura, modo de vida y la medicación actual, criterios que deben tenerse en cuenta en
una conversación de este tipo.
- Dispensar el medicamento correcto y a precio asequible para el paciente
La adecuada capacitación del personal que dispensa y la proximidad al paciente, además
de favorecer el Uso Racional del Medicamento mediante el diálogo con el paciente y el consejo
farmacéutico, es de gran ayuda para evitar errores de prescripción o malentendidos. La
posibilidad de recomendación de uso de posibles prácticas higiénico-sanitarias en el momento
de la dispensación son importantes a la hora de este asesoramiento. En nuestro modelo
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mediterráneo de farmacia, los profesionales farmacéuticos rigen todas sus acciones bajo
criterios sanitarios y no mercantiles como en otros modelos.
- Usar correctamente el medicamento y conseguir la satisfacción con los servicios de
atención prestados
Para que el paciente tome la medicación correctamente debe haber sido previamente
informado de cómo tomar esos medicamentos. Las pautas de dosificación no siempre son
claras, el dispensador informa al paciente acerca de la toma correcta del tratamiento, de los
posibles efectos secundarios y adversos que puede observar y de las posibles interacciones
con alimentos y otros medicamentos que esa persona pudiera estar utilizando.
Problemas con el Uso Racional del Medicamento a través de la venta por Internet:
- Diagnóstico y Prescripción decidido por el propio paciente.
- Ausencia de criterios sanitarios en favor de la publicidad comercial incontrolada
- Fallo de comunicación directa Paciente-Agente sanitario.
- Ausencia o inadecuados protocolos terapéuticos, incumplimiento de los mismos.
- Exceso de prescripciones.
- Baja calidad de los medicamentos.
- Alto precio de los medicamentos.
- Abuso de medicación que alivia los síntomas de un problema pero que puede enmascarar
una enfermedad grave por falta de atención sanitaria.
- Empleo de fármacos inadecuados para un determinado problema de salud.
- Empleo de medicamentos con eficacia dudosa.
- Administración de dosis o duración incorrecta (incumplimiento de tratamientos).
- Ausencia de medidas de farmacovigilancia.
- Ausencia de programas de Educación para la Salud.
- Ausencia de intervención sobre el incumplimiento terapéutico
- Ausencia de posibilidad de contrastar la información a la que se accede
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12. MEDICAMENTOS CON O SIN RECETA
El siguiente apartado demuestra con ejemplos que la farmacología no siempre es una
ciencia exacta y nunca podemos saber todo acerca de un principio activo o combinación de
ellos. Tanto los medicamentos con receta como los no sujetos a prescripción médica son
herramientas para la salud y nunca bienes de consumo. Recordemos que la lista de principios
activos dispensables sin receta médica va engrosando cada año a costa de los que antes
necesitaban receta médica.
Respecto a los medicamentos no sujetos a prescripción médica podemos decir que son
seguros pero en unas condiciones concretas y no en todas. Son medicamentos que, si bien
tienen un determinado nivel de seguridad, pueden llegar a necesitar llevar un seguimiento para
detectar casos de signos o síntomas adversos que pueden modificar su perfil de conocimiento
y, por lo tanto, de su uso, podemos ver un ejemplo en el Anexo I.
En muchas ocasiones, la frontera entre un medicamento con receta y otro sin receta, es
sencillamente la dosis de uso, así en dosis bajas el medicamento se puede dispensar sin
receta, mientras que a dosis altas requiere la presentación de la correspondiente receta
médica. La incorrecta utilización de dosis bajas se iguala con la utilización de dosis altas, pero
sin necesidad de presentar la correspondiente receta médica que garantiza la necesidad de
dicha dosis y tratamiento. La compra por Internet facilita esta forma de uso incorrecto, al no
permitir ningún tipo de control.
Los nombres de fantasía que ciertos medicamentos adoptan en Internet, pueden inducir a
engaño y sucede que, amparados por un nombre similar al que tenemos, son productos
totalmente distintos, lo que puede acarrear consecuencias perjudiciales para los pacientes, la
participación de médico y farmacéutico en la prescripción del medicamento es fundamental.
Al igual que los medicamentos con receta, también es posible abusar o volverse adicto a
medicamentos sin receta, como el dextrometorfano (DXM) presente en algunos medicamentos
de venta libre para la tos. En dosis elevadas pueden provocar problemas de percepción del
entorno y pueden causar confusión, dolor de estómago, o incluso, producir alucinaciones.
Una encuesta realizada por la Liga Nacional de Consumidores de Estados Unidos en el
2003, divulga que el abuso y uso inapropiado de los analgésicos de venta sin receta, como el
ibuprofeno y naproxeno, son un verdadero problema en los Estados Unidos. La encuesta,
realizada por by Harris Interactive®, divulgó que más de 175 millones de adultos
estadounidenses toman medicamentos vendidos sin receta para aliviar el dolor y que muchos
lo hacen sin tener en cuenta su seguridad, pasando por alto los efectos secundarios.
Entre el 84% que tomaron un analgésico, el 44 por ciento admite haber excedido la dosis
recomendada, otros ignoran la información de la etiqueta, muchas personas pasan por alto los
riesgos de combinar analgésicos con otros medicamentos, particularmente remedios para
resfriado con ingredientes activos múltiples, otros medicamentos recetados y bebidas
alcohólicas. La combinación puede ser dañina y letal, las estadísticas muestran que 16.500
Pág. 24
personas mueren y 103.000 son hospitalizadas anualmente debido a complicaciones
relacionadas con la ingesta de medicamentos.
Consultando la guía para consumidores “Medicamentos sin receta: ¿Cual es adecuado para
usted?", que ha realizado el departamento de salud y servicios humanos de los EEUU, junto
con la Asociación de consumidores de productos para el cuidado de la salud, se precia cómo
se transmite como consejo para los ciudadanos estadounidenses la siguiente premisa:
Acceso + Conocimiento = Poder
En nuestro Modelo Mediterráneo de Farmacia, conscientes del uso racional que hay que
hacer del medicamento, apostamos por un acceso al medicamento regulado por las
autoridades sanitarias, así como por un conocimiento máximo por parte del paciente no
siempre viable, pero por mucha información que se ofrezca no puede en ningún caso sustituir
el conocimiento, consejo y asesoramiento del profesional sanitario: médico y farmacéutico. En
nuestro modelo sanitario el acceso a la salud es global y gratuito, no consideramos el
medicamento un simple artículo de consumo, sino un bien esencial para la salud, cuyo uso y
control debe ser regulado, así como consideramos la salud del paciente un derecho a proteger.
Así pues, el concepto de poder no cabe ni tiene ningún sentido en nuestro actual sistema
sanitario. Sólo el concepto de salud puede constituir el comienzo y el fin de todas las acciones
para conseguir un uso racional del medicamento.
La única ecuación posible en nuestro modelo es:
Control + Información = Salud
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13. VENTA DE PRODUCTOS MILAGRO
Internet se ha convertido en la mejor pasarela para promocionar productos milagros o
frontera, aquellos que se comercializan sin base científica o autorización para ello, su
composición no justifica las propiedades que se atribuyen entre las que anuncian su capacidad
para prevenir o curar determinadas patologías, modificar o restaurar estados psicológicos o
físicos, corregir o restaurar funciones orgánicas.
Empresas fraudulentas utilizan páginas web distribuidas en diferentes países, así como
correo electrónico masivo (SPAM), para hacer llegar al ciudadano las diferentes ofertas sobre
medicamentos milagro, entre los más ofertados están los que prometen curar enfermedades de
difícil cura, hoy por hoy, como el cáncer, el SIDA o la artritis. También los que van dirigidos a
remediar un problema que afecte a un gran número de personas y que no sea grave: belleza,
obesidad, calvicie o potencia sexual, también encontramos productos extravagantes como
pinzas en las orejas para la artrosis o plantillas de adelgazamiento.
Las empresas que comercializan y promueven estos "productos milagro" tienen en común el
uso de una gran inversión con fines publicitarios, induciendo a error sobre sus propiedades y
fines y desatendiendo la seguridad del producto y sus efectos sobre las personas. Internet no
permite que el usuario no formado sanitariamente permita discernir, ni contrastar los
argumentos utilizados para vender estos productos, quedando totalmente desprotegido. Entre
los argumentos falsos que se utilizan encontramos afirmaciones como: de venta en farmacias,
así como que son naturales, ecológicos y sin efectos secundarios, con el fin de atraer la
atención de clientes y a pesar de que se desconoce todos estos aspectos.
Las consecuencias que para el consumidor tiene la comercialización de estos productos va,
desde la estafa y pérdida económica por el hecho de la compra de un producto inútil, hasta el
daño a la salud por posibles composiciones nocivas o su uso sustitutivo a atenciones,
medicamentos o cuidados que pueda precisar una determinada patología.
Desde la oficina de farmacia, el farmacéutico alerta a sus pacientes sobre los productos
milagro, ofreciéndoles el consejo de un profesional de la salud para aclarar sus dudas respecto
a lo que ven anunciado.
La legislación a este tipo de productos en España es el RD 1907/1996 de 2 de agosto sobre
Publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad
sanitaria. Este Real Decreto establece la prohibición de remedios secretos y que la publicidad
de las especialidades farmacéuticas y de los productos sanitarios se rige por normativa
especial.
En esta legislación se prohíben cualquier clase de publicidad o promoción de productos,
sustancias materiales o métodos :
- Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisible.
- Que sugieran propiedades adelgazantes o contra la obesidad.
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- Que pretendan una utilidad terapéutica sin ajustarse a los requisitos y exigencias de la ley
del medicamento.
- Que proporcionen seguridades de alivio o curación.
- Que atribuyan a determinados productos alimenticios de consumo ordinario propiedades
concretas preventivas, terapéuticas o curativas.
Desde 2004 la Agencia Española del Medicamento ha retirado del mercado más de 300
productos milagro. Sin embargo, pese a su supuesto retiro, el consumidor puede entrar en
Internet y comprar alguno de estos productos sin dificultad, las cifras sobre estas ventas
asombran.
Internet es un canal que escapa al control de la Administración, barato para el anunciante y
que garantiza el anonimato de la empresa responsable del producto, un caldo de cultivo
perfecto para el fraude y la estafa. Los contenidos de la información que llega a los
consumidores no pasan ningún filtro previo y puede no estar ajustada a la legislación vigente.
El seguimiento y cierre de estas fraudulentas empresas y sus páginas de venta, resulta una
tarea ardua y poco menos que imposible debido a las propias características del canal utilizado
que es Internet. Cambiar la localización de sus páginas puede ser una cuestión de horas, las
empresas y sus sedes sociales son a menudo inexistentes, mientras que las alertas,
demandas, actuaciones judiciales y policiales son lentas y plagadas de inconvenientes debido
al entramado legal existente.
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14. VENTA DE FÁRMACOS FALSIFICADOS
Internet ha desbancado a todos los canales de distribución como punto de introducción de
medicamentos falsos en el mercado. La Agencia Española de Medicamento considera falsos
aquellos medicamentos fabricados sin conocimiento de laboratorio titular en instalaciones
desconocidas y que no llevan el principio activo que se declara o menor cantidad del mismo. La
falsificación puede ser aplicada tanto en productos de marca como en genéricos.
En la actualidad Internet conforma un escenario ideal para que la aparición y distribución de
estos medicamentos falsos siga creciendo enormemente, con los riesgos directos que ello
provoca sobre la salud de las personas que sin saberlo son receptoras de estos medicamentos.
Este escenario está marcado por :
- Variedad y heterogeneidad normativa entre países que dificulta la detección, denuncia,
clausura y sanción de laboratorios y distribuidores clandestinos.
- Ausencia de controles en la autenticidad de páginas web.
- Impunidad de actuación y falta de sanciones ejemplarizantes.
- Dificultades en los controles aduaneros de los envíos de estas mercancías.
- Insuficientes campañas informativas y de sensibilización en materia de medicamentos
falsos y automedicación a los consumidores.
Desde hace años la Organización Mundial de la Salud (OMS) realiza campañas contra el
tráfico de medicamentos falsos y de mala calidad. En febrero del 2006 la Organización Mundial
de la Salud reunió en Roma a los principales responsables de la Sanidad Mundial, una de las
ponencias presentaba un estudio realizado en EE.UU. sobre el comercio de medicamentos
falsificados, afirmando que alcanzará los 70.000 millones de dólares para el 2010, lo que
supondrá un incremento del 92% respecto al 2005. Según informes de la Industria
Farmacéutica Mundial el numero de incidentes de detección de medicamentos falsificados
experimento entre los años 2004 y 2005 incrementos del 32%.
El Observatorio de Medicamentos de Abuso del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona
señala que el 43 por ciento de medicamentos falsificados carece de principio activo; el 24 por
ciento presenta baja calidad de fabricación; el 21 por ciento menos cantidad del principio activo
indicado; el 7 por ciento un principio activo distinto, y el 5 por ciento tiene una presentación
defectuosa. Además, por un mal proceso de elaboración, puede haber contaminación
microbiana. Los fármacos falsificados que más se ofertan son los relacionados con estilos de
vida y el miedo a epidemias: hormonas, disfunción eréctil, esteroides, fármacos para uso
recreativo, tanto estimulantes como depresores (ketamina, modefinilo, morfina, etc.) y
productos milagro (cáncer o SIDA).
Recientemente en España se han llevado a cabo numerosas actuaciones policiales
relacionadas con medicamentos falsificados o ilegales, como la Operación Mamut, Operación
Brujo, Operación Esculapio, Operación Maza, Operación dinamita, Operación Puerto, etc.
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En EE.UU. más de mil farmacias virtuales no cumplen con los requisitos, el legislativo
estudia una ley para combatir la venta "On line" de medicamentos. El legislador republicano y
principal promotor de la medida Tom Davis, destacó el riesgo que supone la "problemática" de
venta de fármacos por Internet".
La venta de medicamentos por Internet no garantiza el acceso de los pacientes a Webs de
venta de farmacias autorizadas, bajo la apariencia de Webs legales actúan empresas que
ofertan medicamentos con y sin receta. El paciente no conoce los criterios establecidos para
diferenciar medicamentos con o sin receta al no ser de ámbito público, además de poder ser
estafado, puede acceder a todo tipo de medicamentos de alto nivel de riesgo sin saberlo.
Al existir una imposibilidad manifiesta para evitar la acción de la justicia sobre estas Webs,
debemos, en previsión de estas situaciones, guardar prudencia y garantizar el derecho a la
protección de la salud de los ciudadanos por encima de cualquier otro interés. Hasta que
dichas garantías no estén aseguradas se debe prohibir este tipo de acceso a medicamentos.
Este riesgo presente debe promover el desarrollo de leyes para la detección de su venta y
consumo, creando políticas de prevención y actuaciones a nivel internacional que remedien
este aumento incontrolado de la fabricación, distribución y consumo de medicamentos falsos.
La presidenta de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), Isabel
Vallejo, ha advertido que la venta de medicamentos a través de Internet no es segura, el 60%
de los productos que actualmente se comercian por esta vía están falsificados, no hay un
control profesional, de trasporte, ni de condiciones de mantenimiento. Vallejo espera que la
venta de medicamentos por Internet se corrija en el próximo trabajo parlamentario, porque los
ciudadanos deben tener la seguridad de que es el profesional de la oficina de farmacia quien
debe dispensar los medicamentos con un consejo en el momento, directo y apropiado.
Los pacientes que adquieren estos medicamentos desconocen los riesgos que corren
debidos a la ausencia de garantías en la calidad en su conservación y transporte, en especial
en la cadena de frío, por ejemplo las insulinas o ciertas hormonas requieren temperaturas
adecuadas para su almacenamiento, al no cumplirse las condiciones de conservación los
fármacos pierden efectividad. Si se compra en lugares no autorizados, un riesgo adicional es
que sean falsificados y poseen un riesgo potencial de producir daños al paciente. Si esto
sucediese, encontrar el responsable sería casi imposible de determinar.
Los medicamentos falsos o la epidemia silenciosa del Top-manta farma, (Diario El Comercio
9 de marzo 2005), aumenta en España y en Europa, especialmente por las carencias que la
regulación de la venta a través de Internet ofrece en materia legislativa, ejecutiva y comercial.
La consideración del medicamento como un bien de consumo esencial para la salud, ha
exigido que con el paso del tiempo adquiera un alto nivel de calidad, hecho que se ha traducido
en la formación de una cadena de agentes especializados y autorizados para realizar todo el
proceso logístico desde su elaboración hasta su puesta en el mercado mediante la
dispensación al usuario con las máximas garantías. La entrada de otros agentes incontrolados
en esta cadena supone un quebranto en el nivel de calidad al que los pacientes están
habituados y una amenaza por riesgo de deterioro de su salud.
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15. FOMENTO DE LA AUTOMEDICACIÓN
Resulta incongruente que, cuando más fuertes son los esfuerzos por combatir las
adicciones como el tabaco, las drogas y el alcohol en todas las acciones tanto políticas como
sociales, en estos momentos se proponga romper un modelo de dispensación de
medicamentos regulado como el de la Farmacia, pretendiendo incorporar y dar vía libre a la
prescripción autónoma de medicamentos a través de un medio inseguro, imprevisible e
incontrolable como es Internet.
Las asociaciones de defensa del paciente, defensa del menor, así como las asociaciones de
colectivos de enfermos como anorexia, bulimia, drogopedependientes, etc, han mostrado ya su
rechazo total a este tipo de venta sobre medicamentos y han alertado a los ciudadanos ante la
proliferación de las denominadas farmacias virtuales. Estas farmacias virtuales operan a través
de páginas Web que ofrecen al usuario la posibilidad de comprar medicamentos, denunciando
que, aunque en España está prohibida la venta estos productos por Internet, se puedan
comprar de manera ilegal tanto con prescripción como sin ella.
Estas asociaciones advierten que se corre el peligro de fomentar la automedicación debido
a la posibilidad existente de adquirir unas 20.000 especialidades farmacéuticas en la red, y de
comprar de manera ilegal productos como la viagra, anabolizantes, adelgazantes o
antidepresivos. Asimismo, lamentan que no ofrezcan garantías sanitarias, vendiéndose los
medicamentos muchos más caros que en las farmacias normales.
En opinión de los especialistas, la venta de fármacos por la Red comporta grandes riesgos
para la salud. No hay visita médica previa ni se ofrece ningún tipo de diagnóstico. Tampoco
existe información complementaria sobre la dosificación, las tomas, los efectos secundarios y
las interacciones y contraindicaciones que pueda tener con otros medicamentos. La decisión
de la prescripción recae únicamente sobre el paciente. Es significativo que tres de cada 10
personas que acuden a los servicios de urgencias hospitalarias lo hacen por problemas
relacionados con la medicación.
Desde el principio de la venta por Internet, los anabolizantes han sido los más solicitados,
seguidos de hormonas del crecimiento y otros compuestos hormonales, como por ejemplo los
estimulantes ováricos para la infertilidad femenina con un grave riesgo de embarazos múltiples,
así como todo tipo de suplementos dietéticos e incluso productos milagro.
Un caso de gran impacto en medios de comunicación ha sido el de Bio-Bac que se vende
como un compuesto antitumoral y regenerativo aplicable a enfermedades como Sida, hepatitis,
cáncer o artritis. Una prohibición difícil de sostener en la red de redes donde una página de
venta de medicamentos puede ubicarse en países con una legislación más permisiva o
simplemente inexistente donde no sólo se puede adquirir sin receta médica medicamentos
perfectamente legales, caso de Viagra, sino también sustancias dopantes. En este último caso
las circunstancias se agravan y se genera un grave problema de sanidad pública cuando son
desviadas para uso como engorde ilícito de ganado.
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16. FARMACOVIGILANCIA
La Farmacovigilancia en España se articula en torno a dos instituciones básicas: el Sistema
Español de Farmacovigilancia y el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano, un
órgano consultivo de la Agencia Española del Medicamento. El Sistema Español de
Farmacovigilancia se organiza mediante centros ubicados en cada Comunidad Autónoma cuya
actividad principal consiste en proporcionar a los profesionales sanitarios los medios para
notificar las sospechas y creando el ambiente científico apropiado para conseguir colaborar en
la identificación de reacciones adversas a medicamentos.
España, como miembro de la Unión Europea, hace partícipe a los demás Estados miembros
de todos aquellos problemas de seguridad relacionados con medicamentos en los que pueda
verse involucrado al menos otro país de la Unión. Además, forma parte del Programa
Internacional de Farmacovigilancia de la Organización Mundial de la Salud, enviando
periódicamente todas las notificaciones de reacciones adversas detectadas en nuestro país.
Los profesionales sanitarios tienen el deber de comunicar con celeridad a las autoridades
sanitarias o a centros especializados que aquellas designen, los efectos inesperados o tóxicos
para las personas o la salud publica que puedan haber sido causados por medicamentos. La
venta de medicamentos por Internet supone un alejamiento de la relación entre el paciente y el
farmacéutico que provoca escasas o nulas posibilidades de seguimiento en Farmacovigilancia.
La observación del efecto, tanto deseado como no deseado, que el medicamento produce
en el paciente se debe realizar de manera directa, sin opción a confusión, por una persona con
formación sanitaria.
La venta de medicamentos por Internet imposibilita al Farmacéutico al cumplimiento de sus
obligaciones de farmacovigilancia, y le impide la detección y notificación de sospechas de
reacciones adversas de medicamentos tales como que puedan resultar mortales, ser una
amenaza para la vida, provocar hospitalización o la prolonguen, ocasionen incapacidad laboral
o escolar, induzcan defectos congénitos, así como las reacciones ocasionadas como
consecuencia de interacciones de fármacos entre sí, con alimentos, alcohol, tabaco, etc.
En cuanto a las obligaciones que establece el artículo 7 del Real Decreto que regula la
Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, la venta de medicamentos por Internet
supone para los farmacéuticos no disponer de la información directa de estos pacientes relativa
a reacciones adversas para su notificación, así como la imposibilidad de obtener, la información
solicitada por los técnicos del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso
humano e imposibilidad de cooperación con el fin de la ampliación de esta información.
El farmacéutico realiza actividades en su participación activa fundamentales como
aportación a la farmacovigilancia, las asistencia al paciente en la dispensación y seguimiento
del tratamiento farmacoterapéutico, cooperando así con el médico y otros profesionales
sanitarios a fin de conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente. También
conlleva la implicación del farmacéutico en actividades que proporcionen buena salud y
prevengan
las
enfermedades,
educación
sanitaria,
seguimiento
farmacoterapéutico
personalizado y todas aquellas otras que se relacionan con el uso racional del medicamento.
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17. MEDICAMENTOS MÁS CAROS
La venta de medicamentos por Internet en nuestro País, supondría sin duda un
encarecimiento del precio del medicamento, este es un hecho constatable y son varios los
factores a tener en cuenta que pasaremos a desarrollar.
Actualmente disponemos de los precios más baratos de toda Europa junto con Grecia y
Francia. Disponemos de la mayor red asistencial junto con Bélgica y Grecia, un sistema que
garantiza máxima calidad en el medicamento y la atención al paciente.
La venta de medicamentos por Internet, independientemente de todos los problemas de
salud pública que conlleva, tendría una serie de repercusiones que afectan de manera directa
al precio de los medicamentos. Entre estos factores destacamos :
La necesidad de crear un espacio Web por cada farmacia para no operar en desventaja
frente a otras competidoras, el concepto de competidora no existía antes de este tipo de venta,
aparece al habilitar un canal que se enfrenta a toda la ordenación vigente provocando un
desequilibro a la hora de ejercer el servicio farmacéutico.
Inversión tecnológica: Un espacio Web de este tipo requiere grandes inversiones de
desarrollo, diseño, alojamiento, alquiler de TPV para transacciones bancarias, personal de
control, personal de actualización y servicio, certificación y auditorías, en suma una inversión
económica que no está a disposición de cualquier farmacia y que no justifica habilitar este tipo
de venta para ofrecer este servicio sólo a los pacientes de su zona.
Inversión en material humano: La propuesta de Ley advierte que esta venta por Internet
estará siempre avalada por un profesional farmacéutico. Esto significa que detrás de una
pagina Web, la cual es accesible las 24 horas del día, existirá un farmacéutico contratado por el
responsable de la página que atienda en todo momento las peticiones que reciba. Esto, si se
cumpliese realmente, supone un coste muy elevado para cualquier oficina de farmacia. Es
tarea de la Administración vigilar que esto sea así para garantizar la aplicación de la norma y
por tanto será responsable del no cumplimiento de la misma.
Probablemente, las farmacias que opten por estas inversiones, lo hagan dentro de un plan
estratégico global amparado por grandes multinacionales y otros países que bordeando los
reglamentos que están por definir y mediante acuerdos entre una o varias farmacias, intentarán
acaparar un mercado con agresivas técnicas publicitarias, desnaturalizando la esencia del
medicamento y la farmacia, dando comienzo a un nuevo y peligroso Modelo de Farmacia ya
existente en países como Estados Unidos.
A todo esto hay que sumarle los gastos de envío que son muy variables, por un lado un
transporte y almacenamiento que cumpla todos los requisitos exigidos puede ser lo
suficientemente caro como para hacer inviable su entrega por Internet, sin embargo el uso de
medios de transporte económicos, no homologados o ilegales que traten al medicamento como
cualquier mercancía provocarán un seguro riesgo de salud pública y deterioro de la calidad del
medicamento.
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Hay que tener en cuenta además que el impacto económico sobre la farmacia puede ser
considerable, debido a los continuos recortes en el precio de los medicamentos y decretos
aparecidos para contener el gasto farmacéutico. La disminución de venta de medicamentos
debido a la aparición de un canal paralelo como Internet, provocaría que al reducir los
márgenes, la calidad que pueda ofrecer en su servicio la farmacia sea menor, incluyendo la
propia capacidad de compra que provoca unos costes mayores del medicamento y, por tanto,
un incremento del precio de venta del medicamento dispensado.
No olvidemos que estamos cambiando a un modelo de consumo de medicamentos en el
que la demanda además de verse incrementada por la actividad publicitaria en Internet y el
autoconsumo, va a provocar que el propio mercado actúe con una tendencia de precios al alza
para satisfacer esa demanda en crecimiento.
En definitiva, el escenario que se puede provocar es desalentador, en estos momentos el
ciudadano español tiene una constancia del riesgo que supone la toma de medicamentos sin
consejo sanitario y posee una educación para la salud, con el cambio que se propone, la venta
de medicamentos por Internet provocaría un cambio de mentalidad hacia una sociedad
consumista también en el área de los medicamentos, autosuficiente en su prescripción,
pasando por alto todo tipo de control y consejo farmacéutico.
El medicamento como producto de consumo a través de Internet, con una demanda
creciente y con unos requisitos de comercio electrónico, almacenamiento y envío mayores, va
a ver afectado su precio de manera significativa provocando un mayor desembolso por parte de
los ciudadanos para obtener el medicamento, muchas veces no justificado al haber partido su
prescripción directamente del propio paciente que no dispone de criterio sanitario para ello y se
deja llevar por la publicidad, las modas, el consejo del amigo y el propio impulso del
desconocimiento a la hora de mejorar su salud.
Sin embargo, a la hora de hacer frente al verdadero gasto sanitario y a aquellos
medicamentos que verdaderamente necesita el paciente, nos podemos encontrar en
situaciones fácilmente predecibles, similares a las caravanas de jubilados de EEUU a Canadá
para poder comprar medicamentos a precios asequibles. Es un insulto al ciudadano intentar
defender las ventajas de la venta de medicamentos a través de Internet cuando el escenario
futuro a lo que nos conlleva es perjudicial e incierto, no justificado por el intento como gobierno
de un país de ser pionero en este terreno en el uso de las nuevas tecnologías.
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18. FARMACIAS VIRTUALES EN LA ACTUALIDAD
Desde hace años, la Organización Mundial de la Salud viene alertando públicamente a los
ciudadanos del peligro que se corre al adquirir especialidades farmacéuticas de prescripción a
través de farmacias virtuales en Internet. La presentación del informe en el Congreso Mundial
de Farmacia ha servido como nueva advertencia para solicitar a las Administraciones que
legislen sobre la materia.
Las técnicas utilizadas por estas farmacias virtuales, son múltiples, entre ellas destacamos
el uso de portales de venta de medicamentos y el uso de correos electrónicos masivos también
llamado SPAM.
Las farmacias virtuales tienen un enfoque meramente mercantilístico, tras las página Web
de la farmacia virtual, se bordean los límites publicitarios fomentando el autoconsumo para
obtener grandes resultados económicos. Aparecen páginas Web que, desde fuera de nuestras
fronteras, aprovechando este mercado ofrecen copias, genéricos, falsificaciones o placebos.
Se ofertan medicamentos de acceso difícil para todo aquel que busque un uso fraudulento
como los estupefacientes y psicotrópicos o alto coste (colesterol, disfunción eréctil, alopecia).
Se establecen canales de envío con productos reempaquetados de manera que las
aduanas no puedan detectarlos.
Los riesgos inmediatos que surgen de estas actividades son:
- Riesgo de consumir medicamentos contaminados, dañados o adulterados.
- Incremento de medicamentos falsificados en circulación.
- Errores en la dosificación por falta de consejo profesional.
- Ausencia total de control de calidad en las páginas fraudulentas.
- Posibilidad de toma de medicamentos no autorizados en el país de destino.
- Pagar y no recibir el medicamento.
- Ausencia o diagnósticos erróneos.
- Interacciones peligrosas o no detectadas.
- Mal uso o mala interpretación de la información.
El uso y acceso a estas farmacias virtuales es demasiado fácil, la Organización de
Consumidores y Usuarios realizó una simulación de una situación en la que un usuario desea
adquirir medicamentos en Internet, visitando 40 sitios de farmacias y pseudofarmacias. En ellas
se pidió tanto medicamentos cuyo uso incontrolado podría tener serias repercusiones en la
salud, como productos que no se comercializan en España. Los resultados obtenidos han sido
en muchos casos satisfactorios: farmacias virtuales que respetando la legalidad no sirven a
España o Unión Europea, en otros casos pidieron la receta y en otros hubo problemas
informáticos para concretar la transacción.
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Sin embargo, se puede comprar ilegalmente en un tercio de los visitados e impresiona lo
sencillo que es conseguir esos productos: basta un nombre, un teléfono y una dirección de
correo electrónico y, claro está, una tarjeta de crédito para hacer los pagos.
Los resultados fueron impresionantes y escalofriantes, algunos de los medicamentos
recibidos venían en envase original, envueltos en material protector y dentro de otra caja o de
un sobre especial. Esta segunda caja llevaba etiquetas identificativas con términos como
"Juguete para niños Lego", "Ratón de ordenador" o "Make-up". Incluso, algunos de ellos
vinieron de un país distinto al que se hizo la petición.
En cuanto al envasado en algunos casos el envase original había sido abierto y el envío
consistía en los blisters con los comprimidos. La caja, aplastada, venía dentro del paquete.
Hubo un caso en que llegaron en blisters sueltos, envueltos en papel carbón y de periódico
tailandés.
Todos los prospectos recibidos fueron en diferentes lenguas excepto en castellano: inglés,
portugués o tailandés. Cabe destacar que el precio de todos ellos era significativamente mayor
al que encontramos en su equivalente en nuestro país.
Medicamento comprado en la Web
Nombre (Presentación)
Coste (€)
Equivalente español
Nombre (Presentación)
Coste (€)
Aldactone (100 c)
73,45
Aldactone (20 c)
5,77
Clarityne (30 c)
Claritin (36 c)
46,27
64,22
Clarityne (28 c)
7,16
Deproxim (30 c)
35,03
Fluoxetina EFG (28 c)
17,73
Meridia (28 c)
136,5
Reductil (30 c)
82,31
125,89
56,38
Propecia (28 c)
51,63
Propecia (18 c)
Propecia (18 c)
Tamolan (50 c)
16,94
Tramadol Bexal EFG (60 c)
13,67
Viagra (4 c)
82,36
Viagra (4 c)
35,56
Xenical (84 c)
Xenical (84 c)
168,36
232,45
Xenical (84 c)
Zoloft (28 c)
152,54
Besitrán (30 c)
95
31,99
En la mayoría de las páginas Web visitadas se da una información muy incompleta acerca
de los medicamentos que venden, no se habla de efectos secundarios o interacciones con
otros productos, ni dan ninguna advertencia. Esa falta de información se hace especialmente
peligrosa si pensamos que son productos que se adquieren sin ningún control previo ni del
médico, responsable del diagnóstico, ni del farmacéutico, responsable del producto.
En bastantes ocasiones los productos llegan sin prospecto, fuera de su envase original;
muchas veces esto se debe a que han sido "camuflados" para no ser detectados en los
controles aduaneros, se ha recibido incluso algún comprimido roto. Obviamente, en estas
condiciones, el consumidor no tiene ninguna garantía acerca del estado de conservación y
mantenimiento de los fármacos.
Está claro que estamos ante un problema serio, que afecta a muchos países, no en vano
afirma la Organización Mundial de la Salud que "la venta incontrolada de medicamentos a
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través de Internet es un peligro para la salud pública y un riesgo real para los pacientes". Pero
en Internet no tienen cabida las soluciones locales.
Los consumidores también tienen algo que aportar para acabar con este arriesgado y
peligroso tráfico, tienen que hacer un uso racional de los medicamentos y no acudir a Internet
como un medio de conseguir lo que el médico no les ha recomendado. Para ello las
instituciones deben legislar para proteger la salud de los ciudadanos y en la futura Ley del
Medicamento se debe prohibir este canal de distribución de medicamentos y desaconsejar
cualquier adquisición a través de la red.
Las boticas virtuales se encuentran principalmente radicadas en Estados Unidos y en varios
países de Latinoamérica, donde las normativas que regulan las especialidades farmacéuticas
son más permisivas. En España ya se han denunciado dos casos de venta fraudulenta de
medicinas a través de Internet en Bilbao y Mallorca.
La mayoría de los webs que en la actualidad ofrecen productos farmacéuticos proceden de
los Estados Unidos y de Gran Bretaña, algunos ejemplos son:
• The MedicalEdge:
http://www.medicaledge.com/
• Drugstore.com:
http://www.drugstore.com/
• DrugEmporium:
http://www.drugemporium.com
• Basics.com.
http://www.basics.com/index.cfm/
• CVS
www.cvs.com es ilícitas.
En Andorra:
• Farmacia Meritxell
www.farmaciameritxell.com
En general en estas farmacias se pueden obtener los mismos productos que en cualquier
oficina de farmacia, tanto especialidades farmacéuticas publicitarias, como especialidades
farmacéuticas que requieren receta médica y productos de parafarmacia (productos de higiene,
cosmética, preservativos, etc.).
La principal recomendación para los gobiernos es vigilar, con sumo cuidado, la importación
de principios activos de medicamentos como los antigripales, que modificados, pueden ser muy
peligrosos; así mismo, mayor control de aduanas y una notificación entre gobiernos más
eficiente para el control de exportaciones e importaciones de productos químicos para uso
farmacéutico.
En países como Estados Unidos y Canadá aumentan los casos de abusos de
medicamentos sin prescripción médica y el consumo de anfetaminas, el problema de las
drogas de diseño, no escapa a ningún país. La presencia de mercados paralelos de
medicamentos por Internet es preocupante, sobre todo, porque esta es la consecuencia de la
desviación de principios activos de uso farmacéutico para la elaboración de medicamentos al
servicio del narcotráfico, un negocio llamativo y lucrativo en los últimos años para bandas
ilegales según denuncia la JIFE ( ver apartado 9).
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En Estados Unidos, el país donde más se recurre a las ciberfarmacias y uno de los países
que albergan estos portales, el volumen de ventas, por ejemplo de diazepam e hydrocodona,
alcanzó los seis millones anuales de dosis y otros productos de venta corriente en estos sitios y
consumidos por los toxicómanos son el fentanyl, la metadona, la codeína y las anfetaminas.
El Caribe y México son a menudo suministradores de estas sustancias. Las páginas de
Internet están albergadas en China, Pakistán, Tailandia o bien en Holanda. Estos portales y
sus autores son inalcanzables, porque son reinstalados regularmente por simple precaución.
Algunos proponen consultas mediante formularios en línea, pero la mayor parte del tiempo se
trata de pantallas para cumplir la legislación.
DIFICULTAD PARA DIFERENCIAR LAS WEB LEGALES DE LAS ILEGALES.
La Food and Drugs Administration (FDA) de EEUU, el organismo responsable de
controlar todo lo que se comercializa en materia de medicinas y alimentos, ha emitido unas
recomendaciones para los usuarios de las farmacias virtuales en Internet. La razón de incluirlas
en este documento no es otra que la de demostrar la dificultad de aplicar estas normas por
parte de un usuario particular. Con estas normas el usuario es el encargado de descubrir el
fraude. Les ofrecen a los pacientes una dirección para que denuncien cualquier sitio con indicio
de fraude. Esta colaboración de los usuarios no es criticada por este documento, únicamente
remarca la diferencia existente entre la venta de medicamentos a través de farmacias virtuales
y las farmacias tradicionales. Estas ultimas ofrecen el máximo de garantías al paciente
mientras que las ubicadas en Internet suponen, cada vez que iniciamos una visita, estar alerta
y sospechar de cualquier dato o actividad extraña. La FDA advierte a los usuarios de la
siguiente forma:
“Por ejemplo, algunos sitios web que venden medicinas:
- No son farmacias con licencias estatales de los Estados Unidos o no son realmente farmacias.
- Le pueden dar un diagnóstico incorrecto o le venden una medicina que no es apropiada para su
condición médica.
- No protegen sus datos personales (por ejemplo el número del seguro social y de las tarjetas de
crédito).
- Algunas de las medicinas que son vendidas en el Internet:
- Son falsas (falsificadas o adulteradas).
- Son medicinas de dosis muy fuertes o de muy baja concentración.
- Contienen ingredientes que pueden ser dañinos para su salud.
- Son medicinas vencidas o caducadas.
- No han sido aprobadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA por sus siglas en inglés), o
no han sido estudiadas por su seguridad y eficacia.
- No han sido elaboradas usando estándares seguros.
- No son seguras para usar con otras medicinas o productos que usted usa.
- No tienen etiquetas correctas o no han sido almacenadas o enviadas debidamente."
Y emite las siguientes recomendaciones:
Busque los sitios web
Un sitio web seguro debería:
cuyas
prácticas
están
diseñadas
para
protegerlo
a
usted.
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- Tener licencia de la junta farmacéutica del estado donde el sitio web opera.
- Tener un farmacéutico con licencia que le pueda responder a sus preguntas.
- Requerir una receta médica de su doctor u otro profesional de la salud que tenga licencia en los
Estados Unidos para dar recetas médicas o prescripciones.
- Tener un medio a través del cual usted pueda hablar con una persona si usted tiene algún
problema.”
ASEGÚRESE DE QUE SU PRIVACIDAD SEA PROTEGIDA
Fíjese que la política de privacidad y seguridad del sitio web que va a usar sea fácil de encontrar y de
entender.
No dé ningún dato personal (como el número de su seguro social, el número de su tarjeta de crédito, o
su historial médico), a menos que usted esté seguro que el sitio web mantendrá la información protegida y
no la hará pública.
Asegúrese que el sitio web no venderá su información personal, a menos que usted lo autorice."
Así pués, leyendo estas recomendaciones, establecemos que asegurar la legalidad de un
sitio web en la actualidad es prácticamente imposible.
Teniendo presente el actual modelo de prestación farmacéutica se hace impensable el
cambio de nuestro sistema de dispensación de medicamentos para entrar en la dinámica de
problemas heredados de los países donde no se ejerce este control. Nuestro sistema asegura
calidad, profesionalidad, disponibilidad, cercanía, eficacia, economía.
Marketing Farmacéutico y Publicidad en Internet = Consumo
La publicidad de medicamento a través de Internet acentúa el de conseguir que la
ciudadanía consuma sin límites todo tipo de productos sin reflexionar en los posibles impactos
o perjuicios que puedan causar.
La sociedad actual accede al consumo de los más diversos bienes y servicios como factor
prioritario para el goce real o imaginario de bienestar y felicidad. De esta manera, los
medicamentos son utilizados a menudo a través de una creencia desmesurada y acrítica en
sus poderes de curación que no corresponden a sus verdaderos propósitos sanitarios.
Internet permite desplegar todas las actividades informativas y de persuasión desplegadas por
fabricantes y distribuidores con objeto de inducir a la prescripción, el suministro, la adquisición
o la utilización de medicamentos.
Es muy difícil controlar eficazmente la publicidad en Internet por la influencia combinada de
varios factores:
- Gran volumen de material publicitario.
- Debilidad de los procedimientos de inspección
- Complejos mecanismos burocráticos de sanción
- Capacidad de algunos distribuidores para redactar sus anuncios con la imaginación
suficiente para no ser acusados de falsedad.
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19. INFORMACIÓN SUMINISTRADA A TRAVÉS DE LAS FARMACIAS VIRTUALES
Es preocupante la circulación de falsificaciones y la abundante información médica y
farmacéutica no verificada que los usuarios pueden encontrar en la Red y que es necesario su
contraste con profesionales. En algunos países los usuarios acuden a las farmacias con
páginas bajadas de la Red para que les ayuden a discriminar si la información es buena o
mala, otros recomiendan chequear exhaustivamente las Web y verificar que la información
encontrada está respaldada por autoridades u organizaciones solventes, actualizada
periódicamente y si tiene referencias de publicaciones médicas.
¿Es posible diferenciar la información verídica de la fraudulenta?
La entrada de Internet en nuestra vida diaria a roto cualquier sistema de control y la
información que recibe el usuario, llega sin filtro directamente de la fuente. Esta cuestión ha
sido denunciada en su informe anual de 2005 por la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (ver apartado 9).
La publicidad de cualquier tema médico-sanitario debe ser sobretodo veraz y rigurosa.
Cuando una empresa farmacéutica quiere promocionar sus productos, acude a la prensa
especializada en temas sanitarios y muestra las bondades y perjuicios de sus productos.
Cuando se emplea la televisión como medio para llegar directamente al consumidor, existen
mecanismos reguladores de los contenidos del propio anuncio. Esto siempre garantiza la
calidad del mensaje que recibe el paciente.
Un portal de Internet ofrece información sin control sobre cualquier tema y el visitante de las
páginas web tiene que ser muy prudente y contrastar lo que esta leyendo. Mediante los canales
tradicionales de comunicación (prensa, televisión y radio) se emite información sanitaria en
todo momento veraz y segura para el consumidor, el cual no debe preocuparse por comprobar
la veracidad de la información pues la autoridad competente vela por la seguridad de los
ciudadanos.
Si introducimos los medicamentos en Internet y lo revestimos de legalidad, introducimos una
problemática muy difícil de resolver. Hay que diferenciar que información es correcta y cual no,
la falta de fronteras en Internet, hace muy difícil delimitar el país de procedencia de la
información.
Existen multitud de ejemplos en la red de páginas que ofrecen información sobre
medicamentos, pero solamente para cumplir el expediente sin un protocolo de actuación ni
contraste de la información suministrada.
Ejemplos de la información presentada en varias farmacias virtuales:
Anexo II. Imagen exacta de la información que se muestra al usuario cuando decide
comprar viagra en un portal de Internet al parecer de una empresa americana. En la parte
inferior aparece un texto muy enigmático: "Clientes que han comprado este medicamento,
también han comprado". Mostrando las imágenes de cuatro medicamentos (otra viagra y cuatro
somníferos). La pregunta es clara: ¿que relación existe entre los medicamentos para que sean
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mostrados juntos?. Seamos serios, los medicamentos como bien esencial para la Salud no son
meros productos de consumo, son remedios que sólo un profesional sanitario puede
discriminar si son adecuados o no para nuestros problemas de salud.
Anexo III. Información referida a Propecia, ofrecida por un portal de Internet. A todas luces,
los textos son difíciles de entender pues se trata de traducciones de los textos originales
mediante traductores automáticos. Sin revisión posterior. Como muestra trascribimos el
apartado de las precauciones:
PRECAUCIONES:
Si una mujer que está encinta con un feto masculino absorbe el ingrediente activo en Propecia, o
tragándolo o por la piel, puede causar el desarrollo anormal de los órganos del sexo de bebé. Por lo tanto,
si usted está encinta y usted es expuesto al ingrediente activo en PROPECIA, consulta con su médico
inmediatamente. Las tabletas de PROPECIA se revisten y prevendrán el contacto con el ingrediente
activo durante el manejo normal, si las tabletas no se rompen ni son aplastadas
Anexo IV. Un estudio de calidad de farmacias virtuales a nivel mundial publicado en la
revista European Journal of Clinical Pharmacology, titulado “Calidad de las farmacias virtuales:
¿podemos proteger a los usuarios?”. ofrece los siguientes resultados:
Las farmacias electrónicas operan en como mínimo 13 países; el país de origen no se pudo
identificar en 22 sitios web. Veinte de las farmacias ( 19%) vendían medicamentos con recetas
sin necesidad de presentarla. Solamente el 12% de las farmacias mostraba signos de
certificados de calidad. Observamos información publicada en los sitios de las farmacias
virtuales que potencialmente debilita la seguridad y uso apropiado de los medicamentos.
Las conclusiones a las que llega este estudio es que son tareas complejas y difíciles la
protección de los consumidores y asegurar la calidad de los sitios web que venden
medicamentos en un estado y fuera de las fronteras del país. Las estrategias para mejorar la
calidad de las farmacias virtuales incluyen la regulación de terceras partes involucradas en los
procesos como son los proveedores, evaluación y endurecimiento de las sanciones en casos
de difusión de información y practicas fraudulentas o dañinas, autoregulación y educación del
consumidor. El desarrollo de tecnologías reguladoras de Internet y las resolución de temas
jurisdiccionales ofrecen soluciones de futuro pero la cooperación internacional es vital.
Este ultimo estudio y los ejemplos antes descritos ponen de manifiesto la dificultad de
distinguir la información veraz y fiable de la fraudulenta. Se hace por tanto necesaria una
reflexión profunda sobre el tema de legalizar parte de la información presente en la red y
pasarle la responsabilidad al consumidor para que sea él quien decida si es correcto y fiable la
información que recibe.
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20. ESTADOS UNIDOS ¿UN MODELO A SEGUIR?
En Estados Unidos la alarmante cifra de jóvenes que utilizan como nuevo medio para
drogarse el abuso de las medicinas adquiridas por Internet o existentes en el botiquín familiar,
supone un grave problema de salud pública que las autoridades no saben como atajar.
La facilidad para acceder a la compra de todo tipo de medicamentos y obtener la
información para su manipulación a través de Internet están provocando un consumo
incontrolado con un grave problema de desinformación y desconocimiento a la juventud con
grave riesgo para la salud.
En EEUU existe una organización: Colaborador para una América libre de drogas (The
Partnership for a Drug-Free América) compuesta por profesionales de la comunicación, la
salud, medicina y educadores, sin animo de lucro y que promueve actividades para reducir el
uso de drogas ilegales y ayudar a las gente a vivir saludable. Esta organización tiene publicado
una pequeña guía (Anexo V), para alertar a los padres sobre la posibilidad de que sus se estén
drogando con las medicinas que tienen en su botiquín.
Este documento comienza con la rotunda afirmación : “Ahora los adolescentes consiguen
drogas más fáciles en las fiestas que en la calle”. La tendencia del abuso de los analgésicos,
tranquilizantes, sedantes y estimulantes que se venden con recetas y los que se venden sin
recetas llamados (“over-the-counter” en inglés) se han convertido en las nuevas y peligrosas
drogas de las fiestas. Continúa aconsejando medidas que deben tomar los padres. La principal
es "estar atentos a los hábitos y cambios en la vida de sus hijos. Se recomienda que vigilen las
medicinas del botiquín de los remedios y también, que estén alertas a las transacciones que
sus hijos hacen en el Internet ya que es aquí donde ordenan estas drogas sin restricción
alguna.
Hace un especial énfasis en controlar las actividades de los jóvenes en Internet. Para
centrar el tema, se plantean unas preguntas hacia los padres y las respuestas son bastante
clarificadoras:
¿UD. se preguntará por qué últimamente ha aumentado tanto el abuso de estas medicinas entre
los adolescentes?
Cada día sus hijos tienen más fácil y rápido acceso a toda clase de información a través del Internet,
de la TV, las películas, las campañas publicitarias de las compañías farmacéuticas, las revistas, los
diarios y los programas educativos que detallan las cualidades curativas de las nuevas medicinas. Es así
como, nuestros hijos se familiarizan, cada vez más, con las medicinas que se venden con y sin recetas e
incluso están al tanto de las nuevas medicinas que son más efectivas y seguras.
¿Se siente atrapado en la red?
La poderosa influencia de Internet, con su infinita red de buena y mala información ha contribuido a la
promoción del uso y abuso de estas medicinas. Si bien es cierto, que en el Internet se encuentra valiosa
información acerca de los riesgos y peligros que conlleva tomar estas medicinas en exceso, también es
cierto, que los jóvenes aprenden igualmente, a abusar de ellas. Lamentablemente, numerosos portales
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del Internet ofrecen sugerencias de cómo abusar de estos remedios. Incluso, recomiendan la marca y la
dosis que se debe tomar y enseñan como extraer elementos tóxicos de los jarabes contra la tos.
Lo más desconcertante es que comprar estas drogas en Internet es igual de fácil que comprar un libro
o un disco compacto. Por ejemplo, los narcóticos que combaten el dolor como el Vicodin, los estimulantes
como Adderall o los sedativos como Xanax se obtienen simplemente con sólo oprimir en la barra de
buscar del Web: - “no prescription Vicodin” (escrito en inglés). Así comprobará que hay numerosos
portales dedicados a ofrecer a su hijo o hija medicinas que las venden sin recetas, sin siquiera preguntar
la edad y con la comodidad de ser entregadas en la puerta de su casa, en paquetes camuflados.
Aunque no lo crea, el lugar más fácil de conseguir estas medicinas es su propia casa. El botiquín de
remedios de su casa al igual que el botiquín de la casa de los amigos de sus hijos, es una fuente
inagotable de medicinas nuevas, expiradas o simplemente olvidadas que tientan a los adolescentes a
drogarse.
El documento continúa explicando el abuso que hacen los jóvenes de los medicamentos
diferenciando entre medicamentos con y sin receta. De los segundos, relata la realidad de los
jóvenes americanos donde se ha puesto de moda abusar del dextrometorfano, componente
principal de los jarabes contra la tos. Denuncia la facilidad que tienen los jóvenes para acceder
a ellos y la peligrosidad de tomar grandes cantidades de esta droga, si además estos
medicamentos contra la tos pueden venir acompañados de otros principios activos, la
peligrosidad de estas acciones se multiplica grandemente.
Hemos incluido en este documento un ejemplo extraído de la red donde se puede leer parte
de una conversación (Anexo VI) en un chat donde se explican los efectos del dextrometorfano
(antitusivo) y donde uno de los intervinientes da la receta casera de como hacer una extracción
del principio activo para no tener que beber el jarabe. Solo leerlo pone los pelos de punta de
cómo pueden existir personas tan fácilmente influenciables y dispuestas a todo.
Como conclusión al documento de esta organización americana cabe recordar la
importancia que tiene Internet como medio para familiarizar a los jóvenes con los
medicamentos, y como consecuencia, la pérdida de conciencia respecto a la peligrosidad del
mal uso de los medicamentos. Denuncia la idea equivocada que tienen los jóvenes americanos
que los medicamentos, por ser legales, son drogas más seguras (númerosos ejemplos se
pueden consultar en los dramáticos ejemplos de los anexos VII, VIII, IX y X).
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21. MODELO MEDITERRÁNEO DE FARMACIA VIRTUAL
En Europa predomina un Modelo de Farmacia Regulado o Modelo Mediterráneo frente al
Modelo Anglosajón que solo lo establecen dos países, Reino Unido y Holanda, estos modelos
tienen diferencias en cuanto a normativa, desarrollo y objetivos, que además marcan una
cultura sanitaria en la sociedad.
El Modelo Mediterráneo de Farmacia define al profesional farmacéutico como un agente
activo en la protección y promoción de la salud, desde una visión de la oficina de farmacia
como lugar de referencia para el paciente que precisa el medicamento. El profesional
farmacéutico se mueve por intereses sanitarios exclusivamente, gracias a la ordenación
existente que le garantiza poder dedicarse a desarrollar la actividad farmacéutica durante la
mayor parte de su tiempo, sin entrar en guerras comerciales.
En modelo anglosajón cambia la concepción del farmacéutico como agente de la salud que,
sin dejar de serlo, actúa junto con otros criterios y objetivos potenciado la parte comercial y
enfocando la farmacia más como negocio que como servicio.
Profundizando en las diferencias entre ambos modelos, el modelo mediterráneo regula de
forma más estricta la apertura de oficinas de farmacia. Sin embargo, en España hay más
farmacias para atender a la población que en Europa, y en especial en los países con modelo
anglosajón. Esto significa que la flexibilización en otorgamientos de las aperturas de oficinas de
farmacia no garantiza un mejor acceso a los medicamentos por parte de la población.
Otra diferencia sustancial entre ambos modelos son el precio del medicamento. De nuevo
nos encontramos que en los países con el modelo mediterráneo se ofrecen precios más bajos
que aquellos que ofrece el modelo anglosajón. Estas dos importantes diferencias muestran que
los modelos liberalizadores no aseguran mejor atención al paciente y precios más baratos.
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En el marco Europeo actual, el Modelo Mediterráneo de Farmacia no precisa nuevos
canales de venta como Internet que ofrecen incertidumbre y contrastan con la política de
regulación que siempre ha encaminado todas las acciones en torno a la seguridad del
medicamento y la salud. Este modelo garantiza cercanía, confianza y alta calidad, al tener una
de las mayores tasas de farmacias por habitantes de la UE y los precios de los medicamentos
más baratos, siendo un referente a nivel mundial.
La legislación mundial vigente no se encuentra en la situación de poder garantizar la salud
pública en la compra de medicamentos por Internet. Esta legislación se encuentra ya
desbordada con los problemas existentes en la lucha contra el fraude de farmacias virtuales,
medicamentos falsificados, tráfico de drogas y un largo etcétera de difícil detección y control,
originados en gran medida por la visión mercantilista y de consumo que otros países han
adoptado en relación al medicamento, con influencia de empresas y multinacionales con
grandes intereses económicos o un criterio aperturista erróneo en este sector.
Los avances tecnológicos deben ser aprovechados, indudablemente, para ofrecer una
mayor calidad en la atención del paciente con vías a prevenir y solucionar sus problemas de
salud desde todos los puntos de atención sanitaria.
Las Farmacias del Modelo Mediterráneo, conscientes del beneficio de la aplicación de estos
avances tecnológicos, los incorporan llegando a grandes niveles de informatización,
interconexión y seguridad en materia de protección de datos, con el destino final de la
automatización de prescripciones, dispensaciones, así como disponer de la historia
farmacoterapéutica. De esta manera se consigue mejorar la calidad de dispensación,
perfeccionando aún más la atención farmacéutica al paciente, evitando, a través de la
información, los posibles problemas que con relación a los medicamentos puedan aparecer.
La evolución lógica y natural del Modelo Mediterráneo de Farmacia hacia un modelo de
Farmacia Virtual se basa en dos pilares principales, por un lado la evolución en el concepto de
Calidad y por otro el de Atención Farmacéutica.
Por un lado la implantación de la receta electrónica y el desarrollo de la atención
farmacéutica, permitirá unir la fase de prescripción y la de dispensación por métodos
electrónicos, el farmacéutico obtendrá automáticamente las dispensaciones a realizar al
paciente, así como tendrá la posibilidad de acceder a su historial farmacoterapéutico para una
mejor atención farmacéutica, añadiendo el uso de herramientas del conocimiento que
permitirán detectar cualquier riesgo de incompatibilidades, interacciones, efectos secundarios y
cualquier tipo de riesgo para la salud del paciente.
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22. ATENCIÓN FARMACÉUTICA
No cabe duda que la venta de medicamentos a través de farmacias virtuales en países
como Estados Unidos, Alemania o Reino Unido ha supuesto un freno y obstáculo para el
desarrollo de la Atención Farmacéutica, en cuanto que rompe la inmediación física pacientefarmacéutico y limita las posibilidades del primero de recibir un trato personalizado, un control
farmacoterapéutico e información adecuada del medicamento que va a adquirir.
Se podría pensar que este nuevo canal puede favorecer ciertos aspectos de la Atención
Farmacéutica relacionados con la accesibilidad de la información sobre el medicamento, a
través de la página web de la farmacia virtual y de beneficiarse también de mecanismos de
consulta interactivos con el farmacéutico.
Sin embargo, se rompe con la atención farmacéutica directa, en la que el contacto del
profesional sanitario con el paciente es muy importante para su seguimiento, con una
observación completa de los diferentes parámetros que pueden influir en la actuación del
farmacéutico en esta actividad. A su vez existe una escasa fiabilidad en la mayor parte de las
páginas webs sanitarias, por ausencia de una validación institucional de estándares de calidad
y funcionamiento de las mismas, así como por la falta de control por la Administración sanitaria,
cuestiones que impiden proporcionar seguridad a los pacientes que recurren a ellas.
En el Consenso sobre Atención Farmacéutica publicado por la Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios en 2001, el Subsecretario de Sanidad y Consumo, Julio
Sánchez Fierro, hace referencia a que la complejidad del proceso de atención a la salud hace
necesario que sean muchos los colectivos que, de una u otra forma, deben contribuir a que la
calidad de los servicios sea cada vez mayor, acorde con las exigencias actuales y el alto nivel
técnico que los avances del conocimiento científico y tecnológico permiten.
Los farmacéuticos, profesionales por definición cercanos a la población, han captado la
aparición de nuevas necesidades de los pacientes, que deben ser cubiertas adecuadamente, y
han reaccionado. En la sociedad de la información, es preciso que la labor de diagnóstico y
tratamiento realizada por los médicos, con el apoyo de los equipos multidisciplinares que
forman los profesionales de enfermería, fisioterapia, psicología, etc., se enmarque en la
seguridad del uso correcto de la farmacoterapia por compleja que ésta sea.
Es preciso que se cumpla el plan terapéutico establecido por el médico, y que se detecte lo
antes posible cualquier problema o desviación de lo esperado. La atención del farmacéutico al
consumidor del medicamento, realizada de forma directa, personal, cotidiana y rigurosa, es una
oportunidad de importancia técnica y estratégica indiscutible para el objetivo planteado.
Dispensación: La dispensación es la práctica profesional en la que ante la demanda de un
medicamento, el farmacéutico de forma protocolizada, sistematizada y documentada entrega al
paciente con la información necesaria para su correcto uso, el medicamento. La diferencia
básica entre la entrega y la dispensación es la información asociada. Es precisamente esta
información asociada el punto crítico para asegurar un uso racional del medicamento ya que
hay que asegurarse de que esta información emitida por el farmacéutico llega y es
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comprendida por el paciente. En principio este acto debería ser realizado o controlado por un
profesional del medicamento, una persona que conozca las características del medicamento y
sepa transmitir al paciente cuándo, cómo y por cuánto tiempo debe utilizarlo, así como los
posibles efectos adversos o secundarios que pueden aparecer tras la administración del
medicamento.
Es indudable que la comunicación verbal y no verbal aportan un valor añadido al proceso
comunicativo interpersonal de forma que su merma puede tener efectos decisorios a la hora de
transmitir conocimientos técnicos y habilidades para el manejo de los medicamentos.
En los casos en que los usuarios no saben qué medicamento adquirir para resolver un
problema de salud que ellos mismos tratan de menor, y que por tanto ampararía la
dispensación de medicamentos sin receta, hay que tener en cuenta que:
- Existen numerosos signos y síntomas que alertan, guían y facilitan al farmacéutico para
que éste recomiende la derivación o no al médico, para dicho problema de salud
presuntamente menor y en su caso para que éste le dispense el medicamento más adecuado a
dicho problema de salud menor. Muchos de estos signos y síntomas han de objetivarse in situ.
¿cómo describir una nariz congestionada, un ojo rojo, una escaldadura, un herpes, un edema,
una mancha en la piel, etc… para una persona sin formación sanitaria que no sabe lo que tiene
o que cree saberlo?. De igual forma ¿cómo objetivar los signos de alarma que requieren
derivación directa y urgente al médico?
- La información que necesita obtener el farmacéutico del usuario para una actuación
profesional responsable incluye el conocer quién va a utilizar estos medicamentos, pues como
es sabido las dosis de los medicamentos varían con múltiples circunstancias, lo cual, obliga a
saber para quién es el medicamento y en consecuencia elegir su dosis, forma de
administración, etc. El desconocimiento de la persona real que va a utilizar el medicamento y
los problemas de responsabilidad profesional que pueden surgir en caso de sobredosificación,
y en general de cualquier problema de seguridad en el uso de los medicamentos son en
principio alarmantes y deberían quedar claramente definidos.
- Hay determinados medicamentos en los que su manejo requiere de una formación mínima
que debe realizarse en compañía del paciente para así, instruirle en su manejo, toda esta
educación sanitaria en el uso de los medicamentos mediante los dispositivos y productos
sanitarios que ayudan a su administración y utilización. Ejemplos de esta realidad los tenemos
en la forma de utilizar y/o administrar los supositorios, enemas, colirios, antisépticos,
medicamentos con formas farmacéuticas que no se pueden partir.
En resumen la asistencia profesional que supone la presencia del farmacéutico en el acto
de la dispensación queda disminuida, sobretodo en la comunicación con el usuario, de tal
forma que impide su correcta realización con la desprotección sanitaria que ello conlleva para
el usuario.
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23. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Nuestro actual Modelo Mediterráneo de Farmacia garantiza en todo momento la calidad del
medicamento dispensado, articulándose en todas sus fases de forma eficiente durante las
transiciones entre laboratorio, distribución y oficina de farmacia. Este sistema permite a todo
paciente disponer de cualquier medicamento autorizado en España generalmente en el plazo
de pocas horas, característica de especial relevancia cuando se trata de la salud pública.
Este suministro y almacenamiento sigue un procedimiento perfectamente controlado. El
medicamento se produce en laboratorios con autorización sanitaria para la fabricación de
medicamentos con su correspondiente registro, el almacén distribuidor garantiza la calidad
farmacéutica asegurando que el producto puesto en el mercado mantiene las características
certificadas por el laboratorio.
Estos almacenes disponen de su autorización sanitaria y cumplen con sus tareas de
seguimiento permitiendo la retirada de cualquier lote en el mercado cuando sea preciso
evitando riesgos para la salud pública. Realizan rigurosas adecuaciones en el almacenamiento
que impiden cualquier tipo de contaminación tanto de especialidades como de otros productos,
estando sometidos a periódicas inspecciones por parte de las autoridades sanitarias.
Estas condiciones de almacenamiento a cumplir son especificadas por el laboratorio para
evitar deterioros debidos a la luz, humedad y/o temperatura con controles y registros periódicos
de ésta, asegurando su eficacia y seguridad. En todo momento se asegura que los locales de
almacenamiento y distribución permanecen higiénicos, exentos de basura, polvo y plagas,
ataque por microorganismos o fenómenos de contaminación cruzada.
El proceso de transporte es complejo para garantizar su trazabilidad, se efectúa de forma
que se identifique en todo momento el medicamento, y que no contamine otros productos ni
sea contaminado por éstos. Los envíos se realizan de forma que se eviten roturas o robos. Se
adoptan las medidas oportunas para proteger el medicamento de temperaturas inadecuadas,
luz, humedad y otros factores que afectan de forma negativa al estado óptimo y seguro de los
medicamentos.
Todas las garantías que se establecen en nuestro actual modelo, se ven afectadas en la
venta de medicamentos por Internet ya que se rompe la cadena de calidad con la aparición de
puntos y momentos de descontrol en su transporte y almacenamiento que afectan directamente
a la salud pública.
Es difícilmente imaginable que, tras abrir las puertas a la venta de medicamentos por
Internet, la farmacia dispensadora pueda cumplir con los requisitos de calidad que a nivel de
transporte y almacenamiento que debe cumplir un medicamento a la hora de hacérselo llegar al
paciente. Debemos tener en cuenta que los servicios de correos y mensajería no están
adecuados para este tipo de transporte y que una posible adecuación para ello, aumentaría los
costes de manera inaccesible para el paciente.
Así pues, se plantea un escenario en el cual el medicamento solicitado puede quedar
expuesto a toda una serie de vicisitudes en su camino al paciente: almacenamiento y estancias
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de espera en lugares no apropiados, expuestos a todo tipo de eventos contaminación, plagas,
luz, humedad o temperatura no apropiada, etc, transporte a través de vehículos no adecuados,
entregas a personas incorrectas o tiempos de suministro desproporcionados entre otros. Ante
este fraude y problemas de gestión la dificultad recae en el control de estas actividades por las
autoridades sanitarias en primer término, debido a las dificultades de inspección y detección de
envíos fraudulentos, ya que se mezclan por el canal habitual de envío de todo tipo de
mercancía en los servicios de correos y mensajería. Esto está sucediendo en la actualidad ya
en nuestras aduanas con la entrada ilegal de estupefacientes y anabolizantes.
El paciente no dispone a través de Internet de información veraz y de confianza que le
permita estar seguro de recibir el medicamento apropiado, si su procedencia es legal, así como
saber si se trata de una falsificación o si se ha recibido en malas condiciones de conservación.
La venta por Internet hace recaer sobre el paciente toda la responsabilidad sobre la
prescripción, administración y cumplimiento terapéutico del medicamento, promoviendo el
cambio de paciente a consumidor condición incompatible con la finalidad indiscutible de un uso
racional del medicamento.
No se puede garantizar que el medicamento pueda llegar en la mismas condiciones de
calidad al paciente si se rompe el circuito laboratorio – almacén distribuidor – farmacia –
paciente, la entrega por correspondencia está expuesta a todo número de interrogantes de
difícil seguimiento y control, la incorporación de agentes externos de transporte exponen al
medicamento a una serie de riesgos y deterioros que afectan a su calidad final y que supone
un riesgo para el paciente de difícil detección.
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24. PROTECCIÓN DE DATOS
Desde el momento que introducimos nuestros datos personales a través de una página
web, estamos expuestos a que el uso de estos datos no sea exclusivamente el solicitado, sino
que a partir de aquí confluyan una serie de circunstancias que en la medida que el sitio web
garantice la finalidad de estos datos nos puede llevar a desagradables sorpresas personales,
económicas y de vulneración de nuestra identidad.
La compra de medicamentos a través de Internet implica diversos problemas a nivel de
protección datos de carácter personal, desde la propia identificación del paciente hasta la
introducción de información personal, tanto de datos identificativos como bancarios, así como
datos relativos a la salud que la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter
personal establece como de nivel Alto de seguridad.
Los apartados web de comercio electrónico suelen disponer de un apartado con política de
privacidad y seguridad del sitio, en la que se conoce el destino de nuestros datos personales,
así como su custodia, almacenamiento, uso publicitario y su cesión o venta a terceros.
Pero la información que introducimos no necesariamente está segura ya que las políticas de
privacidad pueden cambiar al cesar su actividad o ser adquirido por otro propietario que opere
bajo diferentes reglas.
Existe a disposición del paciente poco control sobre la información que introduce, él es el
responsable de la elección del lugar sobre el que efectúa la operación, comprobando además
su fiabilidad y política de privacidad.
Hay que tener en cuenta que para aquellos portales de Internet situados fuera de territorio
nacional, la posibilidad de ejercer nuestros derechos relativos a la protección de datos de
carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos es remota o inviable, la
reglamentación es diferente en cada país e incluso en muchos casos inexistente por lo que los
riesgos aumentan con este tipo de uso.
La venta de medicamentos a través de Internet, además de hacer surgir páginas ilícitas de
venta de medicamentos en muchos casos falsificados, pueden desencadenar la aparición de
farmacias que se lancen sin tener una estrategia clara de los compromisos que adquieren, el
servicio que han de ofrecer, la calidad del producto, justificantes de compra, medios para la
devolución..etc.
A nivel técnico podemos encontrar páginas webs que no tengan implementados sistemas de
seguridad fiables, expuestos a la captación ilícita de los datos introducidos o con bases de
datos accesibles de manera externa. A nivel de personal que gestione esos datos podemos
encontrar que desconozcan sus obligaciones, pudiendo infringir las normas o con un servicio
de atención al cliente inexistente.
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Phishing. Pescando contraseñas
Este riesgo actualmente muy extendido en Internet consistiría en nuestro caso, en el uso de
farmacias virtuales (o páginas que imitan a las originales) que mediante la función de venta de
medicamentos por Internet, consigan adquirir fraudulentamente información de un paciente
como su identidad, personalidad o datos de su cuenta o tarjeta bancaria. Al introducir los datos
en la página falsa, éstos son utilizados de forma fraudulenta por los ciberdelincuentes.
Las medidas a adoptar, pasan por no proporcionar nunca información sobre cuenta
bancaria, identidad o códigos de acceso sin tener la certeza de que la página ofrece seguridad
apropiada.
SPAM. Correo electrónico masivo para la venta de medicamentos
Entre los medios que Internet ha proporcionado para el fomento del consumo de
medicamentos y la automedicación está el del uso masivo del Correo Electrónico, también
llamado SPAM. La cantidad de mensajes basura referentes a la compra de medicamentos ha
crecido a tal ritmo que sus cifras se acercan a casi la mitad del total de SPAM recibido.
Este abuso del correo electrónico aprovecha el uso fraudulento de las direcciones
personales de correo electrónico para atentar la intimidad de todos sus destinatarios mediante
campañas masivas ponen la salud en peligro al proponer la compra en línea de medicamentos
de todo tipo, desde medicamentos de venta con receta hasta medicamentos considerados
eficaces como protección contra propagación de virus y epidemias con información
contradictoria o ausente. Los correos basura pueden incitar a los destinatarios a proteger a sus
familias contra las enfermedades y pandemias actuales a través de un sitio Web.
Los creadores de SPAM persiguen un interés exclusivo de beneficio rápido, a costa del
bolsillo y la salud de los pacientes. Nunca se puede estar seguro de que los fármacos que se
compran en Internet son lo que dicen ser, aunque actuemos con la intención de cuidar nuestra
salud, en realidad podemos estar poniéndola en peligro más que nunca.
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25. CONCLUSIONES
La autorización de la venta de medicamentos sin receta en Internet puede provocar graves
consecuencias sanitarias en nuestro país, como revela este informe.
Se trata de un cambio radical de modelo sanitario que pone en riesgo de manera evidente e
injustificada la propia salud de los ciudadanos, privándoles del consejo farmacéutico en la
elección y un seguimiento más cercano en el uso racional del medicamento. Justamente lo
contrario de lo que propugna el enunciado de la ley. Además, el ciudadano se verá impulsado a
un abuso irracional de medicamentos, con una legislación todavía por definir y que difícilmente
evitará los problemas a los que se enfrentan actualmente los gobiernos de otros países donde
se encuentra permitida.
Los efectos negativos de este tipo de venta afectarán incluso a la concepción misma del
modelo sanitario, al debilitar la confianza en los profesionales preparados por la sociedad para
atender y garantizar la calidad de nuestra sanidad: los médicos y los farmacéuticos.
Efectivamente: con la venta de medicamentos por internet, el paciente se convierte en un
agente activo de salud que cree tener capacidad de decisión sobre la medicación adecuada
para combatir los síntomas que padece, pero sin contar con el criterio sanitario adecuado.
Incluso la responsabilidad de obtener y validar la información sobre la medicación
correspondiente al problema de salud recae sobre el propio paciente. En los países donde el
acceso a los medicamentos sin receta está liberalizado, las consecuencias de esta falsa
percepción se contabilizan anualmente en miles de millones de dólares de gastos y son la
causa directa de más del 30% de las urgencias hospitalarias.
Además, el anonimato que ofrece Internet y la “popularización” de los medicamentos,
provoca la aparición de nuevos y variados tipos de actividades claramente ilegales, que afectan
también a las especialidades farmacéuticas dispensables bajo prescripción médica. A su vez,
el paciente puede encontrarse con riesgos de vulnerabilidad de sus datos personales en un
medio que debiera ofrecer totales garantías en este aspecto.
Si el medicamento pierde su carácter de bien esencial para la salud, desaparecerá el
concepto de uso racional y las garantías serán más difíciles de comprobar, como por ejemplo la
calidad del medicamento, que puede ser incontrastable: materias caducadas, dosis incorrectas,
información inadecuada o ausente, embalajes no apropiados, condiciones de almacenamiento
y transporte no idóneas por la no reglamentación, homologación e inspección, etc. Aspectos a
los que además se añade el propio riesgo de incremento del precio tal y como demuestran las
experiencias de los pocos países que han apostado por este modelo, como EEUU, Gran
Bretaña o los Países Bajos.
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El ordenamiento jurídico y la regulación específica que afecta a la oficina de farmacia tiene
como objetivo ofrecer un servicio de máxima calidad a los ciudadanos. Por tanto, la aparición
de operadores virtuales, con los inevitables problemas de competencia y publicidad desleal, la
forzará a realizar más inversiones tecnológicas y de personal, so pena de ver mermadas sus
funciones de farmacovigilancia y atención farmacéutica. De este modo, se creará una situación
impredecible que sólo puede generar perjuicios a nivel de calidad y salud de sus pacientes.
La apertura del mercado traerá consigo –siempre lo hace–, un aumento del número de
medicamentos falsificados, lo que provocará una inseguridad en el ciudadano de muy difícil,
casi imposible, control por las autoridades.
Este informe concluye que la autorización de este canal como punto de venta –no se puede
hablar de dispensación–, de medicamentos sin receta no tiene las necesarias garantías para
ofrecer al paciente el uso racional de medicamentos en las condiciones de calidad ofrecidas
hasta la fecha por la red de oficinas de farmacia, y supondrá incluso un retroceso del estado de
derecho porque, concretamente el de la salud, se verá vulnerado por la propia ley que autoriza
este tipo de prácticas.
Existen países donde está autorizado el “encargo” de especialidades farmacéuticas
publicitarias por vía telemática e incluso su venta en establecimientos distintos a la oficina de
farmacia, es cierto. Pero las propias administraciones públicas de esos Estados justifican dicha
autorización asegurando que se trata de “un mal menor”, por la enorme dispensión geográfica y
la escasez de oficinas de farmacia. No obstante, en los mismos portales de Internet de los
responsables de esos gobiernos siempre puede leerse advertencias sobre los riesgos que
asumen los usuarios al obtener su medicación por estos medios y una recomendación de que
lo más seguro es acudir personalmente a una oficina de farmacia.
Ante esa evidencia, resulta incomprensible que se autorice esta actividad en España, con
un modelo mediterráneo de farmacia que aporta profesionales muy preparados que garantizan
a todos los usuarios una información independiente y veraz sobre los medicamentos y un
consejo adecuado sobre la medicación.
No se debe romper un modelo que se ha demostrado tan eficaz a lo largo de la historia y
mucho menos por injustificables y, por tanto, ocultos máxime cuando organizaciones como la
OMS, ONU, JIFE, asociaciones de Consumidores, enfermos, partidos políticos, sindicatos,
organizaciones sanitarias, colegiales y el sentir general de toda una sociedad propugnan
justamente lo contrario.
En ese sentido, cabe preguntarse entonces :
¿A quién beneficia la venta de medicamentos por Internet?
¿Qué hay detrás de esta legalización?
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Paciente
Fomento de la
automedicación
Fomento del
consumo
Decisión de prescripción sin
criterio sanitario
Medicamento
Uso irracional y
pérdida de garantías
Mercado
Sociedad
Vulnerabilidad en
protección de datos
Calidad
incontrastable
Información no contrastada,
desactualizada o errónea
Farmacia
Anonimato en
la compra
Mayor
precio
Ausencia de control en
transporte y almacenamiento
Ausencia de consejo, control y
seguimiento farmacéutico
Ausencia de Atención
Farmacéutica
Pérdida de calidad
en el servicio
Publicidad y
competencia desleal
Mayor inversión
no justificada
Ausencia de
farmacovigilancia
Medicamentos
falsificados
Mafias de farmacias
virtuales
Rotura del Modelo
Mediterráneo de Farmacia
Productos
“milagro”
Legislación incapaz de
realizar un control eficiente
Evasión de
impuestos
Cambios en la conducta
sanitaria
Efecto llamada, publicidad
agresiva…
Riesgos en población: enfermos crónicos, disminuidos
psíquicos, drogodependientes...
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26. ENLACES DE INTERÉS
Asociación Española de Derecho Farmacéutico (ASEDEF)
http://www.asedef.org
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
http://curia.eu.int/index.htm
Eur-Lex. El portal del derecho de la Unión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es/index.html
Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles
http://www.fefe.com/index.asp
Organización Mundial de la Salud
http://www.who.int/es/
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
http://www.incb.org/incb/es/about.html
U.S. Food and Drug Administration
http://www.fda.gov/
Ministerio de Sanidad y Consumo
http://www.msc.es/
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia
http://www.redfarmaceutica.com/
Organización de Consumidores y Usuarios
http://www.ocu.org/
Correo Farmacéutico
http://www.correofarmaceutico.com/
National Consumers League
http://www.nclnet.org
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27. ARTÍCULOS Y BIBLIOGRAFÍA
La FEFE alerta de la venta de medicamentos por Internet
http://db.doyma.es/cgi-bin/wdbcgi.exe/doyma/press.plantilla?ident=41409
El Colegio de Farmacéuticos de Ciudad Real informa sobre los riesgos de comprar
fármacos por Internet
http://www.websalud.com/articulo.html?xref=20060227salwsdfar_3&type=Tes
&anchor=wsdfarntc
La venta de medicamentos en la Red
http://www.consumer.es/web/es/salud/prevencion_y_medicamentos/2004/09/09/
108590.php
Alerta sanitaria por las farmacias virtuales
http://www.idg.es/pcworld/articulo.asp?idart=101073
Los riesgo de comprar drogas en Internet
http://www.elchenque.com.ar/sal/temrel/04/venmedinter.htm
Aumentan farmacias ilícitas por Internet
http://www.agmnews.com/noticias/main.cfm?notc=53516
Venta de medicamentos a través de Internet. Resolución de la oms sobre publicidad,
promoción y venta de medicamentos en la red
http://www.comtf.es/actamedica/1999/May/Pag4y5.html
Vidal Casero, Mª del Carmen. LA PUBLICIDAD Y COMPRA DE MEDICAMENTOS A
TRAVÉS DE INTERNET. SU PROBLEMÁTICA.
http://www.aebioetica.org/rtf/08%20la%20publicidad.pdf
Granda Vega E. Fármacos en la red. Principios del fin. Farmacia Profesional 1999:13(4):712
Granda Vega E. Comercio electrónico de medicamentos. Límites y realidades. Farmacia
Profesional 2004:18(1): 6-10
Colegio de Farmacéuticos de Ciudad Real. Aula de la Salud. Medicamentos en Internet
Cuida tu salud.
http://pfarma3.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000042.nsf/voDoc
umentos/CE1ADACC4D3EB5E3C125711E00387A47/$File/informe_medicam
entos_internet.pdf
U.S. Food and Drug Administration. "Medicamentos sin receta: ¿Cual es adecuado
para usted?"
http://www.fda.gov/cder/consumerinfo/WhatsRightForYouSpan.pdf
Correo Farmacéutico. Sanidad aclara que sí se venderán EFP en Internet y regulará
como será la entrega
http://www.correofarmaceutico.com/rectemplating/templates/correo_farmaceutico/cmp/viewDocument.jsp?coleccion=c
orreo_farmaceutico&idNoticia=640729&cookedquery=ley%20mediamento%20
internet
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