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TEMA 6
FUNCIONES DEL CELADOR.
Las funciones básicas a desempeñar por el celador serían las
que destacamos a continuación:
1) Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones
verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean
confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su
caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se
requiera.
2) Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de
los turnos que se establezcan.
3) Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que
se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no
sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento,
dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
4) Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los
enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la
Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo
de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
5) Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente
ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
6) Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el
acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para
ello.
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7) Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior
como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las
puertas de servicios complementarias.
8) Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y
silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
9) Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos
o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio
y material.
10) Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes
en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más
que a las personas autorizadas, cuidando que no se introduzcan en las
Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados
por la Dirección.
11) Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y
de los visitantes, evitando que esos últimos fumen en las habitaciones,
traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella
acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.
Cuidarán
que
los
visitantes
no
deambulen
por
los
pasillos
y
dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde
concretamente se dirijan.
12)
Tendrán
a
su
cargo
el
traslado de enfermos, tanto dentro de
la Institución como en el servicio de
ambulancias.
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13) Ayudarán, asimismo, a los Enfermeros/as y Ayudantes de
planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que
requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles la
cama.
14) Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos
encamados o que no puedan realizarlo por sí mismo, atendiendo a las
indicaciones de las Supervisores de planta o servicio o personas que
les sustituyan legalmente en sus ausencias.
15) En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el
tratamiento, rasurarán a los enfermos que vayan a ser sometidos a
intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo
requiera.
16) En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores
propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que
les sean ordenadas por los Médicos, Supervisores o Enfermeros/as.
17) Bañarán a los enfermos
cuando no puedan hacerlo por sí
mismos, siempre de acuerdo con las
instrucciones que reciban de las
Supervisores de planta o servicios o
personas que las sustituyan.
18) Cuando por circunstancias
especiales
concurrentes
en
el
enfermo no pueda éste ser movido
sólo por la Enfermera/o o Ayudante
de planta, ayudará en la colocación
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y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos
enfermos.
19) Ayudarán a las Enfermeras/os o personas encargadas a
amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de
los cadáveres al mortuorio.
20) Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones
auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental
alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia
sala.
21) Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos
experimentales o laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos,
manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser
sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y
siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisores
o Enfermeros/as que les sustituyan en sus ausencias.
22) Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y
visitantes
de
los
enfermos
sobre
diagnósticos,
exploraciones
y
tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos
informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre
orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del
enfermo.
23)
También
serán
misiones
del
Celador
todas
aquellas
funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por
sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
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A continuación vamos a especificar las actuaciones del celador
en las distintas ubicaciones físicas:
1.
En la puerta, en información.
2.
En urgencias.
3.
En la UCI/UVI.
4.
En psiquiatría.
5.
En maternidad.
6.
En quirófanos.
7.
Preparación de pacientes para el quirófano.
8.
En el área de rehabilitación.
9.
En el servicio de farmacia.
10. En el animalario.
11. Vigilante.
12. Conductor.
13. Plantas de hospitalización.
14. Ambulatorio.
15. Radiodiagnóstico.
16. Lavandería.
17. Almacenero.
18. Oficinas.
19. Encargado de turno.
20. Funciones de asistencia al personal sanitario.
21. Funciones de traslado de documentación, materiales y
muestras biológicas.
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1. EN LA PUERTA, EN INFORMACIÓN.
-
Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los
turnos que se establezcan.
-
Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso
a sus dependencias más que a las personas autorizadas para
ello.
-
Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior
como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las
puertas de servicios complementarios.
-
Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio
posible en todas las dependencias de las Institución.
-
Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o
anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del
edificio y material.
-
Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes,
según las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en
el Hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.
-
No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de
entrada.
-
En caso de conflicto con los visitantes o intrusos, requerirán la
presencia del personal de Seguridad.
-
En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier
otra actividad contemplada en su Estatuto.
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-
Se abstendrán de hacer comentarios a los familiares y visitantes
de
los
enfermos
sobre
diagnósticos,
exploraciones
y
tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho
menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad,
debiendo
siempre
orientar
las
consultas
hacia
el
Médico
encargado de la asistencia del enfermo.
-
También serán misiones del Celador todas aquellas funciones
similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus
superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
1. EN URGENCIAS.
A) Función en puerta de entrada:
1. Recepción del paciente:
-
Recepción y ayuda a los pacientes que vengan en vehículos
particulares y ambulancias.
-
Recepción y ayuda a pacientes ambulantes.
-
Transporte de pacientes en sillas de ruedas, camillas, etc.
-
Aviso al personal sanitario cuando sea preciso.
2. Control de personas:
-
Vigilarán
de
las
entradas
al
Área
de
Urgencias,
no
permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las
personas autorizadas para ello.
-
Información general, no sanitaria, no administrativa.
-
Mantenimiento de las normas de convivencia general (no
fumar, buen uso de las instalaciones, etc.).
3. Ayuda al personal sanitario en las medidas iniciales del
tratamiento en las emergencias.
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B) Función de apoyo interno:
1. Transporte y control interno de pacientes y familiares.
2. Ayudar al personal sanitario en general.
3. Auxilio en aquellas labores propias del Celador en las Áreas de
Yesos y Quirófanos de Cirugía Mayor, así como las que le sean
ordenadas por Médicos, Supervisoras o Enfermeras/os.
4. Transporte y control de documentos, correspondencia u objetos.
5. Tramitarán
y
conducirán
sin
tardanza
las
comunicaciones
verbales.
6. Control de personas en el Área de Urgencias.
C) Función de apoyo externo:
1. Traslado de pacientes a Radiología.
2. Traslado de documentos, correspondencia y objetos a los
Laboratorios y/u otros Servicios o Unidades del Hospital.
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3. Traslado de los pacientes a las Unidades de Hospitalización
(ingresos), y Unidades Especiales (Reanimación, Quirófanos,
U.C.I.).
2. EN LA UCI/UVI.
Los Celadores destinados en las UNIDADES de CUIDADOS
INTENSIVOS deberán estar uniformados con batas asépticas, que se
renovarán cada vez que abandone estas dependencias. Dada las
características de esta unidad deberán actuar procurando evitar ruidos
innecesarios y estar instruidos en los movimientos delicados que
habrán de realizar sobre los pacientes encamados.
3. EN PSIQUIATRÍA.
Con la Ley General de Sanidad se produjo la plena equiparación
del enfermo mental con los demás pacientes y usuarios que requieren
servicios sanitarios y sociales, sobre la base de la plena integración de
las actuaciones relativas a la Salud Mental en el sistema sanitario
general (art. 20 LGS).
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Como consecuencia, en el ámbito de la Salud Mental, las
Administraciones Sanitarias competentes adecuarán su actuación a los
siguientes objetivos:
o
La atención a los problemas de salud mental de la población se
realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos
asistenciales
a
nivel
ambulatorio
y
a
los
sistemas
de
hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al
máximo posible la necesidad de hospitalización.
o
Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes
a la psiquiatría infantil y psicogeriatría.
o
La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo
requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los
hospitales generales.
o
Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción
social necesarios para una adecuada atención integral de los
problemas
del
enfermo
mental,
buscando
la
necesaria
coordinación con los servicios sociales.
o
Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del
sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación
con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y
la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la
pérdida de salud en general.
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4. EN MATERNIDAD.
Las funciones a realizar por el celador en el área de maternidad
serán las siguientes:
-
Recibir al paciente, valorando si necesita ayuda en silla, cama, o
camilla.
-
Indicarle que informe sus datos, en el servicio de admisión.
-
Avisar a enfermería de su llegada, entregándole la hoja de
admisión.
-
Recibir ambulancias
-
Ingresar a pacientes en área de hospitalización con la historia
clínica y avisando a enfermería.
-
Mantener el orden en la planta y el buen uso de las
instalaciones.
-
Revisar y mantener en perfecto estado el material, camas,
carros, porta sueros, etc., procurando que estén siempre en su
sitio e informando al
supervisor/a de cualquier anomalía para
su reparación.
-
Transportar analíticas al laboratorio.
-
Colaborar con el personal sanitario en el aseo, cambios
posturales, levantar y acostar a las pacientes.
-
Traslado de pacientes a las distintas consultas: consulta de eco,
anestesia, hospital de día, etc.
-
Trasladar a las pacientes de alta que lo necesiten en cama o en
carrito.
-
Trasladar a las pacientes a las salas de parto y/o quirófanos.
-
Trasladar las historias de alta en control y llevar a archivos.
-
Llevar a las pacientes que lo precisen a que les realicen el
preoperatorio.
-
Recoger los preoperatorios para las intervenciones pendientes.
-
Llevar recetas y retirar medicamentos urgentes en farmacia.
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-
Traslado de pacientes y sus historias para la realización de
ecografías, una vez finalizada la prueba se ira a recogerlas.
-
Trasportar muestras a anatomía patológica.
-
Llevar material necesario para el quirófano.
-
Llevar el parte de programación de quirófano a la secretaria de
archivos.
-
Recoger los preoperatorios.
-
traslado de niños con su historia a la unidad neonatal o consulta.
-
Traslado de madres a la unidad para lactancia o para alguna
prueba.
-
Cursar peticiones, hojas de consulta, etc.
-
Traslado de aparataje que se necesite en el servicio.
5. EN QUIRÓFANOS.
Las funciones del celador en los quirófanos serán las siguientes:
1. Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad
correspondiente
a
Quirófanos,
Reanimación
y
viceversa,
cuidando en todo momento de que a cada paciente le acompañe
toda la documentación clínica precisa que debe serle facilitada
por el Enfermero/a de la unidad de procedencia.
2. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias
del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les
sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras/os.
3. Ayudarán, a requerimiento del Médico o Supervisores o persona
responsable, a la sujeción o movilización de los pacientes que lo
requieran.
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4. Transportarán a los servicios correspondientes los objetos y
documentos que les sean confiados por sus superiores.
5. Trasladarán los aparatos o mobiliario que se requiera.
6. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los
turnos que se establezcan.
7. Observarán las normas internas del Servicio de Quirófano
generales para toda la Unidad, en especial las referidas a la
asepsia o higiene.
8. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o
anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del
edificio y material.
9. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones
similares
a
las
anteriores
y
que
no
hayan
quedado
específicamente reseñadas.
10. Trasladar al paciente desde su habitación a la zona de quirófano
junto con la historia clínica y pruebas preoperatorias, en el
orden que le sean solicitados.
11. Ocasionalmente colaborará en el rasurado del paciente.
12. Ayudar al anestesista a colocar al enfermo en la camilla.
13. Transporte de aparatos diagnósticos (Rx, ecógrafo, etc.).
14. Permanecerá en el ante quirófano por si se le necesita.
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15. Ayudar a mover al paciente durante la intervención por orden
del
cirujano,
siendo
frecuente
esto
en
traumatología
e
innecesario en otras especialidades.
16. Trasladar al paciente a la sala de reanimación y, más tarde, a su
habitación junto con su documentación.
17. Vigilar el acceso a la zona de quirófanos.
18. Transporte de biopsias.
19. Transporte de concentrado de hematíes y plaquetas desde el
banco de sangre.
20.
En general, auxiliar en todas las labores propias del celador que
le sean ordenadas por sus superiores.
6. EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN.
En la puerta de rehabilitación:
1. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso
a sus dependencias más que a las personas autorizadas a ello.
2. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio
posible en todas las dependencias de la Institución.
3. Recogerán los pacientes de Rehabilitación desde las ambulancias
o cualquier otro medio de transporte.
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4. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o
anomalías que se encontraran en la limpieza y conservación del
edificio y material.
5. Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes,
según las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en
el Hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.
6. No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de
entrada.
7. En caso de conflicto con un visitante o intruso, requerirán la
presencia del personal de Seguridad.
8. En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier
otra actividad contemplada en su estatuto.
9. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y
visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y
tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho
menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad,
debiendo
siempre
orientar
las
consultas
hacia
el
Médico
encargado de la asistencia del enfermo.
10.También serán misiones del Celador todas aquellas funciones
similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus
superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
En Rehabilitación:
1. Tramitarán
o
conducirán
sin
tardanza
las
comunicaciones
verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean
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confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en
su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que
se requiera.
2. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que
se les encomiende en orden a la situación, emplazamiento,
dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
3. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos
no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución,
evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de
persianas, cortinas y útiles del servicio en general.
4. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio
posible en todas las dependencias de la Institución.
5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o
anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del
edificio y material.
6. Ayudarán
al
Fisioterapeuta,
cuando
sea
necesario,
en
la
colocación y sujeción del paciente en su lugar de tratamiento.
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7. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y
visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y
tratamientos que estén realizando a los mismos, y mucho
menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad,
debiendo
siempre
orientar
las
consultas
hacia
el
Médico
encargado de la asistencia al enfermo.
8. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones
similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus
superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
9. Para la realización de todas estas actividades, así como de otras
semejantes que pudieran surgir, estarán sometidos a los
horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.
10. Estarán siempre localizados en la Unidad a la que estén
adscritos.
11. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirá la
presencia del personal de Seguridad.
7.
PREPARACIÓN MORTUORIA Y COLABORACIÓN EN
AUTOPSIAS.
Se ocupa de misiones auxiliares en aquellas instituciones de la
Seguridad Social que tengan este tipo de servicios.
El artículo 14.2 del Estatuto de personal no Sanitario establece
que los celadores “ayudarán en la sala de autopsias en aquellas
funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de
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instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias
y la propia sala”.
De este artículo se deduce que el celador desempeñará
funciones de apoyo al personal sanitario que trabaja en la misma.
Dicho precepto es claro a la hora de afirmar que el celador bajo ningún
concepto debe hacer uso del instrumental sobre el cadáver, si bien es
cierto que ayudará en labores que desempeñe el personal sanitario.
La Dirección General del INSALUD, por Resolución de 22 de
mayo de 1981, debido a la especialidad de las funciones que realizan
los celadores en la sala de autopsias, decidió crear un puesto
denominado “celador auxiliar de autopsias” retribuido por encima del
resto de puestos de trabajo de su misma categoría.
Esta Resolución manifiesta que como en la realización de
autopsias hay trabajos auxiliares que no encajan entre las funciones de
las categorías previstas y al objeto de normalizarlas, resuelve crear el
puesto de celador auxiliar de autopsias.
En general, realizarán las tareas auxiliares en la práctica de las
autopsias:
o
Transportar el cadáver hasta la sala de autopsias, y efectuar los
movimientos del mismo necesarios para su práctica.
o
Colocar el cadáver sobre la mesa.
o
Auxiliar al médico durante la autopsia en aquellas prácticas
instrumentales no especificadas de profesionales titulados.
o
Recomponer y asear el cadáver.
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o
Limpiar la sala, la mesa y el material.
o
Ayudar al amortajamiento y trasladarlo a la cámara o al velatorio.
o
Cualquier
otra
misión,
de
carácter
auxiliar,
que
le
sea
encomendada por el personal médico.
Además la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en la sentencia de 3 de enero de 1990 establece que: “Las
funciones que los hoy celadores llevan a cabo en su puesto de trabajo
se pueden resumir en las que siguen:
o
Traslado del cadáver desde el depósito a la sala de autopsias.
o
Preparación del cadáver y del instrumental.
o
Apertura de la cavidad craneal (a pesar de realizarla los celadores
está práctica excede de sus funciones, según el Tribunal).
o
Ayudar al médico anatomopatólogo en la anotación de las piezas.
o
Auxiliar en la extracción de vísceras.
o
Coser y recomponer el cadáver.
o
Y limpiar la mesa, la sala y el instrumental”.
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EL CELADOR EN LA SANIDAD
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8.
EN EL SERVICIO DE FARMACIA.
Según la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
(modificada por Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se
desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990),
los hospitales con más de cien camas contarán con servicio de
farmacia hospitalaria bajo la titularidad y responsabilidad de un
farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.
Para lograr el uso racional de los medicamentos, las unidades o
servicios de farmacia hospitalaria realizarán las siguientes funciones:
a. Garantizar y asumir la responsabilidad de la adquisición, calidad,
conservación,
cobertura
de
las
necesidades,
custodia,
preparación de fórmulas magistrales o preparados oficiales y
dispensación de los medicamentos precisos para las actividades
intrahospitalarias y para tratamientos extrahospitalarios, que
requieran vigilancia, supervisión y control.
b. Establecer
un
sistema
eficaz y
seguro
de
distribución
y
administración de medicamentos.
c. Establecer un servicio de información de medicamentos para el
personal
del
hospital
con
un
sistema
de
vigilancia
intrahospitalario.
d. Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su
competencia dirigidas al personal sanitario del hospital y a los
pacientes.
e. Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con
otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos
con medicamentos.
La distribución de medicamentos se realiza por dosis y día que
utilizan cada uno de los pacientes ingresados.
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Las Funciones del celador / T.I.G.A.S. en el servicio de farmacia
serán las siguientes:
-
Recepción de material.
-
Transporte de material dentro de la Farmacia.
-
Distribución de medicación y demás productos galénicos a las
Unidades del Hospital.
-
Transporte de productos desde otras unidades del hospital hasta
la farmacia.
-
Preparación de alcohol.
-
Controles e inventarios.
-
Custodia de la farmacia.
9. EN EL ANIMALARIO.
Una de las funciones principales de las Instituciones Sanitarias
es la investigación. Y una parte esencial de la investigación es la
experimentación con animales. Por ello, el Estatuto de Personal no
Sanitario se refiere a “los animales utilizados en los quirófanos
experimentales y laboratorios”.
La dependencia del Hospital en donde se realizan experimentos
con animales se denomina Animalario.
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EL CELADOR EN LA SANIDAD
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El Animalario es un servicio hospitalario donde se cuida a los
animales que van a ser sometidos a un proceso de experimentación en
el centro.
La utilización de animales en los procedimientos, docencia u
otros fines científicos sólo podrá tener lugar cuando esta persiga los
siguientes fines:
a. La investigación científica, el desarrollo y la fabricación de
productos farmacéuticos y alimenticios y otras sustancias o
productos, así como la realización de pruebas para verificar su
calidad, eficacia y seguridad.
b. La protección del medio ambiente natural, en interés de la salud
o del bienestar del hombre o los animales y mantenimiento de la
biodiversidad.
c. La educación y la formación.
d. La investigación médico-Legal.
Los centros o establecimientos deberán cumplir los siguientes
requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los
animales de experimentación:
1. Que a los animales se les proporcionen unas condiciones
adecuadas
de
alojamiento,
libertad
de
movimientos,
alimentación, bebida y cuidados que aseguren su salud y
bienestar.
2. Que se limite al mínimo imprescindible cualquier restricción que
les impida satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas.
3. Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que
se críen, mantengan, custodien o se utilicen los animales de
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EL CELADOR EN LA SANIDAD
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experimentación, les garanticen un adecuado nivel de bienestar
y que ello se verifique diariamente.
4. Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que
garanticen la eliminación, en el plazo más breve posible, de
cualquier deficiencia que provoque alteraciones en el estado de
salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias.
5. Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los
elementos consten por escrito.
6. Que tengan previsto por escrito un plan de actuación en caso de
emergencia o catástrofe.
7. Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal
no autorizado.
8. Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados
por el personal competente para prevenir el dolor, así como el
sufrimiento, la angustia o el daño duraderos.
9. Los centros usuarios deben disponer, además, de instalaciones
adecuadas para la realización de necropsias, tomas de muestras
y pruebas sencillas de diagnóstico.
10.Todas las jaulas o sistemas de confinamiento de animales
deberán estar etiquetados y en la etiqueta se consignarán los
datos de identificación de los animales allí alojados. A menos
que no sea posible, se especificarán, como mínimo, los datos
que
se
relacionan:
especie,
raza,
cepa,
sexo,
fecha
de
nacimiento, fecha de cruce, número de animales.
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EL CELADOR EN LA SANIDAD
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En cada centro se designará una persona responsable del
cuidado de los animales y del funcionamiento de los equipos. El
responsable de la salud de los animales será un veterinario con
formación especializada en animales de experimentación.
El artículo 14-2.21 del Estatuto de Personal no Sanitario
establece entre las funciones de los celadores que: “Tendrán a su
cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y
laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias
las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas
experimentales
como
después
de
aquéllas
y
siempre
bajo
las
indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras
que las sustituyan en sus ausencias”.
-
Como cuidadores se encargaran del adecuado cuidado y manejo
de cada uno de los animales, según sus características.
-
Los celadores suministrarán al animal los alimentos que precise,
en las cantidades adecuadas a sus características y necesidades.
La ración suministrada ha de ser equilibrada.
-
Se encargaran de que los bebedores estén siempre abastecidos
de agua.
-
Los celadores deberán lavar las cubetas y jaulas de los animales
con la periodicidad necesaria según las características sanitarias
de cada animal.
-
También renovarán y limpiarán los comederos y bebederos de las
jaulas según la periodicidad necesaria.
-
Retirarán excrementos y cadáveres.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
108
-
Las bandejas destinadas a recoger excrementos se limpiarán y
esterilizarán.
-
Asearán a los animales antes y después de ser sometidos a las
pruebas de experimentación.
11. VIGILANTE.
Tiene por misión la vigilancia nocturna del interior y del exterior
del edificio, incluyendo el aparcamiento. Controla que queden bien
cerradas las puertas de los servicios complementarios. Tiene a su
cargo las luces tanto interiores como exteriores de la Institución y dará
parte por escrito a su superior de cualquier anomalía que observe.
12. CONDUCTOR.
Tendrá que bajar al enfermo, en camilla o silla, desde su casa a
la ambulancia.
Durante el trayecto irá en el asiento que
hay junto al enfermo y deberá estar atento a
cualquier circunstancia anómala, de la cual
deberá informar al PERSONAL SANITARIO.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
109
13. PLANTAS DE HOSPITALIZACIÓN.
Las funciones del celador en la planta de hospitalización serán las
siguientes:
1. Tramitarán
o
conducirán
sin
tardanza
las
comunicaciones
verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean
confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en
su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que
se requiera.
2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los
turnos que se establezcan.
3. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que
se les encomiende en orden a su situación, emplazamiento,
dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos
no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución,
evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de
persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
5. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio
posible en todas las dependencias de la Institución.
6. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o
anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del
edificio y material.
7. Vigilarán el acceso y estancia de familiares y visitantes en las
habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
110
que a las personas autorizadas, cuidando que no se introduzcan
en la Institución más que aquellos paquetes expresamente
autorizados por la Dirección.
8. Asimismo, tendrán a su cargo que los visitantes que no tengan
acceso especial despejen las habitaciones y las plantas a la hora
establecida.
9. Vigilarán el comportamiento de los enfermos y los visitantes,
evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan
alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella
acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la
Institución.
Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos
y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde
concretamente se dirijan.
10. Tendrán a su cargo el traslado de enfermos para la realización
de Pruebas Complementarias o Consultas, no abandonándoles
hasta que la persona responsable de las citadas pruebas o
consultas se haga cargo de ellos.
11. Ayudarán a las enfermeras y auxiliares de planta al movimiento,
aseo y traslado de los enfermos encamados que requieran un
trato especial, en razón a sus dolencias, para hacerles la cama.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
111
12. Correrá a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
13. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y
visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y
tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho
menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad,
debiendo
siempre
orientar
las
consultas
hacia
el
Médico
encargado de la asistencia al enfermo.
14. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones
similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus
superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
15. Para la realización de todas estas actividades, así como de otras
semejantes que pudieran surgir, estarán sometidas a los
horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.
16. Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén
adscritos.
17. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirán la
presencia del personal de Seguridad.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
112
14. AMBULATORIO.
Cuidan del orden en todas las dependencias, vigilando el
comportamiento de los enfermos y acompañantes, para conseguir el
silencio y orden adecuado.
Es su función informar al público del lugar, día y hora de las
consultas.
Trasladan
documentación,
objetos,
aparatos
y
materiales
cuando sean requeridos para ello.
Se encargan del traslado de enfermos que no pueden hacerlo
por si mismos.
Ayudarán al PERSONAL SANITARIO, si son requeridos, en curas
y pequeñas intervenciones.
15. RADIODIAGNÓSTICO.
1. Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad
correspondiente, a excepción del Servicio de Urgencias, a
Radiodiagnóstico y viceversa, cuidando en todo momento que a
cada paciente le acompañe la documentación clínica precisa que
deba serle facilitada por la enfermera/o de la unidad de
procedencia.
2. Tramitarán
o
conducirán
sin
tardanza
las
comunicaciones
verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean
confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
113
su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que
se requiera.
3. Ayudarán a requerimiento del Médico, Supervisores o persona
responsable, a la sujeción o movilización de los pacientes que lo
precisen.
4. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que
se les encomiende en orden a la situación, emplazamiento,
dificultad de manejo, peso de los objetos, o locales a limpiar.
5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o
anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del
edificio y material.
6. Observarán
las
normas
internas
del
Servicio
de
Radiodiagnóstico.
7. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y
visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y
tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho
menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad,
debiendo
siempre
orientar
las
consultas
hacia
el
Médico
encargado de la asistencia al enfermo.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
114
8. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones
similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus
superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
9. Estarán siempre localizados en el Servicio de Radiodiagnóstico.
16. LAVANDERÍA.
Se ocupa de cargar, descargar y pesar la ropa, clasificándola
para su lavado en “calandras” o bombos, llena los contenedores de
ropa limpia y ayuda a la carga de los camiones para su transporte.
17. ALMACENERO.
•
Carga,
descarga,
coloca
ordenadamente
los
productos
y
materiales que se encuentran en el almacén.
•
Entrega todo aquello que le sea solicitado con registro escrito,
debidamente firmado por un superior responsable.
•
Da cuenta diariamente de las entradas y salidas de material.
18. OFICINAS.
Se encargan principalmente del traslado de documentos y
correspondencia de unas unidades a otras, lo que realizará con la
mayor diligencia.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
115
Será misión suya realizar las funciones análogas que impliquen
salidas al exterior de la Institución.
19. ENCARGADO DE TURNO.
Normalmente en cada turno habrá un Celador que desempeñe
esta misión y que será designado por el DIRECTOR GERENTE a
propuesta del DIRECTOR DE GESTIÓN y SERVICIOS GENERALES.
Se encarga de sustituir al JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO.
20. FUNCIONES
DE
ASISTENCIA
AL
PERSONAL
SANITARIO.
El personal sanitario de las Instituciones Sanitarias, ya sea
personal facultativo (médicos, farmacéuticos, analistas, biólogos, etc.),
como no facultativo (enfermeros, matronas, fisioterapeutas, etc.)
realiza las funciones propias de su categoría: asistenciales, de
investigación, de cuidados de Enfermería, etc.
El Estatuto de Personal No Sanitario asigna a los Celadores
determinadas funciones de asistencia al “personal sanitario” cuando
éste actúa en el ejercicio de las tareas sanitarias que les corresponden.
El carácter de las funciones de asistencia al personal sanitario se
basa en realizar las funciones de «auxiliar» o de «apoyo» a dicho
personal,
si
bien
algunas
de
estas
tareas
serán
ejercidas
autónomamente o a indicación del personal sanitario.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
116
En todo caso se trata de funciones no sanitarias que el Celador
debe realizar bajo la dependencia del personal sanitario.
Se recogen en el artículo 14.2., apartados del 13° al 21°:
«Las funciones a realizar por los Celadores serán las siguientes:
1. Ayudarán, asimismo, a los D.U.E.S. y Ayudantes de planta al
movimiento
y
traslado
de
los
enfermos
encamados
que
requieran un trato especial en razón de sus dolencias para
hacerles las camas.
2. No obstante, y salvo expresa indicación del personal sanitario
competente, el Celador se abstendrá de intervenir en esta
función de ayuda al movimiento de pacientes cuya grave
patología haga necesaria la colaboración única de personal
sanitario especializado (por ejemplo: pacientes traumatológicos
muy graves, polifracturados y con todo el cuerpo escayolado).
3. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos encamados
o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las
indicaciones de los supervisores de planta o servicio o personas
que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
4. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias
del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les
sean ordenadas por los Médicos, Supervisores o D.U.E.S.
5. Bañarán a los enfermos cuando no puedan hacerlo por sí
mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban
de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las
sustituyan.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
117
6. Cuando
por
circunstancias
especiales
concurrentes
en
el
enfermo no pueda éste ser movido sólo por el D.U.E. o auxiliar,
ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida
de excretas de dichos enfermos.
7. Ayudarán a los D.U.E.S. o a las personas encargadas a
amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el
traslado de los cadáveres al mortuorio.
8. Rasurarán a los enfermos que vayan a ser sometidos a
intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo
requieran.
9. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones
auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de
instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de
autopsias y la propia sala.
10.Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos
experimentales
y
laboratorios,
a
quienes
cuidarán,
alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles,
tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales
como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que
reciban los Médicos, Supervisores o D.U.E.S. que les sustituyan
en sus ausencias.
Estas funciones de asistencia suponen el desempeño en los
Centros sanitarios de las siguientes tareas por parte de los celadores:
1. Ayuda en el aseo de los pacientes hospitalizados.
2. Levantar y sentar a los pacientes que lo precisen.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
118
3. Colocar tablas en las camas de los pacientes ingresados que lo
precisen.
4. Prestar ayuda al personal técnico especialista en la realización
de placas realizadas con material portátil.
5. Acompañar al personal de Enfermería cuando traslada niños
ingresados fuera de las Unidades infantiles.
6. Pasar a las parturientas a la mesa de quirófano, colocándole las
perneras si es preciso.
7. Ayudar en los casos en que haya que practicar a la parturienta
anestesia epidural.
8. Ayudar a situar a los pacientes en las mesas de exploraciones,
de placas radiográficas, etc.
9. Ayudar al personal de Enfermería cuando tiene que inyectar,
medicar o curar a pacientes que no colaboran (niños, enfermos
mentales...).
10.Ayudar
requieran
al
personal
la
sujeción
médico
en
de
pruebas
niños:
que
punciones
lumbares, extracciones medulares, etc.
11.Ayudar a los pacientes al aseo e inmovilización de enfermos
recién operados cuando aún se encuentran en la Sala de
Despertar.
12.Ayudar a colocar los pacientes que van a ser intervenidos en la
mesa de quirófano.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
119
13.Colaborar
en
la
maniobra
de
reducción
de
pacientes
psiquiátricos agitados.
14.Acompañar a los pacientes y el personal de Enfermería en los
paseos de los enfermos psiquiátricos.
15.Inmovilizar o practicar sujeción mecánica a los enfermos
mentales atados que lo requieran, a indicación del personal
sanitario.
16.Sujetar a los pacientes a los que se les va a realizar lavados
gástricos o suturas.
17.Ayudar al personal sanitario en la colocación de yesos en
pacientes traumatizados, cuando se le requiera.
18.Ayudar al personal sanitario en la preparación de cadáveres.
19.Ayudar a mover de posición a los enfermos ingresados que por
su estado lo requieran.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
120
21. FUNCIÓN DE TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN,
MATERIALES Y MUESTRAS BIOLÓGICAS.
* TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN.
El art. 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario establece como
primera función de los celadores la siguiente: “tramitaran o conducirán
sin
tardanza
las
comunicaciones
verbales,
documentos,
correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores,
así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros los
aparatos o mobiliario que se requiera”.
-
Tramitación de comunicaciones verbales:
Los celadores, han de transmitir a sus compañeros, superiores,
subordinados o publico, las comunicaciones verbales (instrucciones,
mensajes, información, etc.), que les indiquen sus superiores o
profesionales autorizados, por delegación de éstos.
-
Traslado de documentos:
Un documento es el testimonio material de un hecho o acto
realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas
físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de
información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos
magnéticos, películas, fotografías, etcétera) en lenguaje natural o
convencional. Es el testimonio de una actividad del hombre fijado en
un soporte.
Un
documento
es
un
escrito
que
contiene
información.
Tradicionalmente, el medio de un documento era el papel y la
información era ingresada a mano, utilizando tinta (esto es lo que se
denomina hacer un documento manuscrito) o por un proceso mecánico
(mediante una máquina de escribir, o utilizando una impresora). Desde
el punto de vista de la informática, es un archivo, pero con
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
121
determinados atributos ya que contiene datos textuales o gráficos
creados por el usuario con un ordenador mediante un programa.
Por tanto, se considera documento, todo objeto material que
porte, registre o fije, en sí, información, es decir, el conjunto formado
por el contenedor con su contenido; con el objetivo de conservar y
transmitir dicha información en el dominio del espacio y del tiempo a
fin de ser utilizada como instrumento jurídico o probativo, testimonio
histórico, etc.; así como también se considera documento a toda
fuente de información registrada sobre cualquier soporte, sea un disco
compacto (CD), un DVD, papel, papiro o incluso una piedra o trozo de
madera.
Son documentos de traslado ordinario por los celadores:
-
Hojas de interconsulta.
-
Pedidos a Almacén General, Almacén de Fungibles, Farmacia,
Lencería.
-
Partes de Mantenimiento.
-
Historias Clínicas.
-
Peticiones y resultados de analíticas y pruebas diagnosticas
(radiografías, ecografías, urografías, arteriografías, etc.).
-
Peticiones de ambulancias.
-
Partes de quirófano.
-
Petición de exploración en otros Centros e Instituciones.
-
Peticiones de citas.
-
Ordenes de hospitalización.
Se recogen a continuación algunas de las tareas más frecuentes
de
los
celadores
relativas
a
esta
función
de
traslado
de
documentación:
-
Reparto de correspondencia dentro del Centro.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
122
-
Entrega de avisos verbales y escritos a los compañeros,
superiores o público.
-
Tramitar los pedidos de almacén, recogiendo el material cuando
esté
dispuesto,
y
traslado
del
mismo
a
la
Unidad
correspondiente.
-
Traslado de Historias Clínicas entre el Archivo y la Unidades del
Hospital:
consultas,
Servicios
diagnósticos,
Plantas
de
Hospitalización.
-
Traslado de portafirmas desde las Unidades administrativas a
asistenciales hasta las Direcciones o Jefaturas correspondientes
para que los escritos sean firmados y/o registrados, en su caso,
y posterior devolución a las Unidades.
* TRASLADO DE MATERIALES.
Se consideran materiales, todos los de uso común en las
Instituciones sanitarias: cajas, carros, envases, medicamentos, tubos y
muestras y enseres en general, así como aparatos electrodomésticos,
muebles, proyectores, fotocopiadoras, etc.
En caso de haber peones en la plantilla del Hospital (categoría
creada por el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre), habrá
que delimitar las funciones entre estos y los celadores en esta función
de traslado de aparatos y mobiliario.
Se recogen a continuación algunas de las tareas más frecuentes
de los celadores relativas a esta función de traslado de objetos:
-
Reposición de colchones, trasladando los viejos al Almacén y
recogiendo de allí mismo los nuevos
-
Reposición de determinado material de Lencería, haciendo lo
mismo que con los colchones (almohadas, fundas de colchón).
-
Los celadores adscritos a Servicios de Almacén se encargaran
del traslado del material dentro del mismo.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
123
-
El celador de quirófanos transportara los aparatos del área
quirúrgica que le requiera el personal sanitario.
* TRASLADO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS.
Gestión de los residuos sanitarios.
Como consecuencia de la gestión inadecuada de los residuos que
durante mucho tiempo se ha estado llevando a cabo, hoy en día existe
gran preocupación por la degradación del medioambiente. Esta
preocupación se traduce en un interés por los problemas de salud
derivados de los factores ambientales.
Dentro de los objetivos en materia de salud propuestos por la
OMS se encuentran objetivos referidos a la creación de ambientes
saludables manifestándose una aspiración a garantizar la protección
del medio y, por tanto, la salud individual y de la población.
Los residuos en general, incluyendo los que se crean tras una
atención sanitaria, han ido aumentando considerablemente. Se estima
que los residuos que generan los hospitales españoles están entre 2-5
Kg por cama y día. Este aumento se debe en gran medida a la masiva
utilización de materiales desechables.
El riesgo potencial para la salud derivado de una mala gestión
de los residuos, así como una insuficiente legislación, han manifestado
la necesidad de establecer una normativa que permita gestionar los
residuos generados, adaptándose a las disposiciones comunitarias.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
124
Clasificación de los residuos sanitarios.
Grupo I.
Son aquellos que no presentan un riesgo ni actual ni potencial
para la salud, pudiendo ser asimilables a los urbanos no específicos. Se
incluyen
todos
comedores,
los
residuos
jardinería,
generados
material
de
en
oficina
las
y
actividades
aquellos
de
desechos
procedentes de pacientes no infecciosos.
Grupo II.
Residuos sanitarios no específicos que necesitan un control en el
propio centro donde se hayan generado. Se trata de materiales de
curas, vendas, yesos, material desechable de un solo uso y ropas de
pacientes no infecciosos. La manipulación de estos residuos representa
un riesgo sólo en el interior de los centros.
Grupo III.
Son aquellos residuos sanitarios específicos o de riesgo, y que
van a presentar un riesgo para la salud laboral y pública. Se adoptan
unas
medidas
de
prevención
en
su
manipulación,
recogida,
almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación posterior. Se
incluyen los siguientes residuos:
-
Sangre y hemoderivados en forma líquida.
-
Agujas, bisturíes y todo el material cortante.
-
Vacunas vivas o atenuadas.
-
Residuos infecciosos que proceden de pacientes con
enfermedades de declaración obligatoria.
Grupo IV.
Precisan de un tratamiento especial, higiénico y medioambiental,
en su manipulación, recogida, almacenamiento y transporte, ya sea en
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
125
el centro donde se generan o fuera del mismo, a la vez que se recogen
en una normativa específica para su tratamiento y eliminación. Se
incluyen aquí:
Residuos citostáticos.
Residuos anatómicos.
Medicamentos caducados.
Aceites minerales y sintéticos.
Residuos con contenidos en metales.
Residuos radiactivos.
Transporte.
Para llevar a cabo el transporte de los residuos generados es
necesaria una correcta clasificación tras su recogida.
En los casos de los grupos II y III, éstos serán recogidos en
bolsas de plásticos con unas características especiales:
Capacidad inferior a 100 litros.
De una galga o calibre de 300 para el Grupo II.
De un calibre mayor de 400 para el grupo III o bien 2 bolsas
de 300.
Además las bolsas o recipientes deben estar homologados para
sus diferentes usos cumpliendo los siguientes requisitos:
Hermetismo total.
En recipientes opacos.
Fabricados
con
materiales
resistentes,
rígidos
e
impermeables.
Cerradura y de difícil apertura de forma accidental.
Asepsia total en el exterior.
Con un volumen que no sobrepase los 70 litros.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
126
Es preciso la identificación del contenedor o recipiente de
acuerdo con el tipo de residuo que contenga. Para los del grupo III se
rotulará con la expresión “RESIDUOS DE RIESGO” y para los del grupo
IV “MATERIAL CONTAMINADO QUÍMICAMENTE” indicando también el
tipo de residuo que contiene de forma específica.
Con los residuos de los grupos I y II, no es necesaria la
rotulación exterior del recipiente.
Los residuos procedentes de las diferentes zonas y unidades se
trasladarán a un almacén habilitado para el depósito de forma
temporal de los mismos (no más de 1 semana).
Eliminación de los residuos.
Los residuos que pertenezcan a los grupos I y II serán tratados
y eliminados como residuos urbanos en vertederos controlados.
Los del grupo III se podrán tratar mediante 2 procedimientos
diferentes:
Mediante la incineración en las instalaciones que cumplan los
siguientes requisitos:
≈ Temperatura de combustión de 900-1100 ºC
≈ Alimentación automática o semiautomática.
≈ Funcionamiento continuado.
≈ Sistema
de
purificación
de
los
gases
de
combustión.
≈ Recuperación del calor.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
127
-
Mediante la esterilización por vapor caliente a presión, en
el autoclave, lo que permite su eliminación posterior como
residuo urbano.
La eliminación de los residuos del grupo IV se acoge a
normativas específicas según el tipo de residuo. Por ejemplo, los
citostáticos se incinerarán hasta garantizar su total destrucción.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
128