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MANUAL DE ACOGIDA
SECTOR ZARAGOZA II
Febrero 2014
Dirigido al personal de nueva incorporación a los
centros sanitarios del Sector.
INDICE
1. BIENVENIDA AL SECTOR ZARAGOZA II
2. PRESENTACION
2.1. El Sector Zaragoza II
2.2. Misión, Visión y Valores
3. ORGANIZACIÓN
3.1. Organigrama
3.2. Equipo Directivo
3.3. Comisiones de Sector
3.4. Servicios Administrativos de la Gerencia
1.- BIENVENIDA AL SECTOR ZARAGOZA II
Deseo darle la bienvenida al Sector Zaragoza II como nuevo
profesional que se incorpora a los centros sanitarios de nuestro Sector. A
través de este “Manual de Acogida” queremos facilitarle la integración en
nuestra Institución. También le queremos proporcionar una información
básica sobre la organización y servicios de nuestro Sector y que conozca
la misión y los objetivos que intentamos alcanzar como servicio público
sanitario.
4. FUNCIONAMIENTO INTERNO
4.1. Recursos Humanos
4.2. Información general de interés
Nuestro reto es importante y complejo: la asistencia sanitaria a los
ciudadanos y la formación de nuevos profesionales sanitarios. A estos
fines hemos de colaborar todos con voluntad y entrega, para ello contamos
con una verdadera comunidad sanitaria conformada por facultativos,
personal de enfermería, personal de gestión y servicios, y los alumnos en
formación, y mas recursos materiales, en forma de instalaciones, que
permiten desarrollar nuestra misión.
5. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
5.1. El Servicio de Prevención de riesgos laborales
5.2. Actuación en caso de accidente
5.3. Residuos sanitarios
Además poseemos la singularidad propia de contar con un
Hospital de referencia de toda la Comunidad Autónoma y otras
comunidades limítrofes, y unos Centros de Salud que atienden a la mayor
parte de la población de Zaragoza capital.
6. PLAN DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO
7. CONFIDENCIALIDAD
8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES
9. LA JUNTA DE PERSONAL
LA GERENCIA DE SECTOR
2. PRESENTACION
2.1. ESTRUCTURA
El Servicio Aragonés de Salud esta organizado en ocho Sectores
Sanitarios:
El Sector Zaragoza II comprende:
Atención Especializada:
El Hospital Universitario “Miguel Servet” nació en 1.955 y tras
diferentes remodelaciones y ampliaciones a lo largo del tiempo, las más
significativas por su volumen e inversión se han desarrollando desde
2002, pretende convertirse en un Hospital del siglo XXI.
Desde 1999 el Hospital Universitario Miguel Servet tiene la
consideración de Hospital Universitario, formando alumnos que se
convertirán en los futuros sanitarios del Sistema Sanitario Español.
Hospital Universitario “Miguel
Servet”
Pº Isabel la Católica nº 1
Teléfono: 976-76-55-00
Centro Médico de
Especialidades “Ramón y
Cajal”
Paseo Mª Agustín nº 12-14
Atención Primaria: El Real Decreto 137/1984 regula las estructuras
básicas de salud: 20 Equipos de Atención Primaria (EAP) y 1
Consultorio:
C. de Salud: Almozara
Batalla de Almansa , 17
Tlfno: 976 43 15 33
Fax: 976 28 08 22
C. de Salud: Azuara
San Nicolás, 22
Tlfno: 976 83 41 09
Fax: 976 83 43 04
Teléfono: 976-43-76-22
Centro Médico de
Especialidades “San José”
C/Luis Aula, s/n
Teléfono: 976 41 67 80
C. de Salud: Belchite
Calvo Sotelo, 3
Tlfno: 976 83 05 50
Fax: 976 83 05 25
C. de Salud: Canal Imperial
Paseo Colón, 4
Tlfno: 976 25 83 33
Fax: 976 25 83 31
C. de Salud: Casablanca
Viñedo Viejo, 10
Tlfno: 976 56 92 00
Fax: 976 56 93 63
C. de Salud: Fernando el
Católico
Domingo Miral, s/n
Tlfno: 976 56 59 94
Fax: 976 56 63 38
C. de Salud: Fuentes de Ebro
Pº del Justicia de Aragón, 69
Tlfno: 976 16 09 20
Fax: 976 16 09 37
Consultorio: Hnos. Ibarra
Hnos. Ibarra, 1-3
Tlfno: 976 22 65 63
Fax: 976 21 13 85
C. de Salud: Fuentes Norte
Dr. Iranzo, 69
Tlfno: 976 29 03 30
Fax: 976 29 68 76
C. de Salud: Muñoz
Fernández (Sagasta)
Pº Sagasta, 52
Tlfno: 976 25 80 61
Fax: 976 25 80 12
C. de Salud: San José
Santuario de Cabañas, 16
Tlfno: 976 59 41 57
Fax: 976 59 44 06
C. de Salud: Parque Roma
Parque Roma A-6
Tlfno: 976 40 36 00
Fax: 976 40 36 02
C. de Salud: San Pablo
Aguadores, 7
Tlfno: 976 46 91 06
Fax: 976 40 52 31
C. de Salud: Rebolería
Plaza de Rebolería, s/n
Tlfno: 976 39 84 15
Fax: 976 29 18 80
C. de Salud: Sástago
Mayor, 75
Tlfno: 976 17 20 20
Fax: 976 17 80 76
Misión
C. de Salud: Torrero - La Paz
Soleimán, 11
Tlfno: 976 25 31 00
Fax: 976 25 40 06
El propósito de nuestro Sector Sanitario es:
Prestar asistencia sanitaria dentro del sistema
público, centrada en el ciudadano, proporcionando a
la población una atención adecuada, continuada en
todos los niveles asistenciales con un claro
compromiso docente e investigador.
Visión
C. de Salud: Torre Ramona
Petunia, 2
Tlfno: 976 59 11 28
Fax: 976 59 54 85
2.2. MISION, VISION Y VALORES
Alcanzar una atención sanitaria excelente que sea
un modelo de referencia en el que los ciudadanos y
profesionales confíen y con el que estén muy
satisfechos.
Valores
C. de Salud: Seminario
Condes de Aragón, 30
Tlfno: 976 45 82 22
Fax: 976 45 81 02
Orientación al ciudadano
Equidad, solidaridad y eficiencia.
Respeto al paciente y trato humano
Excelencia profesional
Implicación de los trabajadores.
3.2. Equipo Directivo
3. ORGANIZACIÓN
La Gerencia del Sector es un órgano descentralizado del Servicio Aragonés
de Salud para la gestión de los recursos sanitarios necesarios para la
asistencia sanitaria de los centros y unidades de su territorio.
3.1. Organigrama
Gerente Sector
Director
Hospital
Directora Enfermería
del Hospital
Director de Gestión
y SS.GG.
Director de Atención
Primaria
Directora Enfermería
de A. Primaria
Subdirectores
Médicos
Subdirectores de
Enfermería
Subdirectores de
Gestión
Subdirectores
Médicos
Subdirectora
Enfermería
Coordinadores
Médicos - EAP
Responsables
Enfermería EAP
Jefes de Servicio
Supervisoras Área
Jefes de Sección
Supervisoras
de Unidad
Coordinadores
Jefes de Unidad
Jefes de Servicio
Jefes de Sección
Jefe Personal
Subalterno
Jefes de Grupo
Encargados
Turnos
Jefes de Equipo
3.3. Comisiones del Sector
Comisiones de Sector:
- Comisión de Dirección de Sector
- Comisión de Calidad
- Comisión de Formación
Comisiones H.U.”Miguel Servet”:
- Comisión de Dirección
- Comisión Técnico Asistencial
- Comisión Mixta Hospitalaria
- Comité de Seguridad y Salud de A. Especializada
- Comité de Adaptación y cambio de puesto de trabajo
Comisiones Atención Primaria:
- Comisión de Dirección
- Comisión Técnico Asistencial
- Comité de Seguridad y Salud de A. Primaria.
- Comité de Adaptación y cambio de puesto de trabajo
3.4 Servicios administrativos.
-
Asuntos Generales
Cargos a terceros
Contabilidad
Control de Gestión
Hostelería
Informática
Ingeniería y Mantenimiento
Logística
Personal
Suministros
Unidad de Apoyo Jurídico.
Unidad de Clientes
Unidades de Admisión de A. Primaria
Nombramiento y primer día de trabajo
De forma previa o el mismo día del inicio de la prestación de servicios, el
servicio de Personal le informará de lo siguiente:
Documentos a aportar al inicio de su relación laboral
Tipo de nombramiento
El mando intermedio que por categoría la corresponde
Retribuciones
Información acceso a cuenta correo electrónico
Otros datos de su interés
Cualquier modificación de sus datos personales deberá comunicarla
al Servicio de Personal.
Primer contacto con el responsable directo
4. FUNCIONAMIENTO INTERNO
4.1. Recursos Humanos
El Servicio de Personal se conforma como un Servicio del Sector, estando
ubicado en:
Calle Condes de Aragón, 30 planta 2ª
(Edificio Centro Salud Seminario)
Tlfno.: 976 769 554
Además, con el objeto de facilitar diferentes tramitaciones a los
trabajadores que prestan servicios en el Hospital Universitario Miguel
Servet, este Servicio dispone de una oficina en la planta baja de ese
centro.
Como nuevo trabajador dispone de acceso a la intranet del Sector:
(Area de Personal), dónde se publican todas las noticias, convocatorias y
normas que afectan a los trabajadores, en materia de personal.
También dispone de acceso:
Portal del empleado del Gobierno de Aragón:
http://portalempleado.aragon.es
Bolsa de empleo del Salud:
https//servicios.aragon.es/gbtsip
Informado de quién es el mando intermedio que por categoría le
corresponde, deberá ponerse en contacto con él/ella. Será el/la
encargado/a de informarle y en su caso de entregarle:
Calendario laboral
Uniformidad a utilizar y su forma de provisión.
Resolver cualquier duda que le surja en el desempeño de la función
asignada.
Autorización de petición de la tarjeta de identificación personal, que
deberá portar en el centro sanitario.
Prevención de riesgos laborales
Plan de emergencia del centro sanitario
Concluida su relación con el centro deberá devolver el uniforme y y el
material entregado
Horario y calendario laboral
Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 7 de julio de 2006, en
materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud (B.O.A. 20/07/2006).
Consultar Intranet (Área de personal- Tablón de anuncios)
Participación social
Acción Social
Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, regulado en la Orden del Departamento de Salud y Consumo de
28/07/2006 (B.O.A. 18/08/2006).
El Grupo de Trabajo de Cooperación en Salud del Sector Sanitario II de
Zaragoza, realiza acciones formativas y cooperación internacional con
Malawi, Chad y República Dominicana
Consultar en Intranet: (Participación Social)
Consultar en Intranet (Área de personal- Tablón de anuncios)
Formación
Se imparten cursos por el propio Sector.
Consultar en Intranet (U. Formación y Desarrollo Profesional)
4.2. Información de interés
Plan de Gestión de la calidad
El Sector tiene aprobado un “Plan de Gestión de la Calidad” y un “Plan
Estratégico de Sector” que se fundamenta en la orientación hacia la
gestión y mejora de los procesos, permanente e innovadora y la utilización
del modelo de excelencia EFQM como sistema de calidad, en el marco de
la gestión de calidad de la Comunidad Autónoma.
Consultar en Intranet: (Información General/Plan Gestión Calidad)
Canales de Comunicación Interna
* Reuniones: Su responsable directo le informara del sistema de reuniones
periódicas que se mantienen dentro de su categoría/servicio/unidad.
* Reuniones generales: Convocadas por el equipo directivo para comunicar
planes, proyectos, objetivos, así como para informar de los resultados de
actividad.
5. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
La promoción de comportamientos seguros, la correcta utilización de los
equipos de trabajo y de protección individual, así como el interés y
cooperación mostrada por toda la plantilla en la acción preventiva resulta
indispensable para el control de los riesgos laborales.
* Boletín informativo del sector: Revista de carácter periodico dirigido al
personal, que contiene noticias de interés. Se encuentra disponible en la
intranet.
* Tablones de anuncios: situados en el Servicio de Personal, Dirección de
Hospital, Dirección de Enfermería, Dirección de Atención Primaria y
Centros de Salud.
* Intranet
* Sugerencias: Se dispone de un Plan de sugerencias
trabajadores. Consultar Intranet: (Buzón sugerencias)
dirigido a los
Servicio de Biblioteca
El Sector dispone de un servicio de Biblioteca ubicado en la planta baja del
Hospital U. “Miguel Servet”. Consultar Intranet: (Biblioteca)
5.1. El Servicio de Prevención
Podemos definirlo como el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar actividades preventivas a fin de garantizar la
adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Para cualquier aclaración o sugerencia no dude en contactar:
Tfno: 976 765500 – Ext. 2733 – 34
5.3. Residuos Sanitarios
5.2. Actuación en caso de accidente
Cuando se utilizan recipientes:
7.CONFIDENCIALIDAD.
Deben de estar perfectamente identificados, con pictograma si
corresponde.
Deben permanecer cerrados (cierre temporal). Una vez que estén
llenos (hasta el nivel recomendado), deben de cerrarse
herméticamente.
Observar que no estén manchados exteriormente, ni deteriorados
o con derrames o fugas.
Cuando se emplean bolsas:
Deben cogerse por la parte superior de la bolsa.
NO se debe rebuscar en ellas.
NO deben colocarse unas encima de otras.
NO deben arrastrarse sino depositarse en un cubo grande, carro o
medio de transporte adecuado. Una vez depositadas NO deben
comprimirse: riesgo de pinchazos o cortes.
NO deben sobrepasar el nivel que permite cerrar la tapa del carro.
6. PLAN DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE
TRABAJO.
Se está obligado a respetar el derecho a la intimidad y confidencialidad de
las personas, establecido en la siguiente normativa:
Artículo 18.1 de la Constitución Española
Artículos 4.1.a) y 11 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de
Aragón
Artículo 10.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se está obligado a respetar lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sobre todo
en lo que respecta al deber de secreto, de cesión de datos y de acceso a
los mismos.
TRAM ITACIÓ
ITACIÓ N DE UN PARTE DE AGRESIÓ
AGRESIÓ N
Se deberá prestar especial cuidado al carácter confidencial que tienen los
datos reflejados en la historia clínica y en los documentos que se contienen
en la misma, así como en otros de naturaleza administrativa y/o asistencial
(v.gr.: fichas, informes, solicitudes, listados informáticos, etc.),
TR ABAJAD OR
AGREDIDO
(PA RTE D E AG RESIÓN)
M ANDO
DIRECTO
El incumplimiento de todo lo anterior está castigado incluso penalmente
(art. 197 a 201 y 413 a 418 del Código Penal).
SERVICIO
DE PREVENCIÓ N
D E RIESGO S LABORALES
DIRECCIÓN
CO RRESPONDIENTE
8. DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE.
Los derechos y deberes de los pacientes se recogen fundamentalmente en
la siguiente normativa:
Entrevista con el
trabajador agredido
Manifiesto de rechazo
dirigido al agresor
Puesta en m archa
de las acciones
que procedan
Ofrecimiento de
Apoyo jurídico
Traslado del
AT / Incidente
al Sº de Personal
Ofrecim iento de
apoyo psicológico
Investigación del
AT / Incidente
Propuesta de
m edidas preventivas
para reducir los riesgos
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ( B.O.E.
29/04/1986), regula en su artículo 10, apartados 1), 2), 3) ,4), 7),
10), 12), 13), 14), 15) y en su artículo 11, apartados 1),2).3), los
derechos y deberes de los usuarios de los servicios del sistema
sanitario público.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y deberes en materia de
información y documentación clínica (B.O.E 15/11/2002).
La Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón (B.O.A.
19/04/2002), regula la carta de derechos y deberes de los usuarios
de la Sanidad Aragonesa, y que se regula en los artículos
siguientes:
Artículo 3.—Titulares.
1. Son titulares de los derechos y deberes contemplados en la presente ley
aquellas personas que tengan su residencia en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Aragón. Las personas que no residan en ella
gozarán de los mencionados derechos en la forma y condiciones previstas
en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que
les sean de aplicación.
2. Todas las personas tendrán garantizada la atención en situación de
urgencia y emergencia.
Artículo 4.—Derechos.
1. Todos los titulares a que se refiere el artículo anterior gozarán de los
siguientes derechos:
e) A que se les extiendan los informes o certificaciones acreditativas de
su estado de salud, cuando se exija mediante una disposición legal o
reglamentaria, sin coste adicional alguno por la utilización de medios
diagnósticos, de reconocimientos y por la redacción de dichos informes,
salvo en aquellas actuaciones que así lo determine la normativa
específica.
f) A la libre elección entre las opciones que le presente la persona con
responsabilidad sanitaria de su caso, siendo preciso el previo
consentimiento informado y escrito de la persona enferma para la
realización de cualquier intervención, excepto en los casos
contemplados en el artículo 13.
g) A negarse al tratamiento, excepto en los casos contemplados en los
epígrafes a) y b) del apartado 1 del artículo 13, para lo cual el paciente
deberá solicitar y firmar el alta voluntaria. De no hacerlo así,
corresponderá dar el alta a la dirección del centro, a propuesta del
médico que esté al cargo del caso. No obstante, tendrá derecho a
permanecer cuando existan otros tratamientos alternativos y la persona
enferma manifieste el deseo de recibirlos.
h) A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en
los plazos previstos. En uno y otro caso deberá recibir respuesta por
escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
i) A la libre elección del profesional sanitario titulado, servicio y centro, en
la forma que reglamentariamente se establezca.
a) Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin
discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
j) A una segunda opinión médica en los términos que
reglamentariamente se determinen, que fortalezca la básica relación
médico-paciente y complemente las posibilidades de la atención.
b) A que se les asigne un médico cuyo nombre se les dará a conocer,
que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de
ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
k) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo
para la salud individual y colectiva.
c) A una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y
colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta
ley, orientada a conseguir la recuperación, dentro de la mayor
confortabilidad, del modo más rápido y con la menor lesividad posibles,
de las funciones biológicas, psicológicas y sociales.
d) A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren
necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo
con los criterios básicos de uso racional, en los términos
reglamentariamente establecidos.
l) A recibir información sobre el proceso asistencial, a la confidencialidad
de los datos referentes a su salud y al acceso a la historia clínica en los
términos previstos en el Título III de la presente ley.
m) A ser informados del uso, en su caso, en proyectos docentes o de
investigación, de los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que
se les apliquen, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional
para su salud, según los conocimientos científicos y técnicos
actualizados. En estos casos, será imprescindible la previa autorización
por escrito de la persona enferma y la aceptación por parte del
profesional sanitario y de la dirección del correspondiente centro
sanitario, teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de
investigación y ética.
n) A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces
previstos en esta ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.
2. Quienes padezcan una enfermedad mental, además de los derechos
señalados en los epígrafes a) al m) del apartado anterior, tendrán
específicamente los siguientes:
a) En los internamientos voluntarios, cuando se pierda la plenitud de
facultades durante el internamiento, el derecho a que la dirección del
centro solicite la correspondiente autorización judicial para la
continuación del internamiento.
a) Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes
a toda la población, así como las específicas determinadas por los
servicios sanitarios.
b) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la
habitabilidad de los centros del Sistema de Salud.
c) Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y
prestaciones ofrecidos por el Sistema de Salud, fundamentalmente en lo
que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral
o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
b) En los internamientos forzosos, el derecho a que se revise
periódicamente la necesidad del internamiento.
d) Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se
acepte el tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente
centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá
dar el alta. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.g)
del artículo anterior.
c) Los enfermos mentales menores de edad, el derecho a ser tratados
en centros o unidades infanto-juveniles.
e) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro
sanitario y al personal que en él preste sus servicios.
3. Los derechos contemplados en los epígrafes a), b), c), d), f), g), h), k), l),
m) y n) del apartado 1 y en el apartado 2 serán garantizados también en la
asistencia sanitaria privada.
4. Todas las personas al amparo de esta ley tendrán derecho a ser objeto
del desarrollo de acciones orientadas a garantizar la salud pública de la
población y, en especial, las relacionadas con:
a) La promoción de la salud tendente a fortalecer las habilidades y
capacidades de los individuos y a modificar las condiciones ambientales,
sociales y económicas.
b) La epidemiología y sistemas de información.
c) La participación y acción comunitaria a través del fortalecimiento de
las redes sociales.
d) El medio ambiente favorable a la salud.
e) La protección de la salud, calidad de vida, seguridad de los
consumidores y del medio ambiente laboral.
Artículo 5.—Deberes.
1. Las personas incluidas en el ámbito de esta ley tienen los siguientes
deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de
Aragón:
2. Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su
patrimonio genético.
3. Las pruebas predictivas de enfermedades genéticas, las que permitan
identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una
enfermedad, o las utilizadas para detectar una predisposición o una
susceptibilidad genética a una enfermedad, sólo podrán realizarse con fines
médicos o de investigación médica, con un asesoramiento genético
apropiado y con consentimiento del paciente.
4. Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto
modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o
terapéuticas.
9. JUNTA DE PERSONAL.
Es el órgano especifico de representación de los trabajadores del Sector y
está conformada por los representantes de las distintas organizaciones
sindicales que ostentan la mayor representatividad en el ámbito del Área de
Salud.