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La transparencia como generador de confianza
y credibilidad en la industria farmacéutica
José Francisco Zamarriego
La transparencia como generador de confianza y credibilidad
en la industria farmacéutica.
Transparency as a tool to engender trust and credibility in the
pharmaceutical Industry.
José Francisco Zamarriego
Director de la Unidad de Supervisión Deontológica
Resumen
La industria farmacéutica debe ser, por su propia naturaleza, un ejemplo ante la sociedad en sus
relaciones con sus distintos grupos de interés, especialmente con los profesionales sanitarios, las
organizaciones sanitarias y de pacientes. Para poder generar confianza y credibilidad, debe establecer
mecanismos de transparencia que acrediten que dichas relaciones son legítimas y necesarias. El
objetivo es ser capaces de poner en el mercado medicamentos que atiendan las necesidades de los
pacientes. El paciente es la razón de ser de la industria farmacéutica. Para ello, se establecen
mecanismos legales, de autorregulación y de cada laboratorio en particular, que garanticen que todas
las actividades de la industria se desarrollen con las máximas garantías en beneficio del paciente.
Palabras clave: Transparencia. Sistema de autorregulación. Profesionales sanitarios. Organizaciones
sanitarias. Organización de pacientes. Investigación y desarrollo. Ensayos clínicos. Transferencias de
valor. Código de Buenas Prácticas. Reuniones científicas.
Abstract
Given its very nature, the pharmaceutical industry should provide an example to society with respect to
its relationships with its different stakeholders, and particularly with healthcare professionals, healthcare
organizations and patient organizations. Transparency mechanisms should be established in order to
engender trust and credibility and show such relationships are legitimate and necessary. The aim is to
bring medicinal products to market that actually address patient needs. The pharmaceutical industry
wouldn’t exist without the patient. As such, legal, self-regulation and individual pharmaceutical company
mechanisms are established, ensuring the industry carries out all its activities with a view to maximizing
the benefit to the patient.
Keywords: Transparency, self-regulation system, healthcare professionals, healthcare organizations,
patient organizations, research and development, clinical trials, value transfers, Code of Good Practices,
scientific meetings.
__________________________________________
José Francisco Zamarriego()
Direcor de la Unidad de Supervisión Deontológica
e-mail: [email protected]
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La transparencia en la industria farmacéutica
José Francisco Zamarriego
La industria farmacéutica es un sector cuyas características hacen que sea único. En
una sociedad en donde el consumidor es el objeto deseado de toda empresa que tiene
como objetivo satisfacer sus necesidades, tenemos un tipo de producto, el
medicamento, que por ley tiene prohibido al fabricante (laboratorio farmacéutico)
informar del mismo al consumidor final.
Imaginemos cualquier fabricante que tiene un producto de gran valor añadido que las
autoridades de un país le impiden promocionar a sus potenciales clientes. Eso es
exactamente lo que ocurre con los medicamentos de prescripción.
Existen razones que las autoridades sanitarias
aducen para tener esta posición extrema. No se
puede olvidar que por su propia naturaleza todos los
medicamentos tienen efectos secundarios y por lo
tanto debe existir un control en su consumo.
¿Hasta dónde? ¿Puede el consumidor tener un
papel activo?
La sociedad desconoce
desgraciadamente cuál es
el verdadero valor añadido
que aporta la industria
farmacéutica en la sociedad
moderna.
Todo este debate, muy simplificado en estas líneas, es determinante para entender el
contexto en el que se desarrolla la industria farmacéutica en la sociedad. Sin tener en
mente estas premisas, es muy difícil entender en qué consiste el concepto de
transparencia, el cual adquiere una especial relevancia como generador de confianza
y credibilidad en la industria farmacéutica.
Aunque estemos familiarizados con lo que son los medicamentos, la sociedad
desconoce desgraciadamente cuál es el verdadero valor añadido que aporta la
industria Farmacéutica en la sociedad moderna.
En épocas pretéritas la industria farmacéutica tuvo comportamientos poco éticos en
sus relaciones con los profesionales sanitarios, desde invitaciones a congresos que
iban más allá del interés por el programa científico o en estudios de investigación de
mercado que buscaban más una promoción del medicamento de prescripción que la
obtención de una información concreta para
la
toma
de
decisiones.
Estos
La necesidad de ser transparentes
comportamientos
están
altamente
debe ser inherente a la actividad
penalizados por la sociedad y han dañado la
propia de la industria farmacéutica.
imagen de la industria generando rechazo y
desconfianza por las prácticas de marketing empleadas. Por otro lado, no es menos
cierto que aunque se hayan realizado prácticas indeseables, también es constatable
que se están realizando notables esfuerzos a iniciativa de la industria –Códigos de
conducta y sistemas de autorregulación muy exigentes– para revertir esta situación a
través de hechos y no sólo de buenas intenciones.
Por todo lo anterior, la necesidad de ser transparentes debe ser inherente a la
actividad propia de la industria farmacéutica. Actualmente ya están en marcha
determinadas actividades que lleva a cabo la industria farmacéutica con una notable
transparencia. Aunque siempre existe un margen de mejora continua, y así debe ser,
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La transparencia en la industria farmacéutica
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se podrían dividir en tres niveles las acciones relacionadas con la transparencia dentro
de la industria farmacéutica:
1.- Legal:
a. Ley de Transparencia
b. Ensayos clínicos
2.- Sistema de Autorregulación:
a. Interna
b. Externa
3.- Individual:
a. Códigos de conducta
b. Información pública de las actividades de Responsabilidad Social
Corporativa (RSC)
1. Legal
a.- Ley de Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, ha generado una
Existen mecanismos legales, de
expectativa de acceso a información
autorregulación y propios de cada
relevante en la sociedad que está influyendo
laboratorio que garantizan que
en todos los ámbitos de la actividad
[1]
todas las actividades de la industria
económica.
Esta Ley
establece la
se desarrollen con las máximas
obligación de publicación por parte de las
garantías en beneficio del paciente.
entidades públicas para garantizar la
transparencia en su actividad, regulando el
derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. Su impacto en la
opinión pública, y especialmente en los medios de comunicación, está siendo notable.
Esta ley ha puesto de manifiesto la necesidad social de poder acceder, por parte de
los ciudadanos, a información que puede ser de su interés y ser objeto de un
escrutinio público y de análisis.
En respuesta a esta demanda social, desde la industria farmacéutica la sensibilidad
hacia la transparencia en sus actividades lleva manifestándose desde al menos diez
años, derivada de la necesidad de que se conozca cómo funciona la industria
Farmacéutica y el notable desconocimiento público que se tiene del mercado
farmacéutico como actividad económica de primer nivel.
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b.- Ensayos clínicos
Una característica fundamental de la industria farmacéutica es su orientación a la
inversión en investigación y Desarrollo (I+D). Es un sector industrial intensivo en I+D,
en el que cabe situar el origen mismo de la industria farmacéutica.
La I+D de medicamentos es un proceso largo, costoso y arriesgado. Se materializa
principalmente en los Ensayos Clínicos (EECC) y es la partida que consume más
recursos.
La industria farmacéutica en España invirtió 927 millones de euros en I+D en 2013. La
principal partida, 457 millones, ha sido la dedicada a ensayos clínicos y se invirtieron
más de 121 millones en investigación básica.
La I+D de medicamentos es un proceso largo, costoso y arriesgado. Se materializa
principalmente en los Ensayos Clínicos (EECC) y es la partida que consume más
recursos.
La industria farmacéutica en España invirtió 927 millones de euros en I+D en 2013. La
principal partida, 457 millones, ha sido la dedicada a ensayos clínicos y se invirtieron
más de 121 millones en investigación básica.
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xPara poder llevar a cabo EECC se necesita la aprobación del protocolo por parte de
un Comité de Ética de Investigación Clínica (CEIC), así como la autorización por parte
de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)[2] y la
conformidad de la dirección del centro. Además es necesario recordar que cualquier
ensayo clínico en nuestro país ha de cumplir con la normativa sobre la materia, el
vigente Real Decreto 223/2004, que será sustituido en los próximos meses por el
nuevo Real Decreto, que está actualmente en fase de aprobación y que se encuentra
alineado con el nuevo Reglamento Europeo[3]. En la exposición de motivos de este
nuevo RD, expresamente se recoge que “La investigación clínica con medicamentos
constituye el elemento básico que permite que
Para que un sistema de
los medicamentos sean autorizados por las
autorregulación tenga credibilidad
agencias de medicamentos, que sean
es necesario contar con órganos
comercializados por sus titulares con las
de control independientes.
garantías que la legislación exige y que
lleguen finalmente a la práctica clínica para
beneficio de los pacientes”.
En España los EECC con medicamentos de uso humano autorizados desde enero de
2013, están disponibles en la web[4] del Registro Español de Ensayos Clínicos de la
AEMPS.
Por tanto, siendo la I+D el elemento diferencial de la industria farmacéutica respecto a
otros sectores industriales, la misma se desarrolla dentro de un marco normativo muy
riguroso que garantiza que los medicamentos de uso humano que salen al mercado
cumplen con una calidad, seguridad, y eficacia acreditadas.
2. Sistema de autorregulación
Un sistema de autorregulación recoge un conjunto de normas que voluntariamente
aceptan los partícipes del mismo y cuyo cumplimiento resulta obligatorio una vez
aceptadas, siendo fundamental el compromiso de los partícipes de cumplir con el
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sistema de autorregulación, incluido el régimen de sanciones en caso de demostración
de un incumplimiento del mismo.
Estas normas generalmente están basadas en la normativa legal aplicable y tienen por
objeto reducir riesgos en la toma de decisiones. Bajo ningún concepto tiene como
objetivo limitar la competencia entres los partícipes. Lo contrario, teniendo un marco
de actuación igual para todos, no es beneficioso para nadie en particular.
A través de la autorregulación, los partícipes se anticipan a las necesidades
potenciales de las autoridades de regular, por vía de ley o similar, las actividades
relacionadas con el sector.
En el caso de la industria farmacéutica, el sistema de autorregulación se ha revelado
como un mecanismo muy importante para acreditar el cumplimiento de la normativa
vigente, siendo en determinados casos más exigente que la misma normativa. En el
caso de sectores con una notable regulación, como es el caso de la industria
farmacéutica, un sistema de autorregulación moderno es clave para generar confianza
y credibilidad y además debe ser capaz de anticiparse a la propia evolución del sector
para evitar situaciones de riesgos indebidos.
En España, el sistema de autorregulación está materializado en el Código de Buenas
Prácticas de la Industria Farmacéutica (en adelante, Código 2014), aprobado en junio
de 2014. Este Código5]
En España, el sistema de autorregulación está
es el resultado de una
materializado en el Código de Buenas Prácticas de la
evolución. Desde el año
Industria Farmacéutica, aprobado en junio de 2014.
2002
(fecha
de
nacimiento del Código
moderno) se han ido sucediendo revisiones que han culminado en la integración de
dos Códigos en un único documento, en donde se recoge un sistema de
autorregulación que aplica a la promoción de los medicamentos de prescripción y a la
interrelación de la industria farmacéutica con las organizaciones sanitarias, con los
profesionales sanitarios y con las organizaciones de pacientes.
Para que un sistema de autorregulación tenga credibilidad es necesario contar con
órganos de control independientes. Desde 2004 el sistema de autorregulación cuenta
con tres órganos de control.
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Cada uno de ellos tiene su composición y sus funciones. Un Código sin órganos de
control es un documento de buenas intenciones.
¿Qué elementos tiene el sistema de autorregulación de la industria farmacéutica
ligados con la transparencia? Existen dos niveles de transparencia: interna y externa.
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A nivel interno:
Los laboratorios están obligados a enviar determinada información relativa a tres
actividades a la Unidad de Supervisión Deontológica (USD), cuando concurren una
serie de factores descritos en el Código. Estas comunicaciones a la USD son las
relativas a las reuniones científicoprofesionales (Art. 11 del Código 2014),
La industria farmacéutica necesita la
a los estudios de investigación de
participación de las organizaciones
mercado (Art. 14.3 del Código 2014), y a
sanitarias y de los profesionales
la prestación de servicios (Art. 16 del
sanitarios para poder ser capaces de
Código 2014). Esta transparencia
poner en el mercado medicamentos
respecto a los órganos de control exige
para los pacientes que los necesiten.
que los laboratorios cumplan en sus
procedimientos con los requisitos recogidos en los artículos del Código. Esta
información no es pública pero no por ello es menos exigente en su cumplimiento. La
razón del por qué esta información no es pública es de orden empresarial, ya que
entraría en colisión con la libre competencia.
No obstante, desde Farmaindustria, en su memoria anual[6], se publican los datos de
actividades de la USD.
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A nivel externo:
La transparencia a nivel externo es pública[7]. La información publicada se puede
dividir atendiendo a:
-
El control del cumplimiento del Código, infracciones y sanciones.
-
Las Transferencias de valor que se llevan a cabo desde la industria
farmacéutica a las organizaciones sanitarias, organizaciones de pacientes y
profesionales sanitarios.
-
El nivel de participación de la industria farmacéutica en reuniones científicas
organizadas por terceros.
1.- Respecto al control de cumplimiento
El Código recoge en su Capítulo V las Reglas de Aplicación, Control, Infracciones y
Sanciones. El sistema de autorregulación de la industria farmacéutica es abierto, es
decir, cualquier persona física o jurídica puede intervenir para denunciar una posible
infracción del Código. Como en todo proceso garantista, debe tener la debida
documentación que acredite la posible infracción. Esta característica del sistema de
autorregulación es fundamental para acreditar la intencionalidad de la actividad previa
a su ejecución. Cualquier persona está legitimada para denunciar una posible
infracción. Por otro lado, el compromiso de los partícipes en el sistema de
autorregulación, es decir, de los laboratorios, debe ser total y absoluto.
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En la página web del Código se publican en abierto íntegramente las resoluciones. Las
resoluciones las emite el Jurado de Autocontrol y recoge de forma exhaustiva el
contenido de la denuncia, las alegaciones del denunciado, los fundamentos
deontológicos que motivan, a juicio de los miembros del Jurado de Autocontrol, la
resolución de la denuncia junto con la sanción económica si hubiera infracción del
Código y el reparto de los gastos generados en el proceso bajo el principio de quien
pierde paga. Los nombres de los laboratorios aparecen explícitamente, con lo que el
nivel de transparencia es completo. Esta información pública es fundamental para
acreditar no sólo el compromiso real de los laboratorios en cumplir el Código, sino
también la responsabilidad ante la sociedad, siendo un sistema de autorregulación con
mecanismos que permiten informar públicamente cuando se ha cometido una
infracción, así como el nombre de los infractores. La credibilidad y la confianza se
ganan con hechos objetivos y la transparencia es determinante en acreditarlo.
Adicionalmente y dentro del proceso de gestión en el supuesto de una denuncia, cabe
la posibilidad de que las partes –caso de que el denunciante sea la USD o un
laboratorio miembro del sistema de autorregulación– lleguen a un acuerdo de
mediación ante la Comisión Deontológica. En este supuesto, el acuerdo de mediación
también se publica en la web del Código, señalando quién es el denunciante, el
denunciado y los acuerdos alcanzados.
Así, bien a través de las resoluciones o de los acuerdos de mediación, cuando se
produce una denuncia y la misma cumple con los requisitos establecidos, el nivel de
información pública es total. La industria farmacéutica demuestra una notable
sensibilidad social y madurez siendo capaz de exponer públicamente cuándo ha
podido haber una posible infracción del Código. Actualmente no existe en España un
sector económico con tal nivel de transparencia.
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2.- Transferencias de valor realizadas por la industria farmacéutica a las
organizaciones de pacientes, organizaciones sanitarias y profesionales
sanitarios
Organizaciones de pacientes
Desde el año 2008 la industria farmacéutica, a través de la página web de
Farmaindustria, publica cuáles han sido las transferencias de valor, dinerarias y en
especie, que han realizado a las organizaciones de pacientes (artículo 17 del Código
2014). Esta información pública es muy importante porque reivindica la legitimidad de
la industria farmacéutica en mantener relaciones con las organizaciones de pacientes,
a la vez que garantiza su no interferencia con los intereses comerciales de los
laboratorios. Así la industria farmacéutica no puede llevar a cabo actividades con
organizaciones de pacientes que puedan ser interpretadas como de carácter
comercial. En España, al igual que en la Unión Europea, la promoción de los
medicamentos de prescripción sólo puede llevarse a cabo con aquellos habilitados
legalmente para prescribir o dispensar. Por tanto, es responsabilidad de los
laboratorios establecer procedimientos que impidan llevar a cabo actividades
comerciales directas o indirectas con aquellos que no sean profesionales sanitarios
habilitados para prescribir o dispensar. Para evitar precisamente una intencionalidad
distinta, los laboratorios deben publicar anualmente un listado de todas las
transferencias de valor realizadas a las organizaciones de pacientes, señalando el
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nombre de la organización, en qué ha consistido la actividad y el importe económico
que ha supuesto esta relación.
Organizaciones sanitarias y profesionales sanitarios
Con la aprobación del Código 2014, los laboratorios miembros de Farmaindustria y los
adheridos al Código se obligan a publicar, a partir del primer semestre de 2016, con
datos de 2015, todas las transferencias de valor realizadas a profesionales sanitarios y
organizaciones sanitarias en cuatro grandes conceptos: donaciones, reuniones
científico-profesionales, prestación de servicios e I+D.
Esta información, que estará disponible durante el primer semestre de 2016, será un
punto de inflexión determinante en la credibilidad y la confianza que la industria
farmacéutica tenga en el futuro. No existe parangón con ningún otro sector económico
en España y por tanto es fundamental saber explicar el alcance y contenido de esta
iniciativa.
De forma sencilla, la industria farmacéutica, en su actividad productiva, necesita
activamente la participación de organizaciones sanitarias (por ejemplo: hospitales,
sociedades científicas, etc.) y de profesionales sanitarios (médicos principalmente)
para poder ser capaces de poner en el mercado medicamentos para los pacientes que
los necesiten. Así, la labor de formación en materia de medicamentos a los
profesionales sanitarios y a las instituciones en las que trabajan es básica para la
mejor atención al paciente. Sin el apoyo profesional de los especialistas no sería
posible atender las necesidades de los pacientes. Pero el mercado farmacéutico tiene
unas peculiaridades que lo hacen único y por ello es fundamental poder acreditar la
intencionalidad de la actividad previa a su ejecución, ya que el proceso en la toma de
decisiones es absolutamente singular.
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Si el que decide qué va a consumir el paciente es un tercero (profesional sanitario
habilitado para prescribir o dispensar) y además lo paga quien no lo consume (existe
un nivel del 12% de copago sobre prescripciones del Sistema Nacional de Salud, por
lo que un 88% se financia con fondos públicos[8]), entonces estamos ante un mercado
donde inciden factores diferentes. En un mercado tradicional, el que compra y
consume un producto es quien decide qué compra y lo paga. En el mercado
farmacéutico esta toma de decisiones no es posible ya que, por la propia naturaleza
del medicamento, los consumidores no tienen el conocimiento suficiente ni la
habilitación profesional para poderlos prescribir.
Por estas singularidades, la industria farmacéutica tiene que ser especialmente
cuidadosa en sus relaciones con aquellos que deciden sobre la prescripción de los
medicamentos y más aún si sobre ellos se realizan transferencias de valor que
pudieran influir en sus decisiones. Esta relación (industria farmacéutica-prescriptores)
se ha visto con desconfianza desde la sociedad por las prácticas de marketing que se
han realizado.
En aras de poder explicar públicamente que estas relaciones obedecen a una legítima
necesidad, en 2013 la European Federation of Pharmaceutical Industries and
Associations (EFPIA) aprobó un Código de Transparencia que ha sido transpuesto a
los distintos sistemas de autorregulación nacionales, entre ellos, España, con una
armonización en la información que se va a publicar.
Un elemento importante es conciliar el derecho a la publicación de una determinada
información con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Por ello,
para la publicación individual de datos de carácter personal requerida por el Código,
los laboratorios deberán solicitar y obtener el consentimiento expreso previo del
profesional sanitario. Si no lo obtuviesen, la información relativa a los conceptos en los
que se pueden realizar transferencias de valor a profesionales sanitarios –reuniones
científicas y profesionales y prestación de servicios– se publicarían en agregado de tal
forma que se acumulen las transferencias de valor de cada concepto, el número de
profesionales sanitarios que hayan sido sujetos de transferencias de valor y qué
porcentaje representan estos profesionales sanitarios respecto a los que sí han dado
su consentimiento expreso.
En el caso de Organizaciones Sanitarias, todas las Transferencias de Valor han de ser
publicadas nominativamente, ya que no es de aplicación la LOPD.
Un resumen de la tabla que deberá publicar cada laboratorio en su página web es el
siguiente:
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3.- Nivel de participación de la industria farmacéutica en reuniones científicoprofesionales organizadas por terceros
Un elemento clave en la relación entre la industria farmacéutica y los profesionales y
organizaciones sanitarias es la manera en que la primera patrocina la asistencia y
participación de los profesionales sanitarios en congresos científicos. Este punto de
encuentro científico es esencial para la diseminación del conocimiento científico y es
determinante para la mejor asistencia al paciente.
No es discutible la necesidad de tener una formación médica continuada para
mantener al profesional sanitario, fundamentalmente el médico, actualizado en todo lo
que representa su especialidad para poder estar al corriente de los avances científicos
de todo orden.
Sin embargo, tanto desde la industria farmacéutica como desde el propio profesional
sanitario y de la organización sanitaria, se tiene hoy una mayor sensibilidad para poder
acreditar que estas reuniones científicas no constituyen un incentivo indebido para el
profesional sanitario que asiste o para la organización sanitaria responsable de la
reunión. Si un laboratorio lleva a un profesional sanitario a un congreso en el que el
lugar de celebración por sí mismo fuera la atracción al congreso y no el programa
científico, podría suponerse que el profesional sanitario estaría influenciado por esta
invitación y por lo tanto el laboratorio estaría promoviendo un incentivo indebido.
Aunque el Sistema de Autorregulación de la industria farmacéutica no entra en valorar
la deontología profesional del médico, es necesario que existan mecanismos de
control de la propia profesión médica, ya que la sociedad confía en su rigor científico,
derivado de su formación exigente y continuada.
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Ahora bien, la industria farmacéutica, con absoluto respeto a la independencia del
médico, ha decidido mediante su Código regular cómo debe ser la participación en un
congreso, para evitar que su patrocinio pueda constituir un incentivo indebido al
profesional sanitario, cuando el mismo es invitado por un laboratorio farmacéutico.
De esta manera, desde el Código se establecen unas pautas de actuación para poder
acreditar que la participación de la industria farmacéutica obedece a factores legítimos
de relación que no deberían ser considerados como un incentivo.
Teniendo como base la propia autorregulación, la USD analiza los eventos
organizados por terceros que solicitan el patrocinio directo o indirecto de la industria
farmacéutica. Para ello y a través de la información pública disponible de ese
congreso/reunión científica, es decir, a
Un elemento clave en la relación entre la
través de la web del congreso se
industria
farmacéutica
y
los
analizan los elementos que el Código
profesionales
y
las
organizaciones
describe para ver si se adecuan al
sanitarias se encuentra en la manera en
mismo. En cualquier caso, el respeto es
que la primera patrocina la asistencia y
total y el nivel de participación de la
participación de los profesionales
industria farmacéutica en el congreso
sanitarios en los congresos científicos.
obedece al principio de libertad, ya que
tan libre es el organizador de decidir los
detalles de la reunión como la industria farmacéutica de decidir si patrocina o colabora
con la misma. Con el sistema de autorregulación no se busca imponer a la
organización sanitaria absolutamente nada, sólo sirve para que las partes sepan los
elementos necesarios para poder contar con el patrocinio de la industria farmacéutica.
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La evolución de esta relación desde el inicio de la publicación del nivel de participación
permitido a la industria farmacéutica en los congresos ha sido muy positiva, ya que las
propias organizaciones sanitarias han sido muy sensibles a las necesidades de la
industria farmacéutica. Actualmente, más del 98% de los congresos de organizaciones
sanitarias españolas cuentan con la autorización del sistema de autorregulación para
ser patrocinados por la industria farmacéutica.
Desde el año 2004 hasta diciembre de 2014 se han analizado más de 41.000
reuniones científico-profesionales, y la publicación en la web de toda la información ha
sido un factor decisivo para generar credibilidad ante el regulador, por el rigor que la
industria farmacéutica ha demostrado para participar en su patrocinio sin que sea
considerado un incentivo indebido al profesional sanitario.
3. Individual
La transparencia como concepto que genera credibilidad y confianza no sólo se ha
desarrollado a nivel sectorial sino que cada laboratorio farmacéutico en su estrategia
de comunicación ha ido demostrando su compromiso ante la sociedad.
Dentro de los distintos mecanismos que los laboratorios farmacéuticos tienen de
mostrar públicamente (generalmente a través de sus webs corporativas) cómo se
desarrollan e interrelacionan con los distintos grupos de interés, destacan dos:
1.
Los laboratorios farmacéuticos tienen un Código de Conducta propio, en
donde recogen los compromisos propios y ante terceros para que la
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reputación de la compañía esté a salvaguarda de intereses personales.
Estos Códigos son de gran importancia, porque exponen cómo deben
comportarse el laboratorio y sus empleados ante los distintos escenarios
que pueden presentarse en sus relaciones, tanto internas como externas.
En definitiva, estos Códigos deben ser parte de la propia esencia del
laboratorio y son documentos de obligado conocimiento y cumplimiento por
parte de los empleados del laboratorio.
2.
Las acciones de responsabilidad social corporativa tienen, entre otras
motivaciones, retornar a la sociedad, en su más amplio sentido, recursos, a
través de la financiación de acciones sociales, proyectos de salud,
programas solidarios y de cooperación con asociaciones de pacientes,
campañas de apoyo de los derechos humanos, de promoción del
voluntariado corporativo, de la sostenibilidad y el medio ambiente. Estas
iniciativas pueden conocerse a través de las memorias de RSC que
publican las compañías.
Notas
1. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887;
http://transparencia.gob.es/
2. http://www.aemps.gob.es/legislacion/espana/investigacionClinica/ensayos.htm
3. Reglamento (UE) n °536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano:
http://www.boe.es/doue/2014/158/L00001-00076.pdf
4. https://reec.aemps.es/reec/faces/buscador/index.xhtml
5. http://www.farmaindustria.es/idc/groups/public/documents/publicaciones/FARM
A_123819.pdf
6. http://www.farmaindustria.es/web/wpcontent/uploads/sites/2/2015/06/FARMAINDUSTIA-MEMORIA-2014_WEB.pdf
7. http://www.codigofarmaindustria.es/
8. Estimación interna de Farmaindustria.
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EIDON, nº 44
diciembre 2015, 44:25-42
DOI: 10.13184/eidon.44.2015.25-42
La transparencia en la industria farmacéutica
José Francisco Zamarriego
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