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ANEXOS TECNICOS
Unidades Básicas de Rehabilitación
Para el funcionamiento de las Unidades Básicas de Rehabilitación es primordial el
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a éstas, las cuales se
mencionan a continuación:
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica.
NOM-001-SSA1-1993, NOM-233-SSA1-2003, que establecen los requisitos
arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de la
personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y
hospitalaria de Sistema Nacional de Salud.
NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.
NOM-173-SSA1-1998, para la atención integral a personas con discapacidad.
NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes
ambulatorios.
NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos
peligrosos biológicos-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo
(esta aplica en caso de contar con consultorios médicos).
Dichas Normas se anexan en el disco compacto entregado al Director(a) del Sistema
Municipal DIF en la carpeta denominada “NOM aplicables a UBR”.
Documentación del establecimiento
Trámites a realizar en la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COEPRIST) en Calle Principal No. 1 Edif. La Torre, San Hipólito Chimalpa, Tlaxcala,
Tlax. de acuerdo a los Capítulos X y XII del Reglamento de la Ley General de Salud, al
punto 5 de la NOM-178-SSA1-1998 y NOM-197-SSA1-2000 en los numerales 5.2, 5.2.2
y 5.3.
Tramitar Permiso Sanitario de Construcción.
Aviso de funcionamiento.
Aviso de responsable sanitario.
Todo trámite deberá ser dirigido al Dr. Justo Vázquez Hernández, Comisionado Estatal
de la COEPRIST.
Para cualquier consulta, comunicarse a la COEPRIST a los teléfonos 01 (246) 46 27848
y 01 (246) 46 65399.
Fachada
De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica, en su Artículo 20, se indica que el
responsable debe dar a conocer al público, a través de un rótulo, el cual
deberá estar en la parte superior de la fachada de la UBR lo correspondiente a la
razón social, responsable sanitario, servicios que otorga y horario de atención,
con las siguientes características a observar:
La fachada con logotipo de SEDIF-SMDIF de 1.20m de ancho por 90cm de alto (por
logo).
Razón social
Responsable sanitario
LOGOTIPO
Servicios que otorga
DEL
Horario de atención
MUNICIPIO
Domicilio
Teléfono
Infraestructura
De acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SSA1-1993, NOM-233-SSA12003 se establecen:
Disposiciones Generales
A los perros guía que acompañen y sirvan de apoyo a personas con discapacidad visual,
se les permitirá la entrada a las áreas públicas de los establecimientos para la atención
médica del Sistema Nacional de Salud.
Requisitos Arquitectónicos Generales
La construcción o remodelación de las unidades de atención, cumplirá con las
disposiciones señaladas en esta Norma, aplicables a entradas, puertas, rampas,
escaleras, escalones, elevadores, pasillos, sanitarios, vestidores y estacionamientos.
Para indicar la proximidad de rampas, escaleras y otros cambios de nivel, el piso
deberá tener textura diferente con respecto al predominante, en una distancia de
1.20 m. por el ancho del elemento.
Los pasamanos deberán tener las características siguientes:
o Tubulares de .038 m. de diámetro.
o En color contrastante con respecto al elemento delimitante vertical.
o
o
o
Colocados a 0.90 m. y un segundo pasamanos a 0.75 m. del nivel del
piso.
Separados 0.05 m. de la pared, en su caso.
En rampas y escaleras deben de prolongarse 0.60 m. en el arranque y en
la llegada.
Las puertas deberán tener las características siguientes:
o En todos los accesos exteriores y de intercomunicación deberá tener
colores de alto contraste en relación a los de la pared.
o Ancho mínimo de 1.00 m.
o Si están cerca de la esquina o en la esquina de una habitación, deberán
abatir hacia el muro más cercano.
o Las de emergencia estarán marcadas claramente con letreros y color
contrastante y deberán abrir hacia afuera.
o Las manijas y cerraduras deberán ser resistentes, de fácil manejo y estar
instaladas a 0.90 m. del nivel del piso.
o Los picaportes y jaladeras deberán ser de tipo palanca.
En las áreas de acceso, tránsito y estancia se pondrán señalamientos que
deberán apegarse a las especificaciones siguientes:
o Los letreros y gráficos visuales deberán tener letras de 0.05 m. de alto
como mínimo, en color contrastante con el fondo, y colocados a 2.10 m.
sobre el nivel del piso.
o En los letreros táctiles, las letras o números tendrán las dimensiones
siguientes: 0.002 m. de relieve, 0.02 m. de altura y colocarse a 1.40 m.
de altura sobre la pared adyacente a la manija de la puerta.
Las circulaciones internas en sanitarios, auditorios, comedores, regaderas y
vestidores tendrán 1.50 m. de ancho como mínimo.
Requisitos Arquitectónicos Específicos
Contar con una entrada al nivel del piso, sin diferencias de niveles entre el interior y el
exterior; cuando no sea posible, las entradas deberán tener rampas.
Las rampas deberán tener las características siguientes:
o Ancho de 1.00 m. libre entre pasamanos.
o Pendiente no mayor de 6%.
o Bordes laterales de 0.05 m. de altura.
o Pasamanos en ambos lados.
o El piso deberá ser firme, uniforme y antiderrapante.
o Longitud no mayor de 6.00 m. de largo.
o Cuando la longitud requerida sobrepase los 6.00 m. se considerarán
descansos de 1.50 m.
o Señalamiento que prohíba la obstrucción de la rampa con cualquier tipo de
elemento.
o Símbolo internacional de acceso a discapacitados.
Las escaleras deberán tener las características siguientes:
o Pasamanos a ambos lados.
o Ancho mínimo de 1.80 m. libre de pasamanos.
o Quince peraltes como máximo entre descansos.
o La nariz de las huellas debe ser antiderrapante y de color contrastante.
o Los peraltes serán verticales o con una inclinación máxima de 0.025 m.
Los escalones deberán tener las características siguientes:
o Huellas de 0.34 m. como mínimo.
o Peralte máximo de 0.14 m.
o Superficie antiderrapante.
o Ausencia de saliente en la parte superior del peralte.
Los edificios de dos o más niveles deberán tener elevador con las características
siguientes:
o Señalamientos claros para su localización.
o Ubicación cercana a la entrada principal.
o Área interior libre de 1.50 m. por 1.50 m. como mínimo.
o Ancho mínimo de puerta de 1.00 m.
o Pasamanos interiores en sus tres lados.
o Controles de llamada colocados a 1.20 m. en su parte superior.
o Dos tableros de control colocados a 1.20 m. de altura uno a cada lado de
la puerta y los botones de control deberán tener números arábigos en
relieve.
o Los mecanismos automáticos de cierre de las puertas deberán de operarse
con el tiempo suficiente para el paso de una persona discapacitada.
o El elevador deberá tener exactitud en la parada con relación al nivel del
piso.
o Señalización del número de piso en relieve colocado en el canto de la
puerta del elevador, a una altura de 1.40 m. del nivel del piso.
Los pasillos de comunicación deberán tener las siguientes características:
o Ancho libre de 1.80 m.
o Pasamanos tubulares continuos.
o Sistema de alarma de emergencia a base de señales audibles y visibles
con sonido intermitente y lámpara de destellos.
o Señalización conductiva.
Los sanitario para personas con discapacidad deberá contar con las
características siguientes:
o Construidos con un muro macizo.
o 2.00 m. de fondo por 1.60 m. de frente.
o Piso antiderrapante.
o Puerta de 1.00 m. de ancho como mínimo.
o Barras de apoyo horizontales de 0.038 m. de diámetro, en la pared lateral
más cercana al retrete colocadas a 0.90 m., 0.70 m. y 0.50 m. del nivel
de piso del lado de la pared más cercana.
o Barra vertical de apoyo en la pared posterior al retrete centrada a una
altura de 0.80 m. en la parte inferior y a 1.50 m. en la parte superior.
o El retrete debe tener un asiento a 0.50 m. de altura sobre el nivel del piso.
o El retrete debe estar colocado a 0.56 m. de distancia del paño de la pared
al centro del mueble.
o Habrá como mínimo un mingitorio con las siguientes características:
 Piso antiderrapante.
 La distancia a ambos lados será de 0.45 m. del eje del mingitorio
hacia cualquier obstáculo.
Barras verticales de 0.038 m. de diámetro, en la pared posterior a
ambos lados del mingitorio, a una distancia de 0.30 m. al eje del
mismo a una separación de 0.20 m. y una altura de 0.90 m. en su
parte inferior y 1.60 m. en su parte superior.
o Las características de colocación de los lavabos deberán ser las siguientes:
 A 0.76 m. de altura libre sobre el nivel del piso.
 La distancia entre lavabos será de 0.90 m. de eje a eje.
 El mueble debe tener empotre de fijación o ménsula de sostén para
soportar el esfuerzo generado por el usuario.
 El desagüe colocado hacia la pared posterior.
 Deberán existir 0.035 m. de espacio como mínimo entre el grifo y la
pared que da detrás del lavabo; cuando se instalen dos grifos,
deberán estar separados entre sí 0.20 m. como mínimo.
 El grifo izquierdo del agua caliente, deberá señalarse con color rojo.
 Uno de los lavabos tendrá llaves largas tipo aleta.
 Los accesorios como toalleros y secador de manos deberán estar
colocados a una altura máxima de 1.00 m.
 Los mostradores de atención al público tendrán una altura máxima
de 0.90 m.

Las áreas de hidroterapia deben contar con las características siguientes:
o Pintura de aceite color blanco o azulejo.
o Contar con tapetes antiderrapantes.
o Barras de apoyo en acero inoxidable.
o Contar como mínimo con una regadera para discapacitados, que cubra las
siguientes características:
 Dimensiones de 1.10 m. de frente por 1.30 m. de fondo.
 Puerta de 1.00 m. de ancho mínimo.
 Barras de apoyo esquineras de 0.038 m. de diámetro y 0.90 m. de
largo a cada lado de la esquina, colocadas horizontalmente en la
esquina más cercana a la regadera a 0.80 m., 1.20 m. y 1.50 m.
sobre el nivel del piso.
 Banca de transferencia.
o Deberá haber un vestidor como mínimo, con las siguientes características:
 1.80 m. de frente por 1.80 m. de fondo.
 Banca de 0.90 m. por 0.40 m.
 Barras de apoyo de 0.038 m. de diámetro.
 Barra vertical próxima a la banca y barra horizontal en el muro
adyacente a la banca.
o Ventanas con persianas de color claro.
Contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas y drenaje en buenas condiciones.
Evitar instalaciones eléctricas expuestas y contar con tierra física.
Si se cuenta con cisterna debe estar cubierta con tapa pintada y candado, en
buenas condiciones, sardinel 10-20 centímetros sin oxido, paredes con pintura
lavable, sin presencia de fauna nociva, no grietas, tubería en buenas
condiciones, clorar el agua y contar con una bitácora de aseo exhaustivo.
En salas de espera se destinará un área cercana al acceso de 1.00 m. por 1.25
m. para discapacitados en silla de ruedas. Se indicará simbología de área
reservada.
En salas de espera y auditorios se reservará un asiento para discapacitados con
muletas o bastones, cercana al acceso, y simbología de área reservada.
En comedores se deberán considerar mesas de 0.76 m. de altura libre y asientos
removibles.
Se deberán reservar áreas exclusivas de estacionamiento para los automóviles
que transportan o son conducidos por discapacitados contando cuando menos
con dos lugares, con las características siguientes:
o Ubicados lo más cerca posible a la entrada del edificio.
o Las medidas del cajón serán de 5.00 m. de fondo por 3.80 m. de frente.
o Señalamientos pintados en el piso con el símbolo internacional de acceso a
discapacitados de 1.60 m. en medio del cajón y letrero con el mismo
símbolo de 0.40 m. por 0.60 m. colocado a 2.10 m. de altura.
En el numeral 7 de la NOM-178-SSA1-1998 se establecen:
Las unidades deben ser diseñadas y construidas con elementos necesarios para
lograr confort ambiental agradable en los locales que integran el establecimiento
de acuerdo a la función, mobiliario, equipamiento y a las condiciones climáticas
de la región, con materiales y su distribución adecuada para obtener un
aislamiento térmico correcto.
Las ventanas deberán dimensionarse con capacidad de iluminación y de
ventilación naturales, en el porcentaje que se señale en el reglamento de
construcción local.
En caso de iluminación artificial, tomar en cuenta lo que dispone el Programa
Nacional de Ahorro de Energía, utilizar lámparas de bajo consumo energético,
con apagadores independientes, instalar contactos especiales, con cableado de
calibre necesario para el paso de corriente eléctrica cuando se conecten
calefactores ambientales o bien sistemas de enfriamiento.
De acuerdo a la zona y su clasificación desde el punto de vista de riesgos
sísmicos o climatológicos, es conveniente que la estructura del inmueble ofrezca
garantía de estabilidad; fijar los equipos, el mobiliario y aditamentos susceptibles
de volcarse o caerse, siempre y cuando esto no dañe la integridad física de la
estructura.
Los pisos, muros y plafones de la unidad deben ser de fácil limpieza, resistentes
y llenar las necesidades de acuerdo a la función del local y las características del
ambiente.
Área de recepción
En el numeral 7 de la NOM-178-SSA1-1998 se recomienda que el área de espera
proporcione comodidad y seguridad al paciente y su acompañante mientras
aguarda ser atendido; así mismo que el consultorio y la sala de espera cuenten
con ventilación e iluminación naturales o por medios artificiales y mecánicos y
con los servicios sanitarios indispensables en la proporción que lo requiera la
demanda de pacientes y acompañantes. No debe haber elementos o mobiliario
que puedan causar lesiones a los usuarios.
De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en el Artículo 23, señala
que se deberán exhibir copia de título y cédula profesional de los terapeutas a la
vista del público y contar con archivo actualizado de diplomas y constancias de
actualización con validez oficial o certificado vigente del consejo de especialidad
que practican dentro de la unidad en las diferentes disciplinas.
Deberá haber asientos en relación a la demanda del servicio, considerando a los
acompañantes, se reservarán asientos para discapacitados, cercano al acceso
señalizado con simbología de área reservada.
Contar con señalamientos preventivos, informativos y restrictivos.
De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en el artículo 42, señala
que las cuotas de recuperación que se determinen, deberán fijarse en un
lugar visible al público dentro del establecimiento.
Contar con sanitarios para usuarios y personas con discapacidad, separados por
sexo que contengan:
O Letrero alusivo de “lávese las manos después de ir al baño”.
O Papel higiénico.
O Jabón para el lavado de manos.
O Toallas para el secado de manos.
O Deposito de basura con bolsa de plástico y tapa.
O Deberán mantenerse siempre limpios y secos.
Contar con reglamento interno (archivo adjunto en CD).
La Unidad debe contar con un directorio de instituciones y servicios para la
referencia o canalización de los usuarios en situaciones de urgencia (archivo
adjunto en CD).
Deberá contar con organigrama (se anexa ejemplo).
Bitácoras de desinfección, en área de hidroterapia, tinacos y cisterna
exhaustivo.
con
Realizar censo de discapacidad de su Municipio y entregarlo capturado en el
formato (se anexa formato en CD).
Se deberá proporcionar carnet de citas a los usuarios de la UBR (formato anexo
en CD).
En el artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Salud, indica que se
deberá realizar registro diario de pacientes, esto deberá ser en bitácora tipo
italiana, foliada, ejemplo:
NUM.
FECHA
HORA
NOMBRE
DEL
DIAGNÓSTICO
TERAPIAS
QUE
OBSERVACIONES
PRÓXIMA
USUARIO
RECIBE
CITA
Establecer buzón de quejas y sugerencias.
Instalaciones seguras en acabados lisos, con pintura lavable para fácil limpieza,
pisos interiores y sanitarios de materiales resistentes y antiderrapantes.
Áreas físicas, de acuerdo al tamaño del establecimiento, con dimensiones
suficientes, iluminadas y ventiladas.
Todas las áreas deben estar siempre en
mantenimiento,
iluminación
(en
caso
preferentemente luz blanca) y ventilación,
natural, contar con la instalación de sistema
promueva la ventilación artificial.
perfectas condiciones de higiene,
de
ser
iluminación
artificial,
en caso de carecer de ventilación
de ventilación hacia el exterior que
En el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Salud y en el numeral 6 de
la NOM-178-SSA1-1998, se establece que se deberá contar con Botiquín de
primeros auxilios con los insumos que establezcan las Normas Técnicas que
emita la Secretaría.
Extintores y señalización para casos de emergencia.
Expediente clínico
De acuerdo a la NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico, se indican:
Generalidades
Los prestadores de servicios estarán obligados a integrar y conservar el expediente
clínico en los términos previstos en la presente Norma; los establecimientos, serán
solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de esta obligación por cuanto
hace al personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la
forma en que fuere contratado dicho personal.
Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:
o Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la
institución a la que pertenece.
o En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario.
o Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y
o Los demás que señalen las disposiciones sanitarias, las cuales incluyen:
o Contar con un expediente clínico por paciente.
o Fotocopia de acta de nacimiento.
o Fotocopia de CURP.
o Fotocopia de credencial de elector, en caso de ser menor de edad, la
identificación será del padre o tutor.
o Fotocopia de comprobante de domicilio.
o Estudio socioeconómico (archivo anexo en CD con nombre “cedula
información”, este deberá capturarse y resguardarse por medio
electrónico).
o Historia clínica completa (se anexa en CD),
o Notas diarias de evolución,
o Conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier
otra índole, en los cuales el personal deberá hacer los registros,
anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención.
Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de
servicios médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos
expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo
mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
El médico, así como otros profesionales o personal técnico y auxiliar que
intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir los
lineamientos de la presente Norma, en forma ética y profesional.
Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico
deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la
solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad
competente.
Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad
judicial, órganos de procuración de justicia, autoridades sanitarias Y
Coordinación de Unidades Básicas de Rehabilitación del Sistema Estatal DIF.
La información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y
confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la
práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la
autoridad competente, o a CONAMED, para arbitraje médico.
Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia
de la aplicación de la presente Norma, deberán apegarse a los procedimientos
que dispongan las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de
servicios de atención médica, cuando sea el caso.
Las notas médicas y reportes a que se refiere la presente Norma deberán
contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y número expediente.
Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora, nombre
completo, así como la firma de quien la elabora.
Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico médico, sin
abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en
buen estado.
El empleo de medios magnéticos, electromagnéticos, de telecomunicación será
exclusivamente de carácter auxiliar para el expediente clínico.
El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios prestados de:
consulta externa
Para el caso de los expedientes de psicología clínica, tanto la historia clínica
como las notas de evolución se ajustarán a la naturaleza de los servicios
prestados, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica
médica, en razón de lo cual sólo atenderán a las reglas generales previstas en la
presente Norma.
Aparte de los documentos regulados en la presente norma como obligatorios, se
podrá contar además con: cubierta o carpeta, sistema de identificación de la
condición del riesgo de tabaquismo activo o pasivo, hoja frontal, de revisión,
trabajo social, dietología, ficha laboral y los que se consideren necesarios.
Además de los documentos mencionados pueden existir otros, elaborados por
personal médico, técnico y auxiliar o administrativo, los sobresalientes por su
frecuencia son:
o Cartas de Consentimiento bajo información (archivo anexo en CD).
o Hoja de notificación al Ministerio Público (formato anexo en CD).
o En casos en que sea necesario dar aviso a los órganos de procuración de
justicia, la hoja de notificación deberá contener:
 Nombre, razón o denominación social del establecimiento
notificador;
 Fecha de elaboración;
 Identificación del paciente;
 Acto notificado;
 Reporte de lesiones del paciente, en su caso:
 Agencia del Ministerio Público a la que se notifica; y
 Nombre completo y firma del médico que realiza la notificación.
El expediente clínico es un documento médico legal y es propiedad del
establecimiento, por lo que por ninguna circunstancia puede ser sustraído de la
institución, en caso de hurto, debe ser reportado y presentar su denuncia ante el
Ministerio Público o a la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Personal
De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud es de indispensable señalar los
siguientes artículos:
Artículo 21.- Deberá contarse, con personal suficiente e idóneo.
Artículo 22.- No podrá ser contratado, personal de las disciplinas para la salud
que no esté debidamente autorizado por las autoridades educativas
competentes.
Artículo 23.- Quienes ejerzan actividades profesionales, técnicas y auxiliares,
deberán poner a la vista del público su título profesional, certificados, diplomas y
en general, los documentos correspondientes, que lo acrediten como tal.
Artículo 24.- Los responsables están obligados a llevar un archivo actualizado en
el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las
áreas de terapia que presten sus servicios en forma subordinada, misma que
deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten.
Artículo 25.- El personal que preste sus servicios, podrá portar en lugar visible,
gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su
nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que
asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse firmado por el
responsable del establecimiento. Por ejemplo:
UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN
ATLANGATEPEC
(FIRMA)
L.T.F.y R. JULIAN PEREZ AGUILAR
FISIOTERAPEUTA
HORARIO DE ASISTENCIA:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 15:00 HRS
horaro
LIC. GLORIA PEÑA CERVANTES
DIRECTORA SMDIF
DOMICILIO OFICIAL
CALLE INDEPENDENCIA # 425, ATLANGATEPEC, TLAX.
TELEFONO OFICIAL
248 3 24 51/ 248 3 84 44
Esta credencial es exclusivamente para uso oficial
Vigencia ------------
En caso de no tener médico dentro del establecimiento, deberá contar con un
convenio firmado con el centro de salud u hospital de referencia.
Artículo 27.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes no
posean título profesional, legalmente expedido y registrado en los términos
de Ley, se hagan llamar o anunciar añadiendo a su nombre propio, la palabra
doctor, médico cirujano, o cualquier otra palabra, signo o conjunto de
términos que hagan suponer que se dedican como profesionistas al ejercicio
de las disciplinas para la salud.
Artículo 29.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al
usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal,
información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento
correspondientes.
Artículo 31.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la
salud, deberán participar en el desarrollo y promoción de programas de
educación para la salud
Cada área debe contar con el personal profesional especializado y que este
sensibilizado al trato con personas de bajos recursos económicos, con personas
con discapacidad, adultos mayores, evitando criterios de discriminación.
El personal debe portar uniforme.
De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en el Artículo 18, refiere
que se deberá contar con un responsable, mismo que deberá tener título que
haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate, este
deberá encontrarse registrado por las autoridades educativas competentes.
Corresponde al responsable, llevar a cabo las siguientes funciones:
o Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la
oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento
ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la Ley y las demás
disposiciones aplicables;
o Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por
irregularidades en la prestación de los servicios, ya sea las originadas
por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o
auxiliares independientes, que en él presten sus servicios, sin perjuicio
de la responsabilidad profesional en que se incurra.
Nota: La Unidad Básica de Rehabilitación solo puede suspender labores en días
festivos, autorizados por el Municipio y notificando por escrito al Sistema Estatal DIF.