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1er TRIMESTRE 2016
Prescripción enfermera,
otra traición a la profesión
Ahora que la enfermería está pasando por momentos difíciles, debido a la traición del partido
popular y muy concretamente a la figura del Ministro de Sanidad en funciones el Sr. Alfonso
Alonso Araneguí, solo os pido que tenemos que permanecer unidos, todos en la misma línea,
enfermeros de base, especialistas, mandos intermedios, direcciones, etc,, no es momento
de medias tintas, todos debemos aportar nuestro granito de arena para que este engendro
del Real Decreto, sea retirado, anulado o rectificado en los términos en los que la enfermería
reclama.
Con la aprobación de esta nueva ley, la enfermería no solo no puede seguir realizando
funciones que por derechos nos corresponden, sino que hemos retrocedido en el tiempo a
aquella época de ayudantes de los médicos, aquel tiempo, que muchos de nosotros hemos
conocido, donde no se podía hacer nada sin su consentimiento.
ANIMO COMPAÑEROS, LA UNIÓN HACE LA FUERZA, CON EL APOYO Y EL BUEN HACER
DE TODOS LO CONSEGUIREMOS.
NO AL REAL DECRETO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.
VI JORNADAS DE ENFEMRERIA DE CEUTA “SIEMPRE A TU LADO”
Los días 11 y 12 de Mayo se celebraran las VI Jornadas de Enfermería de Ceuta.
Todo interesado en participar a través de la presentación de trabajos científicos en formato
póster deberá entregarlos en el HUCE, 2ª Planta ( Área Administrativa, departamento
control de gestión) o bien enviando un correo electrónico a la siguiente dirección:
[email protected]
El póster podrá contar con un número máximo de cinco autores, y solo se podrá presentar
uno por grupo o persona. El plazo de presentación termina el 31 de Marzo.
Presidente:
Edita:
Ilustre Colegio Oficial
de Enfermería de Ceuta.
C/ Velarde 8, 1º B
51001 - CEUTA
Luis de la Vega Durán
Dirección y Redacción:
Carmen Mª Camúñez Álvarez.
e-mail:
[email protected]
02
Depósito Legal:
CE 145-2005
El Colegio de Enfermería recibe a los
medios de comunicación para abordar
el tema de la prescripción enfermera.
Según manifestaron los representantes de la
Mesa de la Profesión Enfermera, Elisabeth Muñoz (Secretaria autonómica de SATSE) y Luis
De La Vega (Presidente del Colegio Oficial de
Enfermería de Ceuta), el Ministerio de Sanidad
ha traicionado y engañado a la profesión enfermera al modificar el texto del Real Decreto y
aprobar una normativa que deteriora la calidad
asistencial que se ofrece a los ciudadanos.
Una vez entre en vigor el Real Decreto, todos
los profesionales de enfermería deberán abstenerse de realizar ciertas intervenciones que
hasta ahora venían ejerciendo, pues de lo contrario podrían ir contra la Ley y su propio Código
Deontológico, ya que supondría asumir una responsabilidad que no le corresponde (intrusismo
profesional), circunstancia que no estará cubierta por la póliza de responsabilidad civil.
El texto fue ratificado también en Ceuta, en la
reunión del Consejo Interterritorial del SNS, celebrado en mayo, por el entonces Consejero de
Sanidad Abdelhakin Abdeselam.
Llegado el momento la Mesa de la profesión
Enfermera instara a los profesionales a que
realicen la llamada “huelga competencial”, consistente en solo actuar, en cuanto a los medicamentos se refiere, si se posee la prescripción
médica impuesta por el Real Decreto.
Esta situación hará que más de los 450 profesionales que ejercen su trabajo en nuestra ciudad, no puedan usar ni indicar a sus pacientes
medicamentos sujetos a prescripción médica.
Los ciudadanos se veran afectados en todos
los centros donde los enfermer@s desarrollan
su trabajo (hospital, centros de atención primaria, residencias, etc).
Asimismo, se impartiran campañas de información y sensibilización para que los ciudadanos
conozcan la decisión tomada por el Gobierno
del Partido Popular. Y se celebrarán jornadas en
todos los centros sanitarios para que todos los
profesionales sean conscientes de su actuación
y la Seguridad Jurídica que les cubre.
03
Sobre la prescripción enfermera
Quisiera haceros llegar a través de nuestra revista colegial la situación actual, que como colectivo de enfermería, estamos atravesando en
lo concerniente a la prescripción enfermera con
el único objetivo de que todos y cada uno de
vosotros seáis conscientes a lo que nos exponemos, si seguimos ejerciendo las mismas funciones que hasta ahora realizábamos, pero que
a partir de la publicación en el Boletín Oficial del
Estado el Real Decreto de Prescripción Enfermera (23 de diciembre) queda fuera del marco
legal realizar dichas funciones, que más tarde
detallaremos, de forma autónoma.
No estamos amparados ante la ley, no tendríamos cobertura de nuestro seguro de responsabilidad civil, y podríamos ser denunciados por
delito de intrusismo profesional.
Una vez más el Gobierno traiciona a la profesión
enfermera, al modificar el texto presentado por
las instituciones de enfermería, suponiendo todo
ello un retroceso en nuestro desarrollo profesional. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, deberemos tener una prescripción (específica e individual para cada paciente) médica,
para realizar funciones como:
• Administrar vacunas según un calendario o
protocolo de vacunación.
• Utilizar pomadas en las curas por ejemplo de
una úlcera por presión.
• Utilizar heparina para mantener permeable
una vía venosa.
• Igualmente no debemos aceptar órdenes
verbales.
Ante tal situación la Mesa Enfermera, constituida por el Colegio Oficial de Enfermería y
04
SATSE, destaca la necesidad de acatar todas
las acciones jurídicas para no ir en contra de dicho decreto.
Tras “la jugada” del Gobierno, en un proceso
en el cual solo se pretendía dar cobertura legal a prácticas habituales de enfermería, como
por ejemplo la indicación y uso de determinados medicamentos; que estuvieran reconocidas
por Ley, no encontramos actualmente ante una
situación en la que no solo no hemos conseguidos legalizar dichas actividades enfermeras,
sino que hemos dado un paso atrás, hemos perdido autonomía en nuestro trabajo.
Es primordial informa tanto a profesionales
como a la sociedad de los cambios que se van
a producir y sus repercusiones, por ello desde
que se es consciente de lo que legalmente se
nos impone, la Mesa Enfermera ha estado organizando Jornadas informativas en todo el territorio nacional, y acudiendo a medios de comunicación que reclamaban información, ya que
como antes dijimos , esto no solo nos afectadas
a los profesionales afecta a la Sanidad en general y a los usuarios, por la sencilla razón de
que antes de pasar por la consulta de enfermería, en el caso de atención especializada, deben
acudir a consulta con su médico para que este
deje constancia por escrito de ciertas demandas
del usuario. Lo que conllevará un aumento en
el número de consulta, más demora asistencial,
deterioro y detrimento en la calidad de atención
a los pacientes.
El pasado mes de Enero, tras dos meses de duro
trabajo por parte de excelentes expertos juristas
en derecho administrativo y sanitario, el Consejo
General de Enfermería presenta ante el Tribunal
Supremo un recurso contencioso-administrativo
donde se solicita la suspensión del artículo 3,
apartado 2 del Real Decreto.
Este recurso (obtenido tras el acuerdo logrado por ambos componentes de la Mesa de la
Profesión Enfermera de presentarlo de modo
diferenciado y a los que se sumarán los presentados por las Comunidades Autónomas) “vacía
por completo de contenido las nuevas competencias conferidas por la modificación de la Ley
del Medicamento, ya que, en el ámbito de los
medicamentos sujetos a prescripción médica,
se impide al enfermero realizar cualquier actuación que no sea su administración, y para esto
no era necesario la modificación de la Ley, ni su
reglamento de aplicación”.
Reiterar una vez más el caos que ha ocasionado
el Gobierno tras la modificación y posterior publicación del Decreto. Ante este caos tenemos el
respaldo, estando totalmente en contra, de:
• Los partidos políticos de la oposición; PSOE,
Ciudadanos, Podemos, I.U.
• Asociaciones profesionales como: la Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública, Las Fuerzas Armadas, la Sociedad Española de Directivos de la Salud, etc.
• Los Gobiernos de 12 Comunidades Autónomas.
Algo de esperanza nos llega cuando se notifica,
a través de una Diligencia de Ordenación emitida
por el Tribunal Supremo, la admisión del recurso
presentado por ambas entidades, en el que se
requiere al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que remita el expediente
correspondiente a la resolución impugnada. Al
cierre de esta edición, estamos a las espera la
resolución que dictamine el Tribunal Supremo.
Informaros que la Mesa de la Profesión Enfermera en Ceuta ya ha tenido varias reuniones con
supervisores y directivos de atención especializada y primaria. Y que ha puesto a disposición
de todos los profesionales un escrito dirigido al
Gerente y Director de Enfermería, escrito que
se presentará individualmente por el profesional
que así lo desee, en el cual se deja clara la situación actual, y se pide que la dirección de INGESA adopten las medidas necesarias para que
todos nuestro colectivo pueda ejercer su trabajo
según la normativa hoy por hoy vigente, contando así con defensa jurídica si fuese necesario.
05
Aprobada la equivalencia entre los
títulos grado de enfermería y D.U.E.
El Boletín Oficial del Estado, nº286 del 30 de
noviembre, aprobó el pasado 30 de Octubre el
acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros,
según el cual se declara la correspondencia de
la titulación de diplomado en enfermería con el
nivel 2 del Marco Español de cualificaciones
para la educación superior (MECES), es decir,
la misma que le corresponde al Grado de Enfermería
Aun siendo la enfermería la segunda profesión
que obtuvo los informes mayores del Ministerio
de Educación, esta noticia llega con seis meses
de inexplicable retraso, ya que el Gobierno había aprobado previamente más de 60 titulaciones.
Según afirmaciones del Presidente del Consejo
general de Enfermería, Máximo González, “una
vez más el gobierno demuestra su condición
de antienfermero”, reteniendo nuestra titulación
hasta el día de hoy, lo que ha supuesto un atropello contra los derechos de los profesionales.
Esta equivalencia entre ambas titulaciones hace
que tato diplomados como graduados puedan
optar al nivel A1, una reivindicación innegable
para nuestra profesión, la cual se suma a los
incumplimientos del Ejecutivo actual con el colectivo tras comprometerse ante el Presidente
del Gobierno en el Pacto por la sostenibilidad y
calidad del SNS, firmado por la Mesa de la Profesión Enfermera (C.G.E y SATSE) y el Ministerio de Sanidad.
Recordar que la Mesa de la Profesión Enfermera
ha mostrado siempre su disconformidad con la
información que se trasladaba a los profesionales desde algunas universidades para que obtuviesen dicho Título de Grado con un importante
coste económico adicional para el profesional.
06
La equivalencia supone que ambas titulaciones,
el de Diplomado en Enfermería y el de Graduado en Enfermería, tengan los mismos efectos
académicos y profesionales. Gracias a esto,
aquellos diplomados que quieran realizar un
máster podrán acceder directamente, igual que
lo hacen los graduados.
Tener los mismos efectos profesionales implica
que los diplomados tendrán las mismas competencias, regulación y acceso a las mismas plazas que los graduados
Existen dos formas para acreditar el Título de
graduado:
-
Presentando el título de D.U.E junto con
la referencia de la publicación en el B.O.E del
citado acuerdo del Consejo de Ministro.
-
Solicitando un certificado de correspondencia al nivel 2 del MECES, que será expedido
por la Subdirección General de Títulos y reconocimientos de Cualificaciones del Ministerio de
Educación, cultura y deporte.
A través de la página del Ministerio de Educación se podrá descargar el certificado de equivalencia. Se necesitara contar con un certificado
digital que emite la Real Casa de la Moneda o la
Agencia Tributaria.
Los pasos para solicitarlo, son los siguientes:
-
Ingresar en la página web del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
-
Pinchar en Sede Electrónica.
-
Dentro de la Sede Electrónica, hacer
clip en Educación.
-
Seleccionar Trámites y Servicios.
Normas de publicación en
nuestra revista “cuidados”
Se tendrá en cuenta aquellos trabajos que
aborden temas de interés de Enfermería en
particular y ciencias de la salud en general. Para
ello los trabajos presentados deberán enviarse a
las secciones que abajo se detallan:
Originales.
Se publicarán en esta sección trabajos de
investigación realizados con metodología
cualitativa, cuantitativa o ambas, o bien
revisiones sistemáticas que traten cualquier
aspecto relacionado con los cuidados. El
trabajo no superará las 15 páginas con cuadros,
imágenes, tablas con un máximo de 6 totales y
cualquier anexo o información relevante para
el trabajo. El número máximo de referencias
bibliográficas será de 15. La estructura del
trabajo constará de: Resumen (250 palabras
máximo), donde se hará constar cada parte
del trabajo. Introducción. Método. Resultados.
Discusión y Conclusión. No se admitirán más
de 6 autores.
Artículos de revisión.
Se publicarán aquellos trabajos de revisión
bibliográfica, que recopile la información más
relevante sobre un tema específico. En esta
sección también se incluirán las opiniones y
críticas de expertos sobre artículos publicados
en otras revistas científicas de interés para la
Enfermería. Tendrán una extensión máxima de
15 páginas. No se admitirán aquellos con más
de 4 autores.
Casos Clínicos.
Deberán presentarse ajustados a las siguientes
normas: Título del caso clínico, descripción del
caso (que incluirá brevemente la recogida de
datos, las pruebas diagnósticas realizadas y el
diagnóstico clínico, detallando en qué ámbito
de salud se llevarán a cabo los cuidados),
Valoración general (se recomienda identificar
los Diagnósticos de Enfermería, Problemas de
colaboración, según la taxonomía de la NANDA,
empleando alguna forma sistemática de
valoración: necesidades, patrones funcionales,
etc.), Planificación y Ejecución de los cuidados
(se recomienda emplear Resultados esperados
e Intervenciones según las taxonomías NOC y
NIC), Evaluación de los resultados/seguimiento
y Discusión/implicaciones para la práctica
clínica.
Consideraciones éticas y legales.
Todos los trabajos enviados a la revista del
Colegio de Enfermería, deberán evitar el
plagio y la copia de otros autores. Así como
mencionar en el apartado de método que los
procedimientos utilizados en los pacientes y
controles han sido realizados tras la obtención
de un consentimiento informado.
Consideraciones
manuscrito.
en
la
confección
del
Además de las descritas en cada apartado,
se deberán incluir entre tres y seis palabras
claves. Estos términos deberán estar incluidos
en el MeSH (Medical Subject Headings) o
encontrarse entre los Descriptores en Ciencias
de la Salud (Decs) para que puedan clasificarse
en las bases de datos internacionales.
La bibliografía deberá seguir las normas de
Vancouver o APA (cada una siguiendo la último
versión). La adecuación de las citas ynsu
exactitud son responsabilidad de los autores.
07
I Jornadas Universitarias
de Enfermería de Ceuta
Normas de inscripción y presentación de resúmenes de comunicaciones orales y escritas en
formato póster
Los interesados en participar en las Jornadas
deberán rellenar un formulario disponible en la
siguiente dirección:
http://goo.gl/forms/Yl5QeAnrOF.
Se aceptarán resúmenes de trabajos para ser
presentados en las Jornadas en la modalidad
de comunicación oral o comunicación escrita
formato tipo póster.
El Comité Científico realizará la selección de las
comunicaciones y notificará al autor/a principal,
a través de correo electrónico, la aceptación o
rechazo del trabajo, y en el caso de comunicación escrita tipo póster dónde lo ubicará.
Sólo se admitirán trabajos que no hayan sido
publicados con anterioridad en ningún tipo de
formato (papel o electrónico) y que no hayan
sido presentados en otros eventos.
Los autores serán responsables frente a terceros de la originalidad y propiedad de los trabajos
presentados.
El Comité Científico del Congreso no aceptará
trabajos que considere plagiados.
Todos los resúmenes y trabajos se presentarán
en idioma castellano o inglés.
El máximo de trabajos en los que puede constar
un autor es de tres, y el número máximo de autores por trabajo es de seis. Al menos uno de los
autores debe estar inscrito.
Los resúmenes de los trabajos se enviarán a través del correo electrónico de las
08
jornadas:[email protected]
Fecha límite de entrega el 20 de febrero. No se
admitirán trabajos recibidos por otra vía diferente a la mencionada.
La Organización de las Jornadas se reserva los
derechos de publicación de las comunicaciones.
FECHAS CLAVE
20 de febrero 2016: fecha límite de envío de
los resúmenes que optan a comunicación oral
o póster.
25 de febrero 2016: fecha límite de respuesta
del Comité Científico.
PREPARACIÓN DE LOS RESÚMENES
Área temática: cualquiera que tenga relación
con los temas desarrollados en las Jornadas.
Cada resumen debe constar de:
Título.
Apellidos y nombre completo para cada autor
(en mayúsculas).
Situación laboral o curso que estudia de cualquier grado de la Universidad Española.
Introducción y objetivos.
Metodología.
Resultados.
Discusión y Conclusiones.
Implicaciones para la práctica, si las hubiera.
Palabras clave: se requieren entre 3 y 6 palabras.
Extensión máxima: 250 palabras.
I JORNADAS UNIVERSITARIAS DE ENFERERÍA.
FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD DE CEUTA
Miércoles 9 de marzo:
19,00 h. Mesa de comunicaciones.
18,00h, inscripción y recogida de documentación.
20,00h. Mesa de Comunicaciones.
19,00 h. Conferencia: Hablemos de SEXO.
19,30h. Mesa de comunicaciones
Viernes 11 de marzo
17,00h. Conferencia: Enfermedades
transmisión sexual. Talleres.
de
Jueves 10 de marzo
18,30 h. Café
17,00 h. Conferencia: Sexualidad a lo largo
de la vida .
19,00 h, Mesa redonda: Salidas profesionales.
17,45 h. Conferencia. Sexo y seguridad.
20.30h. Clausura Jornadas.
18,30 h. Café
09
La contención mecánica
en el ámbito hospitalario
Por Belén Linarejos Huertas y Tamara Calderón Arrillaga
¿Qué es una contención mecánica?
La contención mecánica es una medida terapéutica adoptada cuando el resto de medidas
(contención verbal y farmacológica) no han sido
efectivas y que consiste en la inmovilización total o parcial del paciente. Para conseguir esto,
se limita físicamente la movilidad del paciente
con ayudas técnicas.
Al ser una medida terapéutica no es un procedimiento que pueda aplicarse en cualquier situación, por lo tanto deberá ser decisión del personal sanitario en un contexto sanitario y ante una
situación o conducta violenta que se considera
originada por una patología médica.
Por lo tanto el objetivo es evitar que se produzcan situaciones que pongan en peligro la integridad física del paciente, o la de su entorno (familia, otros pacientes, personal sanitario e incluso
instalaciones del centro)
Personal:
El personal necesario para realizar una contención mecánica es de 5 personas, en cuyo caso
cada persona sujetaría una extremidad y el
quinto la cabeza.
Material necesario:
El material constará de una sujeción de tórax,
una de abdomen, dos sujeciones de manos y
dos de pies, así como el número de pinchos necesarios para cada sujeción y al menos un iman.
10
miento, es una medida terapéutica preventiva
que se suele aplicar para evitar que un enfermo se lesione así mismo y lesione a otros. Así,
en esta acción concurren dos circunstancias:
se aplica un plan terapéutico casi siempre sin
el consentimiento del paciente y se priva de libertad. La regulación de estas acciones se encuentra recogida en el capítulo de la Tutela del
artículo 201 del Código Civil, en el artículo 763
de la Ley De Enjuiciamiento Civil y en el artículo
10 de la Ley General de Sanidad.
Medidas generales en una contención mecánica:
1.- Informar al paciente:
El paciente será informado de manera comprensible, acorde con su nivel de atención y con las
circunstancias protagonizadas.
2.- Seguridad y comodidad del paciente:
En la medida de lo posible se le retirará la ropa
y se le pondrá el pijama del hospital, lo que proporcionará comodidad al paciente y facilitará la
identificación en caso de intento de fuga. En el
caso que fuese imposible desvestir al paciente,
se deberán retirar los cinturones, mecheros,
y otros objetos potencialmente peligrosos que
puedan dañar al paciente, o favorecer los intentos de fuga.
Condiciones legales:
La posición de contención ideal es en decúbito
supino con la cabecera elevada para permitir al
paciente mantener contacto con el medio y disminuir el riesgo de aspiraciones.
La inmovilización de un paciente y/o su aisla-
3.- Hábitat de calma y confianza.
Es imprescindible ofrecer al enfermo un lugar
que le permita preservar su intimidad y dignidad
como persona. Antes de retirarse, el personal
debe asegurarse que las sujeciones están adecuadamente colocadas, seguras, sin presionar
al paciente ni con riesgo de provocarle lesiones
cutáneas.
4.- Actitud del personal.
Es importante evitar cualquier muestra de agresividad verbal o fisica con el paciente, hay que
recordar que se trata de una medida sanitaria y
no de una venganza. No forzar los movimientos,
no cargar excesivamente nuestro peso sobre el
paciente, siendo también importante evitar el
uso de la rodilla o el codo durante la reducción.
Actuar con tranquilidad, serenidad, pero con
postura firme, segura y respetuosa. Habrá que
desprenderse de todos los objetos que llevemos
en el bolsillo y que puedan ser peligrosos para
el paciente o para nosotros ( reloj, pulseras,
pendientes, gafas, bolígrafos…) las personas
de pelo largo deben llevar el pelo recogido por
riesgo de tirones.
5.- Secuencia de actuación.
La primera indicación de contención mecánica
la hará, por lo general , y siempre tras la valoración previa de la situación, el personal de
enfermería, que está expresamente autorizado
para iniciar el procedimiento bajo su decisión,
aunque lo comunicará al médico con la menor
demora posible para conseguir la conformidad
por escrito, ya que el médico es el profesional
responsable de la indicación. El médico y la enfermera de referencia son los responsables de
organizar y coordinar al resto del equipo, y de
negociar y explicar al paciente y a la familia la
realización de la técnica y su justificación. Debe
elegirse a un miembro del personal como director del procedimiento, este es el único que va
a mantener comunicación con el paciente para
11
evitar multiples interlocutores, una vez adoptada
la decisión de contención mecánica, no habrá
que intentar la solución verbal ya que, puede
empeorar la situación.
la obtención del efecto terapéutico buscado. Se
haáa de manera progresiva, eliminando cada
sujeción con un intervalo de diez minutos cuando el paciente esté consciente y orientado.
Una vez realizada la contención mecánica, si
hay que administrar la medicación parenteral, el
equipo continuará sujetando al paciente hasta
finalizar la administración.
7.- Complicaciones potenciales:
REGISTRO DE EVOLUCIÓN CLÍNICA : Es un
formato en el cual se realiza una valoración del
paciente relacionadas con la inmovilización, realizando un registro en el mismo cada cierto tiempo según las condiciones del paciente. ANEXO
III
REGISTRO DE LA CONTENCIÓN: Deberá
estar registrada la orden médica de contención
mecánica en la hoja de tratamiento.
6.- Retirada de contenciones:
Se retirará tras la valoracion facultativa y tras
Las complicaciones potenciales pueden derivar
tanto de la contención farmacológica como de la
contención mecánica.
Las derivadas de la contención farmacológicas
pueden ser: hipotensión, taquicardia, depresión
respiratoria…..
Las complicaciones secundarias a la propia
contención son: isquemia periférica, compresión nerviosa, luxaciones, fracturas, tromboembolismos, broncoaspiración, dificultad respiratoria y asfixia.
Las complicaciones secundarias a la inmovilidad
son: úlceras por presión, dolor, estreñimiento,
impactación fecal e incontinencia.
Esquema gráfico de toma de decisiones.
12
Autoevalución
2.- La incompatibilidad farmacológica hace
referencia a:
a.- a la imposibilidad física de mezclar dos o
tres fármacos en un mismo sitio.
b.- a la reacción química producida por el fármaco al entrar al organismo.
c.- a la incompatibilidad entre el paciente y el
fármaco.
d.- ninguna es correcta.
3.- ¿A que llamamos dosis de un fármaco?
a.- a la dosis que se administra en cada momento.
b. -a la dosis correspondiente a 24 horas.
c.- a la prescripción médica.
d.- ninguna es correcta.
4.- El patrón respiratorio de Biot responde a:
a.- respiración profunda y frecuencias normales.
b.- respiraciones más rápidas y profundas de lo
normal, con pausa súbita entre ellas.
c.- respiraciones más rápidas y profundas de lo
normal, y sin intervalos de estabilidad.
d.- frecuencia y ritmo respiratorios normales.
5.- ¿En cuál de las siguientes situaciones se
puede encontrar la respiración de Kussmaul?
a.- acidosis respiratoria.
b.- alcalosis respiratoria.
c.- acidosis metabólica.
d.- alcalosis metabólica.
6.- ¿Cuántos balones tiene la sonda de
Sengstaken-Blakemore?
a.- uno.
b.- dos
c.- tres
d.- cuatro.
7.- La sonda de Linton y la de Minesota se
diferencian en:
a.- el número de globos.
b.- el número de luces.
c.- en la indicación de cada una de ellas.
d.- todas son correctas.
8.- ¿Qué cantidad de líquido es recomendable utilizar en un lavado gástrico?
a.- 200 ml en la primera entrada.
b.- mínimo de 1000 para que sea efectivo.
c.- depende de la indicación del lavado.
d.- son correcta a y a.
9.- ¿Qué es una sonda de Edwal?
a.- es una sonda de alimentación.
b.- es una sonda rectal generalmente.
c.- una sonda de lavado gástrico.
d.- ninguna es correcta.
RESPUESTAS
1.- C 4.- B 7.- D
2.- A
5.- C 8.- D
3.- B
6.- B 9 .-C
1.- ¿Cualquier medicación IM puede ser administrada por vía IV?
a..- sí, porque las fórmulas ya vienen preparadas para facilitarlo.
b.- existen algunos medicamentos IV que pueden administrarse de forma IM pero no al contrario.
c.- en general no, pero existen fórmulas que si
lo permiten.
d.- si siempre que se diluya más el medicamento.
13
Jornadas y Congresos
XXXVI CERTAMEN ENFERMERÍA SAN
JUAN DE DIOS
IX CONGRESO NACIONAL DE
ENFERMERÍA EN OSTOMIAS
“Creciendo unidos para seguir cuidando”
Fecha: del 18 al 20 de mayo de 2016
Lugar: Barcelona
Secretaria Técnica: Viajes el Corte Inglés.
Departamento de congresos, convenciones
e incentivos.
Teléfono: 933635760
Fax: 934102001
Web: www.ccib.es
Correo: [email protected]
XXXIII CONGRESO NACIONAL DE
ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL
“Las enfermeras de salud mental, retos y
soluciones”
Fecha: del 16 al 18 de marzo de 2016
Lugar: Cádiz.
Organiza: Asociación Nacional de
Enfermería en Salud Mental (ANESM)
Teléfono: 914657501
Web: http://www.congresoanem.com
XV CONGRESO NACIONAL DE
LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE
ENFERMERÍA EN TRAUMATOLOGIA.
Fecha: del 13 al 15 de abril de 2016.
Lugar: Tarragona.
Secretaria técnica: Fábula Congress.
Teléfono: 914735042.
Correo: [email protected]
Web: http:www.aeeto.es/
congresoenfermeriatraumatologiaaeeto2016/
16
Plazo presentación: 19 de febrero de 2016
Convoca: Universidad Pontífica de
Comillas.
Objeto: premio a los mejores trabajos en
las siguientes modalidades: trabajo de
investigación, proyecto de investigación,
trabajo fin de grado, trabajo fin de máster.
I CERTAMEN DE RELATOS BREVES
GNEAUPP
Fecha presentación: 15 de febrero de
2016.
Objeto: relatos breves relacionados con “el
mundo de las heridas”, en cualquiera de
los aspectos, roles, vertientes y estilos.
Convoca: Centro Nacional para el estudio
y asesoramiento en úlceras por presión y
heridas crónicas.
Web: www.gneaupp.es
V CONGRESO SEHER
Fecha: del 4 al 6 de febrero de 2016.
Lugar: Madrid.
Organiza: Sociedad Española de Heridas.
Teléfono: 913836000
Correo: seher2016@pacífico-meetings.com
SIMPOSIO NACIONAL SOBRE
ÚLCERAS POR PRESIÍN Y HERIDAS
CRÓNICAS.
Fecha: del 4 al 6 de mayo de 2016.
Lugar: Logroño (La Rioja).
Web: http://bocemtium.com
Organiza: Gneaupp
Web: www.gneaupp.bocemtium.com
Entre abogados y jueces
Nos encontramos ante una realidad deplorable
ante la que nos urge decir “Basta ya”, cuando
nos referimos a las situaciones de violencia a
las cuales nos enfrentamos a diario el personal
sanitario y en el que, por desgracia, la Enfermería se lleva la gran parte de tan insoportable
comportamiento tanto por parte de los familiares
como de los propios pacientes.
La agresión física y verbal se ha convertido en
una rutina en la cual, un día sí y al siguiente también, nos vemos envueltos.
Los sucesos se produjeron en el centro hospitalario Reina Sofía y la condena llega tras un juicio
rápido.
Juicio rápido y sentencia rápida. La paciente y
el familiar que agredieron a una enfermera en el
hospital universitario Reina Sofía han sido condenadas a ocho meses de prisión cada uno.
La condena es por un delito contra funcionario
público y otro de lesiones, según confirma la
sentencia de este juicio rápido.
El suceso tuvo lugar el mes de octubre del presente año en el área de hospitalización del Hospital General, cuando una enfermera fue agredida por una paciente y su familiar, La profesional
precisó atención en el área de Urgencias por las
lesiones sufridas y presentó denuncia.
Ante estos lamentables hechos, se activó de forma inmediata el Plan de Prevención de las Agresiones, que incluye asistencia jurídica y apoyo
psicológico a los profesionales afectados.
Del Plan de Prevención tiene como objetivo prioritario reducir las posibles agresiones incorporando un protocolo de actuación con asistencia
jurídica y apoyo psicológico.
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18