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1er TRIMESTRE 2016 Prescripción enfermera, otra traición a la profesión Ahora que la enfermería está pasando por momentos difíciles, debido a la traición del partido popular y muy concretamente a la figura del Ministro de Sanidad en funciones el Sr. Alfonso Alonso Araneguí, solo os pido que tenemos que permanecer unidos, todos en la misma línea, enfermeros de base, especialistas, mandos intermedios, direcciones, etc,, no es momento de medias tintas, todos debemos aportar nuestro granito de arena para que este engendro del Real Decreto, sea retirado, anulado o rectificado en los términos en los que la enfermería reclama. Con la aprobación de esta nueva ley, la enfermería no solo no puede seguir realizando funciones que por derechos nos corresponden, sino que hemos retrocedido en el tiempo a aquella época de ayudantes de los médicos, aquel tiempo, que muchos de nosotros hemos conocido, donde no se podía hacer nada sin su consentimiento. ANIMO COMPAÑEROS, LA UNIÓN HACE LA FUERZA, CON EL APOYO Y EL BUEN HACER DE TODOS LO CONSEGUIREMOS. NO AL REAL DECRETO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA. VI JORNADAS DE ENFEMRERIA DE CEUTA “SIEMPRE A TU LADO” Los días 11 y 12 de Mayo se celebraran las VI Jornadas de Enfermería de Ceuta. Todo interesado en participar a través de la presentación de trabajos científicos en formato póster deberá entregarlos en el HUCE, 2ª Planta ( Área Administrativa, departamento control de gestión) o bien enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] El póster podrá contar con un número máximo de cinco autores, y solo se podrá presentar uno por grupo o persona. El plazo de presentación termina el 31 de Marzo. Presidente: Edita: Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Ceuta. C/ Velarde 8, 1º B 51001 - CEUTA Luis de la Vega Durán Dirección y Redacción: Carmen Mª Camúñez Álvarez. e-mail: [email protected] 02 Depósito Legal: CE 145-2005 El Colegio de Enfermería recibe a los medios de comunicación para abordar el tema de la prescripción enfermera. Según manifestaron los representantes de la Mesa de la Profesión Enfermera, Elisabeth Muñoz (Secretaria autonómica de SATSE) y Luis De La Vega (Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Ceuta), el Ministerio de Sanidad ha traicionado y engañado a la profesión enfermera al modificar el texto del Real Decreto y aprobar una normativa que deteriora la calidad asistencial que se ofrece a los ciudadanos. Una vez entre en vigor el Real Decreto, todos los profesionales de enfermería deberán abstenerse de realizar ciertas intervenciones que hasta ahora venían ejerciendo, pues de lo contrario podrían ir contra la Ley y su propio Código Deontológico, ya que supondría asumir una responsabilidad que no le corresponde (intrusismo profesional), circunstancia que no estará cubierta por la póliza de responsabilidad civil. El texto fue ratificado también en Ceuta, en la reunión del Consejo Interterritorial del SNS, celebrado en mayo, por el entonces Consejero de Sanidad Abdelhakin Abdeselam. Llegado el momento la Mesa de la profesión Enfermera instara a los profesionales a que realicen la llamada “huelga competencial”, consistente en solo actuar, en cuanto a los medicamentos se refiere, si se posee la prescripción médica impuesta por el Real Decreto. Esta situación hará que más de los 450 profesionales que ejercen su trabajo en nuestra ciudad, no puedan usar ni indicar a sus pacientes medicamentos sujetos a prescripción médica. Los ciudadanos se veran afectados en todos los centros donde los enfermer@s desarrollan su trabajo (hospital, centros de atención primaria, residencias, etc). Asimismo, se impartiran campañas de información y sensibilización para que los ciudadanos conozcan la decisión tomada por el Gobierno del Partido Popular. Y se celebrarán jornadas en todos los centros sanitarios para que todos los profesionales sean conscientes de su actuación y la Seguridad Jurídica que les cubre. 03 Sobre la prescripción enfermera Quisiera haceros llegar a través de nuestra revista colegial la situación actual, que como colectivo de enfermería, estamos atravesando en lo concerniente a la prescripción enfermera con el único objetivo de que todos y cada uno de vosotros seáis conscientes a lo que nos exponemos, si seguimos ejerciendo las mismas funciones que hasta ahora realizábamos, pero que a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto de Prescripción Enfermera (23 de diciembre) queda fuera del marco legal realizar dichas funciones, que más tarde detallaremos, de forma autónoma. No estamos amparados ante la ley, no tendríamos cobertura de nuestro seguro de responsabilidad civil, y podríamos ser denunciados por delito de intrusismo profesional. Una vez más el Gobierno traiciona a la profesión enfermera, al modificar el texto presentado por las instituciones de enfermería, suponiendo todo ello un retroceso en nuestro desarrollo profesional. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, deberemos tener una prescripción (específica e individual para cada paciente) médica, para realizar funciones como: • Administrar vacunas según un calendario o protocolo de vacunación. • Utilizar pomadas en las curas por ejemplo de una úlcera por presión. • Utilizar heparina para mantener permeable una vía venosa. • Igualmente no debemos aceptar órdenes verbales. Ante tal situación la Mesa Enfermera, constituida por el Colegio Oficial de Enfermería y 04 SATSE, destaca la necesidad de acatar todas las acciones jurídicas para no ir en contra de dicho decreto. Tras “la jugada” del Gobierno, en un proceso en el cual solo se pretendía dar cobertura legal a prácticas habituales de enfermería, como por ejemplo la indicación y uso de determinados medicamentos; que estuvieran reconocidas por Ley, no encontramos actualmente ante una situación en la que no solo no hemos conseguidos legalizar dichas actividades enfermeras, sino que hemos dado un paso atrás, hemos perdido autonomía en nuestro trabajo. Es primordial informa tanto a profesionales como a la sociedad de los cambios que se van a producir y sus repercusiones, por ello desde que se es consciente de lo que legalmente se nos impone, la Mesa Enfermera ha estado organizando Jornadas informativas en todo el territorio nacional, y acudiendo a medios de comunicación que reclamaban información, ya que como antes dijimos , esto no solo nos afectadas a los profesionales afecta a la Sanidad en general y a los usuarios, por la sencilla razón de que antes de pasar por la consulta de enfermería, en el caso de atención especializada, deben acudir a consulta con su médico para que este deje constancia por escrito de ciertas demandas del usuario. Lo que conllevará un aumento en el número de consulta, más demora asistencial, deterioro y detrimento en la calidad de atención a los pacientes. El pasado mes de Enero, tras dos meses de duro trabajo por parte de excelentes expertos juristas en derecho administrativo y sanitario, el Consejo General de Enfermería presenta ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo donde se solicita la suspensión del artículo 3, apartado 2 del Real Decreto. Este recurso (obtenido tras el acuerdo logrado por ambos componentes de la Mesa de la Profesión Enfermera de presentarlo de modo diferenciado y a los que se sumarán los presentados por las Comunidades Autónomas) “vacía por completo de contenido las nuevas competencias conferidas por la modificación de la Ley del Medicamento, ya que, en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica, se impide al enfermero realizar cualquier actuación que no sea su administración, y para esto no era necesario la modificación de la Ley, ni su reglamento de aplicación”. Reiterar una vez más el caos que ha ocasionado el Gobierno tras la modificación y posterior publicación del Decreto. Ante este caos tenemos el respaldo, estando totalmente en contra, de: • Los partidos políticos de la oposición; PSOE, Ciudadanos, Podemos, I.U. • Asociaciones profesionales como: la Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública, Las Fuerzas Armadas, la Sociedad Española de Directivos de la Salud, etc. • Los Gobiernos de 12 Comunidades Autónomas. Algo de esperanza nos llega cuando se notifica, a través de una Diligencia de Ordenación emitida por el Tribunal Supremo, la admisión del recurso presentado por ambas entidades, en el que se requiere al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que remita el expediente correspondiente a la resolución impugnada. Al cierre de esta edición, estamos a las espera la resolución que dictamine el Tribunal Supremo. Informaros que la Mesa de la Profesión Enfermera en Ceuta ya ha tenido varias reuniones con supervisores y directivos de atención especializada y primaria. Y que ha puesto a disposición de todos los profesionales un escrito dirigido al Gerente y Director de Enfermería, escrito que se presentará individualmente por el profesional que así lo desee, en el cual se deja clara la situación actual, y se pide que la dirección de INGESA adopten las medidas necesarias para que todos nuestro colectivo pueda ejercer su trabajo según la normativa hoy por hoy vigente, contando así con defensa jurídica si fuese necesario. 05 Aprobada la equivalencia entre los títulos grado de enfermería y D.U.E. El Boletín Oficial del Estado, nº286 del 30 de noviembre, aprobó el pasado 30 de Octubre el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, según el cual se declara la correspondencia de la titulación de diplomado en enfermería con el nivel 2 del Marco Español de cualificaciones para la educación superior (MECES), es decir, la misma que le corresponde al Grado de Enfermería Aun siendo la enfermería la segunda profesión que obtuvo los informes mayores del Ministerio de Educación, esta noticia llega con seis meses de inexplicable retraso, ya que el Gobierno había aprobado previamente más de 60 titulaciones. Según afirmaciones del Presidente del Consejo general de Enfermería, Máximo González, “una vez más el gobierno demuestra su condición de antienfermero”, reteniendo nuestra titulación hasta el día de hoy, lo que ha supuesto un atropello contra los derechos de los profesionales. Esta equivalencia entre ambas titulaciones hace que tato diplomados como graduados puedan optar al nivel A1, una reivindicación innegable para nuestra profesión, la cual se suma a los incumplimientos del Ejecutivo actual con el colectivo tras comprometerse ante el Presidente del Gobierno en el Pacto por la sostenibilidad y calidad del SNS, firmado por la Mesa de la Profesión Enfermera (C.G.E y SATSE) y el Ministerio de Sanidad. Recordar que la Mesa de la Profesión Enfermera ha mostrado siempre su disconformidad con la información que se trasladaba a los profesionales desde algunas universidades para que obtuviesen dicho Título de Grado con un importante coste económico adicional para el profesional. 06 La equivalencia supone que ambas titulaciones, el de Diplomado en Enfermería y el de Graduado en Enfermería, tengan los mismos efectos académicos y profesionales. Gracias a esto, aquellos diplomados que quieran realizar un máster podrán acceder directamente, igual que lo hacen los graduados. Tener los mismos efectos profesionales implica que los diplomados tendrán las mismas competencias, regulación y acceso a las mismas plazas que los graduados Existen dos formas para acreditar el Título de graduado: - Presentando el título de D.U.E junto con la referencia de la publicación en el B.O.E del citado acuerdo del Consejo de Ministro. - Solicitando un certificado de correspondencia al nivel 2 del MECES, que será expedido por la Subdirección General de Títulos y reconocimientos de Cualificaciones del Ministerio de Educación, cultura y deporte. A través de la página del Ministerio de Educación se podrá descargar el certificado de equivalencia. Se necesitara contar con un certificado digital que emite la Real Casa de la Moneda o la Agencia Tributaria. Los pasos para solicitarlo, son los siguientes: - Ingresar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. - Pinchar en Sede Electrónica. - Dentro de la Sede Electrónica, hacer clip en Educación. - Seleccionar Trámites y Servicios. Normas de publicación en nuestra revista “cuidados” Se tendrá en cuenta aquellos trabajos que aborden temas de interés de Enfermería en particular y ciencias de la salud en general. Para ello los trabajos presentados deberán enviarse a las secciones que abajo se detallan: Originales. Se publicarán en esta sección trabajos de investigación realizados con metodología cualitativa, cuantitativa o ambas, o bien revisiones sistemáticas que traten cualquier aspecto relacionado con los cuidados. El trabajo no superará las 15 páginas con cuadros, imágenes, tablas con un máximo de 6 totales y cualquier anexo o información relevante para el trabajo. El número máximo de referencias bibliográficas será de 15. La estructura del trabajo constará de: Resumen (250 palabras máximo), donde se hará constar cada parte del trabajo. Introducción. Método. Resultados. Discusión y Conclusión. No se admitirán más de 6 autores. Artículos de revisión. Se publicarán aquellos trabajos de revisión bibliográfica, que recopile la información más relevante sobre un tema específico. En esta sección también se incluirán las opiniones y críticas de expertos sobre artículos publicados en otras revistas científicas de interés para la Enfermería. Tendrán una extensión máxima de 15 páginas. No se admitirán aquellos con más de 4 autores. Casos Clínicos. Deberán presentarse ajustados a las siguientes normas: Título del caso clínico, descripción del caso (que incluirá brevemente la recogida de datos, las pruebas diagnósticas realizadas y el diagnóstico clínico, detallando en qué ámbito de salud se llevarán a cabo los cuidados), Valoración general (se recomienda identificar los Diagnósticos de Enfermería, Problemas de colaboración, según la taxonomía de la NANDA, empleando alguna forma sistemática de valoración: necesidades, patrones funcionales, etc.), Planificación y Ejecución de los cuidados (se recomienda emplear Resultados esperados e Intervenciones según las taxonomías NOC y NIC), Evaluación de los resultados/seguimiento y Discusión/implicaciones para la práctica clínica. Consideraciones éticas y legales. Todos los trabajos enviados a la revista del Colegio de Enfermería, deberán evitar el plagio y la copia de otros autores. Así como mencionar en el apartado de método que los procedimientos utilizados en los pacientes y controles han sido realizados tras la obtención de un consentimiento informado. Consideraciones manuscrito. en la confección del Además de las descritas en cada apartado, se deberán incluir entre tres y seis palabras claves. Estos términos deberán estar incluidos en el MeSH (Medical Subject Headings) o encontrarse entre los Descriptores en Ciencias de la Salud (Decs) para que puedan clasificarse en las bases de datos internacionales. La bibliografía deberá seguir las normas de Vancouver o APA (cada una siguiendo la último versión). La adecuación de las citas ynsu exactitud son responsabilidad de los autores. 07 I Jornadas Universitarias de Enfermería de Ceuta Normas de inscripción y presentación de resúmenes de comunicaciones orales y escritas en formato póster Los interesados en participar en las Jornadas deberán rellenar un formulario disponible en la siguiente dirección: http://goo.gl/forms/Yl5QeAnrOF. Se aceptarán resúmenes de trabajos para ser presentados en las Jornadas en la modalidad de comunicación oral o comunicación escrita formato tipo póster. El Comité Científico realizará la selección de las comunicaciones y notificará al autor/a principal, a través de correo electrónico, la aceptación o rechazo del trabajo, y en el caso de comunicación escrita tipo póster dónde lo ubicará. Sólo se admitirán trabajos que no hayan sido publicados con anterioridad en ningún tipo de formato (papel o electrónico) y que no hayan sido presentados en otros eventos. Los autores serán responsables frente a terceros de la originalidad y propiedad de los trabajos presentados. El Comité Científico del Congreso no aceptará trabajos que considere plagiados. Todos los resúmenes y trabajos se presentarán en idioma castellano o inglés. El máximo de trabajos en los que puede constar un autor es de tres, y el número máximo de autores por trabajo es de seis. Al menos uno de los autores debe estar inscrito. Los resúmenes de los trabajos se enviarán a través del correo electrónico de las 08 jornadas:[email protected] Fecha límite de entrega el 20 de febrero. No se admitirán trabajos recibidos por otra vía diferente a la mencionada. La Organización de las Jornadas se reserva los derechos de publicación de las comunicaciones. FECHAS CLAVE 20 de febrero 2016: fecha límite de envío de los resúmenes que optan a comunicación oral o póster. 25 de febrero 2016: fecha límite de respuesta del Comité Científico. PREPARACIÓN DE LOS RESÚMENES Área temática: cualquiera que tenga relación con los temas desarrollados en las Jornadas. Cada resumen debe constar de: Título. Apellidos y nombre completo para cada autor (en mayúsculas). Situación laboral o curso que estudia de cualquier grado de la Universidad Española. Introducción y objetivos. Metodología. Resultados. Discusión y Conclusiones. Implicaciones para la práctica, si las hubiera. Palabras clave: se requieren entre 3 y 6 palabras. Extensión máxima: 250 palabras. I JORNADAS UNIVERSITARIAS DE ENFERERÍA. FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD DE CEUTA Miércoles 9 de marzo: 19,00 h. Mesa de comunicaciones. 18,00h, inscripción y recogida de documentación. 20,00h. Mesa de Comunicaciones. 19,00 h. Conferencia: Hablemos de SEXO. 19,30h. Mesa de comunicaciones Viernes 11 de marzo 17,00h. Conferencia: Enfermedades transmisión sexual. Talleres. de Jueves 10 de marzo 18,30 h. Café 17,00 h. Conferencia: Sexualidad a lo largo de la vida . 19,00 h, Mesa redonda: Salidas profesionales. 17,45 h. Conferencia. Sexo y seguridad. 20.30h. Clausura Jornadas. 18,30 h. Café 09 La contención mecánica en el ámbito hospitalario Por Belén Linarejos Huertas y Tamara Calderón Arrillaga ¿Qué es una contención mecánica? La contención mecánica es una medida terapéutica adoptada cuando el resto de medidas (contención verbal y farmacológica) no han sido efectivas y que consiste en la inmovilización total o parcial del paciente. Para conseguir esto, se limita físicamente la movilidad del paciente con ayudas técnicas. Al ser una medida terapéutica no es un procedimiento que pueda aplicarse en cualquier situación, por lo tanto deberá ser decisión del personal sanitario en un contexto sanitario y ante una situación o conducta violenta que se considera originada por una patología médica. Por lo tanto el objetivo es evitar que se produzcan situaciones que pongan en peligro la integridad física del paciente, o la de su entorno (familia, otros pacientes, personal sanitario e incluso instalaciones del centro) Personal: El personal necesario para realizar una contención mecánica es de 5 personas, en cuyo caso cada persona sujetaría una extremidad y el quinto la cabeza. Material necesario: El material constará de una sujeción de tórax, una de abdomen, dos sujeciones de manos y dos de pies, así como el número de pinchos necesarios para cada sujeción y al menos un iman. 10 miento, es una medida terapéutica preventiva que se suele aplicar para evitar que un enfermo se lesione así mismo y lesione a otros. Así, en esta acción concurren dos circunstancias: se aplica un plan terapéutico casi siempre sin el consentimiento del paciente y se priva de libertad. La regulación de estas acciones se encuentra recogida en el capítulo de la Tutela del artículo 201 del Código Civil, en el artículo 763 de la Ley De Enjuiciamiento Civil y en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad. Medidas generales en una contención mecánica: 1.- Informar al paciente: El paciente será informado de manera comprensible, acorde con su nivel de atención y con las circunstancias protagonizadas. 2.- Seguridad y comodidad del paciente: En la medida de lo posible se le retirará la ropa y se le pondrá el pijama del hospital, lo que proporcionará comodidad al paciente y facilitará la identificación en caso de intento de fuga. En el caso que fuese imposible desvestir al paciente, se deberán retirar los cinturones, mecheros, y otros objetos potencialmente peligrosos que puedan dañar al paciente, o favorecer los intentos de fuga. Condiciones legales: La posición de contención ideal es en decúbito supino con la cabecera elevada para permitir al paciente mantener contacto con el medio y disminuir el riesgo de aspiraciones. La inmovilización de un paciente y/o su aisla- 3.- Hábitat de calma y confianza. Es imprescindible ofrecer al enfermo un lugar que le permita preservar su intimidad y dignidad como persona. Antes de retirarse, el personal debe asegurarse que las sujeciones están adecuadamente colocadas, seguras, sin presionar al paciente ni con riesgo de provocarle lesiones cutáneas. 4.- Actitud del personal. Es importante evitar cualquier muestra de agresividad verbal o fisica con el paciente, hay que recordar que se trata de una medida sanitaria y no de una venganza. No forzar los movimientos, no cargar excesivamente nuestro peso sobre el paciente, siendo también importante evitar el uso de la rodilla o el codo durante la reducción. Actuar con tranquilidad, serenidad, pero con postura firme, segura y respetuosa. Habrá que desprenderse de todos los objetos que llevemos en el bolsillo y que puedan ser peligrosos para el paciente o para nosotros ( reloj, pulseras, pendientes, gafas, bolígrafos…) las personas de pelo largo deben llevar el pelo recogido por riesgo de tirones. 5.- Secuencia de actuación. La primera indicación de contención mecánica la hará, por lo general , y siempre tras la valoración previa de la situación, el personal de enfermería, que está expresamente autorizado para iniciar el procedimiento bajo su decisión, aunque lo comunicará al médico con la menor demora posible para conseguir la conformidad por escrito, ya que el médico es el profesional responsable de la indicación. El médico y la enfermera de referencia son los responsables de organizar y coordinar al resto del equipo, y de negociar y explicar al paciente y a la familia la realización de la técnica y su justificación. Debe elegirse a un miembro del personal como director del procedimiento, este es el único que va a mantener comunicación con el paciente para 11 evitar multiples interlocutores, una vez adoptada la decisión de contención mecánica, no habrá que intentar la solución verbal ya que, puede empeorar la situación. la obtención del efecto terapéutico buscado. Se haáa de manera progresiva, eliminando cada sujeción con un intervalo de diez minutos cuando el paciente esté consciente y orientado. Una vez realizada la contención mecánica, si hay que administrar la medicación parenteral, el equipo continuará sujetando al paciente hasta finalizar la administración. 7.- Complicaciones potenciales: REGISTRO DE EVOLUCIÓN CLÍNICA : Es un formato en el cual se realiza una valoración del paciente relacionadas con la inmovilización, realizando un registro en el mismo cada cierto tiempo según las condiciones del paciente. ANEXO III REGISTRO DE LA CONTENCIÓN: Deberá estar registrada la orden médica de contención mecánica en la hoja de tratamiento. 6.- Retirada de contenciones: Se retirará tras la valoracion facultativa y tras Las complicaciones potenciales pueden derivar tanto de la contención farmacológica como de la contención mecánica. Las derivadas de la contención farmacológicas pueden ser: hipotensión, taquicardia, depresión respiratoria….. Las complicaciones secundarias a la propia contención son: isquemia periférica, compresión nerviosa, luxaciones, fracturas, tromboembolismos, broncoaspiración, dificultad respiratoria y asfixia. Las complicaciones secundarias a la inmovilidad son: úlceras por presión, dolor, estreñimiento, impactación fecal e incontinencia. Esquema gráfico de toma de decisiones. 12 Autoevalución 2.- La incompatibilidad farmacológica hace referencia a: a.- a la imposibilidad física de mezclar dos o tres fármacos en un mismo sitio. b.- a la reacción química producida por el fármaco al entrar al organismo. c.- a la incompatibilidad entre el paciente y el fármaco. d.- ninguna es correcta. 3.- ¿A que llamamos dosis de un fármaco? a.- a la dosis que se administra en cada momento. b. -a la dosis correspondiente a 24 horas. c.- a la prescripción médica. d.- ninguna es correcta. 4.- El patrón respiratorio de Biot responde a: a.- respiración profunda y frecuencias normales. b.- respiraciones más rápidas y profundas de lo normal, con pausa súbita entre ellas. c.- respiraciones más rápidas y profundas de lo normal, y sin intervalos de estabilidad. d.- frecuencia y ritmo respiratorios normales. 5.- ¿En cuál de las siguientes situaciones se puede encontrar la respiración de Kussmaul? a.- acidosis respiratoria. b.- alcalosis respiratoria. c.- acidosis metabólica. d.- alcalosis metabólica. 6.- ¿Cuántos balones tiene la sonda de Sengstaken-Blakemore? a.- uno. b.- dos c.- tres d.- cuatro. 7.- La sonda de Linton y la de Minesota se diferencian en: a.- el número de globos. b.- el número de luces. c.- en la indicación de cada una de ellas. d.- todas son correctas. 8.- ¿Qué cantidad de líquido es recomendable utilizar en un lavado gástrico? a.- 200 ml en la primera entrada. b.- mínimo de 1000 para que sea efectivo. c.- depende de la indicación del lavado. d.- son correcta a y a. 9.- ¿Qué es una sonda de Edwal? a.- es una sonda de alimentación. b.- es una sonda rectal generalmente. c.- una sonda de lavado gástrico. d.- ninguna es correcta. RESPUESTAS 1.- C 4.- B 7.- D 2.- A 5.- C 8.- D 3.- B 6.- B 9 .-C 1.- ¿Cualquier medicación IM puede ser administrada por vía IV? a..- sí, porque las fórmulas ya vienen preparadas para facilitarlo. b.- existen algunos medicamentos IV que pueden administrarse de forma IM pero no al contrario. c.- en general no, pero existen fórmulas que si lo permiten. d.- si siempre que se diluya más el medicamento. 13 Jornadas y Congresos XXXVI CERTAMEN ENFERMERÍA SAN JUAN DE DIOS IX CONGRESO NACIONAL DE ENFERMERÍA EN OSTOMIAS “Creciendo unidos para seguir cuidando” Fecha: del 18 al 20 de mayo de 2016 Lugar: Barcelona Secretaria Técnica: Viajes el Corte Inglés. Departamento de congresos, convenciones e incentivos. Teléfono: 933635760 Fax: 934102001 Web: www.ccib.es Correo: [email protected] XXXIII CONGRESO NACIONAL DE ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL “Las enfermeras de salud mental, retos y soluciones” Fecha: del 16 al 18 de marzo de 2016 Lugar: Cádiz. Organiza: Asociación Nacional de Enfermería en Salud Mental (ANESM) Teléfono: 914657501 Web: http://www.congresoanem.com XV CONGRESO NACIONAL DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN TRAUMATOLOGIA. Fecha: del 13 al 15 de abril de 2016. Lugar: Tarragona. Secretaria técnica: Fábula Congress. Teléfono: 914735042. Correo: [email protected] Web: http:www.aeeto.es/ congresoenfermeriatraumatologiaaeeto2016/ 16 Plazo presentación: 19 de febrero de 2016 Convoca: Universidad Pontífica de Comillas. Objeto: premio a los mejores trabajos en las siguientes modalidades: trabajo de investigación, proyecto de investigación, trabajo fin de grado, trabajo fin de máster. I CERTAMEN DE RELATOS BREVES GNEAUPP Fecha presentación: 15 de febrero de 2016. Objeto: relatos breves relacionados con “el mundo de las heridas”, en cualquiera de los aspectos, roles, vertientes y estilos. Convoca: Centro Nacional para el estudio y asesoramiento en úlceras por presión y heridas crónicas. Web: www.gneaupp.es V CONGRESO SEHER Fecha: del 4 al 6 de febrero de 2016. Lugar: Madrid. Organiza: Sociedad Española de Heridas. Teléfono: 913836000 Correo: seher2016@pacífico-meetings.com SIMPOSIO NACIONAL SOBRE ÚLCERAS POR PRESIÍN Y HERIDAS CRÓNICAS. Fecha: del 4 al 6 de mayo de 2016. Lugar: Logroño (La Rioja). Web: http://bocemtium.com Organiza: Gneaupp Web: www.gneaupp.bocemtium.com Entre abogados y jueces Nos encontramos ante una realidad deplorable ante la que nos urge decir “Basta ya”, cuando nos referimos a las situaciones de violencia a las cuales nos enfrentamos a diario el personal sanitario y en el que, por desgracia, la Enfermería se lleva la gran parte de tan insoportable comportamiento tanto por parte de los familiares como de los propios pacientes. La agresión física y verbal se ha convertido en una rutina en la cual, un día sí y al siguiente también, nos vemos envueltos. Los sucesos se produjeron en el centro hospitalario Reina Sofía y la condena llega tras un juicio rápido. Juicio rápido y sentencia rápida. La paciente y el familiar que agredieron a una enfermera en el hospital universitario Reina Sofía han sido condenadas a ocho meses de prisión cada uno. La condena es por un delito contra funcionario público y otro de lesiones, según confirma la sentencia de este juicio rápido. El suceso tuvo lugar el mes de octubre del presente año en el área de hospitalización del Hospital General, cuando una enfermera fue agredida por una paciente y su familiar, La profesional precisó atención en el área de Urgencias por las lesiones sufridas y presentó denuncia. Ante estos lamentables hechos, se activó de forma inmediata el Plan de Prevención de las Agresiones, que incluye asistencia jurídica y apoyo psicológico a los profesionales afectados. Del Plan de Prevención tiene como objetivo prioritario reducir las posibles agresiones incorporando un protocolo de actuación con asistencia jurídica y apoyo psicológico. 17 18