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Patricio R. Figueroa
M.D., Georgetown University, Joseph & Rose Kennedy Institute of Ethics
La toma de decisiones médicas en enfermedades crónicas y/o terminales a veces es
problemática. La condición ideal, en la cual el propio paciente toma sus decisiones médicas
a veces no es posible debido a limitaciones en la expresión de um consentimiento informado.
La imposibilidad de dar el consentimiento personalmente plantea el que se requiera personas
que tomen desiciones por ellos. Una forma alternativa es el uso de instrumentos escritos
de validez jurídica representados por los testamentos vitales y los poderes legales, llamados
genericamente directivas de futuro. Se revisan las bases y los instrumentos utilizados
em EEUU y Alemania junto com señalar su utilidad, limitaciones y recomendaciones.
UNITERMOS _ Enfermedades terminales, consentimiento informado,
testamentos vitales, poderes legales
Introducción
La toma de decisiones médicas en los cuadros patológicos terminales es un proceso complejo. Cuando el
consentimiento puede ser expresado directamente por el paciente se puede presuponer una adecuada participación
de el en la elección de sus opciones terapéuticas. Sin embargo, en numerosas ocasiones, hay condiciones que
disminuyen considerablemente la capacidad de expresar este consentimiento. En esta situación, se crean las
condiciones para que las decisiones saen tomadas por otras personas, por ejemplo, algún familiar o por una
persona designada por los tribunales o del equipo de profesionales de la salud a cargo del cuidado del paciente.
Una posibilidad alternativa que se ha comenzado a considerar en forma operacional son los llamados testamentos
vitales y los poderes jurídicos para decisiones de salud (Advance directives).
Los testamentos vitales y los poderes jurídicos son instrumentos legales que expresan en forma escrita las
preferencias de tratamientos o cuidados que se desean o que no se desean en caso de encontrarse en una
situación que disminuya considerablemente o que elimine la capacidad de dar el propio consentimiento. En otras
ocasiones designa en forma explícita la persona que esta facultada para tomar estas decisiones en forma
subrogada (1).
1. Situación en EEUU
1.1. Tipo de instrumentos
En EEUU se ha propuesto la utilización de documentos e instrumentos jurídico que puedan facilitar la toma de
decisiones en casos de cuadros crónicos y/o situaciones terminales de pacientes. Estos instrumentos son: a)
Testamentos Vitales (living Wills) y b) Poderes Legales (Durable Powers of Attorney). Ambos instrumentos jurídicos
se designan genéricamente como directivas de futuro (Advance directives).
Los testamentos vitales (Living wills) suelen ser documentos breves, que utilizan expresiones genéricas como el no
requerir tratamientos futiles o el rechazo de medicos artificiales. Generalmente no incluyen la fundamentación de las
opciones escogidas y no orientam acerca del sistema de valores que posee el paciente, exceptuando los
documentos creados por denominaciones religiosas en terminos explícitos. En otros casos estos documentos
contienen una lista extensa y detallada de opciones. Otros documentos estan mas bien dirigidos hacia propósitos
legales mas que para contribuir a la solución de problemas clínicos (2).
Los poderes legales (Durable power of attorney) asignan a una persona el poder de tomar decisiones médicas a
nombre del paciente. El poder puede ser general o puede especificar las condiciones o circunstancias bajo las
cuales se puede tomas las decisiones en forma subrogada. Tambien pueden indicar la posibilidad de solicitar
consejo técnico o valórico a terceras personas o instituciones. Este tipo de documento parece ser mas efectivo
cuando la persona designada conoce bien al paciente y es capaz de comunicar efectivamente las decisiones y
preferencias del paciente al equipo de profesionales de la salud que atienden al paciente.
Un tercer tipo de instrumentos son los consituidos por las "historias valóricas". En este modelo, se trata de
identificar el sistema de valores o los valores del paciente que dan el sentido al tipo de decisiones u opciones
terapéuticas. Generalmente estan constituidos por una serie de historias que reflejan distintas posturas y que
buscan encontrar el modelo que mas identifica a paciente. Uno de los paradigmas de este modelo esta constituido
por el propuesto por Hans-Martin Sass y Rita Kielstein en Alemania (2).
Todos estos documentos instrumentales se han propuesto para su uso desde los años setenta y paulatinamente han
comenzado a ser considerados como documentos que se han incorporado en las legislaciones de prácticamente
todos los estados del país. Así, en todos los estados se reconoce la validez jurídica de las directivas. La casi
totalidad de los estados, exceptuando Massachusetts, Michigan y New York han adoptado legislaciones de
testamentos vitales y todos los estados excepto Alabama han adoptado una legislación de poderes legales para
decisiones de salud (3).
Mas recientemente se ha implementado una legislación que ordena el uso obligatorio de las directivas para los
pacientes afiliados al sistema de Medicare y Medicaid, las cuales deben ser consultados si poseen este documento
y ser informados acerca de ellos al momento del ingreso a centros de hospitalización. Esta obligación esta
contenida en la legislación llamada Ley de la Auto-Determinación del Paciente (Patient Self-Determination Act)
promulgada em 1990 y que entró efecto un año mas tarde.
Una apreciación general permite señalar que para que las directivas puedan ser de utilidad, su texto debe evitar dos
extremos: el ser muy generales o por el contrario, el ser extremadamente detalladas. Una directiva muy general no
permite definir con certitud el tipo de preferencias en una condición dinámica. Por ejemplo, la indicación que expresa
que no se desean medios artificiales de tratamiento es vaga y puede ser objeto de numerosas inter-pretaciones.
Por el contrario, una directiva extraordionariamente detallada puede ser fácilmente descartada por los médicos si se
objeta que sus indicaciones no son pertinentes para la enfermedad actual.
1.2. Factores socioculturales involucrados
Una de las razones para la incorporación de esta opción esta representada por ciertos factores peculiares de la
sociedad y cultura de los EEUU. Estos factores o estan necesariamente presentes en otras culturas de paises como
Alemania, Japon o Chile (4). El primero de estos factores es la mayor autonomía y libertad que los pacientes tienen
en la toma de decisiones que afectan el cuidado de su salud. Este hecho representa la expresión de la concepción
liberal e individualista de la sociedad en la cual los derechos del individuo adquieren primacía sobre otras
consideraciones. La concepción del irrestricto respeto a los derechos individuales se acentúo a partir de los años
sesenta con el llamado movimiento de los derechos (Rights movement) que logró el reconocimiento de los derechos
de las mínorias como la población negra, femenina, asiática y de los grupos nativos de EEUU. Estos derechos
fueron extendidos de manera natural hacia los pacientes y que puden ejemplarizarse en la revelación al paciente de
la verdade del diagnótico en casos de cancer, lo cual es ahora la práctica universal. Ello contrasta con la situación
prevalente tres decadas atras en la cual tal revelación era la excepcíon (5).
Un segundo facto característico de la sociedade en los EEUU es su marcado legalismo.
En ello influyen el poseer un sistema jurídico consuetudinario, en contraste con el derecho continetal, romano
prevalente en la mayor parte de Europa y el resto de los países da America. En este sistema jurídico no existen
leyes escritas, como códigos, sino que cada caso crea un precedente para ulteriores casos. Uido a ello, se
encuentra la definitoria influencia que tienen las decisiones de las cortes, en particular de la Corte Suprema para
definir aspectos sustanciales de la sociedad. Los casos de Karen Quinlan y Nancy Cruzan son prueba de ello. Otra
manifestación de este legalismo es la relevandia que tienen los juicios por mala práctica médica, siendo el país con
el mayor número de este tipo de intervención judicial en la atención de salud.
Un factor indirecto, no manifestado explíci-tamente pero que puede incidir es el representado por las dificultades
estructurales del sistema de salud que es insuficiente para cubrir a toda la población y por las presiones cada vez
más poderosas de restringir y aun de racionar la atención de salud.
En el passado reciente era usual la práctica médica de sobretratar algunos pacientes considerando lo poderoso de
las intervenciones médicas disponibles y que pueden alargar la vida casi por un tiempo casi ilimitado. Esta práctica
ha sido criticada severamente tanto por motivos éticos (al no considerar adecuadamente los deseos del paciente)
como por motivos económicos dado al creciente incremento de los costos de los tratamientos y procedimientos
médicos.
2. Situación en Alemania e Austria
La obtención del consentimiento es requerida al paciente en toda ocasión. En Austria es un delito criminal el realizar
un tratamiento sin el consentimiento del paciente, exceptuando los casos en que una demora en iniciar el tratamiento
pueda implicar un serio daño para el paciente. De manera análoga, en Alemania es una ofensa criminal realizar
cualquier tratamiento no autorizado que comprometa la integridad corporal del paciente. Aun los tratamientos
exitosos sin el consentimiento previo
puede ser considerado un delito de asalto (lesión corporal) (6).
En Alemania no existe una legislación específica para las directivas de futuro pero se presume con un alto grado de
certeza que la expresión escrita de los deseos de tratamiento de un paciente serán considerados seriamente y que
no pueden ser desconocidos sin una razón destacada. Recientemente la Corte Suprema Alemana acaba de
anunciar que las directivas de futuro son evidencia importante de la voluntad presunta de um paciente pero que no
tienen valor legal por si (6).
Algunos de los instrumentos utilizados en Alemania son, de acuerdo a Meran & Poliwoda (6) y Sass (2):
1. Decisión del paciente de Omega e. V. Este documento ha sido elaborado por una asociación vinculada a
2.
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grupos cristianos con el objetivo de asistir aquellas personas en cuadros terminales. Omega ha estabelecido
hospicios ambulatorios y permanentes. Estos hospicios proporcionan cuidados y apoyo a las moribundos,
proporcionan ayuda en el hogar y asistencia a los familiares del paciente. Omega se opone tanto al suicidio
asistido como a la eutanasia activa.
Contrato de amistad de Omega e. V. Este es un poder legal, un contrato entre el paciente y un "amigo/a" que
consiente en el cuidado y compañia del paciente y al que se le da el derecho de ser informado y de
influenciar el curso del tratamiento.
Anamnesis de valores y decisión sobre los cuidados, creado por Hans Martin Sass y R. Kielstein. Este
documento contiene breves historias de episodios de enfermedades severas que pretenden ayudar a los
pacientes a pensar y formular sus propias preferencias de atención médica al termino de la vida. Este
documento debe ser acompañado de un poder jurídico. Las historias estan construidas para facilitar al
paciente la comprensión de situaciones y alternativas que pueden enfrentarse en un lenguaje que no es
excessivamente técnico.
Decision del paciente de la Asociación Alemana para una Muerte Humana. Esta asociación es una activa
promotora de la eutanasia activa. A sus socios se les ofrece durante el primer año de pertenencia a la
asociación un documento que expresa el rechazo de todas las medidas heroicas destinadas a prolongar la
vida.
Decisión de suicidio. Este documento indica que el signatario desea cometer suicidio que no se debe
proporcionar ningún tratamiento y que la asociación esta facultada para enjuiciar a los médicos o instituciones
en caso que las indicaciones sean transgredidas. Despues de un año de pertenencia a la asociación se
ofrecen materiales para la consumación del suicidio.
Testamento del paciente de W. Uhlenbruck, fue uno de los primeros documentos de esta naturaleza,
formulado en terminos judiciales por un juez de corte.
Petición de un paciente cristiano de la Iglesia Luterana da Baviera. Este breve documento especifica que el
signatario no desea ni la eutanasia activa ni la prolongación de la vida a cualquer precio. El signatario desea
morir en paz con acompañamiento cristiano, con adecuado tratamiento del dolor y en lo posible en su casa.
Decisión de un procurador del paciente de J. Hackethal. En esta declaración, el paciente puede delegar la
toma de decisiones aun en ocasiones en que es capaz de comunicarse y en caso de cambiar de opinión la
revocación debe ser escrita.
Esclarecimento personal de la voluntad del Colegio Médico de Hamburgo. Este documento solicita la
suspención de los tratamientos que puedan prolongar la vida en casos de enfermedades terminales. Se pide
además que se administren analgésicos en cantidad suficiente aun que ello pueda acelerar el proceso de la
muerte. La declaración debe ser escrita a mano por el signatario y requiere la presencia de dos testigos.
La situación legal en Alemania puede ser descrita brevemente por el caso Wittig (7). El Caso Wittig:
El Dr. Wittig decidió respetar los deseos de una paciente que conocía por un largo período de tiempo expresados
en una directiva genérica representada por una nota suicida. El Dr. Wittig expresamente no optó por aplicar
maniobras de resuscitación de la paciente indicada. El médico fue sometido a juicio. La Corte desconoció totalmente
la nota de la directiva pero absolvió al Dr. Wittig considerando la crítica situación clínica de la paciente y el muy
probable estado de daño cerebral que probablemente ocurrió antes que el llegara a ver a la paciente.
3. Limitaciones de los instrumentos
Los testamentos vitales y los poderes legales son una contribución importante en la toma de decisiones médicas.
Sin embargo, su uso no esta extento de dificultades y de limitaciones intrínsecas. Una evaluación crítica de su uso y
de sus limitaciones en los EEUU (8) ha indicado que solo un fracción de los pacientes en centros de convalescencia
o en casas de reposo los utilizan. Cuando estos documentos existen, solo una fracción de los profesionales
tratantes se guian por ellos en la determinación de cursos terapéuticos o de acción (8). En una evaluación
preliminar, en un hospital clínico universitario católico, sólo en una fracción de los pacientes que poseen directivas, el
documento aparece en la história clínica y muchas veces sus indicaciones son explícitamente transgredidas
(comunicación personal del Dr. Dan Sulmasy, Hospital Clínico, Universidade de Georgetown).
Una limitación adicional es la representada por el hecho que una parte importante del cuidado de los pacientes en
condiciones terminales en EEUU se realizan en los hospicios. Este es un factor limitante ya que los pacientes
fallecen dentro de um plazo muy breve luego de su ingreso, no permitiendo el tipo de interacción conducente a
aclarar el tipo de cuidados e intervenciones que se desean.
Una limitación estructural de las directivas es el caracter dinámico de la condición patológica o de la enfermedad y la
respuesta que ella desencadena en el paciente. De esta forma, las indicaciones que pueden indicarse en un
determinado momento de la historia vital de una persona pueden verse drásticamente modificadas por la aparición o
la evolución de la enfermedad o de las complicaciones que presenta el paciente (6).
4. Sugerencias
El caracter dinámico de la historia vital de um paciente hace considerar que en el caso de poseer directivas, ellas
deben ser actualizadas con cierta periodicidad. También pude sugerirse que los documentos tengan un período de
validez limitado, por ejemplo cinco años, después de los cual deben ser renovados. Es pertinente pensar en el
mecanismo como estos documentos puden ser enemendados si el paciente o su válido sustituto cambia de opinión
respecto a las indicaciones de cuidado o tratamiento contenidas en el documento. En forma preliminar se ha
sugerido que los documentos puedan ser incorporados en forma digital a las llamadas "tarjetas inteligentes',
similares a una tarjeta de crédito. Estas tarjetas pueden contener la historia clínica y datos de salud relevantes de
su portador como son la alergia a medicamentos, grupo sanguíneo, antecedentes de hemofilia, diabetes o epilepsia,
tratamiento con drogas inmunosupresoras. Estudios preliminares en Nueva Zelandia señalan que este método es
absolutamente operacional y expedito.
Pero el problema principal, representado por la limitada consideración que cada persona presta por adelantado al
hecho de la propia muerte o a la posibilidad de enfrentar alguna enfermedade crónica que requiera atención médica
solo pude ser enfrentado por adecuadas formas de educación general, y sobretodo por la comunicación entre el
paciente y sus profesionales médicos (que incluye todos los profesionales vinculados a su cuidado o atención) que
explícitamente trate de determinar los valores, preferencias y opciones que se deseen para una ulterior situación
que pueda presentarse que limite o anule la adecuada expresión del consentimiento informado del propio paciente.
Agradecimientos
El presente estudio ha sido financiado parcialmente por un grant de la Fundaciona Volkswagen, a traves de su
programa Derecho y Conduta, otorgado al Kennedy Institute of Ethics, Georgetown University y al Instituto de
Filosofía de la Universidade de Ruhr, Bochum, Alemania.
Abstract - Legal Instruments for Medical Decision-Making Concerning Terminal Chronic Diseases
Decision-making in cases of chronic and/or terminal care may be problematic. The ideal condition in which the patient
makes his/her own medical decisions is not always possible due to limitations in expressing an informed consent.
The impossibility to express an informed consent leads to the need to select surrogate persons for that purpose. An
alternative solution is to use written documents with legal validity such as living wills and durable power of attorney,
generically known as advance directives. Documents and instruments from USA and Germany are reviewed. Uses,
limitations and suggestions for advance directives are discussed.
Referências
1. Una parte sustancial de la discusión del presente trabajo se basa en una investigación transcultural efectuada
en EEUU, Alemania, Japon Y Chile por un grupo interdisciplinar de investigadores. Los resultados de esta
investigación serán publicados proximamente en un libro y varios artículos. La Obre es: Sass HM, Veactch
RM, Kimura R, editors. Advance directives and surrogate decision making in transcultural perspective.
Dordrecht: Kluwer Academic Press. (in press).
2. Sass HM. Images of killing and letting die or self-determination and beneficence: the ethical debate on
advance directives and surrogate decision making in Germany. In: Sass HM, Veatch RM, Kimura R, editors.
Op.Cit. (in press).
3. Meisel A. Legal issues in decision making for incompetent patients: advance directives and surrogate decision
making. In: Sass HM, Veacht RM, Kimura R, editors. Op.Cit. (in press).
4. Rothernberg LS, Merz JD, Wenger NS, Kagawa-Singer M, Macer DRJ, Tanabe N, Figueroa PR et al. The
relationship of clinical and legal perspectives regarding medical treatment decision-making in four cultures. In:
5.
6.
7.
8.
Jahrbuch fur Reccht und Ethik: Annual Review of Law and Ethics. 1996: 335-80.
Veatch RM. Ethical dimensions of advance directives and surrogate decision making in the United States. In:
Sass HM, Veatch RM, Kimura R, editors. Op.Cit. (in press).
Meran J, Poliwoda H. Clinical perspectives on advance directives and surrogate decision making. In: Sass
HM, Veacht RM, Kimura R, editors. Op.Cit. (in press).
Koch HG. The decision to aid dying and related legal issues: advance directives and durable powers of
attorney under german law. In: Sass HM, Veacht RM, Kimura R, editors. Op.Cit. (in press).
Lym J, Teno J. A care provider perspective on advance directives and surrogate decision making for
incompetent adults in United State. In: Sass HM, Veacht RM, Kimura R, editors. Op.Cit. (in press).
Endereço para correspondência:
Georgetown University
Joseph & Rose Kennedy Institute of Ethics
Washington, DC 20057
[email protected]