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PERITAR SOBRE EL PROPIO PACIENTE VULNERA
EL SECRETO PROFESIONAL
La Audiencia Provincial de Málaga ha invadido y criticado la actuación
de un Médico que tras asistir a una paciente, participó en un juicio como perito
de una compañía aseguradora y en contra de los intereses de la enferma. El
fallo dice que se vulnera el secreto profesional.
Secreto profesional e intimidad del paciente son dos pilares básicos de
la profesión sanitaria y ambos quedan vulnerados cuando un facultativo asiste
medicamente a un paciente y posteriormente ejerce como perito en un proceso
a instancias de una compañía aseguradora y en contra de los intereses del
enfermo. Así lo ha entendido la Audiencia Provincial de Málaga en una
Sentencia en la que se desvirtúa e invalida el dictamen pericial de un facultativo
aportando por la aseguradora en un proceso en el que se debatía si las
secuelas por las que se solicitaba indemnización eran o no consecuencia de un
accidente.
La resolución judicial es importante por sus duras valoraciones de la
actuación del facultativo como testigo-perito. Los magistrados parten de un
hecho esencial: la prestación de asistencia por parte del médico que “prescribió
a la enferma un tratamiento y le sometió a diversas pruebas”. Según el fallo, le
prestó un servicio médico ignorando la enferma que el facultativo iría
posteriormente a actuar como perito de la entidad demandada (la
aseguradora), lo que a la postre le ha supuesto un perjuicio considerable. La
actuación del profesional supone “un quebranto del derecho fundamental a la
intimidad, pues, confiando la enferma el cuidado de su salud a un profesional
de la medicina, la intervención de este como perito de parte y en concreto de la
contraria, entraña una actuación desleal para con el paciente”.
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Apoyo normativo
La crítica del tribunal no acaba aquí y aborda la vinculación del peritaje
del médico con el secreto profesional, que considera vulnerado porque el
profesional “revela a la aseguradora los datos médicos de la paciente, que son
personales y no deben ser revelados a particulares”. Las palabras de los
magistrados encuentran respaldo legal y deontológico.
En el primer plano por la previsión del artículo 18 de la Constitución,
sobre intimidad personal y familiar y en el segundo, por la regulación del
secreto en el artículo 14 del Código de Ética y Deontología Médica. Además, la
incompatibilidad de la actuación como perito y médico asistencial está prevista
en el artículo 41.3 de la norma deontológico: “La actuación como peritos o
médicos inspectores es incompatible con la asistencia médica al mismo
paciente”. En consecuencia, el fallo declara “ilícita la prueba pericial,
prescindiéndose totalmente de su valoración”.
Otros de los datos relevantes de la resolución judicial es que los
magistrados, tras declarar la improcedencia del dictamen aportado por la
compañía aseguradora, ordenar remitir testimonio al Colegio de Médicos de
Málaga “a los efectos de poner en su conocimiento la actuación del médico y el
posible quebranto producido en normas deontológicas profesionales”. La
paciente confió el cuidado de su salud a un profesional de la Medicina y la
intervención de éste como perito entraña una actuación desleal.
La imparcialidad y la objetividad, las condiciones obligatorias
de un dictamen
La imparcialidad del perito en un proceso judicial es el baluarte que debe
presidir su actuación ante el juez y puede quedar en entredicho si el médico
hace dualidad de funciones y ofrece asistencia para luego peritar sobre el caso,
ya sea a favor o en contra del enfermo. La razón es que pierde la objetividad
necesaria para emitir un dictamen.
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