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ARTÍCULO ESPECIAL
El médico en el estrado.
Recomendaciones para comparecer
como perito ante los tribunales
222.502
José Luis Palomo Randoa, Ignacio M. Santos Amayab, Valentín Ramos Medinac
y Pedro M. Ortiz-Colomd
a
Servicio de Patología Forense. Instituto de Medicina Legal de Málaga. Málaga.
Área de Medicina Legal y Forense. Universidad de Málaga. Málaga.
Sección de Anatomía Forense e Histopatología. Instituto de Medicina Legal de Málaga. Málaga. España.
d
Department of Coroner. Los Angeles. California. Estados Unidos.
b
c
En la litigiosa sociedad de nuestros días, los médicos son
requeridos cada vez con más frecuencia para comparecer
como peritos ante los tribunales en juicios y vistas orales.
Estos requerimientos, que tiempo atrás se limitaban a médicos legistas y forenses, actualmente afectan a todos los profesionales de cualquier especialidad. Dichos juicios, en los
que las pruebas periciales médicas son decisivas, se refieren generalmente a muertes violentas, daños personales e
invalideces, trastornos mentales, toxicomanías y, cada vez
más, casos de supuesta mala práctica profesional médica.
Una actuación pericial en un juicio no es más que la simple
transmisión de información médica de forma profesional,
educada y convincente, habilidad que está al alcance de
cualquier médico habituado a interaccionar con colegas y
pacientes. Transmitir información médica es una parte de la
práctica diaria del ejercicio de la medicina; la diferencia
fundamental está en el entorno en que se presta, una sala
de juicios que, desde luego, no es el ambiente familiar de
nuestro despacho y en ocasiones puede ser muy hostil.
Cuando se producen estas comparecencias, la calidad de
los testimonios varía considerablemente. Calidad que no se
corresponde en ocasiones con el perfil profesional del médico ni con la de sus dictámenes previamente aportados por
escrito a la causa.
Si además se tiene en cuenta que en nuestro ordenamiento
jurídico sólo tiene validez lo que se acredita en el juicio oral,
se comprenderá la importancia de estas comparecencias.
El mejor informe pericial médico puede perder mucho valor
si la información derivada de él se presenta pobremente en
la sala de juicios. Un perito que se muestra entumecido, rígido, discute con los abogados o infringe algunas de las
normas de lo que debe ser una buena intervención en un
juicio condena su testimonio al fracaso. Por consiguiente, es
conveniente para los médicos conocer bien cuál debe ser
su conducta ante los tribunales y cómo interactuar con fiscales y abogados en juicios y vistas orales.
El presente trabajo se basa en nuestra experiencia personal
tras haber participado como peritos en miles de juicios y en
algunas publicaciones sobre la materia de juristas y experimentados forenses, estos últimos todos estadounidenses.
Porque, si bien es fácil encontrar en lengua española normas sobre cómo elaborar un informe pericial médico en numerosos textos y publicaciones de la especialidad1,2, no hemos encontrado recomendaciones sobre la actuación en el
juicio o vista oral. Muchos de los principios que citamos son
Correspondencia: J.L. Palomo Rando.
Servicio de Patología Forense. Instituto de Medicina Legal de Málaga.
Ciudad de la Justicia. Fiscal Luis Portero, s/n. 29010 Málaga. España.
Correo electrónico: [email protected]
Recibido el 13-9-2007; aceptado para su publicación el 7-11-2007.
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de sentido común para un médico bien preparado y conocedor de su profesión, pero coincidir en la opinión con otros
colegas refuerza nuestros convencimientos.
En determinados casos, y en general para los médicos no
habituados, las intervenciones en los juicios pueden ser experiencias muy angustiosas. La preparación de los médicos
antes del juicio mejoraría la calidad de sus testimonios y reduciría el estrés. Las comparecencias ante los tribunales no
deben ser experiencias estresantes. Los peritos bien preparados, que conocen bien su papel y lo que se espera de
ellos, deben encontrarse cómodos y prestarán un testimonio
correcto, efectivo y apropiado. Como en otros aspectos de la
profesión, es importante aprender de cada experiencia para
esmerarse en hacer el trabajo cada vez mejor, y si surgen
problemas, aprender para que no ocurran de nuevo. Los
peritos competentes son apreciados por los jueces, fiscales
y abogados.
En las facultades de medicina no se enseña nada sobre
esta materia, por lo que muchos médicos se ven sorprendidos por los interrogatorios cuando han de comparecer por
primera vez ante un tribunal. Como ya se ha indicado, el resultado de muchos juicios radica casi exclusivamente en la
pericia médica, de modo que, si ésta se realiza deficientemente, la sentencia podría ser muy injusta para una de las
partes.
Se incluye un decálogo de recomendaciones para comparecer como perito en juicios orales (tabla 1) y los artículos
esenciales de la normativa legal vigente en España (tabla 2)
sobre la correspondiente actuación de los peritos.
Los juicios
Nuestro sistema democrático descansa, entre otros principios, en la creencia de que la verdad, para resolver los conflictos, puede ser descubierta en una justa y abierta pugna
de ideas en un tribunal de justicia.
En principio hay dos grandes tipos de juicios: penales y civiles; entre estos últimos hay una especialidad mercantil;
además, contencioso-administrativos y sociales. En todo juicio hay 3 actores fundamentales: el tribunal, los abogados
(incluido el fiscal) y los testigos.
El tribunal puede ser profesional o del jurado. Los tribunales
profesionales (compuestos por jueces o magistrados) pueden ser a su vez, unipersonales o colegiados. El tribunal del
jurado en España está compuesto por ciudadanos legos en
derecho, sólo se les exige saber leer y escribir. En Estados
Unidos el nivel medio de instrucción de los miembros de los
jurados es ligeramente superior al de estudios secundarios.
En todo caso, el juicio está dirigido por un juez profesional.
Los abogados pueden ser defensores o acusadores; el acusador público es el fiscal. En España, la fiscalía es el órgano
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que tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la Justicia, especialmente mediante la acusación
penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley. Por este motivo, en ciertos juicios con acusación particular, el fiscal puede no acusar y promover la absolución del acusado.
Los testigos pueden serlo de los hechos, o los peritos, por
ello en inglés la expresión para denominar a los peritos es
expert witness (testigo experto). Los testigos de los hechos,
o simplemente testigos, testifican sobre algo que ellos vieron, oyeron o que de otra manera directa conocieron y es
pertinente para el caso. Los peritos son personas con conocimientos especiales sobre alguna materia que, cuando dichos conocimientos son necesarios, pueden ayudar a los
jueces y tribunales a entender mejor los hechos y, por consiguiente, a llegar a un veredicto más justo. En España, doctrinalmente siempre se han establecido grandes diferencias
entre las figuras del testigo y el perito, pero la introducción
de la figura del testigo-perito en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 ha venido a aminorar esas diferencias3.
A diferencia de los testigos, los peritos pueden auxiliarse en
el juicio de documentos, notas, apuntes y otros medios, así
como emitir opiniones o hacer interpretaciones, lo que no
está permitido a los testigos1. Por ejemplo, los signos y síntomas clínicos son hechos, el diagnóstico es una opinión.
Los peritos también pueden percibir compensación económica (honorarios) por su trabajo pericial y asistencia al juicio, en ningún caso los testigos, que sólo podrían percibir
indemnizaciones (dietas o gastos de viaje). Testigos y peritos actúan bajo promesa o juramento de decir verdad, y en
caso contrario incurren en delito de falso testimonio.
Aunque la legislación española es muy poco exigente en
cuanto a la cualificación de los peritos, parece importante
que se haga constar muy resumidamente el currículum, la
experiencia y la titulación del perito. En EE.UU. se analiza
muy especialmente la adecuada preparación de los peritos
para cada caso que se va a juzgar (titulación, formación, experiencia, publicaciones, etc.).
Los peritos son nombrados por el juez, generalmente a propuesta de la acusación o de la defensa. El interrogatorio de
la parte, acusación o defensa, que ha propuesto al perito
para el juicio se denomina interrogatorio directo y el de la
parte contraria, interrogatorio cruzado. La parte que ha propuesto a un perito en un juicio lo interroga en primer lugar.
En ocasiones, los peritos, sobre todo los oficiales (médicos forenses, facultativos de Instituto Nacional de Toxicología), los
designados por la Real Academia de Medicina, sociedades
científicas, etc., pueden ser propuestos por ambas partes.
En España, desde el año 2003, las leyes de Enjuiciamiento
Criminal (artículos 325 y 731 bis) y Orgánica del Poder Judicial (artículo 229) establecieron que, en materia criminal,
jueces y tribunales puedan acordar que, por determinadas
razones y en ciertas condiciones, las intervenciones de testigos o peritos se realicen por videoconferencia.
El testimonio en juicio
El médico que ha elaborado un informe pericial tiene que
saber que, aunque en él estén suficientemente razonadas y
sean comprensibles todas sus conclusiones, esto no es suficiente y es necesario, además, hacerlas comprender con
claridad en el juicio oral.
El testimonio de los peritos debe ser formulado siguiendo
las normas éticas y con aceptable erudición. Para imponer
credibilidad el perito debe parecer entendido y honrado, fiable4. Cualquier circunstancia que afecte a la imparcialidad e
independencia del perito (parentesco, amistad, interés en la
TABLA 1
Decálogo para comparecer como perito en juicios
1. Preparación
Prepárese mediante la revisión de los hechos y su secuencia,
las fechas, el procedimiento, la bibliografía y cualquier otro dato
relativo al caso
Prevea determinadas preguntas y prepare las respuestas
Lleve consigo todos los registros e informes. No intente
memorizarlos
2. Veracidad
Diga siempre la verdad
Admita haber discutido su testimonio previamente, si lo hizo
Recuerde que, si hay recesos, hasta que acabe el juicio está bajo
juramento o promesa
3. Imparcialidad
Sea un perito neutral
Proporcione una opinión objetiva e imparcial
No se muestre como adversario de ninguna de las partes
4. Precisión
Asegúrese de que entiende la pregunta; si no la entiende, pida que
la reformulen
Limite la respuesta estrictamente a la pregunta formulada, después
deje de hablar. No dé informaciones ni respuestas no pedidas
Asegúrese de que las respuestas responden a lo preguntado.
No conteste más allá del ámbito de la pregunta
5. Prudencia y discreción
Tenga cautela cuando calcule tiempos, distancias o espacios
Si no conoce la respuesta, no haga conjeturas
Diga no sé o no recuerdo cuando no esté seguro de algo
No haga comentarios del caso antes de que el juicio haya
terminado
6. Estar alerta ante intentos de manipulación
No permita que lo presionen hacia un estrecho margen
de probabilidades
Aclárelo cuando una pregunta o problema caiga fuera de su área
de conocimiento
7. Credibilidad
No se muestre engreído, autosuficiente o dogmático
Permanezca serio antes, durante y después de la declaración
8. Autocontrol
Conteste sin acaloramiento
Discrepe con firmeza y reiteradamente, si es necesario
No pierda la calma
Sea siempre educado
9. Impasible y reservado
No conteste demasiado pronto, deje pasar unos segundos o espere
la orden del juez
Dirija la mirada a los miembros del tribunal, el contacto visual
directo es fundamental para la percepción de honradez, pero no
la mirada fija ni penetrante, que incomoda
Permanezca en silencio si los abogados objetan durante
su declaración
No juguetee con un objeto (anillo, reloj, etc.), no haga movimientos
o cambios de postura repetidos; estos comportamientos
inconscientes dan la impresión de que se encuentra nervioso
o incómodo
No mire al abogado que lo propuso cuando esté contestando
a las preguntas del abogado de la otra parte; esto puede dar
la impresión de que está entrenado por dicho abogado
10. Estilo
Hable lentamente, con naturalidad, en voz clara y alta
Evite el uso de términos técnicos sin «traducción»
No asienta con la cabeza o gesticule, es mejor declarar
verbalmente que con lenguaje corporal
Atienda al abogado o fiscal mientras formula la pregunta, después
gire su atención al jurado o tribunal y dirija a ellos su respuesta
causa, etc.) es motivo de recusación o tacha legal y, en todo
caso, desmerecimiento de su testimonio.
En EE.UU. tradicionalmente ha habido mucha preocupación en el mundo legal y científico por la denominada junk
science (ciencia basura). Se trata de opiniones seudocientíficas, sin ninguna base acreditada, vertidas en los tribunales
por ciertos peritos, que si no son rebatidas en el acto del juicio, pueden condicionar una sentencia totalmente errónea.
Por esta razón existen normas de admisibilidad o estándares de aceptación de la evidencia científica. La primera data
del año 1923, es la denominada Frye test (Frye es el nombre del demandante en el juicio), también conocida como
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TABLA 2
Normativa legal vigente en España
La intervención de los peritos en el juicio oral según la normativa vigente en España está regulada por las dos leyes procesales fundamentales, Ley de
Enjuiciamiento Criminal (aunque ha tenido muchas modificaciones, data de 1882) y Ley de Enjuiciamiento Civil, de 2000. Una diferencia importante de la
peritación en ambos campos del derecho es que en asuntos penales es obligatoria la función cuando se es requerido por los jueces y tribunales, mientras
que en el ámbito civil el perito debe aceptar el cargo. En ambas se establecen las causas de recusación y tachas de los peritos; se refieren a situaciones que
puedan comprometer la imparcialidad o la independencia de los peritos y también establecen cómo debe ser el informe. Los artículos esenciales en cuanto
a la función pericial y juicio oral son los siguientes:
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 456. El juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios
o convenientes conocimientos científicos o artísticos
Artículo 468. Son causa de recusación de los peritos:
1. El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo
2. El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante
3. La amistad íntima o enemistad manifiesta
Artículo 478. El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
1. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, estado o del modo en que se halle. El secretario extenderá esta descripción,
dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes
2. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la
anterior
3. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte
Artículo 724. Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos y contestarán a las
preguntas y repreguntas que las partes les dirijan
Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita. El tribunal sólo denegará
las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles. En especial, las partes y
sus defensores podrán pedir:
1. Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito
aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336
2. Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo
a los efectos de la prueba
3. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen
4. Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto
y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo
necesario para llevarla a cabo
5. Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria
6. Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito
2. El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado,
pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el
apartado 5 del artículo 339
Artículo 348. Valoración del dictamen pericial. El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica
Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio
1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto
documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria
2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas.
El declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones
planteadas
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará
con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio
a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito
Ley de enjuiciamiento civil (testigo-perito)
Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
1. Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto
por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante
2. El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas,
libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder
3. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga
4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos
del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas
sobre los hechos
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas
en el artículo 343 de esta Ley
Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto
1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue,
lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo
que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta
de la aceptación general5. Este caso trató sobre la admisibilidad del precursor del polígrafo (detector de mentiras). El
fundamento era que mientras un sujeto dice la verdad, ésta
fluye espontáneamente sin el esfuerzo consciente que significa mentir, en cuyo caso la presión arterial se eleva. El Tri-
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bunal Supremo sostuvo que el comportamiento de la presión arterial sistólica no había ganado reconocimiento en las
comunidades científicas, fisiológica y psicológica, es decir,
no gozaba de la aceptación general, por eso no fue admitida
como prueba.
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Desde 1993 el Tribunal Supremo de EE.UU. mantiene la
Daubert rule, más exigente. En esa ocasión, las demandantes alegaban que, a consecuencia de la ingestión de Bendectin, un preparado contra náuseas y vómitos del embarazo, mezcla de doxilamina y vitamina B6 comercializada por
Merrell Dow Pharmaceuticals, habían tenido hijos con malformaciones congénitas de las extremidades. La demanda
fue desestimada, porque ninguno de los numerosos estudios epidemiológicos publicados sostenía la posible relación
del Bendectin con malformaciones de las extremidades. Según este criterio de admisibilidad, los elementos esenciales
que han de reunir las proposiciones científicas, teóricas o
técnicas, son: que puedan ser y hayan sido probadas, que
hayan sido publicadas en revistas con sistema de revisión
por pares o arbitraje (peer-reviewed publication, refereeing),
que sea conocida su tasa de error, que existan controles y
que estén generalmente aceptadas por la comunidad científica en el campo en que se trate6. El Tribunal Supremo estableció que la fiabilidad de las pruebas científicas tenía que
ser demostrada antes de ser admitida, por lo que son los
jueces quienes deciden qué pruebas científicas se admiten
en cada caso. Aunque la Daubert rule es obligatoria para los
Tribunales Federales, la mayoría de los Tribunales Estatales
también la han adoptado. En España, todo parece estar
confiado a la discrecionalidad y el sentido común de cada
tribunal7.
El perito médico debe ser un testigo neutral que sólo facilita
opiniones basadas en pruebas objetivas, circunstancias de
la muerte, antecedentes clínicos, criterios aceptados por la
comunidad científica, etc. Tales opiniones suelen estar a favor de la defensa o la acusación, pero es crucial la imparcialidad del perito y que no se incline por ninguna de las
partes en litigio, sea cual fuere la parte que le propone para
el juicio.
Hay que recordar que el perito médico no lleva toda la carga de la prueba del caso y, por lo tanto, ni gana ni pierde el
proceso. Por ello, un perito bien preparado que conoce su
papel en el procedimiento legal es probablemente el menos
estresado, lo que le facilita proporcionar el testimonio más
eficiente.
Se dan casos en que un excelente profesional, con experiencia y sólidos conocimientos, durante su testimonio, por
timidez u otros motivos, no consigue trasladar al tribunal en
forma suficientemente clara los resultados de su estudio; y
también lo contrario, casos en que peritos ignorantes o venales, como consecuencia de su locuacidad o capacidad
interpretativa, obtienen una inmerecida credibilidad7.
Las respuestas ambiguas o imprecisas confunden fácilmente a los tribunales. Éstos entienden mejor respuestas simples, afirmativas o negativas. No se debe responder a preguntas pobremente construidas o confusas. En estos casos,
o cuando no se entienda bien la pregunta, hay que pedir de
forma educada que se reformule. Las respuestas claras, seguras y breves son las que causan buena impresión y convencen a los tribunales. No obstante, en algunos casos son
necesarias explicaciones que hacen más largas las respuestas. Las recomendaciones aquí son hacer las respuestas
descriptivas tan cortas como sea posible, que las respuestas no sean más largas que un párrafo corto y colocar lo
esencial de la respuesta al principio, seguida por los detalles que lo apoyan.
Las opiniones periciales deben emitirse en grados de certeza. El derecho anglosajón tiene normas más definidas para
establecer la culpabilidad en el derecho penal y para estimar la demanda en el derecho civil.
La definición para establecer la culpabilidad penal es que
ésta ha de quedar probada más allá de toda duda razo-
nable. Es decir, después del juicio, para una persona normal no hay duda razonable de la culpabilidad del acusado.
Esta expresión se utiliza cada vez más en los tribunales españoles, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Para algunos médicos legistas en los casos criminales, los
dictámenes médicos más seguros pueden ser de «certeza
médica razonable», es decir, el 90% o más del grado de
seguridad, o de «probabilidad» para un 50-90% de seguridad8,9.
En el derecho civil, para estimar la demanda, la causalidad
se considera probada con un rango de prueba sensiblemente inferior, la denominada preponderancia de la prueba. Es decir, que basta que la probabilidad de haber causado el daño al demandado sea del 51%, o sea, que la
probabilidad de la responsabilidad sea mayor que la de que
no la haya.
Responder que no se sabe o no se conoce la respuesta no
supone ningún desdoro para el perito, sobre todo a preguntas que se salen de su especialidad.
Se debe ser respetuoso con las opiniones de otros peritos
que pueden ser igualmente válidas. Un abogado competente puede haber consultado con sus propios expertos y conocer la respuesta correcta a las preguntas que formula al perito médico en el interrogatorio cruzado.
Relaciones con los fiscales y abogados
El fiscal o el abogado que propone al perito tienen derecho
a reunirse con él y ser conocedor de toda la información, favorable y desfavorable para él, desarrollada por el médico
en la evaluación del caso. Por ello, cuando un abogado propone a un perito en un juicio, si es buen profesional, no le
hará ninguna pregunta de la que no conozca de antemano
cuál va a ser la respuesta.
Cuando un médico participa como perito en un juicio, es
esencial que comprenda que algún abogado, generalmente en el interrogatorio cruzado, intentará refutar su testimonio.
Hay que tener presente en todo momento que el objetivo
del abogado es ganar el caso para su cliente, mientras que
generalmente para el fiscal el objetivo es que el fallo de la
sentencia recoja lo solicitado por él, de modo que es apropiado pensar que el caso legal es una especie de juego en
el que se combinan las estrategias del ajedrez, el póquer, el
bridge y la guerra10.
En el interrogatorio cruzado, el perito debe mantener la misma actitud (postura, tono y volumen de voz, contacto visual,
etc.) que durante el interrogatorio del abogado o fiscal que
lo propuso. Puede ser útil prever ciertas preguntas y preparar las respuestas. Realmente es más un ejercicio de
comprensión de las preguntas, que pueden ser difíciles,
ines-peradas o polémicas, incluso algunas de ellas irán encaminadas a tergiversar lo informado previamente por el
perito.
Ataques potenciales
El objetivo principal de un abogado que representa a una
parte, cuya posición podría ser perjudicada por el testimonio de un perito médico, es conseguir que esté de acuerdo
con su versión de los hechos u obtener del perito que le
conceda algunos puntos para establecer su argumento. Secundariamente, si no consigue el principal, es decir, si el informe pericial es diametralmente opuesto a los intereses de
su cliente, el siguiente objetivo probablemente será desaMed Clin (Barc). 2008;130(14):536-41
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creditar al perito. Si no puede desacreditar el informe, y por
tanto el testimonio, podrá ser capaz de desacreditarlo como
persona a los ojos del tribunal.
Aunque la mayoría de los juicios se conducen en forma caballerosa, ocasionalmente el perito se convierte en el blanco
de uno de los abogados; esto es más frecuente en juicios en
que se solicita largas condenas de privación de libertad o se
demanda grandes sumas de dinero. Estas actitudes en ningún caso deben percibirse como algo personal, y hay que
mantener la calma y contestar a las preguntas con toda
consideración.
Una táctica que puede emplearse es el «ataque ad hominem» (ataque personal) o argumentum ad hominem (un
ataque a la credibilidad como perito), un intento de desacreditar a la persona más que a su informe. El abogado
puede tratar de reñirle, frustrarle o de alguna forma provocar una réplica enojada o una respuesta emocional, entonces es objeto de un ataque ad hominem. La mejor defensa
es mantener la calma y la compostura; si cae en el anzuelo
y responde airadamente, el abogado indicará al jurado o tribunal que es un médico irreflexivo y arrogante y que su testimonio no debería ser tenido en consideración. Aunque es
muy desagradable sufrir uno de estos ataques, puede ser
un placer salir victorioso10.
Algunas tretas o ardides empleados por hábiles abogados
para inutilizar la opinión del perito pueden ser forzar a contestar sí o no a preguntas complejas o a falacias11 o utilizar
una afirmación extraída del informe del perito al que se está
interrogando aplicada a un contexto diferente, en el que
tendría otro significado, para una vez ratificada pasar a otra
pregunta.
Otra táctica empleada por algunos abogados para desacreditar el informe de un perito médico es llevarle, mediante
preguntas, a un área de conocimientos que se salen
de su especialidad. Comenzando con preguntas inicialmente simples, como si las fracturas óseas son dolorosas,
para después hacerle preguntas de práctica traumatológica, si el médico interrogado no es especialista en esta
materia.
El perito no debe contestar a preguntas que se salen de su
especialidad, se puede indicar al juez que preside el tribunal que se conoce la respuesta, pero que no es un tema de
su especialidad, y dejar que sea dicho juez quien decida si
puede contestarla.
Una pregunta maliciosa empleada por algún letrado puede
ser: «¿Cuánto cobra usted por su testimonio?»12. Por el testimonio no se cobra nada. La compensación económica lo es
por el trabajo pericial, debe ser razonable y proporcionada
en función del tiempo y el esfuerzo dedicados a la preparación del caso y la asistencia al juicio.
Hay otras tretas que algunos abogados pueden utilizar en el
interrogatorio cruzado de testigos o peritos, pero exceden el
espacio de este trabajo y creemos que la mejor defensa
ante ellas es la buena preparación del juicio y otras normas
del decálogo que incluimos en este trabajo13.
Sobre todo hay que permanecer neutral, informativo y profesional y no permitir que los problemas de los abogados se
conviertan en problemas del perito.
Medios auxiliares de exposición en juicios. Diapositivas
o presentaciones
Cuando el informe pericial es de mucha complejidad, en los
juicios del tribunal del jurado y en muchos otros, puede ser
necesario exponerlo en el acto del juicio oral recurriendo a
esquemas, gráficos, imágenes y otros medios. Los fiscales
estimulan a que, en los juicios del tribunal del jurado por
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homicidio, los médicos forenses expongan imágenes de las
lesiones del fallecido, en un intento de que la víctima esté
presente en la sala de juicios14.
Un buen esquema o gráfico debe hablar por sí mismo y hacerlo rápidamente. Las vallas publicitarias de las autopistas
estaban diseñadas para que pudieran ser leídas y comprendidas en 7 segundos, que es el tiempo que un conductor tarda en leerla antes de que las haya rebasado. Esta
regla de los 7 segundos no es que tenga que ser aplicada
literalmente, pero los esquemas y gráficos deben ser lo
más simples posibles especialmente para los juicios de jurado15.
Según Tunno15, cuando los miembros de los jurados se reúnen a deliberar su veredicto, han olvidado el 90% de lo que
oyeron en el juicio y basan su decisión en muy pocos hechos.
En resumen, las características de una buena diapositiva
de esquema o gráficos para un juicio deben ser las siguientes:
1. Comprensibles con un mínimo esfuerzo.
2. Generalmente cada una comunica un solo tema o punto.
3. Interesante y fácil de memorizar.
4. Que impacte más que sólo las palabras.
Vicios del perito
Para Simonín, las 3 taras del perito son: el orgullo que ciega, la ignorancia que no hace dudar de nada y la falta de
honradez que envilece y degrada. Brouardel, otro clásico
médico legista francés, señalaba que la cualidad más importante del perito es que tenga noción exacta de lo que
sabe y de lo que ignora1. Pero hay otras conductas indeseables que hemos visto practicar por algunos colegas en juicios.
Enfrentado a preguntas inesperadas y comprometidas, el
perito puede contestar intentando inundar al interrogador
con largas respuestas evasivas que, más que responder a la
cuestión planteada, la evitan, es decir, palabrería o respuestas de paja16. Hablar mucho y no decir nada.
Otra actitud de algunos peritos es creer que su papel es
oponerse sistemáticamente o no conceder cualquier respuesta favorable a la parte contraria a la que lo propuso, en
las preguntas formuladas en el interrogatorio cruzado. Esto
es una postura inadecuada, ante la que un abogado experto
podrá hacer ver al tribunal la parcialidad del perito e invalidar su testimonio.
Normas éticas
El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización
Médica Colegial Española de 1999 establece (artículo 41),
cuando el médico interviene como perito, la obligatoriedad
de comunicar previamente al interesado el título en virtud
del cual actúa, la misión que le ha sido encomendada y por
quién; igualmente hace incompatible la actuación pericial y
la asistencia médica al mismo paciente17. Esto colisiona con
la figura del testigo-perito introducida en España por la Ley
de Enjuiciamiento Civil del año 2000, que permite que un
médico que ha sido citado a una vista oral como testigo
pueda ser interrogado como perito sobre problemas de sus
pacientes. En estos casos la propia Ley de Enjuiciamiento
Civil (artículo 371) establece que, cuando por razón de su
estado o profesión tenga el testigo deber de guardar secreto
respecto de los hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal resolverá lo que proceda en Derecho.
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PALOMO RANDO JL ET AL. EL MÉDICO EN EL ESTRADO. RECOMENDACIONES PARA COMPARECER COMO PERITO ANTE LOS TRIBUNALES
Más detalladas en este sentido son las recomendaciones
del Código de Ética de la Asociación Médica Americana y
que a este respecto son esencialmente18:
– Los médicos tienen la obligación ética de colaborar con la
Administración de Justicia.
– Los médicos peritos deberían tener experiencia importante y reciente en la materia en la que informan.
– Los médicos peritos deben limitar sus informes al área de
conocimientos de su especialidad.
– Los médicos peritos deben prepararse adecuadamente
para testimoniar con honradez y verdad lo mejor de sus conocimientos.
– El médico perito no debe convertirse en un abogado.
– El abogado que propone al perito debe conocer toda la información, favorable y desfavorable para él, desarrollada por
el médico en la evaluación del caso.
– No es ético para el médico aceptar compensaciones que
dependan del resultado del juicio.
Caso especial de peritaciones sobre mala práctica
profesional
Las peritaciones más controvertidas para el médico que actúa como perito son los casos de supuesta mala práctica
profesional. Con independencia de las peculiaridades de
cada caso, hay a nuestro entender 3 cuestiones que el perito tiene que tener muy presentes al comparecer en estos
juicios19.
– Distinguir lo que es real negligencia, por deficiente actuación profesional con resultado de daño para el paciente, de
lo que son complicaciones desafortunadas por la inexactitud de la medicina o que resultan de factores que van más
allá de la negligencia médica.
– Estar preparado para exponer en qué fundamenta su opinión, si ésta se basa en su experiencia personal, bibliografía
clínica, protocolos de medicina basada en la evidencia o en
criterios generalmente aceptados en el campo de la especialidad en cuestión.
– La revisión de las normas de actuación profesional deben
referirse a las que estaban vigentes al tiempo de ocurrir los
hechos que se cuestionan.
Agradecimientos
Por sus sugerencias tras la revisión del manuscrito, a Julio RuizRico y Ruiz-Morón, magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, y a María Martínez Pacheco y Valentín Bueno Cabanillas, fiscales de la Audiencia Provincial de Málaga.
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