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Derechos del Anciano
Sección 102.001 Definiciones
1.
Casa convaleciente y de reposo significa una institución con licencia del Departamento
de Ancianos y Servicios Incapacitados bajo el Capitulo 242, Código de Seguridad y
Salud.
2.
Servicios de salud en Casa significa la provisión de servicios de salud por pago u otra
consideración en la residencia del paciente regulada bajo el Capitulo 142, Código de
Seguridad y Salud.
3.
Cuidado Alternativo significa servicios proveídos dentro del propio hogar del anciano,
vecindad, o comunidad, incluyendo:
4.
5.
A.
Cuidado de día
B.
Cuidado temporal
C.
Planes alternativos de vivir, incluyendo servicios de cuidado personal, y
D.
Servicios de apoyo en vivir, incluyendo cuidado asistido, arreglos de residencia o
servicios de reacción de emergencia.
Persona proporcionando servicios significa que un individual, corporación, asociación,
sociedad u otras entidades privadas o publicas proporcionando servicios de cuidado
convalecientes y casa de reposo, servicios de salud en casa, o servicios alternativos de
cuidado.
Individuo Mayor de Edad significa un individuo de 60 años o mas de edad.
Sección 102.002 Prohibiciones
1.
Una persona proporcionando servicios a un anciano no puede negarle a un individuo
mayor de edad el derecho garantizado por este capitulo.
2.
Cada agencia que autorice, registre o certifique una persona proporcionando servicios
debe requerir que la persona implemente e imponga este capitulo. Una violación de este
capitulo es causa para suspensión o revocación de la licencia, registración o certificación
de la persona proporcionando servicios.
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Sección 102.003 Derechos del Anciano
1.
Un individuo mayor de edad tiene todos los derechos, beneficios, responsabilidades y
privilegios otorgados por la constitución y leyes de este estado y los Estados Unidos,
excepto donde sea prohibido legalmente. El individuo anciano tiene el derecho de ser
libre de interferencias, coacciones, discriminaciones, y represalias en ejercer estos
derechos civiles.
2.
Un individuo mayor de edad tiene el derecho de ser tratado con dignidad y respeto por la
integridad personal del individuo, sin respecto a la raza, religión, origen nacional, sexo,
edad, incapacidad, estado matrimonial, u origen de pago. Esto significa que el individuo
mayor de edad:
3.
A.
Tiene el derecho de hacer sus propias decisiones respecto a asuntos personales del
individuo, cuidado, beneficios, y servicios;
B.
Tiene el derecho de ser libre de abuso, negligencia, y explotación y
C.
Sí medidas preventivas son requeridas, tiene el derecho de designar un tutor o
representante para asegurar el derecho de calidad de cuidado de los asuntos del
individuo.
Un individuo mayor de edad tiene el derecho de ser libre de abuso físico o mental,
incluyendo castigo corporal o restricciones físicas o químicas que sean administradas para
él proposito de disciplina, o conveniencia y no requeridas para curar los síntomas
médicos del individuo. Una persona proporcionando servicios puede usar restricciones
físicas o químicas solamente si el uso es autorizado en escrito por un doctor o el uso es
necesario en una emergencia para proteger al individuo mayor de edad u otros de un
daño.
Una autorización escrita por un doctor para el uso de restricciones debe especificar las
circunstancias bajo cual las restricciones pueden ser usadas y la duración por cual las
restricciones pueden ser usadas. Excepto en una emergencia, restricciones pueden ser
solamente administradas por personal medico calificado.
4.
Un individuo mayor de edad mentalmente retrasado con un tutor nombrado por la corte
puede participar en cualquier programa modificador de conducta envolviendo uso o
restricción o estímulo adverso solamente con el consentimiento informado del tutor.
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5.
Un individuo mayor de edad no puede ser prohibido de comunicarse en el lenguaje nativo
del paciente con otros individuos, o empleados por el proposito de adquirir o proveer
cualquier tipo de tratamiento, cuidado o servicios.
6.
Un individuo mayor de edad puede quejarse sobre el cuidado o tratamiento del individuo.
La queja puede ser hecha anónimamente o comunicada por una persona designada por el
individuo mayor de edad. La persona proporcionando el servicio debe responder
rápidamente a resolver la queja. La persona proporcionando los servicios no puede
discriminar o tomar otra acción punitiva en contra del individuo mayor de edad quien
haga a queja.
7.
Un individuo mayor de edad tiene el derecho a privacidad mientras atiende necesidades
personales y a un lugar privado para recibir visitas o asociandose con otros individuos a
menos que al proveer privacidad podría infringir en los derechos de otros individuos. Este
derecho aplica al tratamiento médico, comunicaciones escritas, conversaciones
telefónicas, juntas con familiares y acceso a consejos residenciales. Una persona mayor
de edad puede mandar y recibir correo sin abrir, y la persona proporcionando servicios
debe asegurarse que el correo del individuo sea mandado y entregado rápidamente. Si el
individuo mayor de edad es casado y la pareja esta recibiendo servicios similares la pareja
puede compartir un cuarto.
8.
Un individuo mayor de edad puede participar en actividades sociales, religiosos o grupos
de comunidad a menos que la participación interfiera con los derechos de otras personas.
9.
Un individuo mayor de edad puede administrar sus asuntos financieros personales. El
individuo mayor de edad puede autorizar por escrito que otra persona administre el dinero
del individuo. El individuo mayor de edad puede escoger la manera en cual el dinero es
administrado, incluyendo un programa de administración de dinero, un programa de
representante de pagos, un abogado de poder financiero, un poder de abogado financiero,
un fideicomiso o método similar, y el individuo puede escoger el menos restringido de
estos métodos. Una persona designada a administrar el dinero del individuo debe hacerlo
de acuerdo con cada póliza aplicable del programa, o regla. En solicitud del individuo
mayor de edad o el representativo del individuo, la persona designada a administrar el
dinero del individuo mayor de edad debe hacer disponible los registros financieros
relacionados y proveer una contabilidad del dinero. La designación del individuo mayor
de edad de que otra persona administre el dinero del individuo no afecta la habilidad del
individuo para ejercer otro derecho descrito por este capitulo. Si un individuo mayor de
edad no es capaz de designar a otra persona para administrar los asuntos del individuo y
un tutor es designado por la corte, el tutor debe administrar el dinero del individuo en
acuerdo con el Código de legalización y otras leyes aplicables.
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10.
Un individuo mayor de edad esta titulado al acceso a los archivos clínicos y personales
del individuo. Estos archivos son confidenciales y no pueden ser liberados sin el
consentimiento del individuo mayor de edad, excepto los expedientes pueden ser
liberados;
A.
A otra persona proporcionando servicios en el tiempo que el individuo mayor de
edad es trasladado: o
B.
Si la liberación es requerida por otra ley.
11.
Una persona proporcionando servicios debe informar completamente a un individuo
mayor de edad, en un lenguaje que el individuo pueda entender, de la condición total
medica del individuo y debe notificar al individuo cuando haya un cambio significante en
la condición medica del individuo.
12.
Un individuo mayor de edad puede escoger y retener un doctor del personal y tiene
derecho de ser completamente informado por anticipo sobre tratamiento, o cuidado que
pueda afectar el bienestar del individuo.
13.
Un individuo mayor de edad puede participar en un plan de cuidado individual que
describa las necesidades medicas, de enfermería y psico sociales y como van a ser
satisfechas.
14.
Un individuo mayor de edad puede rehusar tratamiento medico después de que el
individuo mayor de edad:
A.
Es aconsejado por la persona proporcionando los servicios de las posibles
consecuencias al rehusar tratamientos: y
B.
Reconoce que el individuo claramente entiende las consecuencias de rehusar
tratamiento.
15.
Un individuo mayor de edad puede retener y usar posesiones personales, incluyendo ropa
y muebles como el espacio permite. El numero de posesiones personales pueden ser
limitadas por la salud y seguridad de otros individuos.
16.
Un individuo mayor de edad puede rehusar servicios realizados para la persona
proporcionando servicios.
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17.
18.
19.
No mas tarde del 30 día después de la fecha que el individuo mayor de edad es admitido
para servicio, una persona proporcionando servicios debe informarle al individuo;
A.
Si el individuo es titulado a beneficios bajo Medicare o Medicaid; y
B.
Cuales cosas y servicios son cubiertos por estos beneficios, incluyendo cosas o
servicios por cual el individuo mayor de edad no pueda ser cobrado.
Una persona proporcionando servicios no pueda trasladar o descargar a un individuo
mayor de edad a menos:
A.
El traslado es por el bienestar del individuo mayor de edad, y las necesidades del
individuo no pueden ser realizadas por la persona proporcionando los servicios;
B.
La salud del individuo mayor de edad es mejorada suficientemente que los
servicios ya no sean necesitados;
C.
La salud y seguridad del individuo mayor de edad o la salud y seguridad de otro
individuo pudiera estar en peligro si el traslado o el descargo no fuera hecho;
D.
La persona proporcionando servicios deja de operar o participar en el programa
que reembolsa la persona proporcionando servicios de cuidado y tratamiento para
el individuo mayor de edad; o
E.
El individuo mayor de edad fracasa, después de noticias razonables y apropiadas,
de pagar por los servicios.
Excepto en una emergencia, una persona proporcionando servicios no puede trasladar o
descargar a un individuo mayor de edad de una facilidad residencial hasta el 30 día
después de la fecha que la persona proporciono servicios provee una noticia por escrito al
individuo mayor de edad, al representante legal del individuo, o a un miembro de la
familia diciendo:
A.
Que la persona proporcionando servicios intenta trasladar o descargar al
individuo;
B.
La razón por el traslado o descargo enlistada en Subdivisión (R);
C.
La fecha efectiva del traslado o descargo;
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E.
20.
El derecho del individuo de apelar la acción y la persona a la cual la apelación
sera dirigida.
Un individuo mayor de edad puede:
A.
Hacer un testamento de vida ejecutando un directivo bajo el Acta de Muerte
Natural (Capitulo 672, Código de Salud y Seguridad)
B.
Ejecute un poder de abogado durable para el cuidado de salud bajo el Capitulo
135, Código de Practicas Civiles y Remedios, o
C.
Designar un tutor por adelantado de necesidad para hacer decisiones al respecto
del cuidado de salud del individuo si el individuo llegara a ser incapacitado.
Sección 102.004 Lista de Derechos
1.
Una persona proporcionando servicios debe proveer a cada individuo mayor de edad con
una lista escrita de los derechos y responsabilidades del individuo, incluyendo cada
Sección de provisión 102.003, antes de proporcionar servicios o proporcionar servicios lo
mas pronto posible, y deberá poner la lista en un lugar visible.
2.
Una persona proporcionando servicios debe informarle al individuo mayor de edad de
cambios o revisiones en la lista.
Sección 102.005 Derechos Cumulativos
Los derechos descritos en este capitulo son cumulativos de otros derechos o remedios a cuales un
individuo mayor de edad puede ser titulado bajo la ley.
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