Download el ejercicio ilegal de la medicina
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION - SCARE EL EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Diego Andrés Rosselli Cock, MD. Médico Neurólogo. Profesor de Epidemiología Clínica. Universidad Javeriana, Miembro del Consejo Directivo Nacional, Asociación Médica Colombiana. Fernando Guzmán Mora MD. Cirujano Cardiovascular. Fundación Santa Fé de Bogotá, Presidente, Federación Médica Colombiana, Vicepresidente. Asociación Médica Colombiana. Este Archivo se suministra para fines informativos y académicos, y se encuentra acogido a leyes de Propiedad Intelectual, NO se autoriza su reproducción total o parcial, salvo Autorización por Escrito de la Sociedad Colombiana de Anestesiología o Reanimación - SCARE EL EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Un fenómeno cercanamente asociado con la pérdida de credibilidad en la relación médico-paciente y con la proliferación de prácticas médicas de dudosa base científica, ha sido la aparición de toda una gama de curanderos por la fe, médicos empíricos, brujos, teguas, sobanderos, adivinos, Orozco-pistas, santones y charlatanes que, escudados en un despertar del pensamiento "esotérico y el retorno a los "métodos naturales", se aprovechan de la buena fe de las clases baja y media intelectual, y desprestigian el acto médico al practicar en forma ilegal la medicina. Este problema, que ha enfrentado a los científicos con los empíricos, no es nuevo. En la época del máximo esplendor de sus colonias americanas, el Imperio Español se preocupaba porque los médicos o físicos y cirujanos latinos, respaldados por títulos universitarios, debían enfrentarse a los empíricos de aquella época, los algebristas (sobanderos) sangradores, comadronas, hernistas, litotomistas, batidores de la catarata y curadores de la tina, entre otros muchos. Debido a los excesos de estos practicantes, la Corona española promulgó un derecho en 1688: «ordenando se notifique a los cirujanos romancistas y sangradores, que por sí solos, sin parecer de médico, no ordenen ni executen sangrías, ni otras evacuaciones; ni receten purgas ni bebidas, pena que serán castigados conforme a derecho». QUIÉN PUEDE EJERCER UN ACTO MÉDICO La ley 14 de 1962 define el ejercicio de la medicina y la cirugía como: «la aplicación de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, tratamiento y curación de las enfermedades, así como para la rehabilitación de las deficiencias o defectos ya sean físicos, mentales o de otro orden que afecten a las personas o que se relacionen con su desarrollo y bienestar». La medicina se ha clasificado como una 'profesión liberal'. La esencia de estas profesiones es que la persona entrega a quien las ejerce una confianza especial y unos elementos personales íntimos que hacen que la relación sea más de tipo humanístico que económico. Cada país forma a sus profesionales de acuerdo a las necesidades sociales del momento, a las normas internacionales de excelencia académica y a los recursos disponibles. El título universitario implica una presunción de aptitud, de formación aceptada, de competencia intelectual específica. Las facultades de medicina legalmente reconocidas, que determinen el grado de cada médico, deben reportarlo ante el gobierno con todos los datos necesarios (Decreto 1465 de 1992). La medicina en nuestro país la pueden ejercer, además de los graduados universitarios colombianos, quienes hayan obtenido su grado en países con los cuales existan tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios; los colombianos graduados en el exterior en facultades reconocidas por la Asociación Colombiana de facultades de Medicina (Ascofame) y los extranjeros que obtengan la autorización para ejercer por parte del gobierno colombiano. En la misma forma, se autoriza permiso transitorio a profesores de reconocido prestigio internacional de paso por el país (previa solicitud de alguna sociedad o institución científica reconocida) y a personal extranjero contratado para investigaciones o funciones específicas. La idea del 'monopolio médico' exclusivo de los profesionales, intenta proteger a los miembros de la sociedad del riesgo del ejercicio por parte de personas sin la debida formación académica y científica. EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Cualquier miembro de la sociedad que acuda a otro en búsqueda de diagnóstico, tratamiento, pronóstico y recomendaciones que vayan a incidir sobre su cuerpo y su salud, se está convirtiendo en un paciente. Y quien ejerza su conocimiento buscando satisfacer esta petición, en forma reiterada, está ejerciendo como médico. Si partimos de las definiciones previas, cuando quien actúa como médico es una persona calificada por la sociedad como idónea para ejercer la profesión, se cumplen los requisitos legales que hacen del cto contrato legal y una relación profesional y ética, con todas sus consecuencias sociales. Esto quiere decir que la práctica de un acto médico debe estar respaldada por el ejercicio legítimo de un derecho y el cumplimiento de un deber por parte del profesional médico debidamente graduado y habilitado por la legislación nacional, en beneficio del paciente. Como todo acto médico implica un riesgo, para que este riesgo no sea considerado una agresión, su finalidad debe ser de ayuda al organismo enfermo y debe basarse en ciertas normas: licitud, ejecución típica, seguimiento de normas científicas universalmente aceptadas y profesionalismo. Si el acto médico puede solamente ser ejercido por el profesional universitario legalmente reconocido, cualquiera que practique actividades de diagnóstico, pronóstico, tratamiento, rehabilitación o similares, está ejerciendo la medicina en forma ilegal. Algunas legislaciones, como la argentina, son muy estrictas: «Bastan las manipulaciones, los pases magnéticos, oraciones, cumplimiento de acciones supuestamente curativas por el sujeto, liberación de males de ojo, etc., como ocurre guando la actividad espiritista se realiza con el fin de aliviar cualquier mal físico o psíquico, aunque se haga gratuitamente y sin administración de medicamentos o tratamientos de modo materialmente directo sobre el paciente {...}» En el mencionado país austral, se tipifican bajo el acápite de 'delitos contra la salud pública', todos los actos delicuenciales denominados como 'ejercicio ilegal de la medicina', el cual se divide en tres áreas: curanderismo, abuso de título legítimo o charlatanismo, y cesión de diploma (prestanombres). En la misma forma, se castigan severamente (artículo 208 del Código Penal Argentino): «Será reprimido con prisión de tres meses a dos años: 1) el que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito». El delito no es solamente ejercer un acto médico no aprobado, sino anunciarse para tal efecto, lo cual configuraría simultáneamente un delito de estafa. El tratadista colombiano Sergio Yepes expresa en su obra Responsabilidad Civil Médica: «{...} debemos denunciar a aquellas personas que sin ser médicos realizan actividades curativas temerariamente, poniendo en peligro la integridad de quienes se someten a sus acciones ocasionando menoscabos en éstos debido a la impericia y a la falta de conocimiento y competencia profesional». La Ley 14 de 1962 aclara qué personas ejercen ilegalmente la medicina: «{...} a) Las que por medio de las llamadas ciencias ocultas se dediquen a tratar enfermedades, trastornos mentales o nerviosos o de otro orden, b) El que con fines de lucro interprete sueños, haga pronósticos o adivinaciones, o por cualquier otro medio semejante abuse de la credulidad ajena, c) Los médicos y cirujanos, o las personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión que encubran a quienes la ejerzan ilegalmente o se asocien con ellos, d) Los que trabajen en ramos afines o auxiliares de la medicina, como farmacéuticos, enfermeros, parteros, fisioterapeutas, etc., que extralimitando el campo de sus actividades practiquen el ejercicio de aquella profesión». Y aclara las sanciones respectivas: «El que ejerza ilegalmente la medicina y cirugía sin ener el correspondiente título de idoneidad {...} incurrirá en prisión de seis meses a dos años y responderá civilmente de los perjuicios causados». CHARLATANERÍA El término 'charlatanería' se aplica a aquellas personas que, teniendo o no un título profesional, utilizan métodos no ortodoxos o 'secretos' para tratar enfermedades y curarlas en un término determinado. Quien así lo hace, contraviene la Ley 23 de 1981, que en su Artículo 12 dice: «El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas». ¿Cuáles son estas instituciones? (Decreto 3380 de 1981, artículo 8) «Para los efectos del Artículo 12 de la Ley 23 de 1981, las instituciones científicas legalmente reconocidas comprenden: a) Las facultades de medicina legalmente reconocidas. b) Las academias y asociaciones médico científicas reconocidas por la Ley o el Ministerio de Salud. reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional». Además, el médico no puede asociarse o proteger la práctica de actos médicos con empíricos. Esto también se encuentra regulado por la Ley 23 de 1981, en su Artículo 53: «El médico no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión {...}».30 EL CURANDERISMO EN LAS CIUDADES En los sitios en donde existe el beneficio de la medicina científica o alopática, no es justificable, bajo ningún punto de vista, que se siga recurriendo a quienes ejercen la medicina en forma empírica. Nuestra Constitución Política es sumamente clara al respecto: «La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado»(Artículo 49); y «Es deber del Estado promover el acceso progresivo {...} a los servicios de adecuación, salud, vivienda, seguridad social». (Artículo 64) La posición de la Corte Constitucional es igualmente diáfana. Ante una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 14 de 1962, «Por la cual se dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía», la Salud Plena de la Corte Constitucional, con la ponencia del Profesor Jorge Arango Mejía, expidió la sentencia C-377 de agosto 25 de 1994. El demandante sostenía que la norma no podía prohibir el ejercicio de la medicina a los empíricos porque al hacerlo, según él, se estaban violando derechos constitucionales fundamentales, al desconocer la libertad del empírico y de quien decidía colocarse como paciente suyo. Se aducía además que el Estado colombiano amparaba, reconocía y protegía el derecho de trabajo de quienes se dedican a la brujería, el espiritismo, la santería y otras prácticas de carácter místico, mágico o religioso. La parte más importante de la sentencia en cuestión reza a la letra: d) Las instituciones oficiales que cumplan funciones de investigación médica y de vigilancia y control en materia médico-científica». «{...} decir que el ejercicio de la medicina por parte de los empíricos no implica un riesgo social, constituye no solamente un contrasentido evidente, sino la pretensión de aplicar a la profesión médica lo previsto por la Constitución para 'ocupaciones, artes y oficios que no requieren formación académica' y cuyo ejercicio, por lo mismo, es libre». La Ley considera igualmente delictivo el publicar falsos éxitos terapéuticos o planteamientos seudocientíficos que inciten al error (Artículo 60 del código Colombiano de Ética Médica): Previamente, la misma Corte había declarado, respecto de los títulos de idoneidad profesional (Sentencia T-408 de 1992, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández G.), en uno de sus apartes: «El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos». «{...} la carencia de título o la falta de los documentos que acreditan legalmente la idoneidad para ejercer una profesión, facultan - y aun obligan - a la autoridad a impedir ese ejercicio para hacer cierta la prevalencia del interés general». Este Código es aún más estricto con la enseñanza de métodos no ortodoxos en las facultades de medicina: La máxima autoridad se atuvo a la Constitución, que dice en uno de los apartes del Artículo 26: «Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social». c) La Academia Nacional de Medicina. «Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y EL EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA LA PRACTICA CHAMANICA EN LAS TRIBUS INDÍGENAS COLOMBIANAS La definición de políticas de salud en comunidades indígenas se ve enfrentada a un dilema de difícil solución. Por un lado están las necesidades de salud de estos grupos minoritarios que, tras siglos de discriminación, y con una carga desproporcionada de enfermedades, sería injusto no atender. Por otro está el respeto por sus culturas (Artículo 7 de la Constitución Nacional), que incluyen conocimientos preventivos y curativos tradicionales y que por puro desconocimiento y convicción presuntuosa no podemos ignorar. Pocas personas instruidas en el tema niegan la importancia de los curanderos, Jayanas, brujos o chamanes dentro de una comunidad indígena. La trascendencia de los 'Piaches' de la Guajira, de los chamanes de los Guahíbos del Vichada, del 'Kumu' y el 'paye' de los Tukanos del Vaupés, el 'te-eu' de los Paeces del Cauca o los curanderos de los Sibundoyes del Putumayo, no tiene ninguna discusión. Ellos han sido los médicos que les han permitido sobrevivir durante siglos a los indígenas de todo el país. La Corte Constitucional separa expresamente lo concerniente a la existencia de brujos, chamanes y curanderos en algunas tribus indígenas, con sus prácticas ancestrales, de la pretensión de los empíricos de querer colocarse a la misma altura de los médicos tradicionales indígenas. En el mismo sentido, el Decreto 1811 del 6 de agosto de 1990, establece la diferencia entre la medicina y la medicina tradicional indígena y la medicina científica, y da algunas indicaciones para articular estos dos saberes. Una cosa es preservar la cultura indígena de la mala influencia del rasgo de cultura europea y anglosajona que busca la imposición cultural y desdeña todo saber 'primitivo'. Pero cosa muy diferente es permitir que enfermedades que son curables y prevenibles, den cuenta de la preciosa vida de esos seres humanos que son nuestro pasado y nuestra tradición, por humillada que ésta haya sido por los conquistadores españoles. LA NECESIDAD DE REGULAR LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS A pesar de que sólo en épocas recientes se ha llegado a extremos exagerados de ultra especialización, el concepto de especialista no es nuevo en la historia. En Mesopotamia ya había una diferenciación entre el baru, especie de anatomopatólogo que especulaba sobre el origen de las enfermedades; el ashipu, internista primitivo que expulsaba mediante conjuros al demonio de las mismas; y el asu, cirujano Babilonio que basaba su tratamiento en el empleo de agua, medicamentos naturales y su bisturí. Existía además un grupo de cirujanos menores denominado de los gallubu o barberos, encargados de e f e c t u a r p r o c e d i m i e n t o s d e c i r u g í a m e n o r. Entre los médicos egipcios ya existían especialidades concretas. El historiador griego Heródoto, quien los visitó alguna vez, decía: «Cada médico entiende solamente de una enfermedad y nada más {...} Hay médicos para los ojos, para la cabeza, para los dientes, para el vientre, y para otras enfermedades internas {...} Además hay quienes no poseen ninguna especialidad». En Persia, hacia el 800 antes de Cristo, durante la época de Zoroastro o Zaratustra, los médicos también eran sacerdotes. Se dividían en varios grupos: los que curaban con la palabra divina, los que curaban con hierbas y los que lo hacían con el bisturí. Estos últimos se entrenaban inicialmente en prisioneros de guerra y en pacientes de otras religiones, y debían curar la enfermedad frente a sus examinadores para poder obtener la licencia de ejercer la cirugía. El pago de estos cirujanos era en especie. Entre los judíos, por su parte, los esenios, una secta de los fariseos, se ocuparon a fondo del problema de la práctica tanto médica como quirúrgica. Ya existía entonces la división, que se había establecido claramente entre los médicos o rofe, y los cirujanos o umán. En la Edad Media comenzaron a aparecer reglamentos para la profesión médica y quirúrgica, como los del rey Rogelio II en 1140 y los del emperador Federico Hohenstauffen, quien mediante su 'Ley Médica' reglamentó la formación y el ejercicio de algunos especialistas. El Cuarto Concilio de Letrán separó tajantemente a los internistas de los cirujanos en 1215, debido entre otras cosas a la pésima propaganda que los llamados 'médicos garladores' o clínicos internos de la época, hacían de los 'médicos sajadores' o cirujanos. La concepción de las especialidades médicas y quirúrgicas de la actualidad se originó principalmente durante el siglo XIX, con el crecimiento hasta entonces nunca visto del conocimiento médico, gracias al avance acelerado de las ciencias biológicas, de la farmacología, la semiología y la técnica quirúrgica. En nuestro país las residencias o períodos de entrenamiento específico para obtener el máximo de experiencia en un tiempo adecuado, data de muchos años. Sin embargo la regulación profesional solamente se encuentra en áreas como la anestesiología. Esperamos que con el tiempo el gobierno emprenda la delicada labor de legislar sobre el ejercicio médico especializado. CONCLUSIONES A los médicos se les exige toda clase de estudios, garantías y normas de conducta, como es apenas lógico cuando son la salud y la vida de las personas lo que está en juego. Por tanto, mal podría decirse que el ejercicio empírico de la medicina es un riesgo aceptable. La práctica médica debe dejarse exclusivamente en manos de quienes se han preparado para ello y a quienes la sociedad misma cataloga como aptos para ejercerla. Consciente de sus limitaciones, la medicina científica debe continuar su labor como principal responsable de la salud pública, con el respaldo del estado y sin intrusismo profesional de quienes ni se encuentran capacitados, ni van a responder ante la Ley en la forma en que los médicos siempre lo han venido haciendo. Corresponde pues al Gobierno hacer cumplir las normas que determinan que el ejercicio médico debe ser solamente para los médicos graduados, de formación ortodoxa y que utilizan métodos terapéuticos científica y universalmente aceptados. En la misma forma en que la medicina científica es intervenida y juzgada con todo rigor por las autoridades, el ejercicio ilegal de la medicina debe ser frenado. El curanderismo y la charlatanería deben desaparecer, respetando quizás algunos componentes del saber médico tradicional, dentro de su contexto étnico. Debe igualmente vigilarse de cerca el terreno de las denominadas 'medicinas alternativas' para extraer de ellas los conocimientos que se ciñan al rigor científico y que tengan aplicabilidad comprobada en la solución de problemas de salud. De otro lado, el ejercicio médico basado en métodos de dudosa base científica y no aceptados por los organismos reguladores, debe ser penalizado. El engaño no puede ser amparado por un silencio cómplice.