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SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION - SCARE
EL EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Diego Andrés Rosselli Cock, MD.
Médico Neurólogo. Profesor de Epidemiología Clínica.
Universidad Javeriana,
Miembro del Consejo Directivo Nacional,
Asociación Médica Colombiana.
Fernando Guzmán Mora MD.
Cirujano Cardiovascular.
Fundación Santa Fé de Bogotá, Presidente,
Federación Médica Colombiana, Vicepresidente.
Asociación Médica Colombiana.
Este Archivo se suministra para fines informativos y académicos,
y se encuentra acogido a leyes de Propiedad Intelectual,
NO se autoriza su reproducción total o parcial, salvo Autorización por Escrito de la
Sociedad Colombiana de Anestesiología o Reanimación - SCARE
EL EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Un fenómeno cercanamente asociado con la pérdida de
credibilidad en la relación médico-paciente y con la
proliferación de prácticas médicas de dudosa base
científica, ha sido la aparición de toda una gama de
curanderos por la fe, médicos empíricos, brujos, teguas,
sobanderos, adivinos, Orozco-pistas, santones y charlatanes
que, escudados en un despertar del pensamiento "esotérico
y el retorno a los "métodos naturales", se aprovechan de
la buena fe de las clases baja y media intelectual, y
desprestigian el acto médico al practicar en forma ilegal
la medicina.
Este problema, que ha enfrentado a los científicos con
los empíricos, no es nuevo. En la época del máximo
esplendor de sus colonias americanas, el Imperio Español
se preocupaba porque los médicos o físicos y cirujanos
latinos, respaldados por títulos universitarios, debían
enfrentarse a los empíricos de aquella época, los
algebristas (sobanderos) sangradores, comadronas,
hernistas, litotomistas, batidores de la catarata y
curadores de la tina, entre otros muchos.
Debido a los excesos de estos practicantes, la Corona
española promulgó un derecho en 1688: «ordenando se
notifique a los cirujanos romancistas y sangradores, que
por sí solos, sin parecer de médico, no ordenen ni executen
sangrías, ni otras evacuaciones; ni receten purgas ni
bebidas, pena que serán castigados conforme a derecho».
QUIÉN PUEDE EJERCER UN ACTO MÉDICO
La ley 14 de 1962 define el ejercicio de la medicina y la
cirugía como: «la aplicación de medios y conocimientos
para el examen, diagnóstico, tratamiento y curación de
las enfermedades, así como para la rehabilitación de las
deficiencias o defectos ya sean físicos, mentales o de
otro orden que afecten a las personas o que se relacionen
con su desarrollo y bienestar». La medicina se ha
clasificado como una 'profesión liberal'. La esencia de
estas profesiones es que la persona entrega a quien las
ejerce una confianza especial y unos elementos personales
íntimos que hacen que la relación sea más de tipo
humanístico que económico.
Cada país forma a sus profesionales de acuerdo a las
necesidades sociales del momento, a las normas
internacionales de excelencia académica y a los recursos
disponibles. El título universitario implica una presunción
de aptitud, de formación aceptada, de competencia
intelectual específica.
Las facultades de medicina legalmente reconocidas, que
determinen el grado de cada médico, deben reportarlo
ante el gobierno con todos los datos necesarios (Decreto
1465 de 1992). La medicina en nuestro país la pueden
ejercer, además de los graduados universitarios
colombianos, quienes hayan obtenido su grado en países
con los cuales existan tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos universitarios; los colombianos
graduados en el exterior en facultades reconocidas por
la Asociación Colombiana de facultades de Medicina
(Ascofame) y los extranjeros que obtengan la autorización
para ejercer por parte del gobierno colombiano. En la
misma forma, se autoriza permiso transitorio a profesores
de reconocido prestigio internacional de paso por el país
(previa solicitud de alguna sociedad o institución científica
reconocida) y a personal extranjero contratado para
investigaciones o funciones específicas.
La idea del 'monopolio médico' exclusivo de los
profesionales, intenta proteger a los miembros de la
sociedad del riesgo del ejercicio por parte de personas sin
la debida formación académica y científica.
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Cualquier miembro de la sociedad que acuda a otro en
búsqueda de diagnóstico, tratamiento, pronóstico y
recomendaciones que vayan a incidir sobre su cuerpo y su
salud, se está convirtiendo en un paciente. Y quien ejerza
su conocimiento buscando satisfacer esta petición, en
forma reiterada, está ejerciendo como médico.
Si partimos de las definiciones previas, cuando quien actúa
como médico es una persona calificada por la sociedad
como idónea para ejercer la profesión, se cumplen los
requisitos legales que hacen del cto contrato legal y una
relación profesional y ética, con todas sus consecuencias
sociales. Esto quiere decir que la práctica de un acto
médico debe estar respaldada por el ejercicio legítimo de
un derecho y el cumplimiento de un deber por parte del
profesional médico debidamente graduado y habilitado
por la legislación nacional, en beneficio del paciente.
Como todo acto médico implica un riesgo, para que este
riesgo no sea considerado una agresión, su finalidad debe
ser de ayuda al organismo enfermo y debe basarse en
ciertas normas: licitud, ejecución típica, seguimiento de
normas científicas universalmente aceptadas y
profesionalismo.
Si el acto médico puede solamente ser ejercido por el
profesional universitario legalmente reconocido, cualquiera
que practique actividades de diagnóstico, pronóstico,
tratamiento, rehabilitación o similares, está ejerciendo
la medicina en forma ilegal.
Algunas legislaciones, como la argentina, son muy estrictas:
«Bastan las manipulaciones, los pases magnéticos,
oraciones, cumplimiento de acciones supuestamente
curativas por el sujeto, liberación de males de ojo, etc.,
como ocurre guando la actividad espiritista se realiza con
el fin de aliviar cualquier mal físico o psíquico, aunque
se haga gratuitamente y sin administración de
medicamentos o tratamientos de modo materialmente
directo sobre el paciente {...}»
En el mencionado país austral, se tipifican bajo el acápite
de 'delitos contra la salud pública', todos los actos
delicuenciales denominados como 'ejercicio ilegal de la
medicina', el cual se divide en tres áreas: curanderismo,
abuso de título legítimo o charlatanismo, y cesión de
diploma (prestanombres). En la misma forma, se castigan
severamente (artículo 208 del Código Penal Argentino):
«Será reprimido con prisión de tres meses a dos años: 1)
el que, sin título ni autorización para el ejercicio de un
arte de curar o excediendo los límites de su autorización,
anunciare, prescribiere, administrare o aplicare
habitualmente medicamentos, aguas, electricidad,
hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento
de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito».
El delito no es solamente ejercer un acto médico no
aprobado, sino anunciarse para tal efecto, lo cual
configuraría simultáneamente un delito de estafa.
El tratadista colombiano Sergio Yepes expresa en su obra
Responsabilidad Civil Médica:
«{...} debemos denunciar a aquellas personas que sin ser
médicos realizan actividades curativas temerariamente,
poniendo en peligro la integridad de quienes se someten
a sus acciones ocasionando menoscabos en éstos debido
a la impericia y a la falta de conocimiento y competencia
profesional».
La Ley 14 de 1962 aclara qué personas ejercen ilegalmente la medicina:
«{...} a) Las que por medio de las llamadas ciencias ocultas
se dediquen a tratar enfermedades, trastornos mentales
o nerviosos o de otro orden, b) El que con fines de lucro
interprete sueños, haga pronósticos o adivinaciones, o
por cualquier otro medio semejante abuse de la credulidad
ajena, c) Los médicos y cirujanos, o las personas legalmente
autorizadas para ejercer dicha profesión que encubran
a quienes la ejerzan ilegalmente o se asocien con ellos,
d) Los que trabajen en ramos afines o auxiliares de la
medicina, como farmacéuticos, enfermeros, parteros,
fisioterapeutas, etc., que extralimitando el campo de
sus actividades practiquen el ejercicio de aquella
profesión». Y aclara las sanciones respectivas: «El que
ejerza ilegalmente la medicina y cirugía sin ener el
correspondiente título de idoneidad {...} incurrirá en
prisión de seis meses a dos años y responderá civilmente
de los perjuicios causados».
CHARLATANERÍA
El término 'charlatanería' se aplica a aquellas personas
que, teniendo o no un título profesional, utilizan métodos
no ortodoxos o 'secretos' para tratar enfermedades y
curarlas en un término determinado. Quien así lo hace,
contraviene la Ley 23 de 1981, que en su Artículo 12 dice:
«El médico solamente empleará medios diagnósticos o
terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones
científicas legalmente reconocidas».
¿Cuáles son estas instituciones? (Decreto 3380 de 1981,
artículo 8) «Para los efectos del Artículo 12 de la Ley 23
de 1981, las instituciones científicas legalmente
reconocidas comprenden:
a) Las facultades de medicina legalmente reconocidas.
b) Las academias y asociaciones médico científicas
reconocidas por la Ley o el Ministerio de Salud.
reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados
de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética
profesional».
Además, el médico no puede asociarse o proteger la
práctica de actos médicos con empíricos. Esto también se
encuentra regulado por la Ley 23 de 1981, en su Artículo
53: «El médico no permitirá la utilización de su nombre
para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la
profesión {...}».30
EL CURANDERISMO EN LAS CIUDADES
En los sitios en donde existe el beneficio de la medicina
científica o alopática, no es justificable, bajo ningún
punto de vista, que se siga recurriendo a quienes ejercen
la medicina en forma empírica.
Nuestra Constitución Política es sumamente clara al
respecto: «La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado»(Artículo 49); y «Es deber del Estado promover el
acceso progresivo {...} a los servicios de adecuación, salud,
vivienda, seguridad social».
(Artículo 64)
La posición de la Corte Constitucional es igualmente
diáfana. Ante una demanda de inconstitucionalidad contra
la Ley 14 de 1962, «Por la cual se dicta normas relativas
al ejercicio de la medicina y cirugía», la Salud Plena de
la Corte Constitucional, con la ponencia del Profesor Jorge
Arango Mejía, expidió la sentencia C-377 de agosto 25 de
1994.
El demandante sostenía que la norma no podía prohibir
el ejercicio de la medicina a los empíricos porque al
hacerlo, según él, se estaban violando derechos
constitucionales fundamentales, al desconocer la libertad
del empírico y de quien decidía colocarse como paciente
suyo. Se aducía además que el Estado colombiano
amparaba, reconocía y protegía el derecho de trabajo de
quienes se dedican a la brujería, el espiritismo, la santería
y otras prácticas de carácter místico, mágico o religioso.
La parte más importante de la sentencia en cuestión reza
a la letra:
d) Las instituciones oficiales que cumplan funciones de
investigación médica y de vigilancia y control en materia
médico-científica».
«{...} decir que el ejercicio de la medicina por parte de
los empíricos no implica un riesgo social, constituye no
solamente un contrasentido evidente, sino la pretensión
de aplicar a la profesión médica lo previsto por la
Constitución para 'ocupaciones, artes y oficios que no
requieren formación académica' y cuyo ejercicio, por lo
mismo, es libre».
La Ley considera igualmente delictivo el publicar falsos
éxitos terapéuticos o planteamientos seudocientíficos
que inciten al error (Artículo 60 del código Colombiano
de Ética Médica):
Previamente, la misma Corte había declarado, respecto
de los títulos de idoneidad profesional (Sentencia T-408
de 1992, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández
G.), en uno de sus apartes:
«El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación
de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos
científicos debidamente comprobados o que los presenten
en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido
o los títulos con que se presentan los mismos».
«{...} la carencia de título o la falta de los documentos
que acreditan legalmente la idoneidad para ejercer una
profesión, facultan - y aun obligan - a la autoridad a
impedir ese ejercicio para hacer cierta la prevalencia del
interés general».
Este Código es aún más estricto con la enseñanza de
métodos no ortodoxos en las facultades de medicina:
La máxima autoridad se atuvo a la Constitución, que dice
en uno de los apartes del Artículo 26: «Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de
libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
social».
c) La Academia Nacional de Medicina.
«Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones
para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras
en las mismas, se someterá a las normas legales y
EL EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
LA PRACTICA CHAMANICA EN LAS TRIBUS INDÍGENAS
COLOMBIANAS
La definición de políticas de salud en comunidades
indígenas se ve enfrentada a un dilema de difícil solución.
Por un lado están las necesidades de salud de estos grupos
minoritarios que, tras siglos de discriminación, y con una
carga desproporcionada de enfermedades, sería injusto
no atender. Por otro está el respeto por sus culturas
(Artículo 7 de la Constitución Nacional), que incluyen
conocimientos preventivos y curativos tradicionales y que
por puro desconocimiento y convicción presuntuosa no
podemos ignorar.
Pocas personas instruidas en el tema niegan la importancia
de los curanderos, Jayanas, brujos o chamanes dentro de
una comunidad indígena. La trascendencia de los 'Piaches'
de la Guajira, de los chamanes de los Guahíbos del
Vichada, del 'Kumu' y el 'paye' de los Tukanos del Vaupés,
el 'te-eu' de los Paeces del Cauca o los curanderos de los
Sibundoyes del Putumayo, no tiene ninguna discusión.
Ellos han sido los médicos que les han permitido sobrevivir
durante siglos a los indígenas de todo el país.
La Corte Constitucional separa expresamente lo
concerniente a la existencia de brujos, chamanes y
curanderos en algunas tribus indígenas, con sus prácticas
ancestrales, de la pretensión de los empíricos de querer
colocarse a la misma altura de los médicos tradicionales
indígenas. En el mismo sentido, el Decreto 1811 del 6 de
agosto de 1990, establece la diferencia entre la medicina
y la medicina tradicional indígena y la medicina científica,
y da algunas indicaciones para articular estos dos saberes.
Una cosa es preservar la cultura indígena de la mala
influencia del rasgo de cultura europea y anglosajona
que busca la imposición cultural y desdeña todo saber
'primitivo'. Pero cosa muy diferente es permitir que
enfermedades que son curables y prevenibles, den cuenta
de la preciosa vida de esos seres humanos que son nuestro
pasado y nuestra tradición, por humillada que ésta haya
sido por los conquistadores españoles.
LA NECESIDAD DE REGULAR LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS
A pesar de que sólo en épocas recientes se ha llegado a
extremos exagerados de ultra especialización, el concepto
de especialista no es nuevo en la historia. En Mesopotamia
ya había una diferenciación entre el baru, especie de
anatomopatólogo que especulaba sobre el origen de las
enfermedades; el ashipu, internista primitivo que
expulsaba mediante conjuros al demonio de las mismas;
y el asu, cirujano Babilonio que basaba su tratamiento
en el empleo de agua, medicamentos naturales y su
bisturí. Existía además un grupo de cirujanos menores
denominado de los gallubu o barberos, encargados de
e f e c t u a r p r o c e d i m i e n t o s d e c i r u g í a m e n o r.
Entre los médicos egipcios ya existían especialidades
concretas. El historiador griego Heródoto, quien los visitó
alguna vez, decía:
«Cada médico entiende solamente de una enfermedad y
nada más {...} Hay médicos para los ojos, para la cabeza,
para los dientes, para el vientre, y para otras
enfermedades internas {...} Además hay quienes no poseen
ninguna especialidad».
En Persia, hacia el 800 antes de Cristo, durante la época
de Zoroastro o Zaratustra, los médicos también eran
sacerdotes. Se dividían en varios grupos: los que curaban
con la palabra divina, los que curaban con hierbas y los
que lo hacían con el bisturí. Estos últimos se entrenaban
inicialmente en prisioneros de guerra y en pacientes de
otras religiones, y debían curar la enfermedad frente a
sus examinadores para poder obtener la licencia de ejercer
la cirugía. El pago de estos cirujanos era en especie.
Entre los judíos, por su parte, los esenios, una secta de
los fariseos, se ocuparon a fondo del problema de la
práctica tanto médica como quirúrgica. Ya existía entonces
la división, que se había establecido claramente entre los
médicos o rofe, y los cirujanos o umán.
En la Edad Media comenzaron a aparecer reglamentos
para la profesión médica y quirúrgica, como los del rey
Rogelio II en 1140 y los del emperador Federico Hohenstauffen, quien mediante su 'Ley Médica' reglamentó la
formación y el ejercicio de algunos especialistas.
El Cuarto Concilio de Letrán separó tajantemente a los
internistas de los cirujanos en 1215, debido entre otras
cosas a la pésima propaganda que los llamados 'médicos
garladores' o clínicos internos de la época, hacían de los
'médicos sajadores' o cirujanos.
La concepción de las especialidades médicas y quirúrgicas
de la actualidad se originó principalmente durante el siglo
XIX, con el crecimiento hasta entonces nunca visto del
conocimiento médico, gracias al avance acelerado de las
ciencias biológicas, de la farmacología, la semiología y la
técnica quirúrgica.
En nuestro país las residencias o períodos de entrenamiento
específico para obtener el máximo de experiencia en un
tiempo adecuado, data de muchos años. Sin embargo la
regulación profesional solamente se encuentra en áreas
como la anestesiología. Esperamos que con el tiempo el
gobierno emprenda la delicada labor de legislar sobre el
ejercicio médico especializado.
CONCLUSIONES
A los médicos se les exige toda clase de estudios, garantías
y normas de conducta, como es apenas lógico cuando son
la salud y la vida de las personas lo que está en juego.
Por tanto, mal podría decirse que el ejercicio empírico
de la medicina es un riesgo aceptable. La práctica médica
debe dejarse exclusivamente en manos de quienes se han
preparado para ello y a quienes la sociedad misma cataloga
como aptos para ejercerla.
Consciente de sus limitaciones, la medicina científica debe
continuar su labor como principal responsable de la salud
pública, con el respaldo del estado y sin intrusismo
profesional de quienes ni se encuentran capacitados, ni
van a responder ante la Ley en la forma en que los médicos
siempre lo han venido haciendo.
Corresponde pues al Gobierno hacer cumplir las normas
que determinan que el ejercicio médico debe ser solamente
para los médicos graduados, de formación ortodoxa y que
utilizan métodos terapéuticos científica y universalmente
aceptados.
En la misma forma en que la medicina científica es
intervenida y juzgada con todo rigor por las autoridades,
el ejercicio ilegal de la medicina debe ser frenado. El
curanderismo y la charlatanería deben desaparecer,
respetando quizás algunos componentes del saber médico
tradicional, dentro de su contexto étnico. Debe igualmente
vigilarse de cerca el terreno de las denominadas 'medicinas
alternativas' para extraer de ellas los conocimientos que
se ciñan al rigor científico y que tengan aplicabilidad
comprobada en la solución de problemas de salud. De
otro lado, el ejercicio médico basado en métodos de
dudosa base científica y no aceptados por los organismos
reguladores, debe ser penalizado. El engaño no puede
ser amparado por un silencio cómplice.