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NORMAS DE VALORACIÓN
OFTALMOLOGÍA
1.
Se considera CONSULTA la primera visita del paciente en un periodo de 60 días naturales y
REVISION las siguientes durante ese mismo periodo de tiempo. Cuando por circunstancias
especiales se supere el número de una consulta y una revisión en el primer periodo de 30 días o dos
revisiones en el segundo periodo de 30 días, al mismo paciente, deberá añadirse un informe clínico
que las justifique, sin el cual no se abonarán los actos que sobrepasen estas cifras.
2.
El concepto de CONSULTA incluye siempre la anamnesis, exploración clínica pertinente y la eventual
observación de las pruebas o exámenes complementarios que pudieran ser necesarios hasta el
resultado diagnóstico o informe, y la prescripción de tratamiento y recetas, aunque se realice en un
día distinto. Asimismo, la valoración de la consulta incluye la eventual realización de exploraciones
complementarias y actos terapéuticos habituales de la especialidad (Fondo de Ojo, Toma de Tensión
Ocular, etc…).
3.
Las Revisiones que coincidan en fecha con Cirugías, Pruebas Complementarias y/o Actos
Terapéuticos, estarán incluidas en el baremo de las mismas.
4.
Para la facturación de los actos realizados deberá utilizarse siempre el Sistema LINCE (a
través de Internet, T.S.), en todos los casos en que el facultativo disponga de él.
Exclusivamente cuando éste no funcione, o cuando el asegurado no lleve su tarjeta sanitaria, se debe
contactar con el Centro de Atención al Usuario (CAU), en el teléfono 911 75 40 20 (para registro de
operaciones) y cumplimentar un Volante de Registro Extraordinario (VRE) con el número de
operación que facilite este servicio. Tanto el T.S. como los VRE solo podrán ser utilizados para
asistencias realizadas en consultas oficialmente autorizadas por la Entidad.
5.
Cumplimentación de la documentación: Tanto los Volantes de Registro Extraordinario (VRE),
talones, Volantes de Solicitud de Servicios y Prótesis, deberán ser correctamente cumplimentados en
todos sus datos para tener validez. Los VRE deberán ser validados telefónicamente en el caso de
disponer de LINCE. Todos los Volantes y talones que no cumplan estos requisitos podrán ser
anulados en el proceso de valoración. Los actos anotados en los talones, VRE y Volantes de
Solicitud de Servicios deben ajustarse al nomenclátor del baremo vigente en ASISA. Ante cualquier
duda se debe contactar con los responsables médicos de la Delegación para su aclaración. Las
solicitudes de cualquier elemento o instrumento implantable (prótesis, etc….), deberán presentarse
en los documentos reglamentarios de ASISA, correctamente cumplimentados. En caso de disponer
ASISA de “proveedores preferenciales”, comunicados formalmente a los facultativos, el material
solicitado se corresponderá con el disponible en los mismos. En caso de no ser posible, deberán
argumentarse previamente, mediante informe, los motivos de requerir material o prótesis de
proveedores o casas comerciales diferentes a los indicados por ASISA. En este caso los proveedores
podrán servir el producto previa autorización de la Entidad.
6.
Autorización: ASISA se reserva el derecho de indicar en cada momento los actos y servicios que
necesitan autorización previa en sus oficinas. Esta información será facilitada a los facultativos y
actualizada puntualmente en caso de modificación. Para las pruebas diagnósticas, actos terapéuticos
e intervenciones que precisen autorización deberá remitirse al asegurado a ASISA, provisto de un
informe-propuesta en el que se hará constar el juicio clínico o presunción diagnóstica
correspondiente. Con dicho informe y a través de los canales habilitados al efecto (oficinas de ASISA,
fax, teléfono, página web,…) se podrá obtener el visado previo a la realización de estas pruebas,
actos o intervenciones, con lo que podrán ser valorados según el baremo correspondiente.
7.
Ingresos hospitalarios y asistencia a pacientes hospitalizados: Todos los ingresos hospitalarios
deben ser autorizados previamente en las oficinas de la Entidad. En los casos de urgencia deberán
autorizarse inmediatamente después de producirse. Si se trata de ingresos médicos, la asistencia en
clínica en las especialidades, se valora según el baremo especial de asistencia a pacientes
hospitalizados. Si se trata de ingresos por intervenciones quirúrgicas o ingresos médicos que acaban
en cirugía, el baremo del grupo quirúrgico correspondiente incluye las visitas pre y postoperatorias
hasta el alta del paciente. Se considerarán visitas postoperatorias, y por tanto dentro del grupo
quirúrgico, las que se producen hasta el alta hospitalaria del paciente intervenido quirúrgicamente, así
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como las que se produzcan hasta el décimo día tras la intervención, en los casos de alta precoz o
tratamientos de cirugía ambulatoria. Después del alta hospitalaria, las posibles consultas posteriores
se considerarán REVISIONES hasta transcurridos 30 días.
8.
Visitas solicitadas. Interconsultas: Las visitas solicitadas por otro facultativo tanto en clínica como
en domicilio, deben ser enviadas para su valoración en un talón o VRE cumplimentado en su
totalidad junto al Volante de Solicitud de Servicios del facultativo ordenante. Estas visitas serán
abonadas según el nomenclátor y baremo de la especialidad. En el caso de que un paciente
ingresado pase a cargo de otro médico, esta incidencia deberá ser autorizada en nuestras oficinas
mediante un Volante de Solicitud de Servicios del facultativo responsable del ingreso cumplimentado
en su totalidad, donde se debe indicar a cargo de quién pasa el paciente y desde qué día.
9.
Pruebas a “paciente ajeno” (solicitadas por otro facultativo): Se consideran “pruebas realizadas
a paciente ajeno”, todas aquellas solicitadas por facultativos no relacionados con la actividad
profesional del facultativo realizador. Estas pruebas deberán facturarse utilizando los códigos
correspondientes del baremo y no se podrán facturar junto con el código de Consulta (ésta será
anulada). En estos casos, se deberá disponer del Volante de prescripción del facultativo ordenante, y
se deberá teclear su número de colegiado en el Terminal Sanitario en el momento de la facturación
del mismo.
10. Las pruebas diagnósticas se abonan siempre como bilaterales.
11. En los tratamientos de Fotocoagulación con Láser se abona una sola sesión como Tratamiento
Completo, según diagnóstico y por cada ojo.
12. En las Angiofluoresceingrafías con Retinografías, estas están incluidas en las primeras, aunque se
envíen con otra fecha.
13. Las Consultas que coincidan en fecha con la Cirugía, estarán incluidas en ésta.
14. Todos los actos quirúrgicos, a partir del Grupo I inclusive, deberán ser previamente autorizados en
las oficinas de la Entidad.
15. Cuando las intervenciones supongan la extirpación total o parcial de un órgano, la Entidad se reserva
el derecho de solicitar el informe anatomopatológico correspondiente para su comprobación.
16. Todas las intervenciones a partir del Grupo II, que se realicen en clínica, llevarán ayudantía,
abonándose un 30% más por tal concepto.
17. Cuando en el mismo acto quirúrgico se realice más de una intervención, se aplicará la siguiente
valoración:
a) Si las intervenciones son en el mismo campo operatorio, se valorará únicamente el 100% de la
intervención de grupo superior.
b) Si son en distinto campo, se abonará el 100% de la intervención de grupo superior y el 50% de la
siguiente en importancia.
18. Cuando en la misma intervención participen dos o más médicos cirujanos, de diferentes
especialidades, se abonará, únicamente, la parte correspondiente a la Cirugía de cada uno de ellos.
19. En las intervenciones urgentes se abonará un suplemento del 25% sobre los honorarios
correspondientes señalados en baremo. Este suplemento se aplicará, en caso de intervenciones
múltiples, únicamente a la de grupo superior. Se considerarán como urgentes aquellas intervenciones
no programadas que precisen ser realizadas antes de las 8 horas siguientes al ingreso del paciente
en el Servicio de Urgencia del Centro Sanitario de que se trate.
20. La Entidad, previo consenso con las distintas Sociedades Médicas de la Especialidad, podrá elaborar
protocolos de actuación para distintas patologías; que sirvan de ayuda a los especialistas para el
mejor control del gasto indirecto.
21. El desproporcionado incremento/descenso del Gasto Indirecto por un facultativo, siempre referido a la
media de la especialidad, podrá ser motivo de ajustes en el precio de la Consulta.
22. La Entidad se reserva la interpretación última del Baremo ante situaciones dudosas o de desacuerdo
que puedan plantearse. En tales situaciones, corresponderá decidir a la Dirección Médica Nacional,
después del informe correspondiente de la Delegación Provincial.
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