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HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO
Exp. HIL/2014/02/0008
Pliego Técnico que ha de regir la contratación del servicio de Cirugía
General
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HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE
ÍNDICE
1
Objeto del contrato
2
Lugar de Prestación del Servicio
3
Duración del contrato
4
Presupuesto
5
Facturación
6
Servicios a cubrir
7
Tiempos de respuesta
8
Características de la prestación del servicio
9
Personal
10
Características y deberes de la empresa adjudicataria
11
Control de calidad
12
Penalidades
13
Documentación
14
Criterios de Valoración
15
Dudas
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1
Objeto del contrato
La presente licitación tiene por objeto la prestación de servicios sanitarios de Cirugía General y del
Aparato Digestivo, tanto ambulatoria como hospitalaria, de los pacientes a los cuales el Hospital
Intermutual de Levante (en adelante HIL), Centro Mancomunado de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, num. 292, tenga la obligación de prestar
asistencia sanitaria o recuperadora, en virtud de la reglamentación vigente en cada momento.
No podrán realizarse atenciones a pacientes fuera del supuesto anteriormente descrito salvo atenciones
de urgencia o de colectivos autorizados expresamente mediante Resolución de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social.
2
Lugar de prestación del servicio
El lugar de la prestación del servicio objeto de la presente licitación será el Hospital Intermutual de
Levante, con dirección en la Autovía Valencia-Ademuz, Km. 11,700. 46184 San Antonio de Benagéber
(Valencia).
El adjudicatario tiene la obligación de usar los servicios tanto diagnósticos como asistenciales de los que
dispone el Hospital, requiriendo autorización expresa del mismo en caso de requerir el uso de otros para
la resolución de un caso.
3
Duración del contrato
El plazo de ejecución del contrato será del 01.04.15 al 31.03.17.
Se contempla la posibilidad de ampliación del periodo contractual con dos prórrogas anuales. Éstas se
acordarán individualmente por el Órgano de Contratación del Hospital siendo obligatorias para el
adjudicatario sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En el caso de que al vencimiento del contrato (con o sin ejecución de las prórrogas previstas) no se haya
producido todavía la adjudicación de una nueva licitación, el adjudicatario de la actual continuará la
prestación del servicio, en las mismas condiciones, hasta el momento en el que ésta se produzca. La
obligatoriedad anteriormente especificada sólo estará referida al plazo mínimo de tiempo que sea
necesario para la adjudicación de la nueva licitación, no pudiendo superar éste en ningún caso los seis
meses, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada por parte del Hospital.
La eficacia del presente concierto queda condicionada suspensivamente a su autorización por
parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ya tenga lugar la misma por su mera
comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento sobre
Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, ya mediante cualquier otro procedimiento previsto en cada momento por la
normativa de aplicación, comprometiéndose el Hospital, en cualquier caso, a tramitar la referida
solicitud de autorización administrativa en la forma prevista legalmente.
Por tanto, la denegación de la citada autorización administrativa o cualquier nueva normativa que
impida la prestación del servicio devendrá automáticamente en la extinción del contrato.
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Presupuesto
El presupuesto MAXIMO total de LICITACION del que se dispone es de 307.576 euros (trescientos
siete mil quinientos setenta y seis euros), IVA EXENTO.
Y el valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas, es de 615.152 euros
(seiscientos quince mil ciento cincuenta y dos euros), IVA EXENTO, por lo que el procedimiento a
utilizar será el previsto para los contratos sujetos a regulación armonizada, al tratarse de un
contrato de servicios de importe superior a 207.000 €, de acuerdo a lo establecido en las
Instrucciones Internas de Contratación del Hospital.
PRESUPUESTO
MAXIMO
(IVA EXENTO)
ANUALIDADES
Periodo contractual
01.04.15 al 31.03.16
153.788,00
01.04.16 al 31.03.17
153.788,00
Subtotal=
307.576,00
Prórrogas (si se ejecutasen)
01.04.17 al 31.03.18
153.788,00
01.04.18 al 31.03.19
153.788,00
Subtotal=
307.576,00
TOTAL=
615.152,00
La oferta económica se realizará EN COMPUTO ANUAL (sólo primera anualidad) conforme al modelo
anexo al pliego de cláusulas administrativas y contendrá el importe total (en el caso del actual contrato
se deja expresa constancia de la exención de los servicios objetos de licitación respecto al
Impuesto sobre el Valor Añadido).
Serán excluidas las proposiciones económicas presentadas que no liciten a la totalidad de los baremos.
NINGUN precio unitario ofertado por los licitadores podrá superar los precios unitarios MAXIMOS
DE LICITACION, caso contrario, la proposición será desechada.
Las ofertas en cómputo anual que presenten los licitadores NO podrán superar el presupuesto de
licitación de dicha anualidad, caso contrario, serán desechadas.
Será causa de exclusión de la Oferta la presentación de documentación que sirva para realizar cualquier
valoración económica en un sobre diferente al correspondiente a la documentación económica, Sobre C.
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Las cantidades propuestas para la adjudicación son estimadas quedando supeditadas en todo caso a las
necesidades del Hospital. La variación a la baja de dicho crédito, no modificará en ningún término las
condiciones establecidas en su Oferta, por lo que HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE declina
cualquier responsabilidad en relación a la remuneración de los servicios no prestados en caso
que el número de servicios efectivamente realizados sea menor que la estimación de servicios
que se detalla a continuación.
El DETALLE del PRESUPUESTO DE UNA ANUALIDAD queda definido a continuación, tanto por
los importes MAXIMOS unitarios de los baremos para cada tipo de acto médico, como por el
IMPORTE MÁXIMO ANUAL DE LICITACION, cuantificado con la previsión anual de actividad
asignada a cada baremo.
ACTOS MEDICOS
1ª CONSULTA
CONSULTAS SUCESIVAS
1ª INTERCONSULTA
INTERCONSULTAS SUCESIVAS
1ª INTERCONSULTA URGENTE
EXPLORACIONES
ACTOS TERAPÉUTICOS
GRUPO-0 DIAGNOSTICO PRINCIPAL
GRUPO-0 URGENTE
GRUPO-0 2º DIAGNOSTICO
GRUPO-0 3º DIAGNOSTICO
GRUPO-1 DIAGNOSTICO PRINCIPAL
GRUPO-1 URGENTE
GRUPO-1 2º DIAGNOSTICO
GRUPO-1 3º DIAGNOSTICO
GRUPO-2 DIAGNOSTICO PRINCIPAL
GRUPO-2 URGENTE
GRUPO-2 2º DIAGNOSTICO
GRUPO-2 3º DIAGNOSTICO
GRUPO-3 DIAGNOSTICO PRINCIPAL
GRUPO-3 URGENTE
GRUPO-3 2º DIAGNOSTICO
GRUPO-3 3º DIAGNOSTICO
GRUPO-4 DIAGNOSTICO PRINCIPAL
GRUPO-4 URGENTE
GRUPO-4 2º DIAGNOSTICO
GRUPO-4 3º DIAGNOSTICO
GRUPO-5 DIAGNOSTICO PRINCIPAL
GRUPO-5 URGENTE
GRUPO-5 2º DIAGNOSTICO
GRUPO-5 3º DIAGNOSTICO
GRUPO-6 DIAGNOSTICO PRINCIPAL
GRUPO-6 URGENTE
GRUPO-6 2º DIAGNOSTICO
Baremos Unitarios
MAXIMOS x actos
22,00
13,00
30,00
20,00
45,00
60,00
60,00
45,00
67,50
22,50
11,25
70,00
105,00
35,00
17,50
135,00
202,50
67,50
33,75
200,00
300,00
100,00
50,00
290,00
435,00
145,00
72,50
475,00
712,50
237,50
118,75
590,00
885,00
295,00
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Unidades
ESTIMADAS
350
1000
25
50
12
120
120
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
100
0
30
5
250
0
25
1
5
0
0
0
5
0
0
PPTO ANUAL
LICITACION
7.700
13.000
750
1.000
540
7.200
7.200
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
20.000
0
3.000
250
72.500
0
3.625
73
2.375
0
0
0
2.950
0
0
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GRUPO-6 3º DIAGNOSTICO
GRUPO-7 DIAGNOSTICO PRINCIPAL
GRUPO-7 URGENTE
GRUPO-7 2º DIAGNOSTICO
GRUPO-7 3º DIAGNOSTICO
GRUPO-8 DIAGNOSTICO PRINCIPAL
GRUPO-8 URGENTE
GRUPO-8 2º DIAGNOSTICO
GRUPO-8 3º DIAGNOSTICO
147,50
725,00
1.087,50
362,50
181,25
1.600,00
2.400,00
800,00
400,00
TOTAL PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO =
En todos los grupos quirúrgicos
Urgentes, Festivos y Nocturno
50,00%
2os diagnósticos
50,00%
3os diagnósticos
25,00%
0
5
0
0
0
5
0
0
0
0
3.625
0
0
0
8.000
0
0
0
153.788
Coste G. Ppal + inc. %
inc. %
inc. %
Los grupos quirúrgicos indicados corresponden a los definidos en el
nomenclátor de la Organización Médica Colegial (OMC).
En dichos precios unitarios máximos se incluye la ayudantía en caso
de ser necesaria.
Se han revisado al alza las unidades estimadas para cada acto
médico de cara a que la facturación en concepto de Plan de Choque
que, en su caso, pudiera haber, quede incluida dentro del
presupuesto de licitación, aunque ésta no se ha cuantificado de
forma unitaria dado que los honorarios a facturar por el adjudicatario
serán el 30% de los baremos por cirugías que en cada momento
establezca la Consellería de Sanidad.
5
Facturación
Para facilitar la tramitación rápida y efectiva de la facturación presentada por parte del adjudicatario,
cada factura deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Con carácter general, conforme a los requisitos fiscales establecidos: Razón Social, C.I.F./N.I.F. y
dirección tanto de la entidad emisora como de la receptora de la factura, número de factura y/o serie y
fecha de factura.
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2. La facturación se realizará siempre con PERIODICIDAD MENSUAL y deberá ser presentada por el
adjudicatario, de acuerdo al procedimiento que se indica en el apartado siguiente
3. El procedimiento de facturación establecido como medida de control de que todas las asistencias
facturadas corresponden a las efectivamente realizadas será el siguiente:
a) Por parte de Facturación y/o Informática se introducirán en el aplicativo de Historias Clínicas del
Hospital todos los baremos facturables tanto los del colectivo de Mutuas y resto de clientes autorizados,
como los del Plan de Choque que estén vigentes en cada momento del tiempo.
b) Por parte de Informática y/o Dirección Médica se establecerá la forma para que todos los actos
médicos queden registrados en la Historia Clínica del Hospital, procediendo asimismo a impartir al
adjudicatario la formación que al respecto pueda requerir.
c) Por parte de Informática se personalizará en el aplicativo del Hospital un listado en el que figuren, al
menos, el número de historia de los pacientes atendidos, las fechas de asistencia, así como el
nomenclator y denominación de cada uno de los servicios prestados. Este listado deberá permitir obtener
la información por cualquier campo de selección o tramo entre ellos, es decir, entre números de historia,
fechas o nomenclátors. A este respecto, se formará igualmente por parte de Informática y/o Dirección
Médica al adjudicatario, de cara a que éste pueda generar su facturación en primera persona y con total
autonomía.
d) El adjudicatario emitirá una UNICA FACTURA por el conjunto de actos médicos (consultas, cirugías
y/u otros) realizados en el mes anterior a su presentación, a la que deberá acompañar la relación
indicada en el apartado 3.c) anterior y obtenida desde el aplicativo del Hospital.
e) El adjudicatario presentará la factura mensual con tiempo suficiente para que ésta pueda ser
validada con la fecha límite del día 1 de cada mes. La fecha de referencia para su entrega debe ser,
pues, el día 21 de cada mes, de manera que si la facturación se presenta por el adjudicatario el día 21
de diciembre, ésta debe corresponder a los actos médicos realizados desde el 21 de noviembre al 20 de
diciembre y así sucesivamente.
- El adjudicatario viene obligado a cumplimentar en la Historia Clínica del Hospital cuantas asistencias
médicas lleve a cabo, de manera que aquellas incidencias por actos que no aparezcan en el listado a
facturar deberán tramitarse ante la Dirección Médica del Hospital, para que éstas puedan resolverse en
la forma que ésta establezca. El resto de incidencias que pueda haber, deberán tramitarse ante
informática o facturación, según el caso de que se trate.
- El adjudicatario sólo podrá facturar los actos médicos que aparezcan en el listado detallado, por
tanto, las incidencias que detecte deben ser resueltas previamente a la facturación del mes al que
correspondan, caso contrario ya deberán ser facturadas con posterioridad al mismo (en la siguiente
facturación en la que hayan sido resueltas).
f) El Hospital no se hará responsable de que la validación se pueda llevar a cabo dentro de la
fecha límite del día 1 de cada mes indicada anteriormente si el adjudicatario presenta sus facturas
con más de 5 días de retraso sobre la fecha de referencia ya señalada del día 21 de cada mes. En
consecuencia, todas aquellas facturaciones entregadas con posterioridad al día 26 de cada mes,
que no hayan podido ser validadas con anterioridad a la fecha límite establecida, sufrirán un
retraso de un mes en su repercusión al cliente final y por tanto en su pago (todo ello, en tanto no se
justifique que el retraso ha sido debido a procesos internos del propio Hospital). Asimismo, todas
aquellas facturaciones que se reciban con posterioridad a la fecha límite establecida del día 1 de
cada mes, además del retraso en su pago, serán susceptibles de conllevar algún tipo de
penalización por ello.
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g) Dirección Médica (o Facturación según se decida) comprobará que la factura presentada por el
adjudicatario se corresponde con el del listado del período de que se trate (en teoría debe coincidir
dado que los datos se obtienen de la misma fuente) y validará la misma para que siga su
procedimiento interno hasta su pago. Caso contrario, devolverá la factura al adjudicatario para
que la rehaga y vuelva a presentar a la mayor brevedad posible, si quiere que entre dentro de plazo.
h) Los conceptos e importes unitarios que se relacionen en las facturas se ajustarán siempre a los
adjudicados. Caso de requerirse algún concepto nuevo de facturación que no haya sido previsto
inicialmente en el nomenclator que fue adjudicado, éste debe ser previamente autorizado por la
Dirección Médica del Hospital y notificado al Administrador del mismo para su formalización. No
se admitirán, por tanto, facturación de conceptos no incluidos en la oferta adjudicada en tanto no hayan
sido firmados por la Dirección del Hospital como anexo/s al contrato inicial.
i) Se hace referencia igualmente a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que establece el carácter
obligatorio de la facturación electrónica en el Sector Público a partir del 15.01.15, lo que favorecerá
su gestión y tramitación telemática y mejorará asimismo su procedimiento de pago. La obligatoriedad
referida sólo afectará a aquellas facturas que sean superiores a 5.000 euros, en cuyo caso los
proveedores estarán obligados a la utilización del formato electrónico "facturae versión 3.2" para la
expedición y remisión de facturas a nombre de este Hospital, debiendo estar debidamente firmadas
éstas por un certificado digital aceptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En cuanto al
resto de facturas que no superen el importe indicado anteriormente, éstas podrán seguir mandándose en
formato papel o en formato electrónico, todo ello a criterio de su emisor.
Todas las facturas en formato electrónico deben incluir los siguientes códigos DIR 3 que identifican al
Hospital Intermutual de Levante como órgano administrativo:
Oficina Contable :
Unidad Tramitadora:
Órgano Gestor:
GE0000514
GE0000514
GE0000514
La información detallada sobre facturación electrónica se encuentra en la página
www.facturae.gob.es/paginas/Index.aspx. En dicha página existe un enlace donde el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo ofrece un programa informático gratuito para facturar electrónicamente a las
Administraciones Públicas.
Una vez emitida la factura, deberán presentar la factura en el FACe Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas al que se puede acceder a través del portal web o tecleando en el navegador
www.face.gob.es.
Para cualquier duda o aclaración adicional que se pueda requerir respecto a este apartado hay que
dirigirse a D. Pablo Estañ, Responsable de Contabilidad y Facturación del Hospital (Telf. 963 054 051).
6
Servicios a Cubrir
1. Consultas Externas de la Especialidad:
a. Primeras visitas
b. Sucesivas
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Estas consultas pueden ser para valoración, diagnóstico y tratamiento o para la
comprobación o no de la existencia de una patología, en cuyo caso quedará determinado en
la petición de consulta y será de obligado conocimiento por el profesional que atienda al
paciente
2. Urgencias de la Especialidad: 365 días al año, 24 horas.
3. Cirugías de la Especialidad: Programadas y Urgentes.
4. Hospitalización de pacientes a su cargo.
5. Interconsultas ordinarias de pacientes ingresados formuladas por otras especialidades o
facultativos.
6. Realización de las pruebas diagnósticas correspondientes a su especialidad, en su caso.
7. Emisión de Informes médicos correspondientes a las patología tratadas por la especialidad.
7
Tiempos de respuesta MAXIMOS
1. Consultas Externas de la Especialidad:
a. Primeras visitas: 48 horas laborables.
b. Sucesivas:
i. Hasta diagnóstico y tratamiento: 15 días tras autorización del mismo.
ii. El resto a criterio según lo adecuado a cada patología.
La atención al paciente en Consultas Externas se realizará los días y horas que se acuerden
con la Dirección Médica del HIL, estableciéndose una cobertura mínima de Lunes a Viernes,
en horarios de mañana y/o tarde, no pudiendo finalizar la consulta hasta que se haya
atendido a todos los pacientes que hayan sido programados.
2. Urgencias de la Especialidad: 365 días al año, 24 horas.
a. Contacto telefónico inmediato.
b. Presencia en el Hospital si la urgencia lo requiere y/o bajo requerimiento del mismo: 30
minutos.
3. Cirugías de la Especialidad: Programadas y Urgentes.
a. Programadas: 7 días tras el diagnóstico y/o autorización.
b. Urgentes: en el momento se requiera.
4. Hospitalización de pacientes a su cargo:
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a. Mínimo una visita diaria del paciente con anotación de la evolución y plan terapéutico,
durante la totalidad de la duración del ingreso y en el soporte de historia clínica vigente
en cada momento en el Hospital.
5. Interconsultas ordinarias de pacientes ingresados formuladas por otras especialidades o
facultativos.
a. 24 horas naturales.
6. Realización de las pruebas diagnósticas correspondientes a su especialidad, en su caso:
a. 7 días tras la solicitud y/o autorización.
7. Realización de informes: el adjudicatario tiene la obligación de cumplimentar y emitir cuantos
informes médicos le sean requeridos en el plazo de 7 días hábiles, tras su solicitud por parte de
Dirección Médica
8
Características de la prestación del Servicio
•
El servicio estará incluido dentro del organigrama del Hospital y a su vez bajo la supervisión
de la Dirección Médica del mismo.
•
El adjudicatario trabajará siempre con los procedimientos vigentes en el Hospital, a los que
se deberá acoger y cumplir en todas sus dimensiones.
•
Los procedimientos de trabajo serán realizados y dirigidos por la Dirección Médica, siendo su
potestad la modificación de los mismos previo aviso con la suficiente antelación al
adjudicatario.
•
Cualquier modificación en los procedimientos de trabajo que requiera el adjudicatario debe
de solicitarlos a la Dirección Médica, siendo esta la única que tiene potestad para
modificarlos.
•
El adjudicatario trabajará con el sistema informático vigente en el Hospital y será
responsable de su correcta cumplimentación.
•
La comunicación entre el Hospital y los profesionales del equipo adjudicatario, será a través
del correo electrónico propio del Hospital, siendo responsabilidad de los profesionales
adjudicatarios consultarlo de forma habitual.
•
El adjudicatario debe de cumplir toda la normativa vigente en relación a su actividad
profesional.
•
En caso de que el adjudicatario no pueda atender una determinada patología perteneciente a
su especialidad y el paciente deba de ser trasladado a otro centro sanitario, la
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responsabilidad de éste así como su organización correrá a cargo del mismo, previa
autorización de la Dirección del Hospital.
•
9
o
El Hospital pondrá a su disposición los servicios necesarios para la organización
logística de éste, siempre y cuando el traslado esté cerrado con el hospital y servicio
receptor, así como otros organismos implicados (ej.: CICU).
o
Será obligación del adjudicatario mantener informado al Hospital de la evolución de
los enfermos trasladados, a través de la Dirección Médica del mismo.
o
En el momento en que sea factible el traslado del enfermo al HIL, el adjudicatario
procederá a informar a la Dirección Médica e iniciará los trámites del mismo.
Revisión de algunas incidencias en la realización de un procedimiento quirúrgico:
o
Si el equipo quirúrgico estimase que por razones médicas detectadas en el estudio
preoperatorio, no procede la intervención quirúrgica de un paciente, lo comunicará
de manera inmediata a la Dirección Médica del Hospital.
o
Cuando en una consulta externa de valoración y planificación del tratamiento se
observe error en el diagnóstico o en el procedimiento, considerando el médico
especialista que está indicado otro distinto, se deberá emitir a la Dirección de HIL
informe clínico justificativo y esperar valoración.
o
Si al procedimiento quirúrgico indicado debiera añadírsele otro diferente,
perteneciente a esta misma especialidad, susceptible de ser realizada en el mismo
acto quirúrgico, se emitirá informe justificativo a la Dirección Médica del HIL y
después de la autorización pertinente, se llevará a efecto.
o
En el caso de que el cambio de indicación sobrevenga durante el acto quirúrgico, el
equipo facultativo, valorando en todo caso, la urgencia y el consentimiento prestado
por el paciente, completará la cirugía que resulte precisa conforme a la lex artis.
Personal
•
Para la prestación del servicio objeto del presente contrato se requiere un equipo de
cirujanos generales compuesto por los miembros necesarios para cubrir una disponibilidad
global del servicio de 24 horas al día 365 días al año, y que además, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
o
Encontrarse en edad laboral activa y no exceder a la edad de jubilación, tanto a la
firma del contrato como durante la vigencia del mismo.
o
Estar en posesión del título de Médico Especialista en Cirugía General. En caso de
titulaciones expedidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el
Ministerio competente.
o
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
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•
o
No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, en cualquier
servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la
convocatoria ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni, en su
caso, para la correspondiente profesión.
o
Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en su
oferta y tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Garantía de las titulaciones:
o
•
•
Vida laboral y curriculum vitae
o
Por otro lado, la oferta presentada deberá incorporar el curriculum vitae de cada uno
de los profesionales que ejecutarían el contrato así como la vida laboral de cada
facultativo. Estos criterios serán tomados como ponderables para la adjudicación del
contrato.
o
Será de especial valoración la acreditación en atención a pacientes afectos de
patología laboral.
Incompatibilidades con la Administración
o
•
El personal que designe el licitador como prestador del servicio en su oferta,
dispondrá de todas las titulaciones homologadas por los diferentes estamentos
oficiales reconocidos como necesarios para el desarrollo de los servicios objeto del
presente contrato. Dichas titulaciones y certificaciones deberán presentarse e
incluirse debidamente compulsadas en cada oferta, siendo responsabilidad del
prestador del servicio, la vigencia y actualización de las mismas. Su no presentación
será causa de no admisión de la oferta.
El adjudicatario observará y se regirá en todo caso por la normativa dispuesta en materia
de compatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, si en su
caso, las hubiere. En la oferta de cada licitador, se deberá adjuntar una declaración
jurada por parte de cada miembro incluido como prestador del servicio, de no
encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad de las referidas en el presente párrafo.
La no inclusión de la misma, supondrá el descarte de la oferta y su consecuente
no valoración.
Tiempos de Respuesta
o
Cada oferta deberá presentar especificada, de forma clara e inequívoca los tiempos de
respuesta a los que se compromete cada licitador. Este parámetro será tomado como
criterio de valoración de la oferta por la Mesa de Contratación, de acuerdo a los criterios
establecidos en el punto 6 del presente pliego.
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•
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Organización y Responsable del Equipo Sanitario
o
Será obligatorio para cada licitador la elaboración de un cuadrante de horario del
personal sanitario con indicación de turnos, especialidades y técnicas así como el
organigrama del servicio con la especificación inequívoca del Responsable. En el
caso del adjudicatario, éste será puesto a disposición del Servicio de Quirófano del HIL.
Toda esta información será objeto de valoración por la Mesa de Contratación
siendo su no inclusión motivo de descarte de la oferta presentada.
o
Las bajas en el cuadro de personal médico, respecto al presentado en la oferta que fue
tenida en cuenta para la adjudicación, deberán presentarse de manera inmediata a la
Dirección Médica del Hospital, así como la comunicación de las medidas que al respecto
se proponen. EL HOSPITAL SE RESERVA LA POSIBILIDAD DE RESCINDIR EL
CONTRATO EN ESTE CASO.
o
Cualquier cambio que no se corresponda con lo indicado en el párrafo anterior se
comunicará en un plazo máximo de quince días adjuntando, en todo caso, declaración
responsable de no incurrir el personal nuevo en supuesto de incompatibilidad así como
el resto de documentación que fue requerida inicialmente previa a la adjudicación. La
ausencia, de esta documentación supondrá la no aceptación del cambio,
tomándose las medidas pertinentes, en su caso.
Características y deberes de la empresa adjudicataria
La empresa adjudicataria asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de
la oferta presentada y el desarrollo del servicio que se derive de ella, para conseguir el objeto del
contrato y cumplir estrictamente todas las normas aplicables así como la totalidad del clausulado incluido
en los Pliegos correspondientes a la presente licitación.
Es responsabilidad de la empresa adjudicataria, atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y
a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos
técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello,
deberá realizar, a su cargo, los cursos de formación necesarios entre su personal, para mantener
actualizados sus conocimientos en estas materias.
El adjudicatario se compromete a cumplir estrictamente con las evidencias y actuaciones que se deriven
del total cumplimiento de la legislación que en todo momento sean vigentes y se relacionen directamente
con el cometido de su servicio, incluidos los plantes docentes, de investigación u otros que se puedan
establecer por el Hospital.
Los Médicos adecuarán su actuación a la normativa legal y deontológica aplicable y, especialmente, a lo
establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en
todo lo relativo a las obligaciones sobre elaboración de historias clínicas e información y documentación
clínica, así como en materia de autonomía del paciente, obligaciones cuyo cumplimiento será de
exclusiva y única responsabilidad del Médico, en lo concerniente a la actuación realizada en las
instalaciones del Hospital o bajo su supervisión.
En concreto, en la cumplimentación de la historia clínica por cada profesional sanitario se estará a lo
dispuesta en el Decreto Territorial 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que
regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios.
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Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones, en los que se refiere a Información al paciente,
consentimiento informado y documentación clínica (BOE de 15 de noviembre), así como la Ley 2/2003
de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana. En este sentido, para facilitar la
información clínica a terceras personas, será necesaria la autorización, expresa o tácita, del paciente.
La empresa adjudicataria se compromete a asegurar la confidencialidad e integridad de los datos
manejados y de la documentación a la que pudiera tener acceso y en ningún caso podrán ser empleados
para fines distintos a la elaboración de los trabajos objeto del presente contrato, así como lo que al
efecto establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos y su normativa de
desarrollo.
La normativa indicada anteriormente se entiende referida de igual forma a cualquier otra disposición legal
y reglamentaria que la haya complementado, modificado y/o desarrollado con posterioridad a la misma.
Son de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria la titularidad de las relaciones laborales
con el personal del servicio. Así mismo, la empresa adjudicataria deberá contar con el personal que
resulte necesario, el cual dependerá exclusivamente de aquella, quedando obligada a cumplir respecto
del mismo los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad
el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la
referida a la prevención y salud en el trabajo.
Será responsabilidad del adjudicatario, en todo caso, la calidad técnica del prestador del servicio tanto de
las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante así como en terceras personas
por omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución de los trabajos y cualquier otra
responsabilidad derivada del desarrollo de las tareas relacionadas con el servicio objeto de contratación.
El adjudicatario responderá de los daños o pérdidas materiales que se ocasionen al HIL y puedan
asimilarse a un uso inadecuado o indebido.
El Hospital podrá incluir los datos del profesional/es en cualquier folleto informativo y de publicidad,
Guías Médicas o Catálogo de Servicios, sin que ello represente obligación alguna respecto a la
permanencia de los mismos en dichas publicaciones. Con carácter general, el HIL deberá incluir el
nombre del profesional en los Cuadros Médicos que se publiquen a partir de la adjudicación o se
entreguen al asegurado, indicando la especialidad, la dirección y las horas de consulta. En caso de
utilizar los datos de los profesionales sanitarios en publicaciones diferentes a los cuadros médicos de la
Entidad, deberá contar con la autorización del facultativo. En ningún caso podrá llevarlo a cabo sin pactar
con el mismo las condiciones de la publicidad.
Coordinación de la empresa adjudicataria con el HIL
Será indispensable y obligatorio para el prestador del servicio, trabajar en coordinación tanto con la
Dirección Médica del HIL como con su Servicio de Quirófano para conseguir la máxima eficacia en la
prestación del servicio. La total dirección, control y seguimiento del servicio quirúrgico se llevará a efecto
por la Responsable del Servicio de Quirófano o la persona en que ésta delegue, así como la supervisión
de la correcta ejecución del contrato recaerá en la Dirección Médica del Hospital.
El HIL pondrá a disposición del adjudicatario la estructura y medios técnicos necesarios para la
prestación del servicio. Por el contrario, el adjudicatario pondrá a disposición del HIL la estructura y
medios personales necesarios para cualquier plan de calidad o medida destinada a la mejora de la
prestación del servicio que el Hospital quiera desarrollar, colaborando en la participación activa de sus
trabajadores con el conocimiento, elaboración y consecución de los objetivos que dicho plan contenga.
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El adjudicatario estará obligado a informar al HIL de aquellas especialidades y/o materiales y/o
procedimientos novedosos, etc… que vengan incorporándose a la práctica de su especialidad
informando sobre las posibles ventajas respecto al método habitualmente utilizado.
Seguro de Responsabilidad Civil
El licitador deberá suscribir y presentar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, tanto a nombre de
la sociedad como de todos y cada uno de los profesionales médicos que sean adscritos al actual
contrato, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca especificando
los riesgos y el alcance económico de la cobertura de cada una de ellas, con una cobertura mínima de
SEISCIENTOS MIL EUROS, siendo la misma criterio ponderable para la Mesa de Contratación
La Unidad de Contrataciones del HIL podrá requerir la justificación del pago de las pólizas anteriormente
referidas durante la totalidad del periodo de vigencia del contrato (incluidas sus prórrogas si las hubiere),
siendo su no presentación y/o pago causa de penalización y/o rescisión del contrato en función
de la acción no realizada.
Informes
El adjudicatario remitirá a Dirección Médica un informe al final de cada mes en el que se produzca
alguna de las siguientes circunstancias, y todo ello, sin perjuicio de poder realizarlo en cualquier otro
momento del tiempo si se producen otras de interés:
-
Incidencias, observaciones y recomendaciones pertinentes para el desarrollo y mejora del
servicio.
-
Relación de sustituciones cuando las hubiere.
-
Relación de bajas y sustituciones cuando las hubiere.
-
Relación de bajas definitivas en el servicio y altas realizadas con sus correspondientes
titulaciones y contratos, en su caso.
Así mismo, el Hospital podrá requerir también, en cualquier momento del tiempo, la siguiente
documentación:
-
Balance de horas impartidas.
-
Relación nominal y puesto ocupado en la plantilla por la totalidad de los clasificados por los
servicios y puestos de trabajo.
-
TC2 del personal adscrito a la prestación del servicio.
-
Justificación de los pagos a sus trabajadores a través de copias de nóminas efectuadas al
personal de referencia.
-
Acciones formativas realizadas por el personal adscrito al servicio.
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Memoria Anual
Además, deberá presentar, también en Dirección Médica, una memoria anual de actividad asistencial en
la que deberá figurar como mínimo los siguientes datos:
-
Nº de técnicas de exploración realizadas o solicitadas.
-
Nº de procedimientos terapéuticos desglosados por diagnósticos. Estancia media de los ingresos
hospitalarios. Tasa de intervenciones.
-
Nº de horas de prestación del servicio.
-
Informe de Calidad que establezca la recogida continua de datos relevantes de actividad que
permitan la detección de problemas en la calidad, al menos en los campos de mortalidad,
concordancia diagnóstico-terapeútica y opinión de los pacientes.
La no presentación de la documentación referida en este punto y en el anterior, será
susceptible de penalización, o incluso de rescisión de contrato, según lo estipulado en el
presente Pliego (ver punto 11.- Penalidades sin consecuencia a terceros por inexistente o
inadecuado cumplimiento de las labores administrativas inherentes a la prestación del servicio
y acumulación de faltas).
11 Control de calidad
Como medio de valoración y herramienta de control a la prestación del servicio realizada, la Dirección
Médica del HIL, teniendo en cuenta, además de otros parámetros, la información referida por el
adjudicatario descrita en el párrafo anterior, presentará a la Unidad de Contrataciones, al término del
período contractual inicial y previo a la formalización, en su caso, de cada una de las posibles prórrogas
que se estipulen, un informe de calidad del servicio prestado según los siguientes baremos de
calificación:
Calificación
Muy Mala
Mala
No aceptable
Regular
Aceptable
Buena
Muy Buena
Puntuación
0
1
2
3
4
5
6
Cualquier calificación inferior a tres (3) significará la rescisión del contrato de forma unilateral y sin
necesidad de previo aviso, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización alguna por
este motivo, renunciando desde ese momento a reclamarla ya sea por vía judicial o extrajudicial.
Una calificación igual a tres (3) posibilita la imposición de una penalidad variable en función de su
naturaleza, según lo especificado en el apartado siguiente (Penalidades).
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12 Penalidades
Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de la prestación del servicio objeto del presente
contrato, se aplicará un sistema de deducciones por faltas según la gravedad de las mismas.
La falta de rigor técnico, la reiteración de incidencias, el inadecuado trato o cualquier otro aspecto que
suponga una disminución de la calidad del servicio, tanto técnica como en la atención al
paciente/personal del HIL, será penalizada según la Dirección del Hospital considere en cada caso.
•
•
Con consecuencias a terceros
o
No comunicación inmediata de cualquier incidencia producida relacionada con la
prestación del servicio.
o
Interrupción de la prestación del servicio por no sustitución aún sin consecuencias
graves para el paciente.
o
No mantenimiento de la calidad del servicio exigido en la presente licitación.
o
Retraso en la fecha límite del día 1 de cada mes establecida en apartado 5.2.f). La
gravedad será determinada en función de los meses de retraso.
Sin consecuencias a terceros
o
Mala atención a los pacientes y/o demás personal, sanitario o no.
o
Mal uso de las instalaciones y/o material del HIL.
o
No racionalización del gasto.
o
Inexistente o inadecuado cumplimiento de las labores administrativas inherentes a la
prestación del servicio.
o
Bajos índices encontrados en los campos evaluados del informe de calidad.
Las penalidades descritas, o cualquiera no enumerada pero clasificada como tal por la Dirección del HIL,
serán penalizadas según la siguiente tabla:
CLASIFICACIÓN
INFRACCIÓN
Con consecuencia a
terceros
Sin consecuencia a
terceros
PENALIZACIÓN IMPUESTA
HASTA EL 100 % del total
de la facturación mensual,
en función de la gravedad y
a criterio del Hospital
HASTA EL 50 % del total
de la facturación mensual,
en función de la gravedad y
a criterio del Hospital
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La acumulación de dos faltas clasificadas como “con consecuencia a terceros” supondrá la rescisión
unilateral del contrato, así mismo, la acumulación de dos faltas clasificadas como “sin consecuencias a
terceros” supondrá la penalización como “con consecuencia a terceros”. Una tercera falta de este último
tipo, conllevará tanto la no facturación mensual como la rescisión unilateral del contrato.
13
Documentación
Los aspirantes deben presentar dentro del sobre de la oferta técnica una memoria explicativa del
Servicio, en formato Word, que deberá incluir como mínimo los puntos que se exponen a continuación
ajustándose a las premisas que se indican en el presente pliego:
1. Responsable e integrantes del equipo:
a. Acompañando la documentación requerida, con documentación original o
debidamente compulsada por un organismo válido.
2. Cartera de Servicios: para ello se usará el nomenclátor de tarifas:
a. Relación de patologías que puede asumir en nuestro Hospital.
b. Relación de cirugías a realizar en el Hospital:
i. Tiempos estimados de duración por cirugía.
ii. Cirujanos necesarios por cirugía.
c. Relación de patologías que no puede asumir y que requerirán traslado a otro
centro.
d. Relación de centros receptores patologías no asumidas.
3. Organización del Servicio:
a. Elaboración de un cuadrante anual de la organización global del servicio:
i. Propuesta de comunicación de modificaciones.
b. Guardias:
i. Sistema de comunicación urgente, operativo 24 horas al día 365 días al
año.
ii. Cuadrante mensual de personal de guardia tanto en primera como
segunda llamada.
iii. Plan de contingencia para posibles fallos de este sistema.
c. Propuesta de tiempos de respuesta.
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4. Necesidades a cargo del HIL para la realización del servicio:
a. Consultas.
b. Quirófanos.
c. Material.
d. Equipos.
e. Etc.
5. Indicadores de calidad propuestos.
6. Mejoras:
a. Formación: posibilidades de docencia a impartir por el servicio a incluir dentro del
plan de formación del Hospital.
b. Propuesta Proyectos de investigación a realizar en el Hospital.
c. Dotación a aportar por el adjudicatario.
d. Proyectos de mejora del servicio.
14
Baremos y Criterios de Adjudicación:
La valoración de los criterios de adjudicación se realizará hasta el máximo de puntuación que a cada
uno de ellos se atribuye, de manera que la puntuación máxima que puede obtener una propuesta de
licitación es de 100 puntos. Para la valoración de las ofertas presentadas se seguirán los siguientes
criterios de puntuación:
14.1. Oferta Económica (puntuable hasta un máximo de 40 puntos)
Con carácter previo a la determinación de la puntuación económica se aplicará el umbral fijado en las
cláusulas administrativas, por debajo del cual se considera que las proposiciones no pueden ser
cumplidas como consecuencia de ser desproporcionadas o temerarias.
La mayor puntuación (40 puntos) se asignará a la oferta económica más baja entre las admitidas
(teniendo en cuenta que el importe más bajo que se admitirá, a efectos de cómputo y cálculo de esta
puntuación, será el de la baja temeraria), distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas de acuerdo
con la siguiente fórmula:
Pi = Bi + Pmáx - Bmáx
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Siendo:
Pi = Puntuación que se obtendrá con una oferta económica determinada.
Bi = Porcentaje de baja de dicha oferta económica respecto al presupuesto de licitación (IVA
excluido).
Pmáx = Puntuación máxima con la que se valorará la oferta económica (en este caso 40 puntos).
Bmáx = Porcentaje de baja de la oferta más económica respecto al presupuesto de licitación (IVA
excluido).
En el caso de que la puntuación fuera igual o inferior a “0”, se tomará como valor de puntuación “0”.
14.2. Proposición Técnica y Prestaciones Adicionales (puntuable hasta un
máximo de 60 puntos)
La valoración queda supeditada al cumplimiento de los requisitos mínimos que se han expuesto en el
presente pliego y se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
Experiencia de la empresa licitadora
o de, al menos, 1 de sus médicos intregrantes
(máximo 20 puntos)
Tiempo en años de experiencia acreditada en
tratamiento de pacientes afectos
de patología laboral
0 años
Entre 1 y 5
Más de 5
0 puntos
10 puntos
20 puntos
Número de especialistas adscritos al servicio
(máximo 10 puntos)
De 1 a 2
Entre 3 y 4
Más de 4
Puntos según especialistas adscritos
0
5
10
Organización del Servicio
(máximo 20 puntos)
Plan de contingencia para fallos en el sistema de
localización
Mejora en los tiempos de respuesta
Valoración
Valoración por la mesa con un máximo de 5 puntos
Valoración por la mesa con un máximo de 5 puntos
Relación de patologías que no puede asumir y no
son inherentes a la dotación del hospital
Valoración por la mesa con un máximo de 5 puntos
(Obtendrá la mejor puntuación la oferta que menos
derivaciones precise)
Propuesta de coordinación con otros hospitales
Valoración por la mesa con un máximo de 5 puntos
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Mejoras
(máximo 10 puntos)
Dotación de material tecnológico a aportar por
el adjudicatario
Valoración
Valoración por la mesa con un máximo de 4 puntos
Formación a incluir en el plan docente del
Hospital
Valoración por la mesa con un máximo de 2 puntos
Proyectos investigadores a desarrollar en el
Hospital en relación a la práctica clínica sobre
patología laboral
Valoración por la mesa con un máximo de 1 puntos
Otros proyectos de mejora para el servicio a
prestar
Valoración por la mesa con un máximo de 3 puntos
Las mejoras serán presentadas en un Plan INCLUIDO EN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (Sobre B)
presentada por cada licitador donde, cada una de las mejoras ofertadas, se describirán de manera
inequívoca y SE VALORARÁN ECONÓMICAMENTE, siempre que sea posible, ofertando un PLAZO DE
IMPLEMENTACIÓN que se determinará desde la fecha de la firma del contrato.
El no cumplimiento de todas y cada una de estas premisas en las mejoras ofertadas supondrá la no
valoración de las mismas por imposibilidad de comparación con el resto de mejoras presentadas.
En el caso de igualdad entre dos o más ofertas, será preferida la proposición presentada por
aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tuviera en su plantilla un
número superior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad.
Toda la documentación de los sobres se presentará asimismo en formato electrónico (PDF),
introduciendo, por tanto, en cada uno de ellos, un diskette, CD, pendrive o similar con un archivo
escaneado perfectamente nombrado e identificado para cada uno de los documentos en ellos
introducidos, y adjuntando una certificación escrita y firmada por persona apoderada que indique
que los ficheros informáticos son fiel copia de los presentados en papel (se recomienda además
que se incluya en dicho certificado el código MD5 de los ficheros que se adjunten para garantizar
que estos no pueden ser modificados). En caso de discrepancia entre el contenido de ambos
soportes presentados, se tendrá como válido el contenido en soporte papel.
Esta obligatoriedad vendrá referida, de igual forma, a toda la documentación que se requiera con
posterioridad a la apertura de los sobres.
Los licitadores que así lo deseen podrán solicitar la devolución del dispositivo presentado una vez
recaiga y se publique la correspondiente adjudicación.
15 Aclaración de dudas.
Las personas de contacto son:
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Información documental, referida al procedimiento de licitación:
D. Sergio Cubero Coquillat
Administrador
Tlf. 963 054 003
E-mail: [email protected]
Información referida a aspectos técnicos de la misma:
D. José Cristóbal Sánchez Santos
Subdirector Médico
Tlf. 963 054 008
E-mail: [email protected]
Información referida a Prevención de Riesgos Laborales:
D. Oscar Rodríguez Berges
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales
Tlf. 963 054 052
E-mail: [email protected]
San Antonio de Benagéber, 20 de Diciembre de 2014
EL ADMINISTRADOR
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