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ADVANCE
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FREQUENTLY
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QUESTIONS
(FAQ)
(SPANISH)
INSTRUCCIONES
ANTICIPADAS- PREGUNTAS
FRECUENTES
Olathe Medical Center
20333 West 151st Street Olathe Kansas 66061
New 10/2008:MSS:sch
O.M.C. 5007
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Advance Directives – Frequently Asked Questions (FAQ)
(SPANISH)
Instrucciones Anticipadas – Preguntas Frecuentes (PF)
Las instrucciones anticipadas son documentos escritos autorizados por estatutos de todos los estados, los cuales le
permiten tener control sobre las decisiones de cuidado de salud cuando ya no está con capacidad para tomar decisiones o
comunicar sus deseos en relación a su cuidado de salud. En Kansas hay un tipo de instrucción anticipada que se llama
oficialmente una Declaración, pero se conoce generalmente como “TESTAMENTO EN VIDA”. Otro tipo de instrucción
anticipada es el “PODER NOTARIAL DURADERO PARA DECISIONES DE ASISTENCIA MÉDICA”. Una tercera
es la “INSTRUCCIÓN PRE-HOSPITALARIA DE NO RESUCITAR”.
Preguntas sobre los formularios:
1. ¿EN QUE SE DIFERENCIA EL “PODER NOTARIAL DURADERO PARA DECISIONES DE ASISTENCIA
MÉDICA” Y “EL TESTAMENTO EN VIDA”?
El “Testamento en Vida” es una declaración de valores personales. Esto se aplica solamente a aquellas personas que
han sido diagnosticadas y certificadas por dos médicos con una enfermedad terminal.
El Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica, es mucho más extenso que el “Testamento en
Vida”. Es una herramienta usada para nombrar un apoderado o agente que lo pueda representar en el futuro. Este
documento no se enfoca solamente en rehusar tratamiento, sino que puede utilizarse para solicitar tratamientos, emitir
instrucciones especiales y facilitar la donación de órganos y tejidos. Su uso no está restringido únicamente para una
enfermedad terminal, sino que le permite a usted declarar con anticipación sus deseos en cuanto al uso de
procedimientos para prolongación de la vida.
Ambos, el “Testamento en Vida” y el “Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica” no entran en
vigor hasta cuando usted ya no pueda tomar o comunicar una decisión por usted misma.
2. ¿PUEDO TENER AMBOS DOCUMENTOS, “EL PODER NOTARIAL DURADERO PARA DECISIONES
DE ASISTENCIA MÉDICA” Y “EL TESTAMENTO EN VIDA”?
Pueda que si. “El Testamento en Vida” hace una cosa extremadamente bien. Este declara más allá de cualquier duda, que si usted se
está muriendo y sus médicos saben que no se va a recuperar, es ahí cuando usted quiere que se le permita morir en forma natural, con
tranquilidad y bajo cuidados paliativos (medidas de confort). Para que “El Testamento en Vida” entre en vigor, dos médicos tienen
que certificar que usted tiene una “enfermedad terminal.” Si usted ha firmado un “Testamento en Vida”, su apoderado o representante
no puede anular sus disposiciones o cláusulas.
En el caso que usted no tenga una enfermedad terminal y se presentaran algunas circunstancias de salud que no le
permitan recuperarse lo suficiente para que usted pueda tener una vida plena, en este caso, usted puede utilizar el
“Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica”. Este documento le permite nombrar a una persona
de su confianza para que sea su apoderado o agente y pueda tomar decisiones por usted. Al otorgarle al apoderado el
“Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica” esto hace que haya más probabilidad para que sus
deseos sean respetados.
3. EN EL CASO QUE TUVIERA UN “TESTAMENTO EN VIDA”, ¿NECESITO UN “PODER NOTARIAL
DURADERO PARA DECISIONES DE ASISTENCIA MÉDICA”?
Sí. E l Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica, le permite a usted ser más específico en sus
instrucciones y le cubre una amplia variedad de situaciones. Funciona a la par con el Testamento en Vida. Si usted decide
poner en vigor el Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica, asegúrese de informarles a las personas
a quienes usted ha entregado su “Testamento en Vida”, y proporcióneles una copia de su nueva instrucción. Asimismo,
tiene que hablar con su apoderado o agente acerca de cuales serían sus opciones.
4. ¿EN QUÉ DIFIERE EL PODER NOTARIAL DURADERO PARA DECISIONES DE ASISTENCIA MÉDICA DE
UN PODER NOTARIAL REGULAR?
El poder notarial para asistencia médica aplica solamente a asuntos de cuidado de salud. El poder notarial regular aplica a
negocios y asuntos financieros; aunque algunas veces también incluye el cuidado de salud. Muchas personas optan por
nombrar por separado apoderados o agentes para decisiones de negocios y para decisiones de cuidado de salud,
utilizando documentos separados para hacerlo de esa manera.
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Los documentos por separado tienen también la ventaja de mantener los asuntos de negocios y financieros fuera de un
documento que estará adjunto a registros médicos del hospital o incluido en un expediente médico.
Un Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica entra en vigor CUANDO Y SOLAMENTE
CUANDO usted no puede tomar o expresar decisiones por si mismo.
5. ¿DEBO FIRMAR EL FORMULARIO DE DIRECTIVA DE NO RESUCITAR?
En cierta manera la Directiva de No Resucitar (DNR) es como el Testamento en Vida, esta brinda una declaración muy clara
acerca de sus valores. Sin embargo, como el Testamento en Vida, se convierte en una orden bajo la cual otras personas pueden
actuar en su representación, pero solamente hasta después que su médico lo firme. Mientras el doctor no lo ordene, esto no es
nada más que una manifestación de su preferencia. Usted no debe ejecutar la Directiva de No Resucitar (DNR) a menos que su
salud esté extremadamente delicada y usted ya haya conversado con su médico sobre alternativas de tratamiento.
Preguntas sobre ¿Cómo hacerlo?:
6. ¿QUIÉN DEBE SER MI APODERADO O AGENTE?
Su apoderado o agente debe ser alguien quien conozca sus metas y valores y en quien usted confíe que va actuar de
acuerdo a sus deseos. Puede nombrar a un miembro de su familia, aunque no es necesario hacerlo. Su apoderado o agente
puede ser un amigo o su pastor. Asegúrese de hablar con el/ella sobre sus deseos en forma detallada, y confirme que él o
ella está de acuerdo en actuar en su representación. Su apoderado o agente no puede ser su médico o enfermera o ninguna
de las personas a cargo del cuidado de su salud, a menos que él/ella sea su pariente o esté unido/a con usted a través de
algún vínculo común religioso.
Se le sugiere que nombre dos apoderados o agentes suplentes en el caso de que su apoderado o agente no esté disponible, no pueda, o
no esté con voluntad de tomar decisiones para su tratamiento. Usted debe conversar con todos los apoderados o agentes que usted
nombre sobre sus deseos.
7. ¿NECESITO UN ABOGADO PARA EJECUTAR UN “TESTAMENTO EN VIDA” O EL PODER
NOTARIAL DURADERO PARA DECISIONES DE ASISTENCIA MÉDICA?
No, si n e m b a r g o , s i u s t e d y a t i e n e u n a b o g a d o u s t e d p r o b a b l e m e n t e q u i e r a h a b l a r s o b r e e s o
con él, cuando traten acerca de otros negocios personales.
8. ¿DEBEN SER NOTARIZADAS MIS INSTRUCCIONES ANTICIPADAS?
La ley del estado de Kansas ordena que un “Testamento en Vida” y un “Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia
Médica” pueden ser atestiguadas o notariadas. Si se legaliza de acuerdo a la ley del estado de Kansas, las instrucciones deben ser
ejecutables en todos los demás estados.
9. ¿QUÉ HAGO CON MIS INSTRUCCIONES ANTICIPADAS DESPUÉS QUE LAS HAYA FIRMADO?
Es su responsabilidad comunicar y proporcionar copias de su Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica al apoderado(s)
o agente(s) que usted nombró en el documento, y hablar con ellos sobre los detalles de sus deseos. Usted debe proporcionar copias de sus
Instrucciones Anticipadas a todas las personas apropiadas (por ejemplo, doctores, abogado, familia, amigos y clérigo.) Pida a su médico que
incluya las instrucciones anticipadas suyas como parte de sus registros médicos permanentes. Usted debe tener copias de sus instrucciones
anticipadas disponibles para entregarlas a las instituciones de salud siempre que necesite ser ingresada.
10. ¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA MIS INSTRUCCIONES ANTICIPADAS?
Las Instrucciones Anticipadas entran en vigencia CUANDO Y SOLAMENTE CUANDO usted ya no esté
en la capacidad de tomar o expresar sus decisiones.
11. ¿POR CUÁNTO TIEMPO ESTARÍAN VIGENTES MIS INSTRUCCIONES ANTICIPADAS; PUEDO
CAMBIARLAS O REVOCARLAS?
Sus instrucciones anticipadas estarán vigentes hasta la hora de su fallecimiento, a menos que usted las revoque. Se le
recomienda que usted revise sus instrucciones anticipadas periódicamente. Cada vez que lo haga, póngales la nueva fecha y
ponga sus iniciales en los márgenes del documento. Esto servirá como un indicador potencial que sus instrucciones han sido
bien analizadas.
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En el caso que quiera cambiar o revocar su Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica debe completar un
documento nuevo. Luego, es su responsabilidad informar al respecto a todas las personas a quienes les ha proporcionado una copia de un
documento previo.
Un “Testamento en Vida” puede ser revocado informándoles a sus testigos que usted ha cambiado de parecer. Sin
embargo, es mejor firmar y fechar una revocatoria por escrito y destruir todas las copias del documento previo.
12. ¿SE CUMPLIRÁ CON LOS TÉRMINOS ACORDADOS EN MI PODER NOTARIAL DURADERO PARA
DECISIONES DE ASISTENCIA MÉDICA SI YO ESTOY EN OTRO ESTADO?
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha establecido que los adultos tienen un derecho constitucional de rechazar
cualquier tratamiento de cuidado de salud. Usted debe contar con sus instrucciones anticipadas, siempre y cuando
éstas han sido legalizadas apropiadamente, que serán cumplidas con los términos acordados en cualquier estado.
Preguntas ¿Cómo se utilizarán las instrucciones?:
13. ¿TIENEN MI MÉDICO, MI APODERADO O AGENTE Y EL HOSPITAL QUE CUMPLIR CON MIS
DESEOS EXPRESADOS EN MIS INSTRUCCIONES ANTICIPADAS?
El “Testamento en Vida” tiene que ser cumplido de acuerdo con los términos acordados. Cualquier médico que no
cumpla con los términos acordados en su “Testamento en Vida” tiene que ayudarlo para transferirlo con otro médico.
La ley de Kansas que autoriza el Poder Notarial para Asistencia Médica, es menos clara, pero probablemente
hay una obligación legal para un médico quien se opone a cumplir las instrucciones de su apoderado o agente
para transferirlo con otro médico.
La ley federal de Auto Determinación del Paciente permite a los hospitales, hogares de cuidado médico, asociaciones
médicas (HMO’s) y hospicios, en la base a conciencia, a negarse a cumplir con las instrucciones anticipadas del paciente.
Sin embargo, la ley requiere a todas estas instituciones que aceptan financiamiento del Medicare o Medicaid que
informen a los pacientes al momento del ingreso, sobre sus políticas en cuanto al cumplimiento de las instrucciones
anticipadas. Si la institución que usted ha escogido le informa a usted que no cumplirá con los términos acordados en sus
instrucciones anticipadas, usted puede optar por ir a otro lugar.
14. ¿PUEDEN LOS MIEMBROS DE MI FAMILIA DE ALGUNA MANERA ANULAR MI “TESTAMENTO
EN VIDA” O LAS DECISIONES TOMADAS POR MI APODERADO O AGENTE?
No. S i u s t e d h a d e s i g n a d o a u n a p o d e r a d o o a g e n t e , s o l a m e n t e e s e a p o d e r a d o o a g e n t e t i e n e
la autoridad legal de tomar decisiones de asistencia médica por usted. Su apoderado o agente
está en la libertad de consultar con sus médicos y su familia para pedir asistencia para
facilitar la toma de decisiones.
15. ¿SE CUMPLIRÁN CON MIS INSTRUCCIONES ANTICIPADAS EN UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA?
Por lo general usted debe suponer que en una situación de emergencia se le daría tratamiento hasta que éste se
demuestre en vano, ya que puede ser imposible para el personal de emergencia considerar si un tratamiento lo
beneficiaría. Si el tratamiento no lo conduce o conduciría a una recuperación significativa, y usted tiene un
“Testamento en Vida,” usted debe esperar que el tratamiento que ha demostrado ser en vano sea retirado.
Si usted ha firmado un Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica, y su apoderado o agente
está presente, él/ella puede coordinar con el personal de emergencia para que le den atención médica. Si usted está
mal de salud, y ya se ha determinado que no hay una expectativa razonable que usted recupere en lo mínimo una
calidad de vida aceptable, su “Testamento en Vida” (o su apoderado o agente) debe motivar a su médico a que
considere firmar una orden de “Directiva de No Resucitar” (DNR), la cual le protegerá de recibir medidas de
emergencia no deseables (tales como, la resucitación cardiopulmonar). Una Directiva de No Resucitar tiene que ser
predominantemente expuesta y visible al personal de emergencia. En los hospitales, una Directiva de No Resucitar
es llamada algunas veces una orden “Sin Código”.
16. ¿QUÉ PASARÍA SI NO QUIERO SER RESUCITADO (RCP=Resucitación Cardiopulmonar) BAJO NINGUNA
CIRCUNSTANCIA?
Usted puede dejar esto por escrito en su Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica y debe
definitivamente informar a su apoderado o agente. Pero una “Directiva de No Resucitar” es esencialmente una orden
médica; su médico tiene que estar de acuerdo que es apropiada.
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Algunas personas tienen temor a la Resucitación Cardiopulmonar, porque ellos no quieren verse “atados” a una máquina
de soporte vital o mantenimiento de vida. Ese temor puede quitarse al comunicarle a su apoderado o agente que retire la
máquina de soporte vital, si eso no le conllevara a tener una recuperación significativa.
Como una alternativa, usted puede usar el formulario pre-hospitalario de “Directiva de No Resucitar”, para
indicar su opción. Sin embargo, bajo la ley de Kansas, la “Directiva de No Resucitar” requiere que su médico
firme el formulario e indique que sí, es apropiado para usted. Muchos médicos no están dispuestos a hacer esto,
a menos que el paciente esté en una condición terminal.
17. ¿DE QUÉ MANERA MI APODERADO O AGENTE SABRÁ CUANDO ES EL MOMENTO DE RETIRAR LA
MÁQUINA DE SOPORTE VITAL?
Es importante pensar acerca de cuáles son las características de su vida que son bien importantes para usted, que usted no quisiera vivir sin
ellas. Algunos ejemplos pueden ser:
• La capacidad de reconocer a las personas.
• La capacidad de comunicarme.
• La capacidad de alimentarme por si misma.
• La capacidad de tragar alimentos y agua.
• La capacidad de tomar decisiones.
• La capacidad de relacionarme con mi entorno.
• La capacidad de estar razonablemente libre de dolor.
Estos son solamente ejemplos; no hay una respuesta “correcta.” Usted debe conversar con sus amigos,
familia y médicos en cuanto a cómo se siente en relación a estos u otros aspectos de su vida, de tal
manera que ellos puedan sentirse seguros que están siguiendo sus deseos cuando ellos toman
decisiones por usted.
18. ¿PUEDO PEDIR QUE ME RETIREN LOS ALIMENTOS Y EL AGUA ARTIFICIALES (ALIMENTACIÓN
POR SONDA)?
Sí. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha decretado que cualquier persona puede tomar la decisión de rechazar o
retirar la administración de alimentos y agua artificiales.
19. ¿PUEDO ESTIPULAR EN MIS INSTRUCCIONES ANTICIPADAS MI DISPOSICIÓN DE DONAR
ÓRGANOS O TEJIDOS?
Sí. El Poder Notarial Duradero para Decisiones de Asistencia Médica le otorga al apoderado o agente la autoridad de tomar
decisiones en cuanto a donación de órganos (y supuestamente tejidos). Al momento de la muerte, sus deseos tendrán preferencia
sobre aquéllos de su familia, por eso es importante que hable con su familia y su agente sobre su decisión. Si usted desea puede
incluir explicaciones específicas acerca de cuales son las donaciones que quiere hacer. Para más información sobre donación de
órganos puede llamar a la oficina de Heartland Lions Eye Bank (816) 454-5454 y a Midwest Transplant Network (913) 2621668.
20. ¿MI “TESTAMENTO EN VIDA” AFECTARÁ MI SEGURO DE VIDA O DE SALUD?
No. F i r m a r u n “ T e s t a m e n t o e n V i d a ” n o a n u l a o a l t e r a l a s p ó l i z a s d e s e g u r o , n i l e a f e c t a r á s u
capacidad de obtener seguro de vida o médico.
21. ¿QUÉ ES UNA CONDICIÓN O ENFERMEDAD TERMINAL?
En Kansas se define como una condición donde la “muerte sucederá ya sea que se utilicen o no los procedimientos de
mantenimiento de la vida y donde la aplicación de los procedimientos de mantenimiento de la vida servirían únicamente para
prolongar artificialmente el proceso de la muerte”.
22. ¿UN “ESTADO VEGETAL PERSISTENTE” ES UNA CONDICIÓN TERMINAL?
No necesariamente, aunque no hay una expectativa de una recuperación significativa.
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23. ¿DEBE SER CONFIRMADA MI CAPACIDAD MENTAL?
En el momento que usted firma sus instrucciones anticipadas, se supone que usted está en su capacidad mental para hacerlo.
Igualmente, se supone que tiene capacidad para dejar sin efecto sus instrucciones anticipadas y no
necesita comprobarse.
24. ¿ESTÁN EL MÉDICO Y EL HOSPITAL PROTEGIDOS SI ELLOS CONDUCEN MIS
INSTRUCCIONES ANTICIPADAS?
Sí. Los médicos, los profesionales al cuidado de la salud, y las instalaciones están protegidos en cuanto a responsabilidad
legal o profesional, al actuar de acuerdo con lo establecido en sus instrucciones anticipadas. Entre más claras hayan sido
escritas sus instrucciones anticipadas, y analizadas con su médico, su familia y amigos, los proveedores de salud pueden
esperar mayor protección.
25. ¿SE ME PUEDE EXIGIR FIRMAR EL DOCUMENTO DE INSTRUCIONES ANTICIPADAS?
No. La ley específicamente prohíbe exigir a una persona ejecutar un documento de instrucciones anticipadas como
una condición para prestación de cualquier servicio o beneficio. Por ejemplo, un asilo para ancianos no podría exigir
la ejecución de un documento de instrucciones anticipadas, como una condición para la admisión al asilo de ancianos.
26. ¿ESTÁN EN CONTRA DE MI RELIGIÓN LAS INSTRUCCIONES ANTICIPADAS?
Las instrucciones anticipadas son consistentes con las creencias de la mayoría de las principales
religiones. Si tiene dudas, usted debe revisar sus decisiones con su pastor o líder religioso.
27. ¿UN TUTOR ES LO MISMO QUE UN APODERADO O AGENTE?
No. U n t u t o r e s a l g u i e n n o m b r a d o p o r e l j u e z p a r a t o m a r d e c i s i o n e s p o r u s t e d a c e r c a d e l
cuidado de su persona. Un apoderado o agente es nombrado por usted para tomar decisiones
autorizadas por usted. El tutor tendrá la autoridad de tomar algunas decisiones acerca del
cuidado de su salud, pero tiene que buscar la aprobación del juez para muchas otras.
From: www.kansashealthethics.org/article.php?topic=advdirect
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