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Expediente o historial médico del
paciente
¿Puedo conseguir copias de mi expediente médico?
Sí. La gente a veces se confunde sobre quién tiene derecho a las
radiografías. La ley establece que si el dentista, a petición del nuevo
dentista del paciente, ha enviado las radiografías originales al nuevo
dentista, él o ella no viene obligado a proveer copias al paciente. Los
dentistas que no deseen salir de las radiografías originales, pueden
proveerle copias al paciente para que éste las entregue al nuevo
dentista.
¿Puede el dentista facturarme las copias?
Sí. El dentista tiene derecho a cobrar una tarifa razonable basándose
en el tiempo y costo real envuelto en la preparación del resumen.
¿Debo saldar el balance pendiente de mi cuenta antes de
recibir copias de mi expediente dental?
No. Los dentistas no pueden exigir que se salde el balance pendiente
en la cuenta antes de proveer acceso al expediente. Sin embargo,
hay otros mecanismos para dar seguimiento al balance de la cuenta.
Exactamente, ¿qué tengo derecho a recibir?
La ley que regula el derecho del paciente a acceder su expediente
médico se encuentra en el Código de Salud y Seguridad de
California, Sección 123100-123149.5. Esta ley le otorga a los
pacientes el derecho a:
•
•
•
Inspeccionar su expediente durante horas de trabajo dentro del
término de 5 días después de haber presentado una petición
escrita.
Recibir copias del expediente dentro del término de 15 días
después de haber presentado una petición escrita.
Recibir las radiografías o trazados dentro del término de 15 días
después de presentar una petición escrita.
La ley le otorga al dentista el derecho a:
•
•
•
•
Facturar un costo clerical razonable por localizar y hacer
disponible el historial.
Facturar $0.25 por página (o $.50 por página por copia de
microficha), así como costos clericales razonables, por concepto
de las copias.
Facturar costos razonables, que no excedan el costo actual de la
duplicación, por concepto de las copias de las radiografías.
Preparar un resumen del historial como alternativa a proveer
copias o permitir la inspección.
California Dental Association
1201 K Street, Sacramento, CA 95814
800.CDA.SMILE cda.org
®
Si se ejerce la opción del resumen, el resumen debe proveerse
dentro de un término de diez días laborables a partir de la petición
del paciente, 30 días para los expedientes extraordinariamente
largos o si el paciente ha sido dado de alta de una instalación de
salud autorizada en los últimos diez días. Debe incluir la afección
principal con su historial pertinente; hallazgos de consultas o
referencias a otros proveedores del cuidado de la salud, diagnóstico,
dónde se determinó, plan de tratamiento y régimen, incluyendo los
medicamentos recetados; el progreso del tratamiento; la prognosis,
incluyendo problemas continuos significativos o condiciones; historial
pertinente de los procedimientos diagnóstico y las pruebas y todo
el resumen respecto a la alta; los hallazgos objetivos del examen
físico más reciente, tales como la presión arterial, el peso y valores
actuales de pruebas de laboratorio de rutina; y una lista de todos
los medicamentos actualmente recetados, incluyendo la dosis, y la
sensitividad o alergias a medicamentos anotados por el dentista.
Si se provee un resumen, el dentista debe consultar con el paciente
para determinar por qué el paciente quiere el expediente. Si
la información solicitada se relaciona solamente con lesiones
específicas, enfermedades o eventos, el resumen deberá referirse
solamente a tales eventos.