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FECHA
ACTUAL
DE
VIGENCIA
Junio 2016
TÍTULO:
FECHA DE
REVISIÓN
June 2016
MANUAL:
POLÍTICA
CENTRAL
SEGUIMIENTO #
CPM 4-22
SERVICIOS DE
INTERPRETACIÓN/TRADUCCIÓN
P O L I C Y/PROCEDURE
STANDARDIZED
PROCEDURE
PLAN
GUIDELINE
A DESEMPEÑAR POR:
Todo el personal
1.0 PROPÓSITO
Para asegurar que la comunicación con los pacientes y sus familiares en Rady Children’s
Hospital-San Diego (RCHSD), sea precisa y eficaz, se ha establecido un plan integral de
acceso de idiomas para cumplir con las necesidades de comunicación de los pacientes y
familiares con sordera o limitaciones auditivas, con un inglés limitado o que no hablan
inglés.
2.0 INTRUDUCCIÓN
La comunicación es el pilar de la calidad y seguridad de la atención al paciente. Todo
paciente y familiar tiene derecho a recibir información de manera clara. Una comunicación
eficaz también es crítica para el proceso del consentimiento informado, así como para
proporcionar una información completa, precisa, oportuna y sin ambigüedades.
Individuos con diferentes circunstancias que necesitan métodos alternativos de
comunicación incluyen: personas que hablan y/o leen en otros idiomas que no es el inglés;
personas con alfabetización limitada en todos los idiomas; personas con discapacidades
visuales, auditivas o cognitivas; pacientes dependientes de ventiladores, o menores de edad.
El hospital ofrece varias opciones para comunicarse con estos individuos, tales como
intérpretes, materiales impresos traducidos, pluma y papel, tablas de comunicación y
terapia del lenguaje. El médico decidirá cual método es el mejor para cada paciente.
3.0 DEFINICIONES
3.1 Personal bilingüe – Es una persona que tiene fluidez en inglés y en otro idioma. Esta
persona tiene cierto grado de conocimiento en dos idiomas, sin embargo, no ha
recibido capacitación académica para proporcionar una interpretación médica básica.
Un empleado bilingüe puede mantener conversaciones en ambos idiomas, pero no
está calificado para ser un Asistente Bilingüe, por lo tanto no puede proporcionar una
interpretación médica. Cuando una posición en RCHSD establece que, como parte de
los requisitos mínimos, el empleado sea bilingüe en español para realizar su trabajo,
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es posible que se le pida que complete el programa “Spanish Bilingual Assistant”
(SBA) para verificar que cumple con los estándares de RCHSD de conocimiento del
idioma.
3.2 Déficit cognitiva o discapacidad cognitiva – Un trastorno cerebral por el cual las
habilidades cognitivas han sido levemente afectadas.
3.3 Intérprete Médico – Una persona capacitada formalmente y con credenciales que
tiene el conocimiento y las habilidades necesarias para realizar una interpretación
médica efectiva. Esto incluye el conocimiento básico de condiciones médicas
comunes y de procedimientos, entendimiento del lenguaje y matices culturales de
ciertas comunidades, y aptitudes para interpretar del inglés a otro idioma. La
interpretación se puede realizar en persona, por teléfono, conferencia por vídeo, o a
través de medios electrónicos similares.
3.4
Dominio limitado del inglés (LEP, por sus siglas en inglés) – Una habilidad
limitada o incapacidad para hablar, leer, escribir o entender el idioma inglés a un
nivel que permita a la persona interactuar de manera efectiva con los profesionales de
la salud o agencias de servicios sociales.
3.5
Asistente Bilingüe en Español– El personal que habla con fluidez en inglés y
español y que ha completado el programa de 16 horas impartidas por un instructor de
RCHSD, diseñado para enseñar practicas básicas de interpretación. El individuo será
evaluado para determinar el dominio del inglés y del español. El SBA podrán ofrecer
asistencia básica de comunicación en español en el ámbito clínico.
3.6
Idiomas claves – Son los idiomas primarios que se hablan por lo menos en un cinco
(5%) de la población en el área geográfica que el hospital ofrece servicios o idiomas
de la población actual del hospital. RCHSD realiza revisiones regulares de la
población de sus pacientes. Actualmente los lenguajes principales en RCHSD son el
inglés y el español.
3.6.1 Son los idiomas que RCHSD frecuentemente identifica como prioridad para los
servicios de interpretación y traducción. Durante la revisión de la población de
pacientes se consideran los siguientes factores:
3.6.1.1 El número o proporción de personas LEP elegibles o más probables para
recibir los servicios, directamente afectados, o identificados por el
programa, utilizando datos específicos del programa junto con los del
censo, escolares, estatales y locales, y datos basados en la comunidad del
área correspondiente del servicio.
3.6.1.2 La frecuencia con la que las personas LEP entran en contacto con el
programa, actividad o servicio.
3.6.1.3 La naturaleza del programa o servicio al paciente.
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3.6.1.4 Qué grupos de idiomas constituyen un 5% o más del área geográfica que
el hospital ofrece servicio o la población actual de pacientes
3.7 El personal directivo del hospital deberá, a su discreción, añadir o retirar idiomas
adicionales de la asignación de sus idiomas principales, basándose en los cambios
demográficos de los pacientes de RCHSD y sus áreas de servicio.
3.8 Documentos importantes –Documentos importantes deben incluir, pero no limitarse
a: documentos con información para tener acceso a los servicios y/o beneficios del
hospital. Ejemplos:
3.9.1 Consentimiento informado.
3.9.2 Directiva anticipada.
3.9.3 Formularios de ingreso con la posibilidad de consecuencias significantes
médicas.
3.9.4 Notificaciones relacionadas a la negación, reducción, modificación o
finalización de servicios y beneficios, y al derecho a presentar una queja o
apelación; y,
3.9.5 Otras notificaciones para informar a personas LEP de los servicios gratuitos de
ayuda del idioma, o solicitudes para participar en programas o actividades, o
para recibir beneficios o servicios.
4.0 NORMAS
4.1 Se proporcionarán servicios adecuados del idioma a los individuos con dominio
limitado del inglés (LEP) para asegurar una comunicación oportuna y adecuada entre
los pacientes, padres, tutores legales y el personal.
4.2 Una comunicación efectiva es importante en todas las áreas del hospital, sin embargo,
el hospital dará prioridad al cuidado más delicado para lograr una comunicación
efectiva en los servicios médicos, de enfermería y auxiliares, donde están implicados
la seguridad del paciente, los errores médicos y la habilidad para entender las
opciones de tratamiento.
4.3 Los siguientes componentes constituyen la estructura básica para el Programa de
Interpretación/ Traducción. (Vea adjunto, “Guide for Interpreting Services”.)
4.3.1 INTERPRETACIÓN DEL ESPAÑOL :
4.3.1.1
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Siempre que sea posible, la información médica debe ser
interpretada por intérpretes médicos profesionales. Si el hospital no
tiene disponible un intérprete de español, entonces deberá usar el
servicio de interpretación telefónica, con servicio las 24 horas.
Estos servicios pueden complementarse con personal del hospital,
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voluntarios especializados, o con servicios de interpretación de la
comunidad, que han sido entrenados y que han demostrado
capacitación en su habilidad para la interpretación médica.
4.3.1.2
Los intérpretes que trabajan en el hospital tendrán que presentar
documentación de capacitación.
4.3.1.3
Los requisitos para interpretar y traducir deberán cumplir con una
evaluación para demostrar aptitudes del idioma, de educación,
capacitación y experiencia.
4.3.1.4
Todo el personal tendrá a su disposición una lista de los intérpretes
capacitados. Los miembros de la familia, fuera de los padres o
tutores legales responsables, o amistades no podrán servir como
intérpretes.
4.3.2. PROGRAMA DE ASISTENTE BILINGÜE EN ESPAÑOL (SBA)
RCHSD ofrece un programa de Asistente Bilingüe en Español (SBA). Este
programa está diseñado para proporcionar oportunidades para desarrollar
técnicas de interpretación efectivas dentro de un medio más limitado que el del
intérprete médico acreditado, el cual implica asignar el asistente bilingüe en
ciertos turnos.
4.3.3 LENGUAJE DE SIGNOS AMERICANO (ASL)
La interpretación de lenguaje de signos permite la comunicación con personas
sordas o con limitación auditiva. Se tiene acceso a intérpretes de lenguaje de
signos americano (ASL, por sus siglas en inglés) a través de servicios remotos
de vídeo (VRI por sus siglas en inglés). Intérpretes de ASL en persona se
tienen que solicitar con anticipación.
4.3.4 INDIVIDUOS CON INCAPACIDAD COGNITIVA
Para ayudar con las necesidades de comunicación de las personas con
incapacidad cognitiva o de lento aprendizaje, se podrá utilizar la ayuda de un
defensor del cuidado de la salud del paciente, de un procurador, y/o de equipos
de comunicación adaptada. Las agencias que ofrecen servicios a personas de
lento desarrollo, tales como el Centro Regional de San Diego y/o el
Departamento de Discapacidades de Desarrollo, pueden proporcionar un
defensor en el cuidado de la salud del paciente.
4.3.5 OTROS SERVICIOS DE LENGUAJE
La interpretación de otros idiomas que no sea el español se proporciona a
través de contratistas independientes, por vía telefónica y por otros medios
electrónicos. La organización utiliza servicios telefónicos de interpretación que
proporcionan el acceso a intérpretes médicos en 180 idiomas, 24 horas del día,
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7 días a la semana. Una unidad de vídeo con acceso a servicios de
interpretación médica también está disponible en ciertas áreas de la
organización para ayudar a las necesidades de la comunicación médica.
4.4 La comunicación rutinaria con el paciente y los familiares se puede realizar sin la
ayuda de un intérprete. Se alienta que se use cualquier empleado capaz de interpretar
información que se a cotidiana.
4.5 Se deben utilizar los intérpretes médicos para ciertos tipos de situaciones y
procedimientos, los cuales son realizados por los profesionales de la salud que no
hablan el idioma principal que habla el paciente o la persona encargada de tomar
decisiones médicas. En otras situaciones/procedimientos, el uso de un intérprete
profesional de la salud es a discreción:
4.5.1 Un intérprete médico se requiere para:
4.5.1.1 Obtener un consentimiento informado, incluso para fines de
investigación.
4.5.1.2 Proporcionar instrucciones sobre medicamentos y explicación de los
efectos secundarios en el momento del alta hospitalaria.
4.5.1.3 Explicar planes de alta hospitalaria.
4.5.1.4 Hablar acerca de asuntos sobre el cuidado del paciente en las
conferencias familiares y/o en sesiones de entrenamiento.
4.5.1.5 Explicar las Directrices Anticipadas y,
4.5.1.6 Tomar decisiones de terminación de vida.
4.5.2 Un intérprete médico puede ser utilizado para:
4.5.2.1 Proporcionar servicios médicos clínicos y de emergencia.
4.5.2.2 Obtener el historial médico.
4.5.2.3 Explicar diagnósticos y plan de tratamiento médico.
4.5.2.4 Hablar acerca de asuntos de salud mental o preocupaciones.
4.5.2.5 Explicar cambios en el régimen o condición médica.
4.5.2.6 Explicar los derechos y responsabilidades del paciente, y
4.5.2.7 Explicar el uso de reclusión o de restricciones.
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4.5.3 La práctica del intérprete médico debe estar en acorde con los Estándares de
California para la Interpretación Médica.
4.6 En el caso del uso de los servicios de un intérprete, el clínico debe permanecer en la
misma habitación durante toda la interpretación para proporcionar cualquier
información que el intérprete necesite para aclarar preguntas del paciente/familiar.
4.7 Los documentos vitales serán traducidos a los idiomas clave. La traducción de otros
materiales del hospital a otros idiomas se realizará a discreción del personal que los
expide. Los documentos vitales que están traducidos deberán ser interpretados al
paciente o padre/representante legal. Si se llega a realizar esta interpretación, deberá
ser documentada en el expediente médico del paciente.
4.8 La asistencia de los servicios de interpretación se ofrecerá sin costo alguno para los
pacientes LEP, durante todos los encuentros, de manera oportuna y durante los
horarios de funcionamiento.
4.9 Se colocarán avisos para informar a los pacientes y a sus familiares acerca de la
disponibilidad de intérpretes, de cómo solicitarlos y de cómo presentar una queja con
RCHSD o el Departamento de Salud Pública de California.
4.9.1
Los avisos se colocarán en el departamento de emergencias, las áreas de
ingreso/registro y las áreas de consulta externa.
4.9.2
Se ofrecerán verbalmente los servicios de un intérprete cuando
corresponda.
4.10 Se proporcionarán materiales de fácil comprensión relacionados con el paciente y
habrá señalizaciones en los idiomas claves.
4.11 Todo el personal es responsable de proporcionar información al paciente con
impedimento visual, del habla, auditiva, del desarrollo o cognitivo de una manera que
cumpla con las necesidades del paciente.
4.12.1 Cuando un paciente con impedimento cognitivo es cliente del Centro
Regional, puede llamar a los defensores del Centro Regional para
proporcionar asistencia.
4.13 Se revisarán anualmente las políticas relacionadas con la provisión de servicios de
interpretación a pacientes LEP.
4.14 De conformidad con lo estipulado en la sección 1259 (c)(2) del Código de Salud y
Seguridad, RCHSD deberá presentar anualmente una copia de esta política y del
procedimiento para obtener servicios de ayuda con el idioma a los pacientes con
barreras de lenguaje o comunicación al Departamento de Salud Pública de California.
La gerencia de servicios de interpretación es responsable del cumplimiento de este
código y de la transmisión anual de la política al departamento estatal.
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PROCEDIMIENTO
5.1 Durante el ingreso, el clínico que trabaja con el paciente y/o su(s) padre(s)
identificará las necesidades de comunicación del paciente (padre), tanto orales como
escritas, incluyendo el idioma preferido para hablar acerca del cuidado médico.
5.2 El idioma preferido del paciente/familia es identificado y registrado en el expediente
médico.
Apéndice I:
Rady Children’s Hospital – San Diego – Lineamiento para los Servicios de interpretación
Los interpretes de planta en español están disponibles siete días a la semana y se solicitan por
medio de una persona central que recibe las solicitudes a la extensión 5500. Su horario de
disponibilidad es el siguiente:
Lunes – viernes de 8:00 am – 8:30 pm y sábados/domingos de 8:00 am – 8:30 pm
(personal limitado)
Los servicios por teléfono cuentan con más de 200 idiomas, 24 horas, siente días a la
semana. Este servicio lo puede solicitar marcando ext. 3999.
El tiempo de espera de un intérprete puede variar dependiendo de la disponibilidad. Cuando el
intérprete no esta disponible y no responde de manera oportuna, recomendamos que utilice el
personal bilingüe o los servicios por vía telefónica.
Notifique a la persona central si necesita cancelar el servicio del intérprete.
Tome nota que el intérprete ayuda con las llamadas médicas en toda la institución y su máximo
tiempo de espera al profesional de la salud no es más que quince (15) minutos. Debido al alto
volumen de solicitudes, si el intérprete no es utilizado después de los 15 minutos de espera, el
interprete se retirara para responder el siguiente servicio. En ese momento el profesional de la
salud necesitará utilizar el servicio por teléfono o solicitar de nuevo a un intérprete al
servicio central.
Para utilizar nuestros recursos efectivamente, hemos creado unos lineamientos para saber cuando
usar los servicios telefónicos o la asistente bilingüe de su unidad. El uso de otros recursos en
combinación con los intérpretes de planta asegurarán que las necesidades de
comunicaciones de nuestras familias cumplan con sus necesidades de manera oportuna.
Cuándo usar los servicios de interpretación telefónica:
A. Para actualizaciones sencillas como “su hijo está bien” o “vaya con su médico primario
para darle seguimiento”, “llame si su hijo desarrolla fiebre”, “los resultados de las
pruebas fueron normales”, etc.;
B. Para completar el cuestionario de triage;
C. Para llamar a los padres del paciente en otra localización o en casa;
D. Para confirmar que los padres entienden el plan de cuidado o de acción.
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Criterio para el uso del Asistente Bilingüe en Español:
Cualquier de los escenarios a continuación:
A. Proporcionar instrucciones sencillas al médico/enfermera o instrucciones verbales
sencillas de alta.
B. Proporcionar información relacionadas con las reglas de visita, instrucciones de NPO,
orientación en la unidad.
C. Comunicar actualizaciones sencillas y breves
D. Proporcionar por vía telefónica mensajes de los proveedores
E. Iniciar la consulta mientras llega el intérprete médico.
Siempre solicite un intérprete de planta para comunicar información compleja o si la información
es muy detallada.
Criterio para el uso de un intérprete capacitado de planta:
A. Para ingresos hospitalarios complejos y/o altas complejas
B. Para proporcionar actualizaciones médicas complejas
C. Para las conferencias acerca del cuidado del paciente o un entrenamiento complejo
D. Para situaciones de importancia legal o de riesgo como explicaciones de consentimientos
para cirugías.
RECURSOS PARA OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL:
 Guías para la Asistencia Financiera Federal a Recipientes Relacionados al título VI
Prohibiendo Discriminación que afecte a personas con dominio limitado del ingles (HHS,
Oficina de Derechos Civiles, Guías del LEP expedidas de acuerdo a una Orden Executiva
13166; 2003) disponible en:
http://www.hhs.gov/ocr/civilrights/resources/laws/revisedlep.html
 Proporcionar a los pacientes de California servicio del Lenguaje para personas con Dominio
Limitado del Ingles (LEP) – el desarrollo de un sistema de servicio estatal (Marzo 2009)
disponible en http://www.lchc.org/documents/FinalMCLASReport4-09.pdf
.
 Estándares de California para la Interpretación Médica Principios éticos, protocolos y
lineamientos en roles e intervenciones. Asociación Medica de Interpretes en California
(2002): 76. disponible en
http://www.calendow.org/reference/publications/pdf/cultural/ca_standards_healthcare_interp
reters.pdf) o http://www.interpreterschia.org/standards/standards_home.htm
 Straight Talk – Modelo de las Políticas Hospitalarias y Procedimientos para el acceso a un
Idioma (2005
(California Health Care Safety Net Institute) disponible en
http://www.safetynetinstitute.org/content/upload/AssetMgmt/Site/StraightTalkFinal.pdf
Acreditaciones/ Requisitos Regulatorios
TJC – RI.01.01.03
Reglamentos y Leyes Federales
 Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964
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

Medicare CoP §482.13(a)
Título III, Ley de Incapacidades de 1990, con enmienda.
Reglamentos y Leyes Estatales
 Código gubernamental §11135-11139 (California Civil Rights Statute)
 Kopp Act of 1983 (Cal. Health & Safety Code § 1259)
 Código de Seguridad y de Salud en California § 1259 (c) (2)
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