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“CONTRATOS DE RIESTO COMPARTIDO
vs
CLAUSULAS DE VARIACION DEL PRECIO.”
Castelldefels (Barcelona), 13 noviembre 2013.
Emilia Martínez Martínez.
Directora Económica de los H. San Cecilio y Virgen de las Nieves
Directora de la PLS de Granada
Índice:
1.- Contratos de RIESGO compartido.
2.- Clausulas de variación del PRECIO. Art 87.4 TRLCSP
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio.
1.- Contratos de Riesgo Compartido
el precio del medicamento dependerá de los resultados clínicos y de
salud del paciente, pudiendo establecer cláusulas de regulación del
precio según variables de efectividad y/o seguridad del paciente.
 Vinculados a resultados en salud
 Comparten los riesgos entre el sistema sanitario y el proveedor
 Unir la gestión económica y el seguimiento/evaluación
farmacoterapeutico de los pacientes.
Puntos Claves para el éxito
•Criterios de selección del fármaco : alto impacto económico.
•Definición objetiva de los efectos en salud que se van a medir.
•Fácil y objetiva Evaluación de los resultados en salud.
•Mecanismo de reembolso
•Comité Técnico de Seguimiento:
•Director de la UGC
•Director de la UGC de Farmacia
•Representante del proveedor.
•Dirección Económica del Centro.
Cambio de relación entre agentes:
proveedor / industria
gestores
clínicos: UGC y Farmacia
“Compartir el resultado implica compartir el riesgo”
“ Ganar Ganar”
“Win Win “
Experiencia
El primero de los contratos de RC formalizó en el año 2010:
Ambrisentan, para la Hipertensión Pulmonar, de Glaxo S.
En los años siguientes:
Factores Estimulantes de Colonias (Pegfilgrastim) Amgen. 2012
Hormona del Crecimiento (Somatropina) Novo Nordisk. 2012
Tratamiento del Cáncer (Erlotinib) Roche Farma.2013
Hormona del crecimiento: selección del fármaco
Indicación
PraderWili
Turn
er
Gen
SHOX
Especialidad
Deficienci
a GH
adultos
Retraso de
crecimiento en
niños,
adolescentes
por déficit GH
Retraso
crecimie
nto IRC
Niños con
talla
actual
baja,
nacidos
pequeños
para
edad
gestacion
al
Genotonorm®
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Humatrope®
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Norditropin
No
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Zomacton®
No
Sí
No
No
Sí
No
No
Saizen®
No
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Omnitrope®
Sí
Sí
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Nutropin ®
No
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Hormona del crecimiento:
Base de calculo. Parámetros objetivos
Variable principal: Velocidad de Crecimiento/año. Ganancia media de talla de
8.9 cm/año para todas las indicaciones1-6
Inclusión de 20 pacientes
Valoración de los pacientes a 12 meses (sólo para nuevos pacientes que inicien
tratamiento con GH) considerando para la evaluación de la efectividad del
tratamiento exclusivamente la variable principal en los términos antes
definidos
Criterios de exclusión:
• NO adherencia al tratamiento. Para evaluar esta adherencia al tratamiento se
utilizará el cuestionario SMAQ, datos analíticos (IGF1),
• Hipotiroidismo.
• Desnutrición.
Hormona del crecimiento: PROPUESTA DE RC
Variable principal: cm/año
ganados
8,9
Precio Neto Efectivo (€/mg)
7,9
12,32
6,9
11,64
5,9
10,96
4,9
10,28
4
9,6
13
En el caso de obtenerse resultados de salud superiores a los mostrados en la
bibliografía (≥8,9 cm/año según definido en la variable principal del acuerdo), se
aplicará -en la misma linealidad- un compromiso de compra de un 4% adicional al
del año anterior por cada cm adicional ganado.
Índice:
1.- Contratos de RIESGO compartido.
2.- Clausulas de variación del PRECIO. Art 87.4 TRLCSP
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio
2.- Clausulas de variación del PRECIO
Art. 87.4 TRLCSP, Regulación del Precio.
“los contratos podrán incluir clausulas de
variación de precios en función del
cumplimiento de determinados objetivos de
plazos o de rendimiento, así como
penalizaciones por incumplimiento de
clausulas contractuales, …………………………”
Formalización: PCAP
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD,
MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD/SIN PUBLICIDAD.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- RÉGIMEN GENERAL
1.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
…………………………….
3.2.- CLÁUSULAS DE VARIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS:
3.2.1.- Cuando la naturaleza y objeto del contrato lo permitan podrán incluirse cláusulas
de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de
plazos o de rendimiento. En el apartado 9.3 del Cuadro Resumen se establecen los
supuestos en los que se producirán estas variaciones y las reglas para su
determinación basadas en las variables que se indican a continuación.
3.2.2.- DEFINICIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE VARIACIÓN DE PRECIOS
Índice:
1.- Contratos de RIESGO compartido.
2.- Clausulas de variación del PRECIO. Art 87.4 TRLCSP
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio.
Riesgo: “cada una de las contingencias que pueden ser
objeto de un contrato de seguro”
Art.225 “Principio de riesgo y ventura”
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del
contratista, sin perjuicio de los establecido para el de obras……..y de lo
pactado en las clausulas de reparto de riesgo que se incluyan en los
contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado”
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio.
Art. 136 ”Clausulado del contrato CPP” :
b) condiciones de reparto del riesgo entre la administración y el
contratista, ………… los riesgos derivados de la variación de
los costes de la prestaciones, riesgos de disponibilidad o
riesgo de demanda…..”
Art. 246 “obligaciones del concesionario …..b)…asumir el
riesgo económico de su gestión…..”
Art. 253 “financiación de las obras” ….. el concesionario
asumirá el riesgo de la inversión…..”
Art. 259 ……..”y el riesgo financiero correspondiente …..”
Art. 262 …” por cuenta y riesgo del acreedor……”
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio.
EUROSTAT
, de febrero de 2004 (Art. 120.b) debe incluirse:
“Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el
Contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos
derivados de la variación de los costes de las prestaciones y la
imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas
prestaciones”.
Transparencia en el reparto del riesgo
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio.
CLAVE: LA REGULACIÓN en los pliegos rectores del contrato de las
condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el Contratista.
un reparto equilibrado, que garantice la viabilidad y sostenibilidad del
proyecto.
•Nueva formulas jurídicas: CCPP.
-contratos mixtos: de obra y gestión de SP
-concesión de obra publica
-contratos propios del Dº Privado: arrendamiento operativo y Dº de
superficie.
- contratación de servicios sanitarios: construcción y
explotación: NO pago fijos, vinculados a disponibilidad y
calidad.
•larga duración: 30 años……
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio.
Transferencia de riesgos.
La Administración asume el 100% del riesgo
vía mayor precio.
• Opción A
La Administración paga una tarifa “plana o fija”
trasladando el mayor riesgo al contratista.
• Opción B
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio.
CALIDAD
RESULTADOS
PRECIO
NO FIJO
DISPONIBILIDAD
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio.
Históricamente la fijación de precios ha seguido
un esquema simplista, con independencia:
- de la cantidad (volumen consumido)
- de las condiciones (adecuación)
- de los resultados ( relación coste-efectividad)
Precio fijo
3.- Regulación y TRANSFERENCIA de riesgos: precio.
En la actualidad adquieren un papel más relevante,
las políticas de gestión, calidad y racionalización,
orientadas hacia el consumo coste-efectivo
Precio coste-efectivo
Conclusiones. CONTRATOS RIESGO COMPARTIDO
-Herramienta de gestión innovadoras que permite racionalizar el gasto y
ajustarlo a los resultados en salud.
-Supone mayor dedicación al seguimiento que a la inclusión de fármacos
-No para todos los medicamentos: alto coste.
“Algo más que un contrato de compra”
Gestión del Riesgo mediante criterios reglados y objetivos.
Sostenibilidad y/o corresponsabilidad.
GRACIAS por su atención.
Martinez Martinez E.; Calleja Hernandez M.A.; Casas Garcia A.;
Duarte Cartas JÁ.; Jimenez Morales A. Perez Garcia R.
[email protected]