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ATENCION PREHOSPITALARIA A
HERIDOS
GTS
GUILLERMO TABARES SILVA
Servicios Activación y Apoyo Planes
de Emergencia y
Contingencia.
Bombero
CODIGO PENAL
LEY 599 DE 2000.
Por la cual se expide el Código
penal.
LEY 906 DE 2004.
Por la cual se expide el código de
Procedimiento Penal.
Código Penal
PUNIBLE: Castigable.
CONDUCTA PUNIBLE: Para que
la conducta sea punible se
requiere que sea típica,
antijurídica y culpable.
ACTUACIONES DE POLICÍA
JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN
ATENCIÓN PREHOSPITALARIA A
HERIDOS
Código: SDS-APHPO-01
Versión: 02
Vigente desde: 0201-05
Página 46 de 462
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la atención prehospitalaria a
heridos involucrados en hechos relacionados con delitos
que atentan contra la vida e integridad personal, libertad,
integridad y formación sexual, terrorismo entre otros con el
fin de salvaguardar sus vidas y aplicar procedimientos de
cadena de custodia a los EMP Y EF.
ACTUACIONES DE POLICÍA
JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN
ATENCIÓN PREHOSPITALARIA A
HERIDOS
Código: SDS-APHPO-01
Versión: 02
Vigente desde: 0201-05
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2. ALCANCE
Aplica a las áreas del Centro Regulador de Urgencias (CRU),
entidades prestadoras de salud ó dependencias que hagan
sus veces a nivel nacional relacionadas con la atención
prehospitalaria de heridos y a la tripulación de ambulancia y
a los elementos materia de prueba (EMP Y EF) que se
encuentran en posesión de los heridos. Inicia con la
verificación del hecho y termina con la entrega de la persona
herida, sus pertenencias a las instituciones de salud junto
con los EMP Y EF.
3.FUNDAMENTO TEÓRICO
El tratamiento del paciente traumatizado
grave requiere una evaluación rápida de las
lesiones y el establecimiento del tratamiento
que salve la vida del paciente. La revisión
primaria y secundaria debe realizarse
frecuentemente con el fin de asegurar la
detección oportuna de cualquier deterioro en
el estado del paciente y así poder determinar
de inmediato el tratamiento necesario, en el
momento mismo que se detecten cambios
desfavorables.
3.FUNDAMENTO TEÓRICO
La preparación para la atención del
paciente traumatizado se plantea en
dos escenarios clínicos diferentes fase
prehospitalaria y fase intrahospitalaria.
Una coordinación adecuada con el
grupo de atención prehospitalaria
puede hacer mucho más expedito el
tratamiento del paciente en el sitio del
accidente y durante su traslado. El
sistema de atención prehospitalaria
debe ser organizado en forma.
tal, que el hospital sea notificado adecuadamente
antes que el paciente sea evacuado desde el sitio
del accidente. Durante esta fase debe enfatizarse la
necesidad de efectuar el establecimiento de una vía
aérea permeable, efectuar tratamiento del shock;
controlar hemorragias externas, inmovilizar
adecuadamente al paciente y trasladarlo de
inmediato al sitio más cercano y apropiado, de
preferencia un centro especializado en trauma.
Deben realizarse todos los esfuerzos necesarios
para acortar el tiempo de atención en el sitio del
accidente. Debe enfatizarse también la necesidad
de obtener y reportar toda la información necesaria
para llevar a cabo un triage intrahospitalario, la hora
en que ocurrió el accidente, sus características y
antecedentes para la historia clínica del paciente.
La descripción del mecanismo de la lesión puede
sugerir su gravedad y orienta a la búsqueda de
lesiones específicas determinadas en dicho
paciente.
Así como se deben aplicar procedimientos adecuados
tendientes a salvaguardar la vida de las personas
frente a la normatividad procesal penal se hace
necesario dar cumplimiento a sus requerimientos en
cuanto al debido manejo de los EMP Y EF , para ser
entregados de manera adecuada a las autoridades
correspondientes aplicando procedimientos de
cadena de custodia e informando de manera oportuna
el ingreso de personas a las cuales se les hubiese
ocasionado daños en el cuerpo o en la salud.
•DEFINICIONES
CONCEPTUALES
Para efectos de este procedimiento se entiende por:
Ambulancia: Unidad móvil autorizada para transitar a
velocidades mayores que las normales y
acondicionada de manera especial para transporte de
pacientes críticos o limitados, con la disponibilidad
de recursos humanos y técnicos en función del
beneficio de aquellos.
•
Cadena de custodia: Es un sistema de seguridad que
permite garantizar la autenticidad de los elementos
materia de prueba, y demostrar que se han aplicado
los procedimientos para asegurar las condiciones de
identidad, integridad, preservación, seguridad,
continuidad, y registro de los mismos, desde que
inicia hasta que termina la cadena.
•
•DEFINICIONES
CONCEPTUALES
Puesto de mando unificado (PMU):
•
Es una organización de carácter temporal que se
establece en un área segura, próxima a la zona de
impacto. El PMU facilita la coordinación
interinstitucional en la respuestas ante emergencias
y está compuesto por miembros de las instituciones
que participan en la atención de las emergencias,
autorizados para tomar decisiones en forma
inmediata a nombre de las instituciones que
representan.
•
•DEFINICIONES
CONCEPTUALES
Registro de cadena de custodia:
•
Es la historia exhaustiva y documentada de cada
traspaso y traslado del elemento materia de prueba
durante el desarrollo del proceso judicial. Permite:
verificar la identidad, el estado y condiciones
originales de los elementos físico de prueba, así
como las modificaciones realizadas a estos;
establecer la ruta seguida por dichos elementos;
determinar su lugar de permanencia y la persona
responsable de la custodia en cada lapso de tiempo.
•
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•DEFINICIONES
CONCEPTUALES
Triage:
•
Es un método de selección y clasificación de
pacientes basados en sus necesidades terapéuticas
y recursos disponibles. El tratamiento se lleva a
cabo en las prioridades del ABC (A Vía aérea con
control de columna cervical, B Respiración y C
circulación con control de hemorragias). El triage
también se aplica en el sitio del accidente cuando se
debe seleccionar el hospital al cual se trasladará el
accidentado.
•
Centro automático de despacho (CAD):
•
Es un sistema electrónico cuyos componentes
principales son los computadores que se utilizan para la
recepción, procesamiento y archivo de la información
policial, con el objeto de atender en forma oportuna los
requerimientos de la ciudadanía para producir una
respuesta del servicio en el menor tiempo posible[
•
Elemento materia de prueba (EMP):
•
Son todos los materiales y objetos (sólidos líquidos o
gaseosos) relacionados con una conducta punible que
pueden servir para la determinación de la verdad en una
actuación penal. Estos pueden incluir armas,
proyectiles, huellas, prendas de vestir, fluidos
orgánicos, pelos, fibras, cuerdas, documentos, dinero,
drogas, sustancias, instrumentos cortantes o
contundentes, documentación originada de la aplicación
del sistema de cadena de custodia entre otros.
•
Lugar de los hechos: Cualquier espacio físico
•
abierto, cerrado o móvil, incluyendo las áreas
adyacentes y rutas de escape, en el cual se ha cometido
un delito.
Pertenencias: Incluye los documentos, prendas de
vestir y objetos personales del paciente u occiso.
Traslado primario: Es el traslado del paciente desde
el lugar de ocurrencia del episodio patológico al hospital
y/o hacia una institución médica de acuerdo con el
estado clínico o la Entidad Promotora de Salud a la cual
esta afiliado.
Traslado secundario: Es el traslado del paciente que
•
se realiza de una Institución Hospitalaria a otra
institución de salud ya sea por remisión o para realizar
examen de diagnóstico.
•NORMATIVIDAD
•Constitución Política de Colombia 1991.Art. 6,49, 250.
•Ley 100 de 1993 por la cual se crea el sistema de seguridad
social integral y se dictan otras disposiciones y todos sus
Decretos Reglamentarios.
•Decreto No 412 de 1992, por el cual se reglamenta
parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras
disposiciones.
•Resolución 009279 de 1.993 Componente traslado Normas
para Ambulancias – Ministerio de Salud.
•Resolución 1439 de 2.002 Procedimiento Sistema único de
Habilitación
•Resolución 01890 de 2002 por la cual se regula el articulo 288
del CPP cadena de custodia)
•Resolución vigente manual de cadena de custodia para el
Sistema Penal Acusatorio.
•Código de procedimiento penal ley 906 de 2004, Artículos 66,
67, 218, 254 al 266.
•CONDICIONES
•El Centro Regulador de Urgencias o centro que haga sus veces
a nivel nacional debe recibir una comunicación por parte del CAD
u oficina de comunicaciones correspondiente, de la comunidad
verificando la presencia de heridos en el lugar de los hechos.
•La Secretaria de Salud a nivel nacional debe garantizar la
provisión de materiales y demás recursos básicos de las
ambulancias, así como el adecuado estado de funcionamiento y
mantenimiento de estas.
•La tripulación de la ambulancia debe determinar en primera
instancia el número de lesionados y el estado de los mismos
para priorizar la atención.
• DESARROLLO
1.Materiales y equipos
•
•
•
•
•
Ambulancia básica
Ambulancia medicalizada
Equipo de recolección de EMP
Elementos para recolección y embalaje
Formatos de registro de cadena de custodia
• DESARROLLO
2.Descripción
1. Informar el hecho
El radio operador de turno CAD u oficina de
comunicaciones que haga sus veces , o la
comunidad informan al Centro Regulador de
Urgencias (CRU) o entidad correspondiente
por medio de la línea 125 o la red de apoyo
sobre la necesidad de la atención
prehospitalaria. El funcionario de turno del
CRU o entidad que haga sus veces registra la
información en el programa previsto por la
secretaria para el despacho de ambulancias
2. Despachar ambulancia
Teniendo en cuenta la disponibilidad de ambulancias y la
gravedad del hecho el funcionario de turno del CRU u oficina
que haga sus veces registra la información, los datos de la
ambulancia designada en la “Hoja de Regulación Medica”, en
el “Base de datos prevista por de Secretaria de Salud” y en el
“Libro de Registro de Novedades” y asigna una o varias
ambulancias básicas o medicalizadas. La tripulación de la
ambulancia básica o medicalizada realiza un alistamiento
previo de los materiales y equipos necesarios para atender la
emergencia.
Una vez el comandante de la tripulación de la ambulancia
recibe la información de la ubicación exacta del lugar (zona,
barrio y nomenclatura) donde se encuentra el herido o heridos
inicia el desplazamiento.
3. Verificar presencia de la autoridad y
abordar lugar de los hechos
Si existe un puesto de mando unificado (PMU) el
comandante de la tripulación se presenta al
coordinador del mismo para recibir la información
pormenorizada sobre el evento y las instrucciones a
seguir.
Si no existe un PMU, el comandante de la tripulación
ingresa al lugar de los hechos por la vía indicada por
la autoridad competente, teniendo precaución de no
alterar las condiciones ni posición de los EMP Y EF
4.Evidenciar la seguridad del lugar de los hechos
La tripulación de la ambulancia se asegurara de la seguridad del
sitio y la de si misma para el ingreso al lugar de los hechos.
5.Informar al CRU
El comandante de la tripulación establece comunicación con el
CRU u oficina que haga sus veces a nivel nacional para informar
sobre la situación presente en el lugar de los hechos y solicitar el
apoyo necesario, ya sea medico o de otra índole si se requiere.
En caso de que el paciente sea atendido por una ambulancia
privada el comandante de la tripulación informa al CRU u oficina
que haga sus veces del hecho y registra el número de la
ambulancia en el formato “Certificado de Atención Médica y
Transporte de Pacientes” del Ministerio de Salud.
6.Realizar los procedimientos asistenciales
Dependiendo del tipo de lesión presentada por el paciente el
comandante de la tripulación de la ambulancia realiza los
procedimientos asistenciales adecuados tendientes a la
estabilización del mismo, de acuerdo con la Guía de Soporte Vital
Básico en Trauma.
7.Recolectar pertenencias
La tripulación de la ambulancia recolecta las pertenencias del
paciente y las registra en el formato “Pertenencias del Paciente”
establecido para tal fin.
Todas prendas del paciente se embalan en bolsas, incluso aquellas
que tienen residuos de fluidos corporales, de acuerdo a lo descrito
en el procedimiento de “Manejo de Prendas de Vestir”
8.Asignar institución de salud
El funcionario de turno del CRU u oficina que
haga sus veces a nivel nacional determina la
institución de salud mas adecuada para la
atención del paciente según su estado clínico
y seguridad social.
9.Trasladar a la institución de
salud.
El traslado del paciente a la institución de
salud por la ambulancia se realiza siguiendo
los lineamientos establecidos en el
procedimiento de “Traslado de Pacientes” de
la Dirección de Desarrollo del Servicios de
Salud del CRU.
10.Entregar información y EMP
La tripulación de la ambulancia entrega el paciente,
las pertenencias la información, los EMP asociados y
el formato diligenciado de “Pertenencias del Paciente”
a la institución de Salud, el cual los preserva hasta su
entrega definitiva según lo decida la autoridad
competente, siguiendo los parámetros establecidos
en el procedimiento de “Manejo de EMP Y EF por
Instituciones de Salud”.
•Puntos de control
El funcionario de turno del CRU u oficina que haga sus veces
a nivel nacional registra la información, los datos de la
ambulancia designada en la “Hoja de Regulación Medica, en
la “Base de Datos” establecida por la Secretaria de Salud a
nivel nacional y en el “Libro de Registro de Novedades”.
La tripulación de la ambulancia diligencia el formato de
“Pertenencias del Paciente”.
•RESPONSABLES
Es responsabilidad de cada una de las tripulaciones de las
ambulancias encargadas de la atención prehospitalaria la
aplicación de este procedimiento.
•REGISTROS
“Base de Datos Establecida por la Secretaria de Salud”
“Certificado de Atención Medica y Transporte de Pacientes”
“Hoja de Regulación Medica”
“Pertenencias del Paciente”
GRACIAS POR AGUNTAR