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ATENCION PREHOSPITALARIA A HERIDOS GTS GUILLERMO TABARES SILVA Servicios Activación y Apoyo Planes de Emergencia y Contingencia. Bombero CODIGO PENAL LEY 599 DE 2000. Por la cual se expide el Código penal. LEY 906 DE 2004. Por la cual se expide el código de Procedimiento Penal. Código Penal PUNIBLE: Castigable. CONDUCTA PUNIBLE: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA A HERIDOS Código: SDS-APHPO-01 Versión: 02 Vigente desde: 0201-05 Página 46 de 462 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la atención prehospitalaria a heridos involucrados en hechos relacionados con delitos que atentan contra la vida e integridad personal, libertad, integridad y formación sexual, terrorismo entre otros con el fin de salvaguardar sus vidas y aplicar procedimientos de cadena de custodia a los EMP Y EF. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA A HERIDOS Código: SDS-APHPO-01 Versión: 02 Vigente desde: 0201-05 Página 46 de 462 2. ALCANCE Aplica a las áreas del Centro Regulador de Urgencias (CRU), entidades prestadoras de salud ó dependencias que hagan sus veces a nivel nacional relacionadas con la atención prehospitalaria de heridos y a la tripulación de ambulancia y a los elementos materia de prueba (EMP Y EF) que se encuentran en posesión de los heridos. Inicia con la verificación del hecho y termina con la entrega de la persona herida, sus pertenencias a las instituciones de salud junto con los EMP Y EF. 3.FUNDAMENTO TEÓRICO El tratamiento del paciente traumatizado grave requiere una evaluación rápida de las lesiones y el establecimiento del tratamiento que salve la vida del paciente. La revisión primaria y secundaria debe realizarse frecuentemente con el fin de asegurar la detección oportuna de cualquier deterioro en el estado del paciente y así poder determinar de inmediato el tratamiento necesario, en el momento mismo que se detecten cambios desfavorables. 3.FUNDAMENTO TEÓRICO La preparación para la atención del paciente traumatizado se plantea en dos escenarios clínicos diferentes fase prehospitalaria y fase intrahospitalaria. Una coordinación adecuada con el grupo de atención prehospitalaria puede hacer mucho más expedito el tratamiento del paciente en el sitio del accidente y durante su traslado. El sistema de atención prehospitalaria debe ser organizado en forma. tal, que el hospital sea notificado adecuadamente antes que el paciente sea evacuado desde el sitio del accidente. Durante esta fase debe enfatizarse la necesidad de efectuar el establecimiento de una vía aérea permeable, efectuar tratamiento del shock; controlar hemorragias externas, inmovilizar adecuadamente al paciente y trasladarlo de inmediato al sitio más cercano y apropiado, de preferencia un centro especializado en trauma. Deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para acortar el tiempo de atención en el sitio del accidente. Debe enfatizarse también la necesidad de obtener y reportar toda la información necesaria para llevar a cabo un triage intrahospitalario, la hora en que ocurrió el accidente, sus características y antecedentes para la historia clínica del paciente. La descripción del mecanismo de la lesión puede sugerir su gravedad y orienta a la búsqueda de lesiones específicas determinadas en dicho paciente. Así como se deben aplicar procedimientos adecuados tendientes a salvaguardar la vida de las personas frente a la normatividad procesal penal se hace necesario dar cumplimiento a sus requerimientos en cuanto al debido manejo de los EMP Y EF , para ser entregados de manera adecuada a las autoridades correspondientes aplicando procedimientos de cadena de custodia e informando de manera oportuna el ingreso de personas a las cuales se les hubiese ocasionado daños en el cuerpo o en la salud. •DEFINICIONES CONCEPTUALES Para efectos de este procedimiento se entiende por: Ambulancia: Unidad móvil autorizada para transitar a velocidades mayores que las normales y acondicionada de manera especial para transporte de pacientes críticos o limitados, con la disponibilidad de recursos humanos y técnicos en función del beneficio de aquellos. • Cadena de custodia: Es un sistema de seguridad que permite garantizar la autenticidad de los elementos materia de prueba, y demostrar que se han aplicado los procedimientos para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad, y registro de los mismos, desde que inicia hasta que termina la cadena. • •DEFINICIONES CONCEPTUALES Puesto de mando unificado (PMU): • Es una organización de carácter temporal que se establece en un área segura, próxima a la zona de impacto. El PMU facilita la coordinación interinstitucional en la respuestas ante emergencias y está compuesto por miembros de las instituciones que participan en la atención de las emergencias, autorizados para tomar decisiones en forma inmediata a nombre de las instituciones que representan. • •DEFINICIONES CONCEPTUALES Registro de cadena de custodia: • Es la historia exhaustiva y documentada de cada traspaso y traslado del elemento materia de prueba durante el desarrollo del proceso judicial. Permite: verificar la identidad, el estado y condiciones originales de los elementos físico de prueba, así como las modificaciones realizadas a estos; establecer la ruta seguida por dichos elementos; determinar su lugar de permanencia y la persona responsable de la custodia en cada lapso de tiempo. • E R P N U G ? S TA •DEFINICIONES CONCEPTUALES Triage: • Es un método de selección y clasificación de pacientes basados en sus necesidades terapéuticas y recursos disponibles. El tratamiento se lleva a cabo en las prioridades del ABC (A Vía aérea con control de columna cervical, B Respiración y C circulación con control de hemorragias). El triage también se aplica en el sitio del accidente cuando se debe seleccionar el hospital al cual se trasladará el accidentado. • Centro automático de despacho (CAD): • Es un sistema electrónico cuyos componentes principales son los computadores que se utilizan para la recepción, procesamiento y archivo de la información policial, con el objeto de atender en forma oportuna los requerimientos de la ciudadanía para producir una respuesta del servicio en el menor tiempo posible[ • Elemento materia de prueba (EMP): • Son todos los materiales y objetos (sólidos líquidos o gaseosos) relacionados con una conducta punible que pueden servir para la determinación de la verdad en una actuación penal. Estos pueden incluir armas, proyectiles, huellas, prendas de vestir, fluidos orgánicos, pelos, fibras, cuerdas, documentos, dinero, drogas, sustancias, instrumentos cortantes o contundentes, documentación originada de la aplicación del sistema de cadena de custodia entre otros. • Lugar de los hechos: Cualquier espacio físico • abierto, cerrado o móvil, incluyendo las áreas adyacentes y rutas de escape, en el cual se ha cometido un delito. Pertenencias: Incluye los documentos, prendas de vestir y objetos personales del paciente u occiso. Traslado primario: Es el traslado del paciente desde el lugar de ocurrencia del episodio patológico al hospital y/o hacia una institución médica de acuerdo con el estado clínico o la Entidad Promotora de Salud a la cual esta afiliado. Traslado secundario: Es el traslado del paciente que • se realiza de una Institución Hospitalaria a otra institución de salud ya sea por remisión o para realizar examen de diagnóstico. •NORMATIVIDAD •Constitución Política de Colombia 1991.Art. 6,49, 250. •Ley 100 de 1993 por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones y todos sus Decretos Reglamentarios. •Decreto No 412 de 1992, por el cual se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones. •Resolución 009279 de 1.993 Componente traslado Normas para Ambulancias – Ministerio de Salud. •Resolución 1439 de 2.002 Procedimiento Sistema único de Habilitación •Resolución 01890 de 2002 por la cual se regula el articulo 288 del CPP cadena de custodia) •Resolución vigente manual de cadena de custodia para el Sistema Penal Acusatorio. •Código de procedimiento penal ley 906 de 2004, Artículos 66, 67, 218, 254 al 266. •CONDICIONES •El Centro Regulador de Urgencias o centro que haga sus veces a nivel nacional debe recibir una comunicación por parte del CAD u oficina de comunicaciones correspondiente, de la comunidad verificando la presencia de heridos en el lugar de los hechos. •La Secretaria de Salud a nivel nacional debe garantizar la provisión de materiales y demás recursos básicos de las ambulancias, así como el adecuado estado de funcionamiento y mantenimiento de estas. •La tripulación de la ambulancia debe determinar en primera instancia el número de lesionados y el estado de los mismos para priorizar la atención. • DESARROLLO 1.Materiales y equipos • • • • • Ambulancia básica Ambulancia medicalizada Equipo de recolección de EMP Elementos para recolección y embalaje Formatos de registro de cadena de custodia • DESARROLLO 2.Descripción 1. Informar el hecho El radio operador de turno CAD u oficina de comunicaciones que haga sus veces , o la comunidad informan al Centro Regulador de Urgencias (CRU) o entidad correspondiente por medio de la línea 125 o la red de apoyo sobre la necesidad de la atención prehospitalaria. El funcionario de turno del CRU o entidad que haga sus veces registra la información en el programa previsto por la secretaria para el despacho de ambulancias 2. Despachar ambulancia Teniendo en cuenta la disponibilidad de ambulancias y la gravedad del hecho el funcionario de turno del CRU u oficina que haga sus veces registra la información, los datos de la ambulancia designada en la “Hoja de Regulación Medica”, en el “Base de datos prevista por de Secretaria de Salud” y en el “Libro de Registro de Novedades” y asigna una o varias ambulancias básicas o medicalizadas. La tripulación de la ambulancia básica o medicalizada realiza un alistamiento previo de los materiales y equipos necesarios para atender la emergencia. Una vez el comandante de la tripulación de la ambulancia recibe la información de la ubicación exacta del lugar (zona, barrio y nomenclatura) donde se encuentra el herido o heridos inicia el desplazamiento. 3. Verificar presencia de la autoridad y abordar lugar de los hechos Si existe un puesto de mando unificado (PMU) el comandante de la tripulación se presenta al coordinador del mismo para recibir la información pormenorizada sobre el evento y las instrucciones a seguir. Si no existe un PMU, el comandante de la tripulación ingresa al lugar de los hechos por la vía indicada por la autoridad competente, teniendo precaución de no alterar las condiciones ni posición de los EMP Y EF 4.Evidenciar la seguridad del lugar de los hechos La tripulación de la ambulancia se asegurara de la seguridad del sitio y la de si misma para el ingreso al lugar de los hechos. 5.Informar al CRU El comandante de la tripulación establece comunicación con el CRU u oficina que haga sus veces a nivel nacional para informar sobre la situación presente en el lugar de los hechos y solicitar el apoyo necesario, ya sea medico o de otra índole si se requiere. En caso de que el paciente sea atendido por una ambulancia privada el comandante de la tripulación informa al CRU u oficina que haga sus veces del hecho y registra el número de la ambulancia en el formato “Certificado de Atención Médica y Transporte de Pacientes” del Ministerio de Salud. 6.Realizar los procedimientos asistenciales Dependiendo del tipo de lesión presentada por el paciente el comandante de la tripulación de la ambulancia realiza los procedimientos asistenciales adecuados tendientes a la estabilización del mismo, de acuerdo con la Guía de Soporte Vital Básico en Trauma. 7.Recolectar pertenencias La tripulación de la ambulancia recolecta las pertenencias del paciente y las registra en el formato “Pertenencias del Paciente” establecido para tal fin. Todas prendas del paciente se embalan en bolsas, incluso aquellas que tienen residuos de fluidos corporales, de acuerdo a lo descrito en el procedimiento de “Manejo de Prendas de Vestir” 8.Asignar institución de salud El funcionario de turno del CRU u oficina que haga sus veces a nivel nacional determina la institución de salud mas adecuada para la atención del paciente según su estado clínico y seguridad social. 9.Trasladar a la institución de salud. El traslado del paciente a la institución de salud por la ambulancia se realiza siguiendo los lineamientos establecidos en el procedimiento de “Traslado de Pacientes” de la Dirección de Desarrollo del Servicios de Salud del CRU. 10.Entregar información y EMP La tripulación de la ambulancia entrega el paciente, las pertenencias la información, los EMP asociados y el formato diligenciado de “Pertenencias del Paciente” a la institución de Salud, el cual los preserva hasta su entrega definitiva según lo decida la autoridad competente, siguiendo los parámetros establecidos en el procedimiento de “Manejo de EMP Y EF por Instituciones de Salud”. •Puntos de control El funcionario de turno del CRU u oficina que haga sus veces a nivel nacional registra la información, los datos de la ambulancia designada en la “Hoja de Regulación Medica, en la “Base de Datos” establecida por la Secretaria de Salud a nivel nacional y en el “Libro de Registro de Novedades”. La tripulación de la ambulancia diligencia el formato de “Pertenencias del Paciente”. •RESPONSABLES Es responsabilidad de cada una de las tripulaciones de las ambulancias encargadas de la atención prehospitalaria la aplicación de este procedimiento. •REGISTROS “Base de Datos Establecida por la Secretaria de Salud” “Certificado de Atención Medica y Transporte de Pacientes” “Hoja de Regulación Medica” “Pertenencias del Paciente” GRACIAS POR AGUNTAR