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REGLAMENTO INTERNO
CENTROS MEDS
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REGLAMENTO INTERNO
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
3
2. MISION DE CLINICA MEDS
4
3. ACTIVIDAD DOCENTE Y UNIVERSITARIA
5
4. COMITÉ DE ETICA
6
5. ACERCA DEL PRESENTE REGLAMENTO
7
6. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO INTERNO
9
Artículo 1: PROPÓSITO DEL REGLAMENTO
9
Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
9
Artículo 3: VIGENCIA
9
TITULO II: PRESTACIONES DE SALUD, NORMAS, REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS DE LAS ATENCIONES ABIERTAS O AMBULATORIAS
9
Artículo 4: REQUISITOS DE INGRESOARTÍCULO
9
Artículo 5: ATENCIONES Y ESPECIALIDADES
QUE ENTREGAN LOS CENTROS DE CLÍNICA MEDS
10
Artículo 6: HORARIOS DE ATENCIÓN
12
Artículo 7: PRECIOS DE PRESTACIONES
13
Artículo 8: CONDICIONES PREVISIONALES REQUERIDAS
13
Artículo 9: RESERVA DE HORAS CENTRO MÉDICO Y
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
13
Artículo 10: CONFIRMACIÓN DE HORAS MÉDICAS
13
Artículo 11: SUSPENSIÓN DE HORAS
13
Artículo 12: TOMA DE MUESTRAS EN LABORATORIO
14
Artículo 13: SERVICIO DE IMÁGENES
14
Artículo 14: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DEL EXÁMEN
14
Artículo 15: RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE
14
Artículo 16: CONSENTIMIENTO INFORMADO
14
Artículo 17: PAGO DE ATENCIONES
15
Artículo 18: FORMAS DE PAGO
15
Artículo 19: VENTA DE BONOS IMED
15
Artículo 20: RETIRO DE EXÁMENES
15
Artículo 21: MASCOTAS
16
Artículo 22: CUIDADO DE OBJETOS PERSONALES Y USO DE CAMARINES
16
Artículo 23: IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL
16
Artículo 24: USO DE TELEFONOS CELULARES
16
Artículo 25: ESTACIONAMIENTOS
16
Artículo 26: SERVICIOS ADICIONALES
16
Artículo 27: CANALES DE TV Y CLIMATIZACIÓN
16
REGLAMENTO INTERNO
TÍTULO III: UNIDAD DE CUENTAS MÉDICAS
17
Artículo 28: PRESUPUESTO DE HONORARIOS MÉDICOS
17
Artículo 29: COORDINACIÓN DE CIRUGÍAS
17
Artículo 30: COBRANZA Y PAGO DE HONORARIOS MÉDICOS
17
TÍTULO IV: NORMAS Y CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON DERECHOS DE
LAS PERSONAS EN SUS ATENCIONES DE SALUD
17
Artículo 31: DERECHO A UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO
17
Artículo 32: DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN OPORTUNA Y
COMPRENSIBLE SOBRE SU ENFERMEDAD O CONDICIÓN DE SALUD
17
Artículo 33: DERECHO A LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
DE LA FICHA CLÍNICA.
17
Artículo 34: SOLICITUD DE DOCUMENTOS
18
Artículo 35: PROCEDIMIENTOS DE SUGERENCIAS, SOLICITUDES,
FELICITACIONES Y RECLAMOS
18
TÍTULO V: NORMAS REFERENTES A FOTOGRAFÍAS, I
MÁGENES Y GRABACIONES
19
Artículo 36: GRABAR Y REPRODUCIR
19
TÍTULO VI: NORMAS Y CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON
DEBERES DE LAS PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD
19
Artículo 37: DEBER DE RESPETAR EL REGLAMENTO INTERNO
19
Artículo 38: DEBER DE INFORMARSE
19
Artículo 39: DEBER DE CUIDADO DE INSTALACIONES,
BIENES Y EQUIPAMIENTO
19
Artículo 40: DEBER DE TRATO RESPETUOSO AL EQUIPO DE
SALUD, PERSONAS Y PACIENTES
19
Artículo 41: DEBER DE COLABORACIÓN Y VERACIDAD
20
Artículo 42: PROHIBICIONES
20
TÍTULO VII: SITUACIONES DE EMERGENCIA Y VÍAS DE EVACUACIÓN
20
Artículo 43: NOTIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA
20
Artículo 44: VÍAS DE EVACUACIÓN
20
TÍTULO VIII: SOBRE PATOLOGÍAS DEL REGIMEN DE
GARANTÍAS DE SALUD (GES)
20
Artículo 45: NOTIFICACIÓN PATOLOGÍAS GES
20
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REGLAMENTO INTERNO
I.- INTRODUCCIÓN
El presente reglamento interno da cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 20.584 que regula
los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Este documento tiene por objeto proporcionar a los usuarios de Clínica MEDS,
información acerca de los procedimientos asociados a las normativas y funcionamiento de sus
establecimientos que entregan prestaciones ambulatorias de Salud.
Un ejemplar del presente documento se encuentra disponible en el módulo de Informaciones
y en las distintas recepciones de los Centros y en el sitio Web www.meds.cl.
Los Centros Médicos MEDS son una institución privada, que entrega prestaciones médicas y
de especialidades de carácter ambulatorio, no de urgencia, destinadas a satisfacer los requerimientos de nuestros pacientes. Los establecimientos que entregan atención ambulatoria son
los siguientes:
•
Isabel la Católica, Isabel la Católica 3740, Las Condes.
•
Las Condes (Mall Sport), Las condes 13451, Las Condes.
•
Calera de Tango, Avda. Calera de Tango, esquina Santa Teresa s/n, Calera de Tango.
•
Maipú, Pajaritos 1968, local 104, Maipú.
•
Fleming, Avda. Padre Hurtado Sur N° 1621, Las Condes.
•
Rancagua, Einstein 290, centro comercial Plaza América, Rancagua.
•
Las Brujas, Carlos Silva Vildósola 9073, local 16, La Reina.
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II.- MISIÓN CLÍNICA MEDS
Reintegrar al paciente a su actividad física normal en el
menor tiempo y en las mejores condiciones posibles.
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III.- ACTIVIDAD DOCENTE
Y UNIVERSITARIA
Clínica MEDS es Campo Clínico de las carreras de la salud, tanto de
pregrado como de postgrado. De acuerdo a la normativa vigente, ellos
cuentan con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud.
La presencia de alumnos será permanentemente supervisada y su participación en atenciones de nuestros pacientes será informada y deberá
ser aceptada, en forma libre y voluntaria, es decir, en caso que el paciente
no quiera participar de la respectiva actividad docente, será suficiente
con que así lo manifieste.
REGLAMENTO INTERNO
IV.- comité de ética
Clínica MEDS cuenta con un comité de Ética, el cual es un órgano colegiado de carácter consultivo e interdisciplinario, creado para analizar, asesorar, sugerir y emitir opinión, sobre los
conflictos éticos que se susciten como consecuencia de la atención de salud, para contribuir a
mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de las personas en relación con ella.
Sus opiniones no son vinculantes u obligatorias para quienes lo solicitan, de forma tal que la
resolución del conflicto ético siempre recaerá en los involucrados y no en el comité.
Las funciones del comité se entenderán sin perjuicio de las competencias que en materia de
ética profesional correspondan a los respectivos colegios profesionales.
Es función del comité:
1.
Asesorar a los usuarios o prestadores en el proceso de toma de decisiones relativo a aquellos conflictos que se susciten como consecuencia de la atención de salud.
2.
Contribuir, en el marco de su función consultiva, a la protección de los derechos de los
usuarios en su relación con los prestadores, y proponer a la institución las medidas adecuadas para la satisfacción de ellos en los casos de que resulten afectados.
3.
Velar por el respeto a la dignidad, autonomía e intimidad de las personas que participan en
la relación clínica, en el marco de su función consultiva.
4.
Proponer a la Institución protocolos y orientaciones de actuación de carácter preventivo
para enfrentar situaciones en las que puedan surgir frecuentemente conflictos ético – clínicos.
5.
contribuir a la promoción de la formación en bioética de los prestadores individuales y su
difusión a usuarios de la institución, así como la de los miembros del propio comité y del
equipo directivo de la institución a la que pertenezcan.
6.
Elaborar una memoria anual de actividades y remitirla a la dirección correspondiente y al
Ministerio de Salud.
No corresponde al comité de ética:
1.
Proponer sanciones y adoptar decisiones de carácter resolutivo.
2.
Actuar como tribunal de ética sobre la conducta de los prestadores individuales.
3.
Reemplazar la decisión clínica del profesional tratante o asumir la responsabilidad de
quien ha solicitado su asesoramiento.
4.
Sustituir las funciones y competencias de los comités ético-científicos.
5.
Efectuar auditorías a las actuaciones de los profesionales de la salud.
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V.- ACERCA DEL
PRESENTE REGLAMENTO
El presente reglamento, estructurado en ocho artículos, es dictado conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.584 y al Decreto N° 40 de fecha 23 de
julio de 2012, que aprueba el Reglamento sobre Requisitos Básicos que
deben contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales.
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REGLAMENTO INTERNO
Título I:
DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO INTERNO
Artículo 1: PROPÓSITO DEL REGLAMENTO
Proporciona a los usuarios información acerca de las normas
de los procedimientos asociados al funcionamiento interno de
Clínica MEDS para pacientes ambulatorios.
Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas que se establecen en el presente Reglamento deberán ser observadas por todos los pacientes, sus representantes, apoderados, cuidadores, acompañantes y/o visitantes,
junto a todo el personal de la Clínica.
El Artículo 33 inciso segundo de la Ley Nº 20.584, dispone que
“Tanto las personas que soliciten o reciban atención de salud
por parte de un prestador institucional, como sus familiares, representantes o quienes los visiten, tendrán el deber de respetar
el reglamento interno de dicho establecimiento”.
El incumplimiento o inobservancia de las normas y disposiciones será causal de alta disciplinaria en los casos expresamente
previstos en la Ley y en el presente Reglamento, como asimismo, en caso de cualquier conducta, hecho o situación contraria
al Reglamento y que ponga en riesgo la seguridad, salud o integridad del propio paciente, otras personas o personal de salud
o administrativo del establecimiento.
Artículo 3: VIGENCIA
Este reglamento, aprobado por la Gerencia General de Clínica
MEDS, entrará a regir a contar del 01 de agosto de 2015 y tendrá una vigencia de un año, momento en que se realizará una
revisión y actualización del mismo.
TITULO II:
PRESTACIONES DE SALUD, NORMAS, REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS DE LAS ATENCIONES ABIERTAS O AMBULATORIAS
Se entiende por atención ambulatoria aquella que se entrega a
un paciente que acude a la Clínica para una atención de salud,
por razones de diagnóstico o tratamiento y que no requiere de
una hospitalización.
Artículo 4: REQUISITOS DE INGRESO
REQUISITOS ATENCIÓN CENTRO MÉDICO, TERAPIA
OCUPACIONAL, IMÁGENES, MASOTERAPIA
Todo paciente que consulte por atenciones en estas unidades
debe:
•
Se recomienda llegar a lo menos 15 minutos antes de la
hora reservada, para realizar los trámites administrativos
en recepción.
•
Todo menor de edad debe presentarse acompañado de un
adulto responsable.
EVALUACIÓN PREVIA AL INGRESO A GIMNASIO
Todo paciente que solicite ingresar al Gimnasio debe realizarse
una evaluación previa y los requisitos para la realización de ésta
son:
•
Entregar antecedentes o información necesaria para el registro de datos de identificación y de contacto.
•
Cancelar Evaluación
•
No haber ingerido alcohol 48 horas antes de la prueba.
•
No haber realizado ejercicio intenso al menos 12 horas antes de la prueba.
•
Acreditar su identidad con Cédula de Identidad y/o documento de extranjería.
•
No haber comido ni bebido, especialmente alimentos con
cafeína, 4 horas antes de la prueba.
•
Entregar antecedentes o información necesaria para el registro de datos de identificación y datos de contacto.
•
Vaciar vejiga 30 minutos antes de la prueba.
•
•
Acreditar la afiliación a un sistema de seguro social (Isapre,
Fonasa u otros).
No haber ingerido diuréticos a los menos 7 días antes de la
prueba, en lo posible.
•
Presentarse con ropa deportiva.
REGLAMENTO INTERNO
• Traer candado.
Eventualmente y de acuerdo a las condiciones de riesgo y al resultado de la Evaluación BIOMEDS, se les solicitará, a algunos
pacientes, una evaluación cardiológica que autorice el inicio de
la actividad física del paciente.
REQUISITOS INGRESO GIMNASIO
Entregar antecedentes o información necesaria para el registro
de datos de identificación y de contacto.
•
Cancelar mensualidad antes del inicio de su atención.
•
Respetar las condiciones de ingreso y uso de gimnasio,
detalladas en el Contrato de Socios. El cliente debe firmar
este documento “Condiciones de ingreso y uso Gimnasio
MEDS” al momento de contratar y cancelar los servicios
del gimnasio y le será entregada una copia de dicho documento.
•
Presentarse con equipo deportivo, el uso de zapatillas es
obligatorio para todas las actividades del gimnasio.
•
Traer candado para cerrar lockers, y resguardar objetos personales.
•
Se debe hacer uso de toalla durante el período de realización de ejercicio.
•
No se permite el uso de celular durante los ejercicios.
•
Todo menor de edad debe presentarse acompañado de un
adulto responsable.
REQUISITOS INGRESO KINESIOLOGÍA
Se recomienda llegar a lo menos 15 minutos antes de la hora
reservada, para realizar los trámites administrativos en recepción.
•
Cancelar sesiones de tratamiento antes del inicio de ellas.
•
Es obligatorio traer Orden Médica con las indicaciones entregadas por su médico, para solicitar atención.
•
Se debe traer la Orden Médica el día de la primera sesión.
•
Presentarse con equipo deportivo.
•
Traer candado para cerrar lockers, y resguardar objetos personales.
•
Presentarse a la hora programada para el inicio de sus sesiones.
•
Todo menor de edad debe presentarse acompañado de un
adulto responsable.
•
Si no puede asistir, anule o modifique la hora de atención
(Fono 02-24996400). Ante inasistencias sin aviso, se anularan las citaciones pendientes y se deberá solicitar una
nueva hora para completar el tratamiento de acuerdo a la
disponibilidad de horas.
•
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No se permite el uso de celular durante los ejercicios.
REQUISITOS INGRESO SPA
Se recomienda llegar a lo menos 15 minutos antes de la hora
reservada, para realizar los trámites administrativos en recepción, para partir puntualmente y aprovechar al máximo el tiempo de su masaje.
•
Cancelar sesiones de tratamiento antes del inicio de ellas.
•
Informar previamente si la paciente se encuentra embarazada o posee alguna patología como cáncer, que impida la
realización de los procedimientos.
•
No es requisito disponer de una orden médica.
•
Presentarse a la hora programada de la sesión.
•
Mantener en silencio su celular.
•
Es obligatorio que los pacientes usen ropa interior, mientras se realizan el masaje.
•
No se encuentra permitido comer o beber dentro del SPA.
•
Todo menor de 18 años, debe presentarse acompañado de
un adulto responsable, el cual debe permanecer con el menor en el box, mientras se realiza el masaje.
Artículo 5: ATENCIONES Y ESPECIALIDADES QUE
ENTREGAN LOS CENTROS DE CLÍNICA MEDS
Clínica MEDS, cuenta con 7 Centros que entregan prestaciones
de tipo ambulatorio, cuyas áreas se destacan en el siguiente
cuadro.
•
•
•
•
•
•
•
•
Centro Médico
Procedimientos
Imágenes
Laboratorio
Kinesiología
Gimnasio
Hidroterapia
Laboratorio de Ciencias
del Ejercicio
•
•
•
•
•
•
•
•
Cámara de Hipoxia
Terapia Ocupacional
Masoterapia -SPA
Medicina Complementaria
Quiropráctica
Podología
Ondas de Choque
Terapia Celular y PRP
Para obtener mayor información en relación a las especialidades que se entregan por áreas de prestaciones que entrega
cada Centro, se recomienda visitar la página web www.meds.cl
y consultar en cada centro las especialidades que éste entrega.
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A continuación se destacan las distintas especialidades entregadas por cada área de atención:
ÁREA
ESPECIALIDAD
•
•
•
•
•
Traumatología
Cardiología
Geriatría
Medicina Deportiva
Medicina del Dolor
•
•
•
•
•
PROCEDIMIENTOS
•
•
•
•
Infiltraciones de Medicamentos
Artrocentesis
Reducciones fracturas
Curaciones
• Postura de yeso
• Imágenes: Punciones osteomusculares bajo ECO
• Artroresonancia/Artrotac
• Electromiografía
• Cardiología
IMÁGENES
• Rayos
• TAC
• Ultrasonido
• Resonancias
• Densitometría Ósea
LABORATORIO
• Procesamiento exámenes con otro prestador
KINESIOLOGÍA
• Atención Kinésica Integral
• Laboratorio Biomecánica
GIMNASIO
• Pilates Kinésico
• Entrenamiento kinésico Funcional
• Rehabilitación Cardiovascular
• Personal Trainer
HIDROTERAPIA
• Matronatación
• Motricidad Acuática en Bebés
• Taller de Natación en Niños y Bebés
LAB. CIENCIAS
DEL EJERCICIO
• Fisiología del Ejercicio
LABORATORIO
DE BIOMECÁNICA
• Biomecánica Deportiva
CÁMARA DE
HIPOXIA
• Entrenamiento en Hipoxia
TERAPIA
OCUPACIONAL
• Férulas - Órtesis
• FootScan Clínico (análisis de pisada)
• Plantilla
MASOTERAPIA SPA
• Masajes Terapeuticos
• Masajes de Relajación
• Masajes Reductivos
MEDICINA
COMPLEMENTARIA
• Acupuntura
• Reiki
• Reflexología
• Bioimpedanciometría Clínica
QUIROPRÁCTICA
• Diagnóstico, tratamiento y prevención alteraciones musculo esqueléticas
PODOLOGÍA
• Diagnóstico, tratamiento anomalías del pie
ONDAS DE
CHOQUE
• Tratamiento no invasivo tendinopatías
TERAPIA CELULAR
Y PRP
• Tratamiendo células madres y plasma rico en plaquetas
CENTRO MÉDICO
Medicina Interna
Neurología
Nutriología
Pediatría
Urología
*Consultar en cada Centro por las distintas especialidades entregadas en cada uno de ellos.
• Fonoaudiología
• Nutrición
• Psicología
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Artículo 6: HORARIOS DE ATENCIÓN
Ante cualquier duda solicitamos consultar en la página Web
[email protected] o directamente a los siguientes fonos:
Contact Center
224996400
Reserva de Horas
224996500
Imagenología
224996480
El horario de atención de público en los distintos centros de
atención ambulatoria de Clínica MEDS es:
RANCAGUA
LAS BRUJAS
Lunes a viernes
Kinesiología
Gimnasio
8:00 a 21:00 h
7:00 a 22:00 h
Sábados
Kinesiología
Imágenes
Área Médica
Gimnasio
Cerrado
Cerrado
FLEMING
Lunes a viernes
Kinesiología
Imágenes
Área Médica
SPA
7:30 a 21:00 h
8:00 a 20:00 h
8:00 a 21:00 h
9:00 a 21:00 h
Sábados
8:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
PLANTILLAS/FOOTSCAN
Sábados
Dom. y festivos
9:00 a 18:00 h
9:00 a 18:00 h
9:00 a 18:00 h
10:00 a 14:00 h
10:00 a 14:00 h
10:00 a 14:00 h
Lunes a viernes
8:30 a 21:00 h
10:30 a 20:00 h
8:00 a 20:30 h
7:00 a 22:00 h
9:00 a 21:00 h
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado y domingo
9:00 a 17:00 h
12:00 a 20:00 h
9:00 a 17:00 h
9:00 a 18:00 h
12:00 a 20:00 h
Cerrado
Sábados
Dom. y festivos
9:00 a 13:00 h
9:00 a 14:00 h RX
10:00 a 14:00 h
9:00 a 14:00 h
9.00 a 14:00 h
Sábado por medio
Cerrado
Cerrado
Cerrado
Cerrado
Cerrado
SPA
10:00 a 18:00 h
10:00 a 18:00 h
13:00 a 21:00 h
10:00 a 18:00 h
10:00 a 18:00 h
Cerrado
MALL SPORT
Lunes a viernes
CALERA DE TANGO
Kinesiología
Imágenes
Área Médica
Gimnasio
SPA
Dom. y festivos
Cerrado
Cerrado
Cerrado
9:00 a 15:00 h
RANCAGUA: PLANTILLAS FOOTSCAN / SPA
Cerrado
Cerrado
Cerrado
Cerrado
MAIPÚ
Kinesiología
Imágenes
Área Médica
Sábados
9:00 a 13:00 h
9:00 a 14:00 h
9:00 a 15:00 h
9:00 a 15:00 h
Dom. y festivos
9:00 a 14:00 h
Cerrado
9:00 a 14:00 h
9:00 a 14:00 h
Lunes a viernes
Lunes a viernes
8:00 a 20:00 h
8:00 a 20:00 h
8:00 a 21:00 h
6:30 a 22:00 h
Dom. y festivos
9:00 a 14:00 h
9:00 a 14:00 h
Kinesiología
Imágenes
Área Médica
SPA
Gimnasio
7:30 a 20:00 h
8:20 a 20:30 h
8:20 a 22:00 h
9:00 a 21:00 h
6:30 a 22:00 h
Sábados
9:00 a 12:00 h
9:00 a 14:30 h
9:00 a 14:00 h
9:30 a 14:00 h
9:00 a 15:00 h
Dom. y festivos
Cerrado
Cerrado
Cerrado
Cerrado
9:00 a 15:00 h
MALL SPORT: PLANTILLAS FOOTSCAN
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado y domingo
9:00 a 14:00 h
9:00 a 16:00 h
13:00 a 20:00 h
9:00 a 18:00 h
9:00 a 17:00 h
Cerrado
ISABEL LA CATÓLICA
Kinesiología
SPA
Imágenes
Área Médica y Procedimientos
Plantillas y FootScan
Podología
Área Especialidades
Gimnasio
Toma Muestras Laboratorio
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábados
Dom. y festivos
7:00 a 21:00 h
9:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
9:00 a 20:00 h
12:00 a 19:30 h
8:00 a 21:00 h
6:30 a 22:00 h
8:00 a 11:00 h
7:00 a 21:00 h
9:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
9:00 a 20:00 h
12:00 a 19:30 h
8:00 a 21:00 h
6:30 a 22:00 h
8:00 a 11:00 h
7:00 a 21:00 h
9:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
9:00 a 20:00 h
12:00 a 19:30 h
8:00 a 21:00 h
6:30 a 22:00 h
8:00 a 11:00 h
7:00 a 21:00 h
9:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
9:00 a 20:00 h
10:00 a 17:30 h
8:00 a 21:00 h
6:30 a 22:00 h
8:00 a 11:00 h
7:00 a 21:00 h
9:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
8:00 a 21:00 h
9:00 a 20:00 h
12:00 a 19:30 h
8:00 a 21:00 h
6:30 a 22:00 h
8:00 a 11:00 h
9:00 a 18:00 h
9:00 a 18:00 h
9:00 a 19:30 h
9:00 a 18:00 h
9:00 a 12:00 h
9:00 a 12:00 h
Cerrado
9:00 a 14:00 h
Cerrado
9:00 a 14:00 h
9:00 a 14:00 h
10:00 a 16:00 h
10:00 a 16:00 h
Cerrado
Cerrado
Cerrado
Cerrado
Cerrado
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REGLAMENTO INTERNO
Artículo 7: PRECIOS DE PRESTACIONES
Las prestaciones entregadas por Clínica MEDS se encuentran
enunciadas en el “Arancel Institucional de Prestaciones” que
incluye los valores de exámenes y procedimientos, entre otros.
Este arancel se encuentra a disposición de los interesados en
la página WEB de la Clínica MEDS www.meds.cl , en los módulos de informaciones y recepciones existentes en los distintos
Centros.
Artículo 8: CONDICIONES PREVISIONALES REQUERIDAS
Clínica MEDS atiende a todas las personas que requieran sus
servicios, independiente de su condición previsional. Para facilitar estas atenciones posee convenio con todas las Isapres
abiertas en prestaciones de Imágenes, laboratorio, kinesiología, fonoaudiología, así como con Fonasa para atención en modalidad libre elección para el Servicio de Imágenes.
Se recomienda consultar por los convenios con Isapres de los
médicos que atienden en los distintos centros de Clínica MEDS.
La Clínica es una institución destinada a otorgar prestaciones
de salud. Todo lo que diga relación con las coberturas financieras de las prestaciones que fueren procedentes conforme al
sistema previsional de salud del paciente, son materias propias
y exclusivas de la relación existente entre el asegurador y el paciente en su calidad de afiliado y/o beneficiario.
Asimismo, la activación y trámite de las coberturas preferentes,
catastróficas, beneficios y demás aspectos relacionados con su
plan de salud, son responsabilidad única del paciente y/o del
responsable de su hospitalización. Todo ello, independiente del
servicio de orientación que Clínica MEDS otorga al respecto.
Los pacientes extranjeros deberán cancelar valores particulares y luego reembolsar con sus respectivas aseguradoras, en su
país de origen (en caso de disponer de ellas).
En caso de que los pacientes nacionales se encuentren adheridos a seguros complementarios de salud, es de su responsabilidad conocer las condiciones y plazos de su póliza con su
compañía de seguros y solicitar al médico tratante completar
el documento que le permitirá realizar de reembolso de prestaciones. En el caso de no disponer de copia del documento de
reembolso, podrá solicitar una copia de éste a personal administrativo de las recepciones de los Centros de atención.
Artículo 9: RESERVA DE HORAS CENTRO MÉDICO Y
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
La solicitud de reserva de horas o citas para consulta en Centro
Médico, Procedimientos ambulatorios, Kinesiología, Gimnasio, Imágenes, Masoterapia/SPA, se realiza a través de una
agenda centralizada y disponible en línea, existen 3 canales de
entrada:
1. Presencial, a través de las recepciones y/o teléfonos de autoconsulta, cuando corresponda.
2. Contact Center, a través del teléfono 224996400
3. Web, a través del pulsador “Solicite su Hora”, registre sus
datos y ejecutivas de Contact Center lo llamarán para agendar la hora.
El día de la atención ambulatoria, el paciente deberá presentarse al menos 15 minutos antes de la hora de la consulta y/o
procedimiento.
En caso de retraso con causa justificada, será el profesional
quién autorice la atención del paciente de acuerdo a disponibilidad en agenda y programaciones del médico. De no ser posible
el paciente podrá re-agendar su hora o se sugerirá otro médico
de acuerdo a la disponibilidad.
En Kinesiología, se deben agendar la totalidad de las sesiones
indicadas, de esta manera se garantiza la continuidad y regularidad del tratamiento que el paciente necesita. En caso de atraso a la sesión programada, será el kinesiólogo quién autorizará
la atención del paciente o se reagendará la hora.
Artículo 10: CONFIRMACIÓN DE HORAS MÉDICAS
Contact Center confirmará vía telefónica las reservas de horas
médicas, exámenes y procedimientos el día hábil anterior al
agendamiento.
En el caso de imágenes se confirmará la hora el día anterior y se
hará un recordatorio el mismo día del examen.
Artículo 11: SUSPENSIÓN DE HORAS
El profesional médico se comunicará con la Dirección Médica,
e ingresará una solicitud, que permitirá al profesional cambiar
su agenda, anularla, bloquearla o cerrarla.
Si el profesional anula las consultas con 24 horas de antici-
REGLAMENTO INTERNO
pación del comienzo de la agenda, Contact Center llamará a
los pacientes para notificar la anulación, ofreciendo otra fecha
como alternativa de solución.
Artículo 12: TOMA DE MUESTRAS
Para la Unidad de Toma de muestras, el paciente no necesita
reservar hora, ya que la atención es por orden de llegada. Los
exámenes se realizarán entre las 08:00 y 11:00 AM.
El paciente debe informarse de las condiciones especiales de
preparación que requiere la toma de sus exámenes, tales como
ayuno. Esta información se la entrega la Unidad de Toma de
Muestras.
Clínica MEDS, dispone de un convenio con Clínica Las Lilas,
cuyo laboratorio será quién procese los exámenes. El paciente
deberá informar un correo electrónico para el envío del número
de solicitud del examen, que le permitirá consultar en la página
Web www.clinicalaslilas.cl el resultado de sus exámenes registrando su RUT y el número de solicitud de examen.
Artículo 13: SERVICIO DE IMÁGENES
El Servicio de Imágenes atenderá con reserva de hora exceptuando los exámenes radiológicos simples, como por ejemplo Rx de
Tórax.
En caso de presentarse sin hora solicitada y con la preparación
adecuada, podrá ser atendido de acuerdo a la disponibilidad.
Artículo 14: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
AL MOMENTO DEL EXAMEN (Toma de muestras,
Imágenes o Procedimientos)
Al momento de la atención, el paciente debe presentarse con su
Cédula de Identidad en la Admisión respectiva para realizar el
proceso de recepción y pago de atención. En el caso de exámenes y procedimientos, debe portar su respectiva Orden Médica
y eventualmente el documento de Consentimiento Informado
(firmado por médico y paciente), en caso que el procedimiento
lo requiera.
La Clínica no podrá realizar el examen y/o procedimiento sin la
respectiva Orden Médica, es responsabilidad del paciente traerla al momento del examen. Sólo el médico tratante está autorizado a emitir copia de dicha orden médica.
Al momento de presentarse para la realización de un examen el
16
paciente debe informar:
•
Qué procedimiento y/o examen se debe realizar.
•
Si cuenta con la preparación adecuada.
•
Si es con algún especialista, especificar el nombre de éste.
•
Si es agendado, detallar la hora programada para la atención.
•
Deberá presentar Orden Médica o indicar si tiene Orden Clínica electrónica por sistema informático.
•
Traer el consentimiento informado firmado, si corresponde.
•
En caso de pacientes menores de edad o con alguna limitación física o psicológica, estos deberán presentarse con
alguno de sus padres o tutor legal.
Artículo 15: RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE
Es de responsabilidad del paciente:
• Informarse de los horarios de funcionamiento de las diferentes áreas.
• Informarse de las preparaciones y/o indicaciones para los
diferentes procedimientos y exámenes diagnósticos.
• Informarse de las modalidades de atención y formas de
pago.
• Anular, de forma oportuna, su hora en caso de no poder
acudir a ésta.
• Entregar datos veraces y un medio de contacto que permita
confirmar la hora solicitada.
• Durante el proceso de atención, efectuar las consultas y preguntas que sean pertinentes para una adecuada comprensión de las indicaciones entregadas.
Artículo 16: CONSENTIMIENTO INFORMADO
Para la realización de algunos exámenes o procedimientos se
requiere que el paciente firme el documento llamado Consentimiento Informado.
El consentimiento informado es un documento donde el paciente reconoce que su médico tratante le ha informado respecto
de él o los procedimientos inherentes al acto quirúrgico y a los
procedimientos diagnósticos o terapéuticos que le han sido propuestos al paciente.
El médico debe entregar una completa explicación sobre el diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico, riesgos y beneficios
asociados al procedimiento o cirugía.
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REGLAMENTO INTERNO
El consentimiento informado garantiza que el paciente, apoderado o representante legal ha expresado voluntariamente su
decisión de someterse a tratamiento, prueba diagnóstica, procedimiento o intervención quirúrgica, después de haber comprendido la información entregada por el médico, acerca de los
objetivos, riesgos, beneficios asociados y alternativas posibles.
Este documento debe ser firmado por el paciente, apoderado o
representante legal.
El paciente, familiar responsable o representante legal tiene el
derecho a hacer las consultas, pedir las precisiones, plantear
las dudas y solicitar las aclaraciones que crea necesarias.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.584, no se requerirá de
consentimiento informado en el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones suponga un riesgo grave para la salud del paciente. Entendemos
como tal situación en que la condición de salud o cuadro clínico
de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de
no mediar atención médica inmediata e impostergable, y el paciente no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad
ni sea posible obtener el consentimiento de su representante
legal o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, por no existir
o por no ser habido. En estos casos se dejará constancia en la
ficha clínica y se adoptarán las medidas apropiadas en orden a
garantizar la protección de la vida, sin perjuicio de comunicarse
con el apoderado o representante legal tan pronto sea posible.
Artículo 17: PAGO DE ATENCIONES
Artículo 18: FORMAS DE PAGO
Clínica MEDS cuenta con las siguientes formas de pago:
• Dinero en efectivo
• Tarjeta de débito
• Tarjeta de crédito bancaria
• Cheque al día
• Pagaré
Artículo 19: VENTA DE BONOS IMED
En las diferentes recepciones de atención ambulatoria se cuenta con venta de bono electrónico IMED, cuya disponibilidad de
prestaciones, depende de los contratos suscritos con cada asegurador, ya que ellos definen que prestaciones se venderán vía
IMED, no siendo responsabilidad de la Clínica si el asegurador
no tiene convenio para algunas prestaciones.
En caso de existir problemas de sistema, que impida la emisión
de bonos, el paciente tendrá la opción de pago al contado con
emisión de boleta, la cual podrá ser reembolsada posteriormente por el paciente en su aseguradora.
Otra opción ante problemas de falla de sistema es que el paciente firme un pagaré y posteriormente presente los bonos correspondientes a la atención prestada antes de 3 días hábiles,
de lo contrario se ejecutará el pagaré.
Artículo 20: RETIRO DE EXÁMENES
Toda consulta médica debe ser pagada de acuerdo a los aranceles, planes y seguros de salud que corresponda. En el Centro
Médico excepcionalmente el médico puede autorizar el no cobro de sus honorarios a través de autorización expresa.
Para dar cumplimiento al principio de confidencialidad y las
normas contenidas en la Ley Nº 19.628 y en la Ley Nº 20.575,
la entrega de los resultados de los exámenes, se hará exclusivamente al usuario o a su representante legal, debidamente
acreditado:
De acuerdo a lo definido en las Normas Técnicas definidas por
la Superintendencia de Salud, el honorario del equipo quirúrgico incluye la intervención quirúrgica y la atención operatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días desde la
intervención. Además se entiende incluido en dicho valor, la
reparación de complicaciones directamente derivadas del acto
quirúrgico y que sean diagnosticadas dentro de 15 días desde
la intervención.
•
Retira Paciente: acreditar presentando cédula de identidad
y número de folio de la Orden de los exámenes por retirar.
•
Retira un Tercero: debe presentar poder simple que autorice el retiro de dicho examen, número de folio de la Orden
de los exámenes por retirar y fotocopia de la cédula de identidad del paciente.
•
Existirá un pool de exámenes cuyos resultados podrán ser
consultados a través del sitio Web, en la sección MiMEDS
resguardando todos los sistemas de seguridad asociados a
este tipo de consulta virtual.
Todas las prestaciones de Kinesiología, Gimnasio y SPA deben
ser canceladas, previo al inicio de la atención en dichas unidades.
REGLAMENTO INTERNO
No obstante lo mencionado anteriormente, el retiro de exámenes asociado a la Ley Nº 19.779 y su respectivo reglamento, se
ajustará estrictamente a lo previsto en ellos: entrega personal y
reservada, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos, siendo aplicables en esta
materia las disposiciones de la Ley Nº 19.628 sobre protección
de datos personales.
Artículo 21: MASCOTAS
Los usuarios, acompañantes, familiares y visitas no podrán
circular por las dependencias de la Clínica con ningún tipo de
animal o mascota. Se exceptúan los perros guías, de señal, de
servicio y de respuesta consignados en la Ley Nº 19.284 y su
respectivo reglamento.
Artículo 22: CUIDADO DE OBJETOS PERSONALES Y
USO DE CAMARINES.
La Clínica no se responsabiliza de forma alguna por la pérdida
de objetos, cualquiera sea su valor y que puedan afectar al paciente o sus acompañantes. Por lo anterior se debe guardar el
vestuario, accesorios y carteras en el interior del locker de los
gimnasios y kinesiología. Es responsabilidad del paciente traer
su candado para protegerlo. En ningún caso se deben dejar objetos o vestuario fuera de ellos.
Los lockers se deben usar por el tiempo que dure la actividad
física, dejándolo desocupado una vez terminada la actividad.
Una vez cerrados los Centros, se procederá a abrir todos los
lockers que se mantuvieren con candado, las pertenencias que
se encuentren, serán entregadas a la encargada de Servicio al
Paciente.
Los familiares del paciente deberán adoptar las mismas medidas de seguridad antes indicadas.
Artículo 23: IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL
De acuerdo a las normas legales e internas de la Clínica, para
su adecuada identificación, todos los integrantes del equipo de
salud, los profesionales o funcionarios de la institución, portarán una credencial en un lugar visible, en la que se registra el
nombre y cargo del funcionario.
Artículo 24: USO DE TELÉFONOS CELULARES
Se encuentra estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares por parte de los pacientes en las siguientes situaciones:
18
•
Durante la atención en box de consulta de Centro Médico
•
En Servicio de Imágenes
•
En gimnasio, durante la realización de ejercicios, con el objeto de evitar accidentes.
Artículo 25: ESTACIONAMIENTOS
Los estacionamientos de vehículos motorizados, con que cuentan los Centros de clínica MEDS son:
Isabel la Católica
ESTACIONAMIENTOS
Propios
Liberados
Las Condes (Mall S.)
Centro Comercial
Pagados
Calera de Tango
Propios
Liberados
Maipú
del Edificio
Pagados
Fleming
Centro Comercial
Liberados
Rancagua
Centro Comercial
Pagados
Las Brujas
Centro Comercial
Liberados
Los Centros de Isabel la Católica y de Calera de Tango, cuentan
con bicicleteros. Para el uso de estos estacionamientos el usuario debe dejar su bicicleta con candado. De no ser así, Clínica
MEDS no se hace responsable de una eventual pérdida de este
medio de transporte.
Artículo 26: SERVICIOS ADICIONALES
REDES SOCIALES: En el área de comunicaciones de Clínica
MEDS, disponemos de periodistas destinados a redes sociales
(Instagram, facebook y twitter), donde entregamos permanentemente información relacionada con consejos, informaciones
de cursos, charlas y noticias sobre nuestros deportistas que
compiten en sus diferentes disciplinas.
REVISTA MEDS: Clínica MEDS cuenta con una revista trimestral llamada FITBACK, donde se encontrarán artículos médicos, consejos, tips orientados a la actividad física y la salud,
además de entrevistas a destacados deportistas apoyados por
MEDS, incluyendo cursos y jornadas médicas que se desarrollan durante el año en nuestros Centros.
Artículo 27: CANALES DE TV Y CLIMATIZACIÓN
La programación de los canales de televisión y la temperatura
de la climatización es de exclusivo manejo de funcionarios autorizados de la clínica.
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REGLAMENTO INTERNO
TITULO III:
UNIDAD DE CUENTAS MÉDICAS
Artículo 28: PRESUPUESTO DE HONORARIOS
MÉDICOS
Esta Unidad realiza la entrega de valores del Equipo Médico
Quirúrgico, a los pacientes que tienen indicada una cirugía con
médicos staff de MEDS. En estos casos se informa a los pacientes que soliciten presupuesto en las clínicas y luego evalúen la
cobertura con su respectiva Isapre. Con estos datos el paciente
informará a las ejecutivas de esta unidad la Clínica elegida para
la realización de la Cirugía.
Artículo 29: COORDINACIÓN DE CIRUGÍAS
el paciente, coordinará el equipo médico (cirujanos, anestesistas y arsenalera), que realizará la cirugía y en la eventualidad
que requiera algún equipo, materiales o prótesis coordinará
con el proveedor para su disponibilidad en pabellón el día de
la Cirugía.
Artículo 30: COBRANZA Y PAGO DE HONORARIOS
MÉDICOS
Una vez realizada la Cirugía y liquidada la cuenta por la Isapre,
las ejecutivas de esta Unidad son las encargadas de realizar la
cobranza y recibir el pago de los Honorarios Médicos.
Una vez que el paciente confirma la cirugía, las ejecutivas realizarán la coordinación del pabellón en la Clínica informada por
TITULO IV:
NORMAS Y CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON
DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS ATENCIONES DE SALUD
Artículo 31: DERECHO A UN TRATO DIGNO Y
RESPETUOSO
Todos los profesionales y trabajadores que deban atender al
paciente o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones
de salud, usarán en todo momento y circunstancia un lenguaje
adecuado y comprensible.
En el caso de personas con discapacidad o en aquellas que no
dominen el idioma español, la Clínica facilitará los medios o
proveerá los contactos para que reciban la información necesaria y en forma comprensible.
El trato digno y respetuoso comprende el respeto a la privacidad y honra de la persona. El trato se ajustará a normas de
cortesía y amabilidad.
Todo paciente será tratado por su nombre, salvo que ante situaciones relacionadas con la reserva o confidencialidad no lo
permitan.
La Clínica facilitará la compañía de familiares, con ocasión de
prestaciones ambulatorias, todo ello conforme a las normas.
Artículo 32: DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN
OPORTUNA Y COMPRENSIBLE SOBRE SU
ENFERMEDAD O CONDICIÓN DE SALUD
Clínica MEDS entrega a sus pacientes información suficiente,
oportuna, veraz y comprensible sobre la atención de salud que
ofrece y la forma de acceder a ella, asimismo las condiciones
previsionales para recibir la atención, documentos y trámites
necesarios.
Cuando la edad y condición personal y/o emocional del paciente (de acuerdo a lo valorado por su médico tratante), no
le permita recibir información directamente o padezca de dificultades de entendimiento, se encuentre con alteración de
conciencia, la información le será entregada a su representante
legal o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre y que haya
designado al momento de su ingreso. Sin perjuicio de lo anterior, recuperada la conciencia y la capacidad de comprender, se
informará directamente al paciente.
Frente a cualquier duda que presente el paciente o su familiar
responsable, sugerimos efectuar sus consultas directamente a
la Unidad de Servicio al Paciente.
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 33: DERECHO A LA RESERVA Y
CONFIDENCIALIDAD DE LA FICHA CLÍNICA
La ficha clínica es el instrumento en que se registran los antecedentes relativos a las diferentes materias relacionadas con la
salud de las personas, que tiene como finalidad la integración
de la información necesaria en el proceso asistencial de cada
paciente. De conformidad con la Ley Nº 20.584, y decreto N°
041 del 2012, toda la información contenida en la ficha clínica
será considerada como información sensible, lo que constituye
una información reservada y confidencial del paciente. Por lo
tanto, está prohibido el acceso a la ficha médica por parte de
personas no relacionadas con la atención del paciente. El paciente, así como el cónyuge, madre, padre o medico externo (si
están autorizados expresamente por éste), sólo podrán ver la
ficha clínica en conjunto con el médico tratante.
lud, deberá solicitarlos directamente a la secretaria de su médico tratante.
Artículo 35: PROCEDIMIENTOS DE SUGERENCIAS,
SOLICITUDES, FELICITACIONES Y RECLAMOS
Clínica MEDS cuenta con un procedimiento interno de gestión
de requerimientos de sugerencias, solicitudes, felicitaciones o
reclamos. Su gestión está a cargo de la Unidad de Servicio al
Paciente.
Estos requerimientos se pueden informar a través de:
• Libro de reclamos, disponibles en las siguientes unidades:
ILC
Kinesiología 1
Kinesiología 2
La Dirección Médica es la encargada de la custodia de los registros clínicos y cualquier consulta al respecto deberá canalizarse
a través esta Dirección.
Imágenes
El Ministerio de Salud, Secretaría Regional Ministerial, Superintendencia de Salud, Instituto de Salud Pública, Servicios de
Salud, por medio de sus funcionarios en los casos que los autoriza la ley podrán acceder a la información de la ficha clínica.
Artículo 34: SOLICITUD DE DOCUMENTOS
En el evento de que el paciente requiera copia de todo o parte
de los antecedentes que conforman su ficha clínica, o un tercero debidamente facultado mediante poder simple notarial lo
requiera, debe formular una solicitud a la Dirección Médica,
donde se le proveerá de los formularios correspondientes.
En los casos de requerir copia de órdenes médicas o firma de
formulario de reembolso de Seguros Complementarios de Sa-
MSP LBJ FLM MPU CDT RNG
Recepción
Los terceros que no estén directamente relacionados con la
atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al
personal de salud y administrativo no vinculado a la atención
de la persona.
Clínica MEDS, de conformidad al artículo 128 del DFL N°1 de
2005 de salud, está facultada para entregar a las instituciones
de salud previsional, (Isapre, Fonasa u otros), una certificación
médica necesaria para la determinación de la procedencia de
determinado beneficio o cobertura. Lo anterior implica que dichas instituciones están facultadas para requerir a la Clínica la
entrega de la certificación médica necesaria a objeto de evaluar
la entrega de tales coberturas y/o beneficios.
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Especialidades
Gimnasio
Cardiología
Área Médica
SPA
•
•
•
Vía telefónica, mediante Contact Center
Página Web
Personalmente en la Oficina de Servicio al Paciente, la cual
atiende de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:30
horas.
Podrán presentar sugerencias y/o reclamos el paciente por sí
mismo, su familiar responsable o representante legal cuando
el paciente estuviere imposibilitado.
Será requisito esencial que el usuario indique claramente su
nombre, RUT, dirección de correo electrónico, teléfono, dirección y lo que genera su requerimiento, con el objeto de gestionarlo adecuadamente y hacerle llegar la constancia de recepción con la respuesta a dicho requerimiento.
No se dará curso a los reclamos que contengan lenguaje soez,
ofensivo, insultos o expresiones constitutivas de injurias y/o
calumnias.
Tal como lo indica la Ley N° 20.584, el contacto con el usuario
se hará personalmente, por vía telefónica o vía correo electrónico (en este último caso, sólo cuando el usuario autorice su
correo electrónico, como medio para recibir la respuesta de la
sugerencia puesta en la Clínica).
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REGLAMENTO INTERNO
El plazo máximo para responder un reclamo es de 15 días hábiles, contados desde el primer día hábil siguiente de recibido
el reclamo, tal como lo señala la Ley N°20.584. En caso de que
no esté de acuerdo, con la respuesta entregada por la Clínica
o no la obtenga dentro del plazo de 15 días hábiles, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud en un plazo de 5 días
hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respuesta
o desde el término del referido plazo de 15 días hábiles.
TITULO V:
normas referentes a fotografías, imágenes y grabaciones
Artículo 36: GRABAR Y REPRODUCIR
La atención proporcionada al paciente en Clínica MEDS, se desarrolla en un marco de respeto por la vida privada y la honra
de las personas; es por ello, deber de los integrantes del equipo
de salud, visitantes y familiares, mantener una actitud de respeto con toda persona, sujeta a atención, tratamiento o procedimientos en la Clínica como en cualquiera de sus dependencias,
unidades, servicios, box de atención o espacios en general.
Queda prohibido a los pacientes, familiares o cualquier otra
persona fotografiar, filmar, grabar, reproducir conversaciones
en dependencias de la Clínica. Asimismo, se prohíbe la difusión
de tales imágenes, grabaciones o registros. La inobservancia a
esta prohibición autorizará a la Clínica para poner los antecedentes a disposición de la entidad que corresponda, a fin de
hacer efectiva las responsabilidades penales y civiles respectivamente. Todo ello en conformidad con el artículo 161-A del
Código Penal.
No obstante lo señalado precedentemente, determinados tratamientos, procedimientos o intervenciones podrían requerir la
toma de fotografías, imágenes, grabaciones o filmaciones por
razones asistenciales o docentes, por parte del médico tratante
u otros miembros del equipo. En ocasiones, este material es
necesario para el adecuado tratamiento, seguimiento o evolución de la condición o estado de salud del paciente o su seguridad. Para llevar a cabo lo anterior, se requerirá consentimiento
expreso del paciente o su familiar responsable.
El uso de fotografías, grabaciones o filmaciones para fines periodísticos o publicitarios sólo podrá realizarse previo consentimiento expreso de la persona o su representante.
Siempre que se considere oportuno, conveniente o necesario,
se podrá restringir el uso o ingreso a determinadas dependencias, unidades o lugares de la Clínica, con teléfonos, cámaras,
grabadoras u otros dispositivos que permitan o faciliten la grabación, fotografía o captación de imágenes.
TITULO Vi:
normas y consideraciones relacionaDAs
con deberes de las personas en la atención de salud
Artículo 37: DEBER DE RESPETAR EL REGLAMENTO
INTERNO
De acuerdo a la legislación vigente, tanto las personas que soliciten o reciban atención de salud por parte de un prestador institucional, como sus familiares, representantes o quienes los visi-
ten, tendrán el deber de respetar el presente reglamento interno.
Artículo 38: DEBER DE INFORMARSE
La persona que solicita una atención de salud tiene el deber de
informarse acerca del funcionamiento del establecimiento para
REGLAMENTO INTERNO
los fines de la prestación que requiere, especialmente, respecto
de los horarios y modalidades de atención. Así como sobre los
mecanismos de financiamiento existentes, acerca de los procedimientos de consulta y reclamo establecidos.
Artículo 39: DEBER DE CUIDADO DE
INSTALACIONES, BIENES Y EQUIPAMIENTO
Todas las personas que hagan uso de las dependencias de los
Centros de Clínica MEDS, deberán cuidar las instalaciones y
equipamiento que ésta mantiene a disposición para los fines de
atención, respondiendo de los perjuicios y daños que se causen
conforme a las normas civiles y penales aplicables.
Artículo 40: DEBER DE TRATO RESPETUOSO AL
EQUIPO DE SALUD, PERSONAS Y PACIENTES
Las personas en todo momento deben tratar en forma respetuosa a los profesionales, técnicos y administrativos que forman parte del equipo de salud. Esta obligación corresponde
además, a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.
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El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbales o físicos
en contra de los integrantes del equipo de salud, pacientes u
otros, determinarán las medidas que tomará la Clínica, las que
van desde hacer presente la gravedad de la conducta, solicitar
abandono de las dependencias, prohibir el ingreso, requerir la
presencia de la fuerza pública.
Artículo 41: DEBER DE COLABORACIÓN Y
VERACIDAD
El paciente, sus familiares o representante legal, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud, informando de
manera veraz acerca de los problemas de salud y todos los antecedentes que conozcan y les sean solicitados para un adecuado diagnóstico y tratamiento.
Artículo 42: PROHIBICIONES
Por disposición del Ministerio de Salud y lo dispuesto en la Ley
Nº 20.660 está estrictamente prohibido a toda persona fumar
en los recintos de la Clínica no habilitados para ello. Asimismo consumir bebidas alcohólicas en las dependencias de la
Clínica.
TITULO VII:
SITUACIONES DE EMERGENCIA Y VÍAS DE EVACUACIÓN
Artículo 43: NOTIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE
EMERGENCIA
Ante una emergencia, se debe reaccionar de manera organizada, los pacientes y sus acompañantes deben seguir las instrucciones del personal de la Clínica debidamente identificado,
quienes le entregarán la ayuda que se encuentre disponible
para controlar la emergencia, resguardando a las personas que
se encuentren en el lugar afectado.
La oportunidad y forma de evacuación (caminado, asistido, en
silla de ruedas o camilla), será la indicada por el personal encargado de la clínica de acuerdo al tipo de emergencia.
Al evacuar los pacientes deben cumplir las siguientes indicaciones:
• Esperar instrucciones de personas entrenadas para la
emergencia que se desarrolla.
•
Hacer uso de las escaleras de emergencia, NUNCA hacer
uso de ascensores.
•
No correr ni formar aglomeraciones en los pasillos y escaleras.
•
No regresar al área afectada hasta que personal de la Clínica lo autorice
•
Ninguna persona que no tenga una función específica que
cumplir en la emergencia, deberá intervenir en ella. Sólo
debe limitarse a seguir las instrucciones del monitor de
evacuación.
•
La autorización para retornar al lugar, será dada por los
monitores de evacuación presentes.
•
Si la evacuación es por fuego:
•
Dejar cerradas las puertas a su paso, sin seguro. Esta medida
bloquea el avance de las llamas y del humo de un lugar a otro.
23
REGLAMENTO INTERNO
•
Si hay humo, debe gatear tratando de cubrir la boca y nariz
con un paño húmedo.
•
Antes de abrir una puerta, palpar su temperatura, y si está
caliente buscar otra vía de evacuación.
Artículo 44: VÍAS DE EVACUACIÓN
Esta señalética se encuentra diseñada conforme a lo estipulado
en la Norma Chilena 2111 of 91.
Estas señales permiten al usuario guiarse por pasillos y puertas
que conducen a las zonas de seguridad y escaleras de evacuación, las que se utilizarán en situaciones de emergencia (situaciones que generen riesgo para las personas o pacientes).
Clínica MEDS ha dispuesto señales de evacuación en todas
las vías de evacuación y salidas de emergencia de cada Centro.
TITULO VIII:
SOBRE PATOLOGÍAS DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE SALUD (GES)
Artículo 45: NOTIFICACIÓN PATOLOGÍAS GES
Si el paciente padece de alguna de las enfermedades incorporadas como GES (Garantías Explícitas en Salud), su médico tratante entregará el formulario de notificación de información.
En caso de requerir los beneficios de este derecho, el paciente,
su representante legal o familiar responsable deben presentar
en su institución aseguradora de salud (Isapre o Fonasa), el
formulario de constancia de información emitida con el fin de
iniciar los trámites para acceder a éste. Esta notificación debe
contar con la firma del paciente y del médico que notifica la
patología GES.
Es importante destacar que corresponde al paciente, representante legal o familiar responsable, informarse sobre la red de
prestadores públicos o privados de salud, en la cual puede hacer uso de sus derechos y garantías.
Es el asegurador de salud (Isapre o Fonasa), quién determina y
deriva al paciente al establecimiento de salud que corresponda
para la entrega de las prestaciones definidas en la canasta para
cada patología GES. En caso de que Clínica MEDS no sea el
prestador designado por el asegurador, el paciente deberá utilizar el prestador asignado para ser cubierto por el GES, si es que
así lo decide. Para mayor información sobre las prestaciones
que están cubiertas por el GES y la modalidad de su ejercicio
por parte de los usuarios, consultar en la página web de la Superintendencia de Salud (www.superdesalud.cl).
REGLAMENTO INTERNO
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CLÍNICA MEDS LA DEHESA
Av. José Alcalde Delano 10581,
Lo Barnechea
NUESTROS CENTROS
· Isabel La Católica · Rancagua · Mall Sport · Maipú
· Fleming · Calera de Tango
TELÉFONOS
Mesa Central: +56 2 2499 6400
Solicitu d de Hora: +56 2 2499 6500
Solicitu d de Hora Imagenología : +56 2 2499 6480
www.meds.cl