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ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES
DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS
Noviembre 2012
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS
ENSAYOS CLÍNICOS
Objetivo específico
Dar a conocer los principios éticos y
legales que deben regir la
investigación con humanos.
DECLARACIÓN DE HELSINKI. SEÚL
2008
Art 15. El protocolo de investigación debe
enviarse, para consideración, comentario,
consejo y aprobación, a un comité de ética
de investigación antes de comenzar. Éste
debe ser independiente del investigador,
promotor o de cualquier otro tipo de
influencia indebida. El Comité debe
considerar las leyes y reglamentos vigentes
en el país y no se debe permitir que éstas
disminuyan o eliminen la protección de las
personas. El comité tiene derecho a
controlar los ensayos en curso.
Ley 29/2006 del Medicamento,
de 26 de julio de 2006
Título Tercero, Artículo 60.6: Ningún
ensayo clínico podrá ser realizado sin
informe previo favorable de un Comité
Ético de Investigación Clínica, que será
independiente de los promotores e
investigadores y de las autoridades
sanitarias, y habrá sido acreditado por
el órgano competente de la CCAA.
RD 23/2004 Comités Éticos de
Investigación Clínica
El RD 23/2004, de 6 de febrero
establece que los ensayos clínicos con
medicamentos requieren de la revisión
y aprobación por parte de comités de
ética independientes para garantizar la
protección de los seres humanos.
LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
Artículo 2. Principios y garantías de la
investigación biomédica
e) La autorización y desarrollo de
cualquier proyecto de investigación
con seres humanos o su material
biológico requerirá el previo y
preceptivo informe favorable de
Comité de Ética de la Investigación.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE
LOS ENSAYOS CLÍNICOS
Aspectos éticos y legales de la
investigación en humanos (proyectos,
ensayos clínicos):
Protección de los sujetos del estudio (C.I.).
Protección, confidencialidad y salvaguarda
de los datos.
Donación y manejo de muestras de material
humano: estudios farmacogenéticos.
Publicación de los resultados.
Comités Éticos de Investigación
Clínica (CEIC)
1.
2.
3.
4.
El CEIC es un organismo independiente
Constituido por profesionales sanitarios y no
sanitarios para:
Velar por la protección de los derechos, seguridad
y bienestar de los individuos que participen en un
ensayo
Ofrecer garantía pública al respecto, mediante un
dictamen sobre el:
protocolo del ensayo,
idoneidad de los investigadores,
adecuación de las instalaciones,
documento de información y consentimiento
(seguro)
Comités Éticos de Investigación
Clínica. Composición
9 miembros mínimo.
Debe haber médicos, al menos un farmacólogo clínico, un farmacéutico
de hospital, un diplomado de enfermería y dos ajenos a las profesiones
sanitarias, uno de ellos debe ser licenciado en Derecho.
El CEIC de la Comunidad Foral de Navarra está constituido por 14
miembros:
7 médicos de distintas especialidades
3 farmacéuticos, uno de ellos del ámbito hospitalario
1 diplomado en enfermería
1 sociólogo
1 licenciado en derecho
1 miembro lego de una asociación de consumidores de Navarra
Comités Éticos de Investigación
Clínica. Funciones
Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y
legales de los ensayos clínicos con
medicamentos y productos sanitarios.
Evaluar las modificaciones relevantes de los
ensayos autorizados y realizar su
seguimiento hasta la recepción del informe
final.
Evaluar los estudios postautorización con
medicamentos.
Evaluar los proyectos de investigación.
Comités Éticos de Investigación Clínica.
PNT
El CEIC debe disponer de unos procedimientos
normalizados de trabajo que establezcan sus normas
de funcionamiento en cuanto a composición,
periodicidad de las reuniones, convocatoria,
aspectos administrativos, procedimiento de
evaluación, toma de decisiones, actas de las
reuniones, archivo y conservación de la
documentación, etc.
http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organi
grama/Los+departamentos/Salud/Organigrama/Estructura+Org
anica/Docencia+y+desarrollos+sanitarios/Acciones/Otros+servi
cios/Comite+Etico+de+Investigacion+Clinica/
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LA
INVESTIGACION. DOCUMENTACIÓN
Declaración de Helsinki, 1964
Informe Belmont, 1978
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Directiva 2001/20/CE del Parlamento
Europeo sobre la aplicación de buenas
prácticas clínicas en la realización de
ensayos clínicos de medicamentos de uso
humano.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS
ENSAYOS CLÍNICOS. DOCUMENTACIÓN
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica.
Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero, sobre la
regulación de ensayos clínicos con medicamentos.
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación
Biomédica
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el
que se regulan los ensayos clínicos con productos
sanitarios.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS
ENSAYOS CLÍNICOS. DOCUMENTACIÓN
Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la
que se publican las directrices sobre estudios
postautorización de tipo observacional para
medicamentos de uso humano.
Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por
el que se establecen los requisitos básicos de
autorización y funcionamiento de los biobancos con
fines de investigación biomédica y del tratamiento
de las muestras biológicas de origen humano, y se
regula el funcionamiento del Registro Nacional de
Biobancos para la investigación biomédica.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS
ENSAYOS CLÍNICOS. Antecedentes históricos
1.
2.
3.
4.
Experiencia del régimen nazi. Se realizaron
experimentos criminales con humanos, prisioneros,
sin control, con total vulneración de los derechos
fundamentales y en contra de su dignidad.
El primer documento para regular este ámbito fue
el Código de Nuremberg, 1947, donde se recogen
por primera vez los postulados éticos de la
experimentación con humanos.
La necesidad de un consentimiento informado y
libre de la persona plenamente capaz.
El adecuado balance de riesgos y beneficios.
La protección del individuo frente a los perjuicios y
lesiones que pueda causar la investigación.
La libre retirada del experimento, etc.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS
ENSAYOS CLÍNICOS. Antecedentes históricos
Junio de 1964. Asamblea Médica Mundial
formula la Declaración de Helsinki en su
primera versión. Principios éticos para la
investigación médica con sujetos humanos.
Enmendada posteriormente, la última vez en
Seúl en el año 2008.
Incorporó con más detalle la protección del
individuo sometido a experimentación sobre
todo los más vulnerables: menores,
incompetentes, etc.
La necesidad de dirigir el beneficio de la
investigación a la población investigada, sobre
todo cuando se realiza en el Tercer Mundo.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS
ENSAYOS CLÍNICOS. Antecedentes históricos
1978, la National Commission for the
protection of human subjects of biomedical
and behavioral research formula el Informe
Belmont donde se recogen los tres
principios básicos que deben regir la
investigación con humanos:
Principio de autonomía: Consentimiento
Informado
Principio de beneficencia: Valoración de
riesgos/beneficios
Principio de justicia: adecuada selección de
individuos
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS
ENSAYOS CLÍNICOS. Directiva europea
Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y
Biomedicina, aprobado el 16 de noviembre
de 1996, que se firmó en 1997 en Oviedo.
Hace énfasis en las personas sin capacidad
de consentir, proporción de riesgos y
beneficios, aprobación del proyecto por
autoridad competente y con evaluación de
los aspectos éticos y consentimiento por
escrito tras información completa al
individuo.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE
LOS ENSAYOS CLÍNICOS.
Real Decreto 223/2004, de 6 de
febrero, por el que se regulan los
ensayos clínicos con medicamentos.
Real Decreto 1591/2009, de 16 de
octubre, por el que se regulan los
ensayos clínicos con productos
sanitarios.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS
CLÍNICOS. Marco legal España.
RD 223/2004
Capítulo II: protección de los individuos del ensayo,
sobre todo menores e incapacitados, regulando los
requisitos de consentimiento informado y el
aseguramiento ante daños y perjuicios.
Capítulo III: creación de los CEIC existiendo un
centro coordinador de CEIC para facilitar el dictamen
único
Capítulo IV. Necesidad de aprobación por la Agencia
Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
Capítulos VIII y IX. Normas de buena práctica clínica
Capítulo X. Protección de datos
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES DE LOS ENSAYOS
CLÍNICOS. Marco legal España. RD 1591/2009
1.
2.
Los ensayos clínicos con productos sanitarios (no
con medicamentos) se rigen por el RD 223/2004,
además de por el RD 1591/2009.
Se define por producto sanitario cualquier
instrumento, dispositivo, equipo, material u otro
artículo , utilizado solo o en combinación,
incluidos los programas informáticos que
intervengan en su buen funcionamiento,
destinada a ser utilizados en seres humanos con
fines de:
Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o
alivio de una enfermedad.
Investigación, sustitución o modificación de la
anatomía o de un proceso fisiológico.
Códigos deontológicos de
Medicina
Cumplimiento de la declaración de Helsinki.
Necesidad del Consentimiento Informado.
Proporción entre riesgos y beneficios.
Clara distinción entre ensayo clínico y
tratamiento válido para el paciente.
Comunicación y publicación de resultados,
positivos y negativos.
No llevar a equívoco a la opinión pública
creando falsas esperanzas.
Código deontológico de
Enfermería española
Velar por la adecuada protección de la vida,
salud e intimidad de las personas sometidas
a estudio según la Declaración de Helsinki.
Aspectos éticos referentes a la publicación
científica.
Observancia del cumplimiento de los
requisitos éticos.
Salvaguarda de los derechos del enfermo.
Principios éticos generales
Autonomía
o respeto a las
personas
Beneficencia
No maleficencia
Justicia
Principios éticos generales
Autonomía: Requiere que las personas que son
capaces de tomar decisiones autónomas, de
acuerdo con sus creencias, idiosincrasia o
percepciones sean previamente tenidas en cuenta.
Beneficencia: es la obligación ética de no hacer
daño y de maximizar los posibles beneficios. Los
riesgos de la investigación han de ser razonables a
la luz de los beneficios: objetivo pertinente, diseño
metodológico adecuado, que se obtenga algún
conocimiento sobre aspectos relativos a la salud.
Valorar la relación riesgo/beneficio.
Principios éticos generales
No maleficiencia: previene contra el daño evitable que
se le pueda causar a los sujetos. Garantizar que
ninguna publicación sea previamente difundida si
este hecho tiene consecuencias para sujetos
identificables.
Justicia: requiere que los casos similares sean tratados
de forma similar y los diferentes teniendo en cuenta
las diferencias.
Reparto equitativo de las cargas y beneficios :
imparcialidad.
Tener la misma oportunidad de participar.
La justicia “social” implica que un proyecto debe
realizarse preferentemente en aquel colectivo que
puede beneficiarse más de los resultados obtenidos.
Principios éticos generales
Prevalencia de los principios:
1º. No maleficencia y justicia
2º. Autonomía y beneficencia
Principio de autonomía
1.
2.
3.
4.
Consentimiento informado
Respeto por las personas, entes autónomos
Protección de personas con limitación o ausencia
de autonomía: incapaces, dementes, ancianos,
niños, etc…
No tratar a personas como medios para fines de
otros
No engañar
No infligir daño o riesgo de daño
Promover el bienestar y prevenir el daño
Principio de autonomía
Capacidad
legal para dar el
consentimiento
Libertad de elección
No sometimiento a fuerza, engaño
o coerción
Suficiente conocimiento para
tomar una decisión adecuada
Consentimiento informado
En el documento de C.I se deben de cumplir unos principios
fundamentales:
La información suficiente, incluyendo los
procedimientos de investigación, promotor y el
investigador responsable.
La comprensión es la habilidad individual para
entender. El investigador se tiene que adaptar a las
diferentes capacidades de los sujetos: inteligencia,
madurez… asegurándose su comprensión.
La voluntariedad hace referencia al acuerdo a
participar en ausencia de coerción o de influencia.
Necesidad de contar con el C.I. de las personas
sean sanas o enfermas.
Consentimiento informado
Voluntario y libre
Consciente
Comprensible por el paciente
Por escrito
Libertad de revocación
Consentimiento informado
Consentimiento informado por escrito en
una investigación cuando sea necesaria la
participación activa de seres humanos y ello
pueda implicarles riesgos mínimos o
incomodidad.
Riesgo mínimo es aquel que conlleva una
molestia física y psíquica pequeña con un
riesgo de daño no superior al de una
actividad habitual.
Consentimiento informado
No es necesario C.I.
Cuando en una investigación no se vea
comprometida la autonomía del paciente: ej.
examen de muestras anónimas y que se
mantendrán así durante la vida.
Registro de enfermedades legalmente establecido.
C.I. exclusivamente verbal
Si sólo existen riesgos inferiores al mínimo y la
información es fácilmente comprensible. Ej. en
estudios con información por cuestionario
C.I. por representación
Si persona incapacitada legalmente o menor de
edad.
Consentimiento informado
En el caso de almacenamiento de muestras
como resultado de investigación previa, si el
almacenaje se ha producido sin el
consentimiento o se van a realizar análisis
no previstos con anterioridad y sobre los
que no se informó a los pacientes, se
deberá informar a los sujetos y obtener el
C.I.
Cuando sea imposible la obtención del C.I.
(ej. personas fallecidas) se deberá hacer
explícito este aspecto en el CEIC.
Hoja de información al paciente y
C.I. ¿Qué debe contener?
Título del ensayo/estudio
Introducción: tómese el tiempo necesario,
pregunte, etc…
¿Quién es el promotor?
Investigador responsable
Objetivo del estudio. ¿Se han hecho otros
antes? ¿Con qué resultados?
Fármacos que se desea investigar
Duración del estudio
Personas y países que van a participar
Hoja de información al paciente y
C.I. ¿Qué debe contener?
¿Por qué he sido seleccionado?
Metodología: placebo, aleatorización,
enmascaramiento, etc.
¿Tengo que participar? ¿Qué ocurre si cambio de
opinión a lo largo del estudio? Voluntariedad,
libertad de abandono…
¿Qué supone mi participación en el estudio? ¿Qué
voy a tener que hacer? Cronograma del estudio,
visitas, pruebas a realizar, suponen ingreso o
absentismo laboral?
¿Me van a realizar algún estudio genético? ¿Para
qué? CI independiente
¿Qué efectos secundarios tienen los fármacos que
se van a probar?
Hoja de información al paciente y
C.I. ¿Qué debe contener?
¿Qué riesgos tienen las pruebas que me van a realizar
durante el estudio?
¿Los fármacos o pruebas tienen algún efecto sobre el
feto? ¿Debo tomar precauciones para no quedarme
embarazada?
¿Tiene alguna ventaja participar en el estudio?
¿Me va a costar dinero? ¿Tiene alguna compensación?
¿A la finalización del estudio podré seguir disponiendo
de la medicación?
¿Qué ocurre si a lo largo del estudio se dispone de
nueva información? Compromiso de notificación y firma
de nuevo C.I.
Hoja de información al paciente y
C.I. ¿Qué debe contener?
Si durante mi participación en el estudio me pongo
enfermo ¿Qué hago?
¿Qué pasa si tengo algún problema, si algo va mal?
Mención expresa del seguro y del procedimiento a
seguir.
¿Va a saber mi médico que participo en un estudio?
Indicar que dicha información constará en la historia
clínica y se comunicará al médico de A. Primaria, de
acuerdo con la voluntad del paciente.
Si no quiero participar en el estudio, ¿existen otros
tratamientos? Explicar, según la evidencia disponible
los posibles tratamientos alternativos, así como su
efectividad, riesgos, etc…
Hoja de información al paciente
y C.I. ¿Qué debe contener?
1.
2.
3.
4.
¿Cómo se garantiza la confidencialidad de mis
datos personales? Cumplir la Ley 15/1999 de
Protección de Datos personales.
Confidencialidad y privacidad de los datos.
Disociación de datos personales.
Autorización a monitores, CEIC y autoridades
sanitarias a revisar las historias y CRD.
Compromiso de no publicación de datos personales
Información de que el ensayo clínico ha sido
autorizado por un CEIC.
Compromiso de publicación de los resultados del
estudio.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA
INVESTIGACIÓN
Deberá aplicarse el tratamiento de mayor eficacia
probada
Puede utilizarse placebo donde no exista una
alternativa comprobada de acuerdo con la evidencia
científica disponible. NO ABUSAR DE ESTA OPCIÓN
Los sujetos participantes han de ser voluntarios
Comprobar la pertinencia del equipo investigador; no
más ensayos de los que se es capaz.
Valorar los riesgos generales en función de los
beneficios previstos.
Clinical equipoise= equiparación clínica. Nunca se
debe plantear un ensayo con dos tratamientos si el
investigador piensa que uno es mejor que el otro.
Presentar el informe final de la investigación.
Maximizar el beneficio y minimizar
el riesgo
Obligación ética de comunicar, informar y difundir los
resultados relevantes a los individuos estudiados,
incluyendo los estudios que no demuestren las
hipótesis de trabajo (estudios negativos).
Comunicar a las autoridades sanitarias si las
enfermedades implican riesgos de salud
comunitarios.
Hacer mínimo el daño: sentimiento de pérdida de
intimidad, molestias por entrevistas, exámenes físicos,
ansiedad al narrar alguna experiencia pasada, etc…
Demostrar el balance beneficio/riesgo para el
individuo y para el grupo.
INVESTIGACIONES GENÉTICAS
¡Hagamos medicamentos mejores!
Nuestros cuerpos son idénticos en un 99%. Las
pequeñas diferencias que hacen a cada ser
humano único también pueden influir en cómo
actúan los medicamentos en cada uno de ellos.
La farmacogenética estudia qué diferencia el
ADN de cada individuo. En el futuro, estas
investigaciones quizá nos ayuden a crear
medicamentos a medida para cada paciente. Por
eso es importante estudiar el ADN de distintas
personas del mundo y para eso necesitamos su
ayuda.
Investigación genética
Estudios farmacogenéticos:
estudian los aspectos genéticos
relacionados con la variabilidad
en la respuesta o la toxicidad de
los medicamentos.
Investigación genética.
Consentimiento informado
Ley 14/2007, título V:
La obtención de muestras biológicas
para estudios genéticos requerirá el
C.I. escrito, previa información de las
consecuencias y riesgos que dicha
obtención puede suponer para la
salud.
REAL DECRETO 1716/2001 de
biobancos
Es de aplicación este RD a las
muestras biológicas de origen humano
obtenidas con fines de investigación
biomédica, así por ej. en ensayos
clínicos con medicamentos y productos
sanitarios, y que una vez terminado el
ensayo clínico entren a formar parte
de una colección o de un biobanco.
Investigación genética.
Consentimiento informado específico para:
obtención, almacenamiento y utilización
Descripción del proyecto. Finalidad de la
investigación.
Responsable de la investigación
Uso sólo para las finalidades indicadas
Beneficios esperados
Posibles inconvenientes de la donación y
obtención de la muestra
Posibilidad de posterior contacto para
recabar nuevos datos u obtener nuevas
muestras.
REAL DECRETO 1716/2001 de
biobancos
1.
2.
3.
Extracción de la muestra por personal
cualificado.
Finalidad de la muestra:
Almacenamiento en un biobanco
Conservación como colección para fines de
investigación biomédica
Conservación para su utilización en un
proyecto de una línea de investigación
relacionada, solicitando el consentimiento
específico.
Investigación genética.
Consentimiento informado
específico
Destino de la muestra al término de la
investigación: disociación, destrucción u
otras investigaciones.
Custodia de la muestra y los datos y cesión
a terceros con fines de investigación.
Derecho a ser informado de sus datos
genéticos y otros de carácter personal que
se obtengan en el curso de la
investigación. (LIB Artículo 4).
Garantía de confidencialidad de la
información obtenida.
Investigación genética.
Consentimiento informado específico
Derecho de revocación del C.I. y sus
efectos, incluida la posibilidad de la
destrucción o de la anonimización de la
muestra.
Compromiso de destrucción de la muestra
tras la revocación de la donación.
Implicaciones de los resultados para su
salud y la de su familia
Garantía de confidencialidad de la
información obtenida
Investigación genética.
Consentimiento informado
El C.I. presentará las alternativas de permitir la
utilización del material biológico:
para un estudio genético particular,
pero no para estudios genéticos
futuros.
para un estudio genético particular,
dejando la posibilidad de otros
estudios de investigación relacionados.
Ética de los resultados y de las
publicaciones
Preservar la exactitud de los resultados.
Desglosar la contribución de cada autor e identificar
quién asume la responsabilidad del trabajo.
Publicar tanto los resultados negativos como
positivos. El sesgo de publicación puede generar
dudas, desconocimiento e ineficiencia.
Ética de editores y miembros de comités de
redacción de revistas seleccionando
concienzudamente los artículos a publicar. No
publicar sólo los resultados positivos. Que no
tengan conflicto de intereses, cuidar el anonimato
de los pacientes.
Hacer constar las fuentes de financiación,
afiliaciones institucionales y cualquier conflicto de
intereses.
Conflicto de intereses
Situación en la cual el juicio u opinión
de un profesional sanitario tiende a
estar condicionado por intereses
secundarios, diferentes a los propios
de la actividad asistencial.
Tipos: económicos, científicos,
académicos, institucionales, de
vanidad, de conciencia, de dedicación
(líderes de opinión).