Download Requisitos para Establecimientos de Fisioterapia y Kinesiologia

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS DE SALUD DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE DISCAPACITADOS,
FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA
FORMULARIOS
•Solicitud: (3 copias) a nombre del propietario/s o representante/s legal/es y responsable técnico del
establecimiento a habilitar; firmada en original con aclaración de firma.
•Rótulos: (3 copias) llenados y firmados en original con aclaración de firmas.
•Contrato de prestación de servicio: (3 copias) llenados y firmados en original con aclaración de firmas.
Este contrato se adjuntara en caso de que el propietario del establecimiento no sea el responsable técnico.
PLANOS:
•Planta arquitectónica: en escala 1:50 (3 copias), los planos deberán estar acotados, con nombre de
ambientes y equipamientos fijos, firmados por profesional Arquitecto o Ingeniero Civil.
•Planta de ubicación: en escala 1:500 (3 copias), con nombre de calles y contorno del edificio y el terreno,
ambos acotados y orientación; en el interior del país, indicar elementos de referencia.
•Presentar los planos en formato digital (pdf o autocad) en 1(un) CD
DOCUMENTACIÓN
•Fotocopia de los documentos de identidad, actualizados, del propietario/s o representante legal/es,
regente/s
•Fotocopia del registro profesional actualizado del regente.
•En caso de sociedad presentar fotocopia de la constitución y acta de última asamblea protocolizada por
escribanía.
•Fotocopia del RUC (Propietario, Representante legal, Sociedad)
•Contrato de alquiler con certificación de firma por escribanía y actualizado; de ser propio, recibo de
impuesto inmobiliario a nombre del propietario actualizado.
•Factura de servicios básicos: luz, agua o teléfono del local, donde conste la Cta. Cte. Ctral., en caso de ser
alquilado.
•Nomina de personal (profesionales, técnicos y auxiliares), donde conste nombre y apellido, C. I.
(actualizada), Reg. Prof. (actualizado), profesión y especialidad, firmado por los responsables del
establecimiento.
•Fotocopia de la Patente Municipal del Arquitecto / Ingeniero Civil, actualizada.
•Inventario de muebles y equipos, por área, firmado por el propietario y/o regente. Obs: en el listado de
equipos médicos donde conste: nombre, marca, modelo, número de serie y año de fabricación, identificar
al responsable del mantenimiento.
•Contrato de trabajo entre la empresa y los profesionales (según nomina de personal)
•Sistema de prevención de incendios (factura de compra o recarga de extintores y/o aprobación o informe
que avale la seguridad del sistema dado por el municipio o el cuerpo de bomberos.)
REQUISITOS FÍSICOS:
El establecimiento debe estar adaptado para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas
para personas discapacitadas y debe adecuarse a lo establecido más adelante en los artículos 4°, 5°, 6° y 7°
del presente reglamento según sea el caso.
Tel. 021 204 714
[email protected]
Brasil esq. F. R. Moreno – Asunción
FORMULARIOS A LLENAR
•SOLICITUD (Formulario N°1)
•ROTULOS (Formulario N°2)
•CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO (Formulario N°3)
•NOMINA DE RRHH (Formulario N°4)
OBSERVACIONES:
 Todos los documentos fotocopiados, deben ser autenticados por Escribanía o Juez de Paz.
 Los documentos deben ser distribuidos y presentados en tres carpetas archivadoras rotulas,
según orden de requisitos, las cuales contendrán todos los documentos solicitados y serán
foliadas y rubricadas de menor a mayor, agregando índice de contenido. Adjuntar dos hojas
folio para los certificados.
 Es de rigor la presencia del regente, propietario y/o representante legal en las inspecciones
realizadas al establecimiento.
 Es obligación de los responsables de los establecimientos comunicar inmediatamente
cualquier tipo de cambio que se registre en el servicio, so pena de incurrir en faltas
establecidas en el Código Sanitario (Ley 836/80).
 Para renovación, traslado o cualquier otro tramite presentar fotocopia del certificado de
registro y habilitación anterior.
 Las habilitaciones duran 5 (cinco) años.



TODO TRAMITE CULMINA CON EL PAGO DE LOS ARANCELES.
LA INSPECCION ES SOLO UN PASO PARA LA POSTERIOR APROBACION Y
REGISTRO DEL EXPEDIENTE.
SE CONSIDERA UN PLAZO NO MAYOR A TRES (3) MESES, POSTERIOR A LA
INSPECCION, PARA GESTIONAR LA HABILITACIÓN, DE CUMPLIRSE ESTE
PLAZO SE DARAN DE BAJA A LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, DEBIENDO
REINICIARSE EL TRAMITE, ADEMAS DE INFORMAR A ASESORIA JURIDICA
PARA LO QUE CORRESPONDA EN DERECHO (LEY 836/80), PREVIO SUMARIO
ADMINISTRATIVO.
Tel. 021 204 714
[email protected]
Brasil esq. F. R. Moreno – Asunción
REGLAMENTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A
DISCAPACITADOS SENSORIALES Y MOTORES
LA ATENCIÓN DE
Art. 1º - Se entiende por persona con discapacidad, a los efectos de la presente norma, a toda persona que
padezca una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar,
social o laboral, para los cuales se establece requisitos de atención en los servicios de salud.
Art. 2º - Se entiende que los establecimientos especializados en FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGIA: son
todos aquellos establecimientos públicos o privados de localización propia, en clínicas, sanatorios,
hospitales o centros, destinados a desarrollar el proceso continuo y coordinado tendiente a obtener la
restauración máxima de la persona discapacitada en los aspectos funcional, físico, psíquico, educacional,
social, profesional y ocupacional, con la finalidad de integrarla como miembro productivo de la comunidad
así como proveer medidas que busque prevenir la discapacidad.
Art 3º - A los efectos de la presente reglamentación los establecimientos destinados a la atención de las
personas con discapacidad se clasifican en:
•CONSULTORIO DE REHABILITACIÓN: Se trata del establecimiento asistencial destinado a la
detección, prevención y rehabilitación de las discapacidades, brindando asistencia de acuerdo a sus
recursos y derivación a los niveles de mayor complejidad en caso de tratamientos más complejos.
El recurso humano aceptado como responsable técnico será Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia u
otra denominación acorde a las especialidades de Rehabilitación.
•CENTRO (SERVICIO) DE REHABILITACIÓN: Se trata del Establecimiento asistencial destinado al
tratamiento de la discapacidad donde se desarrolla prácticas de tratamiento específico. El recurso humano
aceptado como responsable técnico será Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia u otra denominación
acorde a las especialidades de Rehabilitación. Otros recursos humanos serán solicitados de acuerdo a los
servicios declarados.
•CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA: Se trata del Establecimiento asistencial
destinado al diagnóstico, tratamiento y prevención de la discapacidad donde se desarrolla consultas
especializadas y prácticas de tratamiento específico. El recurso humano aceptado como responsable técnico
será un médico, otros recursos humanos aceptados serán Médico Fisiatra, Traumatólogo, Neurólogo y
Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia u otra denominación acorde a la especialidad de Rehabilitación.
Otros recursos humanos serán solicitados de acuerdo a los servicios declarados.•CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN CON INTERNACIÓN: Se trata del Establecimiento
asistencial destinado al diagnóstico, tratamiento y prevención de la discapacidad, donde se desarrollan
consultas especializadas y prácticas de tratamiento específico. El servicio de internación tiene por
finalidad, otorgar cobertura a los requerimientos básicos esenciales de hábitat, alimentación, atención
especializada a personas con discapacidad. El recurso humano aceptado como responsable técnico será un
médico, otros recursos humanos aceptados serán Médico Fisiatra, Traumatólogo, Neurólogo;
Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia u otra denominación acorde a la especialidad de Rehabilitación;
Licenciado en Enfermería. Otros recursos humanos serán solicitados de acuerdo a los servicios declarados.-
Tel. 021 204 714
[email protected]
Brasil esq. F. R. Moreno – Asunción
Art. 4º - Todos los establecimientos deberán adecuarse a la Ley Nº 4934/13 “Accesibilidad al Medio Físico
para las Personas con Discapacidad”, Normas INTN – Accesibilidad de las personas al medio físico, y
reunir los requisitos que a continuación se detallan para su infraestructura física
1. Vías de acceso (general): Pavimentadas o mejoradas cuyas características permitan el tránsito seguro y
permanente de vehículos ante cualquier condición climática
2. Acceso vehicular: Deberán contar con un espacio mínimo de estacionamiento con reserva de espacio
autorizado y convenientemente señalizado de acuerdo a la simbología de discapacidad. Resulta preferible
el ingreso vehicular bajo techo, preferentemente al interior del establecimiento.
3. Acceso al edificio (peatonal) El acceso al edificio deberá ser a nivel vereda y/o rampa. Se admitirán
escalones y una rampa o sistema de elevación mecánico.
a. No se aceptarán puertas giratorias como ingreso al edificio.
b. La apertura de la puerta principal, tendrá el sentido de la evacuación.
c. Al término de la rampa o circulación mecánica se debe adecuar un espacio previo de 1,50 x 1,50
para la circulación u otros.
4. Circulaciones horizontales (pasillos): Estarán señalizadas y contarán con un ancho mínimo de 1,00
metros. Deben estar libres de obstáculos o mobiliarios que impidan la circulación.
5- Circulaciones verticales: En caso de poseer más de una planta se deberá poseer ascensor o rampa a fin
de garantizar el acceso a las prestaciones en todo el inmueble.
a) Rampa: Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso o cuando
existan diferencias entre el nivel de la acera y el hall de acceso principal deberá proveerse de una rampa
de acceso.
b) Escaleras: Las escaleras serán construidas o adecuadas según las normas de accesibilidad.
c) Ascensores: Serán aptos para discapacitados, como mínimo para una silla de ruedas y una persona para
los establecimientos ambulatorios.
6 -Pisos: Serán de material liso, antideslizante, lavable, no se permitirán alfombras
7- Paredes: Serán de material liso, lavable.
8- Aberturas: La dimensión de las puertas de entrada se establece en 0,80 metros, como mínimo, debiendo
permitir la apertura sin dificultad al discapacitado. Las aberturas de las puertas de los servicios higiénicos
deben ser corredizas o abrir hacia afuera en todos los casos.
9 - Todo establecimiento contará con un sistema contra incendio aprobado por autoridad competente, de
acuerdo a las normas vigentes del lugar.
10 - Todo establecimiento deberá contar con iluminación y ventilación adecuada.
11- Todos los establecimientos deberán contar con sistema de iluminación de emergencia en circulaciones
(pasillos y escaleras).
Tel. 021 204 714
[email protected]
Brasil esq. F. R. Moreno – Asunción
12 - Los locales, muebles, útiles y enseres deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, higiene
y pintura. Los patios, pasos, escaleras y rampas deberán mantenerse exentos de todo aquello que impida la
libre circulación.
13- Servicio higiénico para personas con capacidades diferentes: Medidas mínimas: 1,40 de ancho y 1,80
de largo con inodoro, lavatorio, espejo, grifería y accesorios especiales La abertura de acceso al mismo
deberá contar con un ancho libre mínimo de 0,80 más. Que permita el acceso de sillas de ruedas, debe ser
corrediza o abrir hacia afueraArt 5º - Todos los establecimientos deberán adecuar los espacios mínimos y específicos de los
establecimientos ambulatorios para la atención de discapacitados de acuerdo a la siguiente clasificación:
1- Consultorio de rehabilitación:
a) Ambiente destinado a consultorio propiamente dicho con una superficie de 9,00 metros cuadrados
debiendo uno de sus lados tener 2 metros como mínimo. Poseerá luz y ventilación natural o artificial que
asegure condiciones semejantes. Estará separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el
cielorraso y brindará el aislamiento acústico adecuado. Debe contar con un lavamanos.b) Un ambiente destinado a sala de espera que tendrá una dimensión mínima de 5,00 mts2 cuya disposición
admita de manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de ruedas con comunicación
con el consultorio en forma directa o a través de pasillos.c) Servicio higiénico: El mismo tendrá comunicación directa con la sala de espera. Debe adecuar un baño
para discapacitados en comunicación directa con la sala de espera reuniendo con los requisitos
determinados en Art 4º ítem 13 de la presente reglamentación.2- Servicio de Rehabilitación:
a) Para cada ambiente destinado a consultorio, se contará con una superficie de 9,00 metros cuadrados
debiendo uno de sus lados tener 2 metros como mínimo. Poseerá luz y ventilación natural o artificial que
asegure condiciones semejantes. Estará separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el
cielorraso y brindará el aislamiento acústico adecuado. Debe contar con un lavamanos.b) Un ambiente destinado a sala de espera tendrá una dimensión mínima de 5,00 mts2 cuya disposición
admita de manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de ruedas con comunicación
con el consultorio en forma directa o a través de pasillo con las características citadas en el
Art 4º Ítem 4. En caso de mayor número de consultorios se considera 3mts2 de sala de espera por cada
consultorio.c) Servicio higiénico: El mismo tendrá comunicación directa con la sala de espera. Debe adecuar un baño
para discapacitados en comunicación directa con la sala de espera reuniendo con los requisitos
determinados en Art 4º ítem 13 de la presente reglamentación. Cuando se trate de un grupo de consultorios
se exigirá un baño cada tres consultorios. En caso de un servicio higiénico en baterías se establece un
mínimo de un inodoro y un lavatorio por cada 12 pacientes ambulatorios.d) Boxes de tratamiento individual, separados con tabiques o similares, con una medida mínima de 1,50
mts. x 2,00 mts., los cuales deben contar con pisos lavables y antideslizantes, no se permitirá el uso de
alfombras, deberán disponer de un lavamanos cada 3 boxes o fracción. Cantidad mínima de boxes: 2
unidadesTel. 021 204 714
[email protected]
Brasil esq. F. R. Moreno – Asunción
e) Gimnasio: Se deberá adecuar un gimnasio de 25,00 mts2. Para aquellos pacientes que necesiten para su
rehabilitación de gimnasia terapéutica.
f) Vestuario: Se requerirá un área para el efecto o en su defecto una sectorización en las salas de tratamiento,
equipada para el efecto.
f) Área destinada a administración, archivo de historias clínicas y demás documentación.
3- Centro Médico de Rehabilitación:
a) Para cada ambiente destinado a consultorio se contará con una superficie de 9,00 metros cuadrados
debiendo uno de sus lados tener 2 metros como mínimo. Poseerá luz y ventilación natural o artificial que
asegure condiciones semejantes. Estará separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el
cielorraso y brindará el aislamiento acústico adecuado. Debe contar con un lavamanos o baño.
b) Un ambiente destinado a sala de espera tendrá una dimensión mínima de 5,00 mts2 cuya disposición
admita de manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de ruedas con comunicación
con el consultorio en forma directa o a través de pasillo con las características citadas en el Art 4º ítem 4.
En caso de mayor número de consultorios se considera 3mts2 por cada consultorio, al igual que se
considerara 3,00mts2 por cada servicio a habilitar.
c) Servicio higiénico: El mismo tendrá comunicación directa con la sala de espera. Debe adecuar un baño
para discapacitados en comunicación directa con la sala de espera reuniendo los requisitos determinados
en Art. 4º ítem 13 de la presente reglamentación. Cuando se trate de un grupo de consultorios se exigirá
un baño cada tres consultorios. En caso de un servicio higiénico en baterías se establece un mínimo de un
inodoro y un lavatorio por cada 12 pacientes ambulatorios.d) Boxes de tratamiento individual, separados con tabiques o similares, con una medida mínima de 1,50
mts. x 2,00 mts., los cuales deben contar con pisos lavables y antideslizantes, no se permitirá el uso de
alfombras, deberán disponer de un lavamanos cada 3 boxes. Cantidad mínima de boxes: 3 unidades.
e) Gimnasio: Se deberá adecuar un gimnasio de 25,00 mts2. Para aquellos pacientes que necesiten para su
rehabilitación de gimnasia terapéutica.
f) Vestuario: Se requerirá un área para el efecto o en su defecto una sectorización en las salas de tratamiento,
equipada para el efecto.
f) Área destinada a administración, archivo de historias clínicas y demás documentación.
g) Enfermería de Rehabilitación: Serán sus funciones tomar signos vitales, sondaje, vesicales, controlar la
respiración y la postura, controlar la evacuación rectal y vesical, administrar medicamentos, estimular la
movilización de articulaciones (según prescripción médica)
El equipamiento del área de enfermería será mesada, con doble pileta de acero inoxidable con suministro
de agua, muebles para archivos de historias clínicas y documentación clínica, depósito de materiales, mesa,
silla, heladera, botiquín de medicamentos, material descartable y depósito de ropa limpia y sucia. Armario
o área cerrada para enseres de limpieza.h) Dos (2) ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re – educación, en caso de realizar éste
tipo de tratamiento.
Tel. 021 204 714
[email protected]
Brasil esq. F. R. Moreno – Asunción
4- Centro Médico de Rehabilitación con Internación:
Área de consultas externas
a) Ambiente destinado a consultorio propiamente dicho con una superficie de 9,00 metros cuadrados
debiendo uno de sus lados tener 2 metros como mínimo. Poseerá luz y ventilación natural o artificial que
asegure condiciones semejantes. Estará separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta
el cielorraso y brindará el aislamiento acústico adecuado. Debe contar con un lavamanos.b) Servicio higiénico: El mismo tendrá comunicación directa con la sala de espera y/o poseerá un baño
para discapacitados en comunicación directa con la sala de espera reuniendo con los requisitos
determinados en Art. 4º ítem 13. de la presente reglamentación. Cuando se trate de un grupo de
consultorios se exigirá un baño cada tres consultorios o fracción.
c) Un ambiente destinado a sala de espera tendrá una dimensión mínima de 5,00 mts2 cuya disposición
admita de manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de ruedas con
comunicación con el consultorio en forma directa o a través de pasillo con las características citadas en el
ítem 4. En caso de mayor número de consultorios se considera 3 mts2 por cada consultorio, al igual que
se considerara 3,00mts2 por cada servicio a habilitar.
d) Boxes de tratamiento individual, separados con tabiques o similares, con una medida mínima de 1,50
mts. x 2,00 mts., los cuales deben contar con pisos lavables y antideslizantes, no se permitirá el uso de
alfombras, deberán disponer de un lavamanos cada 3 boxes. Cantidad mínima de boxes: 3 unidades.
e) Gimnasio: Se deberá adecuar un gimnasio de 25,00 mts2. Para aquellos pacientes que necesiten para
su rehabilitación de gimnasia terapéutica.
f) Vestuario: Se requerirá un área para el efecto o en su defecto una sectorización en las salas de
tratamiento, equipada para el efecto.
g) Área destinada a administración, archivo de historias clínicas y demás documentación.
h) Enfermería con mesada de trabajo y pileta de acero inoxidable, botiquín de medicamentos, material
descartable y depósito de ropa sucia y limpia. Armario o área cerrada para enseres de limpieza con
guardias de 24 horas
i) Dos (2) ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación.
j) Área de recepción, admisión y archivo: 3,00mts2.
k) Servicios sanitarios para público en general para ambos sexos: 2,50 mts2 cada uno, la puerta debe
abrir hacia afuera, cada 20 personas.
Área de administración y servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
a) Dirección y Administración
b) Servicio Médico Auxiliar de diagnóstico (Laboratorio Clínico, Imágenes que incluyan Radiología,
Ecografía, Tomografía, Electrocardiografía, Salas de tratamientos, Gimnasio, etc.) .), los cuales
podrán ser tercerizados, cuya asistencia debe cubrir las 24 horas
Área de urgencia: Debe estar localizada en una planta con acceso directo desde calle, preferiblemente al
mismo nivel de la misma, con acceso cubierto y señalización adecuada.
Debe contar con espacio suficiente para circulación y aparcamiento de ambulancias y otros vehículos.
a) Acceso protegido: Sitio protegido de los agentes atmosféricos y preferiblemente de la visión del
público, de fácil y rápido acceso.
Tel. 021 204 714
[email protected]
Brasil esq. F. R. Moreno – Asunción
a) Recepción, admisión, espera con servicio higiénico puede ser compartido con el centro de
rehabilitación.
b) Consultas de urgencia
c) Procedimientos con baño y/o lavado de pacientes. Prever el espacio para que el paciente ingrese
con silla de ruedas o camillas.
d) Área de observación
e) Sala de procedimientos (sala de yeso, cirugía menor, hidratación, etc.)
f) Sala de personal de guardia, con sanitarios anexos
Área de internación de pacientes:
a) Las salas de internación deben estar bien iluminadas, aireadas, higiénicas y tener como mínimo
lavatorio con sistema de agua corriente.
b) Habitaciones privadas de 9 mts2 o compartidas con un máximo de 4 (cuatro) camas, con lavamanos
en la misma, considerando un mínimo de 6,5 mts2 por cama.
c) Baños para ambos sexos, adaptados en número de uno cada 6 camas, debiendo el mismo ser apto
para
el
acceso
de
personas
con
capacidades
diferentes.
Sector De Servicios Generales
a) Lavandería y ropería.
b) Cocina
c) Comedor
d) Almacenes generales.
e) Mantenimiento y limpieza.
f) Esterilización
Art 6º- Los servicios descriptos a continuación podrán coexistir con los establecimientos descriptos más
arriba, en el caso de la habilitación en forma independiente deberá solicitar su autorización de apertura de
acuerdo a las especificaciones de consultorio o servicio de rehabilitación.
1-Servicio de Terapia Ocupacional: Establecimiento donde se ofrece el servicio de asistencia para el
desarrollo de diferentes actividades de acuerdo a las aptitudes e intereses de los concurrentes a fin de
alcanzar el mayor grado de autorrealización posible de acuerdo a las ocupaciones que realicen. Los recursos
humanos aceptados serán Médico Fisiatra, Traumatólogo, Neurólogo; Licenciado en Kinesiología y
Fisioterapia; Licenciado en Enfermería, Lic. en Trabajo Social, Lic. en Fonoaudiología, Lic. en psicología,
Psicopedagogo, Prof. en Educación física o Licenciado en Educación Física (u otras denominaciones
acorde a la especialidad de Rehabilitación). Otros recursos humanos serán solicitados de acuerdo a los
servicios declarados. Los mismos respetarán los alcances de sus profesiones de acuerdo a las leyes vigentes.
Debe contar con la siguiente infraestructura:
a. Poseerá un ambiente destinado a consultorio con las condicionantes especificadas en el Art 4º item
4.de éste documento.
b. Un ambiente destinado a sala de espera tendrá una dimensión mínima de 5,00 mts2 cuya
disposición admita de manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de
ruedas con comunicación con el consultorio en forma directa o a través de pasillo con las
características citadas en el Art 4º ítem 4. En caso de mayor número de consultorios se considera
3mts2 por cada consultorio, al igual que se considerara 3,00mts2 por cada servicio a habilitar.
c. Servicio higiénico: El mismo tendrá comunicación directa con la sala de espera. Debe adecuar un
baño para discapacitados en comunicación directa con la sala de espera reuniendo los requisitos
determinados en Art 4º ítem 13 de la presente reglamentación. Cuando se trate de un grupo de
consultorios se exigirá un baño cada tres consultorios o servicios. En caso de un servicio higiénico
en batería se establece un mínimo de un inodoro y un lavatorio por cada 12 pacientes ambulatorios.
Tel. 021 204 714
[email protected]
Brasil esq. F. R. Moreno – Asunción
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Baño exclusivo para el personal y vestuario
Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás documentación.
Un gimnasio de 25 metros cuadrados como mínimo.
Dos (2) ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación.
Tres boxes de kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50 metros.
Enfermería El equipamiento del área de enfermería será mesada, con doble pileta de acero
inoxidable con suministro de agua, muebles para archivos de historias clínicas y documentación
clínica, depósito de materiales, mesa, silla, heladera, botiquín de medicamentos, material
descartable y depósito de ropa limpia y sucia. Armario o área cerrada para enseres de limpieza.
2- Servicio de Fonoaudiología: Son funciones de este servicio la completa evaluación del paciente en los
niveles de voz, lenguaje, y audición mediante la aplicación de técnicas especiales, el tratamiento específico
de cada una de las patologías lingüísticas teniendo como objeto final el logro de una comunicación lo más
fluida posible, y el control y seguimiento de los pacientes a través de instrucciones a la familia mediante
una planificación especial. Debe contar con un espacio acondicionado para la realización de estudios audio
métricos y actividades de la especialidad, audiómetro, test de habilidades mentales primarias, prosting
(percepción visual), VMI (coordinación viso motora), lectura comprensiva
(global y detalles, Peabody (test de vocabulario), prueba de dislexia, test fónico vocálico, test de Wemer,
Test de lengua, examen de memoria motriz, cámara sonoamortiguada, material lúdico como recurso de
diagnóstico y tratamiento, material didáctico específico para patología predominante, instrumental
adecuado para evaluar y estimular la función deglutoria, espirómetro de Bames, Protocolos de afásicos. El
recurso humano solicitado será un Licenciado en Fonoaudiología y/o Médico especializado en
Fonoaudiología.
3- Consultorio de Psicología: La función del área de asistencia Psicológica corresponde a la realización
de entrevistas psicodiagnósticas individuales y familiares, psicoterapia individual y/o asesoramiento al
equipo tratante. Deberá estar equipado con escritorio, silla o sillón, camilla o diván y mesa pequeña para
niños en el caso de atención de los mismos. El recurso humano solicitado será un Licenciado en Psicología,
y con especialidad de acuerdo a la especialización que solicita.
4- Consultorio Psicopedagógico: La función del área de asistencia Psicopedagógica el efectuar
diagnósticos del aprendizaje y desarrollo cognitivo de las personas en las distintas etapas evolutivas
(lactantes, niños adolescentes, adultos y gerontes); la realización de orientaciones al grupo familiar, al
equipo tratante y/u otras instituciones educacionales, laborales y asistenciales. También realizará
tratamientos psicopedagógicos según las necesidades de cada paciente. El recurso humano solicitado será
un Licenciado en Psicopedagogía y/o Licenciado en Psicología con especialización en Psicopedagogía.
5- Centro de estimulación temprana: Se trata de aquellos establecimientos de salud en los que se realiza
Estimulación Temprana, entendiendo a ésta como el proceso terapéutico y educativo que pretende
promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño discapacitado. El
recurso humano solicitado será un Licenciado en Psicología especializado, Licenciado en Kinesiología y
Fisioterapia; Otros recursos humanos serán solicitados de acuerdo a los servicios declarados. En cuanto a
la planta Física deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Sala para la prestación de Primera Etapa (0 a 18 meses) con dimensiones mínimas de 9 metros
cuadrados, lado mínimo de 2,50 mts, luz natural y ventilación de igual característica.
b. Sala para la Prestación de Segunda Etapa (18 a 48 meses) con superficie de 3 metros cuadrados
por concurrente a jardín terapéutico.
Tel. 021 204 714
[email protected]
Brasil esq. F. R. Moreno – Asunción
c. Gabinete destinado al uso de profesionales que desarrollen actividades pedagógicas y sociales.
d. Espacio de espera y esparcimiento cuya superficie mínima será de 10 metros cuadrados, deberá
contar con rincones de juego.
e. Baño en número de uno cada 12 concurrentes. Debe poseer un inodoro a escala de niños,
cambiador rebatible y espejo en el lado interior de la puerta del sanitario para reconocimiento
corporal.
Art. 7º - Las reglamentaciones detalladas en éste documento rigen para los establecimientos que se
construyan, para los establecimientos a ser habilitados, para los que ya habilitados amplíen su planta física
y para aquéllos que a la fecha de promulgación de la presente norma, posean la Habilitación, los cuales
contarán con 24 meses a partir de la promulgación de éste documento para su adecuación.
Art. 8º- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de la Dirección de Establecimientos de
Salud, Afines y Tecnología Sanitaria otorgará las habilitaciones sanitarias solicitadas y ejercerá de manera
permanente sus facultades de fiscalización sobre la estructura edilicia, equipamiento y recursos humanos
de los establecimientos.
Las habilitaciones deberán ser actualizadas por los establecimientos cada (5) cinco años a fin de promover
una mejor fiscalización del funcionamiento de los mismos.
Art. 9º- Es obligación de los responsables de los establecimientos comunicar inmediatamente cualquier
tipo de cambio que se registre en el servicio, para que los mismos sean autorizados por la Dirección de
Establecimientos Sanitarios Afines y Tecnología Sanitaria, cuando reúnan las condiciones que establezca
la reglamentación para cada caso particular.
Art 10º- El responsable técnico o regente de un establecimiento dedicado al rubro de fisioterapia podrá
regentear hasta máximo dos establecimientos.
Art.11º- Los establecimientos públicos y privados afectados por ésta resolución deben presentar la
documentación especificada para su habilitación, renovación de apertura y/o regularización de apertura.
Art. 12º - Una vez vencidos los plazos otorgados por los artículos 7º, 8º y el no cumplimiento de lo
establecido en los artículos 9° y 10° de la presente reglamentación, los establecimientos serán pasible de
las sanciones pecuniarias previstas, además de no darse curso a ninguna petición hasta tanto regularicen su
situación.
Art. 13º- Facúltese al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a determinar y establecer los aranceles
por los servicios que preste la Dirección de Establecimientos Sanitarios, Afines y Tecnología Médica y/u
otras dependencias afectadas en el control y el funcionamiento de los establecimientos.
En concepto de apertura pagaran los siguientes aranceles:
.CONSULTORIO DE REHABILITACIÓN: 10 jornales
•CENTRO (SERVICIO) DE REHABILITACIÓN: 15 jornales
•CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN AMBULATORIA: 20 jornales
•CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN CON INTERNACIÓN: 25 jornales
Tel. 021 204 714
[email protected]
Brasil esq. F. R. Moreno – Asunción