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Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
DIRECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, AFINES Y TECNOLOGÍA SANITARIA
REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE
ASEO Y BELLEZA DE LA PIEL, MASAJE ESTETICO, SAUNA, GIMNASIA Y
ACTIVIDADES AFINES
FORMULARIOS

Solicitud: (2 copias) a nombre del propietario/s o representante/s legal/es y
responsable técnico del establecimiento a habilitar; firmada en original con
aclaración de firma.

Rótulo: (2 copias) llenado y firmado en original con aclaración de firmas.

Contrato de prestación de servicio (2 copias) llenado y firmado en original
con aclaración de firmas. Este contrato se adjuntara en caso de que el
propietario del establecimiento no sea el responsable técnico (regente)
PLANOS:

Planta arquitectónica: en escala 1:50 (2 copias), los planos deberán estar
acotados, con nombre de ambientes y equipamientos fijos, firmados por
profesional Arquitecto o Ingeniero Civil.
Obs.; Si la construcción del establecimiento superan los 1000 m2, la escala
será 1:100.

Planta de ubicación: en escala 1:500 (2 copias), con nombre de calles y
contorno del edificio y el terreno, ambos acotados y orientación; en el interior
del país, indicar elementos de referencia.

Presentar los planos en formato digital (pdf o autocad) en 1(un) CD
DOCUMENTACION

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


Fotocopia de los documentos de identidad (de Paraguay), actualizados, del
propietario/s o representante legal/es, regente/s
Fotocopia del registro profesional, actualizado, del regente (Responsable
técnico acorde a la especialidad a habilitar).
En caso de sociedad, presentar fotocopia de la constitución y acta de última
asamblea protocolizada por escribanía.
Fotocopia del RUC (Propietario, Representante legal o Sociedad)
Fotocopia del contrato de alquiler con certificación de firma por escribanía y
actualizado; de ser propio, recibo de impuesto inmobiliario a nombre del
propietario actualizado.
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Factura de servicios básicos: luz, agua o teléfono del local, donde conste la
Cta. Cte. Ctral., en caso de ser alquilado.
Fotocopia de la Patente Municipal del Arquitecto / Ingeniero Civil,
actualizada.
Protocolo de procedimientos firmado por los responsables del
establecimiento.
Nomina de personal (profesionales, técnicos y auxiliares), donde conste
nombre y apellido, C. I. (actualizada), Reg. Prof. (actualizado), profesión y
especialidad, firmado por los responsables del establecimiento.
Contrato de trabajo entre la empresa y los profesionales (según nomina de
personal).
Inventario de muebles y equipos, por área, firmado por el propietario y/o
regente.
Sistema de prevención de incendios (factura de compra o recarga de
extintores y/o aprobación o informe que avale la seguridad del sistema dado
por el municipio o el cuerpo de bomberos.).
Debe contar con botiquín de primeros auxilios.
Letrero
REQUISITOS FÍSICOS:
Áreas mínimas:


Recepción y sala de espera:
 Área. mínima.: 5 m².
 El área debe contar con servicio higiénico.
.
Salas de tratamiento (aseo y belleza de la piel, masajes estéticos):
 Cada sala contará con el mobiliario y equipamiento necesarios, es
decir: camillas, aparatos, etc.
 Los locales de tratamiento tendrán pisos de material lavable y
antideslizante. No de alfombra ni material similar.
 Los locales de tratamiento tendrán lavamanos o dispensador de alcohol
en gel y toallitas de papel.
 Si se tratara más de un paciente se protegerá la intimidad de los
mismos utilizando mamparas, cortinas u otros medios de separación.
 Cada box de tratamiento tendrán un mínimo de dos (2) metros por 1,50
metros.
 Según tratamiento a realizar se requerirá vestuario, o solamente un
área en la sala, destinada al efecto. Se recomiendan vestuarios
separados para damas y caballeros, según la cantidad de pacientes.
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Sauna:
 Sala de sauna azulejada o revestimiento de madera con fijaciones
adecuadas.
 Especificar el tipo de equipo o aparato generador de calor
 Debe contar con SS.HH. y vestuario (diferenciados).
 Especificar, en un lugar visible, las recomendaciones antes del ingreso
al sauna.

Gimnasios:
 Gimnasia con aparatos, superficie mínima: 20 m2, excluido el SS.HH.
 Gimnasia de suelo, superficie mínima: 16 m2 (especificar tipo de
pavimento o piso), excluido el SS.HH.
 Los pisos serán de material lavable y antideslizante. No de alfombra ni
material similar.
 Deberán contar con SS.HH. y vestuario (diferenciados).

Servicios higiénicos (SS.HH.): Es recomendable que el suelo sea de material
antideslizante y de fácil limpieza.. Se recomiendan baños diferenciados para
damas y caballeros, según la cantidad de pacientes.

Cuarto de la limpieza: Se recomienda contar con un cuarto de dimensiones
reducidas en el que se guardarán todos los enseres de limpieza.

El establecimiento debe estar adaptado para la accesibilidad y la eliminación
de barreras arquitectónicas para personas discapacitadas.

Tendrá como mínimo un baño con acceso y elementos necesarios para
personas discapacitadas que utilicen silla de ruedas, muletas, etc.

Debe contar con requisitos de higiene y seguridad tales como: buena
ventilación e iluminación.

Exigir certificado medico de poseer buena salud o indicación medica por escrito
para recibir atención en establecimientos de cosmetología, gimnasia, masajes,
aseo u otras actividades afines.

Tener conocimiento de la Resolución S. G. Nº. 31/80.
FORMULARIOS A LLENAR

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SOLICITUD (Formulario N°1)
ROTULOS (Formulario N°2)
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO ( Formulario N°3)
NOMINA DE RR. HH. (Formulario Nº 4)
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OBSERVACIONES:
 Todos los documentos fotocopiados, deben ser autenticados
por
Escribanía o Juez de Paz.
 Los documentos deben ser distribuidos y presentados en dos (2) carpetas
archivadoras rotulas, según orden de requisitos, las cuales contendrán
todos los documentos solicitados y serán foliadas y rubricadas de menor a
mayor, agregando índice de contenido. Adjuntar dos hojas folio para los
certificados.
 Es de rigor la presencia del regente, propietario y/o representante legal
en las inspecciones realizadas al establecimiento.
 Es obligación de los responsables de los establecimientos comunicar
inmediatamente cualquier tipo de cambio que se registre en el servicio, so
pena de incurrir en faltas establecidas en el Código Sanitario (Ley 836/80).
 Para renovación, traslado o cualquier otro tramite presentar fotocopia del
certificado de registro y habilitación anterior.
 Las habilitaciones duran 5 (cinco) años.
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TODO TRAMITE CULMINA CON EL PAGO DE LOS ARANCELES.
LA INSPECCION ES SOLO UN PASO PARA LA POSTERIOR APROBACION Y
REGISTRO DEL EXPEDIENTE.
SE CONSIDERA UN PLAZO NO MAYOR A TRES (3) MESES, POSTERIOR A LA
INSPECCION, PARA GESTIONAR LA HABILITACIÓN, DE CUMPLIRSE ESTE PLAZO
SE DARAN DE BAJA A LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, DEBIENDO
REINICIARSE EL TRAMITE, ADEMAS DE INFORMAR A ASESORIA JURIDICA PARA
LO QUE CORRESPONDA EN DERECHO (LEY 836/80), PREVIO SUMARIO
ADMINISTRATIVO.
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