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CONSENTIMIENTO
INFORMADO
E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Modelo de consentimiento I.
DEFINIMOS EL C.I. DE LA
SIGUIENTE FORMA:
O El consentimiento informado se define como la
aceptación libre por parte de un paciente de un
acto diagnóstico o terapéutico, después de
haberle comunicado adecuadamente su situación
clínica. Es una autorización dada por el paciente
sin ninguna coacción o fraude, basado en el
entendimiento razonable de lo que sucederá,
incluyendo la necesidad del tratamiento, los
riesgos y beneficios del mismo, cualquier
alternativa disponible. Quedando constancia de la
anuencia mediante la firma de un documento.
OBJETIVO GENERAL
O Desarrollar
y fortalecer destrezas y
competencias
relacionadas
con
la
funcionalidad de los procedimientos de
consentimiento informado, para que no se
presenten errores en la atención y
disminuir así la posibilidad de ocurrencia
de eventos adversos relacionados.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
O
1. Crear las barreras y defensas de seguridad para
prevenir o mitigar las consecuencias de los errores
en los procedimientos del consentimiento informado.
2. Implementar
buenas
prácticas
(políticas
administrativas y asistenciales), que favorezcan la
creación de una cultura institucional que vele por la
funcionalidad
de
los
procedimientos
de
consentimiento.
3. implementar el procedimiento de consentimiento
informado.
MARCO LEGAL
O La Corte constitucional en su sentencia T –
401/94, consideró que el consentimiento
informado es un elemento estructural de la
relación médico paciente, al ser la
manifestación de sus derechos a la
autonomía, dignidad y autodeterminación
orientados a hacer participe en la toma de
decisiones relativas a su salud, guiado
siempre por la capacidad técnica y científica
del médico.
MARCO LEGAL.
O El consentimiento informado implica que
el paciente debe conocer todas las
implicaciones que un determinado
tratamiento puede tener en su estado de
salud para poder tomar la decisión
correspondiente sobre la realización del
mismo.
Marco legal.
O Existen por lo menos tres situaciones claras
en las cuales no se cuenta con dicho
consentimiento:
1. Cuando el estado mental del paciente no es
normal.
2. Cuando el paciente se encuentra en estado
de inconsciencia.
3. Cuando el paciente es menor de edad.
Marco Conceptual.
O MENOR ADULTO: todo niño o niña que se
encuentra entre los 14 y los 18 años de edad
(en
un
paciente
menor
adulto,
el
consentimiento informado debe ser firmado
por este y de forma sustitutiva por sus
padres).
O INFANTE: todo niño o niña menor de 7 años.
O IMPÚBER: todo niño o niña que se encuentre
entre los 7 y los 14 años.
Marco conceptual
O
INCAPAZ: persona con limitaciones de tipo psíquico, físico o por su edad,
que le impiden tener un desempeño igual al de un sujeto regular, y por lo
tanto son considerados por la lay como incapaces para llevar a cabo ciertos
actos. Legalmente se clasifican en dos categorías:

Absolutos: Aquellos cuya limitación les impide llevar a cabo cualquier tipo
de actuación, dentro del mundo jurídico estos son:
Impúberes
Sordomudo que no puede darse a entender por un lenguaje convencional de
signos.
Relativos: Aquellos cuya limitación les permite llevar a cabo ciertos actos
determinados en la ley. Estos son:
Menores adultos
Disipador en interdicción





Marco conceptual.
O PERSONAS
EN
ESTADO
DE
INCONCIENCIA:
Estas
personas
son
incapaces para emitir su manifestación de
voluntad con relación a las intervenciones
quirúrgicas que hayan de practicarse, lo
mismo con relación a las intervenciones y
procedimientos exploratorios, diagnósticos,
terapéuticos, de rehabilitación, etc…
Marco conceptual.
O Para los incapaces absolutos se aplica el régimen de
CONSENTIMIENTO DIFERIDO, cuando se cumplan
los siguientes requisitos:






Previa determinación de los intereses del paciente
Necesidad y urgencia del tratamiento
Impacto y riesgos del tratamiento
Capacidad y discernimiento del paciente, edad y
madurez del menor
Efectos benéficos comprobados
Riesgos estadísticos informados
Marco conceptual.
O



REPRESENTANTE LEGAL: frente a la incapacidad existen una serie de sujetos que
actúan en nombre de aquellos considerados incapaces, estos pueden ser:
Padres de familia: padres de la persona mayor de 18 años
Tutor: representa al menor de 18 años que no tiene padres
Curador: para el resto de incapaces
O
Es necesario tener en cuenta en este punto que, con excepción de los padres, los
representantes deben acreditar esta condición.
O
Las personas autorizadas para tomar decisiones por el paciente cuando éste no
puede, son en su orden:




Representante legal para los menores
Cónyuge
Hijos
Hermanos
Marco Teórico.
O ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
O
O VOLUNTARIEDAD.
O INFORMACION EN CANTIDAD SUFICIENTE.
O COMPETENCIA.
Marco teórico.
Se recomienda implantar, las siguientes acciones, las cuales
dependerán de las características particulares de la institución:



Reglamentar los procedimientos de consentimiento informado y
realizar una constante evaluación de los mismos.
Capacitar al personal asistencial y a los pacientes y su aprobación
o no de los procedimientos asistenciales que se puedan presentar
durante la atención.
Concientizar al personal asistencial acerca de la importancia de
que la información brindada al paciente sea oportuna, confiable,
entendible y la necesaria para que el paciente pueda tomar
decisiones.
Marco teórico.
O
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

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Datos personales del paciente (nombre completo, sexo, edad, domicilio y
teléfono)
Nombre y apellidos del médico que informa, que no necesariamente tiene
que ser el mismo que realice el procedimiento en el que se consiente.
Nombre y apellidos del médico que realiza el procedimiento en el que se
consiente.
Nombre del procedimiento que se va a realizar, con explicación breve y
sencilla del objetivo del procedimiento, en qué consiste el mismo y la forma
en que se va a llevar a cabo.
Descripción de los riesgos típicos del procedimiento. Se entiende por tales,
aquellos cuya realización deba esperarse en condiciones normales,
conforma a la experiencia y al estado actual de la ciencia. Se incluyen
también aquellos que siendo infrecuentes pero no excepcionales tiene la
consideración clínica de muy graves.
Marco teórico.



Descripción de los riesgos personalizados. Debe entenderse por
éstos los que están relacionados con las circunstancias
personales de los pacientes y hacen referencia al estado previo de
salud, a la edad, a la profesión, a las creencias, valores y actitudes
de los pacientes, o a cualquier otra circunstancia de naturaleza
análoga.
A criterio del profesional deben incluirse la información que haga
referencia a las molestias probables del procedimiento y sus
consecuencias.
Declaración del paciente de haber recibido información acerca de
los extremos indicados en los apartados anteriores, así como de
alternativas diferentes al procedimiento con pros y contras, de
forma que el paciente participe, si así lo desea, en la elección de
la más adecuada y que dicha elección tenga en cuenta sus
preferencias.
Marco teórico.
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

Manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida y
de haber obtenido respuesta satisfactoria sobre las dudas planteadas y
sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento
informado, sin expresión de causa así como la expresión de su
consentimiento para someterse al consentimiento.
Si el paciente no consiente el procedimiento, debe quedar registro que no
cambia la disposición del equipo asistencial a proporcionar las alternativas
de tratamiento, con las limitaciones que su decisión genera.
Fechas y firmas del médico que informa y del paciente.
Apartado para el consentimiento del representante legal en caso de
incapacidad del paciente.
Apartado para la revocación del consentimiento que deberá figurar en el
propio documento.
Marco teórico.
O
O
O
O
O
O
O
O
O
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CONENTIMIENTO INFORMADO
Deberá utilizarse el formulario homologado por la ESE Hospital San Vicente de Paul.
El formulario se le entregará al paciente con la mayor antelación posible, en ningún caso con
menos de 24 horas antes del procedimiento que se vaya a realizar, siempre que no se trate de
actividades urgentes. Y nunca cuando el paciente esté adormecido, ni con sus facultades
mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se
practicará el acto médico o quirúrgico.
Se procurará que el paciente haga una primera lectura al formulario y se le aclararán cuantas
dudas puedan surgirle.
Es conveniente que el paciente demore su decisión y pueda meditarla tranquilamente en su
entorno familiar.
Cuando el formulario conste de más de una hoja, el paciente deberá firmar además de en el
sitio destinado al efecto, en el lateral de cada una de las hojas de que se compone el
consentimiento informado que se le entrega.
Sólo el paciente objeto del procedimiento tiene la competencia para firmar, a excepción de los
casos que contempla la ley.
El consentimiento informado, una vez firmado por el paciente pasará a ser parte de la Historia
Clínica, quedando pues este documento sometido a la confidencialidad del conjunto de la
Historia Clínica.
En caso de revocación el paciente deberá firmar en el apartado destinado a tal efecto, en ese
momento queda aplazada y sin posibilidades de realizar la intervención que se ofrecía al
paciente en tanto en cuento no vuelva a producirse un nuevo acto de Consentimiento Informado.
GRACIAS.