Download derechos y deberes de las personas en su atencion de salud

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN
LAS
PERSONAS
EN
RELACIÓN
CON
ACCIONES
VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
LEY Nº20.584
DIARIO OFICIAL
VIGENCIA
24-ABRIL-2012
1º OCTUBRE 2012
DIVISIÓN JURÍDICA
GABINETE SR. MINISTRO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE
TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES
VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
TERCERA REFORMA DE LA SALUD
•
•
•
•
•
DERECHOS Y DEBERES (LEY Nº20.584) 2012
AUTORIDAD SANITARIA (LEY Nº 19.937) 2004
AUGE (LEY Nº 19.966) 2004
MODIFICA LA LEY ISAPRE (LEY Nº 19.966) 2004
FINANCIAMIENTO (LEY Nº19.888/2003).
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE
TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES
VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
ASIMETRIA DE LA RELACION
MEDICO /PACIENTE
• FENOMENO DE LA JUDICIALIZACION DE LA
MEDICINA.
• EMPODERAMIENTO DE LAS PERSONAS
CONSIDERADAS COMO AUTONOMAS
• RESPONSABILIDAD EN SALUD
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE
TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES
VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
ACTORES DE LA LEY
PRESTADORES: Otorgan acciones de salud.
1.INSTITUCIONALES: organizados y
dirigidos en establecimientos
asistenciales.
2.INDIVIDUALES: independientes o
dependientes
3.EQUIPO DE SALUD: grupo encargado
USUARIOS:
1.REQUIRENTES
2.REPRESENTANTES
3.FAMILIARES Y VISITAS
LEGISLACION TRANSVERSAL
NUEVOS REGLAMENTOS
REGLAMENTOS.•CONSENTIMIENTO INFORMADO
•FICHAS CLINICAS
•COMITES DE ETICA ASISTENCIAL
•PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS
•REGLAMENTACION INTERNA DE LOS PRESTADORES
•REGLAMENTACION GENERAL DE LA LEY
•REGLAMENTACION SOBRE INVESTIGACION CIENTIFICA
•REGLAMENTACION DE DISCAPACITADOS PSIQUICOS E INTELECTUALES
•COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CION ENFERMEDADES MENTALES.
RESOLUCIONES.•RESOLUCION MINISTERIAL :
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES
•RESOLUCION MINISTERIAL :
PROTOCOLOS DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y
CALIDAD DE LA ATENCION
REGLAMENTO SOBRE ENTREGA DE INFORMACION Y
EXPRESION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
DERECHO A LA
D.S. 31 15/6/12
t.r. 15/11/12
d.of. 26/11/12
QUIENES SON LOS OBLIGADOS?
I.- PRESTADORES INDIVIDUALES
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
ESTADO DE SU SALUD.
DIAGNÓSTICO POSIBLE
TRATAMIENTOS DISPONIBLES
PRONÓSTICO ESPERADO, PROCESO PREVISIBLE POST OPERATORIO
POSIBLES COMPLICACIONES O RIESGOS
COSTOS PERSONALES
CERTIFICADO Y LICENCIA SIN DILACION
EPICRISIS
II.- PRESTADORES INSTITUCIONALES
a) REGLAMENTACIÓN INTERNA
b) CARTA DE DERECHOS Y DEBERES
c) IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL Y SEÑALÉTICA
d) OIRS Y CEA
CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
PRESTADOR INDIVIDUAL :
I.-EN CUANTO A LA FORMA:
- Regla general es verbal.
- Excepción por escrito: intervenciones quirúrgicas y procedimientos
invasivos que requieran sedación o anestesia.
ii.- EN CUANTO AL MODO Y LUGAR: lugares apropiados que resguarden
confidencialidad; medidas para cuidar privacidad
iii.- PACIENTES QUE NO ESTAN EN CONDICIONES DE RECIBIR
INFORMACION DIRECTAMENTE: en situaciones de urgencia,
emergencia, o padezca dificultades entendimiento o alteración
conciencia:
a) Se informará a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado
se encuentre hasta que recupere su capacidad.
b) Imposibilidad de entregar información no puede dilatar o posponer
atención de salud de urgencia o emergencia.
DERECHO A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
OTORGAR O DENEGAR CONSENTIMIENTO:
• Libre, expresa, informada, voluntaria.
• Verbal o escrita cuando entrega información también lo requiere
• La firma documento explicativo presume entrega información.
RECHAZO TRATAMIENTO no es admisible si acelera artificialmente la
muerte; realización prácticas eutanásicas; implica auxilio al suicidio.
EXCEPCIONES: NO SE REQUIERE MANIFESTACION DE VOLUNTAD:
1.- Riesgo salud pública, en caso de no aplicación de procedimientos,
tratamientos, intervenciones.
2.- Atenciones de urgencia y riesgo vital
3.- Personas incapacitadas para consentir sin representante legal: se
aplican los procedimientos y tratamientos necesarios para garantizar
protección vida.
Autonomía del Paciente Terminal.
1.- Rechazar prolongación artificial de su vida.
2.- Mantención soporte ordinario.
3.- Cuidados paliativos, compañía y asistencia espiritual.
4.- Alta voluntaria
EXCEPTUADO: aspectos de salud pública.
EXCEPTUADO: Aceleración artificial de la muerte.
REGLAMENTO SOBRE FICHAS CLINICAS
D.S. 41, de 24 de JULIO de 2012.
CGR 21/11/2012.
D.Of. 15/12/2012
DERECHO A LA RESERVA DE LA INFORMACION
CONTENIDA EN LA FICHA CLINICA
•
•
•
•
•
Constancia obligatoria y secuencial de la información
proveniente de las atenciones de salud que se reciba.
Integración de la información. (Fichas parciales)
Actualización de la información.
Confidencialidad de la información (Datos sensibles)
Prestador individual ( tratante)
FICHA CLINICA
SOPORTE:
a) Electrónico
b) Papel
CONTENIDO:
a) Identificación actualizada paciente, nombre completo,
documento de identificación, sexo, fecha nacimiento, domicilio,
teléfonos, correo electrónico, ocupación, representante legal o
apoderado; previsión. Tema de la Adopción.
b) Nº ficha, fecha creación; nombre prestador y su RUT o cédula
de identidad.
c) Registro cronológico y fechado atenciones.
d) Decisiones adoptadas por el paciente (consentimientos
informados; rechazos a tratamientos; altas voluntarias; altas
disciplinarias; requerimientos religiosos, étnicos o culturales)
FICHA CLINICA
ALMACENAMIENTO Y PROTECCIÓN:
SOPORTE ELECTRÓNICO: información respaldada c/copia de
seguridad tanto en el lugar de operación de los sistemas de
información como en un centro de almacenamiento; con
control de acceso, registro de entrada y salida de respaldos;
medidas de seguridad y barreras a accesos no autorizados.
SOPORTE PAPEL: archivo único, centralizado, foliado, con
orden establecido, ubicación expedita; mantención estado
carátulas; control de extravíos y omisiones de documentos;
constancia de solicitudes de acceso y registro (fechado) de
entrada y salida y destinatario.
ACCESO: Regla General: solo personas que están
directamente relacionadas con la atención de salud del
paciente. (personal salud y administrativo)
FICHA CLINICA
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DEL ACCESO LIMITADO:
a) Titular de la ficha; su representante legal; en caso de
fallecimiento pacientes, sus herederos.
b) Terceros autorizados por el titular (poder notarial simple)
c) Tribunales de Justicia, si ficha se relaciona con causas en trámite.
d) Fiscales Ministerio Público; abogados previa autorización juez.
SIN PERJUICIO ATRIBUCIÓN MINISTERIO SALUD (SNSS) DE:
1) tratar datos con fines estadísticos y mantener registros y bancos de datos
respecto a materias de su competencia.
2) tratar datos sensibles para proteger salud población o determinación
beneficios económicos.
3) recolección datos estadísticos para protección, fomento y recuperación
salud.
ATRIBUCIONES OTROS ORGANISMOS POR SU PROPIA LEGISLACION:
SUPERINTENDENCIA SALUD - SUPERINTENDENCIA DE AFP
FICHA CLINICA
ELIMINACIÓN:
Se permite la eliminación de fichas clínicas después de cumplidos
quince años desde el último registro.
1.- FORMA de eliminación: medios propios o ajenos que
aseguren confidencialidad y efectiva destrucción.
2.- PROCEDIMIENTO: levantar acta de lo obrado, con registro
nombre paciente y Nº ficha. Los prestadores públicos deben
además autorizar eliminación mediante resolución exenta; y los
privados mediante protocolización acta.
3.- RESPONSABILIDAD: conservación cesa una vez eliminada.
Reserva sobre contenido es permanente.
DERECHO A LA PARTICIPACION
DE LOS USUARIOS
D.S. 35 4/7/12
D.OF. 26/11/12
REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO
DE RECLAMO
D.S. 40 23/7/12 D.OF. 26/11/12
REGLAMENTO
DE
CONTENIDOS
BASICOS DE LA REGLAMENTACION
INTERNA
DEBERES DE LAS PERSONAS
EN SU ATENCION DE SALUD
• CUIDADO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
• RESPETO A LOS FUNCIONARIOS:
1. Alta disciplinaria
2. Auxilio de la fuerza pública
3. Acciones civiles y penales
• RESPETAR EL REGLAMENTO INTERNO
• INFORMARSE/DIFUSION
• INFORMACION VERAZ SOBRE SU ESTADO DE SALUD
• PROCEDIMIENTO
DE
RECLAMOS
POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
DE LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD
• Mecanismos implementados para asegurar el cumplimiento de las
normas de calidad y seguridad de la atención de salud
• Horarios de funcionamiento del establecimiento y de visitas y
acompañamiento de los pacientes
• La forma de identificación del usuario y de los funcionarios que integran
el equipo de salud
• Procedimientos para resguardar la privacidad del paciente y las
regulaciones sobre ficha clínica
• La forma de ejercer el derecho a asistencia religiosa o espiritual y las
atenciones especiales de pertinencia cultural
• El Comité de Ética de que dispone el establecimiento
• Los aranceles de las prestaciones que otorga y las modalidades de pago
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS
POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS
_ Derecho optativo: del usuario por iniciar este procedimiento de
reclamación o un procedimiento de Mediación contemplado en la
ley Nº 19.966.
_ Las personas tendrán derecho a reclamar por el incumplimiento
de los derechos consagrados en la ley Nº 20.584, cometido por
prestadores institucionales de salud públicos o privados, ante:
1)ellos mismos o
2)la Superintendencia de Salud.
1) RECLAMO ANTE LOS MISMOS PRESTADORES DE
SALUD
El prestador institucional debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) Contar con personal idóneo para recibir los reclamos, informar sobre el
procedimiento aplicable, registrarlos e investigarlos.
b) Resguardar la reserva de los datos sensibles que se deriven del reclamo,
evitando cualquier discriminación arbitraria en contra del reclamante.
c) Contar con un sistema de registro de los reclamos.
d) Contar con un procedimiento interno de gestión de reclamos.
e) Mantener formularios para materializar los reclamos
f) Abrir un expediente del procedimiento de reclamo
g) Responder por escrito el reclamo dentro del plazo de 15 días.
h) Al acoger el reclamo, el prestador PUBLICO debe investigar la responsabilidad
funcionaria comprometida.
2) RECLAMO ANTE LA INTENDENCIA DE PRESTADORES DE
LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
_ Hipótesis para reclamar ante la Superintendencia de Salud:
1) Si el prestador no da respuesta dentro del plazo legal.
2) Si la respuesta del prestador no es satisfactoria, a juicio del
reclamante.
3) No se han solucionado las irregularidades reclamadas
_ Plazo para reclamar:
5 días hábiles contado desde la notificación o desde el término del plazo
para resolverlo
_ La Intendencia de Prestadores debe facilitar formularios para realizar
el reclamo ante ella.
RECLAMO ANTE LA INTENDENCIA DE PRESTADORES DE
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
LA
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
1. La Intendencia de Prestadores requerirá al prestador el envío del
expediente del reclamo.
2. La Intendencia podrá ordenar las diligencias que estime
convenientes para esclarecer los hechos que motivaron el
reclamo.
3. Los interesados podrán pedir la adopción de diligencias
probatorias.
4. La Intendencia resolverá el reclamo:
• recomendando a los prestadores reclamados la aplicación
de medidas correctivas, fijando un plazo para su ejecución
(que no puede exceder de 2 meses)
• vencido el plazo fijado por el Intendente: el prestador
deberá informar las medidas que hubiere adoptado para
solucionar las irregularidades.
2) RECLAMO ANTE LA INTENDENCIA DE PRESTADORES DE
LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (continuación)
• Si constatare que las irregularidades no se han corregido dentro
de plazo:
• La Intendencia podrá verificar el cumplimiento de tales medidas.
1. Ordenará al prestador dejar constancia de esta
circunstancia en un lugar visible dentro del
establecimiento para conocimiento público.
2. Iniciará el procedimiento sancionatorio establecido en
los Títulos IV y V del capítulo VII del Libro I del DFL Nº
1, de 2005, del Minsal.
5.- Impugnación de las sanciones aplicadas:
En contra de la resolución que aplique sanciones al prestador, éste
podrá interponer el recurso de reposición ( no el recurso jerárquico,
contemplados en la ley Nº 19.880.
Sra. Adriana Maturana Sch.
Jefe División Jurídica
Ministerio de Salud