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 COMPROMISO POLÍTICO PARA EL DESARROLLO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA 19 de mayo de 2016 2 Ante el nuevo proceso electoral, desde la profesión enfermera queremos recabar de los partidos políticos su posicionamiento sobre los principales problemas que preocupan a la profesión enfermera y que consideramos fundamentales para contribuir desde nuestra profesión a un mejor funcionamiento del Sistema Sanitario, más eficaz y más cercano para las personas. A continuación recogemos los temas más destacados avanzando la posición de la Mesa de la Profesión Enfermera respecto a los mismos junto con las propuestas que realizamos. 3 4 Actualización legislativa Tal y como se expone en el considerando 20 de la nueva Directiva de Cualificaciones (Directiva 2013/55/UE) la profesión de Enfermería ha evolucionado considerablemente en los últimos años. El desarrollo de la asistencia de proximidad, el recurso a terapias más complejas y la evolución constante de las tecnologías, reconocen la capacidad de estos profesionales para asumir mayores responsabilidades. Los programas de formación de enfermería acreditando que el profesional ha adquirido determinados conocimientos y capacidades durante la formación y de que es capaz de aplicar las competencias asociadas para el ejercicio de su profesión. Esta nueva Directiva establece un nuevo marco en la regulación de la profesión enfermera que hace preciso una adaptación normativa en el Estado español. Nos encontramos, en estos momentos en un proceso de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la citada Directiva a través de la correspondiente trasposición, pero ligado estrechamente a este proceso y para ser plenamente coherente con la Directiva, se requiere la actualización de la LOPS en los siguientes aspectos: 1. Trasposición de las nuevas competencias reguladas en la nueva Directiva de las funciones de los profesionales enfermeros, que contemple las nuevas competencias establecidas en la misma. 2. Regulación de las profesionales como consecuencia de la disposición transitoria tercera de la LOPS, desechando la distinción de las profesiones entre Diplomados y Licenciados e incorporando la nueva estructura de enseñanzas de Grado. 3. Incorporación de las funciones y competencias de los enfermeros especialistas referenciando las mismas conforme a los correspondientes programas formativos de cada una de las especialidades. Además de esta adaptación y actualización legislativa necesaria por mandato de la Directiva 55/2013, consideramos que se deben seguir dando pasos en una serie de ámbitos que reflejen con claridad la apuesta decidida por el desarrollo profesional, que a día de hoy cuenta con una autonomía técnica y científica, ha consolidado su proceso académico con una formación básica de cuatro años, y en su caso, con una formación especializada de al menos 2 años, y con la posibilidad de accesos al nivel de master y doctorado. Este desarrollo, ligado a los nuevos tiempos y avances de la sociedad, puede hacer posible unos cambios que ayuden a hacer más sostenible el Sistema Sanitario español. 5 Desarrollo de las nuevas competencias enfermeras como contribución a las necesidades de atención sanitaria y sociosanitaria de los ciudadanos La sostenibilidad de los modelos sanitario y sociosanitario público español se está cuestionando con ocasión de la crisis económica. Se habla mucho de encontrar un nuevo modelo de gestión administrativa pero quizás, no estemos identificando bien el problema y lo que en realidad se deba buscar es un nuevo modelo asistencial. Nuestro sistema sanitario fue diseñado para dar cobertura a unas necesidades sanitarias distintas de las que hoy requiere la sociedad. Su finalidad principal era atender problemas agudos. Pero este modelo biomédico, no responde a las necesidades actuales de la población. No resulta ni sanitariamente idóneo ni socialmente eficiente para los pacientes pluripatológicos. El avance de la ciencia y la tecnología ha supuesto un cambio en las necesidades sanitarias de la sociedad actual; hay un evidente envejecimiento poblacional, con un incremento de enfermos crónicos y pluripatológicos, en definitiva pacientes con una mayor necesidad de cuidados. Para dar respuesta a estas necesidades se precisa que las enfermeras puedan desarrollar las nuevas competencias reguladas en la Directiva Europea (55/2013). Por eso, es necesario buscar nuevos modelos organizativos y asistenciales del Sistema Sanitario. Necesitamos un modelo adicional de atención que permita garantizar la continuidad e integralidad de cuidados que requiere la atención a estos pacientes. De hecho la Organización Mundial de la Salud ha instado a los sistemas sanitarios de todo el mundo a adaptar sus modelos de atención a los principios del modelo de pacientes crónicos. Enfocadas a este nuevo modelo asistencial existen ya experiencias, tanto a nivel nacional como internacional, en las que Enfermería juega un papel fundamental. Estas experiencias están resultando altamente eficaces y eficientes en la gestión no sólo de este tipo de pacientes sino también de otros que acuden al Sistema demandando una asistencia perfectamente asumible por las enfermeras. La consecuencia inmediata de este nuevo modelo es la minimización de complicaciones propias de las pluripatologías, al mejorar el control de las mismas, la optimización del uso de recursos materiales, disminución del número de ingresos y reingresos hospitalarios y descongestión de las consultas médicas, tanto en atención primaria como en especializada o en las urgencias hospitalarias y extrahospitalarias y una mayor satisfacción y seguridad . El sistema sanitario y sociosanitario público no puede permitirse infrautilizar sus recursos humanos y es lo que está haciendo actualmente con las enfermeras. Algunos ejemplos para este nuevo modelo son: - Enfermera Gestora de Casos que asume la atención del paciente con necesidad de cuidados multidisciplinares y continuados, y que, además es un paciente que demanda múltiples recursos de toda la red asistencial. - Enfermera de Hospitalización a Domicilio que presta cuidados especializados de rango hospitalario en el domicilio del paciente. - Gestión Enfermera de la demanda indemorable en Atención Primaria aplicando protocolos previamente consensuados y resolviendo el motivo de la visita. 6 - Teleenfermería en el nuevo campo de la telesalud que hace uso de las tecnologías de la información. Se incluye aquí el triaje telefónico en servicios de urgencias y emergencias y la consulta de telecuidados. - Enfermera de Cirugía Menor que debería asumir determinadas técnicas de cirugía en Atención Primaria, que venían realizándose en los últimos 100 años desde la aparición de la figura de los practicantes. - Enfermera de Triaje Hospitalario con clasificación avanzada, que realiza la clasificación del nivel de gravedad del estado del paciente e indica determinadas pruebas diagnósticas para ser valoradas con posterioridad por el médico. - Enfermera Escolar que acompaña al niño, sano o enfermo a través de actividades asistenciales, preventivas y de promoción de la salud en la escuela. Empleo: Es necesario asegurar la suficiencia de los recursos humanos y que éstos sean los idóneos para dar respuesta a las necesidades de salud de la población. En este aspecto, se verifica un acusado desequilibrio en las dotaciones de diferentes categorías profesionales, constatándose una hipertrofia en recursos médicos frente a una dotación enfermera claramente alejada de las ratios de la Unión Europea y que, además, es dispar en las diferentes comunidades autónomas, con la influencia demostrada que la escasez de enfermeras tiene en el aumento de la morbimortalidad de los pacientes. Proponemos: 1. Relacionar los informes del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios con las encuestas anuales de morbimortalidad y salud para, con una planificación a medio plazo (10 años) pero de inicio inmediato, definir las características, perfiles y dotación de las plantillas de profesionales en base a las demandas y necesidades de los ciudadanos. 2. Adoptar los acuerdos necesarios en el seno del Consejo Interterritorial que permitan la puesta en marcha del Plan Estratégico de Recursos Humanos en el seno de la Comisión de RRHH del SNS, conforme al Libro Blanco elaborado por el Consejo Asesor del Ministro de Sanidad, para adecuar los recursos humanos del Sistema Sanitario en base a las necesidades, los cambios sociodemográficos, la cronicidad de las patologías y en consonancia, con los ratios internacionales. 7 Clasificación de categorías El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) hizo un artificio jurídico para resolver el momento de transición de los títulos universitarios, el cual coincidía con la aprobación de dicha ley. Pero, transcurridos ya casi 10 años, procede regularizar la situación teniendo en cuenta que se han generalizado ya los títulos de grado para todas las titulaciones universitarias. Sin embargo, la previsión contenida en el art. 76 del EBEP respecto a que la diferenciación en la clasificación entre el Subgrupo A1 y el Subgrupo A2 se basa principalmente en el nivel de responsabilidad del puesto de trabajo no se está aplicando todavía, haciéndolo todavía sólo en función de la antigua titulación. Proponemos: 1. Modificar la Ley del EBEP: art. 76 y D.T. 3ª (equivalencia transitoria clasificación). 2. Actualizar la Ley del Estatuto Marco (eliminando referencias a la antigua estructura universitaria y a la antigua clasificación funcionarial de la Ley 30/1984, en consonancia con lo previsto en el Espacio Europeo de Educación Superior). 3. Reclasificar a los profesionales de enfermería en el Subgrupo A1. 4. Modificación de la Ley de la Función Pública para permitir a los enfermeros, el acceso, como cualquier otro Graduado, a los puestos de trabajo para ejercer las función de gestión clínica contempladas en la LOPS. Entorno profesional favorable: Desde hace años, pero muy especialmente durante el periodo de crisis económica que estamos viviendo, se ha ido produciendo un deterioro muy notable del entorno laboral de los profesionales sanitarios, situación de la que están alertando organizaciones nacionales e instituciones internacionales como la OMS, la OIT o la Agencia Europea de Seguridad, las cuales están recomendando que se revisen las condiciones laborales de los enfermeros para favorecer la práctica profesional en un entorno laboral positivo. En este sentido son muchos los estudios realizados, principalmente a nivel internacional * , aunque cada vez más también en España, que constatan que factores como la adecuada dotación del personal de enfermería, la formación de las enfermeras, y lo que se denomina el entorno de la práctica clínica (que incluye la capacidad de liderazgo de la dirección de enfermería, las relaciones entre enfermeras y médicos, la implicación de la enfermera en los asuntos del hospital y las iniciativas de garantía de calidad) influyen de forma fundamental en la morbimortalidad de los pacientes y en los niveles de satisfacción de los usuarios. *(1) Aiken LH, Clarke SP, Sloane DM, Sochalski J, Silber JH. Hospital nurse staffing and patient mortality, nurse burnout, and job dissatisfaction. JAMA 2002; 288(16):1987-­‐1993. (2) Aiken LH, Clarke SP, Cheung RB, Sloane DM, Silber JH. Educational levels of hospital nurses and surgical patient mortality. JAMA 2003; 290(12):1617-­‐1623. 8 Proponemos: 1. Favorecer la creación de una cultura, clima y prácticas de apoyo, promoción y mantenimiento de la salud, la seguridad y el bienestar de los profesionales, y muy especialmente de los profesionales de enfermería, estableciendo prácticas organizativas que fomenten la implicación de las enfermeras/os pero también de los líderes de la organización sanitaria, desde la perspectiva de la mutua responsabilidad, para asegurar entornos de trabajo saludables. 2. La creación, en cada servicio de salud y en los centros/áreas que sea posible, de Comisiones de Mejora Continua del Entorno Laboral, donde los profesionales y los responsables sanitarios correspondientes tengan un punto de encuentro estable para avanzar en esta materia. Itinerario laboral: Las condiciones laborales a las que se ven sometidos los profesionales de enfermería se pueden calificar como rigurosas dado que conllevan para la mayoría el estar sometidos forzosamente a la realización de turnos, guardias, trabajo nocturno y fines de semana a lo largo de toda la vida laboral. Todo ello, además, en un ambiente de trabajo sometido a elevado estrés derivado no sólo del contacto permanente con el dolor y la ansiedad que provoca en las personas la enfermedad, sino también de la complejidad del ámbito sanitario donde confluyen el interés de los ciudadanos por tener, cada día más, una atención sanitaria de calidad con las lógicas demandas y expectativas de mejora de los profesionales. Para minimizar el impacto de esta realidad en los profesionales de enfermería proponemos: 1. Diseñar con las autoridades sanitarias, a través del Consejo Interterritorial, para ofertar a los profesionales de enfermería, un Itinerario conocido de mejora progresiva de las condiciones laborales y del ejercicio profesional, que repercuta a lo largo de toda su vida laboral, permitiendo que a partir de determinada edad, o por las circunstancias especiales asociadas al puesto de trabajo desempeñado durante un largo tiempo, se puedan obtener beneficios y mejoras concretas en las condiciones laborales, basadas en la aplicación de diferentes medidas en ámbitos como: ·
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Jornada laboral. Mejora de las cargas de trabajo. Conciliación y otras medidas similares. Salud laboral. Etc. En cualquier caso las mejoras de las condiciones laborales deberían ser negociadas con las organizaciones sindicales. 9 Especialidades de enfermería: La regulación legal y el consiguiente desarrollo de las especialidades de enfermería son una aspiración de la profesión enfermera y una reivindicación histórica. En los últimos años se han ido produciendo avances desiguales en la implantación progresiva de las especialidades de enfermería en los servicios de salud (con la excepción de la especialidad en enfermería obstétrico-­‐ginecológica –matrona-­‐ la cual está desarrollada en todo el SNS) respecto al resto de especialidades, con la creación de las diferentes categorías, creación de algunos puestos de trabajo de enfermero especialista, la convocatoria de plazas para la formación de enfermeros especialistas en todas las especialidades excepto Enfermería de Cuidados Médico-­‐
Quirúrgicos, la celebración de diferentes pruebas de evaluación de la competencia, etc. Ello, lógicamente, está generando expectación entre los profesionales de enfermería y, muy especialmente, entre los que han concluido su formación como enfermero especialista vía residencia que, lógicamente, aspiran a poder trabajar como tal. Para lograr el avance definitivo que haga realidad las especialidades enfermeras en el Sistema Sanitario proponemos: 1. En todos los Servicios de Salud debe crearse la/s categoría/s de enfermera/o especialista, tal como la normativa vigente 2. Consecuentemente, implantar las especialidades enfermeras que debe hacerse de manera progresiva, para favorecer la incorporación de especialistas al Sistema sin perjudicar al resto de profesionales de enfermería. 3. Es prioritaria la realización de las pruebas de evaluación de la competencia de Enfermería Familiar y Comunitaria, así como la de la especialidad de Enfermería de Cuidados Médico-­‐Quirúrgicos, una vez sea aprobado el programa formativo, de forma inmediata. 4. Debe promoverse la negociación en cada Servicio de Salud de la catalogación e inclusión en las plantillas orgánicas y presupuestarias de los puestos de trabajo de enfermera/o especialista, para su implantación progresiva. 5. Los puestos de trabajo de enfermeras/os especialistas deben ser clasificados y retribuidos adecuadamente, con arreglo a la formación y competencias que conlleva el título de enfermera/o especialista. 10 Prescripción enfermera El 24 de diciembre de 2015 entró en vigor el RD 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Un Real Decreto que en el último momento sufrió una modificación esencial por la redacción dada al art. 3.2, por el que se vacía de contenido la prescripción enfermera en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica. De todos es conocido que esta modificación unilateral, por parte del Ministerio de Sanidad ha provocado el rechazo de toda la profesión enfermera, la mayoría de las CCAA, así como sociedades científicas y colectivos del ámbito médico. Ante esta situación proponemos: 1. Instar al nuevo Gobierno que surja de las urnas el 26 de junio, a una modificación inmediata de la redacción del art. 3.2 del RD 954/2015, que recoja la realidad asistencial, en la que los enfermeros están realizando la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, en base a protocolos, en los que, en su caso, se determina si es preciso el diagnóstico y prescripción previa del médico. En ningún caso deberá derogarse de forma completa el R.D. 954/2015 tal y como algunos partidos están anunciando, ya que el resto del Real Decreto está conforme a la Ley, el informe del Consejo de Estado y el acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS. 2. La modificación propuesta podría contemplar la oportunidad para mejorar otros aspectos regulados en el R.D. y que han suscitado la oposición de los profesionales de enfermería (por ejemplo, lo referido a la obligatoriedad de formarse para obtener la acreditación para el uso, indicación y autorización de dispensación de medicamentos NO sujetos a prescripción médica y productos sanitarios). 3. Avanzar en una modificación de la Ley del medicamento que contemple la actualización de las competencias y funciones enfermeras, de conformidad con la nueva Directiva Europea de Cualificaciones, que recoge la capacidad diagnóstica de los enfermeros en el su ámbito de competencias, es decir, en el ámbito de los cuidados de enfermería. 11