Download recetario único - Colegio de Medicos Cirujanos Costa Rica
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Fiscalía Dr. Alejandro Jiménez González Fiscal General Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica “ Un Colegio para todos” • Con el horizonte de disminuir el ejercicio ilegal de la Profesión de Medicina, surge la necesidad de crear un recetario único, en donde sólo tendrá acceso el Profesional en Medicina ya que será un documento personal de índole legal, el cual podrá ser cambiado en las diferentes farmacias. • Se podrá llevar en conjunto con el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica con la finalidad de llevar un control cruzado entre receta y medicamento despachado a nivel de medicina privada. Las nuevas recetas tendrán que contener los datos del paciente, del medicamento y del Médico, junto con la posología, duración del tratamiento y la fecha de prescripción. No obstante, podrán contener otros datos adicionales. Por ejemplo, en las que son para pacientes crónicos se incluirá la fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones sucesivas, según criterio médico. Además, la receta incorporará un documento de información, en el que el Médico anotará advertencias al Farmacéutico para que este realice la dispensación con la máxima seguridad. Dr Manuel Pérez Pereira Código N° #### Médico Ortopedista Centro Médico La Salud Tel: 22X2-8X88 RECETARIO ÚNICO • • • • • • • Nombre: 75 Caracteres Código: 15 Caracteres Especialidad: 150 Caracteres Teléfono: 50 Caracteres Celular: 20 Caracteres Correo: 75 Caracteres Dirección: 150 caracteres • Código de puntos QR: (Seguridad) que incluye código de la receta, nombre, y especialidad. • Aprobado por Junta de Gobierno en sesión ordinaria 2013-09-04 celebrada el 04 de setiembre del 2013. • Aprobado Asamblea General Extraordinaria el día 21 de enero del 2013. • Publicado en el diario oficial La Gaceta No. 203 del 22 de octubre del 2013 y la Fe de Erratas No. 37 del 21 de febrero del 2014. • Artículo 2° Únicamente se venderán los recetarios médicos, a todos los Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica debidamente incorporados, que se encuentren activos, y al día en el pago de la Colegiatura. Haciendo cumplir con el artículo 4° y 8° de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos. • Artículo 3° Todo Médico y Cirujano debidamente inscrito, activo, deberá cumplir con ésta normativa, la cual es de acatamiento obligatorio. • Artículo 4° La Fiscalía del Colegio de Médicos queda facultado para velar y fiscalizar por el cumplimiento de la presente normativa. • Artículo 5° Sólo podrá ser utilizado por el médico general o especialista, previo acto médico; el cual, deberá estar consignado en el expediente clínico del paciente. CAPITULO III Del diseño, personalización y seguridad. • Artículo 8° Diseño y personalizado. • Artículo 9° Seguridad. • Artículo 10° En caso de extravío o robo de recetarios, inmediatamente deberá reportarlo a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos. CAPITULO IV • Artículo 12° El precio de los recetarios será un monto que establecerá la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. • Valor por Talonario de 100 recetas ₡2.500, el costo por receta es de ₡25 colones. CAPITULO IV De la realización o confección. • Artículo 13° Toda receta prescrita deberá previamente acompañarse del acto médico. • Artículo 14° En caso de equivocación a la hora de llenar el encabezado… • Artículo 15° Todo recetario debe ser completado de forma escrita o impresa y llevará la firma y sello del médico. • Artículo 16° Se prohíbe al médico firmar en blanco hojas. Además, este documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad, y debe emitirse con fecha ciertos. • Artículo 17° El médico será responsable por el uso y confección de las recetas que emita y deberá acatar el Código de Ética Médica y la normativa interna de este Colegio Profesional conforme las disposiciones de esta regulación. • Artículo 18° El Farmacéutico no deberá despachar otro medicamento que no esté expresamente indicado en el recetario médico único. • Artículo 19° Tanto para indicar medicamentos, como exámenes de laboratorio y gabinete. • PROHIBICIÓN • Artículo 20° Queda totalmente prohibido la emisión de recetarios médicos que sean emitidos en papelería que no sea la oficial del Colegio de Médicos. En caso omiso, se estará incurriendo en una transgresión al artículo 144 inciso b del Código de Ética Médica. • Artículo 21° Queda totalmente prohibido prescribir medicamentos psicotrópicos y estupefacientes en este recetario. • CAPITULO V • De la vigencia o caducidad. • Artículo 22° 7 días para su respectivo despacho, en patologías crónicas, el médico deberá especificar el tiempo de uso máximo del medicamento, cuya extensión de la receta no podrá exceder de los seis meses. • De la digitalización. • Artículo 23° Lo dispuesto en ésta normativa se mantendrá cuando se de la eventual digitalización de la misma. • Transitorio Único: • La presente normativa tendrá un período de seis meses, a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, para que que la utilización de los mismos sea único y obligatorio. http://www.medicos.cr/web/documentos/infoboletinrecetario/ recetarioboletinespecial.html “Un Colegio para Todos” Un colegio para todos…