Download recetario único - Colegio de Medicos Cirujanos Costa Rica

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Fiscalía
Dr. Alejandro Jiménez González
Fiscal General
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
“ Un Colegio para todos”
• Con el horizonte de disminuir el ejercicio ilegal de la
Profesión de Medicina, surge la necesidad de crear un
recetario único, en donde sólo tendrá acceso el
Profesional en Medicina ya que será un documento
personal de índole legal, el cual podrá ser cambiado en
las diferentes farmacias.
• Se podrá llevar en conjunto con el Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica con la finalidad de llevar un
control cruzado entre receta y medicamento despachado
a nivel de medicina privada.
Las nuevas recetas tendrán que contener los datos del
paciente, del medicamento y del Médico, junto con la
posología, duración del tratamiento y la fecha de prescripción.
No obstante, podrán contener otros datos adicionales. Por
ejemplo, en las que son para pacientes crónicos se incluirá la
fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones
sucesivas, según criterio médico.
Además, la receta incorporará un documento de información,
en el que el Médico anotará advertencias al Farmacéutico para
que este realice la dispensación con la máxima seguridad.
Dr Manuel Pérez Pereira
Código N° ####
Médico Ortopedista
Centro Médico La Salud
Tel: 22X2-8X88
RECETARIO
ÚNICO
•
•
•
•
•
•
•
Nombre: 75 Caracteres
Código: 15 Caracteres
Especialidad: 150 Caracteres
Teléfono: 50 Caracteres
Celular: 20 Caracteres
Correo: 75 Caracteres
Dirección: 150 caracteres
• Código de puntos QR: (Seguridad) que incluye
código de la receta, nombre, y especialidad.
• Aprobado por Junta de Gobierno en sesión
ordinaria 2013-09-04 celebrada el 04 de
setiembre del 2013.
• Aprobado Asamblea General Extraordinaria
el día 21 de enero del 2013.
• Publicado en el diario oficial La Gaceta No.
203 del 22 de octubre del 2013 y la Fe de
Erratas No. 37 del 21 de febrero del 2014.
• Artículo 2° Únicamente se venderán los
recetarios médicos, a todos los Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica
debidamente incorporados, que se
encuentren activos, y al día en el pago de la
Colegiatura. Haciendo cumplir con el artículo
4° y 8° de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos.
• Artículo 3° Todo Médico y Cirujano debidamente inscrito,
activo, deberá cumplir con ésta normativa, la cual es de
acatamiento obligatorio.
• Artículo 4° La Fiscalía del Colegio de Médicos queda
facultado para velar y fiscalizar por el cumplimiento de la
presente normativa.
• Artículo 5° Sólo podrá ser utilizado por el médico general o
especialista, previo acto médico; el cual, deberá estar
consignado en el expediente clínico del paciente.
CAPITULO III
Del diseño, personalización y seguridad.
• Artículo 8° Diseño y personalizado.
• Artículo 9° Seguridad.
• Artículo 10° En caso de extravío o robo de
recetarios, inmediatamente deberá reportarlo a la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.
CAPITULO IV
• Artículo 12° El precio de los recetarios será un
monto que establecerá la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
• Valor por Talonario de 100 recetas ₡2.500, el
costo por receta es de ₡25 colones.
CAPITULO IV
De la realización o confección.
• Artículo
13° Toda receta prescrita deberá
previamente acompañarse del acto médico.
• Artículo 14° En caso de equivocación a la
hora de llenar el encabezado…
• Artículo 15° Todo recetario debe ser completado de forma
escrita o impresa y llevará la firma y sello del médico.
• Artículo 16° Se prohíbe al médico firmar en blanco hojas.
Además, este documento médico debe apegarse
estrictamente a la verdad, y debe emitirse con fecha ciertos.
• Artículo
17° El médico será responsable por el uso y
confección de las recetas que emita y deberá acatar el
Código de Ética Médica y la normativa interna de este
Colegio Profesional conforme las disposiciones de esta
regulación.
• Artículo 18° El Farmacéutico no deberá despachar otro
medicamento que no esté expresamente indicado en el
recetario médico único.
• Artículo 19° Tanto para indicar medicamentos, como
exámenes de laboratorio y gabinete.
• PROHIBICIÓN
• Artículo 20° Queda totalmente prohibido la emisión de
recetarios médicos que sean emitidos en papelería que no
sea la oficial del Colegio de Médicos. En caso omiso, se
estará incurriendo en una transgresión al artículo 144 inciso b
del Código de Ética Médica.
• Artículo 21° Queda totalmente prohibido prescribir
medicamentos psicotrópicos y estupefacientes en
este recetario.
• CAPITULO V
• De la vigencia o caducidad.
• Artículo 22° 7 días para su respectivo despacho, en
patologías crónicas, el médico deberá especificar el
tiempo de uso máximo del medicamento, cuya
extensión de la receta no podrá exceder de los seis
meses.
• De la digitalización.
• Artículo 23° Lo dispuesto en ésta normativa se
mantendrá cuando se de la eventual digitalización
de la misma.
• Transitorio Único:
• La presente normativa tendrá un período de seis
meses, a partir de la publicación en el diario oficial
La Gaceta, para que que la utilización de los mismos
sea único y obligatorio.
http://www.medicos.cr/web/documentos/infoboletinrecetario/
recetarioboletinespecial.html
“Un Colegio para Todos”
Un colegio para todos…